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CONSULTAS EN TEMAS RELACIONADOS A RECURSOS HUMANOS<br /> 1.      ¿Cuáles son los Requisitos Para la Validación de Contratos de Servicios Ocasionales?<br />El artículo 6 de la reforma a la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedida mediante Resolución No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245, de 4 de enero de 2008, determina que las instituciones del Sector Público, previa la validación de contratos de servicios ocasionales, deberán remitir copias o documentos originales con sello de la Unidad correspondiente de los siguientes documentos:<br /> <br />Requerimiento de las unidades, áreas o procesos institucionales.<br />Autorización de la máxima autoridad.<br />Formulario de descripción de puestos, en formato: SENRES-PRH-CONT-001<br />Informe de las UARHs y perfil de exigencias y competencias del personal contratado, en formato: SENRES-PRH-CONT-002.<br />Lista de asignaciones, en formato: SENRES-PRH-CONT-003.<br />Certificado de disponibilidad presupuestaria emitida por la Unidad Financiera institucional.<br />Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público.<br />Copia del Título Profesional y Certificado del CONESUP (de ser el caso).<br /> Para la calificación de los contratos de servicios ocasionales de asesor, la resolución No. SENRES-2009-000197, de 11 de agosto de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 21 de agosto de 2009, señala que además de los documentos señalados, se deberá adjuntar el oficio suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual solicita la validación de contrato (s) de servicios ocasionales para Asesor (en caso de existir delegación para la suscripción de los referidos contratos, se debe adjuntar el Registro Oficial donde conste tal delegación).<br /> 2.      ¿Los puestos de Directores Técnicos de Área son de libre nombramiento y remoción?<br />Los puestos de Directores son de libre nombramiento y remoción, sujetos a lo determinado en el Art. 92 de la LOSCCA, y 98 de su reglamento reformado con Decreto Ejecutivo No. 1093, publicado en el registro oficial No. 352 de 4 de junio del 2008, y al Pronunciamiento del Procurador General del Estado en el oficio No. 0143 de 29 de abril del 2008.<br />Mediante Resolución No. SENRES-2008-00156, de 28 de agosto del 2008, publicado en el registro oficial no. 441 de 7 de octubre del 2008, se valoran, clasifican e incorporan los puestos institucionales que integran el grupo ocupacional de Director Técnico de Área, en el grado 2 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.<br /> 3.      ¿El Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias,  Alimentación y Movilización, es aplicable para el personal docente y técnico docente de las instituciones del sector educativo y el personal del Código de Trabajo?  <br />No, este Reglamento es de aplicación exclusiva para el personal que se encuentra amparado bajo el ámbito de la LOSCCA, más no para el personal docente, técnico docente y personal del Código de Trabajo que se encuentran excluidos del servicio civil.<br />4.      ¿Los servidores pueden acumular vacaciones?<br />Las vacaciones se considerarán en la fecha prevista en el calendario y únicamente la autoridad competente por razones de servicio y común acuerdo con el servidor, podrán suspenderlas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período. El servidor hará uso de sus vacaciones, obligatoriamente, en períodos de al menos 15 días, de manera ininterrumpida por cada año.<br />La LOSCCA, no permite la acumulación de vacaciones, pues las vacaciones no tomadas se perderán al momento en el cual el servidor tenga derecho a las vacaciones del siguiente período.<br />El servidor público disfrutará de 30 días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubiese trabajado 11 meses continuos en la misma institución. Este derecho no será compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones (60 días máximo, dependiendo de cada caso).<br /> 5.      ¿Cuáles son los valores de indemnización en el caso de renuncia voluntaria para acogerse a la Jubilación?<br />Mediante Resolución  SENRES -2009-00200, publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 9,  de 21 de agosto de 2009, se fijaron los valores que por concepto de renuncia voluntaria para acogerse a jubilación, recibirán los servidores públicos.<br />6.      ¿Los trabajadores amparados por el Código del Trabajo pueden acogerse a la Resolución SENRES -2009-00200?<br />No, los trabajadores amparados por el Código del Trabajo se encuentran excluidos del servicio civil, por lo tanto, no procede la aplicación de la Resolución SENRES -2009-00200 en estos casos.<br />7.      ¿Los Inspectores Generales de Educación Media son responsables de la administración de los recursos humanos en los planteles educativos?<br />Los Inspectores Generales o quien hiciere sus veces son los responsables del manejo de los recursos humanos en todos los establecimientos de educación media, en virtud de lo determinado en el artículo 5 de la Resolución SENRES-2006-00126 de 6 de septiembre de 2006.<br />8.      ¿Cuáles son los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010?<br />Los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010 están determinados en el ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2010-00080, de 30 de abril de 2010 y rige a partir de 01 de enero de 2010.<br />El Art. 54 letra j) de LOSCCA, señala como una de las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, el determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.<br />El inciso final del Art. 118 del Código del Trabajo, determina que, el Ministerio de Relaciones Laborales, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones y determinará las escalas de incrementos aplicables a los obreros que prestan sus servicios en el sector público.<br />9.      ¿Cuando existe nepotismo en el sector público?<br />Cuando la autoridad nominadora designa, nombra o contrata en un puesto público, dentro de la misma función del Estado, institución u organismo que representa, a favor del cónyuge, conviviente en unión de hecho, de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br />10.  ¿Procede conceder permiso a los servidores públicos dos horas para el ejercicio de la docencia universitaria en un Colegio Nacional Estatal?<br />No procede conceder dos horas de permiso para el ejercicio de la docencia en Colegios Estatales del país, en razón de que la  Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 230 y el artículo 12 de la LOSCCA, como excepción, permite exclusivamente éste ejercicio en Universidades y Escuelas Politécnicas Estatales legalmente reconocidas por el CONESUP.<br />11.  ¿Las servidoras y servidores públicos docentes que se acogieron a la jubilación, pueden reingresar al sector público?<br />El inciso final del artículo 5 de la LOSCCA, sujeta a los docentes a derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de esa norma. Por tanto sobre la base del inciso tercero del artículo 133 de la Ley que hace relación a los jubilados en general, sin referirse a las instituciones públicas en donde prestaron sus servicios, pueden reingresar a laborar en el sector público siempre y cuando sus pensiones no superen los quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Esta prohibición no se aplica a quienes van a ocupar puestos de libre nombramiento y remoción.<br />12.  ¿Es procedente conceder vacaciones a un servidor público que habiendo hecho uso de la totalidad de la licencia con remuneración por enfermedad continúa imposibilitado para asistir al trabajo por prescripción médica?<br />Al existir certificación de reposo médico y durante su incapacidad, no se le puede conceder vacaciones, más aún cuando el artículo 40 del Reglamento de la LOSCCA determina que terminado el período de licencia con remuneración por enfermedad, podrá concederse licencia sin remuneración de acuerdo con las regulaciones del IESS. El servidor, además podrá solicitar vacaciones conforme lo determinado en la LOSCCA y su Reglamento.<br />13.  ¿Los Alcaldes, Prefectos, o cualquier autoridad nominadora de las instituciones, organismos o empresas del Estado tienen la facultad para declarar la nulidad de los nombramientos otorgados sin el procedimiento que establece la Constitución, la LOSCCA, su Reglamento y la Norma Técnica de Selección de Personal?<br />Ni los Alcaldes, Prefectos, ni cualquier autoridad nominadora tienen la potestad de declarar la nulidad de los actos que se hayan emitido. La nulidad se lo declara mediante sentencia de juez competente.<br />14.  ¿Iniciado un Sumario Administrativo, si el servidor sumariado presentare su renuncia, debe seguirse con el respectivo trámite o debe archivarse el expediente?<br />Aún si el servidor sumariado renunciare en el transcurso de la sustanciación del proceso, eso no implica que deba archivarse el mismo, seguirá el respectivo trámite hasta su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan devenir en contra del servidor renunciante.<br />15.  ¿Deben pagarse viáticos a una persona que se encuentra contratada bajo la modalidad de servicios profesionales, o como debe restituirse los gastos que genere el servicio prestado?<br />El reconocimiento de viáticos, movilización, subsistencia, alimentación y transporte de acuerdo con la LOSCCA es un ingreso complementario de los servidores públicos que laboran con relación de dependencia. Para el caso de las personas contratadas bajo servicios profesionales sin relación de dependencia el reconocimiento se lo hará siempre y cuando se lo haya pactado en el contrato.<br />16.  ¿Una servidora que este bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y solicite licencia por maternidad, se puede otorgar la totalidad de dicha licencia aunque esta sobrepase el plazo del contrato o debe otorgarse solo hasta la fecha en que vence el mencionado instrumento?<br />La licencia deberá ser otorgada solo hasta la culminación del contrato de servicios ocasionales.<br />17.  ¿Desde qué día genera los efectos legales la licencia sin remuneración otorgada al servidor público para que participe como candidato de elección popular?<br />La licencia sin remuneración genera los efectos legales desde el día de inscripción de su candidatura, fecha desde la cual el servidor se desvincula temporalmente de la institución para hacer uso del derecho que le otorga la Constitución y la Ley, sin que esto constituya cesación o separación de funciones.<br />18.  ¿Se considera nepotismo cuando en una misma institución dos servidores laboran y mantienen parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad?<br />No, el nepotismo se genera en relación a la autoridad nominadora, es decir, siempre y cuando esta autoridad designe, nombre o contrate a personas que tengan relación con ésta y estén comprendidas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br />19. ¿Pueden tomar dos horas de permiso para la cátedra los médicos que trabajan 4 o 6 horas diarias?<br />Según lo establece el artículo 7 de la Resolución N° SENRES – 2009 – 000090, de fecha 22 de abril de 2009, no se autorizan los permisos de hasta dos horas para estudios regulares y el ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior legalmente establecidos en el país a los médicos que trabajan 4 o 6 horas diarias.   <br />20.  ¿Qué tiempo puede durar el encargo de un puesto y puede realizarse el encargo a un asesor?<br />El tiempo máximo de encargo a un puesto vacante es de 60 días.<br />No se puede realizar el encargo de un puesto a un asesor;  no habrá lugar al pago por subrogación o encargo a este tipo de puesto, conforme se estipula en el artículo 238 del reglamento de la LOSCCA.<br />21.  ¿Si a un servidor de carrera que se le nombra en el puesto de Director, pierde o no la carrera administrativa?<br />El servidor público de carrera administrativa, que ocupare uno de los puestos previstos en el artículo 92 de la LOSCCA perderá su condición de carrera y podrá ser libremente removido, salvo que lo desempeñe por encargo, subrogación o nombramiento provisional.<br />22.  ¿Se puede contratar a personas por menos de 8 horas en el Sector Público?<br />Según lo establecido en el literal c) del artículo 24 de la LOSCCA, es un derecho cumplir de manera obligatoria la jornada laboral de 8 horas diarias efectivas durante 5 días a la semana. Por lo tanto, no se puede contratar a personas por menos de 8 horas en el Sector Público.<br />En el caso de los profesionales de la salud con la expedición de la Resolución No. SENRES-2009-000090, de 22 de abril de 2009, únicamente se crearán en adelante partidas de ocho horas diarias, y los contratos de servicios ocasionales serán de ocho horas diarias con remuneraciones de ocho horas. <br />23.  ¿Puede un servidor público estar ubicado en los grados del 14 al 20 de la escala nacional de remuneraciones?<br />Para la ubicación de los puestos institucionales en los grados del 14 al 20 de la escala nacional de remuneraciones se considerará aquellas instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado cuyos puestos estratégicos que por sus características como: ámbito, complejidad, especialidad, responsabilidad, riesgos de trabajo ameriten dicha ubicación, previo estudio y resolución del Ministerio de Relaciones Laborales y el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas para cada caso. Cabe indicar que la aplicación de los grados y grupos ocupacionales de esta escala en las entidades del Gobierno Central por ningún concepto podrán ser superiores en sus remuneraciones a las establecidas para la escala del nivel jerárquico superior vigente.<br /> <br />CAPACITACIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO<br />1.      ¿Se pueden considerar como capacitación a los cursos de pregrado o posgrado? <br />El Art. 179 del Reglamento de la LOSCCA claramente especifica como capacitación institucional a los cursos, seminarios, talleres, conferencias, en los cuales pueden participar los servidores públicos.  Los cursos de pregrado o posgrado son de formación, no de capacitación.<br />2.      ¿Puede la institución pagar a institutos o universidades para que sus servidores continúen su preparación universitaria?<br />No, corresponde a cada servidor público, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades individuales, cubrir los gastos inherentes a su formación profesional superior y/o universitaria.  <br />Según el artículo 29 de la LOSCCA, todo servidor público podrá gozar de licencia con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país que interese a la administración pública mediante licencia por dos años, compatibles con el interés institucional, por una sola vez  previo a dictamen favorable de la UARHs, siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución.<br />Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales la autoridad nominadora podrá conceder licencia sin remuneración hasta por un periodo de dos años, como complemento a la licencia con remuneración para estudios de posgrado. El servidor público que hubiere sido beneficiario de licencia para estudios regulares de posgrado con o sin remuneración a su retorno tendrá la obligación de mantenerse laborando en la institución por un lapso igual al doble del tiempo que utilizó para tal propósito.<br />3.      ¿Capacitación y formación es lo mismo?<br />Es importante hacer una diferenciación entre lo que es capacitación y lo que es formación o educación formal.  La capacitación se refiere a eventos de corta duración que ayudan a fortalecer los conocimientos y competencias de los servidores o a crear nuevas competencias necesarias para el desempeño de un puesto.  La formación o educación formal es la que proporcionan los institutos y universidades.<br />4.      ¿Se puede considerar como capacitación específica los créditos o materias aprobadas dentro del pensum de estudios universitarios? y ¿puede la institución pagar estos créditos?<br />En ningún caso se pueden considerar como cursos de capacitación específica los créditos o materias aprobadas dentro del pensum de estudios universitarios, sean estos de pregrado o de posgrado, pues esta preparación académica corresponde a procesos de formación, no de capacitación. Por lo que no sería viable el pago de estos créditos o materias por parte de las instituciones del sector público.<br />5.      ¿Una persona que asiste a un curso de capacitación, tiene la obligación de transmitir internamente los conocimientos adquiridos?<br />Según el artículo 177 del Reglamento de la LOSCCA sobre el Efecto Multiplicador de la Capacitación, determina que es obligación del servidor capacitado acogerse al programa interno diseñado por la UARHs, y cumplir con el objetivo de transmitir internamente los conocimientos adquiridos a los demás servidores de la misma institución.<br />6.      ¿Se deben conceder licencias para el caso de estudios de posgrado?<br />En el caso de estudios regulares de posgrado sí se puede conceder licencias con y sin remuneración, previa la suscripción de un contrato de devengación, de acuerdo con el artículo 182 del Reglamento de la LOSCCA.<br />7.      ¿Puede un capacitador/facilitador/instructor que trabaja en una entidad pública, cobrar por sus servicios profesionales en otra institución?<br />Puede hacerlo, siempre y cuando estos servicios profesionales no conlleven a una relación de dependencia. Según el artículo 123 de la LOSCCA no se considera pluriempleo si las labores se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo.  Si dichas labores se realizan dentro de la jornada laboral, el servidor está obligado a compensar las horas de trabajo correspondientes.<br />8.      ¿Puede una institución pública contratar a instituciones del sector privado que oferten servicios de capacitación?<br />Según el artículo 186 del Reglamento de la LOSCCA, las UARHs (Unidades de Administración de Recursos Humanos), de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que establezca el Ministerio de Relaciones Laborales, estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, debidamente calificadas e inscritas en esta Cartera de Estado.<br />9.      ¿Qué instancia administrativa o nivel jerárquico de la institución debe aprobar los planes anuales de capacitación?<br />El artículo 58 de la LOSCCA, en su literal b), establece como función de las Unidades de Administración de Recursos Humanos “promover, diseñar, programar, ejecutar e intervenir en la realización de programas educativos, de ética pública y de capacitación para el personal de la Institución”. Los planes y programas anuales de capacitación serán presentados para aprobación del inmediato superior de la UARH’s conforme a lo establecido en el literal o) del artículo citado previamente.<br />10.  ¿Deben las instituciones públicas enviar sus planes de capacitación para ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales?<br />Las instituciones públicas no deben enviar los planes de capacitación para aprobación por parte de este Ministerio.<br />Es importante mencionar que las instituciones del sector público deben remitir la información referente a los cursos de capacitación otorgados a sus servidores, con el fin de realizar un análisis que permita detectar necesidades y falencias; y así, incluirlas en el Plan Anual de Capacitación a nivel nacional.<br />11.  ¿Todos los capacitadores y operadoras de capacitación que ofertan servicios al Sector Público deben estar calificados e inscritos en el Ministerio de Relaciones Laborales? ¿Qué vigencia tiene esta calificación? <br />El Reglamento de la LOSCCA, en su artículo 186, determina que las UARHs estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, debidamente calificadas e inscritas en el Ministerio de Relaciones Laborales. Esta calificación deberá obtenerse por una sola vez, pudiendo solicitar ampliación de los temas a ser impartidos.<br />12.  ¿Cómo podemos participar en un curso que dicta el Ministerio de Relaciones Laborales?<br />Debe enviar una solicitud escrita a la Dirección de Capacitación, señalando el tema y número de participantes, conforme el listado de cursos ofertados en esta página Web.<br /> <br />CONSULTAS RELACIONADAS AL DESARROLLO INSTITUCIONAL<br />1.      ¿Qué instrumentos se deben elaborar después del Estatuto Orgánico por Procesos?<br />Manual de Procesos y procedimientos<br />Manual de descripción, valoración, y clasificación institucional<br />2.      ¿Qué es y quiénes conforman el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional?<br />Es el organismo responsable de instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación en cada institución (Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA).<br />Está integrado por:<br />Autoridad nominadora o su delegado<br />Un responsable por cada uno de los procesos y<br />El responsable de la UARHs<br />3.      ¿Todas las entidades deben tener Subsecretarías de Planificación?<br />El Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, indica que, se reemplaza la denominación de Subsecretaría de Planificación de los Ministerios Sectoriales establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1011-A, publicado en Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008, por la de Coordinación General de Planificación.<br />Por lo tanto; los Ministerios Sectoriales tendrán dentro de su Estructura Orgánica a la Coordinación General de Planificación.<br />4.      ¿Cuál es el contenido del Manual de Clasificación de Puestos?<br />El Manual de Clasificación, Valoración y Descripción de Puestos contiene: <br />Estructura Ocupacional.<br />Descripción de los puestos.<br />Perfil de exigencias y competencias del puesto.<br />Valoración de puestos.<br />5.      ¿Cuáles son los componentes del Estatuto o Reglamento Orgánico por Procesos?<br />De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, los componentes son:  1. Portafolio de productos. <br /> 2. Cadena de Valor. <br /> 3. Estructura Orgánica, y <br /> 4.  Procesos.<br />6.      ¿Qué diferencia existe entre una actividad y un producto?<br />Un producto es el resultado que se obtiene de ejecutar una serie de actividades, por lo tanto los productos deben ser observables, medibles y tangibles. Ej. informes, registros, oficios, reportes, planes, programas, etc.<br />7.      ¿Cuál es la documentación habilitante para justificar la creación o jerarquización de una unidad administrativa?<br />La creación de unidades administrativas, requiere de un informe técnico legal de las UARHs, las mismas que deben considerar principalmente los productos/servicios que va a desarrollar la unidad a crearse, así como la misión, atribuciones y responsabilidades.<br />Para la jerarquización de unidades, se debe considerar si el ámbito de acción de la unidad actual se ha ampliado y/o sus competencias han sido incrementadas. (Base legal, resoluciones internas, etc).<br />8.      ¿Cuál es el requisito para solicitar asistencia técnica en la elaboración o reforma a un estatuto orgánico por procesos? <br />Una vez que la institución cuente con la Matriz de Competencias y el Modelo de Gestión debidamente aprobados por SENPLADES, se deberá remitir una comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Laborales solicitando la asistencia técnica respectiva, estableciendo el cronograma de trabajo y designando el equipo contra parte.<br /> 9.      ¿Cuál es la diferencia entre una estructura orgánica funcional y una por procesos?<br />La estructura orgánica por procesos describe el funcionamiento de la institución y la interrelación de sus unidades con los productos y servicios que éstas generan. Está orientada al trabajo en equipo, permitiendo mejorar la calidad, productividad y competitividad de los servicios que ésta brinda.<br />Mientras que la estructura orgánica funcional está basada en la departamentalización jerárquica de la institución. Esta estructura orgánica se orienta a tareas específicas y por ende al trabajo individual por empleado. <br /> 10.  ¿Qué se necesita para reclasificar un puesto?<br />Para reclasificar un puesto se requiere:<br />Oficio de petición de la máxima autoridad o su delegado.<br />Informe técnico de la UARHs que justifique la inclusión o revisión a la clasificación de puestos. <br />Manual de clasificación de puestos.<br />Copia del Distributivo de remuneraciones.<br />SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO <br />1.      ¿Qué sanciones se aplican a los servidores que comprometan recursos económicos relacionados con gastos de personal de las instituciones del Sector Público?<br />Las autoridades nominadoras de las entidades y organismos previstos en el artículo 101 de la LOSCCA, que comprometan recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Será nulo cualquier decreto, acuerdo o resolución que viole esta norma.<br />2.      ¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando el Ministerio de Relaciones Laborales ha verificado el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos?<br />El Ministerio de Relaciones Laborales comunicará inmediatamente a la respectiva autoridad nominadora de las instituciones, organismos y dependencias del Estado y a la Contraloría General del Estado, el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.<br />3.      ¿Es requisito indispensable contar con manual de puestos institucional para iniciar la evaluación del desempeño?<br />No es necesario contar con el Manual de Clasificación de Puestos Institucional para la aplicación obligatoria de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño.<br />Las instituciones que no cuentan con este manual, deberán definir, previo a la evaluación del desempeño, el cumplimiento de los objetivos, metas, planes, programas o proyectos que tenga la institución. Además debe seguir el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Norma Técnica antes mencionada, cumpliendo con las siguientes fases: <br />Definición de indicadores de evaluación del desempeño.<br />Difusión del programa de evaluación.<br />Entrenamiento a los evaluadores.<br />Ejecución del proceso de evaluación.<br />Análisis de resultados de la evaluación.<br />Retroalimentación y seguimiento. <br />Identificadas y desarrolladas estas fases, los jefes inmediatos establecerán objetivos, metas, planes, programas o proyectos a evaluar y el cronograma a cumplir.<br />4.      ¿Las instituciones que cuentan con formularios propios para realizar la evaluación del desempeño, podrán seguir utilizándolos?<br />El artículo 14 de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño establece como herramienta metodológica para la evaluación del desempeño de los servidores, el formulario EVAL-01 del Ministerio de Relaciones Laborales, el mismo que contiene los siguientes aspectos, que deberán ser considerados al momento de realizar la evaluación: <br />Indicadores de gestión del puesto.<br />Conocimientos.<br />Competencias técnicas del puesto.<br />Competencias universales.<br />Trabajo en equipo, iniciativa y liderazgo. <br />En caso de que una institución tenga un formulario propio, el Ministerio de Relaciones Laborales podrá analizar sus componentes y verificar si es apto para llevar a cabo dicha evaluación.<br />5.      ¿Cómo se realiza el cálculo de viáticos, subsistencias y alimentación?<br />Mediante Resolución No. SENRES -2009-000080 publicada en el Registro Oficial No. 575 de fecha 22 de abril del 2009 se emite el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de Licencias y servicios institucionales, en el cual, los artículos 8 y 9 establecen la tabla y zonas de cálculo respectivamente. <br />El valor de la subsistencia, es el equivalente al valor del viático diario dividido para dos; y, el valor a pagar por concepto de alimentación es el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.<br />Las Unidades Financieras tienen la obligación de sujetarse a los artículos 8 y 9 mencionados anteriormente, para el cálculo respectivo.<br />Es importante indicar que, únicamente los dignatarios y la máxima autoridad institucional, ubicados en la escala del Nivel Jerárquico Superior, reciben por concepto de viáticos, subsistencias o alimentación diaria los valores señalados anteriormente, más el 10% adicional.<br />
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Consultas senres

  • 1. CONSULTAS EN TEMAS RELACIONADOS A RECURSOS HUMANOS<br /> 1.      ¿Cuáles son los Requisitos Para la Validación de Contratos de Servicios Ocasionales?<br />El artículo 6 de la reforma a la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedida mediante Resolución No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245, de 4 de enero de 2008, determina que las instituciones del Sector Público, previa la validación de contratos de servicios ocasionales, deberán remitir copias o documentos originales con sello de la Unidad correspondiente de los siguientes documentos:<br /> <br />Requerimiento de las unidades, áreas o procesos institucionales.<br />Autorización de la máxima autoridad.<br />Formulario de descripción de puestos, en formato: SENRES-PRH-CONT-001<br />Informe de las UARHs y perfil de exigencias y competencias del personal contratado, en formato: SENRES-PRH-CONT-002.<br />Lista de asignaciones, en formato: SENRES-PRH-CONT-003.<br />Certificado de disponibilidad presupuestaria emitida por la Unidad Financiera institucional.<br />Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público.<br />Copia del Título Profesional y Certificado del CONESUP (de ser el caso).<br /> Para la calificación de los contratos de servicios ocasionales de asesor, la resolución No. SENRES-2009-000197, de 11 de agosto de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 21 de agosto de 2009, señala que además de los documentos señalados, se deberá adjuntar el oficio suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual solicita la validación de contrato (s) de servicios ocasionales para Asesor (en caso de existir delegación para la suscripción de los referidos contratos, se debe adjuntar el Registro Oficial donde conste tal delegación).<br /> 2.      ¿Los puestos de Directores Técnicos de Área son de libre nombramiento y remoción?<br />Los puestos de Directores son de libre nombramiento y remoción, sujetos a lo determinado en el Art. 92 de la LOSCCA, y 98 de su reglamento reformado con Decreto Ejecutivo No. 1093, publicado en el registro oficial No. 352 de 4 de junio del 2008, y al Pronunciamiento del Procurador General del Estado en el oficio No. 0143 de 29 de abril del 2008.<br />Mediante Resolución No. SENRES-2008-00156, de 28 de agosto del 2008, publicado en el registro oficial no. 441 de 7 de octubre del 2008, se valoran, clasifican e incorporan los puestos institucionales que integran el grupo ocupacional de Director Técnico de Área, en el grado 2 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.<br /> 3.      ¿El Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias,  Alimentación y Movilización, es aplicable para el personal docente y técnico docente de las instituciones del sector educativo y el personal del Código de Trabajo?  <br />No, este Reglamento es de aplicación exclusiva para el personal que se encuentra amparado bajo el ámbito de la LOSCCA, más no para el personal docente, técnico docente y personal del Código de Trabajo que se encuentran excluidos del servicio civil.<br />4.      ¿Los servidores pueden acumular vacaciones?<br />Las vacaciones se considerarán en la fecha prevista en el calendario y únicamente la autoridad competente por razones de servicio y común acuerdo con el servidor, podrán suspenderlas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período. El servidor hará uso de sus vacaciones, obligatoriamente, en períodos de al menos 15 días, de manera ininterrumpida por cada año.<br />La LOSCCA, no permite la acumulación de vacaciones, pues las vacaciones no tomadas se perderán al momento en el cual el servidor tenga derecho a las vacaciones del siguiente período.<br />El servidor público disfrutará de 30 días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubiese trabajado 11 meses continuos en la misma institución. Este derecho no será compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones (60 días máximo, dependiendo de cada caso).<br /> 5.      ¿Cuáles son los valores de indemnización en el caso de renuncia voluntaria para acogerse a la Jubilación?<br />Mediante Resolución  SENRES -2009-00200, publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 9,  de 21 de agosto de 2009, se fijaron los valores que por concepto de renuncia voluntaria para acogerse a jubilación, recibirán los servidores públicos.<br />6.      ¿Los trabajadores amparados por el Código del Trabajo pueden acogerse a la Resolución SENRES -2009-00200?<br />No, los trabajadores amparados por el Código del Trabajo se encuentran excluidos del servicio civil, por lo tanto, no procede la aplicación de la Resolución SENRES -2009-00200 en estos casos.<br />7.      ¿Los Inspectores Generales de Educación Media son responsables de la administración de los recursos humanos en los planteles educativos?<br />Los Inspectores Generales o quien hiciere sus veces son los responsables del manejo de los recursos humanos en todos los establecimientos de educación media, en virtud de lo determinado en el artículo 5 de la Resolución SENRES-2006-00126 de 6 de septiembre de 2006.<br />8.      ¿Cuáles son los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010?<br />Los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010 están determinados en el ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2010-00080, de 30 de abril de 2010 y rige a partir de 01 de enero de 2010.<br />El Art. 54 letra j) de LOSCCA, señala como una de las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, el determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.<br />El inciso final del Art. 118 del Código del Trabajo, determina que, el Ministerio de Relaciones Laborales, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones y determinará las escalas de incrementos aplicables a los obreros que prestan sus servicios en el sector público.<br />9.      ¿Cuando existe nepotismo en el sector público?<br />Cuando la autoridad nominadora designa, nombra o contrata en un puesto público, dentro de la misma función del Estado, institución u organismo que representa, a favor del cónyuge, conviviente en unión de hecho, de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br />10.  ¿Procede conceder permiso a los servidores públicos dos horas para el ejercicio de la docencia universitaria en un Colegio Nacional Estatal?<br />No procede conceder dos horas de permiso para el ejercicio de la docencia en Colegios Estatales del país, en razón de que la  Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 230 y el artículo 12 de la LOSCCA, como excepción, permite exclusivamente éste ejercicio en Universidades y Escuelas Politécnicas Estatales legalmente reconocidas por el CONESUP.<br />11.  ¿Las servidoras y servidores públicos docentes que se acogieron a la jubilación, pueden reingresar al sector público?<br />El inciso final del artículo 5 de la LOSCCA, sujeta a los docentes a derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de esa norma. Por tanto sobre la base del inciso tercero del artículo 133 de la Ley que hace relación a los jubilados en general, sin referirse a las instituciones públicas en donde prestaron sus servicios, pueden reingresar a laborar en el sector público siempre y cuando sus pensiones no superen los quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Esta prohibición no se aplica a quienes van a ocupar puestos de libre nombramiento y remoción.<br />12.  ¿Es procedente conceder vacaciones a un servidor público que habiendo hecho uso de la totalidad de la licencia con remuneración por enfermedad continúa imposibilitado para asistir al trabajo por prescripción médica?<br />Al existir certificación de reposo médico y durante su incapacidad, no se le puede conceder vacaciones, más aún cuando el artículo 40 del Reglamento de la LOSCCA determina que terminado el período de licencia con remuneración por enfermedad, podrá concederse licencia sin remuneración de acuerdo con las regulaciones del IESS. El servidor, además podrá solicitar vacaciones conforme lo determinado en la LOSCCA y su Reglamento.<br />13.  ¿Los Alcaldes, Prefectos, o cualquier autoridad nominadora de las instituciones, organismos o empresas del Estado tienen la facultad para declarar la nulidad de los nombramientos otorgados sin el procedimiento que establece la Constitución, la LOSCCA, su Reglamento y la Norma Técnica de Selección de Personal?<br />Ni los Alcaldes, Prefectos, ni cualquier autoridad nominadora tienen la potestad de declarar la nulidad de los actos que se hayan emitido. La nulidad se lo declara mediante sentencia de juez competente.<br />14.  ¿Iniciado un Sumario Administrativo, si el servidor sumariado presentare su renuncia, debe seguirse con el respectivo trámite o debe archivarse el expediente?<br />Aún si el servidor sumariado renunciare en el transcurso de la sustanciación del proceso, eso no implica que deba archivarse el mismo, seguirá el respectivo trámite hasta su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan devenir en contra del servidor renunciante.<br />15.  ¿Deben pagarse viáticos a una persona que se encuentra contratada bajo la modalidad de servicios profesionales, o como debe restituirse los gastos que genere el servicio prestado?<br />El reconocimiento de viáticos, movilización, subsistencia, alimentación y transporte de acuerdo con la LOSCCA es un ingreso complementario de los servidores públicos que laboran con relación de dependencia. Para el caso de las personas contratadas bajo servicios profesionales sin relación de dependencia el reconocimiento se lo hará siempre y cuando se lo haya pactado en el contrato.<br />16.  ¿Una servidora que este bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y solicite licencia por maternidad, se puede otorgar la totalidad de dicha licencia aunque esta sobrepase el plazo del contrato o debe otorgarse solo hasta la fecha en que vence el mencionado instrumento?<br />La licencia deberá ser otorgada solo hasta la culminación del contrato de servicios ocasionales.<br />17.  ¿Desde qué día genera los efectos legales la licencia sin remuneración otorgada al servidor público para que participe como candidato de elección popular?<br />La licencia sin remuneración genera los efectos legales desde el día de inscripción de su candidatura, fecha desde la cual el servidor se desvincula temporalmente de la institución para hacer uso del derecho que le otorga la Constitución y la Ley, sin que esto constituya cesación o separación de funciones.<br />18.  ¿Se considera nepotismo cuando en una misma institución dos servidores laboran y mantienen parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad?<br />No, el nepotismo se genera en relación a la autoridad nominadora, es decir, siempre y cuando esta autoridad designe, nombre o contrate a personas que tengan relación con ésta y estén comprendidas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br />19. ¿Pueden tomar dos horas de permiso para la cátedra los médicos que trabajan 4 o 6 horas diarias?<br />Según lo establece el artículo 7 de la Resolución N° SENRES – 2009 – 000090, de fecha 22 de abril de 2009, no se autorizan los permisos de hasta dos horas para estudios regulares y el ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior legalmente establecidos en el país a los médicos que trabajan 4 o 6 horas diarias.   <br />20.  ¿Qué tiempo puede durar el encargo de un puesto y puede realizarse el encargo a un asesor?<br />El tiempo máximo de encargo a un puesto vacante es de 60 días.<br />No se puede realizar el encargo de un puesto a un asesor;  no habrá lugar al pago por subrogación o encargo a este tipo de puesto, conforme se estipula en el artículo 238 del reglamento de la LOSCCA.<br />21.  ¿Si a un servidor de carrera que se le nombra en el puesto de Director, pierde o no la carrera administrativa?<br />El servidor público de carrera administrativa, que ocupare uno de los puestos previstos en el artículo 92 de la LOSCCA perderá su condición de carrera y podrá ser libremente removido, salvo que lo desempeñe por encargo, subrogación o nombramiento provisional.<br />22.  ¿Se puede contratar a personas por menos de 8 horas en el Sector Público?<br />Según lo establecido en el literal c) del artículo 24 de la LOSCCA, es un derecho cumplir de manera obligatoria la jornada laboral de 8 horas diarias efectivas durante 5 días a la semana. Por lo tanto, no se puede contratar a personas por menos de 8 horas en el Sector Público.<br />En el caso de los profesionales de la salud con la expedición de la Resolución No. SENRES-2009-000090, de 22 de abril de 2009, únicamente se crearán en adelante partidas de ocho horas diarias, y los contratos de servicios ocasionales serán de ocho horas diarias con remuneraciones de ocho horas. <br />23.  ¿Puede un servidor público estar ubicado en los grados del 14 al 20 de la escala nacional de remuneraciones?<br />Para la ubicación de los puestos institucionales en los grados del 14 al 20 de la escala nacional de remuneraciones se considerará aquellas instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado cuyos puestos estratégicos que por sus características como: ámbito, complejidad, especialidad, responsabilidad, riesgos de trabajo ameriten dicha ubicación, previo estudio y resolución del Ministerio de Relaciones Laborales y el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas para cada caso. Cabe indicar que la aplicación de los grados y grupos ocupacionales de esta escala en las entidades del Gobierno Central por ningún concepto podrán ser superiores en sus remuneraciones a las establecidas para la escala del nivel jerárquico superior vigente.<br /> <br />CAPACITACIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO<br />1.      ¿Se pueden considerar como capacitación a los cursos de pregrado o posgrado? <br />El Art. 179 del Reglamento de la LOSCCA claramente especifica como capacitación institucional a los cursos, seminarios, talleres, conferencias, en los cuales pueden participar los servidores públicos.  Los cursos de pregrado o posgrado son de formación, no de capacitación.<br />2.      ¿Puede la institución pagar a institutos o universidades para que sus servidores continúen su preparación universitaria?<br />No, corresponde a cada servidor público, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades individuales, cubrir los gastos inherentes a su formación profesional superior y/o universitaria.  <br />Según el artículo 29 de la LOSCCA, todo servidor público podrá gozar de licencia con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país que interese a la administración pública mediante licencia por dos años, compatibles con el interés institucional, por una sola vez  previo a dictamen favorable de la UARHs, siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución.<br />Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales la autoridad nominadora podrá conceder licencia sin remuneración hasta por un periodo de dos años, como complemento a la licencia con remuneración para estudios de posgrado. El servidor público que hubiere sido beneficiario de licencia para estudios regulares de posgrado con o sin remuneración a su retorno tendrá la obligación de mantenerse laborando en la institución por un lapso igual al doble del tiempo que utilizó para tal propósito.<br />3.      ¿Capacitación y formación es lo mismo?<br />Es importante hacer una diferenciación entre lo que es capacitación y lo que es formación o educación formal.  La capacitación se refiere a eventos de corta duración que ayudan a fortalecer los conocimientos y competencias de los servidores o a crear nuevas competencias necesarias para el desempeño de un puesto.  La formación o educación formal es la que proporcionan los institutos y universidades.<br />4.      ¿Se puede considerar como capacitación específica los créditos o materias aprobadas dentro del pensum de estudios universitarios? y ¿puede la institución pagar estos créditos?<br />En ningún caso se pueden considerar como cursos de capacitación específica los créditos o materias aprobadas dentro del pensum de estudios universitarios, sean estos de pregrado o de posgrado, pues esta preparación académica corresponde a procesos de formación, no de capacitación. Por lo que no sería viable el pago de estos créditos o materias por parte de las instituciones del sector público.<br />5.      ¿Una persona que asiste a un curso de capacitación, tiene la obligación de transmitir internamente los conocimientos adquiridos?<br />Según el artículo 177 del Reglamento de la LOSCCA sobre el Efecto Multiplicador de la Capacitación, determina que es obligación del servidor capacitado acogerse al programa interno diseñado por la UARHs, y cumplir con el objetivo de transmitir internamente los conocimientos adquiridos a los demás servidores de la misma institución.<br />6.      ¿Se deben conceder licencias para el caso de estudios de posgrado?<br />En el caso de estudios regulares de posgrado sí se puede conceder licencias con y sin remuneración, previa la suscripción de un contrato de devengación, de acuerdo con el artículo 182 del Reglamento de la LOSCCA.<br />7.      ¿Puede un capacitador/facilitador/instructor que trabaja en una entidad pública, cobrar por sus servicios profesionales en otra institución?<br />Puede hacerlo, siempre y cuando estos servicios profesionales no conlleven a una relación de dependencia. Según el artículo 123 de la LOSCCA no se considera pluriempleo si las labores se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo.  Si dichas labores se realizan dentro de la jornada laboral, el servidor está obligado a compensar las horas de trabajo correspondientes.<br />8.      ¿Puede una institución pública contratar a instituciones del sector privado que oferten servicios de capacitación?<br />Según el artículo 186 del Reglamento de la LOSCCA, las UARHs (Unidades de Administración de Recursos Humanos), de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que establezca el Ministerio de Relaciones Laborales, estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, debidamente calificadas e inscritas en esta Cartera de Estado.<br />9.      ¿Qué instancia administrativa o nivel jerárquico de la institución debe aprobar los planes anuales de capacitación?<br />El artículo 58 de la LOSCCA, en su literal b), establece como función de las Unidades de Administración de Recursos Humanos “promover, diseñar, programar, ejecutar e intervenir en la realización de programas educativos, de ética pública y de capacitación para el personal de la Institución”. Los planes y programas anuales de capacitación serán presentados para aprobación del inmediato superior de la UARH’s conforme a lo establecido en el literal o) del artículo citado previamente.<br />10.  ¿Deben las instituciones públicas enviar sus planes de capacitación para ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales?<br />Las instituciones públicas no deben enviar los planes de capacitación para aprobación por parte de este Ministerio.<br />Es importante mencionar que las instituciones del sector público deben remitir la información referente a los cursos de capacitación otorgados a sus servidores, con el fin de realizar un análisis que permita detectar necesidades y falencias; y así, incluirlas en el Plan Anual de Capacitación a nivel nacional.<br />11.  ¿Todos los capacitadores y operadoras de capacitación que ofertan servicios al Sector Público deben estar calificados e inscritos en el Ministerio de Relaciones Laborales? ¿Qué vigencia tiene esta calificación? <br />El Reglamento de la LOSCCA, en su artículo 186, determina que las UARHs estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, debidamente calificadas e inscritas en el Ministerio de Relaciones Laborales. Esta calificación deberá obtenerse por una sola vez, pudiendo solicitar ampliación de los temas a ser impartidos.<br />12.  ¿Cómo podemos participar en un curso que dicta el Ministerio de Relaciones Laborales?<br />Debe enviar una solicitud escrita a la Dirección de Capacitación, señalando el tema y número de participantes, conforme el listado de cursos ofertados en esta página Web.<br /> <br />CONSULTAS RELACIONADAS AL DESARROLLO INSTITUCIONAL<br />1.      ¿Qué instrumentos se deben elaborar después del Estatuto Orgánico por Procesos?<br />Manual de Procesos y procedimientos<br />Manual de descripción, valoración, y clasificación institucional<br />2.      ¿Qué es y quiénes conforman el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional?<br />Es el organismo responsable de instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación en cada institución (Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA).<br />Está integrado por:<br />Autoridad nominadora o su delegado<br />Un responsable por cada uno de los procesos y<br />El responsable de la UARHs<br />3.      ¿Todas las entidades deben tener Subsecretarías de Planificación?<br />El Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, indica que, se reemplaza la denominación de Subsecretaría de Planificación de los Ministerios Sectoriales establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1011-A, publicado en Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008, por la de Coordinación General de Planificación.<br />Por lo tanto; los Ministerios Sectoriales tendrán dentro de su Estructura Orgánica a la Coordinación General de Planificación.<br />4.      ¿Cuál es el contenido del Manual de Clasificación de Puestos?<br />El Manual de Clasificación, Valoración y Descripción de Puestos contiene: <br />Estructura Ocupacional.<br />Descripción de los puestos.<br />Perfil de exigencias y competencias del puesto.<br />Valoración de puestos.<br />5.      ¿Cuáles son los componentes del Estatuto o Reglamento Orgánico por Procesos?<br />De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, los componentes son:  1. Portafolio de productos. <br /> 2. Cadena de Valor. <br /> 3. Estructura Orgánica, y <br /> 4. Procesos.<br />6.      ¿Qué diferencia existe entre una actividad y un producto?<br />Un producto es el resultado que se obtiene de ejecutar una serie de actividades, por lo tanto los productos deben ser observables, medibles y tangibles. Ej. informes, registros, oficios, reportes, planes, programas, etc.<br />7.      ¿Cuál es la documentación habilitante para justificar la creación o jerarquización de una unidad administrativa?<br />La creación de unidades administrativas, requiere de un informe técnico legal de las UARHs, las mismas que deben considerar principalmente los productos/servicios que va a desarrollar la unidad a crearse, así como la misión, atribuciones y responsabilidades.<br />Para la jerarquización de unidades, se debe considerar si el ámbito de acción de la unidad actual se ha ampliado y/o sus competencias han sido incrementadas. (Base legal, resoluciones internas, etc).<br />8.      ¿Cuál es el requisito para solicitar asistencia técnica en la elaboración o reforma a un estatuto orgánico por procesos? <br />Una vez que la institución cuente con la Matriz de Competencias y el Modelo de Gestión debidamente aprobados por SENPLADES, se deberá remitir una comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Laborales solicitando la asistencia técnica respectiva, estableciendo el cronograma de trabajo y designando el equipo contra parte.<br /> 9.      ¿Cuál es la diferencia entre una estructura orgánica funcional y una por procesos?<br />La estructura orgánica por procesos describe el funcionamiento de la institución y la interrelación de sus unidades con los productos y servicios que éstas generan. Está orientada al trabajo en equipo, permitiendo mejorar la calidad, productividad y competitividad de los servicios que ésta brinda.<br />Mientras que la estructura orgánica funcional está basada en la departamentalización jerárquica de la institución. Esta estructura orgánica se orienta a tareas específicas y por ende al trabajo individual por empleado. <br /> 10.  ¿Qué se necesita para reclasificar un puesto?<br />Para reclasificar un puesto se requiere:<br />Oficio de petición de la máxima autoridad o su delegado.<br />Informe técnico de la UARHs que justifique la inclusión o revisión a la clasificación de puestos. <br />Manual de clasificación de puestos.<br />Copia del Distributivo de remuneraciones.<br />SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO <br />1.      ¿Qué sanciones se aplican a los servidores que comprometan recursos económicos relacionados con gastos de personal de las instituciones del Sector Público?<br />Las autoridades nominadoras de las entidades y organismos previstos en el artículo 101 de la LOSCCA, que comprometan recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Será nulo cualquier decreto, acuerdo o resolución que viole esta norma.<br />2.      ¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando el Ministerio de Relaciones Laborales ha verificado el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos?<br />El Ministerio de Relaciones Laborales comunicará inmediatamente a la respectiva autoridad nominadora de las instituciones, organismos y dependencias del Estado y a la Contraloría General del Estado, el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.<br />3.      ¿Es requisito indispensable contar con manual de puestos institucional para iniciar la evaluación del desempeño?<br />No es necesario contar con el Manual de Clasificación de Puestos Institucional para la aplicación obligatoria de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño.<br />Las instituciones que no cuentan con este manual, deberán definir, previo a la evaluación del desempeño, el cumplimiento de los objetivos, metas, planes, programas o proyectos que tenga la institución. Además debe seguir el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Norma Técnica antes mencionada, cumpliendo con las siguientes fases: <br />Definición de indicadores de evaluación del desempeño.<br />Difusión del programa de evaluación.<br />Entrenamiento a los evaluadores.<br />Ejecución del proceso de evaluación.<br />Análisis de resultados de la evaluación.<br />Retroalimentación y seguimiento. <br />Identificadas y desarrolladas estas fases, los jefes inmediatos establecerán objetivos, metas, planes, programas o proyectos a evaluar y el cronograma a cumplir.<br />4.      ¿Las instituciones que cuentan con formularios propios para realizar la evaluación del desempeño, podrán seguir utilizándolos?<br />El artículo 14 de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño establece como herramienta metodológica para la evaluación del desempeño de los servidores, el formulario EVAL-01 del Ministerio de Relaciones Laborales, el mismo que contiene los siguientes aspectos, que deberán ser considerados al momento de realizar la evaluación: <br />Indicadores de gestión del puesto.<br />Conocimientos.<br />Competencias técnicas del puesto.<br />Competencias universales.<br />Trabajo en equipo, iniciativa y liderazgo. <br />En caso de que una institución tenga un formulario propio, el Ministerio de Relaciones Laborales podrá analizar sus componentes y verificar si es apto para llevar a cabo dicha evaluación.<br />5.      ¿Cómo se realiza el cálculo de viáticos, subsistencias y alimentación?<br />Mediante Resolución No. SENRES -2009-000080 publicada en el Registro Oficial No. 575 de fecha 22 de abril del 2009 se emite el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de Licencias y servicios institucionales, en el cual, los artículos 8 y 9 establecen la tabla y zonas de cálculo respectivamente. <br />El valor de la subsistencia, es el equivalente al valor del viático diario dividido para dos; y, el valor a pagar por concepto de alimentación es el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.<br />Las Unidades Financieras tienen la obligación de sujetarse a los artículos 8 y 9 mencionados anteriormente, para el cálculo respectivo.<br />Es importante indicar que, únicamente los dignatarios y la máxima autoridad institucional, ubicados en la escala del Nivel Jerárquico Superior, reciben por concepto de viáticos, subsistencias o alimentación diaria los valores señalados anteriormente, más el 10% adicional.<br />