1. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Capítulo I
I. Introducción al estudio de la técnica bancaria e impositiva.
I.1. Las Organizaciones Públicas y Privadas.
1 Para iniciar el estudio de las técnicas utilizadas en las instituciones bancarias y en los
organismos de control impositivo, tendremos previamente que analizar el funcionamiento del
sistema económico para ubicar la función que desempeña cada tipo de organización.
Dentro del sistema económico encontramos un sin fin de organizaciones, es decir: «grupos de
personas que tienen un fin determinado, existiendo en ellas uno o más centros de poder» que
según el fin que se hayan planteado constituirán un ente desde el punto de vista contable, o sea:
«organizaciones que para cumplir con su fin necesitan de un determinado patrimonio. En síntesis,
estas organizaciones pueden categorisarce como:
Organizaciones Públicas y,
Organizaciones Privadas.
Las Organizaciones Públicas son aquellas que dependen directa o indirectamente
de la intervención del estado nacional, provincial o municipal y, que están destinadas a satisfacer
las necesidades de carácter público.
Las Organizaciones Privadas son aquellas que no dependen del estado y, que
funcionan con un objetivo distinto al de las entidades de carácter público. Es así que las empresas
tienen como principal fin el obtener ganancias, a través de la satisfacción de las necesidades de los
particulares. Mientras que las familias —que también son consideradas como organizaciones de
carácter privado— tienen como principal función económica la de satisfacer las necesidades
particulares de los integrantes del grupo familiar.
Tanto, las organizaciones públicas como privadas tienen que administrar un patrimonio
para satisfacer las necesidades de carácter privado o público, según sea la finalidad de la misma.
Ahora bien, ¿Qué son las necesidades?
I.1.a. Las Necesidades.
Cuando hacemos mención a las necesidades, nos referimos «a la carencia o falta de algo
que provoca una insatisfacción o malestar en el individuo», de acuerdo a esto las necesidades
tienen cierta clasificación.
I.1.a.1. Clasificación de las necesidades.
Las necesidades pueden clasificarse en necesidades de primer y segundo orden.
a) Necesidades de Primer orden: son aquellas que el individuo debe satisfacer para
poder subsistir, como por ejemplo: la necesidad de comer, de vestirse, de
guarecerse, de tomar algún medicamento ante una enfermedad, etc.
b) Necesidades de Segundo orden: son aquellas necesidades relacionadas con el
esparcimiento, como por ejemplo: el mirar televisión, ir al cine, el confort, etc.
Ahora bien, tanto las necesidades de primer como las de segundo orden, poseen ciertas
características.
I.1.a.2. Características de las necesidades.
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1) Las necesidades son ilimitadas en su número: Existe un número ilimitado de
necesidades que el hombre debe satisfacer y, debido a los avances tecnológicos y científico, con el
transcurso del tiempo las mismas tienden a incrementarse.
2) Los recursos para satisfacer las necesidades son limitados en su capacidad:
Una necesidad es satisfecha con el consumo de un recurso determinado, por ejemplo: la sed que
es una necesidad se satisface con el recurso agua, pero dicho recurso puede ser utilizado para
satisfacer otras necesidades hasta cierto punto ya que, por ejemplo si nos referimos a la necesidad
de saciar la sed, esta desaparece cuando tomamos agua y, de allí el seguir consumiendo el liquido
puede ocasionaron un malestar, por otro lado podemos utilizar el recurso del agua para satisfacer
otras necesidades pero no todas, por ejemplo para asearse o para limpiar la casa, etc. Pero llegará
2 un momento en que dicho recurso no tenga más aplicación ya que no se lo puede utilizar para
satisfacer otras necesidades de características diferentes como por ejemplo, la de vestimenta, ya
que para ello necesitamos ropa y, si también tenemos demasiada ropa esta no nos servirá para
calmar algún dolor físico.
3) Las necesidades son transitorias: Una necesidad cuando es satisfecha
desaparece, como por ejemplo, la sed que al tomar agua desaparece. Pero con el tiempo vuelve a
aparecer, por ello se dice que son transitorias.
Las necesidades son concurrentes: Una necesidad puede ser satisfecha con más de
un recurso, por ejemplo: si tenemos la necesidad de tomar una gaseosa de una marca
determinada —Coca Cola— y este recurso no se encuentra disponible —porque escasea— o el
mismo es demasiado costoso, se puede sustituir por otro de la misma calidad pero de distinta
marca; o bien la necesidad de fumar una determinada marca de cigarrillos, cuando esta no se
consigue puede que se suplante por otra similar; cuando ciertos productos se encuentran escasos
o costosos como puede suceder con el pan, el consumidor tiende a comprar la harina para amasar
si es que esto abarata el costo del mismo.
4) Las necesidades son complementarias: Una necesidad trae aparejada el
nacimiento de otra necesidad. Esto es a causa de los avances tecnológicos, por ejemplo: la
necesidad de comer trae aparejada la necesidad de tener cubiertos para poder hacerlo o bien, la
necesidad de tomar agua trae aparejada la necesidad de tener un baso para beber.
La clasificación de las necesidades y las características propuestas, hacen que las mismas sean
consideradas como necesidades públicas.
I.a.3. Las Necesidades Públicas.
Uno de los elementos constitutivos de todo Estado Moderno es el gobierno, éste para
cumplir con su finalidad, posee la cualidad de ser soberano. Y este poder superior al de las
personas y grupos que habitan en el Estado deriva en que, además de ejercer su función referente
a la organización y funcionamiento estatal, deba fijarse ciertos objetivos o fines que tiendan a la
satisfacción de las necesidades que se hacen presente en los habitantes del territorio en el cual
ejercen el mencionado poder. Es decir, “todo Estado debe ocuparse de satisfacer las necesidades
que son comunes a todos los habitantes de una Nación”.
Por cierto que al hacer mención a las necesidades nos referimos a “la carencia o falta de
algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción”; ahora bien, cuando dichas
necesidades son comunes a todos los individuos las mismas son denominadas “necesidades
públicas”. Pero ¿cuáles son estas necesidades que todo Estado está obligado a satisfacer?. Entre
ellas figuran las de educación, salud, seguridad, y defensa nacional.
Debemos dejar claro que existen también otras necesidades dentro de la población de las
cuales el Estado se hace (o debería hacerse) eco, como lo son aquellas relacionadas con la
posesión de una vivienda digna, o bien de un trabajo que haga posible la supervivencia del
individuo y mejore su calidad de vida. Pero es cierto que para que se asegure la satisfacción de
estas necesidades el Estado no puede “regalar los bienes”, sino que debe procurar los medios
necesarios para que aquellas personas carentes de viviendas puedan tener acceso a una y, por
otro lado “si se obligara también al Estado ha dar trabajo a aquellos que no lo tienen” estaríamos
presenciando la situación de absorción de la mano de obra desocupada dentro de los organismos
dependientes del gobierno y de las empresas del Estado. Si bien, esto constituyó en nuestro país
una solución en épocas pasadas, no fue lo suficientemente eficiente, ya que cuando las empresas
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quebraban y eran absorbidas por el Estado para evitar la desocupación, se vio reflejado con el
paso del tiempo en el incremento de los gastos del Estado (gastos públicos), que en algunos casos
estaban directamente relacionados con el pago de grandes cantidades de dinero a los
trabajadores de los organismos y/o empresas que dependían del gobierno o de la administración
pública. Así, llega una época en que los mensajes televisivos estaban referidos a achicar los gastos
del Estado, pero se seguía absorbiendo la mano de obra desocupada, y el Estado a su ves debía
hacerse cargo de las empresas que quebraban con los consabidos gastos extras que significa todo
esto... Y el gasto público seguía su marcha firme hacia el crecimiento, claro está ocasionando una
disminución de los recursos para la satisfacción del resto de las necesidades públicas. No obstante
en todo Estado, si bien no es una medida certera el absorber la mano de obra desocupada dentro
de la organización del mismo, si lo es y debería serlo el crear los medios y las fuentes laborales
3 necesarias para que no exista mano de obra desocupada. En otras palabras, el papel que un
Estado no juega o no debería jugar “es el de dar trabajo a las personas dentro de los organismos
estatales cuando no lo necesita y por el simple cumplimiento de compromisos políticos
partidarios”, si deberá tener como prioridad el papel de crear fuentes laborales para que las
personas puedan acceder a un trabajo digno y emplear los recursos públicos en la satisfacción de
las necesidades públicas.
Educación
Salud
Seguridad
Justicia
Defensa Nacional
El Estado como organización pública necesita de recursos para satisfacer estas necesidades
públicas y, es así que toda organización dedicada a la satisfacción de las necesidades debe poseer
recursos que administran para dicho fin.
En síntesis, toda organización necesita de recursos para satisfacer las necesidades, sean estas de
carácter público o privado.
I.2. Los Recursos.
Un recurso es el medio o elemento utilizado para satisfacer una necesidad, es así que se
debe hacer una diferenciación entre recurso y necesidad ya que no son lo mismo, aunque en la
práctica suele mencionarse necesidad como recurso y viceversa, recurso como necesidad.
Veamos:
La sed ¿es una necesidad o un recurso?, evidentemente que es una necesidad que se satisface
con sumiendo el recurso agua. Pero no todos los problemas terminan haciendo este planteo tan
sencillo ya que, en algunos casos es más complejo la diferenciación entre necesidad y recurso
empleado.
Si nos referimos a la vestimenta, ¿a qué estamos haciendo alusión, al recurso o a la necesidad?.
Aquí nos encontramos con una expresión ambigua ya que, puede hacerse referencia a ambas
cosas, es por ello que debe mencionarse: la necesidad de vestimenta o bien la necesidad de
cubrirse o abrigarse o vestirse y, por otro lado hacer referencia al recurso como vestimenta, ropa,
abrigo, etc.
Si analizamos algunas de las necesidades que posee el individuo, sean estas públicas o privadas
además de diferenciar entre la necesidad propiamente dicha y el recurso que la satisface, se
puede observar las características y clasificación de las mismas.
Necesidad Recurso Clasificación Características
Hambre Ilimitada- concurrente-
Alimentos - comida De primer orden
transitoria- complementaria
Frío Ilimitada- concurrente-
Abrigo - ropa De primer orden
transitoria- complementaria
Escuelas – maestros –
Educación Ilimitada- concurrente-
profesores – libros – cuadernos Necesidad pública
transitoria- complementaria
– etc.
Club – cancha – pelotas – Ilimitada- concurrente-
Practicar un deporte De segundo orden
equipos – etc. transitoria- complementaria
Ilimitada- concurrente-
Mirar TV Televisor – cable – video – etc. De Segundo orden
transitoria- complementaria
Hospitales – médicos –
Salud Ilimitada- concurrente-
enfermeros – medicamentos – Necesidad Publica
transitoria- complementaria
etc.
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Los recursos con que se satisfacen las necesidades siempre tienen que ver directa o
indirectamente con el recurso monetario ya que, en nuestros tiempos es el común denominador
para la adquisición de los medios que permiten satisfacer las necesidades, cualquiera sean estas.
Una característica que debe tenerse presente es que para que un determinado elemento
sea considerado como recurso económico debe cumplir con una característica: “que el mismo no
sea abundante”, ya que si se pudiera obtener fácilmente el individuo no tendría necesidad de
conseguirlo y por eso mismo no tendría mayor importancia desde el punto de vista económico.
I.2.a. Características de los recursos
4
El principal objeto de estudio de la economía es la obtención de los recursos escasos para
la satisfacción de las necesidades ilimitadas en su número, ya que todo recurso o bien económico
“no es superabundante”.
La obtención de un recurso lleva implícito la realización de una actividad o esfuerzo, que
denominamos trabajo y si dicha característica no se encuentra presente, el bien no puede ser
considerado económico. Como por ejemplo; el aire, la luz solar, el agua –en este ejemplo tenemos
que poner atención a que se trata de un elemento natural y no del líquido elemento que requiere
todo un proceso de potabilisación para ser consumido–.
Como observamos, tanto las organizaciones públicas como las privadas tienen que realizar
ciertas y determinadas actividades para obtener los recursos con los cuales satisfacer las
necesidades. Pero una ves obtenidos dichos recursos –principalmente el recurso dinerario– estas
deben administrarlos.
Todo esto nos lleva a poner atención en el funcionamiento del circuito económico y el
majo de las finanzas de las organizaciones.
I.2.b. Los Recursos como Patrimonio de las Organizaciones.
Los recursos son bienes económicos con los que cuenta un ente para cumplir con los fines
que el mismo se ha propuesto. Estos recursos son bienes materiales e inmateriales, como por
ejemplo los bienes de uso, los bienes de cambio, las disponibilidades, etc. que son aplicados a la
producción de bienes y/o servicios con la finalidad de que estos satisfagan las necesidades.
Generalmente y desde el punto de vista contable se define al patrimonio de un ente como
“el conjunto de bienes (materiales e inmateriales –derechos de propiedad o a cobrar-) de su
propiedad como así también las obligaciones a favor de terceros (deudas a pagar)”. Los bienes
aquí mencionados son bienes económicos ya que es necesario realizar alguna actividad, trabajo o
esfuerzo para obtenerlos y a su ves constituyen los recursos del ente con los cuales puede hacer
frente a sus obligaciones y conseguir sus fines –sean estos lucrativos o no-.
Toda organización a la que hacemos referencia (organizaciones públicas y privadas) tiene
afectado un determinado patrimonio.
Así, la familia necesita una casa, muebles, ropa, dinero y otros bienes para satisfacer
sus necesidades y uno o más de sus integrantes realiza una actividad económica –trabajo- para
obtener dichos recursos. Estos bienes, constituyen parte del patrimonio de esta familia, claro está
juntamente con las obligaciones de pago contraídas con terceros, estas obligaciones pueden
consistir en el pago de impuestos y/o tributos, en la deuda adquirida al contratar servicios o bien,
al efectuar compras a crédito, etc.
Las organizaciones privadas como las empresas o entes comerciales poseen el
patrimonio constituido por los bienes y derechos de propiedad del ente así como las obligaciones
contraídas por la empresa a favor de terceros ajenos a ella.
Las organizaciones públicas como lo son los Estados nacionales, Provinciales y/o
Municipales poseen también su propio patrimonio, es decir: bienes económicos o recursos que
están destinados a la satisfacción de las necesidades públicas.
Aquí también mencionaremos a las instituciones públicas que prestan determinados
servicios a la comunidad como los centros asistenciales dependientes del estado, ellos también
para cumplir con sus fines necesitan tener afectado un determinado patrimonio.
Por último existen algunas empresas que pertenecen al estado y por el hecho de
pertenecer a un organismo público no significa que la misma no posea patrimonio, sino todo lo
contrario, actúa igual que una empresa o ente privado y, por ende debe tener un patrimonio para
cumplir con sus fines.
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I.2.c. Los recursos o bienes económicos y sus fuentes.
A. Los bienes económicos pueden tener rápida o lenta movilidad, otros pueden ser
permanentes.
1) Los recursos de rápida movilidad tienen poca permanencia en el patrimonio de las
organizaciones, como por ejemplo: el dinero en efectivo o el depositado en entidades bancarias o
financieras; las sumas de dinero a cobrar a corto plazo (deudas que no exceden los 30 o 60 días de
plazo), o sea los derechos a cobrar derivados de las ventas realizadas a crédito; los bienes que
5 habitualmente comercializa la empresa, ya que el período de permanencia es relativamente corto
considerando que se compran y venden normalmente.
2) Los recursos permanentes son aquellos de carácter relativamente permanente
dentro de la empresa o ente ya que su adquisición no es realizada con el propósito de destinarlos
a la venta y por lo tanto son utilizados para la actividad ordinaria o habitual de la empresa –es
decir, para poder vender y no para ser vendidos-, como por ejemplo: los terrenos y edificios;
las maquinarias y rodados; los muebles y máquinas de oficina.
B. Las fuentes de financiamiento de estos recursos pueden tener su origen en
aportes de los propietarios del ente o de terceros ajenos, como es el caso de las
entidades financieras o proveedores de bienes o prestadores de servicios
tratándose de empresas privadas y, en el caso de las organizaciones públicas por
los aportes de los habitantes a través de los recursos de la imposición. Estas
fuentes de financiamiento pueden ser transitorias a corto o largo plazo o bien
fuentes de financiamiento permanentes.
1) Las fuentes de financiamiento transitorias a corto plazo son las que se cancelan
en
un lapso de tiempo relativamente breve, tales como: lo adeudado por la adquisición de bienes a
crédito con vencimiento en un plazo de tres a seis meses; el préstamo obtenido en un banco o
entidad financiera a ser cancelado en uno, dos o tres meses.
En el caso de las organizaciones públicas, el endeudamiento público contraído con los particulares
a través de la emisión de valores con vencimiento en plazos menores a un año.
2) Las fuentes de financiamiento transitorias a largo plazo son las que deben
cancelarse en un plazo relativamente largo, como por ejemplo: lo adeudado por la compra de
bienes a ser cancelados en plazos mayores a seis meses; los prestamos obtenidos en bancos o
entidades financieras a ser cancelados en plazos mayores a un año.
En el caso de las organizaciones públicas, por ejemplo el endeudamiento externo –la deuda
externa- cuyos plazos de cancelación son mayores a los tres años.
Los impuestos con los que se gravan a los individuos y que los estados establecen con duración
mayor a un año.
3) Las fuentes de financiamiento permanentes son las siguientes:
En el caso de las empresas privadas, los aportes efectuados por los propietarios
del ente o integrantes de las organizaciones privadas, como por ejemplo:
El capital aportado por el o los propietarios de una empresa unipersonal o sociedad comercial;
Las cuotas sociales pagadas por los socios de un club deportivo.
En el caso de las organizaciones públicas: Los bienes adquiridos por la
administración pública y los recursos tributarios.
I.2.c. La Administración del Patrimonio.
Las organizaciones cualquiera sea su naturaleza, condicionan sus éxitos o fracasos a la
eficiencia y efectividad con que manejan sus recursos para el logro de sus fines. Por eficiencia se
entiende el grado de optimización en la utilización de los recursos en relación con un objetivo
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determinado.
Es así que una empresa será efectiva cuando cumple con los objetivos y fines que se
propuso y, será eficiente cuando logra los fines propuestos con los menores costos posibles.
La posibilidad de cumplir con esta tarea supone la existencia de un individuo o un grupo de ellos
que tengan control de esos recursos y puedan decidir sobre su uso (conocidos como centros de
poder).
Quién o quiénes tienen esa posibilidad depende del tipo de organización de que se trate,
o sea:
En las organizaciones privadas y tratándose de organizaciones pequeñas como empresas
unipersonales o sociedades de hecho, sociedades colectivas, en comanditas simples o de capital e
industria lo será el o los propietarios de las mismas.
6 También dentro de las organizaciones privadas, cuando las mismas son de gran envergadura, el
manejo estará a cargo de un individuo o un grupo de ellos, como en el caso de las sociedades
anónimas.
En el caso de las organizaciones públicas, el manejo y administración de los recursos estará a cargo
de aquellas personas elegidas a través del voto popular como los gobernantes o bien, las
designadas por las autoridades nacionales según lo establezcan las leyes en vigencia.
I.2.d. Definición de Administración.
Administrar, es combinar de manera optima los recursos
de un ente para lograr los fines establecidos.
La administración incluye una serie de tareas que son llevadas a cabo por la dirección de una
organización y que se conocen como:
Planeamiento;
Coordinación y;
Control.
I.2.d.1. Funciones de la Administración.
Las funciones de la administración son:
1. Planeamiento;
2. Coordinación y;
3. Control.
1. El Planeamiento: El planeamiento implica decidir qué se hará en el futuro.
La selección alcanza tanto a los objetivos en sí (¿qué es lo que se quiere hacer?), como a las vías
posibles para hacerlo (¿cómo se quiere hacer?) y la oportunidad en que las acciones se llevarán a
cabo (¿cuándo se quiere hacer?).
Aquí se debe distinguir entre un planeamiento a largo plazo y el planeamiento a corto plazo.
El planeamiento a largo plazo involucra las metas a conseguir en el término de varios años. Son
ejemplos de planes a largo plazo la decisión de renovar toda la maquinaria de un departamento de
la empresa o bien, la decisión de instalar sucursales en las provincias limítrofes o del interior del
país.
El planeamiento a corto plazo incluye las metas a conseguir, en general, en el término de un año.
Son ejemplos de planes a corto plazo la decisión de fabricar en lugar de comprar una pieza que
integra el producto final o bien, la decisión de rotar el personal en las tareas para lograr mayor
elasticidad ante la ausencia de los mismos.
2. La Coordinación: Coordinar es decidir sobre la mejor manera de combinar los
recursos de una organización para lograr los planes establecidos. Son ejemplos de coordinación el
establecer los horarios y rutas de los choferes y los camiones a asignar en una empresa
transportista, o bien, asignar o fijar pautas de cómo ordenar el depósito de materiales o materias
primas intentando reducir el tiempo empleado en esta actividad.
3. El Control: Controlar en general, es medir y evaluar el cumplimiento de los
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planes. Este control compara las metas alcanzadas con las pretendidas.
El controlar implica un proceso de retroalimentación y este consiste en recibir información
derivada de la tarea de control y decidir si se continúa con el plan como inicialmente quedó
elaborado o si se lo modifica. En este último caso se reitera el ciclo y, entonces nueva información
sobre el control vuelve a originar la verificación sobre el cumplimiento de las metas. De allí la
denominación de retroalimentación que recibe éste proceso.
Al hablar de control es necesario hacer una distinción entre control interno y control de gestión.
El control interno comprende el conjunto de métodos y procedimientos
destinados a la protección y vigilancia de los recursos de las organizaciones y los
7 derechos de terceros contra ella (las deudas)
El control de gestión es la determinación del grado de cumplimiento por parte de
las distintas gerencias de los objetivos fijados.
Podemos representar a las funciones de la administración con el siguiente esquema:
Planeamiento
Coordinación Retroalimentación
Control
I.2.d. Las Finanzas.
Existen organizaciones o entidades (organizaciones que para cumplir con sus fines
necesitan afectar un determinado patrimonio) cuyos objetivos están directamente relacionados
con “la obtención de lucro o ganancia” y que son conocidas habitualmente como empresas. Las
empresas son entonces organizaciones con fines de lucro. Cuando el objetivo de las
organizaciones es otro (diferente a la obtención de ganancias), en general, se habla de entidades
sin fines de lucro.
Existe una clasificación para las entidades que es:
Entidades con fines de lucro y,
Entidades sin fines de lucro.
a. Entidades sin fines de lucro: La clasificación de las entidades sin fines de lucro
no resulta tan clara como la de las empresas y ello se debe a la gran cantidad de objetivos
principales que pueden tener y la posible existencia de objetivos secundarios. Por ejemplo: el
fútbol es el objetivo principal para un club y puede ser un objetivo secundario para otro club o
para un sindicato.
Teniendo en cuenta estas características de las instituciones sin fines de lucro, puede enunciarse
tentativamente un listado de este tipo de organizaciones:
Entidades con fines de recreación: por ejemplo clubes, etc.
Entidades con fines de defensa de intereses gremiales: por ejemplo los
sindicatos y cámaras empresariales.
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Entidades con fines religiosos o espirituales: por ejemplo las iglesias, etc.
Entidades con fines asistenciales: por ejemplo las obras sociales, etc.
b. Empresas con fines de lucro: Cuando el objetivo de la organización es la
obtención de un lucro o ganancia estamos en presencia de una entidad con fines de lucro que se
conoce habitualmente como “empresa”.
Dentro de la actividad económica empresarial existen empresas que de acuerdo a su objeto de
explotación se pueden clasificar en:
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Empresas Comerciales: son aquellas que compran bienes para destinarlos a la
venta en el mismo estado en que fueron adquiridas.
Empresas Industriales o manufactureras: son aquellas que compran bienes para
ser vendidos en un estado distinto al que fueron adquiridos, es decir, que sufren
un proceso de transformación y son puestos a las ventas después de darles una
forma de mayor o menor valor.
Empresas de Servicios: son aquellas que prestan distintas clases de servicios, es
decir, no se dedican a la venta de bienes materiales
Empresas Financieras: son aquellas que si bien prestan un determinado servicio y
quedando incluidas dentro de ellas, su objeto de explotación está relacionado con
la oferta y demanda de dinero, es decir, toman y prestan dinero.
La administración de las finanzas hace referencia al manejo de recursos dinerarios, es
decir “la administración del dinero” y ciertas organizaciones –públicas o privadas- conocidas como
empresas de servicios se dedican a éste tipo de actividad: es decir, que su objeto de explotación
está relacionado con manejar la oferta y demanda de dinero y capitales.
II. El circuito Económico y las Organizaciones.
Dentro de un circuito económico encontramos tres sectores bien definidos:
El sector público: constituido por el gobierno Nacional, provincial y municipal,
como así también las instituciones que controlan a las organizaciones y
empresas privadas y, las instituciones públicas de servicios a la comunidad.
El sector privado: integrado por las empresas comerciales y de servicio de
carácter privado) y la parte de la población que forman parte de las familias.
Estas instituciones interactúan entre sí, realizando una serie de actividades que involucran
principalmente la entrada y salida de dinero y, por ende el movimiento de éste dentro del circuito.
Un esquema general de esto podría ser:
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Sector Gobierno
Pagan Impuestos
(ingresos del Estado)
Pagan Impuestos
Controla a las empresas Satisface las necesidades públicas
Sector Empresas Sector Familias
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Adquieren bienes que son ingresos para la empresa
Dan trabajo y pagan sueldos, son ingresos para las familias
Como podemos apreciar todas las organizaciones están relacionadas entre sí, y por esta
causa existen ciertas actividades con las que deben cumplir para lograr un equilibrio entre la
distribución de los ingresos. Es así como las empresas emplean a los particulares, quienes trabajan
para ellas a cambio de una remuneración que le permita adquirir dinero para poder satisfacer sus
necesidades (necesidades individuales) y al satisfacer estas el dinero que adquirieron con el fruto
de su esfuerzo o trabajo (actividad económica), es sacrificado (o gastado) para tales fines,
constituyendo esta acción de los particulares ingresos para las empresas.
El Estado por su parte está encargado de controlar el buen funcionamiento de las
empresas a través de diversas políticas económicas y reglamentar las condiciones de trabajo para
favorecer a los empleados de las mismas e impedir los abusos de la parte capitalista. Por otro lado
satisface las necesidades de la población, pero para afrontar estos gastos necesita de recursos es
por ello que grava con impuestos tanto a la población como a las empresas (estos son los ingresos
del Estado).
Para obtener ingresos todo Estado debe controlar las actividades de las empresas y, a la
vez controlar que las leyes laborales y otras vigentes se cumplan. Por ello, se deben cumplir ciertas
actividades como la de inscripción en ciertos organismos y la rendición de impuestos en los
mismos.
E nuestro estudio de las empresas nos ocuparemos primeramente de las empresas de
servicios.
II.1. Las Empresas de Servicios.
Se denomina empresa de servicios a aquella que obtiene sus resultados a través de la
venta de un servicio. Y, una venta de servicios es, en cierto modo, semejante a la efectuada en el
caso de tratarse de bienes materiales, pero obviamente, no se vende una cosa o bien tangible, por
lo que no existe un desplazamiento físico o la posibilidad de guardar el activo adquirido para su
empleo posterior. Este tipo de empresas puede incluir en dichas prestaciones la entrega o
utilización de bienes como las destinadas al transporte de pasajeros o cargas, los hoteles,
pensiones y alojamientos, empresas de turismo, estaciones de servicio, comunicaciones,
inmobiliarias, los bancos, etc.
Toda empresa sea cual fuere el objeto de su explotación para poder entrar en
funcionamiento y mientras es una empresa en marcha, debe cumplir con determinados requisitos
reglamentados por ciertos organismos públicos de control que dependen del Estado como lo son
Las inscripciones en el Registro Público de comercio, las solicitudes a la institución municipal, el
pago de impuestos en la AFIP y en Rentas, etc.
II.2. trámites para la puesta en marcha de una empresa.
Los principales trámites que debe cumplimentar una empresa para iniciar sus actividades
son:
1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro
Público de Comercio.
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2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección
General Impositiva.
3. Inscripción en la Dirección General de Rentas.
4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la
empresa.
10 1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de
Comercio.
Al decidir un empresario iniciar actividades comerciales deberá cumplir con
determinados requisitos legales, a saber:
Si es un empresario individual, es decir propietario de una empresa unipersonal
deberá obtener la “Matrícula de Comerciante”. Esta es la constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio, tramite que debe gestionarse en el organismo del domicilio que
corresponda al comerciante y, cuando en alguna localidad no existiese esta institución, los
trámites se realizan en el Registro de Paz del lugar.
Los comerciantes que no estén inscriptos en el Registro Público de Comercio “no gozarán
de los derechos que les otorgan las leyes”.
A continuación mostramos un modelo de solicitud de matrícula de comerciante,
con la finalidad de realizar un análisis de los datos y el formato que la misma
contiene.
Modelo de Matrícula de Comerciante.
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Sr. Inspector General de Justicia:
......................................................
S / D
...................................................... por derecho
propio, constituyendo domicilio legal en la calle ..............................
..............................................................................................................
de la ciudad de ....................................................................................,
provincia de .........................................................................................
a Vd. Me presento y digo:
11
Que deseando ser inscripto en la Matrícula de Comerciante
promuevo las siguientes actuaciones y al efecto declaro bajo juramento
lo siguiente:
1. Nombre y apellido
2. Nacionalidad
3. Fecha de nacimiento
4. Estado civil
5. Documento Nacional de Identidad
6. Domicilio comercial en la ciudad
7. Ramo de comercio
8. Que en la fecha no me encuentro inscripto como
Corredor, y que reúno las condiciones de los artículos 27
y 29 del Código de Comercio.
Autorizo al Sr./a: ..........................................................................................
Con LC /CI /DNI Nro.:.......................................... a realizar todo tipo de
trámites.
Dígnese proveer de conformidad
.........................................
Firma del interesado.
De tratarse de Sociedades de Personas, se deberá redactar el Contrato Social, e
inscribir a dicha sociedad en la Inspección General de Justicia, don de se complementará en
siguiente formulario:
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Formulario de Inscripción de Sociedades Colectivas en la Inspección General de Justicia. (Lado anverso) Modelo de Formulario Nro. 1
Convenio de operación técnica
y financiera Formulario Nro. 1
Inspección
General de
Justicia Constitución
Y
Ley Nro. 23.412 Modificación
Datos de la Entidad
12
N° Registro Denominación (no más de 60 caracteres) Tipo de Entidad
Domicilio Calle Número Piso Dpto.
Localidad Cod. Postal Teléfono
Objeto de la Prestación
Clase de Inscripción o Trámite
Instrumento Fecha N° Registro Jurisdicción Registro Escritura N° Folio N°
Documentación adjunta
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................
Precalificación
Se adjunta/n dictámenes de los siguientes profesionales:
Apellido y nombres de los dictantes Profesión Mat./Reg. Tomo Folio
Datos del Presentante
Los datos que figuran en este formulario son correctos y surgen de la documentación que se acompaña
Apellido y Nombre del Presentante
Domicilio
Firma y sello del Presentante
Río Gallegos, ----------------------------------------- de -------------------------
Teléfonos
------ de 2000.
Legalización Profesional.
(lado reverso)
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Otros datos relevantes de la Sociedad
Cierre de ejercicio Duración: Plazo Duración: hasta
Disolución y Causa de la disolución Órgano liquidador
Liquidación
Datos Relativos al Capital Social
Total Suscripto % Integrado %
Anterior
Actual
Acciones Val. Unit. Tipos de acciones Clase Votos % s/
13
Régimen de cesión o transferencia Sin limitaciones Con limitaciones
Ultima Inscripción anterior Reservado I.G.J.: para este trámite
Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio
Integrantes de los Órganos de Fiscalización y Control
Nro. De
Apellido y Nombre Tipo Nacionalidad Profesión
Documento
Edad Cargo Hasta
Datos de los Socios Constituyentes
Solamente para las sociedades de personas o socios candidatos de las sociedades en comandita por acciones.
Apellido y Nombre Tipo Nro. De Documento
Otros de los formularios a presentar son:
14. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Constancia de pago ante la Inspección General de Justicia.
CTA. N° 790/30 C.C.
Banco de la Nación Argentina
Para el depositante para ser entregado en la
Inspección General de Justicia al iniciar el trámite.
Inspección General de Justicia
Apellido y nombre (p/ recurrente individual) .....................................................................................
.............................................................................................................................................................
Denominación (p/ sociedad no accionaria) ........................................................................................
.............................................................................................................................................................
N° de Expediente I.G.J. (p/ sociedad no accionaria) ..........................................................................
.............................................................................................................................................................
Domicilio .............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
14
Tipo de trámite ....................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Nota de crédito para la cuenta N° 790/30 Casa Central
Dirección General Técnica y de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia
Inspección General de Justicia
Efectivo
Cheque N° ............................................... a cargo de la casa
Giro N° ................................................ a cargo de la casa
Cheque N° ................................................ c/ Banco .................................................................
Giro N° ............................................... c/ Banco ..................................................................
Marcar donde corresponda.
Importe .................... $ ..................................
N° 405398
Son pesos .................................................................................................................
...................................................................................................................................
.........................................., de ............................................., de 2.000
Filial del Banco. .........................................................................................................
----------------------------
Firma del depositante
3 Sello del Banco al dorso
Boleta apta exclusivamente para pago tasas por trámite (D.2701/83)
Además el empresario individual o sociedad deberá rubricar sus Libros de Comercio en el
Registro Público de Comercio, mediante la presentación del siguiente formulario:
15. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Convenio de cooperación Formulario Nro. 5
Técnica y financiera
Rubrica de Libros
Inspección General de Justicia
(hasta 5 unidades)
Ley N° 23.412
Datos de la Entidad
N° Registro Denominación Tipo de entidad
Domicilio Calle Nro. Piso Dpto.
Localidad Código Postal Teléfono
Objeto de la Prestación
Número y clases de libros
15 ..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
Ultima Inscripción anterior Reservado para IPJ para este trámite
Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio
Datos del Presentante
Apellido y nombre del presentante
Domicilio ...............................................................
Firma y sello del presentante
Río Gallegos,................................... de .................................... de
Teléfonos 2000.
Legalización Profesional.
2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General
Impositiva.
Con el objetivo de identificar a los sujetos contribuyentes (sean estas personas físicas o
jurídicas) se debe solicitar la clave única de identificación tributaria (la C.U.I.T.) en la Dirección
General Impositiva (D.G.I.) correspondiente al domicilio social de la persona o entidad solicitante.
Cuando se trata de personas jurídicas, dicha solicitud puede ser efectuada por el representante
legal o apoderado de la sociedad.
La solicitud de la C.U.I.T. se efectúa con la presentación del formulario F-560 J o F-560 f. La
inscripción deberá realizarse “antes del inicio de las actividades”.
La cave única de identificación tributaria constituye el código de identificación tributaria de los
sujetos inscriptos en la Dirección General y está compuesto por dos dígitos iniciales, acompañado
del número del documento nacional de identidad del solicitante seguido de un dígito comprendido
entre los números 0 y 9 que identifica la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias. Los
dígitos iniciales sirven para caracterizar a los contribuyentes como personas físicas (varones o
mujeres) o personas jurídicas (sociedades), es decir:
• Cuando se trate de personas físicas: 20 para el varón y 27 para la mujer
• Cuando se trate de una sociedad: 30
La dirección General Impositiva también tiene a su cargo el control del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los impuestos nacionales y el de los recursos de la seguridad social
(aportes y contribuciones de la relación laboral entre trabajador y empresario).
Los Formularios a presentar son el F-560 f, cuando se trata de personas físicas y el F-560 j al
tratarse de personas jurídicas o sociedades.
16. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Las personas físicas (también llamadas personas de existencia visible) deberán acompañar
dicho formulario con una fotocopia del DNI., con sus datos identificatorios y el domicilio
actualizado.
Las personas jurídicas (también llamadas personas de existencia ideal) o sociedades,
excepto aquellas sociedades que no están constituidas regularmente y las sociedades de hecho,
deberán presentar fotocopia del estatuto, contrato social donde se fija el domicilio legal y
fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de
contralor.
Las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades de hecho deberán presentar
además de la fotocopia del contrato social o instrumento donde surja el domicilio legal del
contribuyente (en este caso de la entidad social), la fotocopia de la escritura de compraventa o
16 contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el
domicilio declarado y fotocopia de los documentos de identidad de dos de los socios con mayor
participación propietaria.
• Confeccione los formularios F-560 f y F-560 j, asignando un nombre de empresa unipersonal
para dicho trabajo, un logotipo identificatorio de la empresa, CUIT, Nro. De inscripción en
Ingresos Brutos (para lo cual deberá llenar el formulario de inscripción y alta de impuestos
en Rentas).
3. Inscripción en la Dirección General de Rentas.
Los contribuyentes (trátese de personas físicas o jurídicas) deben cumplir con los
requerimientos de inscripción de la Dirección General de Rentas (actual Subsecretaría de Ingresos
Tributarios de la Provincia), con la finalidad de facilitar el control, la fiscalización y la recaudación
de los gravámenes provinciales a su cargo, presentando la solicitud de alta e inscripción en el
gravamen provincial del Impuesto a los Ingresos Brutos.
• Confeccione el formulario de inscripción en Rentas.
4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la empresa.
La puesta en marcha de la empresa en lo referente al local de atención al público requiere
una serie de permisos sobre las actividades a realizar entre los que se encuentra la habilitación
del establecimiento.
Es así que el empresario que desee iniciar una actividad determinada deberá tener la
correspondiente habilitación municipal de apertura del local comercial que acredite la
adecuación de las instalaciones según la s normas vigentes.
II.3. Las Entidades Financieras como empresas de servicios.
La expansión de los pueblos hace imprescindible el desarrollo de la función bancaria,
cuyos servicios deben ser usufructuados por el mayor número de personas físicas o jurídicas. La
complejidad de la vida moderna crea necesidades cuya satisfacción también compete a la banca
aumentando así la cantidad y variedad de entidades financieras que prestan servicios
especializándose unas en créditos para el consumo, otras en inversiones, ahorro y prestamos, en
actividades agropecuarias, etc.
Existe una diferenciación entre las denominadas entidades financieras y las entidades bancarias y,
aunque las dos están dedicadas a la prestación de servicios a la población ya que ambas “se
dedican a la intermediación pública de recursos financieros, haciendo de ello su actividad
específica y habitual, caracterizada básicamente por la captación de depósitos y el otorgamiento
de créditos”, se puede afirmar “en principio” que un banco es una empresa de servicios que recibe
del público, bajo la forma de depósitos, fondos –o recursos dinerarios- que emplea por su propia
cuenta en operaciones de descuentos, de créditos o financieras.
De acuerdo con la legislación vigente una entidad financiera es la empresa dedicada a la
prestación de servicios de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos, y los bancos aunque
son también “organismos comerciales de carácter financiero que reciben depósitos de dinero y
valores, con los cuales realizan prestamos a sus clientes”, son empresas o instituciones de crédito
que prestan servicios similares al de las entidades financieras, con la diferencia de que los bancos
cuentan con el servicio de cuenta corriente bancaria, es decir “manejan el cheque como medio de
pago”. Y aunque existe esta diferenciación, la Ley de Entidades Financieras caracteriza como tal
tanto a los bancos como a las entidades financieras propiamente dichas.
17. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Es decir:
Bancos Comerciales
Bancos de Inversión
17
Entidades Bancos Hipotecarios
Financieras
Compañías Financieras
Sociedades de ahorro y préstamo
para la vivienda u otros inmuebles
Cajas de crédito
La principal función de los bancos es actuar como intermediario entre la oferta y la
demanda de dinero. Por un lado, captan la mayor parte de la oferta de dinero disponible en plaza,
recibiendo el mismo mediante la forma de depósitos y pagando por ello un interés o “tasas
pasivas” y, simultáneamente por otro lado, satisfacen las necesidades de posesión de dinero en
efectivo mediante el otorgamiento de créditos de éste tipo, por los que cobran intereses más altos
que los pagados por los depósitos recibidos, denominados “tasa activas”. La diferencia que existe
entre las “tasas activas” y las “tasas pasivas” con las cuales operan los bancos “constituye las
ganancias de los mismos”.
Al cumplir esta función de intermediación, los bancos, por una parte concentran el ahorro de la
población ofreciéndole a la misma la seguridad de sus depósitos y una renta por los mismos,
mientras que por otra parte, permiten el financiamiento de ciertas actividades productivas y de
operaciones de importancia, tales como la construcción, las explotaciones agrícolo-ganaderas, la
adquisición de maquinarias necesarias para la tonificación eficiente del proceso de producción, la
realización de importaciones y exportaciones, etc.
Por cierto que estas no son las únicas funciones que cumplen las entidades bancarias,
además encontramos que realizan entre otras, las siguientes funciones:
1. Permiten la custodia del dinero y un uso más eficiente de éste mediante la
utilización del cheque.
2. Posibilitan la custodia de bienes valores en cajas de seguridad.
3. Facilitan los pagos y cobros entre distintas plazas mediante giros, cheques y
valores al cobro.
4. Actúan como mandatarios o comisionistas para el cobro de letras y pagarés, el
pago y el cobro de dividendo de acciones, la compra y la venta de títulos, la
compra y la venta de inmuebles, el cobro y pago por cuanta de terceros, etc.
Servicios por los cuales cobran una comisión.
18. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Trabajan para las empresas
Paga un salario o sueldo
Unidades de
Unidades de Consumo
Consumen sus productos Producción –empresas-
–Familias-
18
Conceden
Depositan sus ahorros Entidades créditos
Bancarias
Pagan tasas pasivas Pagan tasas activas
II.4. La Ley de Entidades Financieras.
Las entidades financieras están reguladas por las disposiciones contenidas en la Ley N°
21.526, “Ley de Entidades Financieras”, quedando comprendidas en ella :
Los bancos comerciales
Los bancos de inversión
Los bancos hipotecarios
Las compañías financieras
Las sociedades de ahorro y prestamos para la vivienda y otros
inmuebles
Las cajas de crédito
Toda otra entidad que realice intermediación habitual entre la oferta y
demanda de recursos financieros
La aplicación de la Ley de Entidades Financieras está a cargo del Banco Central de La
República Argentina (B.C.R.A.), cuya carta orgánica se encuentra en la Ley N° 20.539.
II.4.a. El Banco Central de La República Argentina.
El Banco Central es una entidad autárquica –es decir, con administración propia- de la
nación vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía de la Nación, cuya
dirección está ejercida por un directorio.
El directorio está integrado por un presidente, un vicepresidente y diez directores. Son directores
natos: el presidente del Banco de la Nación Argentina, el del Banco Hipotecario Nacional, el del
Banco de Desarrollo y el de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los seis directores restantes, así
como el presidente y vicepresidente del Banco Central, son designados por el Poder Ejecutivo
Nacional y uno de los directores es nombrado en representación de los bancos provinciales.
Entre las funciones del Banco Central, la más importante es la de “regular la circulación
monetaria y emitir billetes y monedas nacionales”. Esta emisión se hace bajo el respaldo de una
reserva en oro y divisas, la que no puede bajar del 25 % del monto total de la moneda circulante y
obligaciones a la vista.
En sus relaciones con el Gobierno Nacional, el Banco Central puede efectuar adelantos
transitorios al mismo, enviar remesas y hacer pagos por cuenta de él y, recibir en depósito fondos
del gobierno o entidades autárquicas.
En lo que respecta a su relación con los demás bancos, tanto públicos –es decir,
nacionales, provinciales o municipales- como privados, el Banco Central:
Autoriza sus aperturas, fusión y venta; fiscaliza su funcionamiento e interviene y liquida a
aquellos que dejan de estar en condiciones de operar.
Regula el volumen del crédito, estableciendo el “efectivo mínimo” o “encaje mínimo”, es decir,
19. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
el porcentaje de depósitos recibidos que cada banco debe tener en caja, solo el resto puede
destinarse a créditos.
Fija las llamadas “tasas reguladas”, que son aquellas que los bancos pagan por los depósitos
con garantía del mismo Banco Central.
Mantiene un régimen de garantía de los depósitos, mediante el cual garantiza a los
depositantes de los bancos adheridos la devolución de sus depósitos –hasta los máximos
previstos- en el caso de que el banco sea cerrado.
Administra las “Cámaras Compensadoras” o “Clearing” que funcionan en las distintas
19 ciudades, mediante las cuales los clientes de todos los bancos pueden cobrar sus cheques
depositados, que han sido librados contra cualquier casa bancaria del país.
Realiza operaciones de “redescuento”, por las cuales los bancos pueden obtener el importe de
los documentos descontados a sus clientes, mediante el pago de las tasas de interés
correspondientes, en caso de situaciones transitorias de liquidez.
Controla mensualmente a través de los balances que las entidades financieras deben
presentarle, el cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras por parte de éstas en lo
referente al “efectivo mínimo”, “inmovilización de activos”, “relación entre los recursos
propios de la entidad y los distintos tipos de activos”,
Son objetivos del banco Central:
Regular el crédito y los medios de pago
Ejecutar la política cambiaria, administrando las reservas de oro y divisas
Vigilar el mercado financiero y aplicar la Laye de Entidades Financieras
Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales
Ser el agente financiero del Estado, asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía de la Nación
II.4.b. Contenidos Principales de la Ley de Entidades Financieras.
Las facultades que posee el B.C.R.A. de acuerdo con las directivas del gobierno nacional en
materia de política económica, son las siguientes:
1) Regular el crédito y los medios de pago, a fin de crear condiciones que permitan
mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto
grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda.
2) Ejecutar la política cambiaria trazada por el Ministerio de Economía de la Nación con
el asesoramiento del Banco Central, y concentrar y administrar las reservas de oro y
divisas y otros activos externos del país.
3) Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de
Entidades Financieras.
4) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales.
5) Actuar como agente financiero del Estado.
6) Actuar como asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo Nacional
7) Actuar como depositario y agente fiscal del país ante las instituciones monetarias,
bancarias y financieras internacionales, a las cuales se haya adherido el Gobierno
Nacional.
20. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Autoridades:
8) El Banco Central está gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un
vicepresidente y diez directores, todos los cuales deben ser argentinos, nativos o
naturalizados, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.
9) Son directores natos del Banco quienes presiden el Banco de la Nación Argentina, el
Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Hipotecario Nacional y la Caja nacional de
Ahorro y Seguro. El presidente, el vicepresidente y los seis directores restantes son
designados por el Poder Ejecutivo y deben ser personas de reconocida idoneidad en
materia económico-financiera. Uno de estos directores representará a los bancos
oficiales y mixtos de provincia.
20
10) El presidente, el vicepresidente y los seis directores nombrados por el Poder Ejecutivo
duran cuatro años en sus mandatos y pueden ser reelectos indefinidamente.
11) De las funciones del directorio, las de mayor importancia son:
a) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Banco.
b) Aprobar el presupuesto anual de sueldos y gastos, y el cálculo de los recursos y
elevarlos a conocimiento del Ministerio de Economía.
c) Establecer y clausurar sucursales y agencias.
d) Fijar los montos, las tasas y las demás condiciones de los redescuentos, adelantos
y otros créditos que acuerde y de las obligaciones que emita.
e) Revocar la autorización para funcionar acordada a las entidades financieras
cuando así corresponda.
f) Fijar los valores y características de los billetes y monedas que emita el banco.
g) Adquirir los inmuebles necesarios para que el banco pueda cumplir su objeto y
enajenar los que hayan dejado de serlo.
Operaciones del Banco:
El Banco Central está facultado para realizar las siguientes operaciones:
11) Emitir billetes y monedas subsidiarias.
12) Comprar y vender oro y divisas.
13) Emitir títulos, bonos, certificados de participación en los valores que posean en cartera
y otras obligaciones, con garantías especiales o sin ellas.
14) Redescontar a las entidades financieras documentos provenientes de sus operaciones
de crédito.
15) Otorgar adelantos en cuenta y otros prestamos a las entidades financieras, con
caución de títulos públicos u otros valores o con garantía o afectación especial o
general sobre activos determinados.
16) Conceder a los bancos adelantos con garantía de oro amonedado o en barras.
17) Recibir oro en custodia.
18) Obtener créditos del exterior.
19) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales y representar o formar
parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se organice con
21. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
propósitos de cooperación bancaria, monetaria, cambiaria o financiera.
20) Ejecutar las operaciones y los actos necesarios para el cumplimiento de obligaciones
que deriven de convenios internacionales celebrados por el Gobierno en materia de
pagos.
21) Otorgar garantías en moneda nacional o extranjera a favor de instituciones bancarias
o financieras del exterior y organismos internacionales de éste carácter.
22) Tomar a su cargo la emisión, compra y venta de valores públicos. Estas operaciones las
hará por cuenta del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se lo solicite y sin
21 que el banco pueda concurrir como suscriptor de esos valores ni garantizar su
colocación.
23) Comprar y vender valores públicos para la regulación del mercado.
Le está prohibido al Banco Central:
24) Conceder préstamos al Gobierno Nacional, a los gobiernos provinciales o municipales
o a las reparticiones autárquicas dependientes de ellos y garantizar o endosar letras u
otras obligaciones de los mismos, sin perjuicio de los adelantos transitorios que podrá
hacer al Gobierno Nacional.
25) Conceder adelantos sin garantía u otorgar créditos en descubierto, salvo en el caso de
los convenios de créditos concertados con otros bancos centrales.
26) Comprar bienes inmuebles, con excepción de los que sean necesarios para cumplir
con sus operaciones.
27) Comprar acciones, salvo las correspondientes a entidades financieras internacionales.
28) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola industrial
o de otra clase.
29) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas a funcionar como
entidades financieras.
Emisión de moneda y reserva en oro y divisas:
a) El banco Central tiene a su cargo la emisión de billetes y monedas subsidiarias de la
Nación Argentina. Ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni los gobiernos de
provincias, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualquiera sean,
podrán emitir billetes y monedas, ni otros instrumentos que sean susceptibles de
circular como papel moneda.
b) Los billetes y monedas del Banco Central tienen curso legal en todo el territorio de la
República, por el importe expresado en ellos.
c) El Banco Central debe mantener en todo momento una reserva de oro y divisas y otros
activos externos considerados como tales, equivalente al 25 %, como mínimo, de sus
billetes en circulación y obligaciones a la vista.
Relaciones del Banco Central con el Gobierno Nacional:
a) El Banco Central puede hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional, hasta una
cantidad que no exceda el 30 % de los recursos en efectivo que éste haya recaudado
en los últimos doce meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deben ser
reembolsados dentro de los doce meses.
b) El Banco Central puede tener en su cartera “valores públicos” por un monto que no
exceda el 35 % del total de los depósitos recibidos por los bancos.
22. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
c) Directamente o por intermedio de los bancos, se encarga de realizar las remesas y
transacciones bancarias del Gobierno Nacional, y recibe en depósito los fondos de éste
y de todas las reparticiones autárquicas y hace pagos en su nombre.
d) Toda venta o compra de valores públicos que realicen los bancos oficiales, las
reparticiones nacionales, sean o no autárquicas, y las cajas de jubilaciones nacionales,
deben ser hechas por el Banco Central.
e) Las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen por
intermedio del Ministerio de Economía de la Nación.
22
Utilidades:
Las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, después de
practicadas las amortizaciones, castigos y provisiones, tendrán el siguiente destino:
1. 50 % para el fondo de reserva general y las reservas especiales que determine el
directorio.
2. 50 % para aumentar, por cuenta del Gobierno Nacional, el capital del Banco
Nacional de Desarrollo.
Cuentas y estados:
El ejercicio financiero del Banco Central dura un año y se cierra el 31 de diciembre.
El Banco Central debe publicar estados de su activo y pasivo con los principales rubros
de su balance al cierre de las operaciones de los días 7, 15, 23 y últimos de cada mes.
Las fiscalizaciones del Banco Central está a cargo de un síndico que designa el Poder
Ejecutivo.
El Síndico debe ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público
nacional; dura dos años en sus funciones y puede reelegirse. Tiene acceso a todos los
libros y comprobantes del Banco Central, acompaña con su firma los balances y
cuentas de resultados de fin de ejercicio e informa al directorio del Banco y al Poder
Ejecutivo sobre la gestión operativa de la institución.
Organismos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras:
1) Se hayan comprendidas en esta ley las entidades que median habitualmente entre la
oferta y la demanda pública de recursos financieros (bancos comerciales, bancos de
inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u
otros inmuebles y cajas de crédito).
2) Ninguna entidad financiera podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del
Banco Central. La fusión de estas organizaciones también requerirá esa autorización
previa.
3) Las entidades financieras de la nación, de las provincias y de las municipalidades se
constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades
deberá hacerlo bajo la forma de “sociedad anónima”, con excepción de las siguientes:
1. Las sucursales de entidades extranjeras que tienen en el país una
representación con poderes suficientes.
2. Los bancos comerciales también pueden adoptar la forma de sociedad
cooperativa.
3. Las cajas de crédito están facultadas para constituirse como sociedad
23. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
cooperativa o asociación civil.
Operaciones:
Las operaciones de las entidades financieras, según la ley que rige su funcionamiento son
las siguientes:
Bancos Comerciales: los bancos comerciales pueden realizar todas las
operaciones activas, pasivas y de servicios no prohibidas por la ley ni por las
normas que dicte el Banco Central en ejercicio de sus atribuciones.
Es decir, pueden realizar las operaciones típicas de los establecimientos bancarios
23 comerciales en materia de depósitos, préstamos, descuentos, mandatos y comisiones.
Bancos de Inversión: Se hallan habilitados para ejecutar estas operaciones:
Recibir depósitos a plazo.
Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en
préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el
mercado local o en el exterior.
Conceder créditos a mediano y largo plazo y, complementaria y
limitadamente a mediano plazo.
Otorgar avales, fianzas y otras garantías y, aceptar y colocar letras y
pagarés de terceros.
Realizar inversiones en valores mobiliarios que no sean extraños a sus
actividades.
Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de
inversión y administrar carteras de valores mobiliarios.
Obtener créditos del exterior.
Realizar operaciones en moneda extranjera.
Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.
Cumplir mandatos y comisiones en el área de su régimen de
explotación.
Bancos Hipotecarios: La ley los faculta para realizar las siguientes operaciones:
Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en
cuentas especiales.
Emitir obligaciones hipotecarias.
Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,
reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos y rurales.
Otorgar avales, fianzas y otras garantías relacionadas con sus
funciones.
Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
Obtener créditos del exterior.
24. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Cumplir mandatos y comisiones en la esfera de sus operaciones
específicas.
Compañías Financieras: Las compañías financieras pueden ejecutar las operaciones
que se indican a continuación:
Recibir depósitos a plazo.
Emitir letras y pagarés.
24 Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en
cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables.
Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos,
asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y
administrativa.
Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y
pagarés de terceros.
Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar
sus emisiones y colocarlos.
Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y
actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e
intereses.
Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de
inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros
encargos fiduciarios.
Obtener créditos del exterior.
Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.
Cumplir mandatos y comisiones que sean afines a su régimen
funcional.
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Estas
sociedades pueden realizar las operaciones siguientes:
Recibir depósitos mediante los cuales el ahorro sea la condición previa
para el otorgamiento de un préstamo.
Recibir depósitos a plazo.
Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,
reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la
sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino.
Participar en entidades públicas o privadas reconocidas por el Banco
Central que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las
sociedades de ahorro y préstamo.
Otorgar avales, fianzas u otras garantías relacionadas con sus
operaciones.
25. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
Realizar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
Cumplir mandatos y comisiones en el campo de sus actividades.
Cajas de Crédito: Las operaciones que les están permitidas son:
Recibir depósitos a plazo.
Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas
25 empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados,
obreros, particulares y entidades de bien público.
Otorgar avales, fianzas u otras garantías.
Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
liquidables.
Cumplir mandatos y comisiones relacionados con su objeto de
explotación.
Operaciones prohibidas y limitadas:
Las entidades financieras por disposición expresa de la ley, no pueden realizar
estas operaciones:
Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales,
agropecuarias o de otra índole.
Constituir gravámenes sobre sus bienes previa autorización del Banco
Central.
Aceptar en garantía sus propias acciones.
Operar con sus directores y administradores y con empresas o
personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las
acordadas de ordinario a su clientela.
Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción
de los bancos comerciales.
♦ Las entidades comprendidas en esta ley pueden ser titulares de acciones de otras
entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del
Banco Central, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la
medida en que sean necesarias para obtener la prestación de tales servicios.
Liquidez y solvencia:
Las entidades financieras deben ajustarse a las normas especiales que se dicten sobre
los siguientes puntos:
1. Límites a la expansión del crédito, tanto en forma global como para los distintos
tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión.
2. Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y toda otra forma de garantía.
3. Plazos, tasa de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.
26. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
4. Inmovilización de activos.
5. Relaciones técnicas a mantener entre recursos propios y las diferentes clases de
activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones directas o indirectas; entre las
diversas partidas de activos y pasivos, y las que sean necesarias para guardar los
créditos, garantías e inversiones.
6. También están obligadas a mantener las reservas de efectivo que se establezcan
con respecto a los depósitos, en moneda nacional o extranjera, y otras
obligaciones y pasivos financieros.
26 Responsabilidad patrimonial:
♦ Las entidades financieras deben aportar los capitales mínimos que se fijen por vía
reglamentaria.
♦ La ley obliga a las entidades financieras a destinar anualmente al fondo de reserva
legal la proporción de sus utilidades que determine el Banco Central, la que no será
inferior al 10 % ni superior al 20 %.
Contabilidad y Balances:
♦ La contabilidad de las entidades financieras y la confección y presentación de
sus balances y cuentas de ganancias y pérdidas, así como toda la
documentación referida a su estado económico y financiero y las
informaciones que le solicite el Banco Central, se hallan sujetas a las normas
dictadas por éste.
♦ Dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades
financieras deben publicar, con no menos de quince días de anticipación a la
realización de la asamblea convocada para su consideración, el balance
general y su cuenta de resultados con la certificación fundada de un contador
público.
Control:
♦ Al banco Central le corresponde la fiscalización de las entidades financieras.
♦ La intervención de las reparticiones que controlan a las sociedades anónimas y
cooperativas, se limitará a los trámites relacionados con la constitución de
dichas sociedades y a vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias pertinentes.
♦ Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros,
correspondencia, documentos y papeles a los funcionarios que el Banco
Central designe para fiscalizarlas o recoger informaciones.
II.5. Clasificación de las Entidades Financieras.
Las entidades financieras pueden clasificarse teniendo en cuenta dos criterios básicos, as
saber:
- Según el tipo principal de operaciones que realizan y,
- Según el origen y propiedad de sus capitales.
a) Según el tipo principal de operaciones que realizan y la función principal para la que
fueron creados, podemos enunciar cinco clases de bancos:
27. Técnicas Bancarias e Impositivas
PACHECO ROCHA, Luis Enrique
1. Bancos de emisión: Son aquellos que en cada país se ocupan, por disposición
legal, de emitir moneda nacional por cuenta del Estado. Por ejemplo: el Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.), el Banco de la Reserva Federal de
los Estados Unidos, el Banco de España, etc.
2. Bancos de crédito real: Son aquellos que otorgan préstamos con garantía
hipotecaria –sobre bienes inmuebles- o con garantía prendaria –sobre bienes
muebles-. Por ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional o algunos bancos
municipales, que son bancos “pignoraticios” –de empeño de cosas muebles-.
3. Bancos de depósitos y descuentos: Son aquellos que reciben depósitos en
27 distintas cuentas y que otorgan créditos, tales como son los adelantos en
cuenta corriente, descuentos de pagarés propios y de terceros, prestamos
personales, etc. Estos bancos son caracterizados en la Ley de Entidades
Financieras como bancos comerciales por excelencia.
4. Bancos de inversión: Son aquellos que pueden emitir bonos u obligaciones o
canalizar fondos oficiales –nacionales o provinciales-, con el fin de otorgar
préstamos a mediano y largo plazo para emprendimientos públicos o privados
de importancia. Por ejemplo: el Banco Nacional de Desarrollo –ex Banco
Industrial- y los bancos provinciales.
5. Cajas de ahorro: Si bien las cajas de ahorro no son bancos propiamente
dichos, realizan operaciones bancarias al recibir depósitos, efectuar préstamos
y permitir el uso del cheque. Por ejemplo: La Caja Nacional de Ahorro y
Seguro.
b) Según el origen y propiedad de sus capitales, los bancos pueden clasificarse en:
(a) Bancos oficiales: Son aquellos que pertenecen a la Nación a las provincias o a
los municipios.
(b) Bancos de capitales mixtos: Son aquellos que pertenecen a sociedades
formadas por capitales oficiales y capitales privados.
(c) Bancos privados de capital extranjero: Son aquellos que pertenecen a
sociedades anónimas en las que la participación extranjera es mayor al 30 %
del capital. Por ejemplo: el City Bank, el Banco de Boston, etc.
(d) Bancos privados de capital nacional: Son aquellos que pertenecen a
sociedades anónimas en las que la participación extranjera es nula o menor
del 30 % del capital. Por ejemplo: el Banco de Galicia.
(e) Bancos cooperativos: Son aquellos organizados a partir de las ex cajas de
crédito cooperativo o cooperativas de crédito, en los cuales los clientes son a
la vez socios y propietarios del capital. Por ejemplo: el Banco Roca
Cooperativo Limitado.
II.6. El Sistema Bancario Argentino.
El banco central, es el banco de emisión nacional, el agente financiero del estado y el
organismo de control de los bancos y otras entidades financieras que actúan en el país. El mismo
B.C.R.A. es quien autoriza la apertura de nuevos bancos, controla el funcionamiento de los
existentes, e interviene y liquida a aquellos que dejan de estar en condiciones de operar.
El sistema Bancario argentino tiene por componentes, además del Banco Central
(B.C.R.A.), -quien es el único que no tiene clientes como el resto de los bancos, sus clientes son los
bancos que forman parte del sistema que realizan operaciones con él (como descuentos y clearing
de cheques). Por otra parte, todas las operaciones que realiza un particular con su banco, son las
que realiza éste con el Banco Central-, el sistema bancario oficial –o banca oficial-, el sistema