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Técnicas Bancarias e Impositivas

                              PACHECO ROCHA, Luis Enrique
                                             Capítulo I


    I. Introducción al estudio de la técnica bancaria e impositiva.


    I.1. Las Organizaciones Públicas y Privadas.

1           Para iniciar el estudio de las técnicas utilizadas en las instituciones bancarias y en los
    organismos de control impositivo, tendremos previamente que analizar el funcionamiento del
    sistema económico para ubicar la función que desempeña cada tipo de organización.
    Dentro del sistema económico encontramos un sin fin de organizaciones, es decir: «grupos de
    personas que tienen un fin determinado, existiendo en ellas uno o más centros de poder» que
    según el fin que se hayan planteado constituirán un ente desde el punto de vista contable, o sea:
    «organizaciones que para cumplir con su fin necesitan de un determinado patrimonio. En síntesis,
    estas organizaciones pueden categorisarce como:

                 Organizaciones Públicas y,
                 Organizaciones Privadas.


                 Las Organizaciones Públicas son aquellas que dependen directa o indirectamente
    de la intervención del estado nacional, provincial o municipal y, que están destinadas a satisfacer
    las necesidades de carácter público.

                 Las Organizaciones Privadas son aquellas que no dependen del estado y, que
    funcionan con un objetivo distinto al de las entidades de carácter público. Es así que las empresas
    tienen como principal fin el obtener ganancias, a través de la satisfacción de las necesidades de los
    particulares. Mientras que las familias —que también son consideradas como organizaciones de
    carácter privado— tienen como principal función económica la de satisfacer las necesidades
    particulares de los integrantes del grupo familiar.

            Tanto, las organizaciones públicas como privadas tienen que administrar un patrimonio
    para satisfacer las necesidades de carácter privado o público, según sea la finalidad de la misma.
    Ahora bien, ¿Qué son las necesidades?


    I.1.a. Las Necesidades.

            Cuando hacemos mención a las necesidades, nos referimos «a la carencia o falta de algo
    que provoca una insatisfacción o malestar en el individuo», de acuerdo a esto las necesidades
    tienen cierta clasificación.


    I.1.a.1. Clasificación de las necesidades.

            Las necesidades pueden clasificarse en necesidades de primer y segundo orden.
                 a) Necesidades de Primer orden: son aquellas que el individuo debe satisfacer para
                     poder subsistir, como por ejemplo: la necesidad de comer, de vestirse, de
                     guarecerse, de tomar algún medicamento ante una enfermedad, etc.
                 b) Necesidades de Segundo orden: son aquellas necesidades relacionadas con el
                     esparcimiento, como por ejemplo: el mirar televisión, ir al cine, el confort, etc.
    Ahora bien, tanto las necesidades de primer como las de segundo orden, poseen ciertas
    características.


    I.1.a.2. Características de las necesidades.
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique
                1) Las necesidades son ilimitadas en su número: Existe un número ilimitado de
    necesidades que el hombre debe satisfacer y, debido a los avances tecnológicos y científico, con el
    transcurso del tiempo las mismas tienden a incrementarse.

                 2) Los recursos para satisfacer las necesidades son limitados en su capacidad:
    Una necesidad es satisfecha con el consumo de un recurso determinado, por ejemplo: la sed que
    es una necesidad se satisface con el recurso agua, pero dicho recurso puede ser utilizado para
    satisfacer otras necesidades hasta cierto punto ya que, por ejemplo si nos referimos a la necesidad
    de saciar la sed, esta desaparece cuando tomamos agua y, de allí el seguir consumiendo el liquido
    puede ocasionaron un malestar, por otro lado podemos utilizar el recurso del agua para satisfacer
    otras necesidades pero no todas, por ejemplo para asearse o para limpiar la casa, etc. Pero llegará
2   un momento en que dicho recurso no tenga más aplicación ya que no se lo puede utilizar para
    satisfacer otras necesidades de características diferentes como por ejemplo, la de vestimenta, ya
    que para ello necesitamos ropa y, si también tenemos demasiada ropa esta no nos servirá para
    calmar algún dolor físico.

                 3) Las necesidades son transitorias: Una necesidad cuando es satisfecha
    desaparece, como por ejemplo, la sed que al tomar agua desaparece. Pero con el tiempo vuelve a
    aparecer, por ello se dice que son transitorias.
    Las necesidades son concurrentes: Una necesidad puede ser satisfecha con más de
    un recurso, por ejemplo: si tenemos la necesidad de tomar una gaseosa de una marca
    determinada —Coca Cola— y este recurso no se encuentra disponible —porque escasea— o el
    mismo es demasiado costoso, se puede sustituir por otro de la misma calidad pero de distinta
    marca; o bien la necesidad de fumar una determinada marca de cigarrillos, cuando esta no se
    consigue puede que se suplante por otra similar; cuando ciertos productos se encuentran escasos
    o costosos como puede suceder con el pan, el consumidor tiende a comprar la harina para amasar
    si es que esto abarata el costo del mismo.

               4) Las necesidades son complementarias: Una necesidad trae aparejada el
    nacimiento de otra necesidad. Esto es a causa de los avances tecnológicos, por ejemplo: la
    necesidad de comer trae aparejada la necesidad de tener cubiertos para poder hacerlo o bien, la
    necesidad de tomar agua trae aparejada la necesidad de tener un baso para beber.

    La clasificación de las necesidades y las características propuestas, hacen que las mismas sean
    consideradas como necesidades públicas.


    I.a.3. Las Necesidades Públicas.

              Uno de los elementos constitutivos de todo Estado Moderno es el gobierno, éste para
    cumplir con su finalidad, posee la cualidad de ser soberano. Y este poder superior al de las
    personas y grupos que habitan en el Estado deriva en que, además de ejercer su función referente
    a la organización y funcionamiento estatal, deba fijarse ciertos objetivos o fines que tiendan a la
    satisfacción de las necesidades que se hacen presente en los habitantes del territorio en el cual
    ejercen el mencionado poder. Es decir, “todo Estado debe ocuparse de satisfacer las necesidades
    que son comunes a todos los habitantes de una Nación”.
              Por cierto que al hacer mención a las necesidades nos referimos a “la carencia o falta de
    algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción”; ahora bien, cuando dichas
    necesidades son comunes a todos los individuos las mismas son denominadas “necesidades
    públicas”. Pero ¿cuáles son estas necesidades que todo Estado está obligado a satisfacer?. Entre
    ellas figuran las de educación, salud, seguridad, y defensa nacional.
              Debemos dejar claro que existen también otras necesidades dentro de la población de las
    cuales el Estado se hace (o debería hacerse) eco, como lo son aquellas relacionadas con la
    posesión de una vivienda digna, o bien de un trabajo que haga posible la supervivencia del
    individuo y mejore su calidad de vida. Pero es cierto que para que se asegure la satisfacción de
    estas necesidades el Estado no puede “regalar los bienes”, sino que debe procurar los medios
    necesarios para que aquellas personas carentes de viviendas puedan tener acceso a una y, por
    otro lado “si se obligara también al Estado ha dar trabajo a aquellos que no lo tienen” estaríamos
    presenciando la situación de absorción de la mano de obra desocupada dentro de los organismos
    dependientes del gobierno y de las empresas del Estado. Si bien, esto constituyó en nuestro país
    una solución en épocas pasadas, no fue lo suficientemente eficiente, ya que cuando las empresas
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique
    quebraban y eran absorbidas por el Estado para evitar la desocupación, se vio reflejado con el
    paso del tiempo en el incremento de los gastos del Estado (gastos públicos), que en algunos casos
    estaban directamente relacionados con el pago de grandes cantidades de dinero a los
    trabajadores de los organismos y/o empresas que dependían del gobierno o de la administración
    pública. Así, llega una época en que los mensajes televisivos estaban referidos a achicar los gastos
    del Estado, pero se seguía absorbiendo la mano de obra desocupada, y el Estado a su ves debía
    hacerse cargo de las empresas que quebraban con los consabidos gastos extras que significa todo
    esto... Y el gasto público seguía su marcha firme hacia el crecimiento, claro está ocasionando una
    disminución de los recursos para la satisfacción del resto de las necesidades públicas. No obstante
    en todo Estado, si bien no es una medida certera el absorber la mano de obra desocupada dentro
    de la organización del mismo, si lo es y debería serlo el crear los medios y las fuentes laborales
3   necesarias para que no exista mano de obra desocupada. En otras palabras, el papel que un
    Estado no juega o no debería jugar “es el de dar trabajo a las personas dentro de los organismos
    estatales cuando no lo necesita y por el simple cumplimiento de compromisos políticos
    partidarios”, si deberá tener como prioridad el papel de crear fuentes laborales para que las
    personas puedan acceder a un trabajo digno y emplear los recursos públicos en la satisfacción de
    las necesidades públicas.

                                                 Educación
                                                 Salud
                                                 Seguridad
                                                 Justicia
                                                 Defensa Nacional

    El Estado como organización pública necesita de recursos para satisfacer estas necesidades
    públicas y, es así que toda organización dedicada a la satisfacción de las necesidades debe poseer
    recursos que administran para dicho fin.
    En síntesis, toda organización necesita de recursos para satisfacer las necesidades, sean estas de
    carácter público o privado.


    I.2. Los Recursos.

             Un recurso es el medio o elemento utilizado para satisfacer una necesidad, es así que se
    debe hacer una diferenciación entre recurso y necesidad ya que no son lo mismo, aunque en la
    práctica suele mencionarse necesidad como recurso y viceversa, recurso como necesidad.
    Veamos:
    La sed ¿es una necesidad o un recurso?, evidentemente que es una necesidad que se satisface
    con sumiendo el recurso agua. Pero no todos los problemas terminan haciendo este planteo tan
    sencillo ya que, en algunos casos es más complejo la diferenciación entre necesidad y recurso
    empleado.
    Si nos referimos a la vestimenta, ¿a qué estamos haciendo alusión, al recurso o a la necesidad?.
    Aquí nos encontramos con una expresión ambigua ya que, puede hacerse referencia a ambas
    cosas, es por ello que debe mencionarse: la necesidad de vestimenta o bien la necesidad de
    cubrirse o abrigarse o vestirse y, por otro lado hacer referencia al recurso como vestimenta, ropa,
    abrigo, etc.
    Si analizamos algunas de las necesidades que posee el individuo, sean estas públicas o privadas
    además de diferenciar entre la necesidad propiamente dicha y el recurso que la satisface, se
    puede observar las características y clasificación de las mismas.

    Necesidad                Recurso                            Clasificación      Características
    Hambre                                                                         Ilimitada-       concurrente-
                             Alimentos - comida                 De primer orden
                                                                                   transitoria- complementaria
    Frío                                                                           Ilimitada-       concurrente-
                             Abrigo - ropa                      De primer orden
                                                                                   transitoria- complementaria
                             Escuelas    –     maestros    –
    Educación                                                                      Ilimitada-       concurrente-
                             profesores – libros – cuadernos Necesidad pública
                                                                                   transitoria- complementaria
                             – etc.
                             Club – cancha – pelotas –                             Ilimitada-       concurrente-
    Practicar un deporte                                     De segundo orden
                             equipos – etc.                                        transitoria- complementaria
                                                                                   Ilimitada-       concurrente-
    Mirar TV                 Televisor – cable – video – etc.   De Segundo orden
                                                                                   transitoria- complementaria
                             Hospitales – médicos –
    Salud                                                                          Ilimitada-       concurrente-
                             enfermeros – medicamentos – Necesidad Publica
                                                                                   transitoria- complementaria
                             etc.
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                             PACHECO ROCHA, Luis Enrique

    Los recursos con que se satisfacen las necesidades siempre tienen que ver directa o
    indirectamente con el recurso monetario ya que, en nuestros tiempos es el común denominador
    para la adquisición de los medios que permiten satisfacer las necesidades, cualquiera sean estas.
             Una característica que debe tenerse presente es que para que un determinado elemento
    sea considerado como recurso económico debe cumplir con una característica: “que el mismo no
    sea abundante”, ya que si se pudiera obtener fácilmente el individuo no tendría necesidad de
    conseguirlo y por eso mismo no tendría mayor importancia desde el punto de vista económico.


    I.2.a. Características de los recursos
4
              El principal objeto de estudio de la economía es la obtención de los recursos escasos para
    la satisfacción de las necesidades ilimitadas en su número, ya que todo recurso o bien económico
    “no es superabundante”.
              La obtención de un recurso lleva implícito la realización de una actividad o esfuerzo, que
    denominamos trabajo y si dicha característica no se encuentra presente, el bien no puede ser
    considerado económico. Como por ejemplo; el aire, la luz solar, el agua –en este ejemplo tenemos
    que poner atención a que se trata de un elemento natural y no del líquido elemento que requiere
    todo un proceso de potabilisación para ser consumido–.
             Como observamos, tanto las organizaciones públicas como las privadas tienen que realizar
    ciertas y determinadas actividades para obtener los recursos con los cuales satisfacer las
    necesidades. Pero una ves obtenidos dichos recursos –principalmente el recurso dinerario– estas
    deben administrarlos.
             Todo esto nos lleva a poner atención en el funcionamiento del circuito económico y el
    majo de las finanzas de las organizaciones.


    I.2.b. Los Recursos como Patrimonio de las Organizaciones.

              Los recursos son bienes económicos con los que cuenta un ente para cumplir con los fines
    que el mismo se ha propuesto. Estos recursos son bienes materiales e inmateriales, como por
    ejemplo los bienes de uso, los bienes de cambio, las disponibilidades, etc. que son aplicados a la
    producción de bienes y/o servicios con la finalidad de que estos satisfagan las necesidades.
              Generalmente y desde el punto de vista contable se define al patrimonio de un ente como
    “el conjunto de bienes (materiales e inmateriales –derechos de propiedad o a cobrar-) de su
    propiedad como así también las obligaciones a favor de terceros (deudas a pagar)”. Los bienes
    aquí mencionados son bienes económicos ya que es necesario realizar alguna actividad, trabajo o
    esfuerzo para obtenerlos y a su ves constituyen los recursos del ente con los cuales puede hacer
    frente a sus obligaciones y conseguir sus fines –sean estos lucrativos o no-.
              Toda organización a la que hacemos referencia (organizaciones públicas y privadas) tiene
    afectado un determinado patrimonio.
    Así, la familia necesita una casa, muebles, ropa, dinero y otros bienes para satisfacer
    sus necesidades y uno o más de sus integrantes realiza una actividad económica –trabajo- para
    obtener dichos recursos. Estos bienes, constituyen parte del patrimonio de esta familia, claro está
    juntamente con las obligaciones de pago contraídas con terceros, estas obligaciones pueden
    consistir en el pago de impuestos y/o tributos, en la deuda adquirida al contratar servicios o bien,
    al efectuar compras a crédito, etc.
    Las organizaciones privadas como las empresas o entes comerciales poseen el
    patrimonio constituido por los bienes y derechos de propiedad del ente así como las obligaciones
    contraídas por la empresa a favor de terceros ajenos a ella.
    Las organizaciones públicas como lo son los Estados nacionales, Provinciales y/o
    Municipales poseen también su propio patrimonio, es decir: bienes económicos o recursos que
    están destinados a la satisfacción de las necesidades públicas.
              Aquí también mencionaremos a las instituciones públicas que prestan determinados
    servicios a la comunidad como los centros asistenciales dependientes del estado, ellos también
    para cumplir con sus fines necesitan tener afectado un determinado patrimonio.
              Por último existen algunas empresas que pertenecen al estado y por el hecho de
    pertenecer a un organismo público no significa que la misma no posea patrimonio, sino todo lo
    contrario, actúa igual que una empresa o ente privado y, por ende debe tener un patrimonio para
    cumplir con sus fines.
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique

    I.2.c. Los recursos o bienes económicos y sus fuentes.

                A. Los bienes económicos pueden tener rápida o lenta movilidad, otros pueden ser
                   permanentes.

                 1) Los recursos de rápida movilidad tienen poca permanencia en el patrimonio de las
    organizaciones, como por ejemplo: el dinero en efectivo o el depositado en entidades bancarias o
    financieras; las sumas de dinero a cobrar a corto plazo (deudas que no exceden los 30 o 60 días de
    plazo), o sea los derechos a cobrar derivados de las ventas realizadas a crédito; los bienes que
5   habitualmente comercializa la empresa, ya que el período de permanencia es relativamente corto
    considerando que se compran y venden normalmente.

                 2) Los recursos permanentes son aquellos de carácter relativamente permanente
    dentro de la empresa o ente ya que su adquisición no es realizada con el propósito de destinarlos
    a la venta y por lo tanto son utilizados para la actividad ordinaria o habitual de la empresa –es
    decir, para poder vender y no para ser vendidos-, como por ejemplo: los terrenos y edificios;
    las maquinarias y rodados; los muebles y máquinas de oficina.

                B. Las fuentes de financiamiento de estos recursos pueden tener su origen en
                   aportes de los propietarios del ente o de terceros ajenos, como es el caso de las
                   entidades financieras o proveedores de bienes o prestadores de servicios
                   tratándose de empresas privadas y, en el caso de las organizaciones públicas por
                   los aportes de los habitantes a través de los recursos de la imposición. Estas
                   fuentes de financiamiento pueden ser transitorias a corto o largo plazo o bien
                   fuentes de financiamiento permanentes.

                 1) Las fuentes de financiamiento transitorias a corto plazo son las que se cancelan
                     en
    un lapso de tiempo relativamente breve, tales como: lo adeudado por la adquisición de bienes a
    crédito con vencimiento en un plazo de tres a seis meses; el préstamo obtenido en un banco o
    entidad financiera a ser cancelado en uno, dos o tres meses.
    En el caso de las organizaciones públicas, el endeudamiento público contraído con los particulares
    a través de la emisión de valores con vencimiento en plazos menores a un año.

                2) Las fuentes de financiamiento transitorias a largo plazo son las que deben
    cancelarse en un plazo relativamente largo, como por ejemplo: lo adeudado por la compra de
    bienes a ser cancelados en plazos mayores a seis meses; los prestamos obtenidos en bancos o
    entidades financieras a ser cancelados en plazos mayores a un año.
    En el caso de las organizaciones públicas, por ejemplo el endeudamiento externo –la deuda
    externa- cuyos plazos de cancelación son mayores a los tres años.
    Los impuestos con los que se gravan a los individuos y que los estados establecen con duración
    mayor a un año.

                3) Las fuentes de financiamiento permanentes son las siguientes:

                    En el caso de las empresas privadas, los aportes efectuados por los propietarios
    del ente o integrantes de las organizaciones privadas, como por ejemplo:
    El capital aportado por el o los propietarios de una empresa unipersonal o sociedad comercial;
    Las cuotas sociales pagadas por los socios de un club deportivo.

                   En el caso de las organizaciones públicas: Los bienes adquiridos por la
                    administración pública y los recursos tributarios.


    I.2.c. La Administración del Patrimonio.

             Las organizaciones cualquiera sea su naturaleza, condicionan sus éxitos o fracasos a la
    eficiencia y efectividad con que manejan sus recursos para el logro de sus fines. Por eficiencia se
    entiende el grado de optimización en la utilización de los recursos en relación con un objetivo
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique
    determinado.
             Es así que una empresa será efectiva cuando cumple con los objetivos y fines que se
    propuso y, será eficiente cuando logra los fines propuestos con los menores costos posibles.
    La posibilidad de cumplir con esta tarea supone la existencia de un individuo o un grupo de ellos
    que tengan control de esos recursos y puedan decidir sobre su uso (conocidos como centros de
    poder).
             Quién o quiénes tienen esa posibilidad depende del tipo de organización de que se trate,
    o sea:
    En las organizaciones privadas y tratándose de organizaciones pequeñas como empresas
    unipersonales o sociedades de hecho, sociedades colectivas, en comanditas simples o de capital e
    industria lo será el o los propietarios de las mismas.
6   También dentro de las organizaciones privadas, cuando las mismas son de gran envergadura, el
    manejo estará a cargo de un individuo o un grupo de ellos, como en el caso de las sociedades
    anónimas.
    En el caso de las organizaciones públicas, el manejo y administración de los recursos estará a cargo
    de aquellas personas elegidas a través del voto popular como los gobernantes o bien, las
    designadas por las autoridades nacionales según lo establezcan las leyes en vigencia.


                             I.2.d. Definición de Administración.

    Administrar, es combinar de manera optima los recursos
    de un ente para lograr los fines establecidos.

    La administración incluye una serie de tareas que son llevadas a cabo por la dirección de una
    organización y que se conocen como:

                                             Planeamiento;
                                             Coordinación y;
                                             Control.

    I.2.d.1. Funciones de la Administración.

    Las funciones de la administración son:


                            1. Planeamiento;
                            2. Coordinación y;
                            3. Control.

                 1. El Planeamiento: El planeamiento implica decidir qué se hará en el futuro.
    La selección alcanza tanto a los objetivos en sí (¿qué es lo que se quiere hacer?), como a las vías
    posibles para hacerlo (¿cómo se quiere hacer?) y la oportunidad en que las acciones se llevarán a
    cabo (¿cuándo se quiere hacer?).
    Aquí se debe distinguir entre un planeamiento a largo plazo y el planeamiento a corto plazo.
    El planeamiento a largo plazo involucra las metas a conseguir en el término de varios años. Son
    ejemplos de planes a largo plazo la decisión de renovar toda la maquinaria de un departamento de
    la empresa o bien, la decisión de instalar sucursales en las provincias limítrofes o del interior del
    país.
    El planeamiento a corto plazo incluye las metas a conseguir, en general, en el término de un año.
    Son ejemplos de planes a corto plazo la decisión de fabricar en lugar de comprar una pieza que
    integra el producto final o bien, la decisión de rotar el personal en las tareas para lograr mayor
    elasticidad ante la ausencia de los mismos.

                2. La Coordinación: Coordinar es decidir sobre la mejor manera de combinar los
    recursos de una organización para lograr los planes establecidos. Son ejemplos de coordinación el
    establecer los horarios y rutas de los choferes y los camiones a asignar en una empresa
    transportista, o bien, asignar o fijar pautas de cómo ordenar el depósito de materiales o materias
    primas intentando reducir el tiempo empleado en esta actividad.

                3. El Control: Controlar en general, es medir y evaluar el cumplimiento de los
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                               PACHECO ROCHA, Luis Enrique
    planes. Este control compara las metas alcanzadas con las pretendidas.
    El controlar implica un proceso de retroalimentación y este consiste en recibir información
    derivada de la tarea de control y decidir si se continúa con el plan como inicialmente quedó
    elaborado o si se lo modifica. En este último caso se reitera el ciclo y, entonces nueva información
    sobre el control vuelve a originar la verificación sobre el cumplimiento de las metas. De allí la
    denominación de retroalimentación que recibe éste proceso.

    Al hablar de control es necesario hacer una distinción entre control interno y control de gestión.

                   El control interno comprende el conjunto de métodos y procedimientos
                    destinados a la protección y vigilancia de los recursos de las organizaciones y los
7                   derechos de terceros contra ella (las deudas)

                   El control de gestión es la determinación del grado de cumplimiento por parte de
                    las distintas gerencias de los objetivos fijados.



    Podemos representar a las funciones de la administración con el siguiente esquema:


              Planeamiento




              Coordinación                                      Retroalimentación




                 Control




    I.2.d. Las Finanzas.

             Existen organizaciones o entidades (organizaciones que para cumplir con sus fines
    necesitan afectar un determinado patrimonio) cuyos objetivos están directamente relacionados
    con “la obtención de lucro o ganancia” y que son conocidas habitualmente como empresas. Las
    empresas son entonces organizaciones con fines de lucro. Cuando el objetivo de las
    organizaciones es otro (diferente a la obtención de ganancias), en general, se habla de entidades
    sin fines de lucro.
             Existe una clasificación para las entidades que es:

                          Entidades con fines de lucro y,

                          Entidades sin fines de lucro.

                a. Entidades sin fines de lucro: La clasificación de las entidades sin fines de lucro
    no resulta tan clara como la de las empresas y ello se debe a la gran cantidad de objetivos
    principales que pueden tener y la posible existencia de objetivos secundarios. Por ejemplo: el
    fútbol es el objetivo principal para un club y puede ser un objetivo secundario para otro club o
    para un sindicato.
    Teniendo en cuenta estas características de las instituciones sin fines de lucro, puede enunciarse
    tentativamente un listado de este tipo de organizaciones:

                   Entidades con fines de recreación: por ejemplo clubes, etc.

                   Entidades con fines de defensa de intereses gremiales:             por ejemplo los
                    sindicatos y cámaras empresariales.
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique

                   Entidades con fines religiosos o espirituales: por ejemplo las iglesias, etc.

                   Entidades con fines asistenciales: por ejemplo las obras sociales, etc.


                b. Empresas con fines de lucro: Cuando el objetivo de la organización es la
    obtención de un lucro o ganancia estamos en presencia de una entidad con fines de lucro que se
    conoce habitualmente como “empresa”.
    Dentro de la actividad económica empresarial existen empresas que de acuerdo a su objeto de
    explotación se pueden clasificar en:
8
                   Empresas Comerciales: son aquellas que compran bienes para destinarlos a la
                    venta en el mismo estado en que fueron adquiridas.

                   Empresas Industriales o manufactureras: son aquellas que compran bienes para
                    ser vendidos en un estado distinto al que fueron adquiridos, es decir, que sufren
                    un proceso de transformación y son puestos a las ventas después de darles una
                    forma de mayor o menor valor.

                   Empresas de Servicios: son aquellas que prestan distintas clases de servicios, es
                    decir, no se dedican a la venta de bienes materiales

                   Empresas Financieras: son aquellas que si bien prestan un determinado servicio y
                    quedando incluidas dentro de ellas, su objeto de explotación está relacionado con
                    la oferta y demanda de dinero, es decir, toman y prestan dinero.

             La administración de las finanzas hace referencia al manejo de recursos dinerarios, es
    decir “la administración del dinero” y ciertas organizaciones –públicas o privadas- conocidas como
    empresas de servicios se dedican a éste tipo de actividad: es decir, que su objeto de explotación
    está relacionado con manejar la oferta y demanda de dinero y capitales.


    II. El circuito Económico y las Organizaciones.

    Dentro de un circuito económico encontramos tres sectores bien definidos:


                       El sector público: constituido por el gobierno Nacional, provincial y municipal,
                        como así también las instituciones que controlan a las organizaciones y
                        empresas privadas y, las instituciones públicas de servicios a la comunidad.

                       El sector privado: integrado por las empresas comerciales y de servicio de
                        carácter privado) y la parte de la población que forman parte de las familias.


    Estas instituciones interactúan entre sí, realizando una serie de actividades que involucran
    principalmente la entrada y salida de dinero y, por ende el movimiento de éste dentro del circuito.
    Un esquema general de esto podría ser:
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique

                                           Sector Gobierno
              Pagan Impuestos
             (ingresos del Estado)
                                                                         Pagan Impuestos

                    Controla a las empresas       Satisface las necesidades públicas




      Sector Empresas                                                        Sector Familias
9

                    Adquieren bienes que son ingresos para la empresa

               Dan trabajo y pagan sueldos, son ingresos para las familias


             Como podemos apreciar todas las organizaciones están relacionadas entre sí, y por esta
    causa existen ciertas actividades con las que deben cumplir para lograr un equilibrio entre la
    distribución de los ingresos. Es así como las empresas emplean a los particulares, quienes trabajan
    para ellas a cambio de una remuneración que le permita adquirir dinero para poder satisfacer sus
    necesidades (necesidades individuales) y al satisfacer estas el dinero que adquirieron con el fruto
    de su esfuerzo o trabajo (actividad económica), es sacrificado (o gastado) para tales fines,
    constituyendo esta acción de los particulares ingresos para las empresas.
             El Estado por su parte está encargado de controlar el buen funcionamiento de las
    empresas a través de diversas políticas económicas y reglamentar las condiciones de trabajo para
    favorecer a los empleados de las mismas e impedir los abusos de la parte capitalista. Por otro lado
    satisface las necesidades de la población, pero para afrontar estos gastos necesita de recursos es
    por ello que grava con impuestos tanto a la población como a las empresas (estos son los ingresos
    del Estado).
             Para obtener ingresos todo Estado debe controlar las actividades de las empresas y, a la
    vez controlar que las leyes laborales y otras vigentes se cumplan. Por ello, se deben cumplir ciertas
    actividades como la de inscripción en ciertos organismos y la rendición de impuestos en los
    mismos.
             E nuestro estudio de las empresas nos ocuparemos primeramente de las empresas de
    servicios.

    II.1. Las Empresas de Servicios.

              Se denomina empresa de servicios a aquella que obtiene sus resultados a través de la
    venta de un servicio. Y, una venta de servicios es, en cierto modo, semejante a la efectuada en el
    caso de tratarse de bienes materiales, pero obviamente, no se vende una cosa o bien tangible, por
    lo que no existe un desplazamiento físico o la posibilidad de guardar el activo adquirido para su
    empleo posterior. Este tipo de empresas puede incluir en dichas prestaciones la entrega o
    utilización de bienes como las destinadas al transporte de pasajeros o cargas, los hoteles,
    pensiones y alojamientos, empresas de turismo, estaciones de servicio, comunicaciones,
    inmobiliarias, los bancos, etc.
             Toda empresa sea cual fuere el objeto de su explotación para poder entrar en
    funcionamiento y mientras es una empresa en marcha, debe cumplir con determinados requisitos
    reglamentados por ciertos organismos públicos de control que dependen del Estado como lo son
    Las inscripciones en el Registro Público de comercio, las solicitudes a la institución municipal, el
    pago de impuestos en la AFIP y en Rentas, etc.

            II.2. trámites para la puesta en marcha de una empresa.

            Los principales trámites que debe cumplimentar una empresa para iniciar sus actividades
    son:

                1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro
                   Público de Comercio.
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                            PACHECO ROCHA, Luis Enrique

                2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección
                   General Impositiva.

                3. Inscripción en la Dirección General de Rentas.

                4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la
                   empresa.



10   1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de
        Comercio.

                   Al decidir un empresario iniciar actividades comerciales deberá cumplir con
            determinados requisitos legales, a saber:

                  Si es un empresario individual, es decir propietario de una empresa unipersonal
     deberá obtener la “Matrícula de Comerciante”. Esta es la constancia de inscripción en el Registro
     Público de Comercio, tramite que debe gestionarse en el organismo del domicilio que
     corresponda al comerciante y, cuando en alguna localidad no existiese esta institución, los
     trámites se realizan en el Registro de Paz del lugar.

             Los comerciantes que no estén inscriptos en el Registro Público de Comercio “no gozarán
     de los derechos que les otorgan las leyes”.

                    A continuación mostramos un modelo de solicitud de matrícula de comerciante,
                    con la finalidad de realizar un análisis de los datos y el formato que la misma
                    contiene.

                    Modelo de Matrícula de Comerciante.
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                                   PACHECO ROCHA, Luis Enrique

             Sr. Inspector General de Justicia:
             ......................................................
             S                         /                        D

                                                  ...................................................... por derecho
             propio, constituyendo domicilio legal en la calle ..............................
             ..............................................................................................................
             de la ciudad de ....................................................................................,
             provincia de .........................................................................................
             a Vd. Me presento y digo:
11
                     Que deseando ser inscripto en la Matrícula de Comerciante
             promuevo las siguientes actuaciones y al efecto declaro bajo juramento
             lo siguiente:

                              1.    Nombre y apellido
                              2.    Nacionalidad
                              3.    Fecha de nacimiento
                              4.    Estado civil
                              5.    Documento Nacional de Identidad
                              6.    Domicilio comercial en la ciudad
                              7.    Ramo de comercio
                              8.    Que en la fecha no me encuentro inscripto como
                                    Corredor, y que reúno las condiciones de los artículos 27
                                    y 29 del Código de Comercio.

             Autorizo al Sr./a: ..........................................................................................
             Con LC /CI /DNI Nro.:.......................................... a realizar todo tipo de
             trámites.

                                                                              Dígnese proveer de conformidad

                                                                                           .........................................
                                                                                                Firma del interesado.




                    De tratarse de Sociedades de Personas, se deberá redactar el Contrato Social, e
     inscribir a dicha sociedad en la Inspección General de Justicia, don de se complementará en
     siguiente formulario:
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                                                          PACHECO ROCHA, Luis Enrique
     Formulario de Inscripción de Sociedades Colectivas en la Inspección General de Justicia. (Lado anverso) Modelo de Formulario Nro. 1



     Convenio de operación técnica
     y financiera                  Formulario Nro. 1

     Inspección
     General de
     Justicia                                               Constitución
                                                            Y
     Ley Nro. 23.412                                        Modificación



     Datos de la Entidad
12
     N° Registro                         Denominación (no más de 60 caracteres)                                                                                            Tipo de Entidad




     Domicilio                         Calle                                                                                                    Número                     Piso                        Dpto.




     Localidad                                                                                                                                  Cod. Postal                       Teléfono




     Objeto de la Prestación

     Clase de Inscripción o Trámite



     Instrumento                          Fecha                                N° Registro                          Jurisdicción Registro Escritura N°                                        Folio N°




     Documentación adjunta

     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ......................................................................................................................................................................




     Precalificación
     Se adjunta/n dictámenes de los siguientes profesionales:

     Apellido y nombres de los dictantes                                                          Profesión                                 Mat./Reg.                                 Tomo                 Folio




     Datos del Presentante

     Los datos que figuran en este formulario son correctos y surgen de la documentación que se acompaña

     Apellido y Nombre del Presentante



     Domicilio
                                                                                                                    Firma y sello del Presentante

                                                                                                                    Río Gallegos, ----------------------------------------- de -------------------------
     Teléfonos
                                                                                                                    ------ de 2000.


     Legalización Profesional.




     (lado reverso)
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                                         PACHECO ROCHA, Luis Enrique

     Otros datos relevantes de la Sociedad
     Cierre de ejercicio               Duración: Plazo                                     Duración: hasta


     Disolución y                                 Causa de la disolución                             Órgano liquidador
     Liquidación

     Datos Relativos al Capital Social
     Total                                        Suscripto                        %                 Integrado                        %
     Anterior
     Actual
     Acciones                      Val. Unit.     Tipos de acciones                          Clase               Votos                % s/
13



     Régimen de cesión o transferencia            Sin limitaciones                                   Con limitaciones

     Ultima Inscripción anterior                                             Reservado I.G.J.: para este trámite
     Fecha                  Tomo                  Folio                      Fecha                  Tomo                      Folio



     Integrantes de los Órganos de Fiscalización y Control
                                                                                       Nro.              De
     Apellido y Nombre                                                Tipo                                     Nacionalidad       Profesión
                                                                                       Documento
                                                                                             Edad             Cargo              Hasta




     Datos de los Socios Constituyentes
     Solamente para las sociedades de personas o socios candidatos de las sociedades en comandita por acciones.
     Apellido y Nombre                                                                          Tipo          Nro. De Documento




     Otros de los formularios a presentar son:
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                                                          PACHECO ROCHA, Luis Enrique
     Constancia de pago ante la Inspección General de Justicia.

     CTA. N° 790/30 C.C.
     Banco de la Nación Argentina
     Para el depositante para ser entregado en la
     Inspección General de Justicia al iniciar el trámite.
     Inspección General de Justicia
     Apellido y nombre (p/ recurrente individual) .....................................................................................
     .............................................................................................................................................................
     Denominación (p/ sociedad no accionaria) ........................................................................................
     .............................................................................................................................................................
     N° de Expediente I.G.J. (p/ sociedad no accionaria) ..........................................................................
     .............................................................................................................................................................
     Domicilio .............................................................................................................................................
     .............................................................................................................................................................
14
     Tipo de trámite ....................................................................................................................................
     .............................................................................................................................................................
     Nota de crédito para la cuenta N° 790/30 Casa Central
     Dirección General Técnica y de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia
     Inspección General de Justicia

            Efectivo
            Cheque           N° ............................................... a cargo de la casa
            Giro            N° ................................................ a cargo de la casa
            Cheque N° ................................................ c/ Banco .................................................................
        Giro      N° ............................................... c/ Banco ..................................................................
     Marcar donde corresponda.

                                                           Importe ....................                                                                         $ ..................................
     N° 405398
     Son pesos .................................................................................................................
     ...................................................................................................................................
     .........................................., de ............................................., de 2.000
     Filial del Banco. .........................................................................................................


     ----------------------------
     Firma del depositante


     3                           Sello del Banco al dorso



     Boleta apta exclusivamente para pago tasas por trámite (D.2701/83)



      Además el empresario individual o sociedad deberá rubricar sus Libros de Comercio en el
     
       Registro Público de Comercio, mediante la presentación del siguiente formulario:
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                                                          PACHECO ROCHA, Luis Enrique
     Convenio de cooperación                                                   Formulario Nro. 5
     Técnica y financiera
                                                                               Rubrica de Libros
     Inspección General de Justicia
                                                                               (hasta 5 unidades)
     Ley N° 23.412

     Datos de la Entidad
     N° Registro                            Denominación                                                                                                                    Tipo de entidad

     Domicilio                         Calle                                                                                                             Nro.                         Piso                   Dpto.

     Localidad                                                                                                                                 Código Postal                                 Teléfono

     Objeto de la Prestación

     Número y clases de libros
15   ..........................................................................................................................................................................................................................
     ..........................................................................................................................................................................................................................
     ................................................................................................................................................................................................
     Ultima Inscripción anterior                                                                                    Reservado para IPJ para este trámite
     Fecha                                Tomo                                 Folio                                Fecha                                Tomo                                 Folio



     Datos del Presentante

     Apellido y nombre del presentante




     Domicilio                                                                                                      ...............................................................
                                                                                                                    Firma y sello del presentante

                                                                                                                    Río Gallegos,................................... de .................................... de
     Teléfonos                                                                                                      2000.




     Legalización Profesional.




     2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General
        Impositiva.

          Con el objetivo de identificar a los sujetos contribuyentes (sean estas personas físicas o
     jurídicas) se debe solicitar la clave única de identificación tributaria (la C.U.I.T.) en la Dirección
     General Impositiva (D.G.I.) correspondiente al domicilio social de la persona o entidad solicitante.
     Cuando se trata de personas jurídicas, dicha solicitud puede ser efectuada por el representante
     legal o apoderado de la sociedad.
          La solicitud de la C.U.I.T. se efectúa con la presentación del formulario F-560 J o F-560 f. La
     inscripción deberá realizarse “antes del inicio de las actividades”.
          La cave única de identificación tributaria constituye el código de identificación tributaria de los
     sujetos inscriptos en la Dirección General y está compuesto por dos dígitos iniciales, acompañado
     del número del documento nacional de identidad del solicitante seguido de un dígito comprendido
     entre los números 0 y 9 que identifica la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias. Los
     dígitos iniciales sirven para caracterizar a los contribuyentes como personas físicas (varones o
     mujeres) o personas jurídicas (sociedades), es decir:
          • Cuando se trate de personas físicas: 20 para el varón y 27 para la mujer
          • Cuando se trate de una sociedad: 30

     La dirección General Impositiva también tiene a su cargo el control del cumplimiento de las
     obligaciones derivadas de los impuestos nacionales y el de los recursos de la seguridad social
     (aportes y contribuciones de la relación laboral entre trabajador y empresario).
     Los Formularios a presentar son el F-560 f, cuando se trata de personas físicas y el F-560 j al
     tratarse de personas jurídicas o sociedades.
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                              PACHECO ROCHA, Luis Enrique
         Las personas físicas (también llamadas personas de existencia visible) deberán acompañar
     dicho formulario con una fotocopia del DNI., con sus datos identificatorios y el domicilio
     actualizado.
              Las personas jurídicas (también llamadas personas de existencia ideal) o sociedades,
     excepto aquellas sociedades que no están constituidas regularmente y las sociedades de hecho,
     deberán presentar fotocopia del estatuto, contrato social donde se fija el domicilio legal y
     fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de
     contralor.
              Las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades de hecho deberán presentar
     además de la fotocopia del contrato social o instrumento donde surja el domicilio legal del
     contribuyente (en este caso de la entidad social), la fotocopia de la escritura de compraventa o
16   contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el
     domicilio declarado y fotocopia de los documentos de identidad de dos de los socios con mayor
     participación propietaria.

     •   Confeccione los formularios F-560 f y F-560 j, asignando un nombre de empresa unipersonal
         para dicho trabajo, un logotipo identificatorio de la empresa, CUIT, Nro. De inscripción en
         Ingresos Brutos (para lo cual deberá llenar el formulario de inscripción y alta de impuestos
         en Rentas).

     3. Inscripción en la Dirección General de Rentas.
         Los contribuyentes (trátese de personas físicas o jurídicas) deben cumplir con los
     requerimientos de inscripción de la Dirección General de Rentas (actual Subsecretaría de Ingresos
     Tributarios de la Provincia), con la finalidad de facilitar el control, la fiscalización y la recaudación
     de los gravámenes provinciales a su cargo, presentando la solicitud de alta e inscripción en el
     gravamen provincial del Impuesto a los Ingresos Brutos.

     •   Confeccione el formulario de inscripción en Rentas.

     4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la empresa.
            La puesta en marcha de la empresa en lo referente al local de atención al público requiere
        una serie de permisos sobre las actividades a realizar entre los que se encuentra la habilitación
        del establecimiento.
        Es así que el empresario que desee iniciar una actividad determinada deberá tener la
        correspondiente habilitación municipal de apertura del local comercial que acredite la
        adecuación de las instalaciones según la s normas vigentes.


     II.3. Las Entidades Financieras como empresas de servicios.

              La expansión de los pueblos hace imprescindible el desarrollo de la función bancaria,
     cuyos servicios deben ser usufructuados por el mayor número de personas físicas o jurídicas. La
     complejidad de la vida moderna crea necesidades cuya satisfacción también compete a la banca
     aumentando así la cantidad y variedad de entidades financieras que prestan servicios
     especializándose unas en créditos para el consumo, otras en inversiones, ahorro y prestamos, en
     actividades agropecuarias, etc.
     Existe una diferenciación entre las denominadas entidades financieras y las entidades bancarias y,
     aunque las dos están dedicadas a la prestación de servicios a la población ya que ambas “se
     dedican a la intermediación pública de recursos financieros, haciendo de ello su actividad
     específica y habitual, caracterizada básicamente por la captación de depósitos y el otorgamiento
     de créditos”, se puede afirmar “en principio” que un banco es una empresa de servicios que recibe
     del público, bajo la forma de depósitos, fondos –o recursos dinerarios- que emplea por su propia
     cuenta en operaciones de descuentos, de créditos o financieras.
              De acuerdo con la legislación vigente una entidad financiera es la empresa dedicada a la
     prestación de servicios de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos, y los bancos aunque
     son también “organismos comerciales de carácter financiero que reciben depósitos de dinero y
     valores, con los cuales realizan prestamos a sus clientes”, son empresas o instituciones de crédito
     que prestan servicios similares al de las entidades financieras, con la diferencia de que los bancos
     cuentan con el servicio de cuenta corriente bancaria, es decir “manejan el cheque como medio de
     pago”. Y aunque existe esta diferenciación, la Ley de Entidades Financieras caracteriza como tal
     tanto a los bancos como a las entidades financieras propiamente dichas.
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                             PACHECO ROCHA, Luis Enrique

     Es decir:




                                                                          Bancos Comerciales



                                                                          Bancos de Inversión

17
                          Entidades                                      Bancos Hipotecarios
                         Financieras

                                                                        Compañías Financieras



                                                                    Sociedades de ahorro y préstamo
                                                                   para la vivienda u otros inmuebles


                                                                            Cajas de crédito



              La principal función de los bancos es actuar como intermediario entre la oferta y la
     demanda de dinero. Por un lado, captan la mayor parte de la oferta de dinero disponible en plaza,
     recibiendo el mismo mediante la forma de depósitos y pagando por ello un interés o “tasas
     pasivas” y, simultáneamente por otro lado, satisfacen las necesidades de posesión de dinero en
     efectivo mediante el otorgamiento de créditos de éste tipo, por los que cobran intereses más altos
     que los pagados por los depósitos recibidos, denominados “tasa activas”. La diferencia que existe
     entre las “tasas activas” y las “tasas pasivas” con las cuales operan los bancos “constituye las
     ganancias de los mismos”.
     Al cumplir esta función de intermediación, los bancos, por una parte concentran el ahorro de la
     población ofreciéndole a la misma la seguridad de sus depósitos y una renta por los mismos,
     mientras que por otra parte, permiten el financiamiento de ciertas actividades productivas y de
     operaciones de importancia, tales como la construcción, las explotaciones agrícolo-ganaderas, la
     adquisición de maquinarias necesarias para la tonificación eficiente del proceso de producción, la
     realización de importaciones y exportaciones, etc.
              Por cierto que estas no son las únicas funciones que cumplen las entidades bancarias,
     además encontramos que realizan entre otras, las siguientes funciones:
                      1. Permiten la custodia del dinero y un uso más eficiente de éste mediante la
                          utilización del cheque.
                      2. Posibilitan la custodia de bienes valores en cajas de seguridad.
                      3. Facilitan los pagos y cobros entre distintas plazas mediante giros, cheques y
                          valores al cobro.
                      4. Actúan como mandatarios o comisionistas para el cobro de letras y pagarés, el
                          pago y el cobro de dividendo de acciones, la compra y la venta de títulos, la
                          compra y la venta de inmuebles, el cobro y pago por cuanta de terceros, etc.
                          Servicios por los cuales cobran una comisión.
Técnicas Bancarias e Impositivas

                             PACHECO ROCHA, Luis Enrique

                                    Trabajan para las empresas

                                                    Paga un salario o sueldo


                                                                                        Unidades de
                       Unidades de Consumo
                                                Consumen sus productos             Producción –empresas-
                            –Familias-



18
                                                                               Conceden
                            Depositan sus ahorros           Entidades           créditos
                                                            Bancarias
                         Pagan tasas pasivas                                   Pagan tasas activas



     II.4. La Ley de Entidades Financieras.

             Las entidades financieras están reguladas por las disposiciones contenidas en la Ley N°
     21.526, “Ley de Entidades Financieras”, quedando comprendidas en ella :
                             Los bancos comerciales
                             Los bancos de inversión
                             Los bancos hipotecarios
                             Las compañías financieras
                             Las sociedades de ahorro y prestamos para la vivienda y otros
                                 inmuebles
                             Las cajas de crédito
                             Toda otra entidad que realice intermediación habitual entre la oferta y
                                 demanda de recursos financieros

             La aplicación de la Ley de Entidades Financieras está a cargo del Banco Central de La
             República Argentina (B.C.R.A.), cuya carta orgánica se encuentra en la Ley N° 20.539.


             II.4.a. El Banco Central de La República Argentina.

              El Banco Central es una entidad autárquica –es decir, con administración propia- de la
     nación vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía de la Nación, cuya
     dirección está ejercida por un directorio.
     El directorio está integrado por un presidente, un vicepresidente y diez directores. Son directores
     natos: el presidente del Banco de la Nación Argentina, el del Banco Hipotecario Nacional, el del
     Banco de Desarrollo y el de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los seis directores restantes, así
     como el presidente y vicepresidente del Banco Central, son designados por el Poder Ejecutivo
     Nacional y uno de los directores es nombrado en representación de los bancos provinciales.
              Entre las funciones del Banco Central, la más importante es la de “regular la circulación
     monetaria y emitir billetes y monedas nacionales”. Esta emisión se hace bajo el respaldo de una
     reserva en oro y divisas, la que no puede bajar del 25 % del monto total de la moneda circulante y
     obligaciones a la vista.
              En sus relaciones con el Gobierno Nacional, el Banco Central puede efectuar adelantos
     transitorios al mismo, enviar remesas y hacer pagos por cuenta de él y, recibir en depósito fondos
     del gobierno o entidades autárquicas.
              En lo que respecta a su relación con los demás bancos, tanto públicos –es decir,
     nacionales, provinciales o municipales- como privados, el Banco Central:

      Autoriza sus aperturas, fusión y venta; fiscaliza su funcionamiento e interviene y liquida a
       aquellos que dejan de estar en condiciones de operar.

      Regula el volumen del crédito, estableciendo el “efectivo mínimo” o “encaje mínimo”, es decir,
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         el porcentaje de depósitos recibidos que cada banco debe tener en caja, solo el resto puede
         destinarse a créditos.

      Fija las llamadas “tasas reguladas”, que son aquellas que los bancos pagan por los depósitos
       con garantía del mismo Banco Central.

      Mantiene un régimen de garantía de los depósitos, mediante el cual garantiza a los
       depositantes de los bancos adheridos la devolución de sus depósitos –hasta los máximos
       previstos- en el caso de que el banco sea cerrado.

      Administra las “Cámaras Compensadoras” o “Clearing” que funcionan en las distintas
19     ciudades, mediante las cuales los clientes de todos los bancos pueden cobrar sus cheques
       depositados, que han sido librados contra cualquier casa bancaria del país.

      Realiza operaciones de “redescuento”, por las cuales los bancos pueden obtener el importe de
       los documentos descontados a sus clientes, mediante el pago de las tasas de interés
       correspondientes, en caso de situaciones transitorias de liquidez.

      Controla mensualmente a través de los balances que las entidades financieras deben
       presentarle, el cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras por parte de éstas en lo
       referente al “efectivo mínimo”, “inmovilización de activos”, “relación entre los recursos
       propios de la entidad y los distintos tipos de activos”,

     Son objetivos del banco Central:

      Regular el crédito y los medios de pago

      Ejecutar la política cambiaria, administrando las reservas de oro y divisas

      Vigilar el mercado financiero y aplicar la Laye de Entidades Financieras

      Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales

      Ser el agente financiero del Estado, asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
       Economía de la Nación

     II.4.b. Contenidos Principales de la Ley de Entidades Financieras.

             Las facultades que posee el B.C.R.A. de acuerdo con las directivas del gobierno nacional en
     materia de política económica, son las siguientes:
            1) Regular el crédito y los medios de pago, a fin de crear condiciones que permitan
                 mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto
                 grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda.

             2) Ejecutar la política cambiaria trazada por el Ministerio de Economía de la Nación con
                el asesoramiento del Banco Central, y concentrar y administrar las reservas de oro y
                divisas y otros activos externos del país.

             3) Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de
                Entidades Financieras.

             4) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales.

             5) Actuar como agente financiero del Estado.

             6) Actuar como asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo Nacional

             7) Actuar como depositario y agente fiscal del país ante las instituciones monetarias,
                bancarias y financieras internacionales, a las cuales se haya adherido el Gobierno
                Nacional.
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            Autoridades:

            8) El Banco Central está gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un
               vicepresidente y diez directores, todos los cuales deben ser argentinos, nativos o
               naturalizados, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.
            9) Son directores natos del Banco quienes presiden el Banco de la Nación Argentina, el
               Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Hipotecario Nacional y la Caja nacional de
               Ahorro y Seguro. El presidente, el vicepresidente y los seis directores restantes son
               designados por el Poder Ejecutivo y deben ser personas de reconocida idoneidad en
               materia económico-financiera. Uno de estos directores representará a los bancos
               oficiales y mixtos de provincia.
20
            10) El presidente, el vicepresidente y los seis directores nombrados por el Poder Ejecutivo
                duran cuatro años en sus mandatos y pueden ser reelectos indefinidamente.

            11) De las funciones del directorio, las de mayor importancia son:

                a) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Banco.

                b) Aprobar el presupuesto anual de sueldos y gastos, y el cálculo de los recursos y
                   elevarlos a conocimiento del Ministerio de Economía.

                c) Establecer y clausurar sucursales y agencias.

                d) Fijar los montos, las tasas y las demás condiciones de los redescuentos, adelantos
                   y otros créditos que acuerde y de las obligaciones que emita.

                e) Revocar la autorización para funcionar acordada a las entidades financieras
                   cuando así corresponda.

                f)   Fijar los valores y características de los billetes y monedas que emita el banco.

                g) Adquirir los inmuebles necesarios para que el banco pueda cumplir su objeto y
                   enajenar los que hayan dejado de serlo.

     Operaciones del Banco:

            El Banco Central está facultado para realizar las siguientes operaciones:

            11) Emitir billetes y monedas subsidiarias.

            12) Comprar y vender oro y divisas.

            13) Emitir títulos, bonos, certificados de participación en los valores que posean en cartera
        y otras obligaciones, con garantías especiales o sin ellas.

            14) Redescontar a las entidades financieras documentos provenientes de sus operaciones
                de crédito.

            15) Otorgar adelantos en cuenta y otros prestamos a las entidades financieras, con
                caución de títulos públicos u otros valores o con garantía o afectación especial o
                general sobre activos determinados.

            16) Conceder a los bancos adelantos con garantía de oro amonedado o en barras.

            17) Recibir oro en custodia.

            18) Obtener créditos del exterior.

            19) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales y representar o formar
                parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se organice con
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                propósitos de cooperación bancaria, monetaria, cambiaria o financiera.

            20) Ejecutar las operaciones y los actos necesarios para el cumplimiento de obligaciones
                que deriven de convenios internacionales celebrados por el Gobierno en materia de
                pagos.

            21) Otorgar garantías en moneda nacional o extranjera a favor de instituciones bancarias
                o financieras del exterior y organismos internacionales de éste carácter.

            22) Tomar a su cargo la emisión, compra y venta de valores públicos. Estas operaciones las
                hará por cuenta del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se lo solicite y sin
21              que el banco pueda concurrir como suscriptor de esos valores ni garantizar su
                colocación.

            23) Comprar y vender valores públicos para la regulación del mercado.

            Le está prohibido al Banco Central:

            24) Conceder préstamos al Gobierno Nacional, a los gobiernos provinciales o municipales
                o a las reparticiones autárquicas dependientes de ellos y garantizar o endosar letras u
                otras obligaciones de los mismos, sin perjuicio de los adelantos transitorios que podrá
                hacer al Gobierno Nacional.

            25) Conceder adelantos sin garantía u otorgar créditos en descubierto, salvo en el caso de
                los convenios de créditos concertados con otros bancos centrales.

            26) Comprar bienes inmuebles, con excepción de los que sean necesarios para cumplir
                con sus operaciones.

            27) Comprar acciones, salvo las correspondientes a entidades financieras internacionales.

            28) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola industrial
                o de otra clase.

            29) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas a funcionar como
                entidades financieras.

     Emisión de moneda y reserva en oro y divisas:

            a) El banco Central tiene a su cargo la emisión de billetes y monedas subsidiarias de la
               Nación Argentina. Ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni los gobiernos de
               provincias, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualquiera sean,
               podrán emitir billetes y monedas, ni otros instrumentos que sean susceptibles de
               circular como papel moneda.

            b) Los billetes y monedas del Banco Central tienen curso legal en todo el territorio de la
               República, por el importe expresado en ellos.

            c) El Banco Central debe mantener en todo momento una reserva de oro y divisas y otros
               activos externos considerados como tales, equivalente al 25 %, como mínimo, de sus
               billetes en circulación y obligaciones a la vista.

     Relaciones del Banco Central con el Gobierno Nacional:

            a) El Banco Central puede hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional, hasta una
               cantidad que no exceda el 30 % de los recursos en efectivo que éste haya recaudado
               en los últimos doce meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deben ser
               reembolsados dentro de los doce meses.

            b) El Banco Central puede tener en su cartera “valores públicos” por un monto que no
               exceda el 35 % del total de los depósitos recibidos por los bancos.
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             c) Directamente o por intermedio de los bancos, se encarga de realizar las remesas y
                transacciones bancarias del Gobierno Nacional, y recibe en depósito los fondos de éste
                y de todas las reparticiones autárquicas y hace pagos en su nombre.

             d) Toda venta o compra de valores públicos que realicen los bancos oficiales, las
                reparticiones nacionales, sean o no autárquicas, y las cajas de jubilaciones nacionales,
                deben ser hechas por el Banco Central.

             e) Las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen por
                intermedio del Ministerio de Economía de la Nación.
22
     Utilidades:

              Las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, después de
                   practicadas las amortizaciones, castigos y provisiones, tendrán el siguiente destino:

                   1. 50 % para el fondo de reserva general y las reservas especiales que determine el
                      directorio.

                   2. 50 % para aumentar, por cuenta del Gobierno Nacional, el capital del Banco
                      Nacional de Desarrollo.

     Cuentas y estados:

              El ejercicio financiero del Banco Central dura un año y se cierra el 31 de diciembre.

              El Banco Central debe publicar estados de su activo y pasivo con los principales rubros
                   de su balance al cierre de las operaciones de los días 7, 15, 23 y últimos de cada mes.

              Las fiscalizaciones del Banco Central está a cargo de un síndico que designa el Poder
                   Ejecutivo.

              El Síndico debe ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público
                   nacional; dura dos años en sus funciones y puede reelegirse. Tiene acceso a todos los
                   libros y comprobantes del Banco Central, acompaña con su firma los balances y
                   cuentas de resultados de fin de ejercicio e informa al directorio del Banco y al Poder
                   Ejecutivo sobre la gestión operativa de la institución.

     Organismos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras:

             1) Se hayan comprendidas en esta ley las entidades que median habitualmente entre la
                oferta y la demanda pública de recursos financieros (bancos comerciales, bancos de
                inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u
                otros inmuebles y cajas de crédito).

             2) Ninguna entidad financiera podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del
                Banco Central. La fusión de estas organizaciones también requerirá esa autorización
                previa.

             3) Las entidades financieras de la nación, de las provincias y de las municipalidades se
                constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades
                deberá hacerlo bajo la forma de “sociedad anónima”, con excepción de las siguientes:

                       1. Las sucursales de entidades extranjeras que tienen en el país una
                          representación con poderes suficientes.

                       2. Los bancos comerciales también pueden adoptar la forma de sociedad
                          cooperativa.

                       3. Las cajas de crédito están facultadas para constituirse como sociedad
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                        cooperativa o asociación civil.

     Operaciones:

              Las operaciones de las entidades financieras, según la ley que rige su funcionamiento son
     las siguientes:

                 Bancos Comerciales:        los bancos comerciales pueden realizar todas las
                   operaciones activas, pasivas y de servicios no prohibidas por la ley ni por las
                   normas que dicte el Banco Central en ejercicio de sus atribuciones.
               Es decir, pueden realizar las operaciones típicas de los establecimientos bancarios
23          comerciales en materia de depósitos, préstamos, descuentos, mandatos y comisiones.

                 Bancos de Inversión: Se hallan habilitados para ejecutar estas operaciones:
                             Recibir depósitos a plazo.

                             Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en
                              préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el
                              mercado local o en el exterior.

                             Conceder créditos a mediano y largo plazo y, complementaria y
                              limitadamente a mediano plazo.

                             Otorgar avales, fianzas y otras garantías y, aceptar y colocar letras y
                              pagarés de terceros.

                             Realizar inversiones en valores mobiliarios que no sean extraños a sus
                              actividades.

                             Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
                              liquidables.

                             Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de
                              inversión y administrar carteras de valores mobiliarios.

                             Obtener créditos del exterior.

                             Realizar operaciones en moneda extranjera.

                             Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.

                             Cumplir mandatos y comisiones en el área de su régimen de
                              explotación.

             Bancos Hipotecarios: La ley los faculta para realizar las siguientes operaciones:

                             Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en
                              cuentas especiales.

                             Emitir obligaciones hipotecarias.

                             Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,
                              reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos y rurales.

                             Otorgar avales, fianzas y otras garantías relacionadas con sus
                              funciones.

                             Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
                              liquidables.

                             Obtener créditos del exterior.
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                        Cumplir mandatos y comisiones en la esfera de sus operaciones
                         específicas.

          Compañías Financieras: Las compañías financieras pueden ejecutar las operaciones
            que se indican a continuación:

                        Recibir depósitos a plazo.

                        Emitir letras y pagarés.

24                      Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en
                         cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables.

                        Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos,
                         asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y
                         administrativa.

                        Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y
                         pagarés de terceros.

                        Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar
                         sus emisiones y colocarlos.

                        Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
                         liquidables.

                        Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y
                         actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e
                         intereses.

                        Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de
                         inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros
                         encargos fiduciarios.

                        Obtener créditos del exterior.

                        Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.

                        Cumplir mandatos y comisiones que sean afines a su régimen
                         funcional.

          Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles:            Estas
            sociedades pueden realizar las operaciones siguientes:

                        Recibir depósitos mediante los cuales el ahorro sea la condición previa
                         para el otorgamiento de un préstamo.

                        Recibir depósitos a plazo.

                        Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación,
                         reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la
                         sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino.

                        Participar en entidades públicas o privadas reconocidas por el Banco
                         Central que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las
                         sociedades de ahorro y préstamo.

                        Otorgar avales, fianzas u otras garantías relacionadas con sus
                         operaciones.
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                          PACHECO ROCHA, Luis Enrique
                           Realizar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
                            liquidables.

                           Cumplir mandatos y comisiones en el campo de sus actividades.


          Cajas de Crédito: Las operaciones que les están permitidas son:

                           Recibir depósitos a plazo.

                           Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas
25                          empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados,
                            obreros, particulares y entidades de bien público.

                           Otorgar avales, fianzas u otras garantías.

                           Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente
                            liquidables.

                           Cumplir mandatos y comisiones relacionados con su objeto de
                            explotación.

         Operaciones prohibidas y limitadas:

                 Las entidades financieras por disposición expresa de la ley, no pueden realizar
         estas operaciones:

                           Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales,
                            agropecuarias o de otra índole.

                           Constituir gravámenes sobre sus bienes previa autorización del Banco
                            Central.

                           Aceptar en garantía sus propias acciones.

                           Operar con sus directores y administradores y con empresas o
                            personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las
                            acordadas de ordinario a su clientela.

                           Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción
                            de los bancos comerciales.


         ♦   Las entidades comprendidas en esta ley pueden ser titulares de acciones de otras
             entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del
             Banco Central, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la
             medida en que sean necesarias para obtener la prestación de tales servicios.


         Liquidez y solvencia:

              Las entidades financieras deben ajustarse a las normas especiales que se dicten sobre
         los siguientes puntos:

             1.   Límites a la expansión del crédito, tanto en forma global como para los distintos
                  tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión.

             2.   Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y toda otra forma de garantía.

             3.   Plazos, tasa de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.
Técnicas Bancarias e Impositivas

                               PACHECO ROCHA, Luis Enrique
                  4.   Inmovilización de activos.

                  5.   Relaciones técnicas a mantener entre recursos propios y las diferentes clases de
                       activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones directas o indirectas; entre las
                       diversas partidas de activos y pasivos, y las que sean necesarias para guardar los
                       créditos, garantías e inversiones.

                  6.   También están obligadas a mantener las reservas de efectivo que se establezcan
                       con respecto a los depósitos, en moneda nacional o extranjera, y otras
                       obligaciones y pasivos financieros.

26   Responsabilidad patrimonial:

              ♦   Las entidades financieras deben aportar los capitales mínimos que se fijen por vía
                  reglamentaria.

              ♦   La ley obliga a las entidades financieras a destinar anualmente al fondo de reserva
                  legal la proporción de sus utilidades que determine el Banco Central, la que no será
                  inferior al 10 % ni superior al 20 %.


              Contabilidad y Balances:

                       ♦   La contabilidad de las entidades financieras y la confección y presentación de
                           sus balances y cuentas de ganancias y pérdidas, así como toda la
                           documentación referida a su estado económico y financiero y las
                           informaciones que le solicite el Banco Central, se hallan sujetas a las normas
                           dictadas por éste.

                       ♦   Dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades
                           financieras deben publicar, con no menos de quince días de anticipación a la
                           realización de la asamblea convocada para su consideración, el balance
                           general y su cuenta de resultados con la certificación fundada de un contador
                           público.


               Control:

                       ♦   Al banco Central le corresponde la fiscalización de las entidades financieras.

                       ♦   La intervención de las reparticiones que controlan a las sociedades anónimas y
                           cooperativas, se limitará a los trámites relacionados con la constitución de
                           dichas sociedades y a vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales,
                           reglamentarias y estatutarias pertinentes.

                       ♦   Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros,
                           correspondencia, documentos y papeles a los funcionarios que el Banco
                           Central designe para fiscalizarlas o recoger informaciones.


     II.5. Clasificación de las Entidades Financieras.

              Las entidades financieras pueden clasificarse teniendo en cuenta dos criterios básicos, as
     saber:
                                       -   Según el tipo principal de operaciones que realizan y,

                                       -   Según el origen y propiedad de sus capitales.

              a) Según el tipo principal de operaciones que realizan y la función principal para la que
                 fueron creados, podemos enunciar cinco clases de bancos:
Técnicas Bancarias e Impositivas

                              PACHECO ROCHA, Luis Enrique
                     1. Bancos de emisión: Son aquellos que en cada país se ocupan, por disposición
                        legal, de emitir moneda nacional por cuenta del Estado. Por ejemplo: el Banco
                        Central de la República Argentina (B.C.R.A.), el Banco de la Reserva Federal de
                        los Estados Unidos, el Banco de España, etc.

                     2. Bancos de crédito real: Son aquellos que otorgan préstamos con garantía
                        hipotecaria –sobre bienes inmuebles- o con garantía prendaria –sobre bienes
                        muebles-. Por ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional o algunos bancos
                        municipales, que son bancos “pignoraticios” –de empeño de cosas muebles-.

                     3. Bancos de depósitos y descuentos: Son aquellos que reciben depósitos en
27                      distintas cuentas y que otorgan créditos, tales como son los adelantos en
                        cuenta corriente, descuentos de pagarés propios y de terceros, prestamos
                        personales, etc. Estos bancos son caracterizados en la Ley de Entidades
                        Financieras como bancos comerciales por excelencia.

                     4. Bancos de inversión: Son aquellos que pueden emitir bonos u obligaciones o
                        canalizar fondos oficiales –nacionales o provinciales-, con el fin de otorgar
                        préstamos a mediano y largo plazo para emprendimientos públicos o privados
                        de importancia. Por ejemplo: el Banco Nacional de Desarrollo –ex Banco
                        Industrial- y los bancos provinciales.


                     5. Cajas de ahorro: Si bien las cajas de ahorro no son bancos propiamente
                        dichos, realizan operaciones bancarias al recibir depósitos, efectuar préstamos
                        y permitir el uso del cheque. Por ejemplo: La Caja Nacional de Ahorro y
                        Seguro.


             b) Según el origen y propiedad de sus capitales, los bancos pueden clasificarse en:

                     (a) Bancos oficiales: Son aquellos que pertenecen a la Nación a las provincias o a
                         los municipios.

                     (b) Bancos de capitales mixtos: Son aquellos que pertenecen a sociedades
                         formadas por capitales oficiales y capitales privados.

                     (c) Bancos privados de capital extranjero: Son aquellos que pertenecen a
                         sociedades anónimas en las que la participación extranjera es mayor al 30 %
                         del capital. Por ejemplo: el City Bank, el Banco de Boston, etc.

                     (d) Bancos privados de capital nacional: Son aquellos que pertenecen a
                         sociedades anónimas en las que la participación extranjera es nula o menor
                         del 30 % del capital. Por ejemplo: el Banco de Galicia.

                     (e) Bancos cooperativos: Son aquellos organizados a partir de las ex cajas de
                         crédito cooperativo o cooperativas de crédito, en los cuales los clientes son a
                         la vez socios y propietarios del capital. Por ejemplo: el Banco Roca
                         Cooperativo Limitado.

     II.6. El Sistema Bancario Argentino.

             El banco central, es el banco de emisión nacional, el agente financiero del estado y el
     organismo de control de los bancos y otras entidades financieras que actúan en el país. El mismo
     B.C.R.A. es quien autoriza la apertura de nuevos bancos, controla el funcionamiento de los
     existentes, e interviene y liquida a aquellos que dejan de estar en condiciones de operar.
             El sistema Bancario argentino tiene por componentes, además del Banco Central
     (B.C.R.A.), -quien es el único que no tiene clientes como el resto de los bancos, sus clientes son los
     bancos que forman parte del sistema que realizan operaciones con él (como descuentos y clearing
     de cheques). Por otra parte, todas las operaciones que realiza un particular con su banco, son las
     que realiza éste con el Banco Central-, el sistema bancario oficial –o banca oficial-, el sistema
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Tecnica Bancaria E Impositiva

  • 1. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Capítulo I I. Introducción al estudio de la técnica bancaria e impositiva. I.1. Las Organizaciones Públicas y Privadas. 1 Para iniciar el estudio de las técnicas utilizadas en las instituciones bancarias y en los organismos de control impositivo, tendremos previamente que analizar el funcionamiento del sistema económico para ubicar la función que desempeña cada tipo de organización. Dentro del sistema económico encontramos un sin fin de organizaciones, es decir: «grupos de personas que tienen un fin determinado, existiendo en ellas uno o más centros de poder» que según el fin que se hayan planteado constituirán un ente desde el punto de vista contable, o sea: «organizaciones que para cumplir con su fin necesitan de un determinado patrimonio. En síntesis, estas organizaciones pueden categorisarce como:  Organizaciones Públicas y,  Organizaciones Privadas.  Las Organizaciones Públicas son aquellas que dependen directa o indirectamente de la intervención del estado nacional, provincial o municipal y, que están destinadas a satisfacer las necesidades de carácter público.  Las Organizaciones Privadas son aquellas que no dependen del estado y, que funcionan con un objetivo distinto al de las entidades de carácter público. Es así que las empresas tienen como principal fin el obtener ganancias, a través de la satisfacción de las necesidades de los particulares. Mientras que las familias —que también son consideradas como organizaciones de carácter privado— tienen como principal función económica la de satisfacer las necesidades particulares de los integrantes del grupo familiar. Tanto, las organizaciones públicas como privadas tienen que administrar un patrimonio para satisfacer las necesidades de carácter privado o público, según sea la finalidad de la misma. Ahora bien, ¿Qué son las necesidades? I.1.a. Las Necesidades. Cuando hacemos mención a las necesidades, nos referimos «a la carencia o falta de algo que provoca una insatisfacción o malestar en el individuo», de acuerdo a esto las necesidades tienen cierta clasificación. I.1.a.1. Clasificación de las necesidades. Las necesidades pueden clasificarse en necesidades de primer y segundo orden. a) Necesidades de Primer orden: son aquellas que el individuo debe satisfacer para poder subsistir, como por ejemplo: la necesidad de comer, de vestirse, de guarecerse, de tomar algún medicamento ante una enfermedad, etc. b) Necesidades de Segundo orden: son aquellas necesidades relacionadas con el esparcimiento, como por ejemplo: el mirar televisión, ir al cine, el confort, etc. Ahora bien, tanto las necesidades de primer como las de segundo orden, poseen ciertas características. I.1.a.2. Características de las necesidades.
  • 2. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique 1) Las necesidades son ilimitadas en su número: Existe un número ilimitado de necesidades que el hombre debe satisfacer y, debido a los avances tecnológicos y científico, con el transcurso del tiempo las mismas tienden a incrementarse. 2) Los recursos para satisfacer las necesidades son limitados en su capacidad: Una necesidad es satisfecha con el consumo de un recurso determinado, por ejemplo: la sed que es una necesidad se satisface con el recurso agua, pero dicho recurso puede ser utilizado para satisfacer otras necesidades hasta cierto punto ya que, por ejemplo si nos referimos a la necesidad de saciar la sed, esta desaparece cuando tomamos agua y, de allí el seguir consumiendo el liquido puede ocasionaron un malestar, por otro lado podemos utilizar el recurso del agua para satisfacer otras necesidades pero no todas, por ejemplo para asearse o para limpiar la casa, etc. Pero llegará 2 un momento en que dicho recurso no tenga más aplicación ya que no se lo puede utilizar para satisfacer otras necesidades de características diferentes como por ejemplo, la de vestimenta, ya que para ello necesitamos ropa y, si también tenemos demasiada ropa esta no nos servirá para calmar algún dolor físico. 3) Las necesidades son transitorias: Una necesidad cuando es satisfecha desaparece, como por ejemplo, la sed que al tomar agua desaparece. Pero con el tiempo vuelve a aparecer, por ello se dice que son transitorias. Las necesidades son concurrentes: Una necesidad puede ser satisfecha con más de un recurso, por ejemplo: si tenemos la necesidad de tomar una gaseosa de una marca determinada —Coca Cola— y este recurso no se encuentra disponible —porque escasea— o el mismo es demasiado costoso, se puede sustituir por otro de la misma calidad pero de distinta marca; o bien la necesidad de fumar una determinada marca de cigarrillos, cuando esta no se consigue puede que se suplante por otra similar; cuando ciertos productos se encuentran escasos o costosos como puede suceder con el pan, el consumidor tiende a comprar la harina para amasar si es que esto abarata el costo del mismo. 4) Las necesidades son complementarias: Una necesidad trae aparejada el nacimiento de otra necesidad. Esto es a causa de los avances tecnológicos, por ejemplo: la necesidad de comer trae aparejada la necesidad de tener cubiertos para poder hacerlo o bien, la necesidad de tomar agua trae aparejada la necesidad de tener un baso para beber. La clasificación de las necesidades y las características propuestas, hacen que las mismas sean consideradas como necesidades públicas. I.a.3. Las Necesidades Públicas. Uno de los elementos constitutivos de todo Estado Moderno es el gobierno, éste para cumplir con su finalidad, posee la cualidad de ser soberano. Y este poder superior al de las personas y grupos que habitan en el Estado deriva en que, además de ejercer su función referente a la organización y funcionamiento estatal, deba fijarse ciertos objetivos o fines que tiendan a la satisfacción de las necesidades que se hacen presente en los habitantes del territorio en el cual ejercen el mencionado poder. Es decir, “todo Estado debe ocuparse de satisfacer las necesidades que son comunes a todos los habitantes de una Nación”. Por cierto que al hacer mención a las necesidades nos referimos a “la carencia o falta de algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción”; ahora bien, cuando dichas necesidades son comunes a todos los individuos las mismas son denominadas “necesidades públicas”. Pero ¿cuáles son estas necesidades que todo Estado está obligado a satisfacer?. Entre ellas figuran las de educación, salud, seguridad, y defensa nacional. Debemos dejar claro que existen también otras necesidades dentro de la población de las cuales el Estado se hace (o debería hacerse) eco, como lo son aquellas relacionadas con la posesión de una vivienda digna, o bien de un trabajo que haga posible la supervivencia del individuo y mejore su calidad de vida. Pero es cierto que para que se asegure la satisfacción de estas necesidades el Estado no puede “regalar los bienes”, sino que debe procurar los medios necesarios para que aquellas personas carentes de viviendas puedan tener acceso a una y, por otro lado “si se obligara también al Estado ha dar trabajo a aquellos que no lo tienen” estaríamos presenciando la situación de absorción de la mano de obra desocupada dentro de los organismos dependientes del gobierno y de las empresas del Estado. Si bien, esto constituyó en nuestro país una solución en épocas pasadas, no fue lo suficientemente eficiente, ya que cuando las empresas
  • 3. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique quebraban y eran absorbidas por el Estado para evitar la desocupación, se vio reflejado con el paso del tiempo en el incremento de los gastos del Estado (gastos públicos), que en algunos casos estaban directamente relacionados con el pago de grandes cantidades de dinero a los trabajadores de los organismos y/o empresas que dependían del gobierno o de la administración pública. Así, llega una época en que los mensajes televisivos estaban referidos a achicar los gastos del Estado, pero se seguía absorbiendo la mano de obra desocupada, y el Estado a su ves debía hacerse cargo de las empresas que quebraban con los consabidos gastos extras que significa todo esto... Y el gasto público seguía su marcha firme hacia el crecimiento, claro está ocasionando una disminución de los recursos para la satisfacción del resto de las necesidades públicas. No obstante en todo Estado, si bien no es una medida certera el absorber la mano de obra desocupada dentro de la organización del mismo, si lo es y debería serlo el crear los medios y las fuentes laborales 3 necesarias para que no exista mano de obra desocupada. En otras palabras, el papel que un Estado no juega o no debería jugar “es el de dar trabajo a las personas dentro de los organismos estatales cuando no lo necesita y por el simple cumplimiento de compromisos políticos partidarios”, si deberá tener como prioridad el papel de crear fuentes laborales para que las personas puedan acceder a un trabajo digno y emplear los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades públicas.  Educación  Salud  Seguridad  Justicia  Defensa Nacional El Estado como organización pública necesita de recursos para satisfacer estas necesidades públicas y, es así que toda organización dedicada a la satisfacción de las necesidades debe poseer recursos que administran para dicho fin. En síntesis, toda organización necesita de recursos para satisfacer las necesidades, sean estas de carácter público o privado. I.2. Los Recursos. Un recurso es el medio o elemento utilizado para satisfacer una necesidad, es así que se debe hacer una diferenciación entre recurso y necesidad ya que no son lo mismo, aunque en la práctica suele mencionarse necesidad como recurso y viceversa, recurso como necesidad. Veamos: La sed ¿es una necesidad o un recurso?, evidentemente que es una necesidad que se satisface con sumiendo el recurso agua. Pero no todos los problemas terminan haciendo este planteo tan sencillo ya que, en algunos casos es más complejo la diferenciación entre necesidad y recurso empleado. Si nos referimos a la vestimenta, ¿a qué estamos haciendo alusión, al recurso o a la necesidad?. Aquí nos encontramos con una expresión ambigua ya que, puede hacerse referencia a ambas cosas, es por ello que debe mencionarse: la necesidad de vestimenta o bien la necesidad de cubrirse o abrigarse o vestirse y, por otro lado hacer referencia al recurso como vestimenta, ropa, abrigo, etc. Si analizamos algunas de las necesidades que posee el individuo, sean estas públicas o privadas además de diferenciar entre la necesidad propiamente dicha y el recurso que la satisface, se puede observar las características y clasificación de las mismas. Necesidad Recurso Clasificación Características Hambre Ilimitada- concurrente- Alimentos - comida De primer orden transitoria- complementaria Frío Ilimitada- concurrente- Abrigo - ropa De primer orden transitoria- complementaria Escuelas – maestros – Educación Ilimitada- concurrente- profesores – libros – cuadernos Necesidad pública transitoria- complementaria – etc. Club – cancha – pelotas – Ilimitada- concurrente- Practicar un deporte De segundo orden equipos – etc. transitoria- complementaria Ilimitada- concurrente- Mirar TV Televisor – cable – video – etc. De Segundo orden transitoria- complementaria Hospitales – médicos – Salud Ilimitada- concurrente- enfermeros – medicamentos – Necesidad Publica transitoria- complementaria etc.
  • 4. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Los recursos con que se satisfacen las necesidades siempre tienen que ver directa o indirectamente con el recurso monetario ya que, en nuestros tiempos es el común denominador para la adquisición de los medios que permiten satisfacer las necesidades, cualquiera sean estas. Una característica que debe tenerse presente es que para que un determinado elemento sea considerado como recurso económico debe cumplir con una característica: “que el mismo no sea abundante”, ya que si se pudiera obtener fácilmente el individuo no tendría necesidad de conseguirlo y por eso mismo no tendría mayor importancia desde el punto de vista económico. I.2.a. Características de los recursos 4 El principal objeto de estudio de la economía es la obtención de los recursos escasos para la satisfacción de las necesidades ilimitadas en su número, ya que todo recurso o bien económico “no es superabundante”. La obtención de un recurso lleva implícito la realización de una actividad o esfuerzo, que denominamos trabajo y si dicha característica no se encuentra presente, el bien no puede ser considerado económico. Como por ejemplo; el aire, la luz solar, el agua –en este ejemplo tenemos que poner atención a que se trata de un elemento natural y no del líquido elemento que requiere todo un proceso de potabilisación para ser consumido–. Como observamos, tanto las organizaciones públicas como las privadas tienen que realizar ciertas y determinadas actividades para obtener los recursos con los cuales satisfacer las necesidades. Pero una ves obtenidos dichos recursos –principalmente el recurso dinerario– estas deben administrarlos. Todo esto nos lleva a poner atención en el funcionamiento del circuito económico y el majo de las finanzas de las organizaciones. I.2.b. Los Recursos como Patrimonio de las Organizaciones. Los recursos son bienes económicos con los que cuenta un ente para cumplir con los fines que el mismo se ha propuesto. Estos recursos son bienes materiales e inmateriales, como por ejemplo los bienes de uso, los bienes de cambio, las disponibilidades, etc. que son aplicados a la producción de bienes y/o servicios con la finalidad de que estos satisfagan las necesidades. Generalmente y desde el punto de vista contable se define al patrimonio de un ente como “el conjunto de bienes (materiales e inmateriales –derechos de propiedad o a cobrar-) de su propiedad como así también las obligaciones a favor de terceros (deudas a pagar)”. Los bienes aquí mencionados son bienes económicos ya que es necesario realizar alguna actividad, trabajo o esfuerzo para obtenerlos y a su ves constituyen los recursos del ente con los cuales puede hacer frente a sus obligaciones y conseguir sus fines –sean estos lucrativos o no-. Toda organización a la que hacemos referencia (organizaciones públicas y privadas) tiene afectado un determinado patrimonio. Así, la familia necesita una casa, muebles, ropa, dinero y otros bienes para satisfacer sus necesidades y uno o más de sus integrantes realiza una actividad económica –trabajo- para obtener dichos recursos. Estos bienes, constituyen parte del patrimonio de esta familia, claro está juntamente con las obligaciones de pago contraídas con terceros, estas obligaciones pueden consistir en el pago de impuestos y/o tributos, en la deuda adquirida al contratar servicios o bien, al efectuar compras a crédito, etc. Las organizaciones privadas como las empresas o entes comerciales poseen el patrimonio constituido por los bienes y derechos de propiedad del ente así como las obligaciones contraídas por la empresa a favor de terceros ajenos a ella. Las organizaciones públicas como lo son los Estados nacionales, Provinciales y/o Municipales poseen también su propio patrimonio, es decir: bienes económicos o recursos que están destinados a la satisfacción de las necesidades públicas. Aquí también mencionaremos a las instituciones públicas que prestan determinados servicios a la comunidad como los centros asistenciales dependientes del estado, ellos también para cumplir con sus fines necesitan tener afectado un determinado patrimonio. Por último existen algunas empresas que pertenecen al estado y por el hecho de pertenecer a un organismo público no significa que la misma no posea patrimonio, sino todo lo contrario, actúa igual que una empresa o ente privado y, por ende debe tener un patrimonio para cumplir con sus fines.
  • 5. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique I.2.c. Los recursos o bienes económicos y sus fuentes. A. Los bienes económicos pueden tener rápida o lenta movilidad, otros pueden ser permanentes. 1) Los recursos de rápida movilidad tienen poca permanencia en el patrimonio de las organizaciones, como por ejemplo: el dinero en efectivo o el depositado en entidades bancarias o financieras; las sumas de dinero a cobrar a corto plazo (deudas que no exceden los 30 o 60 días de plazo), o sea los derechos a cobrar derivados de las ventas realizadas a crédito; los bienes que 5 habitualmente comercializa la empresa, ya que el período de permanencia es relativamente corto considerando que se compran y venden normalmente. 2) Los recursos permanentes son aquellos de carácter relativamente permanente dentro de la empresa o ente ya que su adquisición no es realizada con el propósito de destinarlos a la venta y por lo tanto son utilizados para la actividad ordinaria o habitual de la empresa –es decir, para poder vender y no para ser vendidos-, como por ejemplo: los terrenos y edificios; las maquinarias y rodados; los muebles y máquinas de oficina. B. Las fuentes de financiamiento de estos recursos pueden tener su origen en aportes de los propietarios del ente o de terceros ajenos, como es el caso de las entidades financieras o proveedores de bienes o prestadores de servicios tratándose de empresas privadas y, en el caso de las organizaciones públicas por los aportes de los habitantes a través de los recursos de la imposición. Estas fuentes de financiamiento pueden ser transitorias a corto o largo plazo o bien fuentes de financiamiento permanentes. 1) Las fuentes de financiamiento transitorias a corto plazo son las que se cancelan en un lapso de tiempo relativamente breve, tales como: lo adeudado por la adquisición de bienes a crédito con vencimiento en un plazo de tres a seis meses; el préstamo obtenido en un banco o entidad financiera a ser cancelado en uno, dos o tres meses. En el caso de las organizaciones públicas, el endeudamiento público contraído con los particulares a través de la emisión de valores con vencimiento en plazos menores a un año. 2) Las fuentes de financiamiento transitorias a largo plazo son las que deben cancelarse en un plazo relativamente largo, como por ejemplo: lo adeudado por la compra de bienes a ser cancelados en plazos mayores a seis meses; los prestamos obtenidos en bancos o entidades financieras a ser cancelados en plazos mayores a un año. En el caso de las organizaciones públicas, por ejemplo el endeudamiento externo –la deuda externa- cuyos plazos de cancelación son mayores a los tres años. Los impuestos con los que se gravan a los individuos y que los estados establecen con duración mayor a un año. 3) Las fuentes de financiamiento permanentes son las siguientes:  En el caso de las empresas privadas, los aportes efectuados por los propietarios del ente o integrantes de las organizaciones privadas, como por ejemplo: El capital aportado por el o los propietarios de una empresa unipersonal o sociedad comercial; Las cuotas sociales pagadas por los socios de un club deportivo.  En el caso de las organizaciones públicas: Los bienes adquiridos por la administración pública y los recursos tributarios. I.2.c. La Administración del Patrimonio. Las organizaciones cualquiera sea su naturaleza, condicionan sus éxitos o fracasos a la eficiencia y efectividad con que manejan sus recursos para el logro de sus fines. Por eficiencia se entiende el grado de optimización en la utilización de los recursos en relación con un objetivo
  • 6. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique determinado. Es así que una empresa será efectiva cuando cumple con los objetivos y fines que se propuso y, será eficiente cuando logra los fines propuestos con los menores costos posibles. La posibilidad de cumplir con esta tarea supone la existencia de un individuo o un grupo de ellos que tengan control de esos recursos y puedan decidir sobre su uso (conocidos como centros de poder). Quién o quiénes tienen esa posibilidad depende del tipo de organización de que se trate, o sea: En las organizaciones privadas y tratándose de organizaciones pequeñas como empresas unipersonales o sociedades de hecho, sociedades colectivas, en comanditas simples o de capital e industria lo será el o los propietarios de las mismas. 6 También dentro de las organizaciones privadas, cuando las mismas son de gran envergadura, el manejo estará a cargo de un individuo o un grupo de ellos, como en el caso de las sociedades anónimas. En el caso de las organizaciones públicas, el manejo y administración de los recursos estará a cargo de aquellas personas elegidas a través del voto popular como los gobernantes o bien, las designadas por las autoridades nacionales según lo establezcan las leyes en vigencia. I.2.d. Definición de Administración. Administrar, es combinar de manera optima los recursos de un ente para lograr los fines establecidos. La administración incluye una serie de tareas que son llevadas a cabo por la dirección de una organización y que se conocen como:  Planeamiento;  Coordinación y;  Control. I.2.d.1. Funciones de la Administración. Las funciones de la administración son: 1. Planeamiento; 2. Coordinación y; 3. Control. 1. El Planeamiento: El planeamiento implica decidir qué se hará en el futuro. La selección alcanza tanto a los objetivos en sí (¿qué es lo que se quiere hacer?), como a las vías posibles para hacerlo (¿cómo se quiere hacer?) y la oportunidad en que las acciones se llevarán a cabo (¿cuándo se quiere hacer?). Aquí se debe distinguir entre un planeamiento a largo plazo y el planeamiento a corto plazo. El planeamiento a largo plazo involucra las metas a conseguir en el término de varios años. Son ejemplos de planes a largo plazo la decisión de renovar toda la maquinaria de un departamento de la empresa o bien, la decisión de instalar sucursales en las provincias limítrofes o del interior del país. El planeamiento a corto plazo incluye las metas a conseguir, en general, en el término de un año. Son ejemplos de planes a corto plazo la decisión de fabricar en lugar de comprar una pieza que integra el producto final o bien, la decisión de rotar el personal en las tareas para lograr mayor elasticidad ante la ausencia de los mismos. 2. La Coordinación: Coordinar es decidir sobre la mejor manera de combinar los recursos de una organización para lograr los planes establecidos. Son ejemplos de coordinación el establecer los horarios y rutas de los choferes y los camiones a asignar en una empresa transportista, o bien, asignar o fijar pautas de cómo ordenar el depósito de materiales o materias primas intentando reducir el tiempo empleado en esta actividad. 3. El Control: Controlar en general, es medir y evaluar el cumplimiento de los
  • 7. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique planes. Este control compara las metas alcanzadas con las pretendidas. El controlar implica un proceso de retroalimentación y este consiste en recibir información derivada de la tarea de control y decidir si se continúa con el plan como inicialmente quedó elaborado o si se lo modifica. En este último caso se reitera el ciclo y, entonces nueva información sobre el control vuelve a originar la verificación sobre el cumplimiento de las metas. De allí la denominación de retroalimentación que recibe éste proceso. Al hablar de control es necesario hacer una distinción entre control interno y control de gestión.  El control interno comprende el conjunto de métodos y procedimientos destinados a la protección y vigilancia de los recursos de las organizaciones y los 7 derechos de terceros contra ella (las deudas)  El control de gestión es la determinación del grado de cumplimiento por parte de las distintas gerencias de los objetivos fijados. Podemos representar a las funciones de la administración con el siguiente esquema: Planeamiento Coordinación Retroalimentación Control I.2.d. Las Finanzas. Existen organizaciones o entidades (organizaciones que para cumplir con sus fines necesitan afectar un determinado patrimonio) cuyos objetivos están directamente relacionados con “la obtención de lucro o ganancia” y que son conocidas habitualmente como empresas. Las empresas son entonces organizaciones con fines de lucro. Cuando el objetivo de las organizaciones es otro (diferente a la obtención de ganancias), en general, se habla de entidades sin fines de lucro. Existe una clasificación para las entidades que es:  Entidades con fines de lucro y,  Entidades sin fines de lucro. a. Entidades sin fines de lucro: La clasificación de las entidades sin fines de lucro no resulta tan clara como la de las empresas y ello se debe a la gran cantidad de objetivos principales que pueden tener y la posible existencia de objetivos secundarios. Por ejemplo: el fútbol es el objetivo principal para un club y puede ser un objetivo secundario para otro club o para un sindicato. Teniendo en cuenta estas características de las instituciones sin fines de lucro, puede enunciarse tentativamente un listado de este tipo de organizaciones:  Entidades con fines de recreación: por ejemplo clubes, etc.  Entidades con fines de defensa de intereses gremiales: por ejemplo los sindicatos y cámaras empresariales.
  • 8. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique  Entidades con fines religiosos o espirituales: por ejemplo las iglesias, etc.  Entidades con fines asistenciales: por ejemplo las obras sociales, etc. b. Empresas con fines de lucro: Cuando el objetivo de la organización es la obtención de un lucro o ganancia estamos en presencia de una entidad con fines de lucro que se conoce habitualmente como “empresa”. Dentro de la actividad económica empresarial existen empresas que de acuerdo a su objeto de explotación se pueden clasificar en: 8  Empresas Comerciales: son aquellas que compran bienes para destinarlos a la venta en el mismo estado en que fueron adquiridas.  Empresas Industriales o manufactureras: son aquellas que compran bienes para ser vendidos en un estado distinto al que fueron adquiridos, es decir, que sufren un proceso de transformación y son puestos a las ventas después de darles una forma de mayor o menor valor.  Empresas de Servicios: son aquellas que prestan distintas clases de servicios, es decir, no se dedican a la venta de bienes materiales  Empresas Financieras: son aquellas que si bien prestan un determinado servicio y quedando incluidas dentro de ellas, su objeto de explotación está relacionado con la oferta y demanda de dinero, es decir, toman y prestan dinero. La administración de las finanzas hace referencia al manejo de recursos dinerarios, es decir “la administración del dinero” y ciertas organizaciones –públicas o privadas- conocidas como empresas de servicios se dedican a éste tipo de actividad: es decir, que su objeto de explotación está relacionado con manejar la oferta y demanda de dinero y capitales. II. El circuito Económico y las Organizaciones. Dentro de un circuito económico encontramos tres sectores bien definidos:  El sector público: constituido por el gobierno Nacional, provincial y municipal, como así también las instituciones que controlan a las organizaciones y empresas privadas y, las instituciones públicas de servicios a la comunidad.  El sector privado: integrado por las empresas comerciales y de servicio de carácter privado) y la parte de la población que forman parte de las familias. Estas instituciones interactúan entre sí, realizando una serie de actividades que involucran principalmente la entrada y salida de dinero y, por ende el movimiento de éste dentro del circuito. Un esquema general de esto podría ser:
  • 9. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Sector Gobierno Pagan Impuestos (ingresos del Estado) Pagan Impuestos Controla a las empresas Satisface las necesidades públicas Sector Empresas Sector Familias 9 Adquieren bienes que son ingresos para la empresa Dan trabajo y pagan sueldos, son ingresos para las familias Como podemos apreciar todas las organizaciones están relacionadas entre sí, y por esta causa existen ciertas actividades con las que deben cumplir para lograr un equilibrio entre la distribución de los ingresos. Es así como las empresas emplean a los particulares, quienes trabajan para ellas a cambio de una remuneración que le permita adquirir dinero para poder satisfacer sus necesidades (necesidades individuales) y al satisfacer estas el dinero que adquirieron con el fruto de su esfuerzo o trabajo (actividad económica), es sacrificado (o gastado) para tales fines, constituyendo esta acción de los particulares ingresos para las empresas. El Estado por su parte está encargado de controlar el buen funcionamiento de las empresas a través de diversas políticas económicas y reglamentar las condiciones de trabajo para favorecer a los empleados de las mismas e impedir los abusos de la parte capitalista. Por otro lado satisface las necesidades de la población, pero para afrontar estos gastos necesita de recursos es por ello que grava con impuestos tanto a la población como a las empresas (estos son los ingresos del Estado). Para obtener ingresos todo Estado debe controlar las actividades de las empresas y, a la vez controlar que las leyes laborales y otras vigentes se cumplan. Por ello, se deben cumplir ciertas actividades como la de inscripción en ciertos organismos y la rendición de impuestos en los mismos. E nuestro estudio de las empresas nos ocuparemos primeramente de las empresas de servicios. II.1. Las Empresas de Servicios. Se denomina empresa de servicios a aquella que obtiene sus resultados a través de la venta de un servicio. Y, una venta de servicios es, en cierto modo, semejante a la efectuada en el caso de tratarse de bienes materiales, pero obviamente, no se vende una cosa o bien tangible, por lo que no existe un desplazamiento físico o la posibilidad de guardar el activo adquirido para su empleo posterior. Este tipo de empresas puede incluir en dichas prestaciones la entrega o utilización de bienes como las destinadas al transporte de pasajeros o cargas, los hoteles, pensiones y alojamientos, empresas de turismo, estaciones de servicio, comunicaciones, inmobiliarias, los bancos, etc. Toda empresa sea cual fuere el objeto de su explotación para poder entrar en funcionamiento y mientras es una empresa en marcha, debe cumplir con determinados requisitos reglamentados por ciertos organismos públicos de control que dependen del Estado como lo son Las inscripciones en el Registro Público de comercio, las solicitudes a la institución municipal, el pago de impuestos en la AFIP y en Rentas, etc. II.2. trámites para la puesta en marcha de una empresa. Los principales trámites que debe cumplimentar una empresa para iniciar sus actividades son: 1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de Comercio.
  • 10. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique 2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General Impositiva. 3. Inscripción en la Dirección General de Rentas. 4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la empresa. 10 1. Inscripciones en la Dirección de Inspección General de Justicia y/o el Registro Público de Comercio. Al decidir un empresario iniciar actividades comerciales deberá cumplir con determinados requisitos legales, a saber:  Si es un empresario individual, es decir propietario de una empresa unipersonal deberá obtener la “Matrícula de Comerciante”. Esta es la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, tramite que debe gestionarse en el organismo del domicilio que corresponda al comerciante y, cuando en alguna localidad no existiese esta institución, los trámites se realizan en el Registro de Paz del lugar. Los comerciantes que no estén inscriptos en el Registro Público de Comercio “no gozarán de los derechos que les otorgan las leyes”. A continuación mostramos un modelo de solicitud de matrícula de comerciante, con la finalidad de realizar un análisis de los datos y el formato que la misma contiene. Modelo de Matrícula de Comerciante.
  • 11. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Sr. Inspector General de Justicia: ...................................................... S / D ...................................................... por derecho propio, constituyendo domicilio legal en la calle .............................. .............................................................................................................. de la ciudad de ...................................................................................., provincia de ......................................................................................... a Vd. Me presento y digo: 11 Que deseando ser inscripto en la Matrícula de Comerciante promuevo las siguientes actuaciones y al efecto declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Nombre y apellido 2. Nacionalidad 3. Fecha de nacimiento 4. Estado civil 5. Documento Nacional de Identidad 6. Domicilio comercial en la ciudad 7. Ramo de comercio 8. Que en la fecha no me encuentro inscripto como Corredor, y que reúno las condiciones de los artículos 27 y 29 del Código de Comercio. Autorizo al Sr./a: .......................................................................................... Con LC /CI /DNI Nro.:.......................................... a realizar todo tipo de trámites. Dígnese proveer de conformidad ......................................... Firma del interesado.  De tratarse de Sociedades de Personas, se deberá redactar el Contrato Social, e inscribir a dicha sociedad en la Inspección General de Justicia, don de se complementará en siguiente formulario:
  • 12. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Formulario de Inscripción de Sociedades Colectivas en la Inspección General de Justicia. (Lado anverso) Modelo de Formulario Nro. 1 Convenio de operación técnica y financiera Formulario Nro. 1 Inspección General de Justicia Constitución Y Ley Nro. 23.412 Modificación Datos de la Entidad 12 N° Registro Denominación (no más de 60 caracteres) Tipo de Entidad Domicilio Calle Número Piso Dpto. Localidad Cod. Postal Teléfono Objeto de la Prestación Clase de Inscripción o Trámite Instrumento Fecha N° Registro Jurisdicción Registro Escritura N° Folio N° Documentación adjunta .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................... Precalificación Se adjunta/n dictámenes de los siguientes profesionales: Apellido y nombres de los dictantes Profesión Mat./Reg. Tomo Folio Datos del Presentante Los datos que figuran en este formulario son correctos y surgen de la documentación que se acompaña Apellido y Nombre del Presentante Domicilio Firma y sello del Presentante Río Gallegos, ----------------------------------------- de ------------------------- Teléfonos ------ de 2000. Legalización Profesional. (lado reverso)
  • 13. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Otros datos relevantes de la Sociedad Cierre de ejercicio Duración: Plazo Duración: hasta Disolución y Causa de la disolución Órgano liquidador Liquidación Datos Relativos al Capital Social Total Suscripto % Integrado % Anterior Actual Acciones Val. Unit. Tipos de acciones Clase Votos % s/ 13 Régimen de cesión o transferencia Sin limitaciones Con limitaciones Ultima Inscripción anterior Reservado I.G.J.: para este trámite Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio Integrantes de los Órganos de Fiscalización y Control Nro. De Apellido y Nombre Tipo Nacionalidad Profesión Documento Edad Cargo Hasta Datos de los Socios Constituyentes Solamente para las sociedades de personas o socios candidatos de las sociedades en comandita por acciones. Apellido y Nombre Tipo Nro. De Documento Otros de los formularios a presentar son:
  • 14. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Constancia de pago ante la Inspección General de Justicia. CTA. N° 790/30 C.C. Banco de la Nación Argentina Para el depositante para ser entregado en la Inspección General de Justicia al iniciar el trámite. Inspección General de Justicia Apellido y nombre (p/ recurrente individual) ..................................................................................... ............................................................................................................................................................. Denominación (p/ sociedad no accionaria) ........................................................................................ ............................................................................................................................................................. N° de Expediente I.G.J. (p/ sociedad no accionaria) .......................................................................... ............................................................................................................................................................. Domicilio ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................. 14 Tipo de trámite .................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................. Nota de crédito para la cuenta N° 790/30 Casa Central Dirección General Técnica y de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia Inspección General de Justicia  Efectivo  Cheque N° ............................................... a cargo de la casa  Giro N° ................................................ a cargo de la casa  Cheque N° ................................................ c/ Banco .................................................................  Giro N° ............................................... c/ Banco .................................................................. Marcar donde corresponda. Importe .................... $ .................................. N° 405398 Son pesos ................................................................................................................. ................................................................................................................................... .........................................., de ............................................., de 2.000 Filial del Banco. ......................................................................................................... ---------------------------- Firma del depositante 3 Sello del Banco al dorso Boleta apta exclusivamente para pago tasas por trámite (D.2701/83)  Además el empresario individual o sociedad deberá rubricar sus Libros de Comercio en el  Registro Público de Comercio, mediante la presentación del siguiente formulario:
  • 15. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Convenio de cooperación Formulario Nro. 5 Técnica y financiera Rubrica de Libros Inspección General de Justicia (hasta 5 unidades) Ley N° 23.412 Datos de la Entidad N° Registro Denominación Tipo de entidad Domicilio Calle Nro. Piso Dpto. Localidad Código Postal Teléfono Objeto de la Prestación Número y clases de libros 15 .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................ Ultima Inscripción anterior Reservado para IPJ para este trámite Fecha Tomo Folio Fecha Tomo Folio Datos del Presentante Apellido y nombre del presentante Domicilio ............................................................... Firma y sello del presentante Río Gallegos,................................... de .................................... de Teléfonos 2000. Legalización Profesional. 2. Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General Impositiva. Con el objetivo de identificar a los sujetos contribuyentes (sean estas personas físicas o jurídicas) se debe solicitar la clave única de identificación tributaria (la C.U.I.T.) en la Dirección General Impositiva (D.G.I.) correspondiente al domicilio social de la persona o entidad solicitante. Cuando se trata de personas jurídicas, dicha solicitud puede ser efectuada por el representante legal o apoderado de la sociedad. La solicitud de la C.U.I.T. se efectúa con la presentación del formulario F-560 J o F-560 f. La inscripción deberá realizarse “antes del inicio de las actividades”. La cave única de identificación tributaria constituye el código de identificación tributaria de los sujetos inscriptos en la Dirección General y está compuesto por dos dígitos iniciales, acompañado del número del documento nacional de identidad del solicitante seguido de un dígito comprendido entre los números 0 y 9 que identifica la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias. Los dígitos iniciales sirven para caracterizar a los contribuyentes como personas físicas (varones o mujeres) o personas jurídicas (sociedades), es decir: • Cuando se trate de personas físicas: 20 para el varón y 27 para la mujer • Cuando se trate de una sociedad: 30 La dirección General Impositiva también tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales y el de los recursos de la seguridad social (aportes y contribuciones de la relación laboral entre trabajador y empresario). Los Formularios a presentar son el F-560 f, cuando se trata de personas físicas y el F-560 j al tratarse de personas jurídicas o sociedades.
  • 16. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Las personas físicas (también llamadas personas de existencia visible) deberán acompañar dicho formulario con una fotocopia del DNI., con sus datos identificatorios y el domicilio actualizado. Las personas jurídicas (también llamadas personas de existencia ideal) o sociedades, excepto aquellas sociedades que no están constituidas regularmente y las sociedades de hecho, deberán presentar fotocopia del estatuto, contrato social donde se fija el domicilio legal y fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de contralor. Las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades de hecho deberán presentar además de la fotocopia del contrato social o instrumento donde surja el domicilio legal del contribuyente (en este caso de la entidad social), la fotocopia de la escritura de compraventa o 16 contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el domicilio declarado y fotocopia de los documentos de identidad de dos de los socios con mayor participación propietaria. • Confeccione los formularios F-560 f y F-560 j, asignando un nombre de empresa unipersonal para dicho trabajo, un logotipo identificatorio de la empresa, CUIT, Nro. De inscripción en Ingresos Brutos (para lo cual deberá llenar el formulario de inscripción y alta de impuestos en Rentas). 3. Inscripción en la Dirección General de Rentas. Los contribuyentes (trátese de personas físicas o jurídicas) deben cumplir con los requerimientos de inscripción de la Dirección General de Rentas (actual Subsecretaría de Ingresos Tributarios de la Provincia), con la finalidad de facilitar el control, la fiscalización y la recaudación de los gravámenes provinciales a su cargo, presentando la solicitud de alta e inscripción en el gravamen provincial del Impuesto a los Ingresos Brutos. • Confeccione el formulario de inscripción en Rentas. 4. Solicitar y obtener la habilitación municipal para poner en funcionamiento la empresa. La puesta en marcha de la empresa en lo referente al local de atención al público requiere una serie de permisos sobre las actividades a realizar entre los que se encuentra la habilitación del establecimiento. Es así que el empresario que desee iniciar una actividad determinada deberá tener la correspondiente habilitación municipal de apertura del local comercial que acredite la adecuación de las instalaciones según la s normas vigentes. II.3. Las Entidades Financieras como empresas de servicios. La expansión de los pueblos hace imprescindible el desarrollo de la función bancaria, cuyos servicios deben ser usufructuados por el mayor número de personas físicas o jurídicas. La complejidad de la vida moderna crea necesidades cuya satisfacción también compete a la banca aumentando así la cantidad y variedad de entidades financieras que prestan servicios especializándose unas en créditos para el consumo, otras en inversiones, ahorro y prestamos, en actividades agropecuarias, etc. Existe una diferenciación entre las denominadas entidades financieras y las entidades bancarias y, aunque las dos están dedicadas a la prestación de servicios a la población ya que ambas “se dedican a la intermediación pública de recursos financieros, haciendo de ello su actividad específica y habitual, caracterizada básicamente por la captación de depósitos y el otorgamiento de créditos”, se puede afirmar “en principio” que un banco es una empresa de servicios que recibe del público, bajo la forma de depósitos, fondos –o recursos dinerarios- que emplea por su propia cuenta en operaciones de descuentos, de créditos o financieras. De acuerdo con la legislación vigente una entidad financiera es la empresa dedicada a la prestación de servicios de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos, y los bancos aunque son también “organismos comerciales de carácter financiero que reciben depósitos de dinero y valores, con los cuales realizan prestamos a sus clientes”, son empresas o instituciones de crédito que prestan servicios similares al de las entidades financieras, con la diferencia de que los bancos cuentan con el servicio de cuenta corriente bancaria, es decir “manejan el cheque como medio de pago”. Y aunque existe esta diferenciación, la Ley de Entidades Financieras caracteriza como tal tanto a los bancos como a las entidades financieras propiamente dichas.
  • 17. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Es decir: Bancos Comerciales Bancos de Inversión 17 Entidades Bancos Hipotecarios Financieras Compañías Financieras Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles Cajas de crédito La principal función de los bancos es actuar como intermediario entre la oferta y la demanda de dinero. Por un lado, captan la mayor parte de la oferta de dinero disponible en plaza, recibiendo el mismo mediante la forma de depósitos y pagando por ello un interés o “tasas pasivas” y, simultáneamente por otro lado, satisfacen las necesidades de posesión de dinero en efectivo mediante el otorgamiento de créditos de éste tipo, por los que cobran intereses más altos que los pagados por los depósitos recibidos, denominados “tasa activas”. La diferencia que existe entre las “tasas activas” y las “tasas pasivas” con las cuales operan los bancos “constituye las ganancias de los mismos”. Al cumplir esta función de intermediación, los bancos, por una parte concentran el ahorro de la población ofreciéndole a la misma la seguridad de sus depósitos y una renta por los mismos, mientras que por otra parte, permiten el financiamiento de ciertas actividades productivas y de operaciones de importancia, tales como la construcción, las explotaciones agrícolo-ganaderas, la adquisición de maquinarias necesarias para la tonificación eficiente del proceso de producción, la realización de importaciones y exportaciones, etc. Por cierto que estas no son las únicas funciones que cumplen las entidades bancarias, además encontramos que realizan entre otras, las siguientes funciones: 1. Permiten la custodia del dinero y un uso más eficiente de éste mediante la utilización del cheque. 2. Posibilitan la custodia de bienes valores en cajas de seguridad. 3. Facilitan los pagos y cobros entre distintas plazas mediante giros, cheques y valores al cobro. 4. Actúan como mandatarios o comisionistas para el cobro de letras y pagarés, el pago y el cobro de dividendo de acciones, la compra y la venta de títulos, la compra y la venta de inmuebles, el cobro y pago por cuanta de terceros, etc. Servicios por los cuales cobran una comisión.
  • 18. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Trabajan para las empresas Paga un salario o sueldo Unidades de Unidades de Consumo Consumen sus productos Producción –empresas- –Familias- 18 Conceden Depositan sus ahorros Entidades créditos Bancarias Pagan tasas pasivas Pagan tasas activas II.4. La Ley de Entidades Financieras. Las entidades financieras están reguladas por las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.526, “Ley de Entidades Financieras”, quedando comprendidas en ella :  Los bancos comerciales  Los bancos de inversión  Los bancos hipotecarios  Las compañías financieras  Las sociedades de ahorro y prestamos para la vivienda y otros inmuebles  Las cajas de crédito  Toda otra entidad que realice intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros La aplicación de la Ley de Entidades Financieras está a cargo del Banco Central de La República Argentina (B.C.R.A.), cuya carta orgánica se encuentra en la Ley N° 20.539. II.4.a. El Banco Central de La República Argentina. El Banco Central es una entidad autárquica –es decir, con administración propia- de la nación vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía de la Nación, cuya dirección está ejercida por un directorio. El directorio está integrado por un presidente, un vicepresidente y diez directores. Son directores natos: el presidente del Banco de la Nación Argentina, el del Banco Hipotecario Nacional, el del Banco de Desarrollo y el de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Los seis directores restantes, así como el presidente y vicepresidente del Banco Central, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de los directores es nombrado en representación de los bancos provinciales. Entre las funciones del Banco Central, la más importante es la de “regular la circulación monetaria y emitir billetes y monedas nacionales”. Esta emisión se hace bajo el respaldo de una reserva en oro y divisas, la que no puede bajar del 25 % del monto total de la moneda circulante y obligaciones a la vista. En sus relaciones con el Gobierno Nacional, el Banco Central puede efectuar adelantos transitorios al mismo, enviar remesas y hacer pagos por cuenta de él y, recibir en depósito fondos del gobierno o entidades autárquicas. En lo que respecta a su relación con los demás bancos, tanto públicos –es decir, nacionales, provinciales o municipales- como privados, el Banco Central:  Autoriza sus aperturas, fusión y venta; fiscaliza su funcionamiento e interviene y liquida a aquellos que dejan de estar en condiciones de operar.  Regula el volumen del crédito, estableciendo el “efectivo mínimo” o “encaje mínimo”, es decir,
  • 19. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique el porcentaje de depósitos recibidos que cada banco debe tener en caja, solo el resto puede destinarse a créditos.  Fija las llamadas “tasas reguladas”, que son aquellas que los bancos pagan por los depósitos con garantía del mismo Banco Central.  Mantiene un régimen de garantía de los depósitos, mediante el cual garantiza a los depositantes de los bancos adheridos la devolución de sus depósitos –hasta los máximos previstos- en el caso de que el banco sea cerrado.  Administra las “Cámaras Compensadoras” o “Clearing” que funcionan en las distintas 19 ciudades, mediante las cuales los clientes de todos los bancos pueden cobrar sus cheques depositados, que han sido librados contra cualquier casa bancaria del país.  Realiza operaciones de “redescuento”, por las cuales los bancos pueden obtener el importe de los documentos descontados a sus clientes, mediante el pago de las tasas de interés correspondientes, en caso de situaciones transitorias de liquidez.  Controla mensualmente a través de los balances que las entidades financieras deben presentarle, el cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras por parte de éstas en lo referente al “efectivo mínimo”, “inmovilización de activos”, “relación entre los recursos propios de la entidad y los distintos tipos de activos”, Son objetivos del banco Central:  Regular el crédito y los medios de pago  Ejecutar la política cambiaria, administrando las reservas de oro y divisas  Vigilar el mercado financiero y aplicar la Laye de Entidades Financieras  Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales  Ser el agente financiero del Estado, asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía de la Nación II.4.b. Contenidos Principales de la Ley de Entidades Financieras. Las facultades que posee el B.C.R.A. de acuerdo con las directivas del gobierno nacional en materia de política económica, son las siguientes: 1) Regular el crédito y los medios de pago, a fin de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda. 2) Ejecutar la política cambiaria trazada por el Ministerio de Economía de la Nación con el asesoramiento del Banco Central, y concentrar y administrar las reservas de oro y divisas y otros activos externos del país. 3) Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras. 4) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales. 5) Actuar como agente financiero del Estado. 6) Actuar como asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo Nacional 7) Actuar como depositario y agente fiscal del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales, a las cuales se haya adherido el Gobierno Nacional.
  • 20. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique Autoridades: 8) El Banco Central está gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y diez directores, todos los cuales deben ser argentinos, nativos o naturalizados, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía. 9) Son directores natos del Banco quienes presiden el Banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Hipotecario Nacional y la Caja nacional de Ahorro y Seguro. El presidente, el vicepresidente y los seis directores restantes son designados por el Poder Ejecutivo y deben ser personas de reconocida idoneidad en materia económico-financiera. Uno de estos directores representará a los bancos oficiales y mixtos de provincia. 20 10) El presidente, el vicepresidente y los seis directores nombrados por el Poder Ejecutivo duran cuatro años en sus mandatos y pueden ser reelectos indefinidamente. 11) De las funciones del directorio, las de mayor importancia son: a) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Banco. b) Aprobar el presupuesto anual de sueldos y gastos, y el cálculo de los recursos y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Economía. c) Establecer y clausurar sucursales y agencias. d) Fijar los montos, las tasas y las demás condiciones de los redescuentos, adelantos y otros créditos que acuerde y de las obligaciones que emita. e) Revocar la autorización para funcionar acordada a las entidades financieras cuando así corresponda. f) Fijar los valores y características de los billetes y monedas que emita el banco. g) Adquirir los inmuebles necesarios para que el banco pueda cumplir su objeto y enajenar los que hayan dejado de serlo. Operaciones del Banco: El Banco Central está facultado para realizar las siguientes operaciones: 11) Emitir billetes y monedas subsidiarias. 12) Comprar y vender oro y divisas. 13) Emitir títulos, bonos, certificados de participación en los valores que posean en cartera y otras obligaciones, con garantías especiales o sin ellas. 14) Redescontar a las entidades financieras documentos provenientes de sus operaciones de crédito. 15) Otorgar adelantos en cuenta y otros prestamos a las entidades financieras, con caución de títulos públicos u otros valores o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados. 16) Conceder a los bancos adelantos con garantía de oro amonedado o en barras. 17) Recibir oro en custodia. 18) Obtener créditos del exterior. 19) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales y representar o formar parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se organice con
  • 21. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique propósitos de cooperación bancaria, monetaria, cambiaria o financiera. 20) Ejecutar las operaciones y los actos necesarios para el cumplimiento de obligaciones que deriven de convenios internacionales celebrados por el Gobierno en materia de pagos. 21) Otorgar garantías en moneda nacional o extranjera a favor de instituciones bancarias o financieras del exterior y organismos internacionales de éste carácter. 22) Tomar a su cargo la emisión, compra y venta de valores públicos. Estas operaciones las hará por cuenta del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se lo solicite y sin 21 que el banco pueda concurrir como suscriptor de esos valores ni garantizar su colocación. 23) Comprar y vender valores públicos para la regulación del mercado. Le está prohibido al Banco Central: 24) Conceder préstamos al Gobierno Nacional, a los gobiernos provinciales o municipales o a las reparticiones autárquicas dependientes de ellos y garantizar o endosar letras u otras obligaciones de los mismos, sin perjuicio de los adelantos transitorios que podrá hacer al Gobierno Nacional. 25) Conceder adelantos sin garantía u otorgar créditos en descubierto, salvo en el caso de los convenios de créditos concertados con otros bancos centrales. 26) Comprar bienes inmuebles, con excepción de los que sean necesarios para cumplir con sus operaciones. 27) Comprar acciones, salvo las correspondientes a entidades financieras internacionales. 28) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola industrial o de otra clase. 29) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas a funcionar como entidades financieras. Emisión de moneda y reserva en oro y divisas: a) El banco Central tiene a su cargo la emisión de billetes y monedas subsidiarias de la Nación Argentina. Ningún otro órgano del Gobierno Nacional, ni los gobiernos de provincias, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualquiera sean, podrán emitir billetes y monedas, ni otros instrumentos que sean susceptibles de circular como papel moneda. b) Los billetes y monedas del Banco Central tienen curso legal en todo el territorio de la República, por el importe expresado en ellos. c) El Banco Central debe mantener en todo momento una reserva de oro y divisas y otros activos externos considerados como tales, equivalente al 25 %, como mínimo, de sus billetes en circulación y obligaciones a la vista. Relaciones del Banco Central con el Gobierno Nacional: a) El Banco Central puede hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional, hasta una cantidad que no exceda el 30 % de los recursos en efectivo que éste haya recaudado en los últimos doce meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deben ser reembolsados dentro de los doce meses. b) El Banco Central puede tener en su cartera “valores públicos” por un monto que no exceda el 35 % del total de los depósitos recibidos por los bancos.
  • 22. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique c) Directamente o por intermedio de los bancos, se encarga de realizar las remesas y transacciones bancarias del Gobierno Nacional, y recibe en depósito los fondos de éste y de todas las reparticiones autárquicas y hace pagos en su nombre. d) Toda venta o compra de valores públicos que realicen los bancos oficiales, las reparticiones nacionales, sean o no autárquicas, y las cajas de jubilaciones nacionales, deben ser hechas por el Banco Central. e) Las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación. 22 Utilidades:  Las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, después de practicadas las amortizaciones, castigos y provisiones, tendrán el siguiente destino: 1. 50 % para el fondo de reserva general y las reservas especiales que determine el directorio. 2. 50 % para aumentar, por cuenta del Gobierno Nacional, el capital del Banco Nacional de Desarrollo. Cuentas y estados:  El ejercicio financiero del Banco Central dura un año y se cierra el 31 de diciembre.  El Banco Central debe publicar estados de su activo y pasivo con los principales rubros de su balance al cierre de las operaciones de los días 7, 15, 23 y últimos de cada mes.  Las fiscalizaciones del Banco Central está a cargo de un síndico que designa el Poder Ejecutivo.  El Síndico debe ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público nacional; dura dos años en sus funciones y puede reelegirse. Tiene acceso a todos los libros y comprobantes del Banco Central, acompaña con su firma los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio e informa al directorio del Banco y al Poder Ejecutivo sobre la gestión operativa de la institución. Organismos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras: 1) Se hayan comprendidas en esta ley las entidades que median habitualmente entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros (bancos comerciales, bancos de inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito). 2) Ninguna entidad financiera podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del Banco Central. La fusión de estas organizaciones también requerirá esa autorización previa. 3) Las entidades financieras de la nación, de las provincias y de las municipalidades se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo bajo la forma de “sociedad anónima”, con excepción de las siguientes: 1. Las sucursales de entidades extranjeras que tienen en el país una representación con poderes suficientes. 2. Los bancos comerciales también pueden adoptar la forma de sociedad cooperativa. 3. Las cajas de crédito están facultadas para constituirse como sociedad
  • 23. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique cooperativa o asociación civil. Operaciones: Las operaciones de las entidades financieras, según la ley que rige su funcionamiento son las siguientes:  Bancos Comerciales: los bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios no prohibidas por la ley ni por las normas que dicte el Banco Central en ejercicio de sus atribuciones. Es decir, pueden realizar las operaciones típicas de los establecimientos bancarios 23 comerciales en materia de depósitos, préstamos, descuentos, mandatos y comisiones.  Bancos de Inversión: Se hallan habilitados para ejecutar estas operaciones:  Recibir depósitos a plazo.  Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior.  Conceder créditos a mediano y largo plazo y, complementaria y limitadamente a mediano plazo.  Otorgar avales, fianzas y otras garantías y, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros.  Realizar inversiones en valores mobiliarios que no sean extraños a sus actividades.  Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.  Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión y administrar carteras de valores mobiliarios.  Obtener créditos del exterior.  Realizar operaciones en moneda extranjera.  Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.  Cumplir mandatos y comisiones en el área de su régimen de explotación.  Bancos Hipotecarios: La ley los faculta para realizar las siguientes operaciones:  Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales.  Emitir obligaciones hipotecarias.  Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos y rurales.  Otorgar avales, fianzas y otras garantías relacionadas con sus funciones.  Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.  Obtener créditos del exterior.
  • 24. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique  Cumplir mandatos y comisiones en la esfera de sus operaciones específicas.  Compañías Financieras: Las compañías financieras pueden ejecutar las operaciones que se indican a continuación:  Recibir depósitos a plazo.  Emitir letras y pagarés. 24  Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables.  Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa.  Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros.  Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos.  Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.  Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses.  Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios.  Obtener créditos del exterior.  Dar en locación bienes de capital adquiridos con ese objeto.  Cumplir mandatos y comisiones que sean afines a su régimen funcional.  Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Estas sociedades pueden realizar las operaciones siguientes:  Recibir depósitos mediante los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo.  Recibir depósitos a plazo.  Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino.  Participar en entidades públicas o privadas reconocidas por el Banco Central que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo.  Otorgar avales, fianzas u otras garantías relacionadas con sus operaciones.
  • 25. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique  Realizar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.  Cumplir mandatos y comisiones en el campo de sus actividades.  Cajas de Crédito: Las operaciones que les están permitidas son:  Recibir depósitos a plazo.  Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas 25 empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público.  Otorgar avales, fianzas u otras garantías.  Hacer inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.  Cumplir mandatos y comisiones relacionados con su objeto de explotación. Operaciones prohibidas y limitadas: Las entidades financieras por disposición expresa de la ley, no pueden realizar estas operaciones:  Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra índole.  Constituir gravámenes sobre sus bienes previa autorización del Banco Central.  Aceptar en garantía sus propias acciones.  Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela.  Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales. ♦ Las entidades comprendidas en esta ley pueden ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener la prestación de tales servicios. Liquidez y solvencia: Las entidades financieras deben ajustarse a las normas especiales que se dicten sobre los siguientes puntos: 1. Límites a la expansión del crédito, tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión. 2. Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y toda otra forma de garantía. 3. Plazos, tasa de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.
  • 26. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique 4. Inmovilización de activos. 5. Relaciones técnicas a mantener entre recursos propios y las diferentes clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones directas o indirectas; entre las diversas partidas de activos y pasivos, y las que sean necesarias para guardar los créditos, garantías e inversiones. 6. También están obligadas a mantener las reservas de efectivo que se establezcan con respecto a los depósitos, en moneda nacional o extranjera, y otras obligaciones y pasivos financieros. 26 Responsabilidad patrimonial: ♦ Las entidades financieras deben aportar los capitales mínimos que se fijen por vía reglamentaria. ♦ La ley obliga a las entidades financieras a destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que determine el Banco Central, la que no será inferior al 10 % ni superior al 20 %. Contabilidad y Balances: ♦ La contabilidad de las entidades financieras y la confección y presentación de sus balances y cuentas de ganancias y pérdidas, así como toda la documentación referida a su estado económico y financiero y las informaciones que le solicite el Banco Central, se hallan sujetas a las normas dictadas por éste. ♦ Dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades financieras deben publicar, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea convocada para su consideración, el balance general y su cuenta de resultados con la certificación fundada de un contador público. Control: ♦ Al banco Central le corresponde la fiscalización de las entidades financieras. ♦ La intervención de las reparticiones que controlan a las sociedades anónimas y cooperativas, se limitará a los trámites relacionados con la constitución de dichas sociedades y a vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes. ♦ Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles a los funcionarios que el Banco Central designe para fiscalizarlas o recoger informaciones. II.5. Clasificación de las Entidades Financieras. Las entidades financieras pueden clasificarse teniendo en cuenta dos criterios básicos, as saber: - Según el tipo principal de operaciones que realizan y, - Según el origen y propiedad de sus capitales. a) Según el tipo principal de operaciones que realizan y la función principal para la que fueron creados, podemos enunciar cinco clases de bancos:
  • 27. Técnicas Bancarias e Impositivas PACHECO ROCHA, Luis Enrique 1. Bancos de emisión: Son aquellos que en cada país se ocupan, por disposición legal, de emitir moneda nacional por cuenta del Estado. Por ejemplo: el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco de España, etc. 2. Bancos de crédito real: Son aquellos que otorgan préstamos con garantía hipotecaria –sobre bienes inmuebles- o con garantía prendaria –sobre bienes muebles-. Por ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional o algunos bancos municipales, que son bancos “pignoraticios” –de empeño de cosas muebles-. 3. Bancos de depósitos y descuentos: Son aquellos que reciben depósitos en 27 distintas cuentas y que otorgan créditos, tales como son los adelantos en cuenta corriente, descuentos de pagarés propios y de terceros, prestamos personales, etc. Estos bancos son caracterizados en la Ley de Entidades Financieras como bancos comerciales por excelencia. 4. Bancos de inversión: Son aquellos que pueden emitir bonos u obligaciones o canalizar fondos oficiales –nacionales o provinciales-, con el fin de otorgar préstamos a mediano y largo plazo para emprendimientos públicos o privados de importancia. Por ejemplo: el Banco Nacional de Desarrollo –ex Banco Industrial- y los bancos provinciales. 5. Cajas de ahorro: Si bien las cajas de ahorro no son bancos propiamente dichos, realizan operaciones bancarias al recibir depósitos, efectuar préstamos y permitir el uso del cheque. Por ejemplo: La Caja Nacional de Ahorro y Seguro. b) Según el origen y propiedad de sus capitales, los bancos pueden clasificarse en: (a) Bancos oficiales: Son aquellos que pertenecen a la Nación a las provincias o a los municipios. (b) Bancos de capitales mixtos: Son aquellos que pertenecen a sociedades formadas por capitales oficiales y capitales privados. (c) Bancos privados de capital extranjero: Son aquellos que pertenecen a sociedades anónimas en las que la participación extranjera es mayor al 30 % del capital. Por ejemplo: el City Bank, el Banco de Boston, etc. (d) Bancos privados de capital nacional: Son aquellos que pertenecen a sociedades anónimas en las que la participación extranjera es nula o menor del 30 % del capital. Por ejemplo: el Banco de Galicia. (e) Bancos cooperativos: Son aquellos organizados a partir de las ex cajas de crédito cooperativo o cooperativas de crédito, en los cuales los clientes son a la vez socios y propietarios del capital. Por ejemplo: el Banco Roca Cooperativo Limitado. II.6. El Sistema Bancario Argentino. El banco central, es el banco de emisión nacional, el agente financiero del estado y el organismo de control de los bancos y otras entidades financieras que actúan en el país. El mismo B.C.R.A. es quien autoriza la apertura de nuevos bancos, controla el funcionamiento de los existentes, e interviene y liquida a aquellos que dejan de estar en condiciones de operar. El sistema Bancario argentino tiene por componentes, además del Banco Central (B.C.R.A.), -quien es el único que no tiene clientes como el resto de los bancos, sus clientes son los bancos que forman parte del sistema que realizan operaciones con él (como descuentos y clearing de cheques). Por otra parte, todas las operaciones que realiza un particular con su banco, son las que realiza éste con el Banco Central-, el sistema bancario oficial –o banca oficial-, el sistema