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REGULACIÓN JURÍDICA
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN COLOMBIA
Incluye Marco Normativo,
Ley 1150 de 2007,
Decreto Reglamentario 066 de 2008
y guías prÁcticas de modalidades de selección.
Dr. Manuel Sánchez Castro
Tercera Edición 2008
ISBN: 978-958-44-2813-4
© MANUEL SÁNCHEZ CASTRO
Derechos Reservados de Autor
TERCERA EDICIÓN FEBRERO 2008
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
DESIGNIA ADV.
designiamail@yahoo.com
Erick Rodríguez R.
DISEÑO PORTADA
Carlos Andrés Reina Ramirez
IMPRESIÓN
PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A
IMPRESO EN COLOMBIA
PRINTED IN COLOMBIA
R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a

PARTE I 17
LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 16 DE ENERO DE 2008 17
LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 17
TÍTULO I DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA 17
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS 27
TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS 29
DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 34
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 34
TÍTULO II MODALIDADES DE SELECCIÓN 41
CAPÍTULO I DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 41
CAPÍTULO II SELECCIÓN ABREVIADA 43
SECCIÓN I ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
43
SUBSECCIÓN I SUBASTA INVERSA 44
SUBSECCIÓN II BOLSA DE PRODUCTOS 48
SECCIÓN II DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 51
SECCIÓN III DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 52
SECCIÓN IV SELECCIÓN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 53
SECCIÓN V ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORÍGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS 53
SECCIÓN VI ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO –EICE- Y DE LAS SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA –SEM-
54
SECCIÓN VII CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE
PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN,
POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS DE DERECHOS HUMANOS Y
POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN
54
SECCIÓN VIII DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 55
CAPÍTULO III DEL CONCURSO DE MÉRITOS 56
SECCIÓN I DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN GENERAL 56
SECCIÓN II CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 57
SECCIÓN III DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS
64
CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA 65
SECCIÓN I NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DIRECTA 65
SECCIÓN II CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA 66
PARTE II 70
ÍNDICE
LEY 80 DE OCTUBRE 28 DE 1993 70
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 70
ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. 70
ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. 70
ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 71
ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 71
ARTÍCULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. 72
ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 73
ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. 73
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o

ARTÍCULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 73
ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. 75
ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 75
ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR
CONTRATOS ESTATALES.
75
ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. 76
ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. 76
ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
76
ARTÍCULO 15. DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. 77
ARTÍCULO 16. DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. 77
ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. 78
ARTÍCULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. 78
ARTÍCULO 19. DE LA REVERSIÓN. 78
ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. 78
ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. 79
ARTÍCULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. 79
22.1 DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES DE LOS INSCRITOS. 80
22.2 DE LA RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN. 80
22.3 DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS. 80
22.4 DEL REGISTRO DE PERSONAS EXTRANJERAS. 81
22.5 DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN. 81
22.6 DE LAS SANCIONES. 81
22.7 DE LOS BOLETINES DE INFORMACIÓN DE LICITACIONES. 81
22.8 DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS. 82
22.9 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. 82
II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 82
ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES
ESTATALES.
82
ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. 82
ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. 85
ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. 87
ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. 88
ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. 88
ARTÍCULO 29. DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. 88
ARTÍCULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 89
ARTÍCULO 31. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. 91
III. DEL CONTRATO ESTATAL 91
ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. 91
ARTÍCULO 33. DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES.
94
ARTÍCULO 34. DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E
INTERNACIONAL.
95
ARTÍCULO 35. DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA. 95
ARTÍCULO 36. DE LA DURACIÓN Y PRORROGA DE LA CONCESIÓN. 95
ARTÍCULO 37. DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. 95
ARTÍCULO 38. DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO
DE TELECOMUNICACIONES.
96
R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a

ARTÍCULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. 96
ARTÍCULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. 97
ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 97
ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. 99
ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. 100
IV. DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS 100
ARTÍCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. 100
ARTÍCULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. 100
ARTÍCULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. 100
ARTÍCULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. 101
ARTÍCULO 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. 101
ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. 101
V. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 101
ARTÍCULO 50. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 101
ARTÍCULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 101
ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 101
ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. 101
ARTÍCULO 54. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. 101
ARTÍCULO 55. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 101
ARTÍCULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA
CONTRATACIÓN ESTATAL.
102
ARTÍCULO 57. DE LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN. 102
ARTÍCULO 58. DE LAS SANCIONES. 102
ARTÍCULO 59. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. 103
VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 103
ARTÍCULO 60. DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. 103
ARTÍCULO 61. DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. 103
VII. DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL 103
ARTÍCULO 62. DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 103
ARTÍCULO 63. DE LAS VISITAS E INFORMES. 103
ARTÍCULO 64. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 104
ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. 104
ARTÍCULO 66. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. 104
ARTÍCULO 67. DE LA COLABORACIÓN DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO. 104
VIII. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 105
ARTÍCULO 68. DE LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES.
105
ARTÍCULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
SOLUCIÓN DIRECTA.
105
ARTÍCULO 70. DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. 105
ARTÍCULO 71. DEL COMPROMISO. 105
ARTÍCULO 72. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. 106
ARTÍCULO 73. DE LA COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS
CÁMARAS DE COMERCIO.
106
ARTÍCULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS. 106
ARTÍCULO 75. DEL JUEZ COMPETENTE. 106
IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS 107
ARTÍCULO 76. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES.
107
ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 107
ARTÍCULO 78. DE LOS CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS EN CURSO. 107
ARTÍCULO 79. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PROPONENTES. 107
ARTÍCULO 80. DE LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS. 107
ARTÍCULO 81. DE LA DEROGATORIA Y DE LA VIGENCIA. 108
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o

CUADRO COMPARATIVO LEY 80 DE OCTUBRE 28 DE 1993 – LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 110
INCIDENCIAS DEL DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 120
GUIAS PRÁCTICAS Y FLUJOGRAMAS DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 124
FLUJOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA 126
LICITACIÓN PÚBLICA 128
LICITACIÓN PÚBLICA SUBASTA INVERSA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA 146
FLUJOGRAMA SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA 150
SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA 152
SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS 170
FLUJOGRAMA SELECCIÓN ABREVIADA PARA PROCESOS DE MENOR CUANTÍA 178
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA 180
SELECCIÓN ABREVIADA (ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO) 196
SELECCIÓN ABREVIADA	(CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD) 198
SELECCIÓN ABREVIADA (ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS
MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS)
212
SELECCIÓN ABREVIADA (ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – EICE – Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA
MIXTA – SEM)
220
SELECCIÓN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE
PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN
DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN)
234
SELECCIÓN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE
PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA,
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN)
248
SELECCIÓN ABREVIADA (DE LOS BIENES Y SERVICIOS PAR ALA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL) 252
FLUJOGRAMA DE CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 266
CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 268
CONCURSO DE MÉRITOS CON JURADOS 292
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 314
CONTRATACIÓN DIRECTA 340
URGENCIA MANIFIESTA 340
CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS 340
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS 340
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA Y EN EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS.
340
CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS 340
CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO 340
INEXISTENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO 340
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA
EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS
340
ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 340
PARTE III 349
LISTADO DE NORMAS VIGENTES QUE REGLAMENTAN, MODIFICAN O DEROGAN LA LEY 80 DE 1993 349
LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, MODIFICATORIOS Y DEROGATORIOS DE LA LEY 80 DE
1993
349
R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a

REGLAMENTARIOS EXPRESOS 350
REGLAMENTARIOS Y MODIFICACIONES TÁCITAS 351
RESOLUCIONES 352
DEROGADAS 352
LEYES QUE MODIFICAN LA LEY 80 DE 1993 353
INEXEQUIBILIDADES 353
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
354
LEY 29 DE FEBRERO 27 DE 1990 354
DECRETO 393 DE FEBRERO 8 DE 1991 356
DECRETO 585 DE FEBRERO 26 DE 1991 359
TÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 359
TÍTULO II INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, COLCIENCIAS
365
TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS 369
DECRETO 591 DE FEBRERO 26 DE 1991 371
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 371
TÍTULO II MODALIDADES DE CONTRATOS DE FOMENTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
372
DECRETO 777 DE MAYO 16 DE 1992 375
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 375
CAPÍTULO II RÉGIMEN PARA EL SECTOR SALUD 378
LEY 30 DE DICIEMBRE 28 DE 1993 379
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES 379
CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y CONTROL FISCAL 379
DECRETO 1403 DE AGOSTO 26 DE 1992 381
LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 383
TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD
383
DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993 384
TÍTULO X CONTRATACIÓN 384
DECRETO 2459 DE DICIEMBRE 9 DE 1993 385
LEY 161 DE AGOSTO 3 DE 1994 386
DECRETO 1876 DE AGOSTO 3 DE 1994 387
CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO 387
DECRETO 94 DE ENERO 12 DE 1994 388
DECRETO 856 DE ABRIL 28 DE 1994 389
DECRETO 1477 DE SEPTIEMBRE 5 1995 394
CAPÍTULO I EXTRACTO ÚNICO DE PUBLICACIÓN 394
CAPÍTULO II REMISIÓN DE INFORMACIÓN 396
DECRETO 1550 DE SEPTIEMBRE 15 DE 1995 397
DECRETO 1721 DE OCTUBRE 5 DE 1995 398
DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 399
DECRETO 2326 DE DICIEMBRE 29 DE 1995 402
DECRETO 1463 DE AGOSTO 16 1996 408
DECRETO 287 DE FEBRERO 9 DE 1996 409
DECRETO 1439 DE JULIO 27 DE 1998 410
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o
10
DECRETO 1818 DE SEPTIEMBRE DE 1998 412
TÍTULO VI CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 412
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 412
CAPÍTULO II CONCILIACIÓN PREJUDICIAL 413
CAPÍTULO III CONCILIACIÓN JUDICIAL 414
DECRETO 2511 DE DICIEMBRE 10 DE 1998 417
SECCIÓN 2a DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
417
CAPÍTULO I DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 418
LEY 489 DE DICIEMBRE 29 DE 1998 422
CAPÍTULO XIII ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 422
CAPÍTULO XVI EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES 423
DECRETO 212 DE FEBRERO 4 DE 1999 424
DECRETO 2676 DE DICIEMBRE 28 DE 1999 425
LEY 550 DE DICIEMBRE 30 DE 1999 426
TÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO 426
DECRETO 2540 DE DICIEMBRE 4 DE 2000 428
LEY 598 DE JULIO 18 DE 2000 429
LEY 617 DE OCTUBRE 6 DE 2000 431
CAPÍTULO III CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS MUNICIPALES 431
CAPÍTULO V REGLAS PARA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y
DISTRISTAL
431
LEY 640 DE ENERO 5 DE 2001 436
CAPÍTULO V DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 436
DECRETO 626 DE ABRIL 16 DE 2001 438
DECRETO 1049 DE MAYO 29 DE 2001 439
CAPÍTULO I SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO 439
CAPÍTULO II DE LOS SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
439
DECRETO 1094 DE JUNIO 7 DE 2001 440
DECRETO 1537 DE JULIO 6 DE 2001 441
LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001 443
TÍTULO II LA CONCESIÓN DE MINAS 443
CAPÍTULO V EL CONTRATO DE CONCESIÓN 443
LEY 689 DE AGOSTO 28 DE 2001 444
TÍTULO II RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS 444
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 444
LEY 715 DE DICIEMBRE 21 DE 2001 446
TÍTULO II SECTOR EDUCACION 446
CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS 446
LEY 716 DE DICIEMBRE 24 DE 2001 448
DECRETO 280 DE FEBRERO 22 DE 2002 452
DECRETO 327 DE FEBRERO 28 DE 2002 454
RESOLUCIÓN 5313 DE FEBRERO 28 DE 2002 455
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 456
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 456
CAPÍTULO II DEFINICIONES ESPECIALES 457
R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a
11
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SICE 459
CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 460
TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 461
CAPÍTULO I DEL CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES Y SERVICIOS CUBS 461
CAPÍTULO II SUBSISTEMA DE LA DEMANDA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES 462
CAPÍTULO III DEL PLAN DE COMPRAS 464
CAPÍTULO IV DEL PROCESO CONTRACTUAL 466
CAPÍTULO V EL SUBSISTEMA DE LA OFERTA DE LOS PROVEEDORES 468
TÍTULO III ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 471
CAPÍTULO I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 471
CAPÍTULO II DEL OPERADOR 471
CAPÍTULO III DEL CIUDADANO 471
CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 472
CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA 473
RESOLUCIÓN 5314 DE FEBRERO 28 DE 2002 477
CAPÍTULO I ADOPCIÓN DEL CUBS 478
CAPÍTULO II ADMINISTRACION DEL CUBS 484
CAPÍTULO III BIENES Y SERVICIOS NO SUJETOS A CODIFICACION 486
RESOLUCIÓN ORGANICA 05339 DE MAYO 8 DE 2002 488
DECRETO 941 DE MAYO 10 DE 2002 491
DECRETO 992 DE MAYO 21 DE 2002 497
DECRETO 1126 DE MAYO 27 DE 2002 502
DECRETO 2170 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2002 503
CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONTRATACION ESTATAL 503
LEY 789 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 505
LEY 828 DE JULIO 10 DE 2003 506
LEY 797 DE ENERO 29 DE 2003 510
DECRETO 510 DE MARZO 5 DE 2003 522
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 12 DE OCTUBRE 1 DE 2002 525
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE ENERO 22 DE 2003 528
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE ABRIL 4 DE 2003 528
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE FEBRERO 23 DE 2007 529
LEY 816 DE JULIO 7 DE 2003 530
DECRETO 2800 DE OCTUBRE 2 DE 2003 532
LEY 850 DE NOVIEMBRE 18 DE 2003 537
TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS 539
TÍTULO III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS 540
TÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LA VEEDURÍA 541
TÍTULO V REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES 542
TÍTULO VI REDES DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURÍAS 542
DECRETO 3401 DE NOVIEMBRE 27 DE 2003 544
DECRETO 3512 DE DICIEMBRE 05 DE 2003 545
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN 545
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 545
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 547
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 548
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 549
CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 551
LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003 553
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o
12
TÍTULO I DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 553
CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 553
CAPÍTULO II RETENCIÓN EN LA FUENTE 556
CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 557
CAPÍTULO IV IMPUESTO AL PATRIMONIO 559
CAPÍTULO V GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 561
TÍTULO II NORMAS ANTIEVASIÓN 561
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 561
CAPÍTULO II CONCILIACIÓN Y TÉRMINOS DE PROCESOS 567
CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL FISCO NACIONAL 569
CAPÍTULO IV PRECIOS DE TRANSFERENCIA 569
CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES 575
CAPÍTULO VI OTRAS PROPUESTAS 577
CAPÍTULO VII VIGENCIA Y DEROGATORIAS 587
DECRETO 428 DE FEBRERO12 DE 2004 588
DECRETO 537 DE FEBRERO24 DE 2004 591
DECRETO 1145 DE ABRIL 14 DE 2004 592
CAPÍTULO I SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO, SUIP 592
CAPÍTULO II DE LOS SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN DE
PERSONAL
593
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 594
DECRETO 2166 DE JULIO 07 DE 2004 596
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5604 DE AGOSTO 31 DE 2004 597
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA 598
CAPÍTULO II DE LA GERENCIA DEL SICE 598
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL SICE 599
CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE 600
CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL SICE A DEPENDENCIAS DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA CGR
603
CAPÍTULO VI DE LA COMPOSICION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE 606
DECRETO 3361 DE OCTUBRE 14 DE 2004 607
ACUERDO 0001 DE MAYO 18 DE 2004 609
ACUERDO 0002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2004 611
ACUERDO 0003 DE ABRIL 14 DE 2005 613
ACUERDO 0004 DE ABRIL 14 DE 2005 615
ACUERDO 0005 DE MAYO 03 DE 2005 617
ACUERDO 0006 DE OCTUBRE 03 DE 2005 619
ACUERDO 0007 DE SEPTIEMBRE 16 DE 2005 621
ACUERDO 0008 DE OCTUBRE 03 DE 2005 623
ACUERDO 0009 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2006 625
ACUERDO 0010 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2006 629
ACUERDO 0011 DE SEPTIEMBRE 03 DE 2007 631
DECRETO 2178 DE JUNIO 29 DE 2006 633
RESOLUCIÓN ORGÁNICA DE JULIO 05 DE 2006 636
DECRETO 4375 DE DICIEMBRE 04 DE 2006 660
LEY 1148 DE JULIO 10 DE 2007 661
RESOLUCIÓN 297 DE OCTUBRE 22 DE 2007 663
PARTE IV 671
SUPLEMENTO JURISPRUDENCIAL 671
GLOSARIO 721
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PRÓLOGO
De nuevo significa para mí un placer, la oportunidad de presentar a todas aquellas personas
interesadas en el tema de la Contratación Estatal en Colombia, el trabajo desarrollado en esta
tercera edición, por el ya reconocido Abogado Consultor Manuel Sánchez Castro, quien ha
dedicado varios años de su vida profesional a acompañar con su sapiencia y dedicación, la
estructuración y desarrollo de los procesos de selección de contratistas que constituyen labor
funcional de entidades públicas en nuestro país.
Bienvenido sea este trabajo del Doctor Sánchez, convencido de su labor, ahora que se estrena
para beneplácito de la transparencia y la moralidad en la ejecución del presupuesto nacional,
la Ley 1150 de 2007 que otorga a la actividad contractual, herramienta para hacer más proba
y diligente esta función institucional, material legislativo que desarrolla esta edición en toda
su extensión, haciéndose una cuidadosa inmersión de las nuevas disposiciones en la Ley 80
de 1993, compilación que en adelante se denomina Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Este texto de consulta que se presenta a todas las personas que desarrollan contratación
pública, desde la órbita pública y privada, sin duda alguna será de gran ayuda para hacer
incólume esta actividad, aplicando todas y cada una de las normas vigentes e inherentes a la
función de administración del Estado, responsabilidad que nos asiste a todos con el propósito
general de coadyuvar a la dinámica y buena gestión contractual de las entidades.
Consentimientosdeaprecio,felicitoalDoctorSánchezporestalabor,augurandoquesutrabajo
será de gran contribución para los interesados en este campo del Derecho Administrativo.
MARIo GERMÁN IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación
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PRESENTACIÓN
Consecuenteconlaresponsabilidadquemeobligaconloslectoresdelapasadaedicióndeestetrabajo,
traigoparatodoslosinteresadosenlacontrataciónpúblicaestaterceraediciónquecontienelareciente
Ley1150de2007ysuDecretoReglamentario,disposicioneslegalesquesintetizanunpropósito general
de todos los actores que tienen injerencia directa o indirecta en el desarrollo y ejecución del erario
público a través de la contratación estatal, propósito que apuntó siempre a establecer un contexto
dinámico y diligente para la ejecución presupuestal.
En buena hora finalizan tantos intentos fallidos de reforma de la ley 80 de 1993, tiempo que creo se
compensa con una buena labor legislativa para concretar en esta reforma la extinción del trámite
extenso y tortuoso que significaba contratar con las entidades públicas, trayendo con ello prácticas
indecorosas de los extremos contractuales en el proceso de selección, mayores costos en la preparación
de los ofrecimientos que se le imputaban al valor final del contrato obligando al ejecutor en muchos
casos a desmejorar la calidad de su obra, bien o servicio, y en fin diferentes prácticas en detrimento del
peculio oficial.
Estareformaintentaenlosucesivobrindarmecanismoscapacesdeborrardichasprácticas,estableciendo
procedimientos de selección y celebración de contratos ágiles, colocando a la par el sector público con
la actividad comercial del sector puramente privado, en donde en un plano de competitividad las
negociaciones son rápidas y efectivas, no solo por eso, sino porque también la finalidad del Estado, se
materializa por medio de la contratación para desarrollar los programas en caminados a satisfacer las
necesidades de la comunidad que en muchos casos demanda diligencia en su ejecución.
Para los colaboradores del Estado, como se le denomina en la teoría jurídica a los contratistas, sin
lugar a dudas esta nueva norma significa un aliento adicional para contratar con el Estado, dado que
aquella persigue que la selección de ellos sea inmediata a través de procesos expeditos, verificando de
éstos, documentos habilitadores consignados en un único documento que le compete a las Cámaras
de Comercio desarrollar, y calificar solo lo inherente a la calidad de los bienes y servicios que ofrecen,
en donde el menor precio para adquisición y suministros será condición indispensable para seleccionar
proveedores, trayendo con esto ahorro en las finanzas públicas.
Es por todo lo anterior, que esta tercera edición goza de un tinte especial, haciéndose necesaria como
herramienta de consulta, ahora que la reforma modifica de manera sustancial la Ley 80 de 1993,
razón suficiente para determinar de sus operadores un conocimiento claro de las nuevas directrices
normativas con el fin de preservar el respeto por la ley.
En los términos que preceden presento a todos los interesados en este texto denominado Régimen
Jurídico de la Contratación Estatal en Colombia, convencido de contribuir con este trabajo al buen
desarrollo de la contratación pública en Colombia, para que se ejecute tal actividad administrativa
dentro del respeto extremo por la normativa vigente y aplicable al tema.
Manuel Sánchez Castro
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PARTE I
LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO
REGLAMENTArio 066 DE 2008
LEY 1150 DE 2007
(Julio 16)
Publicada en el diario oficial No. 46.691 del 16 de julio de 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con
Recursos Públicos.
El Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones
generalesaplicablesatodacontrataciónconrecursospúblicos.
TÍTULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia delcontratistaseefectuaráconarregloalasmodalidadesdeselección
delicitaciónpública,selecciónabreviada,concursodeméritosycontratacióndirecta,conbaseenlassiguientesreglas:
1. Licitación pública.Laescogenciadelcontratistaseefectuaráporreglageneralatravésdelicitaciónpública,conlasexcepcionesque
seseñalanenlosnumerales2,3y4delpresenteartículo.
Cuandolaentidadestatalasílodetermine,laofertaenunprocesode la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de
maneradinámicamediantesubastainversa,enlascondicionesquefijeelreglamento.
2. Selección abreviada. LaSelección abreviada corresponde a lamodalidad de selecciónobjetiva prevista para aquellos casos
en quepor las características del objeto a contratar, las circunstancias de lacontrataciónolacuantíaodestinacióndelbien,obrao
servicio,puedanadelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de lagestióncontractual.
ElGobiernoNacionalreglamentarálamateria.
Seráncausalesdeselecciónabreviadalassiguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las
entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de
suscaracterísticasdescriptivas,ycompartenpatronesdedesempeñoycalidadobjetivamentedefinidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
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desubastainversaodeinstrumentosdecompraporcatálogoderivadosdelacelebracióndeacuerdosmarcodepreciosodeprocedimientos
deadquisiciónenbolsasdeproductos;
b)Lacontratacióndemenorcuantía.Seentenderápormenorcuantíalosvaloresqueacontinuaciónserelacionan,determinadosen
funcióndelospresupuestosanualesdelasentidadespúblicasexpresadosensalariosmínimoslegalesmensuales.
Paralasentidadesquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala1.200.000salariosmínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaserá
hasta1.000salariosmínimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios
mínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta850salariosmínimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos
legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta650salariosmínimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos
legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta450salariosmínimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios
mínimoslegalesmensuales;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de
serviciosdesalud.Elreglamentointernocorrespondientefijarálasgarantíasacargodeloscontratistas.Lospagoscorrespondientes
sepodránhacermedianteencargosfiduciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la
selecciónabreviadadentrodeloscuatromesessiguientesaladeclaracióndedesiertadelprocesoinicial;
e)LaenajenacióndebienesdelEstado,conexcepcióndeaquellosaqueserefierelaLey226de1995.
EnlosprocesosdeenajenacióndelosbienesdelEstadosepodránutilizarinstrumentosdesubastayengeneraldetodosaquellosmecanismos
autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y
laselecciónobjetiva.
Entodocaso,paralaventadelosbienessedebetenercomobaseelvalordelavalúocomercialyajustardichoavalúodeacuerdoalosgastos
asociadosaltiempodecomercializaciónesperada,administración,impuestosymantenimiento,paradeterminarelpreciomínimoalquese
debeenajenarelbien,deconformidadconlareglamentaciónqueparaelefectoexpidaelGobiernoNacional.
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado,
Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional
deEstupefacientes.
ElReglamentodeberádeterminarlaformadeselección,atravésdeinvitaciónpúblicadelosprofesionalesinmobiliarios,queactuaráncomo
promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro
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NacionaldeAvaluadoresyquienesresponderánporsusactossolidariamenteconlospromotores.
Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre
concurrenciayoportunidaddequienesparticipenenelmismo.
Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá
hacerseenaudienciapública,endondeseconozcanlasofertasinicialesyseefectúeunsegundoofrecimiento,frentealcualseadjudicaráel
bienaquienoferteelmejorprecio.Enlasubastapública,deacuerdoconelreglamentodefinidoparasurealización,elbienseráadjudicado
almejorpostor.
La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El
interesadoenadquirirbienesdeberáconsignaralmenosel20%delvalorbasedeventaparaparticiparenlaoferta;
f)Productosdeorigenodestinaciónagropecuariosqueseofrezcanenlasbolsasdeproductoslegalmenteconstituidas;
g)LosactosycontratosquetenganporobjetodirectolasactividadescomercialeseindustrialespropiasdelasEmpresasIndustriales
yComercialesEstatalesydelasSociedadesdeEconomíaMixta,conexcepcióndeloscontratosqueatítuloenunciativoidentifica
elartículo32delaLey80de1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas,
programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención
de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección
de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles
que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y
población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y
preparación paraeltrabajo,incluidosloscontratosfiduciariosquedemanden;
i)Lacontratacióndebienesyserviciosqueserequieranparaladefensayseguridadnacional.
3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán
utilizarsistemasdeconcursoabiertoodeprecalificación.Enesteúltimocaso,laconformacióndelalistadeprecalificadosseharámediante
convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia,
capacidadintelectualydeorganizacióndelosproponentes,segúnseaelcaso.Deconformidadconlascondicionesqueseñaleelreglamento,
endesarrollodeestosprocesosdeselección,laspropuestastécnicasodeproyectospodránserpresentadasenformaanónimaanteunjurado
plural,impardeliberanteycalificado.
4. Contratación directa.Lamodalidaddeseleccióndecontratacióndirecta,solamenteprocederáenlossiguientescasos:
a)	Urgenciamanifiesta;
b)	Contratacióndeempréstitos
c)	Contratosinteradministrativos,
Siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en
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sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación
superiorpúblicasseanlasejecutoras.Estoscontratospodránserejecutadosporlasmismas,siemprequeparticipenenprocesosdelicitación
públicaodeselecciónabreviadadeacuerdoconlodispuestoenlosnumerales1y2delpresenteartículo.
En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso
sometidaalosprincipiosdelafunciónadministrativaaqueserefiereelartículo209delaConstituciónPolítica,aldeberdeselecciónobjetiva
y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas,
caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en
concordanciaconelrespetoporlaautonomíauniversitariaconsagradaenelartículo69delaConstituciónPolítica.
Enaquelloscasosenquelaentidadestatalejecutoradebasubcontrataralgunasdelasactividadesderivadasdelcontratoprincipal,nopodrá
ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios,
diseñosyproyectosquetenganrelacióndirectaconelobjetodelcontratoprincipal.
Estaránexceptuadosdelafiguradelcontratointeradministrativo,loscontratosdesegurodelasentidadesestatales;
d)LacontratacióndebienesyserviciosenelsectorDefensayenelDepartamentoAdministrativodeSeguridad,DAS,quenecesiten
reservaparasuadquisición;
e)Loscontratosparaeldesarrollodeactividadescientíficasytecnológicas;
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de
Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los
celebrenconentidadesfinancierasdelsectorpúblico;
g)Cuandonoexistapluralidaddeoferentesenelmercado;
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan
encomendarseadeterminadaspersonasnaturales;
i)Elarrendamientooadquisicióndeinmuebles.
Parágrafo 1°. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos
jurídicosquesoportanlamodalidaddeselecciónqueseproponeadelantar.
Parágrafo 2°. Elprocedimientoaplicableparalaejecucióndecadaunadelascausalesaqueserefiereelnumeral2°delpresenteartículo,
deberáobservarlosprincipiosdetransparencia,economía,responsabilidadylassiguientesreglas:
1.Sedarápublicidadatodoslosprocedimientosyactos.
2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2° del presente artículo, será principio general la convocatoria pública
y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección
correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal
delaentidadestatal,adoptarlasmedidasnecesariasconelpropósitodegarantizarlapulcrituddelrespectivosorteo.
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3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva,
aplicandoenformaexclusivalasreglascontenidasenlospliegosdecondicionesosusequivalentes.Paralaselecciónalaqueserefiereel
literala)delnumeral2°delpresenteartículo,noseránaplicableslosartículos2°y 3°delaLey816de2003.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los
contratosdelasentidadesestatales,cuandosetratedelaadquisiciónosuministrodebienesyserviciosdecaracterísticastécnicasuniformes
ydecomúnutilizaciónporpartedelasentidades.
Parágrafo 4°. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección,
razónporlacualnopodránserobjetodecobrolospliegosdecondicionescorrespondientes.
Respectodelaexpedicióndecopiasdeestosdocumentosseseguirálodispuestoenelartículo24delCódigoContenciosoAdministrativo.
Parágrafo 5°. Losacuerdosmarcodepreciosaqueserefiereelinciso2°delliterala)delnumeral2°delpresenteartículo,permitiránfijar
las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía
establecidasenelacuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que
suscribanelacuerdo,laposibilidadquemedianteórdenesdecompradirecta,adquieranlosbienesyserviciosofrecidos.
Enconsecuencia,entrecadaunadelasentidadesqueformulenórdenesdirectasdecomprayelrespectivoproveedorseformaráuncontrato
enlostérminosycondicionesprevistosenelrespectivoacuerdo.
ElGobiernoNacionalseñalarálaentidadoentidadesquetendrána sucargoeldiseño,organizaciónycelebracióndelosacuerdosmarcode
precios.Elreglamentoestablecerálascondicionesbajolascualeselusodeacuerdosmarcodepreciosseharáobligatorioparalasentidades
delaRamaEjecutivadelPoderPúblicoenelOrdenNacional,sometidasalEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPública.
EnelcasodelosOrganismosAutónomosydelasRamasLegislativayJudicial,asícomolasEntidadesTerritoriales,lasmismaspodrándiseñar,
organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el
incisoanterior.
Parágrafo Transitorio. HastatantoelGobiernoNacionalnoexpidiereelreglamentorespectivo,nosepodráhacerusodelaselección
abreviadacomomodalidaddeselección.
Artículo 3°. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las
actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad
precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán
utilizarsesoportes,mediosyaplicacioneselectrónicas.Losmecanismoseinstrumentospormediodeloscualeslasentidadescumpliráncon
lasobligacionesdepublicidaddelprocesocontractualseránseñaladosporelGobiernoNacional.
Loanterior,sinperjuiciodelaspublicacionesprevistasenelnumeral3delartículo30delaLey80de1993.
Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la
ContrataciónPública,SECOP,elcual:
a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección
señaladosenelartículo2°delapresenteleysegúnlodefinaelreglamento;
b)Servirádepuntoúnicodeingresodeinformaciónydegeneracióndereportesparalasentidadesestatalesylaciudadanía;
c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que
hayalugaryseencargarádesudifusiónatravésdecanaleselectrónicosy;
d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas
que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la
contrataciónpública.
Parágrafo 1°. EnningúncasolaadministracióndelSecopsupondrálacreacióndeunanuevaentidad.
ElSecopseráadministradoporelorganismoquedesigneelGobiernoNacional,sinperjuiciodelaautonomíaquerespectodelSICEconfiere
laLey598de2000alaContraloríaGeneraldelaRepública.
Parágrafo 2°. Enelmarcodelodispuestoenlosartículos59,60,61y62delaLey190de1995losrecursosquesegenerenporelpago
delosderechosdepublicacióndeloscontratossedestinaránenundiezporciento(10%)alaoperacióndelSistemadequetrataelpresente
artículo.
Artículo 4°. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la
estimación,tipificaciónyasignacióndelosriesgosprevisiblesinvolucradosenlacontratación.
Enlaslicitacionespúblicas,lospliegosdecondicionesdelasentidadesestatalesdeberánseñalarelmomentoenelque,conanterioridadala
presentacióndelasofertas,losoferentesylaentidadrevisaránlaasignaciónderiesgosconelfindeestablecersudistribucióndefinitiva.
Artículo 5°. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad
y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,
tendránencuentalossiguientescriterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de
verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con
excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a
la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por
las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la
respectivacertificación.
2.Laofertamásfavorableseráaquellaque,teniendoencuentalosfactorestécnicosyeconómicosdeescogenciaylaponderaciónprecisay
detalladadelosmismos,contenidaenlospliegosdecondicionesosusequivalentes,resulteserlamásventajosaparalaentidad,sinque
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lafavorabilidadlaconstituyanfactoresdiferentesaloscontenidosendichosdocumentos.Enloscontratosdeobrapública,elmenorplazo
ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos
ylaconsultadepreciosocondicionesdelmercadoylosestudiosydeduccionesdelaentidadodelosorganismosconsultoresoasesores
designadosparaello.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la
adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán
comoúnicofactordeevaluaciónelmenorprecioofrecido.
4.Enlosprocesosparalaseleccióndeconsultoresseharáusodefactoresdecalificacióndestinadosavalorarlosaspectostécnicosdelaoferta
oproyecto.Deconformidadconlascondicionesqueseñaleelreglamento,sepodránutilizarcriteriosdeexperienciaespecíficadeloferente
ydelequipodetrabajo,enelcampodequesetrate.
Enningúncasosepodráincluirelprecio,comofactordeescogenciaparalaseleccióndeconsultores.
Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentosreferentesalafuturacontrataciónoalproponente,nonecesarios
para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos
aquellosrequisitosdelapropuestaquenoafectenlaasignacióndepuntaje,podránsersolicitadosporlasentidadesencualquiermomento,
hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberá ser
solicitadohastaelmomentoprevioasurealización.
Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como
documentohabilitanteparaparticiparenlicitacionesoconcursos.
Artículo 6°. De la verificación de las condiciones de los proponentes.Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras
domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de
ProponentesdelRegistroÚnicoEmpresarialdelaCámaradeComercioconjurisdicciónensudomicilioprincipal.
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de
servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de
bienesdelEstado;contratosquetenganporobjetolaadquisicióndeproductosdeorigenodestinaciónagropecuariaqueseofrezcanenbolsas
de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias
de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de
losproponentes.
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente,
que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la
calificacióndeestosfactoresseentenderácomolacapacidadmáximadecontratacióndelinscrito.
6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos. Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de
conformidadconlosdocumentosaportados.Lascámarasdecomercioharánlaverificacióndocumentaldelainformaciónpresentada
porlosinteresadosalmomentodeinscribirseenelregistro.
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La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se
haganconstar.Entalsentido,laverificacióndelascondicionesestablecidasenelnumeral1delartículo5°delapresenteley,sedemostrará
exclusivamenteconelrespectivocertificadodelRUPendondedeberánconstardichascondiciones.Enconsecuencia,lasentidadesestatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción
enelregistro.
Noobstanteloanterior,sóloenaquelloscasosenqueporlascaracterísticasdelobjetoacontratarserequieralaverificaciónderequisitosdel
proponenteadicionalesaloscontenidosenelRegistro,laentidadpodráhacertalverificaciónenformadirecta.
Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los
elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación
quecorresponda,sinperjuiciodelasaccioneslegalesaquehayalugar.
Lainformacióndeberámantenerseactualizadayrenovarseenlaformayconlaperiodicidadqueseñaleelreglamento.
6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara
deComerciodesudomicilio,lainformaciónconcernientealoscontratos,sucuantía,cumplimiento,multasysancionesrelacionadas
conloscontratosquehayansidoadjudicados,losqueseencuentrenenejecuciónylosejecutados.
Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno
Nacional.
Elservidorpúblicoencargadoderemitirlainformación,queincumplaestaobligaciónincurriráencausaldemalaconducta.
6.3. De la impugnación de la calificación y clasificación. Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo,
laCámarapublicaráelactodeinscripción,contraelcualcualquierpersonapodráinterponerrecursodereposiciónantelarespectiva
Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno.
Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios
quesepuedancausaralinscrito.
Contraladecisiónqueresuelvaelrecursodereposición,noprocederáapelación.
En firme la calificación y clasificación del inscrito, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en
el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única
instancia.
La presentación de la demanda no suspenderá la calificación y clasificación del inscrito, ni será causal de suspensión de los procesos
de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código
ContenciosoAdministrativo.Adoptadaladecisión,lamismasolotendráefectoshaciaelfuturo.
Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la
información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate,
podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual
no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30)
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días.Denohaberseadoptadounadecisióneneltérminoanterior,laentidadreanudaráelprocesodeseleccióndeacuerdoconlainformación
certificadaenelRUP.
En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación
y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades
estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será
permanente.
Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativo declare la
nulidaddelactodeinscripción.
Lainformacióncontenidaenelregistroespúblicaysuconsultaserágratuita.
Parágrafo 1°. Parapoderparticiparenlosprocesosdeseleccióndeloscontratosdeobraydemásqueseñaleelreglamento,lacapacidad
residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de
condiciones.
ParaestablecerlacapacidadresidualdelproponenteoKdecontratación,sedeberánconsiderartodosloscontratosquetengaenejecuciónel
proponentealmomentodepresentarlaoferta.Eldesarrolloyejecucióndelcontratopodrádarlugaraquelosvaloresqueseancanceladosal
contratistaseconsiderenparaestablecerelrealKdecontratación,encadaoportunidad.ElGobiernoNacionalreglamentarálamateria.
Parágrafo 2°. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5°, a
cargodecadaentidadcontratante,paraelcasodepersonasnaturalesextranjerassindomicilioenelpaísodepersonasjurídicasextranjeras
que no tengan establecida sucursal en Colombia, o en aquellos casos en que en el proceso de selección, se hayan utilizado sistemas de
precalificación.
Elreglamentoseñalarádemanerataxativalosdocumentosobjetodelaverificaciónaqueserefiereelnumeral1,delartículo6°.
Parágrafo 3°. ElGobiernoNacionalfijaráelmontodelastarifasquedebansufragarseenfavordelascámarasdecomercioporconcepto
de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en
relaciónconelmismo.Paratalefecto,elGobiernodeberátenerencuentaelcostoenqueincurranlascámarasdecomercioparalaoperación
delregistro,laexpedicióndecertificados,ylostrámitesdeimpugnación.
Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
surgidasdelcontrato.Losproponentesprestarángarantíadeseriedaddelosofrecimientoshechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías
bancariasyengeneral,enlosdemásmecanismosdecoberturadelriesgoautorizadosporelreglamentoparaelefecto.Tratándosedepólizas,
las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales
quedeberánserincluidasenlaspólizasdecumplimientodeloscontratosestatales.
El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los
riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser
divididateniendoencuentalasetapasoriesgosrelativosalaejecucióndelrespectivocontrato.
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El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la
notificacióndelactoadministrativoqueasílodeclare.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor
seainferioral10%delamenorcuantíaaqueserefiereestaley,casoenelcualcorresponderáalaentidaddeterminarlanecesidaddeexigirla,
atendiendoalanaturalezadelobjetodelcontratoyalaformadepago,asícomoenlosdemásqueseñaleelreglamento.
Parágrafo Transitorio. Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y
la expedición del decreto reglamentario a que se refiere este artículo, las entidades estatales continuarán aplicando las normas legales y
reglamentariasvigentes.
Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público
en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de
condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable,
ecuánime,suficienteyoportuna.
Lapublicacióndelosproyectosdepliegosdecondicionesosusequivalentesnogeneraobligaciónparalaentidaddedaraperturaalproceso
deselección.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su
elaboración.
LasEntidadesdeberánpublicarlasrazonesporlascualesseacogenorechazanlasobservacionesalosproyectosdepliegos.
Artículo 9°.Delaadjudicación.Eneleventoprevistoenelartículo273delaConstituciónPolíticayengeneralenlosprocesosdelicitación
pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al
proponentefavorecidoendichaaudiencia.
Durantelamismaaudiencia,ypreviamentealaadopcióndeladecisióndefinitivadeadjudicación,losinteresadospodránpronunciarsesobre
larespuestadadaporlaentidadcontratantealasobservacionespresentadasrespectodelosinformesdeevaluación.
Elactodeadjudicaciónesirrevocableyobligaalaentidadyaladjudicatario.Noobstanteloanterior,sidentrodelplazocomprendidoentrela
adjudicacióndelcontratoylasuscripcióndelmismo,sobrevieneunainhabilidadoincompatibilidadosisedemuestraqueelactoseobtuvo
pormediosilegales,estepodráserrevocado,casoenelcual,laentidadpodráaplicarloprevistoenelincisofinaldelnumeral12delartículo
30delaLey80de1993.
Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad
del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción
de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa
revisióndelascondicionesaquehayalugar.
Artículo 10.Tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Las cooperativas, las asociaciones conformadas
porentidadesterritorialesyengenerallosentessolidariosdecarácterpúblicoestaránsometidosalasdisposicionesdelEstatutoGeneralde
Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades
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territorialesyengeneralconentessolidarios,sesometeráalosprocesosdeseleccióndequetratalapresenteley,enlosqueparticiparánen
igualdaddecondicionesconlosparticulares.
Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término
fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la
liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la
expedicióndelactoadministrativoqueordenelaterminación,oalafechadelacuerdoqueladisponga.
Enaquelloscasosenqueelcontratistanosepresentealaliquidaciónprevianotificaciónoconvocatoriaquelehagalaentidad,olaspartesno
lleguenaunacuerdosobresucontenido,laentidadtendrálafacultaddeliquidarenformaunilateraldentrodelosdos(2)mesessiguientes,
deconformidadconlodispuestoenelartículo136delC.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de
losdosañossiguientesalvencimientodeltérminoaqueserefierenlosincisosanteriores,demutuoacuerdoounilateralmente,sinperjuicio
deloprevistoenelartículo136delC.C.A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo
procederáenrelaciónconlosaspectosquenohayansidoobjetodeacuerdo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
CONTRATACION CON RECURSOS PÚBLICOS
Artículo 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la
ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se
garanticenlascondicionesdecalidadycumplimientodelobjetocontractual.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional
definirá las condiciones para que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 salarios mínimos
legalesmensualesvigentes,sinperjuiciodequeelGobiernoNacionalpuedaestablecercuantíasdiferentesparaentidadesenrazónaltamaño
desupresupuesto,lasentidadesestatalesadoptenenbeneficiodelasMipymesydelosgruposmarginadosodiscriminadosqueseasocien
bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda
al lugar de ejecución de los contratos, siempre que se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la
contratación y que previo a la apertura del proceso respectivo se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido
determinado en el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de acuerdo con las modalidades de selección a
queserefierelapresenteley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente ley, para que las Mipymes departamentales, locales o regionales puedan
participarenlasconvocatoriasaqueserefiereelincisoanterior,deberánacreditarcomomínimoun(1)añodeexistencia.
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Parágrafo 1°. En la ejecución de los contratos a que se refiere elpresenteartículo,lasentidadesyloscontratistas,deberánobservar
lodispuestoenlosartículos90a95delaLey418de1997ylasnormasquelamodifiquen,adicionenosubroguen.
Parágrafo 2°. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente
de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de
capacidadfinancieraydeorganizacióndelosproponentesasociadosenMipymes.
Parágrafo 3°. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la
SuperintendenciaFinanciera.
Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal
especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,
respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la
contrataciónestatal.
Artículo 14°. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filialesyempresasconparticipaciónmayoritariadelEstado.LasEmpresasIndustrialesyComercialesdelEstado,lassociedadesdeeconomía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas
con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional
o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se
exceptúanloscontratosdecienciaytecnología,queseregiránporlaLey29de1990ylasdisposicionesnormativasexistentes.
Elrégimencontractualdelasempresasquenoseencuentrenexceptuadasenlostérminosseñaladosenelincisoanterior,seráelprevistoen
elliteralg)delnumeral2delartículo2°delapresenteley.
Artículo 15°. Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,
quedaráasí:
“Artículo 32°. (...)
“Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras
de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por
lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesadichasactividades.
Entodocaso,suactividadcontractualsesometeráalodispuestoenelartículo13delapresenteley”.
Artículo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El HotelTequendama,
laCorporacióndeCienciayTecnologíaparaeldesarrollodelaindustrianaval,marítimayfluvial–Cotecmar–ylaCorporacióndelaIndustria
AeronáuticaColombiana–CIAC–,noestaránsujetosalasdisposicionesdelEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPúblicay
seregiránporlasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasuactividad.
Entodocasosuactividadcontractualsesometeráalodispuestoenelartículo13delapresenteley.
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TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 17°. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoría de las actuaciones
contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de
conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un
procedimientomínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista yprocedesólomientrassehallependientelaejecución
delasobligacionesacargodelcontratista.Asímismopodrándeclararelincumplimientoconelpropósitodehacerefectivalacláusulapenal
pecuniariaincluidaenelcontrato.
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se haránefectivasdirectamenteporlasentidadesestatales,pudiendoacudir
paraelefectoentreotrosalosmecanismosdecompensacióndelassumasadeudadasalcontratista,cobrodelagarantía,oacualquierotro
medioparaobtenerelpago,incluyendoeldelajurisdiccióncoactiva.
Parágrafo transitorio. Lasfacultadesprevistasenesteartículoseentiendenatribuidasrespectodelascláusulasdemultasocláusula
penalpecuniariapactadasenloscontratoscelebradosconanterioridadalaexpedicióndeestaleyyenlosqueporautonomíadelavoluntad
delaspartessehubieseprevistolacompetenciadelasentidadesestatalesparaimponerlasyhacerlasefectivas.
Artículo 18°. De las inhabilidades para contratar. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1°, del artículo 8° de la
Ley80de1993,así:
“Artículo 8°. (…)
j)Laspersonasnaturalesquehayansidodeclaradasresponsablesjudicialmenteporlacomisióndedelitosdepeculado,concusión,cohecho,
prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se
extenderáalassociedadesdequeseansociastalespersonas,conexcepcióndelassociedadesanónimasabiertas”.
Parágrafo 1°. (...)
Enlascausalesdeinhabilidadporparentescoopormatrimonio,losvínculosdesaparecenpormuerteopordisolucióndelmatrimonio.
Artículo 19°. Delderechodeturno.Elartículo4°delaLey80de1993,tendráunnumeral10delsiguientetenor.
“Artículo 4°. (…)
“10.Respetaránelordendepresentacióndelospagosporpartedeloscontratistas.Sóloporrazonesdeinteréspúblico,eljefedelaentidad
podrámodificardichoordendejandoconstanciadetalactuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer
efectivoslospagosderivadosdeloscontratos,detalmaneraqueestospuedanverificarelestrictorespetoalderechodeturno.Dichoregistro
serápúblico.
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Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellospagoscuyossoporteshayansidopresentadosenformaincompletao
seencuentrenpendientesdelcumplimientoderequisitosprevistosenelcontratodelcualsederivan”.
Artículo 20°. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas
igualesosuperioresalcincuentaporciento(50%)confondosdelosorganismosdecooperación,asistenciaoayudasinternacionales,podrán
sometersealosreglamentosdetalesentidades.Encasocontrario,sesometeránalosprocedimientosestablecidosenlaLey80de1993.Los
recursosdecontrapartidavinculadosaestasoperacionespodrántenerelmismotratamiento.
Loscontratosoconvenioscelebradosconpersonasextranjerasdederechopúblicouorganismosdederechointernacionalcuyoobjetoseael
desarrollodeprogramasdepromoción,prevenciónyatenciónensalud;contratosyconveniosnecesariosparalaoperacióndelaOIT;contratos
y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación
del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y
vulnerableadelantadosporlaUNESCOylaOIM;loscontratosoconveniosfinanciadosconfondosdelosorganismosmultilateralesdecrédito
yentesgubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos detalesentidades.
Lasentidadesestatalesnopodráncelebrarcontratosoconveniosparalaadministraciónogerenciadesusrecursospropiosodeaquellosque
lesasignenlospresupuestospúblicos,conorganismosdecooperación,asistenciaoayudainternacional.
Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de
talesorganismos.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a
laejecucióndeloscontratosalosqueserefiereelpresenteartículo.
Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes
enespeciedelaentidad,organizaciónopersonacooperante,asícomolosdelentenacionalcolombiano.Lascontraloríasejerceránelcontrol
fiscalsobrelosproyectosycontratoscelebradosconorganismosmultilaterales
Artículo 21°. Deladelegaciónyladesconcentraciónparacontratar.
Elartículo12delaLey80de1993,tendráuninciso2°yunparágrafodelsiguientetenor:
(...)
Enningúncaso,losjefesyrepresentanteslegalesdelasentidadesestatalesquedaránexoneradosporvirtuddeladelegacióndesusdeberes
decontrolyvigilanciadelaactividadprecontractualycontractual.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o
representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades
cumplidasenvirtuddeladesconcentraciónadministrativanoprocederáningúnrecurso”.
Artículo 22°. Delrecursodeanulacióncontraloslaudosarbítrales.
Elartículo72delaLey80de1993,quedaráasí:
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“Artículo 72°. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá
interponerseporescritopresentadoanteelTribunaldeArbitramentodentrodeloscinco(5)díassiguientesalanotificacióndellaudoodela
providenciaquelocorrija,aclareocomplemente.
ElrecursosesurtiráantelaSecciónTerceradelaSaladeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado.
Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o
sustituyan”.
Artículo 23°. DelosaportesalSistemadeSeguridadSocial.Elincisosegundoyelparágrafo1°delartículo41delaLey80quedaránasí:
“Artículo 41°. (…)
Paralaejecuciónserequerirádelaaprobacióndelagarantíaydelaexistenciadelasdisponibilidadespresupuestalescorrespondientes,salvo
quesetratedelacontrataciónconrecursosdevigenciasfiscalesfuturasdeconformidadconloprevistoenlaleyorgánicadelpresupuesto.El
proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
SocialIntegral,asícomolospropiosdelSena,ICBFyCajasdeCompensaciónFamiliar,cuandocorresponda.
Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del incisosegundodeesteartículo,deberáacreditarseparalarealizaciónde
cadapagoderivadodelcontratoestatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala
conducta,queserásancionadaconarregloalrégimendisciplinariovigente.
Artículo 24°. Del régimen contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales. La contratación de las Corporaciones Autónomas
RegionalesincluidalaCorporaciónAutónomaRegionaldelRíoGrandedelaMagdalena,sesometeráalEstatutoGeneraldeContrataciónde
laAdministraciónPúblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemásnormasquelomodifiquen,deroguenoadicionen.
Artículo 25°. Delainversiónenfondoscomunesordinarios.Elinciso4°delnumeral5delartículo32delaLey80de1993,quedaráasí:
“Artículo 32°.Deloscontratosestatales. (…)
Laseleccióndelassociedadesfiduciariasacontratar,seapúblicaoprivada,seharáconrigurosaobservanciadelprocedimientodelicitación
oconcursoprevistoenestaley.Noobstante,losexcedentesdetesoreríadelasentidadesestatales,sepodráninvertirdirectamenteenfondos
comunesordinariosadministradosporsociedadesfiduciarias,sinnecesidaddeacudiraunprocesodelicitaciónpública.
Artículo 26°. DelFondoFinancierodeProyectosdeDesarrollo.ElFondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE se regirá por
lasnormasdelEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPúblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemásnormasquelo
modifiquen,deroguenoadicionen.
Artículo 27°. De la prórroga de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. El
término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas
lasdetelevisión,serádediez(10)añosprorrogablesporlapsosiguales.Enningúncasohabráprórrogasautomáticasnigratuitas.
Artículo 28°. De la prórroga o adición de concesiones de obra pública. En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber
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prórrogao adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado,independientementedelmontodelainversión,siempre
que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente
soportadaenestudiostécnicosyeconómicos.Respectodeconcesionesvialesdeberáreferirsealmismocorredorvial.
Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de
PolíticaEconómicaySocialCOMPES.Nohabráprórrogasautomáticasenloscontratosdeconcesiones.
Artículo 29°.Elementosquesedebencumplirenloscontratosestata­lesdealumbradopúblico.Todosloscontratosenquelosmunicipios
o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de
1993, con­tener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o
modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo finan­ciero y contener el plazo correspondiente en
armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación,
administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado
público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Crea regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con
el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial
inherentealaenergía.Loscontratosvigentesalafechadelapresenteley,deberánajustarsealoaquíprevisto.
Artículo 30°. Delacompilacióndenormas.AutorízasealGobiernoNacionalparaquepuedacompilarlasnormasdeestaleyylaLey80
de1993,sincambiarsuredacciónnicontenido,pudiendoordenarsunumeración.EstacompilaciónseráelEstatutoGeneraldeContratación
delaAdministraciónPública.
Artículo 31°. Régimen deTransición. Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán
sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o conve­nios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que
se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su
celebraciónhastasuliquida­ción,sinqueseaposibleadicionarlosniprorrogarlos.
Artículo 32°. Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993:
El pará­grafo del artículo 2°; la expresión“además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado”del inciso segundo del
artículo 3°; el inciso 4° del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1° del artículo 24; el inciso 2° del numeral 15, el numeral
19ylaexpresión“laexigenciadelosdiseñosnoregiráncuandoelobjetodelacontrataciónsealadeconstrucciónofabricacióncondiseños
de los proponentes”del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo
del artículo 39 y el inciso 1° del artículo 60, con excepción de la expresión“Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o
cumplimientoseprolongueneneltiempoylosdemásquelorequieranseránobjetodeliquidación”elartículo61ylasexpresiones“concurso”
y“términos de referencia”incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión:“Cuando el objeto del contrato consista
en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará con­curso y se efectuará también mediante
invitaciónpública”.
También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la
Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994.
IgualmenteseentiendenderogadaslasnormasdelDecreto1900de1990ydelaLey182de1995quecontraríenlodispuestoenestaley.
LasnormasdelEstatutoGeneraldeContrataciónPúblicapreferiránacualquieraotrasobrelamateria,conexcepcióndeaquellasdenaturaleza
estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de
maneraexpresa,mediantesuprecisaidentificación.
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33
Artículo 33°.Vigencia. La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6° que
entraráaregiralosdieciocho(18)mesesdesupromulgación.
Parágrafo 1°. Entantonoentreenvigorelartículo6°delapresenteleylasentidadespodránverificarlainformacióndelosproponentes
aqueserefiereelnumeral1delartículo5°delapresenteley.
Parágrafo 2°. Losartículos9°y17entraránaregirunavezsepro­mulguelapresenteley.
LaPresidentadelhonorableSenadodelaRepública,
DilianFranciscaToroTorres
ElSecretarioGeneraldelhonorableSenadodelaRepública,
EmilioRamónOteroDajud
ElPresidentedelahonorableCámaradeRepresentantes,
AlfredoApeCuelloBaute
ElSecretarioGeneraldelahonorableCámaradeRepresentantes,
AngelinoLizcanoRivera
REPÚBLICADECOLOMBIA–GOBIERNONACIONAL
PublíqueseyEjecútese
DadaenBogotá,D.C.,a16dejuliode2007
ÁLVAROURIBEVÉLEZ
ElMinistrodelInteriorydeJusticia,
CarlosHolguínSardi
ElMinistrodeHaciendayCréditoPúblico,
OscarIvánZuluagaEscobar
LaDirectoradelDepartamentoNacionaldePlaneación,
CarolinaRentería
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o
34
DECRETO NÚMERO 066 DE 2008
‘Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de
selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
enejerciciodesusfacultadesconstitucionalesylegales,enespeciallasqueleconfiereelnumeral11delartículo189delaConstitución
Políticaylosartículos2y5delaley1150de2007
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS
MODALIDADES DE SELECCIÓN
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto reglamenta las modalidadesde selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad y selección objetiva
enlosprocesosdecontrataciónpública.
Artículo 2. Modalidadesdeselección.
De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades
deselección:
1.Licitaciónpública,
2.Selecciónabreviada,
3.Concursodeméritosy,
4.Contratacióndirecta.
Parágrafo. Paralaseleccióndeloscontratistasseaplicaránlosprincipiosdeeconomía,transparenciayresponsabilidadcontenidosenla
Ley80de1993ylospostuladosquerigenlafunciónadministrativa.
Artículo 3. Estudiosydocumentosprevios.
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán
conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera
que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que
laentidadpropone.
Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los
estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como
mínimo,lossiguienteselementos:
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1.Ladescripcióndelanecesidadquelaentidadestatalpretendesatisfacerconlacontratación.
2.Ladescripcióndelobjetoacontratar,consusespecificacionesesenciales,yla identificacióndelcontratoacelebrar.
3.Losfundamentosjurídicosquesoportanlamodalidaddeselección.
4.Elanálisistécnicoyeconómicoquesoportaelvalorestimadodelcontrato,indicandoconprecisiónlasvariablesconsideradasparacalcular
elpresupuestodelarespectivacontratación,asícomosumontoyeldeloscostosparalaentidadasociadosalarealizacióndelprocesode
selección y a la ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar
sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del
análisisquesehayarealizadoendesarrollodeloestablecidoenestenumeral.
5.Lajustificacióndelosfactoresdeselecciónquepermitanidentificarlaofertamásfavorable,deconformidadconelartículo12delpresente
decreto.
6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del
contrato.
7.Elanálisisquesustentalaexigenciadelosmecanismosdecoberturaquegarantizanlasobligacionessurgidasconocasióndelprocesode
selecciónydelcontratoacelebrar.
8. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyen en el proyecto
depliegodecondiciones.
Parágrafo 1: Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de
manerapuntualenlasdiversasmodalidadesdeselección.
Parágrafo 2: Losestudiospreviospodránajustarseomodificarseporlaentidadconposterioridadalaaperturadelprocesodeselección
siemprequesetratedesimplesajustesenlosmontosquenoalterenlasvariablesdesuestimaciónodecambiosenelementosnoesenciales
delcontratoacelebrar.Desernecesarioefectuarajustesomodificacionesqueafectenloselementossustancialesseñaladosenesteartículo,
laentidaddeberárevocarelactodeapertura.
Artículo 4. Convocatoriapública.
Enlosprocesosdeselecciónporlicitación,selecciónabreviadayconcursodeméritosseharáconvocatoriapública.
Elavisodeconvocatoriaparalacontrataciónsepublicarádeconformidadconlasreglasdepublicidaddelosasuntoscontractualesseñalados
enelartículo8delpresentedecreto,ycontendrálainformaciónnecesariaparadaraconocerelobjetoacontratar,lamodalidaddeselección
queseutilizará,ellugarfísicooelectrónicodondepuedeconsultarseelproyectodepliegodecondiciones,elpresupuestooficialdelcontrato,
asícomolosestudiosydocumentosprevios.
Artículo 5. Acto administrativo de apertura del proceso de selección El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo
de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección
abreviadayconcursodeméritos.Paralacontratacióndirectasedaráaplicaciónaloseñaladoenelartículo76delpresentedecreto.
M a n u e l S á n c h e z C a s t r o
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Elactoadministrativodequetrataelpresenteartículoseñalará:
1.Elobjetodelacontrataciónarealizar
2.Lamodalidaddeselecciónquecorrespondaalacontratación
3.Elcronogramadelproceso,conindicaciónexpresadelasfechasylugaresenquesellevaránacabolasaudienciasquecorrespondan.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos,
loscualesestarándisponiblesdesdelafechadelactodeapertura.
5.Laconvocatoriaparalasveeduríasciudadanas.
6.Elcertificadodedisponibilidadpresupuestal,enconcordanciaconlasnormasorgánicascorrespondientes.
7.Losdemásasuntosqueseconsiderenpertinentesdeacuerdoconcadaunadelasmodalidadesdeselección
Parágrafo 1.Elprocesodeselecciónpodrásersuspendidoporeltérminoqueseseñaleenelactomotivadoqueasílodetermine,cuando
a juicio del jefe de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la
normalculminacióndelproceso.
Parágrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, el jefe de la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la
aperturadelprocesodeselección.
Artículo 6. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de
licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el
pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando
menos:
1.Ladescripcióntécnicadetalladaycompletadelobjetoacontratar,olafichatécnicadelbienoserviciodecondicionestécnicasuniformes,
segúnseaelcaso,
2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la
presentacióndelasofertasasícomolaevaluaciónyponderacióndelasmismas,ylaadjudicacióndelcontrato.
3.Lasrazonesycausasquegeneraríanelrechazodelaspropuestasoladeclaratoriadedesiertodelproceso.
4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos
almismo.
El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable del pliego de
condiciones,comoanexotécnico,elcualserápúblico,salvoexpresareserva.
Alpliegoseanexaráelproyectodeminutadelcontratoacelebrarseylosdemásdocumentosqueseannecesarios.
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Parágrafo 1. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa no será obligatorio el uso o
publicacióndepliegodecondiciones.
Parágrafo 2. Elcontratoprevaleceráantelaocurrenciadediscrepanciasinterpretativassurgidasenlaejecucióndelmismo.
Artículo 7. ModificacióndelPliegodeCondiciones
Lamodificacióndelpliegodecondicionesserealizaráatravésdeadendas.Laentidadseñalaráenelpliegodecondicioneselplazomáximo
dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte
necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las
modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de
selección,nisiquieraparalaadicióndeltérminoprevistoparaello.
Parágrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán
únicamentevalorinterpretativo
Artículo 8. PublicidaddelprocedimientoenelSECOP.
La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos 10’S procedimientos y actos asociados a los procesos de
contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible
enelmomentoenqueaparecepublicadaporelmedioseñaladoenelpresenteartículo.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único
de Contratación, cuyositioWeb será indicadopor su administrador. Conbase en loanterior, sepublicaránlos siguientesdocumentos, según
correspondaacadamodalidaddeselección:
1.Elavisodelaconvocatoriapública
2.Losproyectosdepliegosdecondiciones
3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la
entidadsobrelasobservacionespresentadas.
4.Elactoquedisponelaaperturadelprocesodeselección,paraelcualnoseránecesarianingunaotrapublicación.
5.Lospliegosdecondicionesdefinitivos
6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de
selecciónylasrespuestasalasmismas.
7.Lasadendasalospliegosdecondiciones
8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de
meritosaqueserefiereelartículo68delpresentedecreto.
9.Elactodeadjudicaciónyelactadelaaudienciapúblicadeadjudicaciónenloscasosdelicitaciónpública.
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10.Elactodedeclaratoriadedesiertadelosprocesosdeselección.
11. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso
delaejecucióncontractualconposterioridadaésta.
12.Elactadeliquidacióndemutuoacuerdo,oelactoadministrativodeliquidaciónunilateral.
LasentidadespúblicasquenocuentenconlosrecursostecnológicosqueproveanunaadecuadaconectividadparaelusodelSECOP,deberán
reportarestasituaciónalMinisteriodeComunicacionesdentrodelosdos(2)mesessiguientesalaentradaenvigenciadelpresentedecreto.
El reporte señalará, además de la dificultad imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a efecto
decumplirconlaobligacióndelusodelsistemaelectrónico.Semestralmentelaentidadactualizaráestereporte.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la
publicaciónaqueserefiereelartículo4delpresentedecreto,laentidadpublicaráparacadaprocesodeselecciónabreviadaydeconcursode
méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de éstos en otros medios
de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto los
proyectos de pliego de condiciones como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás
actosdelproceso.
Parágrafo 1. La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación de la presente norma, y por ende la vulneración
de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el
CódigoDisciplinarioÚnico.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que
regulanlapublicacióndeloscontratosenelDiarioOficial.
Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su
expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos años
despuésdelafechadeliquidacióndelcontrato,odelaejecutoriadelactodedeclaratoriadedesiertasegúncorresponda.
Parágrafo 4. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad pretenda abrir será remitida electrónicamente por
la entidad con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin de
integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La
publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo
caso, la entidad publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de
Comercio.
Parágrafo 5.NoseráobligatoriorealizarlaspublicacionesalasqueserefiereelpresenteartículoenelSECOP,enlosprocesosdeselección
de que tratan los literales c), e), f), g) y h) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.Tampoco se publicará el proceso contractual
queserealiceatravésdelasbolsasdeproductosaqueserefiereelliterala)delnumeral2delartículo2delaley1150de2007.
Enloseventosdecontratacióndirectaseñaladosenelnumeral4delartículo2delaley1150de2007sólosepublicaráelactoaqueserefiere
elartículo76delpresentedecretoasícomolainformaciónseñaladaenlosnumerales11y12delpresenteartículo.
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Artículo 9. Publicidaddeproyectosdepliegosdecondicionesydepliegosdecondicionesdefinitivos.
Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos. Esta publicación aplica
paralasmodalidadesdeseleccióndelicitaciónpública,concursodeméritosyselecciónabreviada.
En el caso de la causal de selección abreviada de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igualo inferior al diez por ciento
(10%)delamisma.
El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena
su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en
la selección abreviada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al
procesodeselección.
Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según
sea el caso. Los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen
relevantes.Entodocaso,laaceptaciónorechazodelasobservacionesseharádemaneramotivada,paralocuallaentidadagruparáaquellas
denaturalezacomún.
Artículo 10. Reglasdesubsanabilidad.
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por
laausenciaderequisitosolafaltadedocumentosqueverifiquenlascondicionesdelproponenteosoportenelcontenidodelaoferta,yque
no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los
numerales2,3Y4delartículo5delaLey1150de2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la
adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el
principiocontempladoenelincisoanterior.
Cuandoseutiliceelmecanismodesubastaestaposibilidaddeberáejercersehastaelmomentoprevioasurealización.
Enningúncasolaentidadpodráseñalartaxativamentelosrequisitosodocumentossubsanablesonosubsanablesenelpliegodecondiciones,
ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias
ocurridasconposterioridadalcierredelproceso.
Artículo 11.Verificaciónderequisitoshabilitantes.
Deconformidadconloseñaladoenelparágrafo1°delartículo33delaLey1150de2007,entantonoentreenvigorelartículo6°ídem,las
entidades verificarán la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1° del artículo 5° ibídem, sin perjuicio de que se exija la
presentación del certificado del Registro Único de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes,
cuandocorresponda.
Artículo 12. Ofrecimientomásfavorablealaentidad
ElofrecimientomásfavorableparalaentidadaqueserefiereelArtículo5deLey1150de2007sedeterminarádelasiguientemanera:
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Regulación jurídica de la contratación pública en colombia

  • 1.
  • 2.
  • 3. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a REGULACIÓN JURÍDICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA Incluye Marco Normativo, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 066 de 2008 y guías prÁcticas de modalidades de selección. Dr. Manuel Sánchez Castro Tercera Edición 2008
  • 4. ISBN: 978-958-44-2813-4 © MANUEL SÁNCHEZ CASTRO Derechos Reservados de Autor TERCERA EDICIÓN FEBRERO 2008 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN DESIGNIA ADV. designiamail@yahoo.com Erick Rodríguez R. DISEÑO PORTADA Carlos Andrés Reina Ramirez IMPRESIÓN PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A IMPRESO EN COLOMBIA PRINTED IN COLOMBIA
  • 5. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a PARTE I 17 LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 16 DE ENERO DE 2008 17 LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 17 TÍTULO I DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA 17 TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS 27 TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS 29 DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 34 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 34 TÍTULO II MODALIDADES DE SELECCIÓN 41 CAPÍTULO I DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 41 CAPÍTULO II SELECCIÓN ABREVIADA 43 SECCIÓN I ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN 43 SUBSECCIÓN I SUBASTA INVERSA 44 SUBSECCIÓN II BOLSA DE PRODUCTOS 48 SECCIÓN II DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 51 SECCIÓN III DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 52 SECCIÓN IV SELECCIÓN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 53 SECCIÓN V ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORÍGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS 53 SECCIÓN VI ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO –EICE- Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA –SEM- 54 SECCIÓN VII CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN 54 SECCIÓN VIII DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 55 CAPÍTULO III DEL CONCURSO DE MÉRITOS 56 SECCIÓN I DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN GENERAL 56 SECCIÓN II CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 57 SECCIÓN III DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 64 CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA 65 SECCIÓN I NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DIRECTA 65 SECCIÓN II CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA 66 PARTE II 70 ÍNDICE LEY 80 DE OCTUBRE 28 DE 1993 70 I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 70 ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. 70 ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. 70 ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 71 ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 71 ARTÍCULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. 72 ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 73 ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. 73
  • 6. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o ARTÍCULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 73 ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. 75 ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 75 ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. 75 ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. 76 ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. 76 ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. 76 ARTÍCULO 15. DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. 77 ARTÍCULO 16. DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. 77 ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. 78 ARTÍCULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. 78 ARTÍCULO 19. DE LA REVERSIÓN. 78 ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. 78 ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. 79 ARTÍCULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. 79 22.1 DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES DE LOS INSCRITOS. 80 22.2 DE LA RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN. 80 22.3 DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS. 80 22.4 DEL REGISTRO DE PERSONAS EXTRANJERAS. 81 22.5 DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN. 81 22.6 DE LAS SANCIONES. 81 22.7 DE LOS BOLETINES DE INFORMACIÓN DE LICITACIONES. 81 22.8 DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS. 82 22.9 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. 82 II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 82 ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 82 ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. 82 ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. 85 ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. 87 ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. 88 ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. 88 ARTÍCULO 29. DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. 88 ARTÍCULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 89 ARTÍCULO 31. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. 91 III. DEL CONTRATO ESTATAL 91 ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. 91 ARTÍCULO 33. DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES. 94 ARTÍCULO 34. DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. 95 ARTÍCULO 35. DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA. 95 ARTÍCULO 36. DE LA DURACIÓN Y PRORROGA DE LA CONCESIÓN. 95 ARTÍCULO 37. DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. 95 ARTÍCULO 38. DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. 96
  • 7. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a ARTÍCULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. 96 ARTÍCULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. 97 ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 97 ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. 99 ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. 100 IV. DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS 100 ARTÍCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. 100 ARTÍCULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. 100 ARTÍCULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. 100 ARTÍCULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. 101 ARTÍCULO 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. 101 ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. 101 V. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 101 ARTÍCULO 50. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 101 ARTÍCULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 101 ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 101 ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. 101 ARTÍCULO 54. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. 101 ARTÍCULO 55. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 101 ARTÍCULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 102 ARTÍCULO 57. DE LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN. 102 ARTÍCULO 58. DE LAS SANCIONES. 102 ARTÍCULO 59. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. 103 VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 103 ARTÍCULO 60. DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. 103 ARTÍCULO 61. DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. 103 VII. DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL 103 ARTÍCULO 62. DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 103 ARTÍCULO 63. DE LAS VISITAS E INFORMES. 103 ARTÍCULO 64. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 104 ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. 104 ARTÍCULO 66. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. 104 ARTÍCULO 67. DE LA COLABORACIÓN DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO. 104 VIII. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 105 ARTÍCULO 68. DE LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. 105 ARTÍCULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA. 105 ARTÍCULO 70. DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. 105 ARTÍCULO 71. DEL COMPROMISO. 105 ARTÍCULO 72. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. 106 ARTÍCULO 73. DE LA COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. 106 ARTÍCULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS. 106 ARTÍCULO 75. DEL JUEZ COMPETENTE. 106 IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS 107 ARTÍCULO 76. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 107 ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 107 ARTÍCULO 78. DE LOS CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS EN CURSO. 107 ARTÍCULO 79. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PROPONENTES. 107 ARTÍCULO 80. DE LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS. 107 ARTÍCULO 81. DE LA DEROGATORIA Y DE LA VIGENCIA. 108
  • 8. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o CUADRO COMPARATIVO LEY 80 DE OCTUBRE 28 DE 1993 – LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 110 INCIDENCIAS DEL DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 120 GUIAS PRÁCTICAS Y FLUJOGRAMAS DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 124 FLUJOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA 126 LICITACIÓN PÚBLICA 128 LICITACIÓN PÚBLICA SUBASTA INVERSA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA 146 FLUJOGRAMA SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA 150 SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA 152 SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS 170 FLUJOGRAMA SELECCIÓN ABREVIADA PARA PROCESOS DE MENOR CUANTÍA 178 SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA 180 SELECCIÓN ABREVIADA (ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO) 196 SELECCIÓN ABREVIADA (CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD) 198 SELECCIÓN ABREVIADA (ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS) 212 SELECCIÓN ABREVIADA (ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – EICE – Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – SEM) 220 SELECCIÓN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN) 234 SELECCIÓN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN) 248 SELECCIÓN ABREVIADA (DE LOS BIENES Y SERVICIOS PAR ALA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL) 252 FLUJOGRAMA DE CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 266 CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN 268 CONCURSO DE MÉRITOS CON JURADOS 292 CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 314 CONTRATACIÓN DIRECTA 340 URGENCIA MANIFIESTA 340 CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS 340 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS 340 CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA Y EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS. 340 CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS 340 CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO 340 INEXISTENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO 340 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS 340 ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 340 PARTE III 349 LISTADO DE NORMAS VIGENTES QUE REGLAMENTAN, MODIFICAN O DEROGAN LA LEY 80 DE 1993 349 LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, MODIFICATORIOS Y DEROGATORIOS DE LA LEY 80 DE 1993 349
  • 9. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a REGLAMENTARIOS EXPRESOS 350 REGLAMENTARIOS Y MODIFICACIONES TÁCITAS 351 RESOLUCIONES 352 DEROGADAS 352 LEYES QUE MODIFICAN LA LEY 80 DE 1993 353 INEXEQUIBILIDADES 353 MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 354 LEY 29 DE FEBRERO 27 DE 1990 354 DECRETO 393 DE FEBRERO 8 DE 1991 356 DECRETO 585 DE FEBRERO 26 DE 1991 359 TÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 359 TÍTULO II INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, COLCIENCIAS 365 TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS 369 DECRETO 591 DE FEBRERO 26 DE 1991 371 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 371 TÍTULO II MODALIDADES DE CONTRATOS DE FOMENTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS 372 DECRETO 777 DE MAYO 16 DE 1992 375 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 375 CAPÍTULO II RÉGIMEN PARA EL SECTOR SALUD 378 LEY 30 DE DICIEMBRE 28 DE 1993 379 TÍTULO III DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES 379 CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y CONTROL FISCAL 379 DECRETO 1403 DE AGOSTO 26 DE 1992 381 LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 383 TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 383 DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993 384 TÍTULO X CONTRATACIÓN 384 DECRETO 2459 DE DICIEMBRE 9 DE 1993 385 LEY 161 DE AGOSTO 3 DE 1994 386 DECRETO 1876 DE AGOSTO 3 DE 1994 387 CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO 387 DECRETO 94 DE ENERO 12 DE 1994 388 DECRETO 856 DE ABRIL 28 DE 1994 389 DECRETO 1477 DE SEPTIEMBRE 5 1995 394 CAPÍTULO I EXTRACTO ÚNICO DE PUBLICACIÓN 394 CAPÍTULO II REMISIÓN DE INFORMACIÓN 396 DECRETO 1550 DE SEPTIEMBRE 15 DE 1995 397 DECRETO 1721 DE OCTUBRE 5 DE 1995 398 DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 399 DECRETO 2326 DE DICIEMBRE 29 DE 1995 402 DECRETO 1463 DE AGOSTO 16 1996 408 DECRETO 287 DE FEBRERO 9 DE 1996 409 DECRETO 1439 DE JULIO 27 DE 1998 410
  • 10. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 10 DECRETO 1818 DE SEPTIEMBRE DE 1998 412 TÍTULO VI CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 412 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 412 CAPÍTULO II CONCILIACIÓN PREJUDICIAL 413 CAPÍTULO III CONCILIACIÓN JUDICIAL 414 DECRETO 2511 DE DICIEMBRE 10 DE 1998 417 SECCIÓN 2a DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 417 CAPÍTULO I DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 418 LEY 489 DE DICIEMBRE 29 DE 1998 422 CAPÍTULO XIII ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 422 CAPÍTULO XVI EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES 423 DECRETO 212 DE FEBRERO 4 DE 1999 424 DECRETO 2676 DE DICIEMBRE 28 DE 1999 425 LEY 550 DE DICIEMBRE 30 DE 1999 426 TÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO 426 DECRETO 2540 DE DICIEMBRE 4 DE 2000 428 LEY 598 DE JULIO 18 DE 2000 429 LEY 617 DE OCTUBRE 6 DE 2000 431 CAPÍTULO III CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS MUNICIPALES 431 CAPÍTULO V REGLAS PARA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRISTAL 431 LEY 640 DE ENERO 5 DE 2001 436 CAPÍTULO V DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 436 DECRETO 626 DE ABRIL 16 DE 2001 438 DECRETO 1049 DE MAYO 29 DE 2001 439 CAPÍTULO I SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO 439 CAPÍTULO II DE LOS SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 439 DECRETO 1094 DE JUNIO 7 DE 2001 440 DECRETO 1537 DE JULIO 6 DE 2001 441 LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001 443 TÍTULO II LA CONCESIÓN DE MINAS 443 CAPÍTULO V EL CONTRATO DE CONCESIÓN 443 LEY 689 DE AGOSTO 28 DE 2001 444 TÍTULO II RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS 444 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 444 LEY 715 DE DICIEMBRE 21 DE 2001 446 TÍTULO II SECTOR EDUCACION 446 CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS 446 LEY 716 DE DICIEMBRE 24 DE 2001 448 DECRETO 280 DE FEBRERO 22 DE 2002 452 DECRETO 327 DE FEBRERO 28 DE 2002 454 RESOLUCIÓN 5313 DE FEBRERO 28 DE 2002 455 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 456 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 456 CAPÍTULO II DEFINICIONES ESPECIALES 457
  • 11. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 11 CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SICE 459 CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 460 TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 461 CAPÍTULO I DEL CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES Y SERVICIOS CUBS 461 CAPÍTULO II SUBSISTEMA DE LA DEMANDA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES 462 CAPÍTULO III DEL PLAN DE COMPRAS 464 CAPÍTULO IV DEL PROCESO CONTRACTUAL 466 CAPÍTULO V EL SUBSISTEMA DE LA OFERTA DE LOS PROVEEDORES 468 TÍTULO III ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 471 CAPÍTULO I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 471 CAPÍTULO II DEL OPERADOR 471 CAPÍTULO III DEL CIUDADANO 471 CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 472 CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA 473 RESOLUCIÓN 5314 DE FEBRERO 28 DE 2002 477 CAPÍTULO I ADOPCIÓN DEL CUBS 478 CAPÍTULO II ADMINISTRACION DEL CUBS 484 CAPÍTULO III BIENES Y SERVICIOS NO SUJETOS A CODIFICACION 486 RESOLUCIÓN ORGANICA 05339 DE MAYO 8 DE 2002 488 DECRETO 941 DE MAYO 10 DE 2002 491 DECRETO 992 DE MAYO 21 DE 2002 497 DECRETO 1126 DE MAYO 27 DE 2002 502 DECRETO 2170 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2002 503 CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONTRATACION ESTATAL 503 LEY 789 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 505 LEY 828 DE JULIO 10 DE 2003 506 LEY 797 DE ENERO 29 DE 2003 510 DECRETO 510 DE MARZO 5 DE 2003 522 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 12 DE OCTUBRE 1 DE 2002 525 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE ENERO 22 DE 2003 528 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE ABRIL 4 DE 2003 528 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE FEBRERO 23 DE 2007 529 LEY 816 DE JULIO 7 DE 2003 530 DECRETO 2800 DE OCTUBRE 2 DE 2003 532 LEY 850 DE NOVIEMBRE 18 DE 2003 537 TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS 539 TÍTULO III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS 540 TÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LA VEEDURÍA 541 TÍTULO V REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES 542 TÍTULO VI REDES DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURÍAS 542 DECRETO 3401 DE NOVIEMBRE 27 DE 2003 544 DECRETO 3512 DE DICIEMBRE 05 DE 2003 545 CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN 545 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 545 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 547 CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 548 CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 549 CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 551 LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003 553
  • 12. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 12 TÍTULO I DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 553 CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 553 CAPÍTULO II RETENCIÓN EN LA FUENTE 556 CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 557 CAPÍTULO IV IMPUESTO AL PATRIMONIO 559 CAPÍTULO V GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 561 TÍTULO II NORMAS ANTIEVASIÓN 561 CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 561 CAPÍTULO II CONCILIACIÓN Y TÉRMINOS DE PROCESOS 567 CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL FISCO NACIONAL 569 CAPÍTULO IV PRECIOS DE TRANSFERENCIA 569 CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES 575 CAPÍTULO VI OTRAS PROPUESTAS 577 CAPÍTULO VII VIGENCIA Y DEROGATORIAS 587 DECRETO 428 DE FEBRERO12 DE 2004 588 DECRETO 537 DE FEBRERO24 DE 2004 591 DECRETO 1145 DE ABRIL 14 DE 2004 592 CAPÍTULO I SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO, SUIP 592 CAPÍTULO II DE LOS SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN DE PERSONAL 593 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 594 DECRETO 2166 DE JULIO 07 DE 2004 596 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5604 DE AGOSTO 31 DE 2004 597 CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA 598 CAPÍTULO II DE LA GERENCIA DEL SICE 598 CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL SICE 599 CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE 600 CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL SICE A DEPENDENCIAS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CGR 603 CAPÍTULO VI DE LA COMPOSICION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE 606 DECRETO 3361 DE OCTUBRE 14 DE 2004 607 ACUERDO 0001 DE MAYO 18 DE 2004 609 ACUERDO 0002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2004 611 ACUERDO 0003 DE ABRIL 14 DE 2005 613 ACUERDO 0004 DE ABRIL 14 DE 2005 615 ACUERDO 0005 DE MAYO 03 DE 2005 617 ACUERDO 0006 DE OCTUBRE 03 DE 2005 619 ACUERDO 0007 DE SEPTIEMBRE 16 DE 2005 621 ACUERDO 0008 DE OCTUBRE 03 DE 2005 623 ACUERDO 0009 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2006 625 ACUERDO 0010 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2006 629 ACUERDO 0011 DE SEPTIEMBRE 03 DE 2007 631 DECRETO 2178 DE JUNIO 29 DE 2006 633 RESOLUCIÓN ORGÁNICA DE JULIO 05 DE 2006 636 DECRETO 4375 DE DICIEMBRE 04 DE 2006 660 LEY 1148 DE JULIO 10 DE 2007 661 RESOLUCIÓN 297 DE OCTUBRE 22 DE 2007 663 PARTE IV 671 SUPLEMENTO JURISPRUDENCIAL 671 GLOSARIO 721
  • 13. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 13 PRÓLOGO De nuevo significa para mí un placer, la oportunidad de presentar a todas aquellas personas interesadas en el tema de la Contratación Estatal en Colombia, el trabajo desarrollado en esta tercera edición, por el ya reconocido Abogado Consultor Manuel Sánchez Castro, quien ha dedicado varios años de su vida profesional a acompañar con su sapiencia y dedicación, la estructuración y desarrollo de los procesos de selección de contratistas que constituyen labor funcional de entidades públicas en nuestro país. Bienvenido sea este trabajo del Doctor Sánchez, convencido de su labor, ahora que se estrena para beneplácito de la transparencia y la moralidad en la ejecución del presupuesto nacional, la Ley 1150 de 2007 que otorga a la actividad contractual, herramienta para hacer más proba y diligente esta función institucional, material legislativo que desarrolla esta edición en toda su extensión, haciéndose una cuidadosa inmersión de las nuevas disposiciones en la Ley 80 de 1993, compilación que en adelante se denomina Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este texto de consulta que se presenta a todas las personas que desarrollan contratación pública, desde la órbita pública y privada, sin duda alguna será de gran ayuda para hacer incólume esta actividad, aplicando todas y cada una de las normas vigentes e inherentes a la función de administración del Estado, responsabilidad que nos asiste a todos con el propósito general de coadyuvar a la dinámica y buena gestión contractual de las entidades. Consentimientosdeaprecio,felicitoalDoctorSánchezporestalabor,augurandoquesutrabajo será de gran contribución para los interesados en este campo del Derecho Administrativo. MARIo GERMÁN IGUARÁN ARANA Fiscal General de la Nación
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  • 15. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 15 PRESENTACIÓN Consecuenteconlaresponsabilidadquemeobligaconloslectoresdelapasadaedicióndeestetrabajo, traigoparatodoslosinteresadosenlacontrataciónpúblicaestaterceraediciónquecontienelareciente Ley1150de2007ysuDecretoReglamentario,disposicioneslegalesquesintetizanunpropósito general de todos los actores que tienen injerencia directa o indirecta en el desarrollo y ejecución del erario público a través de la contratación estatal, propósito que apuntó siempre a establecer un contexto dinámico y diligente para la ejecución presupuestal. En buena hora finalizan tantos intentos fallidos de reforma de la ley 80 de 1993, tiempo que creo se compensa con una buena labor legislativa para concretar en esta reforma la extinción del trámite extenso y tortuoso que significaba contratar con las entidades públicas, trayendo con ello prácticas indecorosas de los extremos contractuales en el proceso de selección, mayores costos en la preparación de los ofrecimientos que se le imputaban al valor final del contrato obligando al ejecutor en muchos casos a desmejorar la calidad de su obra, bien o servicio, y en fin diferentes prácticas en detrimento del peculio oficial. Estareformaintentaenlosucesivobrindarmecanismoscapacesdeborrardichasprácticas,estableciendo procedimientos de selección y celebración de contratos ágiles, colocando a la par el sector público con la actividad comercial del sector puramente privado, en donde en un plano de competitividad las negociaciones son rápidas y efectivas, no solo por eso, sino porque también la finalidad del Estado, se materializa por medio de la contratación para desarrollar los programas en caminados a satisfacer las necesidades de la comunidad que en muchos casos demanda diligencia en su ejecución. Para los colaboradores del Estado, como se le denomina en la teoría jurídica a los contratistas, sin lugar a dudas esta nueva norma significa un aliento adicional para contratar con el Estado, dado que aquella persigue que la selección de ellos sea inmediata a través de procesos expeditos, verificando de éstos, documentos habilitadores consignados en un único documento que le compete a las Cámaras de Comercio desarrollar, y calificar solo lo inherente a la calidad de los bienes y servicios que ofrecen, en donde el menor precio para adquisición y suministros será condición indispensable para seleccionar proveedores, trayendo con esto ahorro en las finanzas públicas. Es por todo lo anterior, que esta tercera edición goza de un tinte especial, haciéndose necesaria como herramienta de consulta, ahora que la reforma modifica de manera sustancial la Ley 80 de 1993, razón suficiente para determinar de sus operadores un conocimiento claro de las nuevas directrices normativas con el fin de preservar el respeto por la ley. En los términos que preceden presento a todos los interesados en este texto denominado Régimen Jurídico de la Contratación Estatal en Colombia, convencido de contribuir con este trabajo al buen desarrollo de la contratación pública en Colombia, para que se ejecute tal actividad administrativa dentro del respeto extremo por la normativa vigente y aplicable al tema. Manuel Sánchez Castro
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  • 17. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 17 PARTE I LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO REGLAMENTArio 066 DE 2008 LEY 1150 DE 2007 (Julio 16) Publicada en el diario oficial No. 46.691 del 16 de julio de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generalesaplicablesatodacontrataciónconrecursospúblicos. TÍTULO I DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia delcontratistaseefectuaráconarregloalasmodalidadesdeselección delicitaciónpública,selecciónabreviada,concursodeméritosycontratacióndirecta,conbaseenlassiguientesreglas: 1. Licitación pública.Laescogenciadelcontratistaseefectuaráporreglageneralatravésdelicitaciónpública,conlasexcepcionesque seseñalanenlosnumerales2,3y4delpresenteartículo. Cuandolaentidadestatalasílodetermine,laofertaenunprocesode la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de maneradinámicamediantesubastainversa,enlascondicionesquefijeelreglamento. 2. Selección abreviada. LaSelección abreviada corresponde a lamodalidad de selecciónobjetiva prevista para aquellos casos en quepor las características del objeto a contratar, las circunstancias de lacontrataciónolacuantíaodestinacióndelbien,obrao servicio,puedanadelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de lagestióncontractual. ElGobiernoNacionalreglamentarálamateria. Seráncausalesdeselecciónabreviadalassiguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de suscaracterísticasdescriptivas,ycompartenpatronesdedesempeñoycalidadobjetivamentedefinidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos
  • 18. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 18 desubastainversaodeinstrumentosdecompraporcatálogoderivadosdelacelebracióndeacuerdosmarcodepreciosodeprocedimientos deadquisiciónenbolsasdeproductos; b)Lacontratacióndemenorcuantía.Seentenderápormenorcuantíalosvaloresqueacontinuaciónserelacionan,determinadosen funcióndelospresupuestosanualesdelasentidadespúblicasexpresadosensalariosmínimoslegalesmensuales. Paralasentidadesquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala1.200.000salariosmínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaserá hasta1.000salariosmínimoslegalesmensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta850salariosmínimoslegalesmensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta650salariosmínimoslegalesmensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta450salariosmínimoslegalesmensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimoslegalesmensuales; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de serviciosdesalud.Elreglamentointernocorrespondientefijarálasgarantíasacargodeloscontratistas.Lospagoscorrespondientes sepodránhacermedianteencargosfiduciarios; d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selecciónabreviadadentrodeloscuatromesessiguientesaladeclaracióndedesiertadelprocesoinicial; e)LaenajenacióndebienesdelEstado,conexcepcióndeaquellosaqueserefierelaLey226de1995. EnlosprocesosdeenajenacióndelosbienesdelEstadosepodránutilizarinstrumentosdesubastayengeneraldetodosaquellosmecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y laselecciónobjetiva. Entodocaso,paralaventadelosbienessedebetenercomobaseelvalordelavalúocomercialyajustardichoavalúodeacuerdoalosgastos asociadosaltiempodecomercializaciónesperada,administración,impuestosymantenimiento,paradeterminarelpreciomínimoalquese debeenajenarelbien,deconformidadconlareglamentaciónqueparaelefectoexpidaelGobiernoNacional. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional deEstupefacientes. ElReglamentodeberádeterminarlaformadeselección,atravésdeinvitaciónpúblicadelosprofesionalesinmobiliarios,queactuaráncomo promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro
  • 19. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 19 NacionaldeAvaluadoresyquienesresponderánporsusactossolidariamenteconlospromotores. Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrenciayoportunidaddequienesparticipenenelmismo. Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerseenaudienciapública,endondeseconozcanlasofertasinicialesyseefectúeunsegundoofrecimiento,frentealcualseadjudicaráel bienaquienoferteelmejorprecio.Enlasubastapública,deacuerdoconelreglamentodefinidoparasurealización,elbienseráadjudicado almejorpostor. La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesadoenadquirirbienesdeberáconsignaralmenosel20%delvalorbasedeventaparaparticiparenlaoferta; f)Productosdeorigenodestinaciónagropecuariosqueseofrezcanenlasbolsasdeproductoslegalmenteconstituidas; g)LosactosycontratosquetenganporobjetodirectolasactividadescomercialeseindustrialespropiasdelasEmpresasIndustriales yComercialesEstatalesydelasSociedadesdeEconomíaMixta,conexcepcióndeloscontratosqueatítuloenunciativoidentifica elartículo32delaLey80de1993; h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación paraeltrabajo,incluidosloscontratosfiduciariosquedemanden; i)Lacontratacióndebienesyserviciosqueserequieranparaladefensayseguridadnacional. 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizarsistemasdeconcursoabiertoodeprecalificación.Enesteúltimocaso,laconformacióndelalistadeprecalificadosseharámediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidadintelectualydeorganizacióndelosproponentes,segúnseaelcaso.Deconformidadconlascondicionesqueseñaleelreglamento, endesarrollodeestosprocesosdeselección,laspropuestastécnicasodeproyectospodránserpresentadasenformaanónimaanteunjurado plural,impardeliberanteycalificado. 4. Contratación directa.Lamodalidaddeseleccióndecontratacióndirecta,solamenteprocederáenlossiguientescasos: a) Urgenciamanifiesta; b) Contratacióndeempréstitos c) Contratosinteradministrativos, Siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en
  • 20. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 20 sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superiorpúblicasseanlasejecutoras.Estoscontratospodránserejecutadosporlasmismas,siemprequeparticipenenprocesosdelicitación públicaodeselecciónabreviadadeacuerdoconlodispuestoenlosnumerales1y2delpresenteartículo. En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometidaalosprincipiosdelafunciónadministrativaaqueserefiereelartículo209delaConstituciónPolítica,aldeberdeselecciónobjetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordanciaconelrespetoporlaautonomíauniversitariaconsagradaenelartículo69delaConstituciónPolítica. Enaquelloscasosenquelaentidadestatalejecutoradebasubcontrataralgunasdelasactividadesderivadasdelcontratoprincipal,nopodrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseñosyproyectosquetenganrelacióndirectaconelobjetodelcontratoprincipal. Estaránexceptuadosdelafiguradelcontratointeradministrativo,loscontratosdesegurodelasentidadesestatales; d)LacontratacióndebienesyserviciosenelsectorDefensayenelDepartamentoAdministrativodeSeguridad,DAS,quenecesiten reservaparasuadquisición; e)Loscontratosparaeldesarrollodeactividadescientíficasytecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebrenconentidadesfinancierasdelsectorpúblico; g)Cuandonoexistapluralidaddeoferentesenelmercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarseadeterminadaspersonasnaturales; i)Elarrendamientooadquisicióndeinmuebles. Parágrafo 1°. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicosquesoportanlamodalidaddeselecciónqueseproponeadelantar. Parágrafo 2°. Elprocedimientoaplicableparalaejecucióndecadaunadelascausalesaqueserefiereelnumeral2°delpresenteartículo, deberáobservarlosprincipiosdetransparencia,economía,responsabilidadylassiguientesreglas: 1.Sedarápublicidadatodoslosprocedimientosyactos. 2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2° del presente artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal delaentidadestatal,adoptarlasmedidasnecesariasconelpropósitodegarantizarlapulcrituddelrespectivosorteo.
  • 21. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 21 3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicandoenformaexclusivalasreglascontenidasenlospliegosdecondicionesosusequivalentes.Paralaselecciónalaqueserefiereel literala)delnumeral2°delpresenteartículo,noseránaplicableslosartículos2°y 3°delaLey816de2003. Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratosdelasentidadesestatales,cuandosetratedelaadquisiciónosuministrodebienesyserviciosdecaracterísticastécnicasuniformes ydecomúnutilizaciónporpartedelasentidades. Parágrafo 4°. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razónporlacualnopodránserobjetodecobrolospliegosdecondicionescorrespondientes. Respectodelaexpedicióndecopiasdeestosdocumentosseseguirálodispuestoenelartículo24delCódigoContenciosoAdministrativo. Parágrafo 5°. Losacuerdosmarcodepreciosaqueserefiereelinciso2°delliterala)delnumeral2°delpresenteartículo,permitiránfijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidasenelacuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscribanelacuerdo,laposibilidadquemedianteórdenesdecompradirecta,adquieranlosbienesyserviciosofrecidos. Enconsecuencia,entrecadaunadelasentidadesqueformulenórdenesdirectasdecomprayelrespectivoproveedorseformaráuncontrato enlostérminosycondicionesprevistosenelrespectivoacuerdo. ElGobiernoNacionalseñalarálaentidadoentidadesquetendrána sucargoeldiseño,organizaciónycelebracióndelosacuerdosmarcode precios.Elreglamentoestablecerálascondicionesbajolascualeselusodeacuerdosmarcodepreciosseharáobligatorioparalasentidades delaRamaEjecutivadelPoderPúblicoenelOrdenNacional,sometidasalEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPública. EnelcasodelosOrganismosAutónomosydelasRamasLegislativayJudicial,asícomolasEntidadesTerritoriales,lasmismaspodrándiseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el incisoanterior. Parágrafo Transitorio. HastatantoelGobiernoNacionalnoexpidiereelreglamentorespectivo,nosepodráhacerusodelaselección abreviadacomomodalidaddeselección. Artículo 3°. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarsesoportes,mediosyaplicacioneselectrónicas.Losmecanismoseinstrumentospormediodeloscualeslasentidadescumpliráncon lasobligacionesdepublicidaddelprocesocontractualseránseñaladosporelGobiernoNacional. Loanterior,sinperjuiciodelaspublicacionesprevistasenelnumeral3delartículo30delaLey80de1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la
  • 22. ContrataciónPública,SECOP,elcual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señaladosenelartículo2°delapresenteleysegúnlodefinaelreglamento; b)Servirádepuntoúnicodeingresodeinformaciónydegeneracióndereportesparalasentidadesestatalesylaciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que hayalugaryseencargarádesudifusiónatravésdecanaleselectrónicosy; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contrataciónpública. Parágrafo 1°. EnningúncasolaadministracióndelSecopsupondrálacreacióndeunanuevaentidad. ElSecopseráadministradoporelorganismoquedesigneelGobiernoNacional,sinperjuiciodelaautonomíaquerespectodelSICEconfiere laLey598de2000alaContraloríaGeneraldelaRepública. Parágrafo 2°. Enelmarcodelodispuestoenlosartículos59,60,61y62delaLey190de1995losrecursosquesegenerenporelpago delosderechosdepublicacióndeloscontratossedestinaránenundiezporciento(10%)alaoperacióndelSistemadequetrataelpresente artículo. Artículo 4°. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación,tipificaciónyasignacióndelosriesgosprevisiblesinvolucradosenlacontratación. Enlaslicitacionespúblicas,lospliegosdecondicionesdelasentidadesestatalesdeberánseñalarelmomentoenelque,conanterioridadala presentacióndelasofertas,losoferentesylaentidadrevisaránlaasignaciónderiesgosconelfindeestablecersudistribucióndefinitiva. Artículo 5°. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendránencuentalossiguientescriterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectivacertificación. 2.Laofertamásfavorableseráaquellaque,teniendoencuentalosfactorestécnicosyeconómicosdeescogenciaylaponderaciónprecisay detalladadelosmismos,contenidaenlospliegosdecondicionesosusequivalentes,resulteserlamásventajosaparalaentidad,sinque
  • 23. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 23 lafavorabilidadlaconstituyanfactoresdiferentesaloscontenidosendichosdocumentos.Enloscontratosdeobrapública,elmenorplazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos ylaconsultadepreciosocondicionesdelmercadoylosestudiosydeduccionesdelaentidadodelosorganismosconsultoresoasesores designadosparaello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán comoúnicofactordeevaluaciónelmenorprecioofrecido. 4.Enlosprocesosparalaseleccióndeconsultoresseharáusodefactoresdecalificacióndestinadosavalorarlosaspectostécnicosdelaoferta oproyecto.Deconformidadconlascondicionesqueseñaleelreglamento,sepodránutilizarcriteriosdeexperienciaespecíficadeloferente ydelequipodetrabajo,enelcampodequesetrate. Enningúncasosepodráincluirelprecio,comofactordeescogenciaparalaseleccióndeconsultores. Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentosreferentesalafuturacontrataciónoalproponente,nonecesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellosrequisitosdelapropuestaquenoafectenlaasignacióndepuntaje,podránsersolicitadosporlasentidadesencualquiermomento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberá ser solicitadohastaelmomentoprevioasurealización. Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documentohabilitanteparaparticiparenlicitacionesoconcursos. Artículo 6°. De la verificación de las condiciones de los proponentes.Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de ProponentesdelRegistroÚnicoEmpresarialdelaCámaradeComercioconjurisdicciónensudomicilioprincipal. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienesdelEstado;contratosquetenganporobjetolaadquisicióndeproductosdeorigenodestinaciónagropecuariaqueseofrezcanenbolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de losproponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificacióndeestosfactoresseentenderácomolacapacidadmáximadecontratacióndelinscrito. 6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos. Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidadconlosdocumentosaportados.Lascámarasdecomercioharánlaverificacióndocumentaldelainformaciónpresentada porlosinteresadosalmomentodeinscribirseenelregistro.
  • 24. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 24 La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se haganconstar.Entalsentido,laverificacióndelascondicionesestablecidasenelnumeral1delartículo5°delapresenteley,sedemostrará exclusivamenteconelrespectivocertificadodelRUPendondedeberánconstardichascondiciones.Enconsecuencia,lasentidadesestatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción enelregistro. Noobstanteloanterior,sóloenaquelloscasosenqueporlascaracterísticasdelobjetoacontratarserequieralaverificaciónderequisitosdel proponenteadicionalesaloscontenidosenelRegistro,laentidadpodráhacertalverificaciónenformadirecta. Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación quecorresponda,sinperjuiciodelasaccioneslegalesaquehayalugar. Lainformacióndeberámantenerseactualizadayrenovarseenlaformayconlaperiodicidadqueseñaleelreglamento. 6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara deComerciodesudomicilio,lainformaciónconcernientealoscontratos,sucuantía,cumplimiento,multasysancionesrelacionadas conloscontratosquehayansidoadjudicados,losqueseencuentrenenejecuciónylosejecutados. Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional. Elservidorpúblicoencargadoderemitirlainformación,queincumplaestaobligaciónincurriráencausaldemalaconducta. 6.3. De la impugnación de la calificación y clasificación. Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, laCámarapublicaráelactodeinscripción,contraelcualcualquierpersonapodráinterponerrecursodereposiciónantelarespectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios quesepuedancausaralinscrito. Contraladecisiónqueresuelvaelrecursodereposición,noprocederáapelación. En firme la calificación y clasificación del inscrito, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia. La presentación de la demanda no suspenderá la calificación y clasificación del inscrito, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código ContenciosoAdministrativo.Adoptadaladecisión,lamismasolotendráefectoshaciaelfuturo. Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30)
  • 25. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 25 días.Denohaberseadoptadounadecisióneneltérminoanterior,laentidadreanudaráelprocesodeseleccióndeacuerdoconlainformación certificadaenelRUP. En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente. Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidaddelactodeinscripción. Lainformacióncontenidaenelregistroespúblicaysuconsultaserágratuita. Parágrafo 1°. Parapoderparticiparenlosprocesosdeseleccióndeloscontratosdeobraydemásqueseñaleelreglamento,lacapacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. ParaestablecerlacapacidadresidualdelproponenteoKdecontratación,sedeberánconsiderartodosloscontratosquetengaenejecuciónel proponentealmomentodepresentarlaoferta.Eldesarrolloyejecucióndelcontratopodrádarlugaraquelosvaloresqueseancanceladosal contratistaseconsiderenparaestablecerelrealKdecontratación,encadaoportunidad.ElGobiernoNacionalreglamentarálamateria. Parágrafo 2°. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5°, a cargodecadaentidadcontratante,paraelcasodepersonasnaturalesextranjerassindomicilioenelpaísodepersonasjurídicasextranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, o en aquellos casos en que en el proceso de selección, se hayan utilizado sistemas de precalificación. Elreglamentoseñalarádemanerataxativalosdocumentosobjetodelaverificaciónaqueserefiereelnumeral1,delartículo6°. Parágrafo 3°. ElGobiernoNacionalfijaráelmontodelastarifasquedebansufragarseenfavordelascámarasdecomercioporconcepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relaciónconelmismo.Paratalefecto,elGobiernodeberátenerencuentaelcostoenqueincurranlascámarasdecomercioparalaoperación delregistro,laexpedicióndecertificados,ylostrámitesdeimpugnación. Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidasdelcontrato.Losproponentesprestarángarantíadeseriedaddelosofrecimientoshechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancariasyengeneral,enlosdemásmecanismosdecoberturadelriesgoautorizadosporelreglamentoparaelefecto.Tratándosedepólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales quedeberánserincluidasenlaspólizasdecumplimientodeloscontratosestatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser divididateniendoencuentalasetapasoriesgosrelativosalaejecucióndelrespectivocontrato.
  • 26. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 26 El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificacióndelactoadministrativoqueasílodeclare. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor seainferioral10%delamenorcuantíaaqueserefiereestaley,casoenelcualcorresponderáalaentidaddeterminarlanecesidaddeexigirla, atendiendoalanaturalezadelobjetodelcontratoyalaformadepago,asícomoenlosdemásqueseñaleelreglamento. Parágrafo Transitorio. Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la expedición del decreto reglamentario a que se refiere este artículo, las entidades estatales continuarán aplicando las normas legales y reglamentariasvigentes. Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime,suficienteyoportuna. Lapublicacióndelosproyectosdepliegosdecondicionesosusequivalentesnogeneraobligaciónparalaentidaddedaraperturaalproceso deselección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. LasEntidadesdeberánpublicarlasrazonesporlascualesseacogenorechazanlasobservacionesalosproyectosdepliegos. Artículo 9°.Delaadjudicación.Eneleventoprevistoenelartículo273delaConstituciónPolíticayengeneralenlosprocesosdelicitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponentefavorecidoendichaaudiencia. Durantelamismaaudiencia,ypreviamentealaadopcióndeladecisióndefinitivadeadjudicación,losinteresadospodránpronunciarsesobre larespuestadadaporlaentidadcontratantealasobservacionespresentadasrespectodelosinformesdeevaluación. Elactodeadjudicaciónesirrevocableyobligaalaentidadyaladjudicatario.Noobstanteloanterior,sidentrodelplazocomprendidoentrela adjudicacióndelcontratoylasuscripcióndelmismo,sobrevieneunainhabilidadoincompatibilidadosisedemuestraqueelactoseobtuvo pormediosilegales,estepodráserrevocado,casoenelcual,laentidadpodráaplicarloprevistoenelincisofinaldelnumeral12delartículo 30delaLey80de1993. Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisióndelascondicionesaquehayalugar. Artículo 10.Tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Las cooperativas, las asociaciones conformadas porentidadesterritorialesyengenerallosentessolidariosdecarácterpúblicoestaránsometidosalasdisposicionesdelEstatutoGeneralde Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades
  • 27. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 27 territorialesyengeneralconentessolidarios,sesometeráalosprocesosdeseleccióndequetratalapresenteley,enlosqueparticiparánen igualdaddecondicionesconlosparticulares. Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedicióndelactoadministrativoqueordenelaterminación,oalafechadelacuerdoqueladisponga. Enaquelloscasosenqueelcontratistanosepresentealaliquidaciónprevianotificaciónoconvocatoriaquelehagalaentidad,olaspartesno lleguenaunacuerdosobresucontenido,laentidadtendrálafacultaddeliquidarenformaunilateraldentrodelosdos(2)mesessiguientes, deconformidadconlodispuestoenelartículo136delC.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de losdosañossiguientesalvencimientodeltérminoaqueserefierenlosincisosanteriores,demutuoacuerdoounilateralmente,sinperjuicio deloprevistoenelartículo136delC.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederáenrelaciónconlosaspectosquenohayansidoobjetodeacuerdo. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS PÚBLICOS Artículo 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticenlascondicionesdecalidadycumplimientodelobjetocontractual. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones para que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 salarios mínimos legalesmensualesvigentes,sinperjuiciodequeelGobiernoNacionalpuedaestablecercuantíasdiferentesparaentidadesenrazónaltamaño desupresupuesto,lasentidadesestatalesadoptenenbeneficiodelasMipymesydelosgruposmarginadosodiscriminadosqueseasocien bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos, siempre que se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y que previo a la apertura del proceso respectivo se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de acuerdo con las modalidades de selección a queserefierelapresenteley. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente ley, para que las Mipymes departamentales, locales o regionales puedan participarenlasconvocatoriasaqueserefiereelincisoanterior,deberánacreditarcomomínimoun(1)añodeexistencia.
  • 28. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 28 Parágrafo 1°. En la ejecución de los contratos a que se refiere elpresenteartículo,lasentidadesyloscontratistas,deberánobservar lodispuestoenlosartículos90a95delaLey418de1997ylasnormasquelamodifiquen,adicionenosubroguen. Parágrafo 2°. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de capacidadfinancieraydeorganizacióndelosproponentesasociadosenMipymes. Parágrafo 3°. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la SuperintendenciaFinanciera. Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataciónestatal. Artículo 14°. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filialesyempresasconparticipaciónmayoritariadelEstado.LasEmpresasIndustrialesyComercialesdelEstado,lassociedadesdeeconomía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúanloscontratosdecienciaytecnología,queseregiránporlaLey29de1990ylasdisposicionesnormativasexistentes. Elrégimencontractualdelasempresasquenoseencuentrenexceptuadasenlostérminosseñaladosenelincisoanterior,seráelprevistoen elliteralg)delnumeral2delartículo2°delapresenteley. Artículo 15°. Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedaráasí: “Artículo 32°. (...) “Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesadichasactividades. Entodocaso,suactividadcontractualsesometeráalodispuestoenelartículo13delapresenteley”. Artículo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El HotelTequendama, laCorporacióndeCienciayTecnologíaparaeldesarrollodelaindustrianaval,marítimayfluvial–Cotecmar–ylaCorporacióndelaIndustria AeronáuticaColombiana–CIAC–,noestaránsujetosalasdisposicionesdelEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPúblicay seregiránporlasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasuactividad. Entodocasosuactividadcontractualsesometeráalodispuestoenelartículo13delapresenteley.
  • 29. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 29 TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS Artículo 17°. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoría de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimientomínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista yprocedesólomientrassehallependientelaejecución delasobligacionesacargodelcontratista.Asímismopodrándeclararelincumplimientoconelpropósitodehacerefectivalacláusulapenal pecuniariaincluidaenelcontrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se haránefectivasdirectamenteporlasentidadesestatales,pudiendoacudir paraelefectoentreotrosalosmecanismosdecompensacióndelassumasadeudadasalcontratista,cobrodelagarantía,oacualquierotro medioparaobtenerelpago,incluyendoeldelajurisdiccióncoactiva. Parágrafo transitorio. Lasfacultadesprevistasenesteartículoseentiendenatribuidasrespectodelascláusulasdemultasocláusula penalpecuniariapactadasenloscontratoscelebradosconanterioridadalaexpedicióndeestaleyyenlosqueporautonomíadelavoluntad delaspartessehubieseprevistolacompetenciadelasentidadesestatalesparaimponerlasyhacerlasefectivas. Artículo 18°. De las inhabilidades para contratar. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1°, del artículo 8° de la Ley80de1993,así: “Artículo 8°. (…) j)Laspersonasnaturalesquehayansidodeclaradasresponsablesjudicialmenteporlacomisióndedelitosdepeculado,concusión,cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderáalassociedadesdequeseansociastalespersonas,conexcepcióndelassociedadesanónimasabiertas”. Parágrafo 1°. (...) Enlascausalesdeinhabilidadporparentescoopormatrimonio,losvínculosdesaparecenpormuerteopordisolucióndelmatrimonio. Artículo 19°. Delderechodeturno.Elartículo4°delaLey80de1993,tendráunnumeral10delsiguientetenor. “Artículo 4°. (…) “10.Respetaránelordendepresentacióndelospagosporpartedeloscontratistas.Sóloporrazonesdeinteréspúblico,eljefedelaentidad podrámodificardichoordendejandoconstanciadetalactuación. Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivoslospagosderivadosdeloscontratos,detalmaneraqueestospuedanverificarelestrictorespetoalderechodeturno.Dichoregistro serápúblico.
  • 30. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 30 Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellospagoscuyossoporteshayansidopresentadosenformaincompletao seencuentrenpendientesdelcumplimientoderequisitosprevistosenelcontratodelcualsederivan”. Artículo 20°. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas igualesosuperioresalcincuentaporciento(50%)confondosdelosorganismosdecooperación,asistenciaoayudasinternacionales,podrán sometersealosreglamentosdetalesentidades.Encasocontrario,sesometeránalosprocedimientosestablecidosenlaLey80de1993.Los recursosdecontrapartidavinculadosaestasoperacionespodrántenerelmismotratamiento. Loscontratosoconvenioscelebradosconpersonasextranjerasdederechopúblicouorganismosdederechointernacionalcuyoobjetoseael desarrollodeprogramasdepromoción,prevenciónyatenciónensalud;contratosyconveniosnecesariosparalaoperacióndelaOIT;contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerableadelantadosporlaUNESCOylaOIM;loscontratosoconveniosfinanciadosconfondosdelosorganismosmultilateralesdecrédito yentesgubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos detalesentidades. Lasentidadesestatalesnopodráncelebrarcontratosoconveniosparalaadministraciónogerenciadesusrecursospropiosodeaquellosque lesasignenlospresupuestospúblicos,conorganismosdecooperación,asistenciaoayudainternacional. Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de talesorganismos. Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a laejecucióndeloscontratosalosqueserefiereelpresenteartículo. Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes enespeciedelaentidad,organizaciónopersonacooperante,asícomolosdelentenacionalcolombiano.Lascontraloríasejerceránelcontrol fiscalsobrelosproyectosycontratoscelebradosconorganismosmultilaterales Artículo 21°. Deladelegaciónyladesconcentraciónparacontratar. Elartículo12delaLey80de1993,tendráuninciso2°yunparágrafodelsiguientetenor: (...) Enningúncaso,losjefesyrepresentanteslegalesdelasentidadesestatalesquedaránexoneradosporvirtuddeladelegacióndesusdeberes decontrolyvigilanciadelaactividadprecontractualycontractual. Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidasenvirtuddeladesconcentraciónadministrativanoprocederáningúnrecurso”. Artículo 22°. Delrecursodeanulacióncontraloslaudosarbítrales. Elartículo72delaLey80de1993,quedaráasí:
  • 31. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 31 “Artículo 72°. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerseporescritopresentadoanteelTribunaldeArbitramentodentrodeloscinco(5)díassiguientesalanotificacióndellaudoodela providenciaquelocorrija,aclareocomplemente. ElrecursosesurtiráantelaSecciónTerceradelaSaladeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado. Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan”. Artículo 23°. DelosaportesalSistemadeSeguridadSocial.Elincisosegundoyelparágrafo1°delartículo41delaLey80quedaránasí: “Artículo 41°. (…) Paralaejecuciónserequerirádelaaprobacióndelagarantíaydelaexistenciadelasdisponibilidadespresupuestalescorrespondientes,salvo quesetratedelacontrataciónconrecursosdevigenciasfiscalesfuturasdeconformidadconloprevistoenlaleyorgánicadelpresupuesto.El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad SocialIntegral,asícomolospropiosdelSena,ICBFyCajasdeCompensaciónFamiliar,cuandocorresponda. Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del incisosegundodeesteartículo,deberáacreditarseparalarealizaciónde cadapagoderivadodelcontratoestatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta,queserásancionadaconarregloalrégimendisciplinariovigente. Artículo 24°. Del régimen contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales. La contratación de las Corporaciones Autónomas RegionalesincluidalaCorporaciónAutónomaRegionaldelRíoGrandedelaMagdalena,sesometeráalEstatutoGeneraldeContrataciónde laAdministraciónPúblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemásnormasquelomodifiquen,deroguenoadicionen. Artículo 25°. Delainversiónenfondoscomunesordinarios.Elinciso4°delnumeral5delartículo32delaLey80de1993,quedaráasí: “Artículo 32°.Deloscontratosestatales. (…) Laseleccióndelassociedadesfiduciariasacontratar,seapúblicaoprivada,seharáconrigurosaobservanciadelprocedimientodelicitación oconcursoprevistoenestaley.Noobstante,losexcedentesdetesoreríadelasentidadesestatales,sepodráninvertirdirectamenteenfondos comunesordinariosadministradosporsociedadesfiduciarias,sinnecesidaddeacudiraunprocesodelicitaciónpública. Artículo 26°. DelFondoFinancierodeProyectosdeDesarrollo.ElFondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE se regirá por lasnormasdelEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPúblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemásnormasquelo modifiquen,deroguenoadicionen. Artículo 27°. De la prórroga de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas lasdetelevisión,serádediez(10)añosprorrogablesporlapsosiguales.Enningúncasohabráprórrogasautomáticasnigratuitas. Artículo 28°. De la prórroga o adición de concesiones de obra pública. En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber
  • 32. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 32 prórrogao adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado,independientementedelmontodelainversión,siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportadaenestudiostécnicosyeconómicos.Respectodeconcesionesvialesdeberáreferirsealmismocorredorvial. Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de PolíticaEconómicaySocialCOMPES.Nohabráprórrogasautomáticasenloscontratosdeconcesiones. Artículo 29°.Elementosquesedebencumplirenloscontratosestata­lesdealumbradopúblico.Todosloscontratosenquelosmunicipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, con­tener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo finan­ciero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Crea regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherentealaenergía.Loscontratosvigentesalafechadelapresenteley,deberánajustarsealoaquíprevisto. Artículo 30°. Delacompilacióndenormas.AutorízasealGobiernoNacionalparaquepuedacompilarlasnormasdeestaleyylaLey80 de1993,sincambiarsuredacciónnicontenido,pudiendoordenarsunumeración.EstacompilaciónseráelEstatutoGeneraldeContratación delaAdministraciónPública. Artículo 31°. Régimen deTransición. Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o conve­nios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebraciónhastasuliquida­ción,sinqueseaposibleadicionarlosniprorrogarlos. Artículo 32°. Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: El pará­grafo del artículo 2°; la expresión“además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado”del inciso segundo del artículo 3°; el inciso 4° del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1° del artículo 24; el inciso 2° del numeral 15, el numeral 19ylaexpresión“laexigenciadelosdiseñosnoregiráncuandoelobjetodelacontrataciónsealadeconstrucciónofabricacióncondiseños de los proponentes”del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1° del artículo 60, con excepción de la expresión“Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimientoseprolongueneneltiempoylosdemásquelorequieranseránobjetodeliquidación”elartículo61ylasexpresiones“concurso” y“términos de referencia”incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión:“Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará con­curso y se efectuará también mediante invitaciónpública”. También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. IgualmenteseentiendenderogadaslasnormasdelDecreto1900de1990ydelaLey182de1995quecontraríenlodispuestoenestaley. LasnormasdelEstatutoGeneraldeContrataciónPúblicapreferiránacualquieraotrasobrelamateria,conexcepcióndeaquellasdenaturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de maneraexpresa,mediantesuprecisaidentificación.
  • 33. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 33 Artículo 33°.Vigencia. La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6° que entraráaregiralosdieciocho(18)mesesdesupromulgación. Parágrafo 1°. Entantonoentreenvigorelartículo6°delapresenteleylasentidadespodránverificarlainformacióndelosproponentes aqueserefiereelnumeral1delartículo5°delapresenteley. Parágrafo 2°. Losartículos9°y17entraránaregirunavezsepro­mulguelapresenteley. LaPresidentadelhonorableSenadodelaRepública, DilianFranciscaToroTorres ElSecretarioGeneraldelhonorableSenadodelaRepública, EmilioRamónOteroDajud ElPresidentedelahonorableCámaradeRepresentantes, AlfredoApeCuelloBaute ElSecretarioGeneraldelahonorableCámaradeRepresentantes, AngelinoLizcanoRivera REPÚBLICADECOLOMBIA–GOBIERNONACIONAL PublíqueseyEjecútese DadaenBogotá,D.C.,a16dejuliode2007 ÁLVAROURIBEVÉLEZ ElMinistrodelInteriorydeJusticia, CarlosHolguínSardi ElMinistrodeHaciendayCréditoPúblico, OscarIvánZuluagaEscobar LaDirectoradelDepartamentoNacionaldePlaneación, CarolinaRentería
  • 34. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 34 DECRETO NÚMERO 066 DE 2008 ‘Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, enejerciciodesusfacultadesconstitucionalesylegales,enespeciallasqueleconfiereelnumeral11delartículo189delaConstitución Políticaylosartículos2y5delaley1150de2007 DECRETA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículo 1. Objeto. El presente decreto reglamenta las modalidadesde selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad y selección objetiva enlosprocesosdecontrataciónpública. Artículo 2. Modalidadesdeselección. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades deselección: 1.Licitaciónpública, 2.Selecciónabreviada, 3.Concursodeméritosy, 4.Contratacióndirecta. Parágrafo. Paralaseleccióndeloscontratistasseaplicaránlosprincipiosdeeconomía,transparenciayresponsabilidadcontenidosenla Ley80de1993ylospostuladosquerigenlafunciónadministrativa. Artículo 3. Estudiosydocumentosprevios. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que laentidadpropone. Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo,lossiguienteselementos:
  • 35. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 35 1.Ladescripcióndelanecesidadquelaentidadestatalpretendesatisfacerconlacontratación. 2.Ladescripcióndelobjetoacontratar,consusespecificacionesesenciales,yla identificacióndelcontratoacelebrar. 3.Losfundamentosjurídicosquesoportanlamodalidaddeselección. 4.Elanálisistécnicoyeconómicoquesoportaelvalorestimadodelcontrato,indicandoconprecisiónlasvariablesconsideradasparacalcular elpresupuestodelarespectivacontratación,asícomosumontoyeldeloscostosparalaentidadasociadosalarealizacióndelprocesode selección y a la ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del análisisquesehayarealizadoendesarrollodeloestablecidoenestenumeral. 5.Lajustificacióndelosfactoresdeselecciónquepermitanidentificarlaofertamásfavorable,deconformidadconelartículo12delpresente decreto. 6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7.Elanálisisquesustentalaexigenciadelosmecanismosdecoberturaquegarantizanlasobligacionessurgidasconocasióndelprocesode selecciónydelcontratoacelebrar. 8. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyen en el proyecto depliegodecondiciones. Parágrafo 1: Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manerapuntualenlasdiversasmodalidadesdeselección. Parágrafo 2: Losestudiospreviospodránajustarseomodificarseporlaentidadconposterioridadalaaperturadelprocesodeselección siemprequesetratedesimplesajustesenlosmontosquenoalterenlasvariablesdesuestimaciónodecambiosenelementosnoesenciales delcontratoacelebrar.Desernecesarioefectuarajustesomodificacionesqueafectenloselementossustancialesseñaladosenesteartículo, laentidaddeberárevocarelactodeapertura. Artículo 4. Convocatoriapública. Enlosprocesosdeselecciónporlicitación,selecciónabreviadayconcursodeméritosseharáconvocatoriapública. Elavisodeconvocatoriaparalacontrataciónsepublicarádeconformidadconlasreglasdepublicidaddelosasuntoscontractualesseñalados enelartículo8delpresentedecreto,ycontendrálainformaciónnecesariaparadaraconocerelobjetoacontratar,lamodalidaddeselección queseutilizará,ellugarfísicooelectrónicodondepuedeconsultarseelproyectodepliegodecondiciones,elpresupuestooficialdelcontrato, asícomolosestudiosydocumentosprevios. Artículo 5. Acto administrativo de apertura del proceso de selección El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviadayconcursodeméritos.Paralacontratacióndirectasedaráaplicaciónaloseñaladoenelartículo76delpresentedecreto.
  • 36. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 36 Elactoadministrativodequetrataelpresenteartículoseñalará: 1.Elobjetodelacontrataciónarealizar 2.Lamodalidaddeselecciónquecorrespondaalacontratación 3.Elcronogramadelproceso,conindicaciónexpresadelasfechasylugaresenquesellevaránacabolasaudienciasquecorrespondan. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, loscualesestarándisponiblesdesdelafechadelactodeapertura. 5.Laconvocatoriaparalasveeduríasciudadanas. 6.Elcertificadodedisponibilidadpresupuestal,enconcordanciaconlasnormasorgánicascorrespondientes. 7.Losdemásasuntosqueseconsiderenpertinentesdeacuerdoconcadaunadelasmodalidadesdeselección Parágrafo 1.Elprocesodeselecciónpodrásersuspendidoporeltérminoqueseseñaleenelactomotivadoqueasílodetermine,cuando a juicio del jefe de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normalculminacióndelproceso. Parágrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, el jefe de la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la aperturadelprocesodeselección. Artículo 6. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos: 1.Ladescripcióntécnicadetalladaycompletadelobjetoacontratar,olafichatécnicadelbienoserviciodecondicionestécnicasuniformes, segúnseaelcaso, 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentacióndelasofertasasícomolaevaluaciónyponderacióndelasmismas,ylaadjudicacióndelcontrato. 3.Lasrazonesycausasquegeneraríanelrechazodelaspropuestasoladeclaratoriadedesiertodelproceso. 4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos almismo. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones,comoanexotécnico,elcualserápúblico,salvoexpresareserva. Alpliegoseanexaráelproyectodeminutadelcontratoacelebrarseylosdemásdocumentosqueseannecesarios.
  • 37. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 37 Parágrafo 1. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa no será obligatorio el uso o publicacióndepliegodecondiciones. Parágrafo 2. Elcontratoprevaleceráantelaocurrenciadediscrepanciasinterpretativassurgidasenlaejecucióndelmismo. Artículo 7. ModificacióndelPliegodeCondiciones Lamodificacióndelpliegodecondicionesserealizaráatravésdeadendas.Laentidadseñalaráenelpliegodecondicioneselplazomáximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección,nisiquieraparalaadicióndeltérminoprevistoparaello. Parágrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamentevalorinterpretativo Artículo 8. PublicidaddelprocedimientoenelSECOP. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos 10’S procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible enelmomentoenqueaparecepublicadaporelmedioseñaladoenelpresenteartículo. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyositioWeb será indicadopor su administrador. Conbase en loanterior, sepublicaránlos siguientesdocumentos, según correspondaacadamodalidaddeselección: 1.Elavisodelaconvocatoriapública 2.Losproyectosdepliegosdecondiciones 3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidadsobrelasobservacionespresentadas. 4.Elactoquedisponelaaperturadelprocesodeselección,paraelcualnoseránecesarianingunaotrapublicación. 5.Lospliegosdecondicionesdefinitivos 6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecciónylasrespuestasalasmismas. 7.Lasadendasalospliegosdecondiciones 8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de meritosaqueserefiereelartículo68delpresentedecreto. 9.Elactodeadjudicaciónyelactadelaaudienciapúblicadeadjudicaciónenloscasosdelicitaciónpública.
  • 38. M a n u e l S á n c h e z C a s t r o 38 10.Elactodedeclaratoriadedesiertadelosprocesosdeselección. 11. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso delaejecucióncontractualconposterioridadaésta. 12.Elactadeliquidacióndemutuoacuerdo,oelactoadministrativodeliquidaciónunilateral. LasentidadespúblicasquenocuentenconlosrecursostecnológicosqueproveanunaadecuadaconectividadparaelusodelSECOP,deberán reportarestasituaciónalMinisteriodeComunicacionesdentrodelosdos(2)mesessiguientesalaentradaenvigenciadelpresentedecreto. El reporte señalará, además de la dificultad imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a efecto decumplirconlaobligacióndelusodelsistemaelectrónico.Semestralmentelaentidadactualizaráestereporte. En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicaciónaqueserefiereelartículo4delpresentedecreto,laentidadpublicaráparacadaprocesodeselecciónabreviadaydeconcursode méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de éstos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condiciones como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actosdelproceso. Parágrafo 1. La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación de la presente norma, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el CódigoDisciplinarioÚnico. Parágrafo 2. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulanlapublicacióndeloscontratosenelDiarioOficial. Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos años despuésdelafechadeliquidacióndelcontrato,odelaejecutoriadelactodedeclaratoriadedesiertasegúncorresponda. Parágrafo 4. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad pretenda abrir será remitida electrónicamente por la entidad con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio. Parágrafo 5.NoseráobligatoriorealizarlaspublicacionesalasqueserefiereelpresenteartículoenelSECOP,enlosprocesosdeselección de que tratan los literales c), e), f), g) y h) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.Tampoco se publicará el proceso contractual queserealiceatravésdelasbolsasdeproductosaqueserefiereelliterala)delnumeral2delartículo2delaley1150de2007. Enloseventosdecontratacióndirectaseñaladosenelnumeral4delartículo2delaley1150de2007sólosepublicaráelactoaqueserefiere elartículo76delpresentedecretoasícomolainformaciónseñaladaenlosnumerales11y12delpresenteartículo.
  • 39. R e g u l a c i ó n J u r í d i c a d e l a C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a e n C o l o m b i a 39 Artículo 9. Publicidaddeproyectosdepliegosdecondicionesydepliegosdecondicionesdefinitivos. Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos. Esta publicación aplica paralasmodalidadesdeseleccióndelicitaciónpública,concursodeméritosyselecciónabreviada. En el caso de la causal de selección abreviada de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igualo inferior al diez por ciento (10%)delamisma. El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al procesodeselección. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. Los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes.Entodocaso,laaceptaciónorechazodelasobservacionesseharádemaneramotivada,paralocuallaentidadagruparáaquellas denaturalezacomún. Artículo 10. Reglasdesubsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por laausenciaderequisitosolafaltadedocumentosqueverifiquenlascondicionesdelproponenteosoportenelcontenidodelaoferta,yque no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales2,3Y4delartículo5delaLey1150de2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principiocontempladoenelincisoanterior. Cuandoseutiliceelmecanismodesubastaestaposibilidaddeberáejercersehastaelmomentoprevioasurealización. Enningúncasolaentidadpodráseñalartaxativamentelosrequisitosodocumentossubsanablesonosubsanablesenelpliegodecondiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridasconposterioridadalcierredelproceso. Artículo 11.Verificaciónderequisitoshabilitantes. Deconformidadconloseñaladoenelparágrafo1°delartículo33delaLey1150de2007,entantonoentreenvigorelartículo6°ídem,las entidades verificarán la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1° del artículo 5° ibídem, sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Único de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes, cuandocorresponda. Artículo 12. Ofrecimientomásfavorablealaentidad ElofrecimientomásfavorableparalaentidadaqueserefiereelArtículo5deLey1150de2007sedeterminarádelasiguientemanera: