2. Evolución
La fianza fue empleada desde tiempos muy
antiguos y procede de la misma condición del
hombre, que incapaz de bastarse por sí mismo,
precisa de la intervención de los demás.
Es hasta el año 1840, cuando se considera el
nacimiento de las instituciones de fianza en
Inglaterra.
3. DEFINICIÓN
Fianza se deriva del latín fio, as, are, cuyo significado se
traduce claramente en "fiar”.
“Es un contrato por virtud del cual un tercero, llamado
fiador, promete a un acreedor pagarle su deuda si el
deudor no ejecuta su obligación”
4. ELEMENTOS
Elementos formales
Para el que otorga el contrato de fianza debe hacerlo en
forma expresa.
Elementos reales
El contrato de fianza tiene por fin garantizar al acreedor
la satisfacción de su crédito.
Elementos personales
Acreedor
Deudor
El fiador
5. CARACTERES
Accesorio: la garantía presupone la existencia de una
obligación principal a la que accede.
Unilateral: la fianza es, normalmente, un contrato
unilateral ya que sólo crea obligaciones.
6. Tipos de fianza
FIANZAS DE FIDELIDAD: Tiene como objetivo estratégico proteger el patrimonio de
las empresas de posibles quebrantos derivados de conductas ilícitas cometidas por
parte de sus empleados.
FIANZAS ADMINISTRATIVAS: Son aquellas que garantizan cualquier obligación
legal, válida y de contenido económico, derivadas de contratos, pedidos u órdenes
de compra, que se realicen en el plazo pactado, con las características, cantidades y
calidad estipulada, celebrada entre entidades de gobierno o entre particulares.
FIANZAS JUDICIALES: Son requeridas por lo juzgados para aquellas personas o
entidades envueltas en ciertas acciones judiciales. La garantía de la fianza depende
de la naturaleza de la acción judicial.
7. SUJETOS DEL CONTRATO DE
FIANZA
El Acreedor
El Diccionario de la real academia española define la palabra Acreedor como: “Que
tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Que tiene
derecho a que se le satisfaga una deuda”.
El deudor
El Diccionario de la real academia española define el término deudor como: “Que
debe, o está obligado a satisfacer una deuda”.
El fiador
El Diccionario de la real academia española define el término fiador como: “Persona
que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si
no lo hace el que la contrajo”.
8. CONTRAGARANTÍA
La definición de la fianza en una sola palabra es
garantía. Cualquier persona (beneficiario) que
requiera una fianza, lo que en realidad necesita
es una garantía de que alguna otra persona
(fiado) cumpla con una obligación.
9. Tipos de contragarantías
Liquidas
Es la contra garantía más segura, ya que el cliente deposita en efectivo, cheque, bonos o certificados
de depósitos a plazo, en la afianzadora.
Fiduciarias
Esta contragarantía significa que la única garantía con la que se cuenta es con la firma de la persona.
Prendarias
Esta contragarantía significa que existe un bien muebles, el cual se deja en garantía para que la
afianzadora pueda ejecutarlo a su discreción en caso de un incumplimiento del fiado.
Hipotecarias
Esta garantía es la más segura para la afianzadora, ya que el fiador está entregando un bien
inmueble (una casa, un terreno, etc.)
11. Liquidez corriente
El resultado de esta razón indica el monto de
activo corriente con el que la compañía
dispone para hacer frente a su pasivo
corriente.