1. Los Enlaces Juveniles ante la Comisión Electoral, ya concluidas las negociaciones ante el
Consejo Nacional Electoral, informamos:
1. Debido a las complicaciones técnicas y monetarias que implicaba la realización de
las elecciones abiertas con el voto de los menores de edad, así como con la
restricción de edad hasta los veintinueve años (29), quedó decidido que:
Sólo podrán postularse candidatos mayores de edad e inscritos en el
Registro Electoral, siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que
en dicho supuesto aparecen en el Boletín número 1 enviado por los
Enlaces Juveniles
Sólo podrán votar mayores de edad e inscritos en el Registro Electoral
No habrá restricción alguna por la edad del votante, salvo que sea menor
de edad
2. Debido a las mismas complicaciones antes mencionadas, así como al límite de
votos que pueden emitir las máquinas de votación que utiliza el CNE, nos vemos en
la necesidad de bajar la cantidad de votos que podrán emitir los electores para las
Juventudes, por lo que los votos quedarán de la siguiente manera:
Nacional: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que
sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo
elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio
del método proporcional
Estadal: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que
sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo
elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio
del método proporcional
Municipal: se emitirá un solo voto lista. Esta lista estará conformada, a
diferencia de la nacional y la estadal, por principal y suplente en dupla, y el
orden de la misma será el siguiente:
I. Primero en lista: Responsable Municipal con su suplente de
distinto sexo
II. Segundo en lista: Responsable Comunitario Municipal con su
suplente de distinto sexo
III. Tercero en lista: Responsable Nominal con su suplente de distinto
sexo
La adjudicación de los cargos se realizará utilizando el mismo método
proporcional que el empleado en las listas nacionales y estadales
3. Las inscripciones de los candidatos a las Juventudes se realizarán en las Juntas
Regionales de cada estado, en el horario y fecha en que estas estén abiertas al
público. Los que deseen revisar la dirección de la Junta Regional de su estado y el
horario en el que trabaja, pueden acceder a dicha información por medio de este
link:
http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/2-
uncategorised/58
4. Para mantener la coherencia con nuestro Manifiesto Fundacional y el mandato
emitido por el Equipo Federal de Activistas de que tanto el Partido como los
Movimientos Sociales aplicásemos el valor de la equidad de género, ésta volverá a
ser una exigencia para las postulaciones estadales y municipales.
Si el equipo estadal o municipal se ve absolutamente incapacitado de alcanzar
totalmente la equidad de género en su estructura, deberá enviar una carta
explicando su situación a la Comisión Electoral y a los Enlaces Juveniles ante la
2. Comisión, para que estos evalúen la situación y decidan si es admisible la
flexibilización de la equidad de género en el caso concreto. Los correos a los que se
deben enviar la carta (todos al mismo tiempo) son los siguientes:
comisionelectoral@voluntadpopular.com
jordyenrique@gmail.com
alejandrojgb7@gmail.com
En el correo debe estar especificado:
Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargos a los que se postulan los
candidatos
Estado o municipio en el cual ocurre el inconveniente
Razones por las cuales el determinado estado o municipio se ve
incapacitado de aplicar el valor de la equidad de género
No se aceptarán postulaciones estadales o municipales en las cuales sólo hayan
candidatos de un mismo sexo. La excepción no será una opción para las
candidaturas nacionales
A la hora de consignar las candidaturas de cualquiera de las instancias, es
imperativo que la estructura esté completa con principales y suplentes. De lo
contrario, la postulación no será válida
5. De las impugnaciones: de acuerdo con el numeral 6to del Instructivo número 1
sobre las Postulaciones, publicado el 27 de abril por la Comisión Electoral:
“Cualquier ciudadano podrá, justificadamente, a clara conciencia y bajo su
responsabilidad, impugnar a los candidatos inscritos en el Proceso Nacional
Electoral, que en su opinión así lo mereciesen, por probadas faltas a la
condición y naturaleza de su postulación, consignando pruebas fehacientes
de ello.
Una vez cerrado el periodo de postulaciones y publicadas las candidaturas, se
abre el período de impugnaciones, que comprende (3) tres días continuos,
contados a partir de la fecha señalada. Toda impugnación deberá ser
entregada por escrito (original y copia) y de cuerpo presente ante la Junta
Estadal Electoral, quien la remitirá a la Comisión Nacional Electoral para su
valoración y dictamen en un lapso nunca mayor a (2) dos días hábiles a partir
de la recepción de los recaudos.”
A su vez, el artículo 7 del Reglamento Electoral Juvenil enumera las siguientes como
las únicas causales de impugnación de postulaciones:
Incumplir con alguna de las condiciones para las postulaciones
Incumplir con algún requisito para las postulaciones
Incumplir abiertamente con los principios y valores establecidos en el
Manifiesto de Voluntad Popular
Tener doble militancia partidista
Y el artículo 8 del mismo reglamento dice lo siguiente sobre la admisibilidad de las
impugnaciones:
“Las impugnaciones solo tendrán validez si se respetan los lapsos de tiempo
establecidos por la Comisión Electoral. Dichas impugnaciones deberán ser
entregadas por escrito (original y copia) y de cuerpo presente.”
6. En el supuesto de que los activistas hayan cometido algún error a la hora de la
3. postulación vía web, estos tienen hasta el 4 de mayo para enviar un correo a la
Comisión Electoral: comisionelectoral@voluntadpopular.com con todos los datos
para solicitar el cambio. Luego de que la planilla de postulación sea impresa y
entregada en físico ante la junta estadal correspondiente no se podrá modificar,
salvo que esta incurra en alguno de los vicios que ameriten impugnación
7. El Reglamento Electoral de las Juventudes es accesible en la página web de
Voluntad Popular:
http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/9-vp/5
Cualquier conflicto entre lo escrito en el Reglamento y los presentes Boletines debe
interpretarse a favor de los Boletines, en especial el presente Boletín
8. La Comisión Electoral Nacional de Voluntad Popular hace de su conocimiento que el
procedimiento para realizar denuncias, observaciones o sugerencias es el siguiente:
Enviar un correo electrónico a la dirección oficial de la Comisión:
comisionelectoral@voluntadpopular.com con una exposición detallada de la
situación. Esto en virtud de lo establecido en el Reglamento del Proceso Nacional
Electoral de Voluntad Popular respecto a las atribuciones de la Comisión Electoral
para conocer y canalizar denuncias referidas al proceso.