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PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y GESTIÓN DE BIENES CULTURALES
TEMA 2
MEDIDAS PROTECTORAS
Introducción:
En este tema se presentan las medidas llevadas a efecto para garantizar la permanencia material de
dichos Bienes.
En la E. Moderna se señala el comienzo del pensamiento sobre la bondad de los Bienes artísticos y su
capacidad informativa, este aprecio despierta el deseo de conocerlos y de preservarlos, desde entonces se
asume la protección consciente de las obras del pasado; aunque determinados Bienes gozaron de estima
social con anterioridad.
Tres son los aspectos que conducen a la explicación de los epígrafes:
• El estudio y la investigación necesarios para definir el objetivo.
• Legislar para recoger la teoría y conferir autoridad al pensamiento.
• Crear los órganos administrativos responsables de poner en práctica y tramitar las medidas
decretadas.
1.- De la Antigüedad a siglo XVII.
El gusto por la creación es inherente al hombre, por lo tanto es lógico pensar que se dispusieran
medios y medidas de conservación para esos objetos. Las referencias sobre Grecia y Roma son bastantes
escasas, debido a que las fuentes documentales del mundo antiguo y medieval, en general, han sido
analizadas desde el punto de vista formalista .Pero reciben un gran impulso, favorecido por el desarrollo
metodológico de la investigación en historia del arte, apreciable principalmente el la historiografía artística a
partir del Renacimiento.
La información sobre la Antigüedad proviene de los textos de los historiadores griegos y latinos como
Polibio, Pausanias o Vitruvio y Plinio.
Grecia:
Sabemos de Grecia que tuvo gran aprecio por el arte y la arquitectura, a pesar de estar comprendidas en los
oficios, ejerciéndolas los artesanos .Pero algunos artistas eran cultos, pues en sus obras conjugaban una
excelente técnica con la formación en las ramas del saber liberal ,citaremos:
• Policleto establece el canon de proporción para las figura humana.
• Fidias , en los relieves del Partenón , muestra conocimiento de la historia y la mitología.
• Lisipo tiene un taller desde el que se difunden modelos.
Muchos disfrutaron de protección de la aristocracia, los metalistas, alfareros y pintores firman sus obras
como el famoso pintor Apeles que acompaño a Alejandro Magno en sus viajes.
En las Polis griegas , la vida religiosa, política y social se desarrolla en soberbios edificios públicos como
templos, propileos, stoas que han llegado hasta nuestros días.
Esta generalidad no recoge ninguna medida adoptada para la preservación de los Bienes, pero se deduce
que tuvo que existir en la organización administrativa griega.
Roma:
Respecto a Roma las noticias sean más abundantes, sobre todo referidas al gusto por las piezas griegas y
el coleccionismo.
El coleccionismo es un medio de conservación que ha permitido la pervivencia hasta nuestros días de
muchas muestras artísticas , aunque también propició la copia de obras griegas y etruscas de manera
habitual, gracias a lo cual se conocen muchas de ellas, pero su demanda favoreció el “ falso histórico”.
La naturaleza sincrética de los romanos les permitió apropiarse, copiar y transformar las aportaciones
culturales de los pueblos conquistados.
Señalaremos la labor de registro e inventario realizada por:
• Los templos de las ofrendas depositadas.
• Censores de los bienes públicos.
• Colecciones privadas.
• Exposición de los tesoros de guerra.
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La Edad Media.
Los Bienes artísticos en el amplio periodo de los siglos medievales, fueron estimados por la riqueza del
material, por la pericia del artesano y por la trascendencia de su mensaje más que por sus cualidades
formales. Los maestros trabajan para el señor feudal, los monasterios y las sedes episcopales: construyen
murallas, castillos, ayuntamientos o iglesias, que engalanan con pinturas , relieves y múltiples objetos
suntuarios.
Los artífices creadores, son llamados de diferentes maneras: artesanos , maestros de obras, de canterías,
de la madera. Existe la figura del alarife o persona encargada del cuidado y mantenimiento de los edificios
de la ciudad, aunque también se refiere a mantener la salubridad el orden y el ornato obedeciendo al rey. (
Partida II de Alfonso X el Sabio).Es una institución o cargo recogido en las Ordenanzas de distintas
ciudades reconquistadas y que permanece en las sucesivas Recopilaciones realizadas hasta avanzado el s.
XVIII.
Por otro lado, la conservación de las arquitecturas religiosas corresponde a la iglesia, que cuenta con
talleres propios de artesanos. Existían en los Cabildos unos cargos específicos responsables de las fábricas,
tanto del cuidado de la existentes como de la dirección de las nuevas. Es importante señalar que los
maestros ejecutan los programas artísticos facilitados por los clérigos.
En el Medievo es frecuente recurrir, como medida de conservación de los Bienes, a los cambios de
significado. Interesa que la imagen trasmita el mensaje evangélico y que el fiel lo aprenda en las portadas de
los templos mediante los relieves, esculturas o pinturas aunque con una estética extraña a él.
Como ejemplo citaremos que los peregrinos que llegaban a Roma e iban a la basílica de San Juan de
Letrán se creían recibidos por la estatua ecuestre de Constantino ( quien firma la paz con la iglesia) pero en
realidad era de Marco Aurelio( perseguidor de los cristianos) que recuperó su función al ser colocada por
Miguel Ángel en la plaza del Campidoglio.
En la arquitectura también se asiste a los cambios de función como medida de conservación, en la Baja
Edad Media , las ciudades crecen, requieren nuevas tipologías arquitectónicas, se experimenta con
materiales y en técnicas y, ahora se destruye para embellecer, para contar con arquitecturas más bellas y
perfectas , como ocurre en la Catedral de León.

La Edad Moderna.
Los siglos del Renacimiento son unos de los periodos de los que la historiografía artística proporciona
mayor numero y variedad de estudios. Se conoce con profundidad la vida y la obra de los artistas y los
mecenas, los sistemas de trabajo, la formación en el gremio , etc.
Se establece de nuevo la sede del Papado en Roma, Martín V desea rescatar su antiguo esplendor
asociándolo al dominio de la religión Católica.
El viaje a Roma y la lectura de manuscritos latinos como Los diez libros de arquitectura de Vitrubio, son
referencias inexcusables para la construcción de un nuevo leguaje artístico , y modelo para los humanistas y
artistas del Quattrocento. La reinterpretación de lo clásico lleva a publicación de diversos tratados sobre
pintura, escultura o arquitectura como los realizados por Alberti, Leonardo , Colonna o Filarete ,
desarrollando la teoría que fundamenta el nuevo estilo.
Recuperar el prestigio de la Roma antigua conlleva como medida principal conocer, estudiar y analizar lo
que se posee, bien para recuperarlo y mantenerlo, o bien como modelo para crear una nueva propuesta. Esta
disyuntiva establece el inicio de la categoría de Monumento como portador del mensaje , aunque en
principio solo se refería a los edificios de la Antigüedad, como ocurre en el Edito de Pio II de 1462.
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Los Príncipes de las distintas cortes de las ciudades estado: los Médici en
Florencia , Los Gonzaga en Mantua , Montefeltro en Urbino, los Sforza en Milán , los d Este en Ferrara y el
Papado en Roma ; son quienes actúan mediante Bulas y Edictos e implantan mecanismos adecuados de
acción, aunque su actitud es contradictoria , ya que , mientras se procura cuidar los Bienes de la ciudad , se
permite utilizar los antiguos edificios como canteras o destruir viejas arquitecturas .
En España los reyes de la Casa de Austria fueron grandes clientes del Arte por educación y por deseo. La
creación de la Junta de Obras y Bosques, en tiempos de Carlos V, responde al deseo de la corona de cuidar
sus posesiones, siendo un organismo autónomo , que solo dependía del rey. Esta Junta propone al Rey los
artistas que realizan los programas artísticos de la Corte , nombrando a los Maestros Mayores. Cada Real
Sitio cuenta con la figura del Alcaide , responsable del gobierno diario y un Superintendente , con
responsabilidad administrativa. La Junta de Obras y Bosques permanece hasta mediados del siglo XVIII,
siendo suprimida por Carlos III en 1768 , siendo ahora el Rey quien resuelve y dicta personalmente las
medidas de conservación y las decisiones de materia artística.
Carlos III.
2.-Los siglos XVIII Y XIX.

Durante estos siglos las medidas protectoras proceden de las Academias. Entre 1744 y 1752 funciona la
Junta Preparatoria que dará lugar a la Academia de Bellas Artes de San Fernando , institución al servicio del
Rey acorde con la ideología absolutista. Los primeros Estatutos publicados datan de 1757 , en ellos se
establece que el gobierno y la gestión de la institución debe recaer en los Consilidarios, es decir, en la
nobleza en vez de en los artistas, lo que conlleva un distanciamiento de los problemas cotidianos.
Entre los méritos de estos primeros tiempos se puede citar:
• Promover el cambio de gusto ignorando las formas barrocas e impulsando el neoclasicismo.
• Ejercer un control férreo sobre la actividad artística para que se cumplan las normas dictadas por la
Academia.
• Procurar la renovación de la enseñanza de las artes, al asumir la educación de los artistas , sin contar
con los gremios.
En este siglo XVIII no tiene autoridad en cuanto a la protección y conservación de los Bienes, su función
se ciñe “ a propagar el buen gusto de las Artes, ilustrar su historia y promoverlas con éxito”.
Sin embargo la Academia de Historia, fundada por Felipe V en 1738 , para la investigación del pasado,
especifica desde sus primeros Estatutos que compete a su labor la recogida de antigüedades, monedas,
epígrafes, medallas , grabados y otros objetos antiguos. Se forman ricas colecciones que se integran en el
Gabinete de Antigüedades con la intención de crear un museo, siendo el germen del futuro Museo
Arqueológico, para cuya custodia se crea en 1763 el oficio de anticuario.
Esta perspectiva arqueológica es la que impregna la primera medida legislativa promulgada en España
relativa a la conservación y protección del Patrimonio, la Real Cédula de 1803. Su publicación se debe a
Mariano Luis de Urquijo,Primer Secretario de Estado de Carlos IV y la redacción corresponde a José de
Guevara, Isidro Bosarte y Joaquín Traggia , miembros de la Sala de Antigüedades y Diplomática de la
Academia.
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En paralelo a estas acciones conservacionistas, hay que insistir en que los expolios, vandalismos y
destrucciones se repiten en el transcurso de la historia. En estos siglos las principales víctimas fueron piezas
egipcias y la Acrópolis ateniense : se autorizó a Lord Elgin no sólo a estudiar el Partenón sino también a
llevarse fragmentos de los mármoles para el Museo Británico , que ya había incorporado la piedra Rosetta.
El concepto de Patrimonio se configura lentamente, los arqueólogos, eruditos y anticuarios penetrar en el
conocimiento del pasado, estudian los monumentos , se analizan con rigor crítico y se revalorizan no sólo
los de la antigüedad clásica sino también las arquitecturas históricas cristianas, fundamentalmente del
Medievo. Las medidas legales se adoptan en el siglo XIX por el Estado que asume la responsabilidad de su
conservación y se recoge por ley la definición de Monumento histórico artístico, estableciendo así el sistema
administrativo correspondiente emanado de la experiencia francesa.
El Patrimonio Artístico de la Nación desde el siglo XIX lo componen los Bienes desgajados a sus
antiguos poseedores y que el Estado delega su administración en órganos especializados como las
Comisiones Científicas y Artísticas, las Reales Academias, de la Historia , de las Bellas Artes, o la
Sociedades Económicas de Amigos del País.
El Patrimonio Histórico Artístico empieza a ser objeto de codificación a través de diversas leyes
desamortizadoras dictadas con el fin económico de fortalecer el papel del Estado , provocando los cambios
en la propiedad de los bienes artísticos y plantean la necesidad de adoptar medidas para su protección.
Las desamortizaciones se hacen en el siglo XIX con el gobierno intruso y con el régimen liberal:
• José Bonaparte decreta la supresión de determinadas órdenes religiosas y la incautación de sus bienes
por el Estado.
• Las Cortes de Cádiz corroboran lo realizado y no restauran lo suprimido, ni restituyen lo confiscado.
• A partir de 1820 los Decretos Desamortizadores se suceden unos a otros, ampliando el número de
órdenes a extinguir. Los Bienes históricos-artísticos se adjudican en subasta pública y lo recaudado
ingresa en el Tesoro Público.
• Fernando VII interrumpe el proceso pero no se anula lo realizado, continuando más tarde.
• La Desamortización de Mendizábal y Espartero entre 1834 y 1854 , fue sobre todo eclesiástica ,
comenzando por la supresión del Tribunal de la Inquisición en 1834.
Una somera presentación de las primeras leyes desamortizadoras permite resaltar el problema de fondo ,
que no es otro que el de su control y conservación, que ahora se presenta al convertirse el Estado en
guardián de una masa inmensa de bienes artísticos.
• En 1835 se declaran disueltas todas las órdenes religiosas existentes en España, menos las de
beneficencia.
• En 1836 se aplican a la Real Caja de Amortización, para la extinción de la Deuda Pública , todos los
bienes raíces, muebles y semovientes, rentas , derechos y acciones de todas las casas de comunidades
de ambos sexos, así suprimidas como subsistentes, excepto los bienes del Patrimonio Real,
Beneficencia o Instrucción Pública.
• En 1841, bajo Espartero se hace efectiva la ley de desamortización del clero secular y de las órdenes
militares. Pero se exceptúan muchos bienes como catedrales, iglesias, parroquias y palacios de
prelados.
• En la Década Moderada 1844-1454 ,estas leyes se atenúan con el Concordato de 1851 en el cual el
Estado se compromete a devolver a la Iglesia los bienes aún no subastados.
• En 1855 se publica la Ley Madoz, una nueva y larga etapa desamortizadora hasta 1924 , afectando
también a bienes municipales , al clero , a la instrucción pública, a la beneficencia y a los de la
Corona.
El efecto de aplicación de estos Decretos es lento. En esta tarea es imprescindible la labor de inventario
y catalogación , pero también establecer el futuro de esos bienes. En el principio se guardaron en depósitos(
Museo de la Trinidad en Madrid, de San Pio V en Valencia) y se clausuraban los edificios.
Una solución fue vender a particulares para beneficiar al Estado, pero la demanda no cumplió las
expectativas. Se le adjudicaron nuevas funciones a los edificios clausurados, pasando a ser cuarteles
prisiones o incluso depósitos de municiones y los bienes muebles se expondrán al público en museos
abiertos.
2. 1.- Las Comisiones de Monumentos Histórico-Artísticos.
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El proceso de desamortización , viene de tiempo atrás , pero el Decreto de Mendizabal (1836) supuso un
mayor peligro para el Patrimonio de la Nación, pues mediante la exclaustración , la incautación y venta de
los bienes eclesiásticos se puso en circulación una gran cantidad de objetos de valor histórico, artístico y
arqueológico que, entre otras cosas sirvió de llamada para realizar el viaje a España.
Se crean unas Comisiones denominadas Científico Artísticas y se delega el gobierno en los jefes
políticos de las provincias , cargos que dependían del Ministerio de la Gobernación , y a estos le compete
designar a los cinco componentes de las mismas con la labor de hacer inventarios y seleccionar las piezas a
ser conservadas para trasladarlas a la capital. Estas Comisiones van a asumir las competencias hasta
entonces desarrolladas por la Academia de Historia.
La Comisiones Científico Artísticas se suprimen en 1844 y ocupan su lugar las llamadas Comisiones
Provinciales de Monumentos Históricos Artísticos. Se establece una comisión por cada provincia y una
Central en Madrid que supervisa a las demás , dependiendo de diferentes Ministerios.
El litigio constante entre las instituciones encargadas de la protección de los Bienes es una de las causas
que resta eficacia a las múltiples medidas adoptadas en este siglo.
En 1845 las Comisiones pasan de ser consultivas a ser un cuerpo administrativo del Estado dependiente
de Ministerio de Fomento, el cual asigna un presupuesto económico y obliga al arquitecto titular de la
provincia a formar parte de la misma y a que visite con frecuencia el estado de los edificios e informe
puntualmente a la Central ; trabajando en colaboración con la Comisión de Amortización velando por el arte
de las iglesias y conventos que se estaban vendiendo.
En 1857 la Ley de Instrucción Pública suprime la Comisión Central e integra en la Academia de Bellas
Artes de San Fernando sus funciones, cuidado y conservación de Monumentos e inspección de Museos <, en
1864 además se añade la restauración de monumentos y se establece que la Academia ha de estar centrada
en publicaciones , en exposiciones y en procurarse colecciones artísticas.
Durante el resto del siglo XIX la Academia de Bellas Artes continua ejerciendo su misión , añadiéndose
una nueva competencia , la música. Estas son las funciones desempeñadas:
• Indagar el paradero de bienes enajenados o desaparecidos.
• Promover las restauraciones.
• Denunciar los abusos sobre los bienes artísticos
• Hacer las oportunas reclamaciones.
Realizando para ello inventario de “ todos aquellos objetos que deben preservarse por su valor histórico
y artístico en base a la antigüedad o su perfección técnica.
2.2- Los inventarios de Monumentos Históricos Artísticos.
A pesar de la voluntad expresada en todas y cada una de las disposiciones emanadas de la Academia para
que se realicen inventarios de los bienes artísticos es una ardua tarea que se incumple constantemente desde
1820 , fecha del primer Decreto . La desamortización de Mendizabal hace más imprescindible esta medida y
desde el Ministerio del Interior se solicitan listados de los Bienes de los conventos y monasterios
extinguidos, misión que se encomienda a los gobernadores de las provincias. En 1835 se recurre a la
Academia para que haga los inventarios.
De nuevo en 1837 y en 1841 se habla de Catálogo que la administración está realizando, solo se conocen
listados parciales de alguna de las provincias. Se puede deducir que en su inmensa mayoría no se llevan a
cabo por negligencia y por otras muchas prioridades de los gobiernos.
La carencia de medios económicos, la fala de interés de los colaboradores o su escasa preparación
imposibilitó la realización de un catálogo razonado que rigiera las actuaciones. No obstante, se formalizaron
algunos con la información procedente de los “viajes artísticos” promovidos tanto por la Comisión Central
como por la Escuela de Arquitectura. Para su realización cuentan con instrucciones precisas facilitadas por
José Caveda conforme a las propuestas en Francia por Lenoir y Meriée.
Hay que señalar el nuevo impulso dado por José Caveda y otras personalidades, como Valentín
Carderera o toda la familia de los Madrazo , a toda la historiografía artística española. En este sentido la
Academia se presenta como modelo, conciliando su trayectoria clasicista con las nuevas posturas
románticas.
La desamortización de Madoz en 1855 , tuvo mayor repercusión por afectar a Bienes de la Iglesia,
Municipios ,ordenes militares, cofradías, instituciones de beneficencia y de instrucción pública , solo se
exceptúan los que reducen el gasto del Estado como las Escuelas Pías y los Hospitalarios de San Juan de
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Dios .El gobierno encarga la realización de la gran obra “Monumentos Arquitectónicos de España” (18591880) , la componen una serie de monografías sobre los monumentos más importantes del país, los textos se
acompañan de importantes repertorios gráficos y tuvo una amplia difusión. En 1872 se decide que la
academia de San Fernando se encargue de la publicación, como garante de la Comisión Central de
Monumentos, y le autoriza a elegir los temas, los autores y los grabadores.
Por otro lado la Academia envía circulares a las Comisiones Provinciales para motivar su trabajo y se
esfuerza por la recogida de objetos para conformar los Museos provinciales.
La realización de los inventarios y catálogos avanza con dificultad en este siglo XIX a pesar del nuevo
mandato del gobierno en 1876 para que se forme un inventario general con todos aquellos edificios públicos
que son del Estado y merecen protegerse , estableciendo un nuevo mecanismo administrativo para evitar la
enajenación de los que se encuentran en ruinas: es la figura de Monumento Nacional mediante la incoación
de un expediente.
Las instituciones responsables de la custodia y protección de los Bienes son varias:
• La Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Academia de Historia, responsable de la vertiente
monumental.
• La Escuela de Arquitectura, encargada de llevar a efecto las restauraciones.
En 1864 se establece una Comisión Mixta , formada con personas de ambas corporaciones, realizando el
Reglamento de la Comisiones de Monumentos.
Efectivamente, la preocupación por los Bienes existe, pero también una fala grande de reflejos políticos
para dotar económicamente, a las instituciones establecidas y para asignar acomodo digno a los Bienes
muebles. Debido a ello en el siglo XIX muchos monumentos se destruyen, tanto religiosos como civiles y a
una Exposición dirigida al Gobierno en 1873.
2.3.- La Declaración de Monumento Nacional.
La declaración de Monumento Nacional (1844)? Pone en marcha un nuevo mecanismo para controlar los
edificios que deben conservarse por su valor histórico o artístico, quedando exento de la aplicación de las
leyes de desamortización y encargándose el Estado de su tutela.
Se elabora un expediente donde se informa de las particularidades del monumento, siendo susceptible de
serlo “ los que contenían un alto valor histórico-artístico. La iniciativa para llevarlo a cabo debe partir de las
autoridades municipales, de las Comisiones de Monumentos o de los propietarios de los edificios, quienes
elevan el escrito al Ministerio de Fomento, quien solicita informe a las Reales Academias para dictaminar.
Los privilegios de la Declaración de Monumento Nacional no estaban de finidos en este momento,
simplemente era un aval para que no se derruyera, aunque en algunos casos se produjo.
Se trasluce que la gestión discurre por caminos separados que restan eficacia a las medidas. El desorden
burocrático es evidente y principalmente causado por no estar unidas las acciones de declaración,
conservación y restauración.
La lista de edificios que cuentan con la denominación de Monumento Nacional, histórico y artístico
comienza por la Catedral de León, seguida de otros muchos. Esta figura de protección permanece en el siglo
XX aumentado progresivamente.

3.- Los cincuenta primeros años del siglo XX.

Al comenzar el siglo XX las medidas protectoras establecidas renuevan el espíritu debido a la
reestructuración de la administración del Estado. Es un momento positivo en el que se avanza tanto en el
pensamiento como en la legislación y los mecanismos de defensa de Patrimonio. Sin embargo, las Guerras
Mundiales supusieron un brusco corte en cuanto a la implantación de las medidas, aunque favorecieron la
reflexión que llevó a un cambio radical en el planteamiento del Patrimonio.
3.1.- Nuevo impulso a la protección de Bienes.
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En 1900 se crea el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, cuyo primer titular es Antonio
García Alix, al que sucede en Conde Romanones. A este Ministerio se adscribe la recién fundada Dirección
General de Bellas Artes,, de la que dependerán la Academia y las Comisiones de Monumentos a través de la
Comisaría de Bellas Artes y Monumentos. En 1910 se establece la Inspección General Administrativa de
Monumentos artísticos e históricos, nuevo organismos que recorta competencias a la Comisiones de
Monumentos.
En el siglo XX, la Real Academia de San Fernando, siempre órgano consultivo del gobierno , no cesa en
el cumplimiento de su tarea. No obstante se observa un trasvase de competencias al ámbito universitario.
Las Comisiones de Monumentos, tanto la Central como las provinciales, vieron mermadas sus funciones,
pero permanecen bajo la autoridad de la Academia hasta el último tercio del siglo XX.
El Ministro , a partir de una petición de la Academia de San Fernando, mediante un Real Decreto ordena
realizar la catalogación completa y ordenada de los Monumentos históricos artísticos de la Nación. Se
dispone que sea realizado por expertos de la Academia conforme a sus instrucciones y que se efectúe por las
provincias. Con estas premisas y guiada por el interés de conseguir claridad y unidad de criterio en el de
todas las provincias, la Academia encarga el catálogo completo a Manuel Gómez Moreno , nombramiento
muy discutido, pero el autor supo vencer las dificultades en entregó a tiempo el primer catálogo en de Ávila.
Los problemas comienzan cuando se emprende la publicación porque no hay medios económicos, por
este motivo se rescinde el contrato con la imprenta y la edición se delega en académicos y autores.
No obstantes se siguen realizando los catálogos y en 1915 ya hay 49 , ente los cuales los hubo bien
realizados como los de Salamanca, León Malaga,Jaen,Cádiz o Cáceres, pero otros muchos, elaborados por
periodistas y amigos de los políticos sin especialización, restaron prestigio a la publicación. Se crea una
Comisión Mixta con miembros de las dos Academias para examinar lo hecho , sufriendo una gran
paralización.
En 1931 el Ministro pone en marcha el denominado Fichero de Arte Antiguo , con obras de arte
anteriores a 1850, en las que constaba una fotografía y todos sus datos.
Al año siguiente el gobierno de la República presenta a las Cortes un proyecto de Ley sobre la procción
del Tesoro artístico Nacional en el que consta en su articulado la realización del inventario del Patrimonio
histórico-artístico Nacional, sirviendo de base los Catálogos Monumentales y el Fichero de Arte Antiguo,
pero nuevamente el proyecto queda truncado al estallar la Guerra Civil.
Es un trabajo lento que se demora en el tiempo, motivo por el cual se asiste a un continuo hacer y
rehacer que ha empañado las múltiples iniciativas impulsadas desde la administración y ha mermado su
validez como instrumento de protección. En la actualidad se ha avanzado mucho, y a ello ha contribuido la
transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, así como la utilización de la informática.
Una última medida para la protección del Patrimonio es la creación de los arquitectos de zona en 1929,
correspondiéndoles la vigilancia, conservación y consolidación de los Monumentos incluidos en el Catálogo.
3.2.- La Carta de Atenas.
Ha transcurrido más de un siglo desde que los Estados asumieran la salvaguardia del Patrimonio y el
proceso ha sido complejo, pero llegado el siglo XX queda interrumpido por la Primera Guerra Mundial.
Aparte de la destrucción y pérdidas que reclaman medidas urgentes, implica la renovación del pensamiento
para ofrecer respuestas válidas en un ámbito de actuación que sobrepasa los límites nacionales. Se generaliza
el concepto de Patrimonio Histórico como Patrimonio de todos, en el que el daño a cualquier Bien del
Patrimonio es un menoscabo a toda la sociedad, por tanto los Estados son los depositarios y responsables de
su salvaguardia ante la humanidad.
Para ello, la Sociedad de Naciones, creada tras la finalización de la Gran Guerra, a través de la Oficina
Internacional de Museos, convoca la primera Conferencia de Expertos para la Protección y Conservación de
Monumentos de Arte y de Historia, que se celebra en Atenas en octubre de 1931. Las conclusiones de este
Congreso , las Actas, se publican en 1932 y se conocen como La Carta de Atenas, primer documento de
carácter internacional.
El marco de referencia de esta Carta lo ofrece la doctrina de Camilo Boito, cuya influencia es clara en la
formación de los nuevos responsables de la conservación, así como el pensamiento de Aloïs Reig. Sus
principios son la codificación de los debates mantenidos entre los expertos y especialistas que acudieron.
Entre ellos , Giovannoni y Víctor Horta, quien planteó la conveniencia o no del aislamiento de los edificios,
ante lo cual opina que siempre hay que buscar la armonía entre el monumento antiguo y lo nuevo.
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España, en esta primera parte del siglo XX participa activamente en el debate europeo, la presencia de los
delegados españoles tuvo especial relevancia. Entre ellos se encuentran: Modesto López Otero, miembro de
las dos Academias y en aquel momento Director de la Escuela de Arquitectura de Madrid; Emilio Moya
Lledós, arquitecto conservador de zona, quien presentó una ponencia sobre la legislación vigente en España
en 1926 , en la que mostró la importancia de la declaración de utilidad pública para la conservación ;
F.Javier Sánchez Cantón, subdirector del Museo del Prado y miembro del Comité de Dirección de la Oficina
Internacional de Museo y Leopoldo Torres Balbás arquitecto conservador de zona, restaurador de la
Alhambra , quien intervino en la redacción de las conclusiones y divulgó los contenidos de la Carta en el
ámbito español.
Se tratan los siguientes temas: teoría de la intervención en Monumentos, técnicas de conservación y
materiales, administración y legislación, deterioro y puesta en valor, necesidad de educar y de cooperación
internacional.
• Propone el mantenimiento continuado de los edificios para evitar la restauración integral
• Si se tiene que intervenir, se deben respetar los añadidos realizados con el tiempo, como documento
histórico.
• Respetar las edificaciones que se encuentren en el entorno de la arquitectas.
• Preservar la fisonomía de la ciudad evitando cables, anuncios , postes, etc.
• Permite utilizar hormigón y técnicas modernas pero sin que sean advertidas.
• Dar uso o función al edificio.
• No se considera la sustitución de la escultura monumental por copias.
• Las ruinas se deben conservar “in situ”, permite recomponer los fragmentos mediante anastilosis.
• Si no se pueden conservar los restos deben enterrarse después de una toma de datos exhaustiva.
• Antecede el derecho de la colectividad al de los particulares
• Insiste en establecer relaciones internacionales para favorecer la cooperación técnica e intelectual.
3.3.- La legislación Española.
España está considerada como el primer país en cuanto a Patrimonio Eclesiástico Histórico Artístico, y el
segundo en Patrimonio Civil. Sin embargo, a lo largo de la historia, ha sufrido una pérdida considerable de
sus bienes, debido a guerras y revoluciones, con los consiguientes robos y saqueos y a la falta de
responsabilidad con los Bienes heredados. El siglo XX se inicia con un aparato legislativo protector
mediante una serie de decretos y leyes puntuales que ayudan a solucionar los graves problemas causados a
los Bienes del Patrimonio, principalmente las leyes desamortizadoras.
Se publicaron las siguientes leyes:
• Ley de 1911

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Conocida como Ley de Excavaciones Arqueológicas. Surge en un
contexto de especial preocupación por la pérdida de las ruinas romanas como Mérida y
Sagunto. Pero sobre todo por la aparición de necrópolis ibéricas y especialmente por el
descubrimiento y venta en 1897 de la Dama de Elche. Ofrece dos novedades el
intervencionismo del Estado y el derecho de tanteo y retracto. Establece la expropiación forzosa
cuando el hallazgo es de interés social. La Ley delega su cumplimiento en el Ministerio de
Instrucción pública y Bellas Artes y en la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades.
Ley de 1915.
Se dicta para tutelar exclusivamente los Monumentos , en ella se han encontrado los puntales de
la legislación del patrimonio histórico artístico de España. Su gran novedad es la definición de
monumento “los de mérito histórico artístico, cualquiera que sea su estilo”. Considera la
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catalogación como procedimiento de ejecución de la ley y establece protección sobre los
monumentos a través de la incoación del expediente administrativo.
Ley de 1926.
Decreto Ley que intenta intervenir de forma más directa y eficaz , insistiendo no sólo en la
catalogación como instrumento de protección de los bienes, sino que obliga a la propiedad
privada, a los respectivos dueños, poseedores y usufructuarios a cuidar y proteger sus bienes.
Es decir, se insiste en declarar de utilidad pública la conservación, protección y custodia de los
monumentos públicos y su entorno. Ofrece la ampliación de la idea de monumento
arquitectónico al conjunto urbano.
Ley de 1933.
El gobierno de la II República dictará la Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional por la
necesidad urgente de contener el expolio y el deterioro de los bienes inmuebles del Patrimonio
Histórico. Es una reglamentación muy elaborada y que dio solución a un gran vacío jurídico.
Fue impulsada por un gobierno progresista y por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas
Artes al mando del cual estaba Fernando de los Ríos, participaron eminentes juristas y
destacados profesores ,como Leopoldo Torres Balbás, figura imprescindible para la reforma del
panorama artístico español o Claudio Sánchez Albornoz.. La Ley consta de 72 artículos,
distribuidos en cinco capítulos, concernientes a inmuebles, excavaciones, objetos muebles,
museos e inventarios. Es una ley en sentido estricto republicana , que extendió su aplicación
durante la dictadura.
Para la aplicación de esta Ley se crea la Junta Superior del Tesoro Artístico con las siguientes
competencias:
Realizar los informes perceptivos para la Declaración de Monumentos.
La inspección de Monumentos
Dictaminar la procedencia de la ejecución de las obras en ellos.
Decretar la paralización de las obras, incluso en edificios no declarados.
La redacción de los planes anuales de conservación y de excavaciones.
Autorizar la exportación de objetos histórico-artísticos.
La imposición de multas cuando la exportación es ilícita.
Control de accesibilidad para visitar y estudiar monumentos y colecciones.
La creación de Museos públicos y la mejora de los existentes.
La incautación de Bienes no declarados en el inventario.
Como novedades destacaremos haber incorporado al catálogo de monumentos históricoartísticos los conjuntos urbanos, pero el punto más innovador es el referido a la restauración ,
en el que pone fin a la práctica de la “restauración en estilo” promoviendo la estricta
conservación y el establecer limitaciones al préstamo de objeto para exposiciones en museos
.El problema de la eficacia de esta ley es que la protección sólo afectaba a aquellos
monumentos declarados por medio de Decreto ,todo lo demás quedaba al margen de la ley en
la España de 1933, y eso era mucho .La larga duración de esta Ley , hasta la publicación de la
Ley de Patrimonio Histórico de 1985 , requirió de varias actualizaciones y decretos.

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  • 1. 1 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y GESTIÓN DE BIENES CULTURALES TEMA 2 MEDIDAS PROTECTORAS Introducción: En este tema se presentan las medidas llevadas a efecto para garantizar la permanencia material de dichos Bienes. En la E. Moderna se señala el comienzo del pensamiento sobre la bondad de los Bienes artísticos y su capacidad informativa, este aprecio despierta el deseo de conocerlos y de preservarlos, desde entonces se asume la protección consciente de las obras del pasado; aunque determinados Bienes gozaron de estima social con anterioridad. Tres son los aspectos que conducen a la explicación de los epígrafes: • El estudio y la investigación necesarios para definir el objetivo. • Legislar para recoger la teoría y conferir autoridad al pensamiento. • Crear los órganos administrativos responsables de poner en práctica y tramitar las medidas decretadas. 1.- De la Antigüedad a siglo XVII. El gusto por la creación es inherente al hombre, por lo tanto es lógico pensar que se dispusieran medios y medidas de conservación para esos objetos. Las referencias sobre Grecia y Roma son bastantes escasas, debido a que las fuentes documentales del mundo antiguo y medieval, en general, han sido analizadas desde el punto de vista formalista .Pero reciben un gran impulso, favorecido por el desarrollo metodológico de la investigación en historia del arte, apreciable principalmente el la historiografía artística a partir del Renacimiento. La información sobre la Antigüedad proviene de los textos de los historiadores griegos y latinos como Polibio, Pausanias o Vitruvio y Plinio. Grecia: Sabemos de Grecia que tuvo gran aprecio por el arte y la arquitectura, a pesar de estar comprendidas en los oficios, ejerciéndolas los artesanos .Pero algunos artistas eran cultos, pues en sus obras conjugaban una excelente técnica con la formación en las ramas del saber liberal ,citaremos: • Policleto establece el canon de proporción para las figura humana. • Fidias , en los relieves del Partenón , muestra conocimiento de la historia y la mitología. • Lisipo tiene un taller desde el que se difunden modelos. Muchos disfrutaron de protección de la aristocracia, los metalistas, alfareros y pintores firman sus obras como el famoso pintor Apeles que acompaño a Alejandro Magno en sus viajes. En las Polis griegas , la vida religiosa, política y social se desarrolla en soberbios edificios públicos como templos, propileos, stoas que han llegado hasta nuestros días. Esta generalidad no recoge ninguna medida adoptada para la preservación de los Bienes, pero se deduce que tuvo que existir en la organización administrativa griega. Roma: Respecto a Roma las noticias sean más abundantes, sobre todo referidas al gusto por las piezas griegas y el coleccionismo. El coleccionismo es un medio de conservación que ha permitido la pervivencia hasta nuestros días de muchas muestras artísticas , aunque también propició la copia de obras griegas y etruscas de manera habitual, gracias a lo cual se conocen muchas de ellas, pero su demanda favoreció el “ falso histórico”. La naturaleza sincrética de los romanos les permitió apropiarse, copiar y transformar las aportaciones culturales de los pueblos conquistados. Señalaremos la labor de registro e inventario realizada por: • Los templos de las ofrendas depositadas. • Censores de los bienes públicos. • Colecciones privadas. • Exposición de los tesoros de guerra.
  • 2. 2 La Edad Media. Los Bienes artísticos en el amplio periodo de los siglos medievales, fueron estimados por la riqueza del material, por la pericia del artesano y por la trascendencia de su mensaje más que por sus cualidades formales. Los maestros trabajan para el señor feudal, los monasterios y las sedes episcopales: construyen murallas, castillos, ayuntamientos o iglesias, que engalanan con pinturas , relieves y múltiples objetos suntuarios. Los artífices creadores, son llamados de diferentes maneras: artesanos , maestros de obras, de canterías, de la madera. Existe la figura del alarife o persona encargada del cuidado y mantenimiento de los edificios de la ciudad, aunque también se refiere a mantener la salubridad el orden y el ornato obedeciendo al rey. ( Partida II de Alfonso X el Sabio).Es una institución o cargo recogido en las Ordenanzas de distintas ciudades reconquistadas y que permanece en las sucesivas Recopilaciones realizadas hasta avanzado el s. XVIII. Por otro lado, la conservación de las arquitecturas religiosas corresponde a la iglesia, que cuenta con talleres propios de artesanos. Existían en los Cabildos unos cargos específicos responsables de las fábricas, tanto del cuidado de la existentes como de la dirección de las nuevas. Es importante señalar que los maestros ejecutan los programas artísticos facilitados por los clérigos. En el Medievo es frecuente recurrir, como medida de conservación de los Bienes, a los cambios de significado. Interesa que la imagen trasmita el mensaje evangélico y que el fiel lo aprenda en las portadas de los templos mediante los relieves, esculturas o pinturas aunque con una estética extraña a él. Como ejemplo citaremos que los peregrinos que llegaban a Roma e iban a la basílica de San Juan de Letrán se creían recibidos por la estatua ecuestre de Constantino ( quien firma la paz con la iglesia) pero en realidad era de Marco Aurelio( perseguidor de los cristianos) que recuperó su función al ser colocada por Miguel Ángel en la plaza del Campidoglio. En la arquitectura también se asiste a los cambios de función como medida de conservación, en la Baja Edad Media , las ciudades crecen, requieren nuevas tipologías arquitectónicas, se experimenta con materiales y en técnicas y, ahora se destruye para embellecer, para contar con arquitecturas más bellas y perfectas , como ocurre en la Catedral de León. La Edad Moderna. Los siglos del Renacimiento son unos de los periodos de los que la historiografía artística proporciona mayor numero y variedad de estudios. Se conoce con profundidad la vida y la obra de los artistas y los mecenas, los sistemas de trabajo, la formación en el gremio , etc. Se establece de nuevo la sede del Papado en Roma, Martín V desea rescatar su antiguo esplendor asociándolo al dominio de la religión Católica. El viaje a Roma y la lectura de manuscritos latinos como Los diez libros de arquitectura de Vitrubio, son referencias inexcusables para la construcción de un nuevo leguaje artístico , y modelo para los humanistas y artistas del Quattrocento. La reinterpretación de lo clásico lleva a publicación de diversos tratados sobre pintura, escultura o arquitectura como los realizados por Alberti, Leonardo , Colonna o Filarete , desarrollando la teoría que fundamenta el nuevo estilo. Recuperar el prestigio de la Roma antigua conlleva como medida principal conocer, estudiar y analizar lo que se posee, bien para recuperarlo y mantenerlo, o bien como modelo para crear una nueva propuesta. Esta disyuntiva establece el inicio de la categoría de Monumento como portador del mensaje , aunque en principio solo se refería a los edificios de la Antigüedad, como ocurre en el Edito de Pio II de 1462.
  • 3. 3 Los Príncipes de las distintas cortes de las ciudades estado: los Médici en Florencia , Los Gonzaga en Mantua , Montefeltro en Urbino, los Sforza en Milán , los d Este en Ferrara y el Papado en Roma ; son quienes actúan mediante Bulas y Edictos e implantan mecanismos adecuados de acción, aunque su actitud es contradictoria , ya que , mientras se procura cuidar los Bienes de la ciudad , se permite utilizar los antiguos edificios como canteras o destruir viejas arquitecturas . En España los reyes de la Casa de Austria fueron grandes clientes del Arte por educación y por deseo. La creación de la Junta de Obras y Bosques, en tiempos de Carlos V, responde al deseo de la corona de cuidar sus posesiones, siendo un organismo autónomo , que solo dependía del rey. Esta Junta propone al Rey los artistas que realizan los programas artísticos de la Corte , nombrando a los Maestros Mayores. Cada Real Sitio cuenta con la figura del Alcaide , responsable del gobierno diario y un Superintendente , con responsabilidad administrativa. La Junta de Obras y Bosques permanece hasta mediados del siglo XVIII, siendo suprimida por Carlos III en 1768 , siendo ahora el Rey quien resuelve y dicta personalmente las medidas de conservación y las decisiones de materia artística. Carlos III. 2.-Los siglos XVIII Y XIX. Durante estos siglos las medidas protectoras proceden de las Academias. Entre 1744 y 1752 funciona la Junta Preparatoria que dará lugar a la Academia de Bellas Artes de San Fernando , institución al servicio del Rey acorde con la ideología absolutista. Los primeros Estatutos publicados datan de 1757 , en ellos se establece que el gobierno y la gestión de la institución debe recaer en los Consilidarios, es decir, en la nobleza en vez de en los artistas, lo que conlleva un distanciamiento de los problemas cotidianos. Entre los méritos de estos primeros tiempos se puede citar: • Promover el cambio de gusto ignorando las formas barrocas e impulsando el neoclasicismo. • Ejercer un control férreo sobre la actividad artística para que se cumplan las normas dictadas por la Academia. • Procurar la renovación de la enseñanza de las artes, al asumir la educación de los artistas , sin contar con los gremios. En este siglo XVIII no tiene autoridad en cuanto a la protección y conservación de los Bienes, su función se ciñe “ a propagar el buen gusto de las Artes, ilustrar su historia y promoverlas con éxito”. Sin embargo la Academia de Historia, fundada por Felipe V en 1738 , para la investigación del pasado, especifica desde sus primeros Estatutos que compete a su labor la recogida de antigüedades, monedas, epígrafes, medallas , grabados y otros objetos antiguos. Se forman ricas colecciones que se integran en el Gabinete de Antigüedades con la intención de crear un museo, siendo el germen del futuro Museo Arqueológico, para cuya custodia se crea en 1763 el oficio de anticuario. Esta perspectiva arqueológica es la que impregna la primera medida legislativa promulgada en España relativa a la conservación y protección del Patrimonio, la Real Cédula de 1803. Su publicación se debe a Mariano Luis de Urquijo,Primer Secretario de Estado de Carlos IV y la redacción corresponde a José de Guevara, Isidro Bosarte y Joaquín Traggia , miembros de la Sala de Antigüedades y Diplomática de la Academia.
  • 4. 4 En paralelo a estas acciones conservacionistas, hay que insistir en que los expolios, vandalismos y destrucciones se repiten en el transcurso de la historia. En estos siglos las principales víctimas fueron piezas egipcias y la Acrópolis ateniense : se autorizó a Lord Elgin no sólo a estudiar el Partenón sino también a llevarse fragmentos de los mármoles para el Museo Británico , que ya había incorporado la piedra Rosetta. El concepto de Patrimonio se configura lentamente, los arqueólogos, eruditos y anticuarios penetrar en el conocimiento del pasado, estudian los monumentos , se analizan con rigor crítico y se revalorizan no sólo los de la antigüedad clásica sino también las arquitecturas históricas cristianas, fundamentalmente del Medievo. Las medidas legales se adoptan en el siglo XIX por el Estado que asume la responsabilidad de su conservación y se recoge por ley la definición de Monumento histórico artístico, estableciendo así el sistema administrativo correspondiente emanado de la experiencia francesa. El Patrimonio Artístico de la Nación desde el siglo XIX lo componen los Bienes desgajados a sus antiguos poseedores y que el Estado delega su administración en órganos especializados como las Comisiones Científicas y Artísticas, las Reales Academias, de la Historia , de las Bellas Artes, o la Sociedades Económicas de Amigos del País. El Patrimonio Histórico Artístico empieza a ser objeto de codificación a través de diversas leyes desamortizadoras dictadas con el fin económico de fortalecer el papel del Estado , provocando los cambios en la propiedad de los bienes artísticos y plantean la necesidad de adoptar medidas para su protección. Las desamortizaciones se hacen en el siglo XIX con el gobierno intruso y con el régimen liberal: • José Bonaparte decreta la supresión de determinadas órdenes religiosas y la incautación de sus bienes por el Estado. • Las Cortes de Cádiz corroboran lo realizado y no restauran lo suprimido, ni restituyen lo confiscado. • A partir de 1820 los Decretos Desamortizadores se suceden unos a otros, ampliando el número de órdenes a extinguir. Los Bienes históricos-artísticos se adjudican en subasta pública y lo recaudado ingresa en el Tesoro Público. • Fernando VII interrumpe el proceso pero no se anula lo realizado, continuando más tarde. • La Desamortización de Mendizábal y Espartero entre 1834 y 1854 , fue sobre todo eclesiástica , comenzando por la supresión del Tribunal de la Inquisición en 1834. Una somera presentación de las primeras leyes desamortizadoras permite resaltar el problema de fondo , que no es otro que el de su control y conservación, que ahora se presenta al convertirse el Estado en guardián de una masa inmensa de bienes artísticos. • En 1835 se declaran disueltas todas las órdenes religiosas existentes en España, menos las de beneficencia. • En 1836 se aplican a la Real Caja de Amortización, para la extinción de la Deuda Pública , todos los bienes raíces, muebles y semovientes, rentas , derechos y acciones de todas las casas de comunidades de ambos sexos, así suprimidas como subsistentes, excepto los bienes del Patrimonio Real, Beneficencia o Instrucción Pública. • En 1841, bajo Espartero se hace efectiva la ley de desamortización del clero secular y de las órdenes militares. Pero se exceptúan muchos bienes como catedrales, iglesias, parroquias y palacios de prelados. • En la Década Moderada 1844-1454 ,estas leyes se atenúan con el Concordato de 1851 en el cual el Estado se compromete a devolver a la Iglesia los bienes aún no subastados. • En 1855 se publica la Ley Madoz, una nueva y larga etapa desamortizadora hasta 1924 , afectando también a bienes municipales , al clero , a la instrucción pública, a la beneficencia y a los de la Corona. El efecto de aplicación de estos Decretos es lento. En esta tarea es imprescindible la labor de inventario y catalogación , pero también establecer el futuro de esos bienes. En el principio se guardaron en depósitos( Museo de la Trinidad en Madrid, de San Pio V en Valencia) y se clausuraban los edificios. Una solución fue vender a particulares para beneficiar al Estado, pero la demanda no cumplió las expectativas. Se le adjudicaron nuevas funciones a los edificios clausurados, pasando a ser cuarteles prisiones o incluso depósitos de municiones y los bienes muebles se expondrán al público en museos abiertos. 2. 1.- Las Comisiones de Monumentos Histórico-Artísticos.
  • 5. 5 El proceso de desamortización , viene de tiempo atrás , pero el Decreto de Mendizabal (1836) supuso un mayor peligro para el Patrimonio de la Nación, pues mediante la exclaustración , la incautación y venta de los bienes eclesiásticos se puso en circulación una gran cantidad de objetos de valor histórico, artístico y arqueológico que, entre otras cosas sirvió de llamada para realizar el viaje a España. Se crean unas Comisiones denominadas Científico Artísticas y se delega el gobierno en los jefes políticos de las provincias , cargos que dependían del Ministerio de la Gobernación , y a estos le compete designar a los cinco componentes de las mismas con la labor de hacer inventarios y seleccionar las piezas a ser conservadas para trasladarlas a la capital. Estas Comisiones van a asumir las competencias hasta entonces desarrolladas por la Academia de Historia. La Comisiones Científico Artísticas se suprimen en 1844 y ocupan su lugar las llamadas Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos Artísticos. Se establece una comisión por cada provincia y una Central en Madrid que supervisa a las demás , dependiendo de diferentes Ministerios. El litigio constante entre las instituciones encargadas de la protección de los Bienes es una de las causas que resta eficacia a las múltiples medidas adoptadas en este siglo. En 1845 las Comisiones pasan de ser consultivas a ser un cuerpo administrativo del Estado dependiente de Ministerio de Fomento, el cual asigna un presupuesto económico y obliga al arquitecto titular de la provincia a formar parte de la misma y a que visite con frecuencia el estado de los edificios e informe puntualmente a la Central ; trabajando en colaboración con la Comisión de Amortización velando por el arte de las iglesias y conventos que se estaban vendiendo. En 1857 la Ley de Instrucción Pública suprime la Comisión Central e integra en la Academia de Bellas Artes de San Fernando sus funciones, cuidado y conservación de Monumentos e inspección de Museos <, en 1864 además se añade la restauración de monumentos y se establece que la Academia ha de estar centrada en publicaciones , en exposiciones y en procurarse colecciones artísticas. Durante el resto del siglo XIX la Academia de Bellas Artes continua ejerciendo su misión , añadiéndose una nueva competencia , la música. Estas son las funciones desempeñadas: • Indagar el paradero de bienes enajenados o desaparecidos. • Promover las restauraciones. • Denunciar los abusos sobre los bienes artísticos • Hacer las oportunas reclamaciones. Realizando para ello inventario de “ todos aquellos objetos que deben preservarse por su valor histórico y artístico en base a la antigüedad o su perfección técnica. 2.2- Los inventarios de Monumentos Históricos Artísticos. A pesar de la voluntad expresada en todas y cada una de las disposiciones emanadas de la Academia para que se realicen inventarios de los bienes artísticos es una ardua tarea que se incumple constantemente desde 1820 , fecha del primer Decreto . La desamortización de Mendizabal hace más imprescindible esta medida y desde el Ministerio del Interior se solicitan listados de los Bienes de los conventos y monasterios extinguidos, misión que se encomienda a los gobernadores de las provincias. En 1835 se recurre a la Academia para que haga los inventarios. De nuevo en 1837 y en 1841 se habla de Catálogo que la administración está realizando, solo se conocen listados parciales de alguna de las provincias. Se puede deducir que en su inmensa mayoría no se llevan a cabo por negligencia y por otras muchas prioridades de los gobiernos. La carencia de medios económicos, la fala de interés de los colaboradores o su escasa preparación imposibilitó la realización de un catálogo razonado que rigiera las actuaciones. No obstante, se formalizaron algunos con la información procedente de los “viajes artísticos” promovidos tanto por la Comisión Central como por la Escuela de Arquitectura. Para su realización cuentan con instrucciones precisas facilitadas por José Caveda conforme a las propuestas en Francia por Lenoir y Meriée. Hay que señalar el nuevo impulso dado por José Caveda y otras personalidades, como Valentín Carderera o toda la familia de los Madrazo , a toda la historiografía artística española. En este sentido la Academia se presenta como modelo, conciliando su trayectoria clasicista con las nuevas posturas románticas. La desamortización de Madoz en 1855 , tuvo mayor repercusión por afectar a Bienes de la Iglesia, Municipios ,ordenes militares, cofradías, instituciones de beneficencia y de instrucción pública , solo se exceptúan los que reducen el gasto del Estado como las Escuelas Pías y los Hospitalarios de San Juan de
  • 6. 6 Dios .El gobierno encarga la realización de la gran obra “Monumentos Arquitectónicos de España” (18591880) , la componen una serie de monografías sobre los monumentos más importantes del país, los textos se acompañan de importantes repertorios gráficos y tuvo una amplia difusión. En 1872 se decide que la academia de San Fernando se encargue de la publicación, como garante de la Comisión Central de Monumentos, y le autoriza a elegir los temas, los autores y los grabadores. Por otro lado la Academia envía circulares a las Comisiones Provinciales para motivar su trabajo y se esfuerza por la recogida de objetos para conformar los Museos provinciales. La realización de los inventarios y catálogos avanza con dificultad en este siglo XIX a pesar del nuevo mandato del gobierno en 1876 para que se forme un inventario general con todos aquellos edificios públicos que son del Estado y merecen protegerse , estableciendo un nuevo mecanismo administrativo para evitar la enajenación de los que se encuentran en ruinas: es la figura de Monumento Nacional mediante la incoación de un expediente. Las instituciones responsables de la custodia y protección de los Bienes son varias: • La Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Academia de Historia, responsable de la vertiente monumental. • La Escuela de Arquitectura, encargada de llevar a efecto las restauraciones. En 1864 se establece una Comisión Mixta , formada con personas de ambas corporaciones, realizando el Reglamento de la Comisiones de Monumentos. Efectivamente, la preocupación por los Bienes existe, pero también una fala grande de reflejos políticos para dotar económicamente, a las instituciones establecidas y para asignar acomodo digno a los Bienes muebles. Debido a ello en el siglo XIX muchos monumentos se destruyen, tanto religiosos como civiles y a una Exposición dirigida al Gobierno en 1873. 2.3.- La Declaración de Monumento Nacional. La declaración de Monumento Nacional (1844)? Pone en marcha un nuevo mecanismo para controlar los edificios que deben conservarse por su valor histórico o artístico, quedando exento de la aplicación de las leyes de desamortización y encargándose el Estado de su tutela. Se elabora un expediente donde se informa de las particularidades del monumento, siendo susceptible de serlo “ los que contenían un alto valor histórico-artístico. La iniciativa para llevarlo a cabo debe partir de las autoridades municipales, de las Comisiones de Monumentos o de los propietarios de los edificios, quienes elevan el escrito al Ministerio de Fomento, quien solicita informe a las Reales Academias para dictaminar. Los privilegios de la Declaración de Monumento Nacional no estaban de finidos en este momento, simplemente era un aval para que no se derruyera, aunque en algunos casos se produjo. Se trasluce que la gestión discurre por caminos separados que restan eficacia a las medidas. El desorden burocrático es evidente y principalmente causado por no estar unidas las acciones de declaración, conservación y restauración. La lista de edificios que cuentan con la denominación de Monumento Nacional, histórico y artístico comienza por la Catedral de León, seguida de otros muchos. Esta figura de protección permanece en el siglo XX aumentado progresivamente. 3.- Los cincuenta primeros años del siglo XX. Al comenzar el siglo XX las medidas protectoras establecidas renuevan el espíritu debido a la reestructuración de la administración del Estado. Es un momento positivo en el que se avanza tanto en el pensamiento como en la legislación y los mecanismos de defensa de Patrimonio. Sin embargo, las Guerras Mundiales supusieron un brusco corte en cuanto a la implantación de las medidas, aunque favorecieron la reflexión que llevó a un cambio radical en el planteamiento del Patrimonio. 3.1.- Nuevo impulso a la protección de Bienes.
  • 7. 7 En 1900 se crea el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, cuyo primer titular es Antonio García Alix, al que sucede en Conde Romanones. A este Ministerio se adscribe la recién fundada Dirección General de Bellas Artes,, de la que dependerán la Academia y las Comisiones de Monumentos a través de la Comisaría de Bellas Artes y Monumentos. En 1910 se establece la Inspección General Administrativa de Monumentos artísticos e históricos, nuevo organismos que recorta competencias a la Comisiones de Monumentos. En el siglo XX, la Real Academia de San Fernando, siempre órgano consultivo del gobierno , no cesa en el cumplimiento de su tarea. No obstante se observa un trasvase de competencias al ámbito universitario. Las Comisiones de Monumentos, tanto la Central como las provinciales, vieron mermadas sus funciones, pero permanecen bajo la autoridad de la Academia hasta el último tercio del siglo XX. El Ministro , a partir de una petición de la Academia de San Fernando, mediante un Real Decreto ordena realizar la catalogación completa y ordenada de los Monumentos históricos artísticos de la Nación. Se dispone que sea realizado por expertos de la Academia conforme a sus instrucciones y que se efectúe por las provincias. Con estas premisas y guiada por el interés de conseguir claridad y unidad de criterio en el de todas las provincias, la Academia encarga el catálogo completo a Manuel Gómez Moreno , nombramiento muy discutido, pero el autor supo vencer las dificultades en entregó a tiempo el primer catálogo en de Ávila. Los problemas comienzan cuando se emprende la publicación porque no hay medios económicos, por este motivo se rescinde el contrato con la imprenta y la edición se delega en académicos y autores. No obstantes se siguen realizando los catálogos y en 1915 ya hay 49 , ente los cuales los hubo bien realizados como los de Salamanca, León Malaga,Jaen,Cádiz o Cáceres, pero otros muchos, elaborados por periodistas y amigos de los políticos sin especialización, restaron prestigio a la publicación. Se crea una Comisión Mixta con miembros de las dos Academias para examinar lo hecho , sufriendo una gran paralización. En 1931 el Ministro pone en marcha el denominado Fichero de Arte Antiguo , con obras de arte anteriores a 1850, en las que constaba una fotografía y todos sus datos. Al año siguiente el gobierno de la República presenta a las Cortes un proyecto de Ley sobre la procción del Tesoro artístico Nacional en el que consta en su articulado la realización del inventario del Patrimonio histórico-artístico Nacional, sirviendo de base los Catálogos Monumentales y el Fichero de Arte Antiguo, pero nuevamente el proyecto queda truncado al estallar la Guerra Civil. Es un trabajo lento que se demora en el tiempo, motivo por el cual se asiste a un continuo hacer y rehacer que ha empañado las múltiples iniciativas impulsadas desde la administración y ha mermado su validez como instrumento de protección. En la actualidad se ha avanzado mucho, y a ello ha contribuido la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, así como la utilización de la informática. Una última medida para la protección del Patrimonio es la creación de los arquitectos de zona en 1929, correspondiéndoles la vigilancia, conservación y consolidación de los Monumentos incluidos en el Catálogo. 3.2.- La Carta de Atenas. Ha transcurrido más de un siglo desde que los Estados asumieran la salvaguardia del Patrimonio y el proceso ha sido complejo, pero llegado el siglo XX queda interrumpido por la Primera Guerra Mundial. Aparte de la destrucción y pérdidas que reclaman medidas urgentes, implica la renovación del pensamiento para ofrecer respuestas válidas en un ámbito de actuación que sobrepasa los límites nacionales. Se generaliza el concepto de Patrimonio Histórico como Patrimonio de todos, en el que el daño a cualquier Bien del Patrimonio es un menoscabo a toda la sociedad, por tanto los Estados son los depositarios y responsables de su salvaguardia ante la humanidad. Para ello, la Sociedad de Naciones, creada tras la finalización de la Gran Guerra, a través de la Oficina Internacional de Museos, convoca la primera Conferencia de Expertos para la Protección y Conservación de Monumentos de Arte y de Historia, que se celebra en Atenas en octubre de 1931. Las conclusiones de este Congreso , las Actas, se publican en 1932 y se conocen como La Carta de Atenas, primer documento de carácter internacional. El marco de referencia de esta Carta lo ofrece la doctrina de Camilo Boito, cuya influencia es clara en la formación de los nuevos responsables de la conservación, así como el pensamiento de Aloïs Reig. Sus principios son la codificación de los debates mantenidos entre los expertos y especialistas que acudieron. Entre ellos , Giovannoni y Víctor Horta, quien planteó la conveniencia o no del aislamiento de los edificios, ante lo cual opina que siempre hay que buscar la armonía entre el monumento antiguo y lo nuevo.
  • 8. 8 España, en esta primera parte del siglo XX participa activamente en el debate europeo, la presencia de los delegados españoles tuvo especial relevancia. Entre ellos se encuentran: Modesto López Otero, miembro de las dos Academias y en aquel momento Director de la Escuela de Arquitectura de Madrid; Emilio Moya Lledós, arquitecto conservador de zona, quien presentó una ponencia sobre la legislación vigente en España en 1926 , en la que mostró la importancia de la declaración de utilidad pública para la conservación ; F.Javier Sánchez Cantón, subdirector del Museo del Prado y miembro del Comité de Dirección de la Oficina Internacional de Museo y Leopoldo Torres Balbás arquitecto conservador de zona, restaurador de la Alhambra , quien intervino en la redacción de las conclusiones y divulgó los contenidos de la Carta en el ámbito español. Se tratan los siguientes temas: teoría de la intervención en Monumentos, técnicas de conservación y materiales, administración y legislación, deterioro y puesta en valor, necesidad de educar y de cooperación internacional. • Propone el mantenimiento continuado de los edificios para evitar la restauración integral • Si se tiene que intervenir, se deben respetar los añadidos realizados con el tiempo, como documento histórico. • Respetar las edificaciones que se encuentren en el entorno de la arquitectas. • Preservar la fisonomía de la ciudad evitando cables, anuncios , postes, etc. • Permite utilizar hormigón y técnicas modernas pero sin que sean advertidas. • Dar uso o función al edificio. • No se considera la sustitución de la escultura monumental por copias. • Las ruinas se deben conservar “in situ”, permite recomponer los fragmentos mediante anastilosis. • Si no se pueden conservar los restos deben enterrarse después de una toma de datos exhaustiva. • Antecede el derecho de la colectividad al de los particulares • Insiste en establecer relaciones internacionales para favorecer la cooperación técnica e intelectual. 3.3.- La legislación Española. España está considerada como el primer país en cuanto a Patrimonio Eclesiástico Histórico Artístico, y el segundo en Patrimonio Civil. Sin embargo, a lo largo de la historia, ha sufrido una pérdida considerable de sus bienes, debido a guerras y revoluciones, con los consiguientes robos y saqueos y a la falta de responsabilidad con los Bienes heredados. El siglo XX se inicia con un aparato legislativo protector mediante una serie de decretos y leyes puntuales que ayudan a solucionar los graves problemas causados a los Bienes del Patrimonio, principalmente las leyes desamortizadoras. Se publicaron las siguientes leyes: • Ley de 1911 • Conocida como Ley de Excavaciones Arqueológicas. Surge en un contexto de especial preocupación por la pérdida de las ruinas romanas como Mérida y Sagunto. Pero sobre todo por la aparición de necrópolis ibéricas y especialmente por el descubrimiento y venta en 1897 de la Dama de Elche. Ofrece dos novedades el intervencionismo del Estado y el derecho de tanteo y retracto. Establece la expropiación forzosa cuando el hallazgo es de interés social. La Ley delega su cumplimiento en el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes y en la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades. Ley de 1915. Se dicta para tutelar exclusivamente los Monumentos , en ella se han encontrado los puntales de la legislación del patrimonio histórico artístico de España. Su gran novedad es la definición de monumento “los de mérito histórico artístico, cualquiera que sea su estilo”. Considera la
  • 9. 9 • • ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ catalogación como procedimiento de ejecución de la ley y establece protección sobre los monumentos a través de la incoación del expediente administrativo. Ley de 1926. Decreto Ley que intenta intervenir de forma más directa y eficaz , insistiendo no sólo en la catalogación como instrumento de protección de los bienes, sino que obliga a la propiedad privada, a los respectivos dueños, poseedores y usufructuarios a cuidar y proteger sus bienes. Es decir, se insiste en declarar de utilidad pública la conservación, protección y custodia de los monumentos públicos y su entorno. Ofrece la ampliación de la idea de monumento arquitectónico al conjunto urbano. Ley de 1933. El gobierno de la II República dictará la Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional por la necesidad urgente de contener el expolio y el deterioro de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico. Es una reglamentación muy elaborada y que dio solución a un gran vacío jurídico. Fue impulsada por un gobierno progresista y por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes al mando del cual estaba Fernando de los Ríos, participaron eminentes juristas y destacados profesores ,como Leopoldo Torres Balbás, figura imprescindible para la reforma del panorama artístico español o Claudio Sánchez Albornoz.. La Ley consta de 72 artículos, distribuidos en cinco capítulos, concernientes a inmuebles, excavaciones, objetos muebles, museos e inventarios. Es una ley en sentido estricto republicana , que extendió su aplicación durante la dictadura. Para la aplicación de esta Ley se crea la Junta Superior del Tesoro Artístico con las siguientes competencias: Realizar los informes perceptivos para la Declaración de Monumentos. La inspección de Monumentos Dictaminar la procedencia de la ejecución de las obras en ellos. Decretar la paralización de las obras, incluso en edificios no declarados. La redacción de los planes anuales de conservación y de excavaciones. Autorizar la exportación de objetos histórico-artísticos. La imposición de multas cuando la exportación es ilícita. Control de accesibilidad para visitar y estudiar monumentos y colecciones. La creación de Museos públicos y la mejora de los existentes. La incautación de Bienes no declarados en el inventario. Como novedades destacaremos haber incorporado al catálogo de monumentos históricoartísticos los conjuntos urbanos, pero el punto más innovador es el referido a la restauración , en el que pone fin a la práctica de la “restauración en estilo” promoviendo la estricta conservación y el establecer limitaciones al préstamo de objeto para exposiciones en museos .El problema de la eficacia de esta ley es que la protección sólo afectaba a aquellos monumentos declarados por medio de Decreto ,todo lo demás quedaba al margen de la ley en la España de 1933, y eso era mucho .La larga duración de esta Ley , hasta la publicación de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985 , requirió de varias actualizaciones y decretos.