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Bienes o Capacidades: la polémica entre Rawls y Sen

Marco Lorenzeli 1


John Rawls revolucionó el ambiente de la filosofía política en el año 1971 con la
publicación de su libro “A theory of justice”. Este trabajo tuvo también particular influencia
entre los economistas que buscaban una alternativa a la teoría del bienestar y al
utilitarismo. A pesar de que Rawls sostiene en el prefacio de “A theory of justice” que nada
nuevo está planteando y su objetivo es generalizar y llevar la teoría tradicional del
contrato social ya formulado por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel más elevado de
abstracción, su planteamiento resultó profundamente removedor.

Entre los autores que más se benefició de la propuesta revolucionaria de Rawls se
encuentra el economista Amartya Sen. Sin embargo, el punto de atención de ambos
autores resulta diferente y esto llevó a que mantuvieran una polémica en torno a la
idea de justicia y de lo que debería considerarse una sociedad justa. A continuación
se plantean los puntos más relevantes de acuerdo y desacuerdo entre Rawls y Sen luego
de señalar los principales argumentos de cada uno.

John Rawls plantea en “Prioridad de lo justo e ideal del bien” (Rawls, 1996), una idea de
justicia como imparcialidad, esto significa que la prioridad de lo justo significa que los
principios de justicia política imponen límites sobre las maneras de vivir permisibles. De
aquí se deriva que los reclamos de los ciudadanos en cuanto a perseguir fines que violen
estos límites no deban ser considerados (Rawls, 1996: 171).

Ahora ¿cuál deben ser estos límites? Para Rawls una adecuada concepción política de
justicia debe suponer dos cosas:
    a) que sean compartidas por ciudadanos considerados libres e iguales;
    b) que no presupongan una doctrina comprensiva.

Claro que la propuesta no es de una sociedad de personas encuadradas en la misma
matriz ideológica en lo político, religioso o filosófico. Bastarán dos cosas para lograr una
idea compartida: primero, que los ciudadanos profesen la misma concepción política de sí
mismos como personas libres e iguales; y, segundo, que sus concepciones permisibles
del bien necesiten para su promoción más o menos los mismos bienes primarios (Rawls,
1996: 177).

Esta idea de igualdad (o casi) en los bienes primarios es el principal aporte de Rawls a la
teoría de justicia como imparcialidad. Los bienes primarios se definen como cosas que
necesitan los ciudadanos en tanto que personas libre e iguales (Rawls, 1996: 177). El
autor propone una lista no taxativa de esos bienes primarios:
1
  El autor es economista uruguayo y alumno de la Escuela de Desarrollo Humano. Trabaja en el
PNUD de Uruguay como analista de políticas y ha trabajado como consultor de organismos
internacionales en materia de políticas sociales.


                Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)                   1
i)      derechos y libertades básicas;
   ii)     libertad de desplazamiento y de elección de ocupación;
   iii)    poderes y prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las
           instituciones políticas y económicas;
   iv)     ingreso y riqueza;
   v)      bases sociales de respeto a sí mismo.

Esta lista de bienes primarios puede ampliarse siempre y cuando se respete el límite de la
justicia como imparcialidad y el límite de la simplicidad y disponibilidad de información
(Rawls, 1993: 178). Sin embargo, la ampliación de la lista también debería respetar el
espíritu de los cinco bienes enumerados que suponen medios y no fines para los
individuos.

Por su parte Sen criticó esta postura en “Justicia: medios contra libertades” (Sen, 1997).
Allí plantea que la idea de la justicia se encuentra en las libertades reales que gozan los
individuos. El autor declara su reconocimiento a la teoría de la justicia como imparcialidad
de Rawls, pero sostiene que la atención en las posesiones de medios para la libertad
(como por ejemplo los bienes primarios) no pueden proporcionar las comparaciones
interpersonales que constituyan una base informacional de la justicia (Sen, 1997: 110). En
particular, la diversidad interpersonal en la tasa de conversión de bienes primarios en
capacidades puede ser fuente de arbitrariedad si solo nos concentramos en los medios y
no en los fines.

Para Sen, las reivindicaciones individuales se han de evaluar no por los medios sino por
las libertades de que gozan realmente para elegir entre alternativos modos de vivir. Esta
es la libertad real de una persona y se representa por su capacidad para conseguir
combinaciones alternativas de realizaciones o haceres y estares (Sen, 1997: 113).

Rawls y Sen construyeron su andamiaje teórico siguiendo una misma preocupación:
generar una alternativa a la teoría utilitarista que se había erigido como dominante
en el ámbito de la economía y de la filosofía política. La oposición a que la justicia de
una sociedad puede evaluarse según la suma aritmética de las utilidades individuales de
sus integrantes, es el principal punto de contacto entre ambos autores.

Esta fuente de información resulta muy limitada para caracterizar a la sociedad en
cuestión y también resulta errónea la forma de combinación o agregación de dicha
información. En respuesta a la visión reduccionista de los utilitaristas, Rawls propone
centrarse en la distribución de los bienes primarios y Sen en las capacidades.

Aquí se encuentra la principal diferencia entre los dos autores. Mientras Rawls fija su
atención en los medios para lograr los fines deseados por los individuos, Sen se centra en
la libertad real de las personas concebida como la capacidad de lograr realizaciones. Lo
que constituye un fin para cada individuo.




                Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)                 2
Sen argumenta que como la capacidad para convertir los bienes primarios en libertad
varía de una persona a otra, la igualdad en la posesión de estos medios puede implicar
desigualdades en las libertades reales de que gozan las personas. Propone el ejemplo de
un minusválido que por su misma incapacidad no le alcanzará la misma dotación de
bienes primarios para convertirlos en libertad, en comparación con otro individuo en pleno
goce de todas sus facultades (Sen, 1997: 115).

Asimismo las conocidas diferencias culturales e institucionales entre mujeres y hombres
hacen que existan diferencias, a veces importantes, en la capacidad de convertir bienes
primarios en particular, o medios en general, en libertades. Estas diferencias pueden
resultar fuente de profundas diferencias en los resultados aun partiendo de un reparto
igualitario de bienes primarios.

Rawls argumenta en su defensa que aunque los ciudadanos no tengan iguales
capacidades, posen, al menos en un grado mínimamente aceptable, las capacidades
(morales, intelectuales y físicas) que les permiten ser integrantes plenamente
cooperadores de la sociedad (Rawls, 1996: 179). Inclusive propone que pueden aceptarse
variaciones en las capacidades, en las concepciones del bien y en los gustos y
preferencias, siempre y cuando ninguna de estas variaciones sean injustas o generen
injusticia. Lo cual se produciría si todos tienen la capacidad mínima de ser un miembro
cooperador de la sociedad. Si se asegura esta última condición se tolera la diferencia del
producto final surgido del reparto igualitario de bienes primarios.



Bibliografía

Rawls J. 1996. “Prioridad de lo justo e ideas del bien”, en Liberalismo político, UNAM –
FCE, México, pp 171 – 203.
Sen A., 1997. “Justicia: medios contra libertades”, en Bienestar, justicia y mercado, Paidos
– ICE – UAB, Barcelona, pp 109 – 121.




                Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)                 3

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  • 2. i) derechos y libertades básicas; ii) libertad de desplazamiento y de elección de ocupación; iii) poderes y prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas; iv) ingreso y riqueza; v) bases sociales de respeto a sí mismo. Esta lista de bienes primarios puede ampliarse siempre y cuando se respete el límite de la justicia como imparcialidad y el límite de la simplicidad y disponibilidad de información (Rawls, 1993: 178). Sin embargo, la ampliación de la lista también debería respetar el espíritu de los cinco bienes enumerados que suponen medios y no fines para los individuos. Por su parte Sen criticó esta postura en “Justicia: medios contra libertades” (Sen, 1997). Allí plantea que la idea de la justicia se encuentra en las libertades reales que gozan los individuos. El autor declara su reconocimiento a la teoría de la justicia como imparcialidad de Rawls, pero sostiene que la atención en las posesiones de medios para la libertad (como por ejemplo los bienes primarios) no pueden proporcionar las comparaciones interpersonales que constituyan una base informacional de la justicia (Sen, 1997: 110). En particular, la diversidad interpersonal en la tasa de conversión de bienes primarios en capacidades puede ser fuente de arbitrariedad si solo nos concentramos en los medios y no en los fines. Para Sen, las reivindicaciones individuales se han de evaluar no por los medios sino por las libertades de que gozan realmente para elegir entre alternativos modos de vivir. Esta es la libertad real de una persona y se representa por su capacidad para conseguir combinaciones alternativas de realizaciones o haceres y estares (Sen, 1997: 113). Rawls y Sen construyeron su andamiaje teórico siguiendo una misma preocupación: generar una alternativa a la teoría utilitarista que se había erigido como dominante en el ámbito de la economía y de la filosofía política. La oposición a que la justicia de una sociedad puede evaluarse según la suma aritmética de las utilidades individuales de sus integrantes, es el principal punto de contacto entre ambos autores. Esta fuente de información resulta muy limitada para caracterizar a la sociedad en cuestión y también resulta errónea la forma de combinación o agregación de dicha información. En respuesta a la visión reduccionista de los utilitaristas, Rawls propone centrarse en la distribución de los bienes primarios y Sen en las capacidades. Aquí se encuentra la principal diferencia entre los dos autores. Mientras Rawls fija su atención en los medios para lograr los fines deseados por los individuos, Sen se centra en la libertad real de las personas concebida como la capacidad de lograr realizaciones. Lo que constituye un fin para cada individuo. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 2
  • 3. Sen argumenta que como la capacidad para convertir los bienes primarios en libertad varía de una persona a otra, la igualdad en la posesión de estos medios puede implicar desigualdades en las libertades reales de que gozan las personas. Propone el ejemplo de un minusválido que por su misma incapacidad no le alcanzará la misma dotación de bienes primarios para convertirlos en libertad, en comparación con otro individuo en pleno goce de todas sus facultades (Sen, 1997: 115). Asimismo las conocidas diferencias culturales e institucionales entre mujeres y hombres hacen que existan diferencias, a veces importantes, en la capacidad de convertir bienes primarios en particular, o medios en general, en libertades. Estas diferencias pueden resultar fuente de profundas diferencias en los resultados aun partiendo de un reparto igualitario de bienes primarios. Rawls argumenta en su defensa que aunque los ciudadanos no tengan iguales capacidades, posen, al menos en un grado mínimamente aceptable, las capacidades (morales, intelectuales y físicas) que les permiten ser integrantes plenamente cooperadores de la sociedad (Rawls, 1996: 179). Inclusive propone que pueden aceptarse variaciones en las capacidades, en las concepciones del bien y en los gustos y preferencias, siempre y cuando ninguna de estas variaciones sean injustas o generen injusticia. Lo cual se produciría si todos tienen la capacidad mínima de ser un miembro cooperador de la sociedad. Si se asegura esta última condición se tolera la diferencia del producto final surgido del reparto igualitario de bienes primarios. Bibliografía Rawls J. 1996. “Prioridad de lo justo e ideas del bien”, en Liberalismo político, UNAM – FCE, México, pp 171 – 203. Sen A., 1997. “Justicia: medios contra libertades”, en Bienestar, justicia y mercado, Paidos – ICE – UAB, Barcelona, pp 109 – 121. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 3