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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA
                 EDUCACIÓN
   ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN



                INTEGRANTES:
                LÓPEZ VALERIA

                    TEMA:
                LA LORTI ;
           ARTÍCULOS DEL 1 AL 26
CAPÍTULO I
      NORMAS GENERALES
Art. 1.



          Objeto del Impuesto.- establece el Impuesto a
          la Renta Global que obtengan las personas
          naturales, sucesiones indivisas y sociedades
          naturales o extranjeras de acuerdo con la
          presente ley.
Art. 2.




          Concepto de Renta.- se considera
            renta:
          1.   Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a
               titulo gratuito o a titulo oneroso proveniente del
               trabajo.
          2.   Los ingresos obtenidos en el exterior por
               personas naturales domiciliadas en el país o
               por sociedades nacionales.
Art.3.




     Sujeto activo.-           el sujeto activo es el
         Estado. Los administrará a través del
         servicio de Rentas Internas
Art. 4.




     Sujeto pasivo .- Son todas las personas
          naturales, las sucesiones indivisas y las
          sociedades ya sean nacionales o
          extranjeras, que obtengan ingresos
          gravados de conformidad con las
          disipaciones de esta ley.
           Se considerar partes relacionadas los
          que se encuentran inmersos en la
          definición del inciso primero de este
          artículo, entre otros casos los siguientes:
1.   La sociedad matriz y sus          sociedades    filiales,   subsidiarias   o
     establecimientos permanentes.
2.   Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes,
     entre sí.
3.   Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe
     indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración,
     control o capital de tales partes.
4.   Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos
     integrados en su mayoría por los mismos miembros.
5.   Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o
     accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la
     dirección, administración, control o capital de éstas.
6.   Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la
     misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes
     a su cargo.
7.   Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma,
     siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su
     cargo.
8.   Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado
     de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos;
     administradores; o comisarios de la sociedad.
Art. 5.




     Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos
       de la sociedad conyugal serán imputados
       a cada uno de los cónyuges en partes
       iguales, excepto los provenientes del
       trabajo en relación de dependencia o
       como resultado de su actividad
       profesional, arte u oficio, que serán
       atribuidos al cónyuge que los perciba.
Art. 6.




     Ingresos de los vienes sucesorios.- Los
       ingresos generados por bienes sucesorios
       indivisos, previa exclusión de los
       gananciales del cónyuge sobreviviente, se
       computarán y liquidarán considerando a la
       sucesión como una unidad económica
       independiente.
Art. 7.




     Ejercicio impositivo.- Este ejercicio es
      anual y comprende el lapso que va del 1o.
      de enero al 31 de diciembre. Cuando la
      actividad generadora de la renta se inicie
      en fecha posterior al 1o. de enero, el
      ejercicio impositivo se cerrará
      obligatoriamente el 31 de diciembre de
      cada año.
CAPITULO II
    INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Art. 8.



     Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

    1.    Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales,
          industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio
          ecuatoriano.
    2.    Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de
          personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y
          organismos del sector público ecuatoriano.
    3.    Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
    4.    Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor.
    5.    Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país.
6.  Los provenientes de las exportaciones
    realizadas por personas naturales o
    sociedades, nacionales o extranjeras
7. Los     intereses y demás rendimientos
    financieros pagados o acreditados.
8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas
    y similares, promovidas en el Ecuador.
9. Los provenientes de herencias, legados,
    donaciones y hallazgo de bienes situados
    en el Ecuador.
10. Cualquier otro ingreso que perciban las
    sociedades y las personas naturales
    nacionales o extranjeras residentes en el
                      Ecuador.
CAPÍTULO III
    EXENCIONES
Art.9.


     Exenciones.- están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
    1.    Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta.
          También están exentos de impuesto a la renta la aplicación de la reinversión de
          utilidades.
    2.    Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas.
    3.    Aquellas exoneradas en virtud de convenios internacionales.
    4.    Bajos condición de reciprocidad los estados extranjeros y órganos internos generados
          por los bienes que posean en el país.
    5.    Las instituciones de carácter privados sin fines de lucro legalmente constituidas. Los
          excedentes al final del ejercicio económico deberán ser invertidos a sus fines
          específicos.
    6.    Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados
          por entidades financieras del país.
    7.       Los que perciban los beneficios del IESS por toda clase de prestaciones que otorga
          esta entidad y los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA Y DEL
          ISSPOL y los pensionados del Estado.
     8.      Los percibidos por institutos de educación superior estatales.
     9.      (Derogado)
10.  Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta
     de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
 11.      Los viáticos que se conceden a los funcionarios y
   empleados de las instituciones del Estado.
 (11.1) La Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.
 (11.2) Las asignaciones de becas para el financiamiento de
   estudios de Educación Superior.
 (11.3) Los obtenidos por trabajadores pro concepto de
   bonificación de desahucio e indemnización por despido
   intempestivo.
12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados
     por un monto equivalente al triple de la fracción básica
     excedente del pago del Impuesto a la Renta; los percibidos
     por personas mayores de sesenta y cinco años, en un
     monto equivalente al doble de la fracción básica del pago
     del Impuesto a la Renta.
13. Las indemnizaciones que se perciban por seguros,
     exceptuados por provenientes del lucro cesante.
 14. La compensación económica para el salario digno.
Art.9.1
.


     Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de
       inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan
          a partir de la vigencia del Código de la Producción, las sociedades que se
          constituyen de sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones
          nuevas y productivas gozarán de una exoneración del impuesto a la renta
          durante cinco años. Las inversiones se deberán realizar fuera de las
          jurisdicciones urbanas del Cantón Quito y Guayaquil y dentro del siguiente
          sector económico prioritario para el estado:
           Producción de alimentos frescos.
           Cadena forestal y agroforestal.
           Metalmecánica.
           Petroquímica.
           Farmacéutica.
           Turismo.
           Energía renovable.
           Servicios logísticos.
           Biotecnología.
CAPÍTULO IV
    DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Art.10.

     Deducciones.- se aplicaran las siguientes deducciones:
    1.    Los costos y gastos imputables al ingreso sustentados con comprobantes de venta.
    2.    Los intereses de deudas contraídas por motivo de giro del negocio.
    3.    Los impuestos, tasas, contribuciones, aporte al sistema de seguridad social obligatorio, exento
          las multas de pagos de tales obligaciones.
    4.    Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo.
    5.    Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten
          económicamente a los bienes.
    6.    Los gastos de viajes y estadías para la generación de ingresos debidamente sustentadas con
          comprobantes de venta y no podrán excederse del 3% de los ingresos gravados del
          ejercicio.(6.1.) Los gastos indirectos asignados del exterior a sociedades domiciliadas en el
          Ecuador no se excederán del 5% de la base imponible del impuesto a la renta.
    7.    La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes a la duración de su vida
          útil, a la corrección monetaria y la técnica contable.
    8.    Los suelos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y otras erogaciones
          impuestas en el Código de Trabajo. También serán deducibles las contribuciones a favor de los
          trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación
          entrenamiento profesional y de mano de obra.
9.   Las provisiones para créditos incobrables originados en
   operaciones del giro del negocio, efectuadas en el ejercicio
   impositivo a razón del 1% anual, sin que la provisión
   acumulada pueda exceder del 10%de la cartera total.
10. El Impuesto a la Renta y los aporte personales al seguro
    social obligatorio o privado que asuma el empleador por
    cuenta de sujeto pasivo.
11. Los gastos devengados y pendientes del pago a cierre del
    ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del
    negocio y que estén respaldados con facturas o
    comprobantes de venta.
12. Las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del
    total de sus ingresos gravados sin que supere a un valor
    equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada del
    Impuesto a la Renta de personas naturales , sus gastos
    personales sin IVA e ICE, así los de su cónyuge e hijos
    menores d edad o discapacitados que no perciban ingresos
    gravados y que dependan del contribuyente.
13. Para el cálculo del impuesto a la renta durante 5años las
    empresas medianas tendrán la deducción del 100%
    adicional a los gastos incurridos.
Art.11.



   Pérdidas.- Las sociedades, personas
     naturales y sucesiones indivisas obligadas
     a llevar contabilidad pueden compesar las
     perdidas con las utilidades sin que se
     exceda en cada período del 25 % de las
     utilidades obtenidas.
    En caso de la liquidación dela sociedad o
     terminación de sus actividades en el país
     el saldo de la perdida acumulada durante
     los últimos 5 ejercicios será deducible en
     su totalidad en el ejercicio impositivo.
Art.12.




   Amortizaciones de inversiones.- Se deducirá las
       amortizaciones realizadas para fines del negocio o
       actividad.
      Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos
       para los fines del negocio o actividad susceptible de
       desgaste que se deben registrar como activos para su
       amortización , también es amortizable el costo de los
       intangibles que sean susceptibles de desgaste, la
       amortización de inversiones en general se hará en un plazo
       de cinco años, a razón del 20% anual.
      En el caso de los intangibles, la amortización se efectuara
       dentro de los plazos previstos dentro del contrato o en un
       plazo de 20 años.
Art.13
.



  Pagos al exterior.-              Son deducibles los gastos
    efectuados en le exterior y se destinen a la obtención de
    rentas siempre y cuando se haya efectuado la retención en
    la fuente si lo pagado constituye para el beneficiario un
    ingreso gravable en el Ecuador.
  Serán deducibles los siguientes pagos al exterior:
  1.- Los pagos por concepto de importaciones
  2.- Los pagos de intereses de créditos externos por
    instituciones financieras del exterior.
  3.- Las comisiones por exportaciones y pagadas para la
    promoción de turismo sin que exceda del 2% del valor de la
    exportaciones.
4.- Los pagos realizados por la empresas de
  transporte marítimo o aéreo.
5.- El 96% de las primas de cesión o
  reaseguros contratadas con empresas que
  no tengan establecimiento permanente en el
  Ecuador.
6.- Los pagos efectuados por las agencias de
  prensa registradas en la Secretaria de
  Comunicación del Estado en el 90%.
7.- El 90% del valor de los contratos de
  fletamento de naves para empresas de
  transporte aéreo o marítimo internacional.
Art.14.




     Pagos a compañías verificadoras.-
     Los pagos que los importadores realicen a
      las sociedades que tengan suscritos con el
      estado.
       Estas Sociedades para determinar las
      utilidades sometidas a Impuesto a la Renta,
      registraran como ingresos gravados los
      servicios que presten en el exterior a favor
      de importadoras domiciliarias en el Ecuador
      pidiendo deducir los gastos incurridos fuera
      del país.
Art.15.




          Rentas ciertas y vitalicias.-
           De las sumas que se perciban
           como rentas contratadas con
           instituciones de créditos o con
           personas particulares se deducirá
           la cuota que matemáticamente
           corresponda al consumo del
           capital pagado como precio de
           tales rentas.
CAPÍTULO V
         BASE IMPONIBLE

Art.16
.




         Base imponible.-               La base imponible
         esta constituida por la totalidad de los ingresos
         gravados     con   el   impuesto     menos     las
         devoluciones, descuentos, costos, gastos y
         deducciones , imputables a tales ingresos.
Art.17.




     Base imponible a los ingresos del
      trabajo   en      relación      de
      dependencia.-Están constituidos por
          los ingresos que se encuentren sometidos
          al impuesto menos el valor al aporte
          personal al IESS.
           Los trabajadores que sean contratados
          por el sistema de ingreso neto se sumara
          por una sola vez el Impuesto a la renta y
          el resultado constituirá la nueva base
          imponible
CAPITULO VI
           CONTABILIDAD Y ESTADOS
                FINANCIEROS
Art.19.



    Obligación de llevar contabilidad.- Están
     obligados a llevar contabilidad todas las
     sociedades, personas naturales y sucesiones
     indivisas cuyo capital, ingresos y gastos sean
     mayores a los limites establecidos en el
     reglamento, también están obligados los
     comisionistas,       artesanos,       agentes,
     representantes y demás trabajadores
     autónomos deberán llevar una cuneta de
     ingresos y gastos
Ast.20
.




    Principios generales.- La contabilidad
         se llevara por el sistema de partida doble,
         tomando en consideración los principios
         contables, para registrar el movimiento
         económico y determinar el estado de
         situación financiera y los resultados
         imputables     al     respectivo   ejercicio
         impositivo.
Art.21.




          Estados     financieros.-     Los
           estados financieros servirán de
           base para la presentación de
           declaraciones de impuestos así
           también para la presentación a la
           Superintendencia de Compañías
           y de Bancos.
CAPÍTULO VII
    DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art.22.




     Sistemas        de    determinación.-      el
          impuesto a la renta se efectuará por
          declaración del sujeto pasivo, para
          efectuación del sujeto activo o de modo
          mixto.
Art.(22.1
)



     Operaciones con partes relacionadas.-              Los
       contribuyentes que celebren operaciones o
       transacciones con partes relacionadas están
       obligados a determinar sus ingresos y sus costos y
       gastos deducibles, considerado para esas
       operaciones los precios y valores de
       contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre
       partes independientes en operaciones comparadas.
      La determinación directa se hará en base a la
       contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base
       de los documentos, conclusiones más o menos
       exactas de la renta percibida.
      El sujeto activo podrá establecer las normas
       necesarias para regular los precios de transferencia
       en transacciones sobre bienes, derechos o servicios
       para efecto tributario.
Art. 24.



     Criterios generales para la
      determinación presuntiva.- Además de la
        información directa que se obtiene a través de la contabilidad
        del sujeto pasivo se toman a consideración los siguientes
        elementos de juicio:
     1.- Capital invertido en la actividad económica.
     2.- Volumen de transacciones o ventas en un año, y el
        coeficiente ponderados de utilidad bruta sobre el costo
        contable.
     3.- Utilidades obtenidas en años anteriores del sujeto pasivo,
        dentro de los plazos de caducidad.
     4.- Gastos generales del sujeto pasivo.
     5.- Volumen de compras e importaciones de mercaderías
        realizadas por el sujeto pasivo.
     6.- Alquiler de los locales utilizados por el sujeto pasivo.
     7.- Otros elementos de juicio relacionados con los ingresos, que
        pueda obtener el SRI por medio de la Ley.
Art.25.




      Determinación presuntiva por
      coeficientes.- Cuando no se realice la
      determinación     presuntiva,   se    aplicarán
      coeficientes de estimación presuntiva, de
      actividad económica, fijados por el Director
      General del Servicio de Rentas Internas, fijando
      como base el capital propio y ajeno que utilicen
      los sujetos pasivos.
Art.26.



          Forma de determinar la utilidad
          en la transferencia de activos
          fijos.- La utilidad o pérdida en la transferencia
          de predios rústicos se establecerá restando del
          precio de venta del inmueble el costo del mismo.
          En la transferencia de activos sujetos a
          depreciación se establece restando del precio de
          venta del bien el costo reajustado del mismo.

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LORTI - Valeria López

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN INTEGRANTES: LÓPEZ VALERIA TEMA: LA LORTI ; ARTÍCULOS DEL 1 AL 26
  • 2. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1. Objeto del Impuesto.- establece el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades naturales o extranjeras de acuerdo con la presente ley.
  • 3. Art. 2. Concepto de Renta.- se considera renta: 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a titulo gratuito o a titulo oneroso proveniente del trabajo. 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
  • 4. Art.3. Sujeto activo.- el sujeto activo es el Estado. Los administrará a través del servicio de Rentas Internas
  • 5. Art. 4. Sujeto pasivo .- Son todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades ya sean nacionales o extranjeras, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disipaciones de esta ley. Se considerar partes relacionadas los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:
  • 6. 1. La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. 2. Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. 3. Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. 4. Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. 5. Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas. 6. Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. 7. Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. 8. Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
  • 7. Art. 5. Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.
  • 8. Art. 6. Ingresos de los vienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
  • 9. Art. 7. Ejercicio impositivo.- Este ejercicio es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
  • 10. CAPITULO II INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8. Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano. 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano. 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. 4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor. 5. Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país.
  • 11. 6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras 7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados. 8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador. 9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. 10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
  • 12. CAPÍTULO III EXENCIONES Art.9. Exenciones.- están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta. También están exentos de impuesto a la renta la aplicación de la reinversión de utilidades. 2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas. 3. Aquellas exoneradas en virtud de convenios internacionales. 4. Bajos condición de reciprocidad los estados extranjeros y órganos internos generados por los bienes que posean en el país. 5. Las instituciones de carácter privados sin fines de lucro legalmente constituidas. Los excedentes al final del ejercicio económico deberán ser invertidos a sus fines específicos. 6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados por entidades financieras del país. 7. Los que perciban los beneficios del IESS por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad y los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA Y DEL ISSPOL y los pensionados del Estado. 8. Los percibidos por institutos de educación superior estatales. 9. (Derogado)
  • 13. 10. Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. 11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. (11.1) La Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración. (11.2) Las asignaciones de becas para el financiamiento de estudios de Educación Superior. (11.3) Los obtenidos por trabajadores pro concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo. 12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por un monto equivalente al triple de la fracción básica excedente del pago del Impuesto a la Renta; los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica del pago del Impuesto a la Renta. 13. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuados por provenientes del lucro cesante. 14. La compensación económica para el salario digno.
  • 14. Art.9.1 . Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, las sociedades que se constituyen de sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de una exoneración del impuesto a la renta durante cinco años. Las inversiones se deberán realizar fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito y Guayaquil y dentro del siguiente sector económico prioritario para el estado:  Producción de alimentos frescos.  Cadena forestal y agroforestal.  Metalmecánica.  Petroquímica.  Farmacéutica.  Turismo.  Energía renovable.  Servicios logísticos.  Biotecnología.
  • 15. CAPÍTULO IV DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS Art.10. Deducciones.- se aplicaran las siguientes deducciones: 1. Los costos y gastos imputables al ingreso sustentados con comprobantes de venta. 2. Los intereses de deudas contraídas por motivo de giro del negocio. 3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aporte al sistema de seguridad social obligatorio, exento las multas de pagos de tales obligaciones. 4. Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo. 5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes. 6. Los gastos de viajes y estadías para la generación de ingresos debidamente sustentadas con comprobantes de venta y no podrán excederse del 3% de los ingresos gravados del ejercicio.(6.1.) Los gastos indirectos asignados del exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador no se excederán del 5% de la base imponible del impuesto a la renta. 7. La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria y la técnica contable. 8. Los suelos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y otras erogaciones impuestas en el Código de Trabajo. También serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación entrenamiento profesional y de mano de obra.
  • 16. 9. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro del negocio, efectuadas en el ejercicio impositivo a razón del 1% anual, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10%de la cartera total. 10. El Impuesto a la Renta y los aporte personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujeto pasivo. 11. Los gastos devengados y pendientes del pago a cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén respaldados con facturas o comprobantes de venta. 12. Las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere a un valor equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales , sus gastos personales sin IVA e ICE, así los de su cónyuge e hijos menores d edad o discapacitados que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 13. Para el cálculo del impuesto a la renta durante 5años las empresas medianas tendrán la deducción del 100% adicional a los gastos incurridos.
  • 17. Art.11. Pérdidas.- Las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compesar las perdidas con las utilidades sin que se exceda en cada período del 25 % de las utilidades obtenidas.  En caso de la liquidación dela sociedad o terminación de sus actividades en el país el saldo de la perdida acumulada durante los últimos 5 ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo.
  • 18. Art.12. Amortizaciones de inversiones.- Se deducirá las amortizaciones realizadas para fines del negocio o actividad.  Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptible de desgaste que se deben registrar como activos para su amortización , también es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste, la amortización de inversiones en general se hará en un plazo de cinco años, a razón del 20% anual.  En el caso de los intangibles, la amortización se efectuara dentro de los plazos previstos dentro del contrato o en un plazo de 20 años.
  • 19. Art.13 . Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en le exterior y se destinen a la obtención de rentas siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador. Serán deducibles los siguientes pagos al exterior: 1.- Los pagos por concepto de importaciones 2.- Los pagos de intereses de créditos externos por instituciones financieras del exterior. 3.- Las comisiones por exportaciones y pagadas para la promoción de turismo sin que exceda del 2% del valor de la exportaciones.
  • 20. 4.- Los pagos realizados por la empresas de transporte marítimo o aéreo. 5.- El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratadas con empresas que no tengan establecimiento permanente en el Ecuador. 6.- Los pagos efectuados por las agencias de prensa registradas en la Secretaria de Comunicación del Estado en el 90%. 7.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.
  • 21. Art.14. Pagos a compañías verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a las sociedades que tengan suscritos con el estado. Estas Sociedades para determinar las utilidades sometidas a Impuesto a la Renta, registraran como ingresos gravados los servicios que presten en el exterior a favor de importadoras domiciliarias en el Ecuador pidiendo deducir los gastos incurridos fuera del país.
  • 22. Art.15. Rentas ciertas y vitalicias.- De las sumas que se perciban como rentas contratadas con instituciones de créditos o con personas particulares se deducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.
  • 23. CAPÍTULO V BASE IMPONIBLE Art.16 . Base imponible.- La base imponible esta constituida por la totalidad de los ingresos gravados con el impuesto menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones , imputables a tales ingresos.
  • 24. Art.17. Base imponible a los ingresos del trabajo en relación de dependencia.-Están constituidos por los ingresos que se encuentren sometidos al impuesto menos el valor al aporte personal al IESS. Los trabajadores que sean contratados por el sistema de ingreso neto se sumara por una sola vez el Impuesto a la renta y el resultado constituirá la nueva base imponible
  • 25. CAPITULO VI CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art.19. Obligación de llevar contabilidad.- Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital, ingresos y gastos sean mayores a los limites establecidos en el reglamento, también están obligados los comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuneta de ingresos y gastos
  • 26. Ast.20 . Principios generales.- La contabilidad se llevara por el sistema de partida doble, tomando en consideración los principios contables, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
  • 27. Art.21. Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de declaraciones de impuestos así también para la presentación a la Superintendencia de Compañías y de Bancos.
  • 28. CAPÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art.22. Sistemas de determinación.- el impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, para efectuación del sujeto activo o de modo mixto.
  • 29. Art.(22.1 ) Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerado para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparadas.  La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, conclusiones más o menos exactas de la renta percibida.  El sujeto activo podrá establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efecto tributario.
  • 30. Art. 24. Criterios generales para la determinación presuntiva.- Además de la información directa que se obtiene a través de la contabilidad del sujeto pasivo se toman a consideración los siguientes elementos de juicio: 1.- Capital invertido en la actividad económica. 2.- Volumen de transacciones o ventas en un año, y el coeficiente ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable. 3.- Utilidades obtenidas en años anteriores del sujeto pasivo, dentro de los plazos de caducidad. 4.- Gastos generales del sujeto pasivo. 5.- Volumen de compras e importaciones de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo. 6.- Alquiler de los locales utilizados por el sujeto pasivo. 7.- Otros elementos de juicio relacionados con los ingresos, que pueda obtener el SRI por medio de la Ley.
  • 31. Art.25. Determinación presuntiva por coeficientes.- Cuando no se realice la determinación presuntiva, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva, de actividad económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas, fijando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos.
  • 32. Art.26. Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo. En la transferencia de activos sujetos a depreciación se establece restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo.