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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],TRATADOS INTERNACIONALES ANTI LAVADO DE DINERO.
En 19 de diciembre de 1988 la ONU convocó en Viena la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, debido a la creciente magnitud del tráfico ilícito de drogas, a fin de p romover la colaboración de los distintos países para hacer frente el grave problema. Uno de los aspectos más importantes a los que se acogieron los distintos Estados parte fue el compromiso de implementar medidas para tipificar como delitos ciertas conductas constitutivas de lavado de dinero, proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, debiendo desplegar los medios necesarios para lograr la ubicación, el embargo y el decomiso de bienes y dinero lavado de esos delitos.  La Convención de Viena llama además a los países a considerar circunstancias agravantes a los delitos relacionados con el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, especialmente al conceder libertad anticipada o libertad condicional.  Las sanciones al lavado de dinero incluirán prisión, otras privaciones de libertad, sanciones monetarias y decomiso.
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La Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada se realizó en diciembre del 2000, en Palermo, Italia, con el objetivo de prevenir y combatir la delincuencia organizada internacional, el tráfico de seres humanos y la prostitución trasnacional.   Una de las medidas más importante es el llamado a los Estados miembros a declarar ilegales los delitos más frecuentes cometidos por grupos criminales organizados, entre ellos el lavado de dinero, la corrupción de funcionarios públicos y la asociación ilícita. Para combatir delitos como el lavado de dinero en la Convención de Palermo instó a los países a la colaboración internacional recíproca en la captura de los sospechosos y la instauración de medidas legislativas y administrativas para sancionar este tipo de delitos. Asimismo, llama a declarar como delito la participación de una persona en un grupo delictivo organizado; el lavado de dinero utilizando el sistema financiero o instituciones financieras no bancarias; la corrupción   de un funcionario público y la obstrucción a la justicia   en un proceso por la comisión de un delito.
La Convención de Palermo mantiene lo establecido en la Convención de Viena sobre la penalización del lavado del dinero u otros bienes producto del delito, sugiriendo la aplicación de las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la conversión o transferencia de bienes, ocultando o disimulando su verdadera naturaleza. Sugiere además extender cuanto sea posible la tipificación del lavado de dinero para que involucre una gama más amplia de delitos previos. El Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI).  El Grupo de Acción Financiera o GAFI es una entidad inter-gubernamental creada en 1989 que busca la creación y la promoción de políticas destinadas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El año 1990 GAFI emitió 40 Recomendaciones, que constituyen un marco referencial para el combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y cubren el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional.  Las Recomendaciones determinan principios de acción aplicables según las circunstancias y leyes particulares de cada país, destinados a prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero. Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a tipificar el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.  El GAFI insta a las instituciones financieras, entre ellas Afex, a establecer políticas internas y programas de prevención para contribuir a la lucha contra el lavado de dinero.
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GAFISUD El GAFISUD es también una entidad inter-gubernamental y agrupa a los países de América de Sur en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.  GAFISUD nació el 8 de diciembre del año 2000 en Colombia, gracias a la firma de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Participan además en sus reuniones el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos. GAFISUD adhiere las Cuarenta Recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero y las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo.
La lucha contra el lavado de dinero en Chile. El aumento del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en todo el mundo ha obligado a las autoridades chilenas a crear instancias legales capaces de prevenir y controlar ambas problemáticas. En Chile, desde Diciembre de 2003, está en vigencia la ley 19913, que impone una serie de nuevas disposiciones y crea La UAF (unidad de análisis financiero). Esta unidad especializada, dependiente directamente del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para el lavado de dinero. La Ley 19.913 obliga a una serie de empresas de diferentes sectores de la actividad económica a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser sospechosas de relación con el lavado de dinero, entendiendo por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
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  • 1.  
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  • 3. En 19 de diciembre de 1988 la ONU convocó en Viena la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, debido a la creciente magnitud del tráfico ilícito de drogas, a fin de p romover la colaboración de los distintos países para hacer frente el grave problema. Uno de los aspectos más importantes a los que se acogieron los distintos Estados parte fue el compromiso de implementar medidas para tipificar como delitos ciertas conductas constitutivas de lavado de dinero, proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, debiendo desplegar los medios necesarios para lograr la ubicación, el embargo y el decomiso de bienes y dinero lavado de esos delitos. La Convención de Viena llama además a los países a considerar circunstancias agravantes a los delitos relacionados con el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, especialmente al conceder libertad anticipada o libertad condicional. Las sanciones al lavado de dinero incluirán prisión, otras privaciones de libertad, sanciones monetarias y decomiso.
  • 4.
  • 5. La Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada se realizó en diciembre del 2000, en Palermo, Italia, con el objetivo de prevenir y combatir la delincuencia organizada internacional, el tráfico de seres humanos y la prostitución trasnacional.   Una de las medidas más importante es el llamado a los Estados miembros a declarar ilegales los delitos más frecuentes cometidos por grupos criminales organizados, entre ellos el lavado de dinero, la corrupción de funcionarios públicos y la asociación ilícita. Para combatir delitos como el lavado de dinero en la Convención de Palermo instó a los países a la colaboración internacional recíproca en la captura de los sospechosos y la instauración de medidas legislativas y administrativas para sancionar este tipo de delitos. Asimismo, llama a declarar como delito la participación de una persona en un grupo delictivo organizado; el lavado de dinero utilizando el sistema financiero o instituciones financieras no bancarias; la corrupción de un funcionario público y la obstrucción a la justicia en un proceso por la comisión de un delito.
  • 6. La Convención de Palermo mantiene lo establecido en la Convención de Viena sobre la penalización del lavado del dinero u otros bienes producto del delito, sugiriendo la aplicación de las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la conversión o transferencia de bienes, ocultando o disimulando su verdadera naturaleza. Sugiere además extender cuanto sea posible la tipificación del lavado de dinero para que involucre una gama más amplia de delitos previos. El Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI). El Grupo de Acción Financiera o GAFI es una entidad inter-gubernamental creada en 1989 que busca la creación y la promoción de políticas destinadas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  • 7. El año 1990 GAFI emitió 40 Recomendaciones, que constituyen un marco referencial para el combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y cubren el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional. Las Recomendaciones determinan principios de acción aplicables según las circunstancias y leyes particulares de cada país, destinados a prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero. Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a tipificar el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas. El GAFI insta a las instituciones financieras, entre ellas Afex, a establecer políticas internas y programas de prevención para contribuir a la lucha contra el lavado de dinero.
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  • 11. GAFISUD El GAFISUD es también una entidad inter-gubernamental y agrupa a los países de América de Sur en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. GAFISUD nació el 8 de diciembre del año 2000 en Colombia, gracias a la firma de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Participan además en sus reuniones el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos. GAFISUD adhiere las Cuarenta Recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero y las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo.
  • 12. La lucha contra el lavado de dinero en Chile. El aumento del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en todo el mundo ha obligado a las autoridades chilenas a crear instancias legales capaces de prevenir y controlar ambas problemáticas. En Chile, desde Diciembre de 2003, está en vigencia la ley 19913, que impone una serie de nuevas disposiciones y crea La UAF (unidad de análisis financiero). Esta unidad especializada, dependiente directamente del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para el lavado de dinero. La Ley 19.913 obliga a una serie de empresas de diferentes sectores de la actividad económica a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser sospechosas de relación con el lavado de dinero, entendiendo por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
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