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Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
LA PLATA, 28 de Septiembre de 2006.-
Visto el Expediente 5802-1511879/06 y la Resolución
2543/03 y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos centrales de la Política Educativa
Bonaerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes
y adultos al sistema educativo,
Que en este sentido resulta necesario establecer lineamentos
comunes para el desarrollo del PROYECTO DE INTEGRACIÓN como facilitador
del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales en los
establecimientos comunes,
Que la integración se plantea como un proceso, un trabajo en
equipo basado en la construcción colectiva,
Que la Resolución 2543/05 referida a integración establece que
una comisión interrama central constituida al efecto elaborará pautas para su
aplicación,
Que la referida comisión confeccionó un documento de apoyo
para la implementación de la presente en las distintas instancias: Regional, Distrital
e Institucional,
Que todo proyecto de integración tiene como finalidad permitir
el acceso al conocimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas
en el Diseño Curricular,
///
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
Que el procedimiento propuesto no compromete la eficacia y
celeridad de los proyectos de integración, planteando como horizonte la autonomía
progresiva en la construcciones de condiciones de convivencia en grupos de
socialización secundaria,
Que la presente se encuadra en las prescripciones de la
Resolución Nº 2543/03 referida a “Integración de alumnos con necesidades
educativas especiales en el contexto de una escuela inclusiva”,
Que la Dirección Provincial de Enseñanza propicia el dictado
de la presente,
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la
Ley 11612 y la Resolución 5 / 05 resulta procedente emitir la presente,
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el documento de trabajo “ ABORDAJE DE LA
- - - - - - - - - - - INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES
DE ALTA COMPLEJIDAD ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES ” que como
ANEXO, en fojas de 1 a 3, forma parte integrante de la presente Disposición. - - -
ARTICULO 2°. Establecer la aplicación de las prescripciones contenidas en el
------------------- documento que hace referencia el Articulo primero en todos los
Establecimientos Educativos dependientes de esta Subsecretaría de Educación a
partir de la fecha de la presente Disposición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
ARTICULO 3. Registrar la presente Disposición que será desglosada para su
-------------------- archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en
su remplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Dirección
Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Gestión Privada, a la
Dirección Provincial de Enseñanza, a la Dirección Provincial de Política Socio-
Educativa, a la Dirección Provincial de Inspección General, a todas las Direcciones
dependientes de las mismas, a las Jefaturas Regionales y a través de las mismas
a los establecimientos Educativos. Cumplido archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DISPOSICIÓN N° 53
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
ANEXO
ABORDAJE DE LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ALTA
COMPLEJIDAD ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES
Uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la
inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema
educativo. En ese sentido, la Resolución Nº 2543 / 03, referida a “Integración de
alumnos con necesidades educativas especiales en el contexto de una
escuela inclusiva”, establece que “La Comisión Interrama Central, constituida a
este efecto, elaborará en forma conjunta documentos de apoyo para la
implementación de la presente Resolución, en las distintas instancias: regional,
distrital e institucional.”1
En respuesta a este compromiso asumido se elaboró la presente comunicación,
con la participación de las Direcciones de Educación. Su finalidad es aclarar el
alcance de algunos aspectos de la citada Resolución en relación con la tarea de los
equipos en los niveles de concreción regional, distrital e institucional, a efectos de
construir criterios técnicos que aporten a la atención integral de los alumnos.
La Resolución Nº 2543/03 enmarca la integración de los alumnos con necesidades
educativas especiales (NEE) en el contexto de una escuela inclusiva. En ella se
establece que “el concepto de inclusión conduce indefectiblemente al de integración
ya que no basta con incluir en la escuela, por acumulación, a todos los posibles
sujetos de aprendizaje, sino que es necesario integrarlos”.2
Cabe preguntarse:
¿La sola inscripción de un alumno con N.E.E. implica inclusión?
¿Esta inclusión supone una real integración?
¿Si se habla de integración se piensa en un proceso progresivo de
aprendizaje?
La D.G.C. y E. adopta como principio irrenunciable que todos nuestros alumnos
pueden aprender a partir de sus posibilidades y que la responsabilidad de la
escuela es garantizar aprendizajes socialmente significativos y de calidad. Esto
supone un proceso educativo que se proyecta en cada sujeto de aprendizaje con la
intervención de distintos actores.
En primer lugar, es necesario no perder de vista la función pedagógica de la
escuela y el Proyecto de Integración como facilitador del tránsito escolar del
alumno con necesidades educativas especiales (NEE) en los servicios
comunes.
En segundo orden, es oportuno volver sobre algunas cuestiones atinentes a la
finalidad y características de los Proyectos de Integración:
1
Resolución N° 2543/03 – Niveles de Concreción, párrafo final Anexo I, apartado V. 2 - Estrategias de
Integración.
2
Resolución N° 2543/03 – Fundamentación.
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
 Todo Proyecto de Integración tiene como finalidad permitir el acceso al
conocimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas en el Diseño
Curricular jurisdiccional.
 En este contexto, la Propuesta de Integración:
o prepara para la inserción social y laboral de acuerdo al propio proyecto de
vida del alumno;
o educa teniendo como horizonte la autonomía progresiva, la independencia y
la autodeterminación;
o posibilita al alumno la construcción de condiciones de convivencia
desarrollando su potencial para la vinculación interpersonal en grupos de
socialización secundaria;
o permite que conozca sus propias capacidades y limitaciones;
o establece objetivos claros y personalizados a partir de los cuales se
determinará la temporalización para el logro de los mismos.3
 La Integración es un proceso y un trabajo en equipo. Tal
afirmación equivale a decir que es:
a) progresiva y reviste, por lo tanto, distintos momentos;
b) un proceso de construcción colectiva en el que todos los equipos
intervinientes en la integración se encuentran implicados.
Partiendo de esta concepción de integración como un proceso y un trabajo
colectivo, los equipos de intervención pedagógica pueden estar conformado por:
a) Binomio integrador: Maestro y/o Profesor de Grupo - Maestro Integrador de
Modalidad (Inicial, EPB, ESB, Polimodal, Adultos y FP, Educación Física,
Educación Artística, Psicología).
b) Equipos Técnicos dependientes de la Dirección de Psicología y ASE y/o
Dirección de Educación Especial, Direccion de Educación Inicial, Dirección de
Educación Primaria Básica, Dirección de Educación Secundaria Básica, Direccion
de Educacion Artística, Dirección de Educación Física, Dirección de Educación
Polimodal y TTP, Dirección de Educación de Adultos y FP, según las necesidades
del docente y/o del alumno.
c) Equipos Directivos Institucionales.
d) Inspectores Areales.
Los equipos que intervienen en el proceso integrador poseen funciones y
responsabilidades específicas, complementarias y diferenciadas, conforme a los
diferentes momentos de la integración
De la optimización de todos los recursos humanos con que cuenta nuestro sistema
educativo, de su concurrencia y compromiso en la conformación de un real equipo,
dependen la continuidad y los logros del proceso integrador.
3
3 Resolución 2543/03 – Fundamentación.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
Niveles y dinámica de intervención
Cada uno de los sujetos que conforman los equipos de intervención pedagógica, en
tanto actores institucionales y profesionales docentes, intervienen en la integración
pues participan colaborativamente en la producción del:
• Proyecto Educativo Institucional.
• Proyecto Curricular Institucional.
• Programación Curricular Áulica.
• Propuesta Pedagógica Individual.
Es tarea de estos equipos docentes:
1.- Proveer de herramientas que aporten al conocimiento de ese alumno, de sus
posibilidades y necesidades, desde una mirada integral, a partir de la cual se
planifiquen estrategias pedagógicas individuales.
2.- Elaborar el proyecto pedagógico individual en el marco de la coparticipación de
docentes de distintos niveles de especificidad e intervención. Es decir, se trata de
integrar diferentes miradas en función de la construcción de una propuesta
didáctica individual y/o grupal y de diseñar actividades de enseñanza y de
aprendizaje, en razón de las posibilidades y necesidades del alumno,
previendo instrumentos de evaluación.
3.- Analizar e implementar apoyos tecnológicos, metodológicos y materiales.
La organización institucional
Si bien la organización institucional es gestión de la conducción directiva y siendo
éste un elemento clave para facilitar la integración del alumno a los diferentes
contextos áulicos, el asesoramiento y orientación del inspector areal resulta
fundamental en la consideración de:
 pautar con claridad las bases de los acuerdos sobre todos y cada uno
de los aspectos mencionados,
 la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales,
 la distribución de los espacios y horarios.
Acerca de la incorporación de otros actores externos al sistema educativo
Dado que el sistema educativo recibe numerosas solicitudes con la intención de
incorporar personal de equipos privados para acompañar a alumnos en los
proyectos de integración, se enfatiza que la Resolución N° 2543/03 ofrece
elementos que permiten orientar respuestas posibles a dichos pedidos y que la
misma constituye el encuadre normativo al que se deberá apelar ante las
solicitudes mencionadas.
En coincidencia con esta Resolución, y considerando los casos particulares
relevados en torno a estas figuras profesionales, la presente Comunicación
Conjunta especifica la intervención de:
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
1 - Asistente Personal
Cuando la autonomía progresiva del alumno está comprometida por situaciones de
salud que requieren de asistencia personal en actividades de la vida diaria,
vinculadas con apoyos artificiales y/o mecánicos (por ejemplo, asistencia a los
sanitarios, aspiración de cánulas y válvulas, mochila de oxígeno, desplazamientos,
entre otros), los equipos del sistema educativo intervinientes, conjuntamente con la
familia, evaluarán la posibilidad de recurrir a la figura del Asistente Personal. Para
ello, podrán solicitar asesoramiento a la Comisión del nivel central –a través de la
Dirección Provincial de Enseñanza- a fin de viabilizar dicha incorporación.
2 - Profesional Privado No Docente
Cuando se trate de alumnos con NEE de alta complejidad y asociadas a
psicopatologías graves, se considerará la necesidad, conveniencia, factibilidad,
pertinencia o no de incorporar la figura de Profesionales Privados No Docentes.
Al plantearnos esta posibilidad se debe tener presente que tanto en el área de
Salud como en la de Educación, según el campo propio de cada una, se llevan a
cabo abordajes particulares y específicos. Ambas áreas se encuentran implicadas
e, indudablemente, interrelacionadas y desafiadas para dar respuestas acordes a la
vigencia plena de los derechos de niños, niñas, jóvenes y sus familias.
En este marco, cuando surgieran solicitudes y/o propuestas de las familias acerca
de la integración de alumnos con esta problemática, será tarea de los equipos
intervinientes relevar la siguiente información:
 Un diagnóstico de salud completo y detallado, realizado por una institución
pública, con documentación que lo avale. En caso de demora en los turnos
adjudicados, con la debida constancia, y agotada la intervención de la
U.E.G.D. a tal efecto, ésta podrá avalar y aceptar provisoriamente una
certificación emitida por una institución privada.
 Información pedagógica completa con la correspondiente propuesta de
trabajo, que contenga:
o reseña de la trayectoria escolar del alumno;
o la determinación de las NEE en el contexto áulico e institucional
actual;
o la modalidad de apoyo a esas necesidades con el accionar de todos
los actores intervinientes;
o la articulación con el proyecto áulico e institucional;
o informes de cada uno de los profesionales docentes intervinientes;
o posibles estrategias de intervención conjunta de los recursos humanos
propios y existentes de las distintas Direcciones de Educación;
o previsión de tiempos, instrumentos y acciones de monitoreo.
 Emisión de criterio de:
o las instituciones involucradas con sus respectivos equipos;
o equipo distrital de Inspectores Areales, coordinados por el Inspector
Jefe Distrital.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
El conjunto de esta información, que conformará el legajo del alumno, deberá ser
elevada, vía jerárquica por Inspección Regional e Inspección General a la Dirección
Provincial de Enseñanza, para su tratamiento en la Comisión correspondiente. Su
elaboración y organización no deberá constituirse en una tramitación o accionar
burocrático que demore la atención al alumno y respuesta a la familia. Dicha
Comisión analizará el conjunto de la documentación y evaluará las intervenciones
del nivel central acordes a cada situación.
Consideraciones Finales
Hay espacios de comunicación y orientación a las familias que en oportunidades
son ocupados por instituciones y /o equipos del ámbito privado, ajenos al espacio
escolar. Por lo tanto, es importante que los profesionales del sistema educativo
recuperen este lugar desarrollando estrategias que permitan el acercamiento y la
confianza mutua entre las familias y la escuela. En particular, es necesario trabajar
las representaciones que se construyen en la familia y en la sociedad acerca de la
integración y de la función de la Educación Especial, en razón del desconocimiento
de su rol y especificidad.
Los equipos privados que atienden a estos alumnos deben sumarse, desde los
ámbitos compartidos extraescolarmente, a la tarea educativa en forma articulada
con la escuela, mediante la comunicación, el aporte mutuo de informaciones que
alimente recíprocamente y complemente el trabajo de ambas partes. Estar
informados y compartir información es corresponsabilidad de todos los equipos
intervinientes, con el objetivo de revisar y mejorar las propuestas pedagógicas que
posibiliten una real inclusión e integración significativa de los alumnos con
necesidades educativas especiales
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Integración alumnos necesidades especiales

  • 1. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación LA PLATA, 28 de Septiembre de 2006.- Visto el Expediente 5802-1511879/06 y la Resolución 2543/03 y CONSIDERANDO: Que uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo, Que en este sentido resulta necesario establecer lineamentos comunes para el desarrollo del PROYECTO DE INTEGRACIÓN como facilitador del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales en los establecimientos comunes, Que la integración se plantea como un proceso, un trabajo en equipo basado en la construcción colectiva, Que la Resolución 2543/05 referida a integración establece que una comisión interrama central constituida al efecto elaborará pautas para su aplicación, Que la referida comisión confeccionó un documento de apoyo para la implementación de la presente en las distintas instancias: Regional, Distrital e Institucional, Que todo proyecto de integración tiene como finalidad permitir el acceso al conocimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas en el Diseño Curricular, /// PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
  • 2. Que el procedimiento propuesto no compromete la eficacia y celeridad de los proyectos de integración, planteando como horizonte la autonomía progresiva en la construcciones de condiciones de convivencia en grupos de socialización secundaria, Que la presente se encuadra en las prescripciones de la Resolución Nº 2543/03 referida a “Integración de alumnos con necesidades educativas especiales en el contexto de una escuela inclusiva”, Que la Dirección Provincial de Enseñanza propicia el dictado de la presente, Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11612 y la Resolución 5 / 05 resulta procedente emitir la presente, Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1°. Aprobar el documento de trabajo “ ABORDAJE DE LA - - - - - - - - - - - INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES DE ALTA COMPLEJIDAD ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES ” que como ANEXO, en fojas de 1 a 3, forma parte integrante de la presente Disposición. - - - ARTICULO 2°. Establecer la aplicación de las prescripciones contenidas en el ------------------- documento que hace referencia el Articulo primero en todos los Establecimientos Educativos dependientes de esta Subsecretaría de Educación a partir de la fecha de la presente Disposición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///
  • 3. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación ARTICULO 3. Registrar la presente Disposición que será desglosada para su -------------------- archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su remplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Dirección Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Enseñanza, a la Dirección Provincial de Política Socio- Educativa, a la Dirección Provincial de Inspección General, a todas las Direcciones dependientes de las mismas, a las Jefaturas Regionales y a través de las mismas a los establecimientos Educativos. Cumplido archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIÓN N° 53 PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
  • 4. ANEXO ABORDAJE DE LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ALTA COMPLEJIDAD ASOCIADA A PATOLOGÍAS GRAVES Uno de los propósitos centrales de la Política Educativa Bonaerense es lograr la inclusión de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo. En ese sentido, la Resolución Nº 2543 / 03, referida a “Integración de alumnos con necesidades educativas especiales en el contexto de una escuela inclusiva”, establece que “La Comisión Interrama Central, constituida a este efecto, elaborará en forma conjunta documentos de apoyo para la implementación de la presente Resolución, en las distintas instancias: regional, distrital e institucional.”1 En respuesta a este compromiso asumido se elaboró la presente comunicación, con la participación de las Direcciones de Educación. Su finalidad es aclarar el alcance de algunos aspectos de la citada Resolución en relación con la tarea de los equipos en los niveles de concreción regional, distrital e institucional, a efectos de construir criterios técnicos que aporten a la atención integral de los alumnos. La Resolución Nº 2543/03 enmarca la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) en el contexto de una escuela inclusiva. En ella se establece que “el concepto de inclusión conduce indefectiblemente al de integración ya que no basta con incluir en la escuela, por acumulación, a todos los posibles sujetos de aprendizaje, sino que es necesario integrarlos”.2 Cabe preguntarse: ¿La sola inscripción de un alumno con N.E.E. implica inclusión? ¿Esta inclusión supone una real integración? ¿Si se habla de integración se piensa en un proceso progresivo de aprendizaje? La D.G.C. y E. adopta como principio irrenunciable que todos nuestros alumnos pueden aprender a partir de sus posibilidades y que la responsabilidad de la escuela es garantizar aprendizajes socialmente significativos y de calidad. Esto supone un proceso educativo que se proyecta en cada sujeto de aprendizaje con la intervención de distintos actores. En primer lugar, es necesario no perder de vista la función pedagógica de la escuela y el Proyecto de Integración como facilitador del tránsito escolar del alumno con necesidades educativas especiales (NEE) en los servicios comunes. En segundo orden, es oportuno volver sobre algunas cuestiones atinentes a la finalidad y características de los Proyectos de Integración: 1 Resolución N° 2543/03 – Niveles de Concreción, párrafo final Anexo I, apartado V. 2 - Estrategias de Integración. 2 Resolución N° 2543/03 – Fundamentación.
  • 5. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación  Todo Proyecto de Integración tiene como finalidad permitir el acceso al conocimiento a través de experiencias de aprendizaje contempladas en el Diseño Curricular jurisdiccional.  En este contexto, la Propuesta de Integración: o prepara para la inserción social y laboral de acuerdo al propio proyecto de vida del alumno; o educa teniendo como horizonte la autonomía progresiva, la independencia y la autodeterminación; o posibilita al alumno la construcción de condiciones de convivencia desarrollando su potencial para la vinculación interpersonal en grupos de socialización secundaria; o permite que conozca sus propias capacidades y limitaciones; o establece objetivos claros y personalizados a partir de los cuales se determinará la temporalización para el logro de los mismos.3  La Integración es un proceso y un trabajo en equipo. Tal afirmación equivale a decir que es: a) progresiva y reviste, por lo tanto, distintos momentos; b) un proceso de construcción colectiva en el que todos los equipos intervinientes en la integración se encuentran implicados. Partiendo de esta concepción de integración como un proceso y un trabajo colectivo, los equipos de intervención pedagógica pueden estar conformado por: a) Binomio integrador: Maestro y/o Profesor de Grupo - Maestro Integrador de Modalidad (Inicial, EPB, ESB, Polimodal, Adultos y FP, Educación Física, Educación Artística, Psicología). b) Equipos Técnicos dependientes de la Dirección de Psicología y ASE y/o Dirección de Educación Especial, Direccion de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria Básica, Dirección de Educación Secundaria Básica, Direccion de Educacion Artística, Dirección de Educación Física, Dirección de Educación Polimodal y TTP, Dirección de Educación de Adultos y FP, según las necesidades del docente y/o del alumno. c) Equipos Directivos Institucionales. d) Inspectores Areales. Los equipos que intervienen en el proceso integrador poseen funciones y responsabilidades específicas, complementarias y diferenciadas, conforme a los diferentes momentos de la integración De la optimización de todos los recursos humanos con que cuenta nuestro sistema educativo, de su concurrencia y compromiso en la conformación de un real equipo, dependen la continuidad y los logros del proceso integrador. 3 3 Resolución 2543/03 – Fundamentación. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
  • 6. Niveles y dinámica de intervención Cada uno de los sujetos que conforman los equipos de intervención pedagógica, en tanto actores institucionales y profesionales docentes, intervienen en la integración pues participan colaborativamente en la producción del: • Proyecto Educativo Institucional. • Proyecto Curricular Institucional. • Programación Curricular Áulica. • Propuesta Pedagógica Individual. Es tarea de estos equipos docentes: 1.- Proveer de herramientas que aporten al conocimiento de ese alumno, de sus posibilidades y necesidades, desde una mirada integral, a partir de la cual se planifiquen estrategias pedagógicas individuales. 2.- Elaborar el proyecto pedagógico individual en el marco de la coparticipación de docentes de distintos niveles de especificidad e intervención. Es decir, se trata de integrar diferentes miradas en función de la construcción de una propuesta didáctica individual y/o grupal y de diseñar actividades de enseñanza y de aprendizaje, en razón de las posibilidades y necesidades del alumno, previendo instrumentos de evaluación. 3.- Analizar e implementar apoyos tecnológicos, metodológicos y materiales. La organización institucional Si bien la organización institucional es gestión de la conducción directiva y siendo éste un elemento clave para facilitar la integración del alumno a los diferentes contextos áulicos, el asesoramiento y orientación del inspector areal resulta fundamental en la consideración de:  pautar con claridad las bases de los acuerdos sobre todos y cada uno de los aspectos mencionados,  la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales,  la distribución de los espacios y horarios. Acerca de la incorporación de otros actores externos al sistema educativo Dado que el sistema educativo recibe numerosas solicitudes con la intención de incorporar personal de equipos privados para acompañar a alumnos en los proyectos de integración, se enfatiza que la Resolución N° 2543/03 ofrece elementos que permiten orientar respuestas posibles a dichos pedidos y que la misma constituye el encuadre normativo al que se deberá apelar ante las solicitudes mencionadas. En coincidencia con esta Resolución, y considerando los casos particulares relevados en torno a estas figuras profesionales, la presente Comunicación Conjunta especifica la intervención de:
  • 7. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación 1 - Asistente Personal Cuando la autonomía progresiva del alumno está comprometida por situaciones de salud que requieren de asistencia personal en actividades de la vida diaria, vinculadas con apoyos artificiales y/o mecánicos (por ejemplo, asistencia a los sanitarios, aspiración de cánulas y válvulas, mochila de oxígeno, desplazamientos, entre otros), los equipos del sistema educativo intervinientes, conjuntamente con la familia, evaluarán la posibilidad de recurrir a la figura del Asistente Personal. Para ello, podrán solicitar asesoramiento a la Comisión del nivel central –a través de la Dirección Provincial de Enseñanza- a fin de viabilizar dicha incorporación. 2 - Profesional Privado No Docente Cuando se trate de alumnos con NEE de alta complejidad y asociadas a psicopatologías graves, se considerará la necesidad, conveniencia, factibilidad, pertinencia o no de incorporar la figura de Profesionales Privados No Docentes. Al plantearnos esta posibilidad se debe tener presente que tanto en el área de Salud como en la de Educación, según el campo propio de cada una, se llevan a cabo abordajes particulares y específicos. Ambas áreas se encuentran implicadas e, indudablemente, interrelacionadas y desafiadas para dar respuestas acordes a la vigencia plena de los derechos de niños, niñas, jóvenes y sus familias. En este marco, cuando surgieran solicitudes y/o propuestas de las familias acerca de la integración de alumnos con esta problemática, será tarea de los equipos intervinientes relevar la siguiente información:  Un diagnóstico de salud completo y detallado, realizado por una institución pública, con documentación que lo avale. En caso de demora en los turnos adjudicados, con la debida constancia, y agotada la intervención de la U.E.G.D. a tal efecto, ésta podrá avalar y aceptar provisoriamente una certificación emitida por una institución privada.  Información pedagógica completa con la correspondiente propuesta de trabajo, que contenga: o reseña de la trayectoria escolar del alumno; o la determinación de las NEE en el contexto áulico e institucional actual; o la modalidad de apoyo a esas necesidades con el accionar de todos los actores intervinientes; o la articulación con el proyecto áulico e institucional; o informes de cada uno de los profesionales docentes intervinientes; o posibles estrategias de intervención conjunta de los recursos humanos propios y existentes de las distintas Direcciones de Educación; o previsión de tiempos, instrumentos y acciones de monitoreo.  Emisión de criterio de: o las instituciones involucradas con sus respectivos equipos; o equipo distrital de Inspectores Areales, coordinados por el Inspector Jefe Distrital. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
  • 8. El conjunto de esta información, que conformará el legajo del alumno, deberá ser elevada, vía jerárquica por Inspección Regional e Inspección General a la Dirección Provincial de Enseñanza, para su tratamiento en la Comisión correspondiente. Su elaboración y organización no deberá constituirse en una tramitación o accionar burocrático que demore la atención al alumno y respuesta a la familia. Dicha Comisión analizará el conjunto de la documentación y evaluará las intervenciones del nivel central acordes a cada situación. Consideraciones Finales Hay espacios de comunicación y orientación a las familias que en oportunidades son ocupados por instituciones y /o equipos del ámbito privado, ajenos al espacio escolar. Por lo tanto, es importante que los profesionales del sistema educativo recuperen este lugar desarrollando estrategias que permitan el acercamiento y la confianza mutua entre las familias y la escuela. En particular, es necesario trabajar las representaciones que se construyen en la familia y en la sociedad acerca de la integración y de la función de la Educación Especial, en razón del desconocimiento de su rol y especificidad. Los equipos privados que atienden a estos alumnos deben sumarse, desde los ámbitos compartidos extraescolarmente, a la tarea educativa en forma articulada con la escuela, mediante la comunicación, el aporte mutuo de informaciones que alimente recíprocamente y complemente el trabajo de ambas partes. Estar informados y compartir información es corresponsabilidad de todos los equipos intervinientes, con el objetivo de revisar y mejorar las propuestas pedagógicas que posibiliten una real inclusión e integración significativa de los alumnos con necesidades educativas especiales
  • 9. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
  • 10. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO