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Actualización: 01/07/2001




                     POLITICA DE CLIENTES


i.     OBJETIVO

       La presente Política adoptada por Seminario y Cía. Sociedad Agente
       de Bolsa S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
       Conasev Nº 075-2000-EF/94.10, contiene las normas de conducta
       que debe observar la Sociedad en el desarrollo de sus actividades en
       estricta observancia de las normas pertinentes; las condiciones que
       debe reunir una persona para ser su cliente; los lineamientos básicos
       para el tratamiento y procesamiento de órdenes y asignaciones; y los
       criterios para evitar los conflictos de interés que se pudieran
       presentar ante ordenes propias de la sociedad y de sus vinculados,
       en relación con las del resto de sus clientes.


ii.    VIGENCIA

       La presente Política entra en vigencia a partir del 01 de Febrero del
       2001.


iii.   VOCABLOS

       a) Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediación –
          Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10

       b) Ley: Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N°861

       c) Sociedad: Seminario y Cia. Sociedad Agente de Bolsa S.A.

       d) ELEX: Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores
          de Lima.

       e) Ordenes automáticas: Ordenes generadas automáticamente por
          el sistema de órdenes y asignaciones, en base a la información
          registrada en el ELEX u otro medio de Negociación Electrónica.


iv.    POLÍTICA GENERAL
Actualización: 01/07/2001




La Sociedad tiene como Política General desarrollar sus actividades
con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad
absoluta al interés de su comitente. En función a ello la Sociedad
brinda un servicio eficiente e idóneo, cumpliendo fielmente las
instrucciones de sus clientes en la ejecución de las órdenes que ellos
impartan, en estricta observancia de las siguientes Normas de
Conducta previstas en el artículo 3º del Reglamento y de las que
dispongan las normas pertinentes.

a) Competencia.- Contar con todos los recursos necesarios y
   procedimientos adecuados para realizar eficientemente sus
   actividades de intermediación;

b) Conflicto de interés.- Evitar los conflictos de interés entre clientes,
   y si éstos no se pueden salvar, mantener la neutralidad y no
   conceder privilegios a ninguno de ellos;

c) Cuidado y Diligencia.- Actuar con responsabilidad, cuidado y
   diligencia. Respetar fielmente las instrucciones de sus clientes, o
   en su defecto, en los mejores términos. Transmitir las órdenes de
   sus clientes al mercado indicado, inmediatamente después de
   haberlas recibido, salvo que esto no sea posible de acuerdo a las
   instrucciones de los mismos;

d) Honestidad e Imparcialidad.- Actuar honesta e imparcialmente,
   sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en
   beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado;

e) Información de sus clientes.- Contar con información de la
   situación financiera de sus clientes, su experiencia en inversiones
   y objetivos de inversión, relacionada con los servicios que les
   brinde.

f) Información para sus clientes.- Ofrecer a sus clientes toda la
   información de que dispongan, cuando pueda ser relevante para
   la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta
   información    debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y
   oportuna, para evitar su correcta interpretación y debe enfatizar
   los riesgos que cada operación conlleva; y,

g) Observancia.- Dar cumplimiento a las normas que regulan el
   ejercicio de sus actividades, a fin de promover los mejores
   intereses de sus clientes y la integridad del mercado.
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         v.       DE LAS OFICINAS AUTORIZADAS

      La Sociedad cuenta con Oficinas de Representantes que actúan en
      forma descentralizada y con autonomía en la recepción y ejecución
      de órdenes, bajo la supervisión de la Oficina Principal.


vi.   DE LAS CONDICIONES PARA SER CLIENTE

      Para ser cliente de la Sociedad, deberá tenerse en cuenta lo
      siguiente:


      a) Abrir una Ficha de Registro identificada por un número de registro
         asignado por la Sociedad, que deberá contener como mínimo la
         siguiente información, establecida en el Artículo 56 del
         Reglamento:
              •   Nombre, documento de identidad, domicilio, número
                  telefónico, edad, nacionalidad, actividad;

              •   Si el cliente resulta ser representante de otro agente,
                  deberá presentar la autorización de su agente;

              •   Tipo de cuenta (se indicará si va efectuar operaciones de
                  contado, de crédito, administración de cartera u otros);

              •   Los objetivos de inversión y el nivel de conocimientos
                  sobre aspectos del mercado de valores del cliente;

              •   Declaración    de   ingresos   anual   y   de   su   situación
                  patrimonial;

              •   Nombre del banco y número de la(s) cuenta(s);

              •   Forma cómo se efectuó el primer contacto entre el cliente y
                  el agente;

              •   Medio a través del cual se comunicará las órdenes al
                  agente, indicando expresamente si van a ser órdenes
                  telefónicas, escritas o a través de otros medios. De no
                  especificarse la forma en que las órdenes serán
                  recabadas, se presume sin admitirse prueba en contrario
                  que las mismas serán únicamente por escrito.
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      •   Firma del cliente y del tercero en el supuesto que éste
          hubiere autorizado para emitir órdenes en su nombre,
          debiendo en dicho caso adjuntar copia del respectivo poder
          debidamente inscrito en los Registros Públicos.
      La información contenida en la ficha deberá ser actualizada
      por parte del cliente cuando dicha información haya variado.
      Asimismo, en toda modificación de la ficha de registro, deberá
      constar la firma del cliente o su representante, acreditando los
      cambios efectuados.
      En el caso de la apertura de una cuenta por parte de una
      persona jurídica, el agente deberá obtener la información
      indicada y, adicionalmente, una copia del acuerdo mediante el
      cual se autorice la apertura de dicha cuenta y se designe a
      la(s) persona(s) autorizada(s) para dar órdenes, salvo que en
      los estatutos indique expresamente las personas a negociar
      acciones.


b) Si el cliente desea realizar operaciones bajo la modalidad de
   “DAY TRADE”, deberá firmar previamente el contrato
   correspondiente.

c) El cliente deberá declarar que conoce y acepta las condiciones
   establecidas en la presente Política. Para tal fin bastará la firma
   en la Ficha de Registro de Clientes. Se entiende que los clientes
   que a la fecha se encuentran registrados en la Sociedad, aceptan
   de hecho las condiciones establecidas en la presente Política.

d) Ser aprobado por un Gerente de la Sociedad, quien firmará la
   ficha en señal de conformidad.

e) La Sociedad se reserva el derecho de aceptar la solicitud de una
   persona natural o jurídica para ser cliente o de bloquear su Ficha
   de Registro para impedir que realice cualquier tipo de operación
   por razones que justifiquen dicha medida, de acuerdo a las
   Normas establecidas para estos casos o cuando se ponga en
   riesgo la seguridad de la Sociedad o del propio cliente.

f) Las comisiones a cobrar a cada cliente, serán pactadas
   individualmente.
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       g) La información que se obtenga de los clientes, tendrá carácter de
          confidencialidad y no será utilizada en beneficio propio o de
          terceros, ni para fines distintos de aquellos para los que se le
          solicita.


vii.   REGISTRO DE ORDENES

       a) La Sociedad cuenta con un Sistema de Registro de Ordenes.

       b) Las órdenes son instrucciones impartidas por el cliente a la
          Sociedad, por medio de las cuales el cliente manifiesta su
          intención de compra o venta de valores, bajo las condiciones de
          cantidad, emisión, precio y plazo de ejecución. De no haberse
          fijado plazo de ejecución de una orden en el Mercado Nacional,
          se entenderá que dicho plazo es de cinco días. Para órdenes a
          ejecutarse en los Mercados Internacionales, estas serán válidas
          sólo por el día en que se proponen.

       c) La Sociedad no tiene la obligación de ejecutar una orden, si el
          cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos o valores
          necesarios para honrar la operación.

       d) Si la orden no es ejecutada en el plazo indicado en la misma, ésta
          quedará sin efecto, pudiendo el cliente solicitar la devolución del
          dinero o valores entregados.

       e) Las órdenes podrán ser escritas, verbales o por cualquier otro
          medio de comunicación, conforme a lo establecido en la ficha de
          cliente. En el caso de órdenes no escritas, se presume, salvo
          prueba en contrario, que éstas han sido ejecutadas en las
          condiciones que señaló el cliente.

       f) Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que el cliente
          acepta que sus operaciones fueron realizadas en estricto
          cumplimiento de sus instrucciones; en cuyo caso la Sociedad
          podría no exigir la firma de la orden, cuando se produzca
          cualquiera de los siguientes casos:

          •   El cliente haya pagado o recibido el pago por sus operaciones.
          •   Si después de 7 días de recibido su estado de cuenta mensual
              o semestral no formula observaciones sobre las operaciones o
              saldos que en él se muestran.
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   •   Si cuenta con clave de acceso al sistema de consultas del
       Web Site de la Sociedad y no formula observaciones dentro de
       los 15 días calendarios del mes siguiente al que se realizaron
       las operaciones.

g) Las órdenes se registran en una ficha que debe contener al
   menos la siguiente información establecida en el artículo Nº 60
   del Reglamento.

   •   Nombre del representante que tomó la orden;
   •   Tipo de orden: compra o venta;
   •   Modalidad de la Operación: Contado, reporte, plazo, u otra;
   •   Fecha y hora de ingreso de la orden;
   •   Número correlativo
   •   Nombre o razón social completa del cliente o representante
       debidamente autorizado que dio la orden;
   •   Número de registro del cliente;
   •   Identificación completa del valor;
   •   Cantidad de valores o monto de dinero entregado;
   •   El precio al cual la transacción deberá ser hecha (precio de
       mercado o precio límite);
   •   Vigencia de la orden;
   •   Firma del cliente siempre que así lo haya especificado en la
       Ficha de Registro de Clientes; y,
   •   Identificación de la modalidad de la orden, si se realiza bajo
       alguna modalidad de administración de cartera o no


h) El Sistema de Registro de Ordenes, permite la modificación y
   corrección de órdenes.
   Debe entenderse por modificación la instrucción expresa del
   cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida.
   Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado
   totalmente la orden original.
   La corrección tiene lugar en los casos en que la Sociedad deba
   subsanar errores imputables a ella que pudieran haberse
   originado en el proceso de recepción, ejecución y asignación de
   ordenes de sus cliente.

i) Las órdenes podrán ser ingresadas al Sistema de Registro de
   Ordenes y/o a los Sistemas de Negociación Electrónica, en los
   horarios establecidos para la negociación e inclusive después del
   cierre de los mismos.
Actualización: 01/07/2001




           En el caso de órdenes recibidas después del cierre de los horarios
           establecidos para la negociación, éstas podrán quedar pendientes
           para el día siguiente útil.

        j) Las órdenes podrán ser registradas directamente en el Sistema
           ELEX, anotando en el campo “REFERENCIA”, el código de
           cliente o cualquier otro dato que permita su identificación. Cuando
           esto suceda, la orden será generada en forma automática en el
           sistema de Registro de Ordenes

        k) Cuando el cliente lo requiera, podrá imprimirse de manera
           provisional la orden ingresada al Sistema ELEX o firmar una
           orden provisional.

        l) La Sociedad se reserva el derecho de generar órdenes
           automáticas, las mismas que pueden variar el correlativo de
           ordenes ingresadas manualmente, en función a la hora de
           registro de las propuestas en los Sistemas de Negociación
           Electrónica.

        m) Cuando la Sociedad reciba órdenes para realizarse en los
           Mercados Internacionales por cuenta propia o de sus clientes,
           dichas órdenes se ingresarán en el Sistema de Registro de
           Ordenes, cuando se reciban las confirmaciones de              los
           Operadores Internacionales, con la finalidad de registrar
           adecuadamente los detalles de dichas operaciones, conservando
           la fecha y el correlativo de ordenes del día en que se realizaron
           las operaciones.


viii.   ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

        a) Para la asignación de operaciones, las órdenes propias de la
           Sociedad y de los vinculados, tienen el mismo trato que las de los
           clientes.

        b) Para garantizar el cumplimiento de la Política General, la
           Sociedad realizará la asignación de operaciones de acuerdo al
           siguiendo orden:

           1.     Las propuestas ingresadas en los Sistemas de
                  Negociación   Electrónicos, que cuenten   con
                  “REFERENCIA” de un cliente, serán asignadas
                  directamente.
Actualización: 01/07/2001




         2.     Cuando se implemente el Sistema de Negociación ELEX o
                cualquier otro Sistema de Negociación Electrónica vía
                INTERNET, donde los clientes actúen como usuarios, se
                les asignarán estrictamente las operaciones realizadas por
                dicho código.

         3.     Los clientes referenciados a cada Operador por código de
                terminal ELEX en que se procesó la propuesta.

         4.     El resto de operaciones se asignará de acuerdo al número
                de orden.


      c) De existir órdenes que la Sociedad considere que acaparan un
         gran volumen de negociación e impida el acceso de ordenes de
         menor cuantía, ésta a criterio, podrá dejar espacio para ordenes
         menores sin considerar el orden de prelación establecido en el
         punto b) del presente apartado.


      d) La asignación de las operaciones realizadas en los Mercados
         Internacionales, será realizada cuando se reciban las
         confirmaciones de dichas operaciones por parte del Operador
         Internacional.


ix.   DE LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

      Si el cliente no cumpliera en cancelar parcial o totalmente sus
      operaciones en los plazos establecidos para cada modalidad y que
      se detallan en las correspondientes pólizas, la Sociedad se reserva el
      derecho de liquidar sin precio aviso, las posiciones del cliente hasta
      por el monto adeudado a la Sociedad.


x.    TRATAMIENTO DE CONFLICTOS DE INTERES

      a) Cuando exista conflicto de intereses entre las órdenes propias de
         la Sociedad o sus vinculados y las de los demás clientes, la
         sociedad otorgará prioridad absoluta al interés de estos últimos.

      b) La Sociedad debe mantener neutralidad cuando exista conflicto
         de intereses entre sus clientes.
Actualización: 01/07/2001

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  • 1. Actualización: 01/07/2001 POLITICA DE CLIENTES i. OBJETIVO La presente Política adoptada por Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conasev Nº 075-2000-EF/94.10, contiene las normas de conducta que debe observar la Sociedad en el desarrollo de sus actividades en estricta observancia de las normas pertinentes; las condiciones que debe reunir una persona para ser su cliente; los lineamientos básicos para el tratamiento y procesamiento de órdenes y asignaciones; y los criterios para evitar los conflictos de interés que se pudieran presentar ante ordenes propias de la sociedad y de sus vinculados, en relación con las del resto de sus clientes. ii. VIGENCIA La presente Política entra en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2001. iii. VOCABLOS a) Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediación – Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 b) Ley: Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N°861 c) Sociedad: Seminario y Cia. Sociedad Agente de Bolsa S.A. d) ELEX: Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores de Lima. e) Ordenes automáticas: Ordenes generadas automáticamente por el sistema de órdenes y asignaciones, en base a la información registrada en el ELEX u otro medio de Negociación Electrónica. iv. POLÍTICA GENERAL
  • 2. Actualización: 01/07/2001 La Sociedad tiene como Política General desarrollar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente. En función a ello la Sociedad brinda un servicio eficiente e idóneo, cumpliendo fielmente las instrucciones de sus clientes en la ejecución de las órdenes que ellos impartan, en estricta observancia de las siguientes Normas de Conducta previstas en el artículo 3º del Reglamento y de las que dispongan las normas pertinentes. a) Competencia.- Contar con todos los recursos necesarios y procedimientos adecuados para realizar eficientemente sus actividades de intermediación; b) Conflicto de interés.- Evitar los conflictos de interés entre clientes, y si éstos no se pueden salvar, mantener la neutralidad y no conceder privilegios a ninguno de ellos; c) Cuidado y Diligencia.- Actuar con responsabilidad, cuidado y diligencia. Respetar fielmente las instrucciones de sus clientes, o en su defecto, en los mejores términos. Transmitir las órdenes de sus clientes al mercado indicado, inmediatamente después de haberlas recibido, salvo que esto no sea posible de acuerdo a las instrucciones de los mismos; d) Honestidad e Imparcialidad.- Actuar honesta e imparcialmente, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado; e) Información de sus clientes.- Contar con información de la situación financiera de sus clientes, su experiencia en inversiones y objetivos de inversión, relacionada con los servicios que les brinde. f) Información para sus clientes.- Ofrecer a sus clientes toda la información de que dispongan, cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su correcta interpretación y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva; y, g) Observancia.- Dar cumplimiento a las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de promover los mejores intereses de sus clientes y la integridad del mercado.
  • 3. Actualización: 01/07/2001 v. DE LAS OFICINAS AUTORIZADAS La Sociedad cuenta con Oficinas de Representantes que actúan en forma descentralizada y con autonomía en la recepción y ejecución de órdenes, bajo la supervisión de la Oficina Principal. vi. DE LAS CONDICIONES PARA SER CLIENTE Para ser cliente de la Sociedad, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Abrir una Ficha de Registro identificada por un número de registro asignado por la Sociedad, que deberá contener como mínimo la siguiente información, establecida en el Artículo 56 del Reglamento: • Nombre, documento de identidad, domicilio, número telefónico, edad, nacionalidad, actividad; • Si el cliente resulta ser representante de otro agente, deberá presentar la autorización de su agente; • Tipo de cuenta (se indicará si va efectuar operaciones de contado, de crédito, administración de cartera u otros); • Los objetivos de inversión y el nivel de conocimientos sobre aspectos del mercado de valores del cliente; • Declaración de ingresos anual y de su situación patrimonial; • Nombre del banco y número de la(s) cuenta(s); • Forma cómo se efectuó el primer contacto entre el cliente y el agente; • Medio a través del cual se comunicará las órdenes al agente, indicando expresamente si van a ser órdenes telefónicas, escritas o a través de otros medios. De no especificarse la forma en que las órdenes serán recabadas, se presume sin admitirse prueba en contrario que las mismas serán únicamente por escrito.
  • 4. Actualización: 01/07/2001 • Firma del cliente y del tercero en el supuesto que éste hubiere autorizado para emitir órdenes en su nombre, debiendo en dicho caso adjuntar copia del respectivo poder debidamente inscrito en los Registros Públicos. La información contenida en la ficha deberá ser actualizada por parte del cliente cuando dicha información haya variado. Asimismo, en toda modificación de la ficha de registro, deberá constar la firma del cliente o su representante, acreditando los cambios efectuados. En el caso de la apertura de una cuenta por parte de una persona jurídica, el agente deberá obtener la información indicada y, adicionalmente, una copia del acuerdo mediante el cual se autorice la apertura de dicha cuenta y se designe a la(s) persona(s) autorizada(s) para dar órdenes, salvo que en los estatutos indique expresamente las personas a negociar acciones. b) Si el cliente desea realizar operaciones bajo la modalidad de “DAY TRADE”, deberá firmar previamente el contrato correspondiente. c) El cliente deberá declarar que conoce y acepta las condiciones establecidas en la presente Política. Para tal fin bastará la firma en la Ficha de Registro de Clientes. Se entiende que los clientes que a la fecha se encuentran registrados en la Sociedad, aceptan de hecho las condiciones establecidas en la presente Política. d) Ser aprobado por un Gerente de la Sociedad, quien firmará la ficha en señal de conformidad. e) La Sociedad se reserva el derecho de aceptar la solicitud de una persona natural o jurídica para ser cliente o de bloquear su Ficha de Registro para impedir que realice cualquier tipo de operación por razones que justifiquen dicha medida, de acuerdo a las Normas establecidas para estos casos o cuando se ponga en riesgo la seguridad de la Sociedad o del propio cliente. f) Las comisiones a cobrar a cada cliente, serán pactadas individualmente.
  • 5. Actualización: 01/07/2001 g) La información que se obtenga de los clientes, tendrá carácter de confidencialidad y no será utilizada en beneficio propio o de terceros, ni para fines distintos de aquellos para los que se le solicita. vii. REGISTRO DE ORDENES a) La Sociedad cuenta con un Sistema de Registro de Ordenes. b) Las órdenes son instrucciones impartidas por el cliente a la Sociedad, por medio de las cuales el cliente manifiesta su intención de compra o venta de valores, bajo las condiciones de cantidad, emisión, precio y plazo de ejecución. De no haberse fijado plazo de ejecución de una orden en el Mercado Nacional, se entenderá que dicho plazo es de cinco días. Para órdenes a ejecutarse en los Mercados Internacionales, estas serán válidas sólo por el día en que se proponen. c) La Sociedad no tiene la obligación de ejecutar una orden, si el cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos o valores necesarios para honrar la operación. d) Si la orden no es ejecutada en el plazo indicado en la misma, ésta quedará sin efecto, pudiendo el cliente solicitar la devolución del dinero o valores entregados. e) Las órdenes podrán ser escritas, verbales o por cualquier otro medio de comunicación, conforme a lo establecido en la ficha de cliente. En el caso de órdenes no escritas, se presume, salvo prueba en contrario, que éstas han sido ejecutadas en las condiciones que señaló el cliente. f) Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que el cliente acepta que sus operaciones fueron realizadas en estricto cumplimiento de sus instrucciones; en cuyo caso la Sociedad podría no exigir la firma de la orden, cuando se produzca cualquiera de los siguientes casos: • El cliente haya pagado o recibido el pago por sus operaciones. • Si después de 7 días de recibido su estado de cuenta mensual o semestral no formula observaciones sobre las operaciones o saldos que en él se muestran.
  • 6. Actualización: 01/07/2001 • Si cuenta con clave de acceso al sistema de consultas del Web Site de la Sociedad y no formula observaciones dentro de los 15 días calendarios del mes siguiente al que se realizaron las operaciones. g) Las órdenes se registran en una ficha que debe contener al menos la siguiente información establecida en el artículo Nº 60 del Reglamento. • Nombre del representante que tomó la orden; • Tipo de orden: compra o venta; • Modalidad de la Operación: Contado, reporte, plazo, u otra; • Fecha y hora de ingreso de la orden; • Número correlativo • Nombre o razón social completa del cliente o representante debidamente autorizado que dio la orden; • Número de registro del cliente; • Identificación completa del valor; • Cantidad de valores o monto de dinero entregado; • El precio al cual la transacción deberá ser hecha (precio de mercado o precio límite); • Vigencia de la orden; • Firma del cliente siempre que así lo haya especificado en la Ficha de Registro de Clientes; y, • Identificación de la modalidad de la orden, si se realiza bajo alguna modalidad de administración de cartera o no h) El Sistema de Registro de Ordenes, permite la modificación y corrección de órdenes. Debe entenderse por modificación la instrucción expresa del cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La corrección tiene lugar en los casos en que la Sociedad deba subsanar errores imputables a ella que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, ejecución y asignación de ordenes de sus cliente. i) Las órdenes podrán ser ingresadas al Sistema de Registro de Ordenes y/o a los Sistemas de Negociación Electrónica, en los horarios establecidos para la negociación e inclusive después del cierre de los mismos.
  • 7. Actualización: 01/07/2001 En el caso de órdenes recibidas después del cierre de los horarios establecidos para la negociación, éstas podrán quedar pendientes para el día siguiente útil. j) Las órdenes podrán ser registradas directamente en el Sistema ELEX, anotando en el campo “REFERENCIA”, el código de cliente o cualquier otro dato que permita su identificación. Cuando esto suceda, la orden será generada en forma automática en el sistema de Registro de Ordenes k) Cuando el cliente lo requiera, podrá imprimirse de manera provisional la orden ingresada al Sistema ELEX o firmar una orden provisional. l) La Sociedad se reserva el derecho de generar órdenes automáticas, las mismas que pueden variar el correlativo de ordenes ingresadas manualmente, en función a la hora de registro de las propuestas en los Sistemas de Negociación Electrónica. m) Cuando la Sociedad reciba órdenes para realizarse en los Mercados Internacionales por cuenta propia o de sus clientes, dichas órdenes se ingresarán en el Sistema de Registro de Ordenes, cuando se reciban las confirmaciones de los Operadores Internacionales, con la finalidad de registrar adecuadamente los detalles de dichas operaciones, conservando la fecha y el correlativo de ordenes del día en que se realizaron las operaciones. viii. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES a) Para la asignación de operaciones, las órdenes propias de la Sociedad y de los vinculados, tienen el mismo trato que las de los clientes. b) Para garantizar el cumplimiento de la Política General, la Sociedad realizará la asignación de operaciones de acuerdo al siguiendo orden: 1. Las propuestas ingresadas en los Sistemas de Negociación Electrónicos, que cuenten con “REFERENCIA” de un cliente, serán asignadas directamente.
  • 8. Actualización: 01/07/2001 2. Cuando se implemente el Sistema de Negociación ELEX o cualquier otro Sistema de Negociación Electrónica vía INTERNET, donde los clientes actúen como usuarios, se les asignarán estrictamente las operaciones realizadas por dicho código. 3. Los clientes referenciados a cada Operador por código de terminal ELEX en que se procesó la propuesta. 4. El resto de operaciones se asignará de acuerdo al número de orden. c) De existir órdenes que la Sociedad considere que acaparan un gran volumen de negociación e impida el acceso de ordenes de menor cuantía, ésta a criterio, podrá dejar espacio para ordenes menores sin considerar el orden de prelación establecido en el punto b) del presente apartado. d) La asignación de las operaciones realizadas en los Mercados Internacionales, será realizada cuando se reciban las confirmaciones de dichas operaciones por parte del Operador Internacional. ix. DE LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES Si el cliente no cumpliera en cancelar parcial o totalmente sus operaciones en los plazos establecidos para cada modalidad y que se detallan en las correspondientes pólizas, la Sociedad se reserva el derecho de liquidar sin precio aviso, las posiciones del cliente hasta por el monto adeudado a la Sociedad. x. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS DE INTERES a) Cuando exista conflicto de intereses entre las órdenes propias de la Sociedad o sus vinculados y las de los demás clientes, la sociedad otorgará prioridad absoluta al interés de estos últimos. b) La Sociedad debe mantener neutralidad cuando exista conflicto de intereses entre sus clientes.