1. Actualización: 01/07/2001
POLITICA DE CLIENTES
i. OBJETIVO
La presente Política adoptada por Seminario y Cía. Sociedad Agente
de Bolsa S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Conasev Nº 075-2000-EF/94.10, contiene las normas de conducta
que debe observar la Sociedad en el desarrollo de sus actividades en
estricta observancia de las normas pertinentes; las condiciones que
debe reunir una persona para ser su cliente; los lineamientos básicos
para el tratamiento y procesamiento de órdenes y asignaciones; y los
criterios para evitar los conflictos de interés que se pudieran
presentar ante ordenes propias de la sociedad y de sus vinculados,
en relación con las del resto de sus clientes.
ii. VIGENCIA
La presente Política entra en vigencia a partir del 01 de Febrero del
2001.
iii. VOCABLOS
a) Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediación –
Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10
b) Ley: Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N°861
c) Sociedad: Seminario y Cia. Sociedad Agente de Bolsa S.A.
d) ELEX: Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores
de Lima.
e) Ordenes automáticas: Ordenes generadas automáticamente por
el sistema de órdenes y asignaciones, en base a la información
registrada en el ELEX u otro medio de Negociación Electrónica.
iv. POLÍTICA GENERAL
2. Actualización: 01/07/2001
La Sociedad tiene como Política General desarrollar sus actividades
con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad
absoluta al interés de su comitente. En función a ello la Sociedad
brinda un servicio eficiente e idóneo, cumpliendo fielmente las
instrucciones de sus clientes en la ejecución de las órdenes que ellos
impartan, en estricta observancia de las siguientes Normas de
Conducta previstas en el artículo 3º del Reglamento y de las que
dispongan las normas pertinentes.
a) Competencia.- Contar con todos los recursos necesarios y
procedimientos adecuados para realizar eficientemente sus
actividades de intermediación;
b) Conflicto de interés.- Evitar los conflictos de interés entre clientes,
y si éstos no se pueden salvar, mantener la neutralidad y no
conceder privilegios a ninguno de ellos;
c) Cuidado y Diligencia.- Actuar con responsabilidad, cuidado y
diligencia. Respetar fielmente las instrucciones de sus clientes, o
en su defecto, en los mejores términos. Transmitir las órdenes de
sus clientes al mercado indicado, inmediatamente después de
haberlas recibido, salvo que esto no sea posible de acuerdo a las
instrucciones de los mismos;
d) Honestidad e Imparcialidad.- Actuar honesta e imparcialmente,
sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en
beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado;
e) Información de sus clientes.- Contar con información de la
situación financiera de sus clientes, su experiencia en inversiones
y objetivos de inversión, relacionada con los servicios que les
brinde.
f) Información para sus clientes.- Ofrecer a sus clientes toda la
información de que dispongan, cuando pueda ser relevante para
la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta
información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y
oportuna, para evitar su correcta interpretación y debe enfatizar
los riesgos que cada operación conlleva; y,
g) Observancia.- Dar cumplimiento a las normas que regulan el
ejercicio de sus actividades, a fin de promover los mejores
intereses de sus clientes y la integridad del mercado.
3. Actualización: 01/07/2001
v. DE LAS OFICINAS AUTORIZADAS
La Sociedad cuenta con Oficinas de Representantes que actúan en
forma descentralizada y con autonomía en la recepción y ejecución
de órdenes, bajo la supervisión de la Oficina Principal.
vi. DE LAS CONDICIONES PARA SER CLIENTE
Para ser cliente de la Sociedad, deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
a) Abrir una Ficha de Registro identificada por un número de registro
asignado por la Sociedad, que deberá contener como mínimo la
siguiente información, establecida en el Artículo 56 del
Reglamento:
• Nombre, documento de identidad, domicilio, número
telefónico, edad, nacionalidad, actividad;
• Si el cliente resulta ser representante de otro agente,
deberá presentar la autorización de su agente;
• Tipo de cuenta (se indicará si va efectuar operaciones de
contado, de crédito, administración de cartera u otros);
• Los objetivos de inversión y el nivel de conocimientos
sobre aspectos del mercado de valores del cliente;
• Declaración de ingresos anual y de su situación
patrimonial;
• Nombre del banco y número de la(s) cuenta(s);
• Forma cómo se efectuó el primer contacto entre el cliente y
el agente;
• Medio a través del cual se comunicará las órdenes al
agente, indicando expresamente si van a ser órdenes
telefónicas, escritas o a través de otros medios. De no
especificarse la forma en que las órdenes serán
recabadas, se presume sin admitirse prueba en contrario
que las mismas serán únicamente por escrito.
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• Firma del cliente y del tercero en el supuesto que éste
hubiere autorizado para emitir órdenes en su nombre,
debiendo en dicho caso adjuntar copia del respectivo poder
debidamente inscrito en los Registros Públicos.
La información contenida en la ficha deberá ser actualizada
por parte del cliente cuando dicha información haya variado.
Asimismo, en toda modificación de la ficha de registro, deberá
constar la firma del cliente o su representante, acreditando los
cambios efectuados.
En el caso de la apertura de una cuenta por parte de una
persona jurídica, el agente deberá obtener la información
indicada y, adicionalmente, una copia del acuerdo mediante el
cual se autorice la apertura de dicha cuenta y se designe a
la(s) persona(s) autorizada(s) para dar órdenes, salvo que en
los estatutos indique expresamente las personas a negociar
acciones.
b) Si el cliente desea realizar operaciones bajo la modalidad de
“DAY TRADE”, deberá firmar previamente el contrato
correspondiente.
c) El cliente deberá declarar que conoce y acepta las condiciones
establecidas en la presente Política. Para tal fin bastará la firma
en la Ficha de Registro de Clientes. Se entiende que los clientes
que a la fecha se encuentran registrados en la Sociedad, aceptan
de hecho las condiciones establecidas en la presente Política.
d) Ser aprobado por un Gerente de la Sociedad, quien firmará la
ficha en señal de conformidad.
e) La Sociedad se reserva el derecho de aceptar la solicitud de una
persona natural o jurídica para ser cliente o de bloquear su Ficha
de Registro para impedir que realice cualquier tipo de operación
por razones que justifiquen dicha medida, de acuerdo a las
Normas establecidas para estos casos o cuando se ponga en
riesgo la seguridad de la Sociedad o del propio cliente.
f) Las comisiones a cobrar a cada cliente, serán pactadas
individualmente.
5. Actualización: 01/07/2001
g) La información que se obtenga de los clientes, tendrá carácter de
confidencialidad y no será utilizada en beneficio propio o de
terceros, ni para fines distintos de aquellos para los que se le
solicita.
vii. REGISTRO DE ORDENES
a) La Sociedad cuenta con un Sistema de Registro de Ordenes.
b) Las órdenes son instrucciones impartidas por el cliente a la
Sociedad, por medio de las cuales el cliente manifiesta su
intención de compra o venta de valores, bajo las condiciones de
cantidad, emisión, precio y plazo de ejecución. De no haberse
fijado plazo de ejecución de una orden en el Mercado Nacional,
se entenderá que dicho plazo es de cinco días. Para órdenes a
ejecutarse en los Mercados Internacionales, estas serán válidas
sólo por el día en que se proponen.
c) La Sociedad no tiene la obligación de ejecutar una orden, si el
cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos o valores
necesarios para honrar la operación.
d) Si la orden no es ejecutada en el plazo indicado en la misma, ésta
quedará sin efecto, pudiendo el cliente solicitar la devolución del
dinero o valores entregados.
e) Las órdenes podrán ser escritas, verbales o por cualquier otro
medio de comunicación, conforme a lo establecido en la ficha de
cliente. En el caso de órdenes no escritas, se presume, salvo
prueba en contrario, que éstas han sido ejecutadas en las
condiciones que señaló el cliente.
f) Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que el cliente
acepta que sus operaciones fueron realizadas en estricto
cumplimiento de sus instrucciones; en cuyo caso la Sociedad
podría no exigir la firma de la orden, cuando se produzca
cualquiera de los siguientes casos:
• El cliente haya pagado o recibido el pago por sus operaciones.
• Si después de 7 días de recibido su estado de cuenta mensual
o semestral no formula observaciones sobre las operaciones o
saldos que en él se muestran.
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• Si cuenta con clave de acceso al sistema de consultas del
Web Site de la Sociedad y no formula observaciones dentro de
los 15 días calendarios del mes siguiente al que se realizaron
las operaciones.
g) Las órdenes se registran en una ficha que debe contener al
menos la siguiente información establecida en el artículo Nº 60
del Reglamento.
• Nombre del representante que tomó la orden;
• Tipo de orden: compra o venta;
• Modalidad de la Operación: Contado, reporte, plazo, u otra;
• Fecha y hora de ingreso de la orden;
• Número correlativo
• Nombre o razón social completa del cliente o representante
debidamente autorizado que dio la orden;
• Número de registro del cliente;
• Identificación completa del valor;
• Cantidad de valores o monto de dinero entregado;
• El precio al cual la transacción deberá ser hecha (precio de
mercado o precio límite);
• Vigencia de la orden;
• Firma del cliente siempre que así lo haya especificado en la
Ficha de Registro de Clientes; y,
• Identificación de la modalidad de la orden, si se realiza bajo
alguna modalidad de administración de cartera o no
h) El Sistema de Registro de Ordenes, permite la modificación y
corrección de órdenes.
Debe entenderse por modificación la instrucción expresa del
cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida.
Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado
totalmente la orden original.
La corrección tiene lugar en los casos en que la Sociedad deba
subsanar errores imputables a ella que pudieran haberse
originado en el proceso de recepción, ejecución y asignación de
ordenes de sus cliente.
i) Las órdenes podrán ser ingresadas al Sistema de Registro de
Ordenes y/o a los Sistemas de Negociación Electrónica, en los
horarios establecidos para la negociación e inclusive después del
cierre de los mismos.
7. Actualización: 01/07/2001
En el caso de órdenes recibidas después del cierre de los horarios
establecidos para la negociación, éstas podrán quedar pendientes
para el día siguiente útil.
j) Las órdenes podrán ser registradas directamente en el Sistema
ELEX, anotando en el campo “REFERENCIA”, el código de
cliente o cualquier otro dato que permita su identificación. Cuando
esto suceda, la orden será generada en forma automática en el
sistema de Registro de Ordenes
k) Cuando el cliente lo requiera, podrá imprimirse de manera
provisional la orden ingresada al Sistema ELEX o firmar una
orden provisional.
l) La Sociedad se reserva el derecho de generar órdenes
automáticas, las mismas que pueden variar el correlativo de
ordenes ingresadas manualmente, en función a la hora de
registro de las propuestas en los Sistemas de Negociación
Electrónica.
m) Cuando la Sociedad reciba órdenes para realizarse en los
Mercados Internacionales por cuenta propia o de sus clientes,
dichas órdenes se ingresarán en el Sistema de Registro de
Ordenes, cuando se reciban las confirmaciones de los
Operadores Internacionales, con la finalidad de registrar
adecuadamente los detalles de dichas operaciones, conservando
la fecha y el correlativo de ordenes del día en que se realizaron
las operaciones.
viii. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES
a) Para la asignación de operaciones, las órdenes propias de la
Sociedad y de los vinculados, tienen el mismo trato que las de los
clientes.
b) Para garantizar el cumplimiento de la Política General, la
Sociedad realizará la asignación de operaciones de acuerdo al
siguiendo orden:
1. Las propuestas ingresadas en los Sistemas de
Negociación Electrónicos, que cuenten con
“REFERENCIA” de un cliente, serán asignadas
directamente.
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2. Cuando se implemente el Sistema de Negociación ELEX o
cualquier otro Sistema de Negociación Electrónica vía
INTERNET, donde los clientes actúen como usuarios, se
les asignarán estrictamente las operaciones realizadas por
dicho código.
3. Los clientes referenciados a cada Operador por código de
terminal ELEX en que se procesó la propuesta.
4. El resto de operaciones se asignará de acuerdo al número
de orden.
c) De existir órdenes que la Sociedad considere que acaparan un
gran volumen de negociación e impida el acceso de ordenes de
menor cuantía, ésta a criterio, podrá dejar espacio para ordenes
menores sin considerar el orden de prelación establecido en el
punto b) del presente apartado.
d) La asignación de las operaciones realizadas en los Mercados
Internacionales, será realizada cuando se reciban las
confirmaciones de dichas operaciones por parte del Operador
Internacional.
ix. DE LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
Si el cliente no cumpliera en cancelar parcial o totalmente sus
operaciones en los plazos establecidos para cada modalidad y que
se detallan en las correspondientes pólizas, la Sociedad se reserva el
derecho de liquidar sin precio aviso, las posiciones del cliente hasta
por el monto adeudado a la Sociedad.
x. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS DE INTERES
a) Cuando exista conflicto de intereses entre las órdenes propias de
la Sociedad o sus vinculados y las de los demás clientes, la
sociedad otorgará prioridad absoluta al interés de estos últimos.
b) La Sociedad debe mantener neutralidad cuando exista conflicto
de intereses entre sus clientes.