Art.codigo organcio de la produccion comercio e inversiones
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA
TEMA:
ARTICULOS DE CODIGO ORGANICO DE PRODUCCION
COMERCIO E INVERSIONES
TUTOR:
DR.DIEGO VEGA
AUTORA:
SRTA.VERONICA MOROCHO
NIVEL:
OCTAVO NIVEL AUDITORIA
PERIODO ACADÉMICO: ABRIL 2015 – SEPTIEMBRE 2015
2. ART.-104 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
ART. 105:
TERITORIO
ADUANERO
Es el territorio
nacional se aplican
las disposiciones de
este codigo,
comprende las
zonas priimarias y
secundarias.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
FACILITACION AL
COMERCIO EXTERIOR
PROCURA EL
ASEGURAMIENTO DEL
LA CADENA LOGISTICA
CONTROL ADUANERO
SE APLICARAN
CONTROLES POR
MEDIO DE LA GESTION
DE RIESGO
COOPERACION E
INTERCAMBIO
SE PROCURA A NIVEL
NACIONAL E
INTERNACIONAL
BUENA FE
SE SUPRIMIRA LA
BUENA FE EN EL
CONTROL ADUANERO
PUBLICIDAD
TODA DISPOSICION
APLICACION DE
BUENAS PRACTICAS
SE APLICA PARA
ALCANZAR
ESTARDARES
INTERNACIONALES
3. ART.-106 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
ART.-108 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
Art. 106 Zona Aduanera
EL TERRITORIO
ADUANERO SE LO
DIVIDE EN:
Primaria.-constituida
por el area interior de
los puertos y
aeropuertos ,recintos
aduaneros y locales
habilitados en la
frontera terrestre.
Secundaria.-
comprende la parte
restante del territorio
ecuatoriano
TRIBUTOSALCOMERCIO
EXTERIOR
DERECHOS
ARANCELARIOS
IMPUESTOS
TASAS
4. ART.-110 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
Es el valor en aduana
de las mercancías
importadas.
Valor en aduana de
las mercancías
El valor de transacción
de las mismas más los
costos del transporte y
seguro
La póliza de seguro
no será documento
obligatorio de soporte
exigible a la
declaración aduanera
Para el cálculo de la
base imponible, los
valores expresados en
moneda extranjera,
serán convertidos a la
moneda de uso legal
Art. 110.- Base
imponible.-
5. ART.-114 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
ART.-116 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
Art. 114.- Extinción de la
Obligación Tributaria.- La obligación
tributaria aduanera se extingue por
Pago Compensación Prescripción
Aceptación del
abandono
expreso
Declaratoria
del abandono
definitivo de
las mercancías
Pérdida o
destrucción
total de las
mercancías; y,
Decomiso
administrativo
o judicial de
las
mercancías.
Art. 116
Plazos para el
Pago
Liquidación y
declaración
sustitutiva
2 días hábiles
siguientes al
pago
Tasas
Día hábil
siguiente
Demas casos
Dentro de los
20 días hábiles
siguientes