Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.
2. Estimado estudiante en el presente ciclo
usted va a estudiar el Código de
Procedimiento Penal II.
Este Código adjetivo penal es un Código
netamente acusatorio es decir si no hay
acusación fiscal no hay juicio. La
investigación de un delito le corresponde
exclusivamente a la Fiscalía.
3. La normativa de este citado cuerpo legal
está compuesta de seis libros:
Libro primero, encontramos las
disposiciones que rigen los principios
fundamentales y las que rigen la
jurisdicción y la competencia.
Libro segundo, se encuentran las
disposiciones referentes a la prueba en
materia penal, a su valoración y a sus
diferentes tipos. 3
4. Libro tercero, se refiere a las
diferentes medidas cautelares, tanto
personales como de orden real.
Libro cuarto, se ocupa del estudio de
las diversas etapas del proceso penal:
Instrucción Fiscal, Etapa Intermedia,
Etapa del Juicio y Etapa de
Impugnación; y, también se establecen
las disposiciones aplicables para los
procedimientos especiales.
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5. Libro quinto, encontramos las
disposiciones referentes al juzgamiento
de las diversas contravenciones
tipificadas en nuestro Código Penal.
Libro sexto, se refiere a las
disposiciones finales, que se ocupan del
estudio de las normas que rigen: la
ejecución de la sentencia condenatoria,
las costas, la indemnización al procesado,
acusado o condenado y al amparo de
libertad. 5
7. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
El estupro perpetrado en una persona
mayor de dieciséis años y menor de
dieciocho .
El rapto de una mujer mayor de
dieciséis años y menor de dieciocho,
que hubiese consentido en su rapto y
seguido voluntariamente al raptor.
La injuria calumniosa y la no calumniosa
grave
8. Los daños ocasionados en
propiedad privada, excepto el
incendio.
La usurpación
La muerte de animales domésticos
o domesticados.
La estafa y otras defraudaciones.
9. La violación de domicilio
La revelación de secretos de
fábrica
El hurto. ($654)
Las lesiones.
11. DEBERES DE LA POLICIA
1)Dar aviso a la Fiscal o el fiscal, en forma
inmediata y detallada, de cualquier noticia que
tenga sobre un delito de acción pública;
2) Recibir y cumplir las órdenes que impartan
la fiscal o el fiscal y la jueza o juez
competente;
3) Proceder a la detención de las personas de
las personas sorprendidas en delito flagrante,
y ponerlas dentro de las 24 horas siguientes a
órdenes de la jueza o juez de garantías
penales, junto con el parte informativo para
que el juez de garantías penales confirme o
revoque la detención de lo cual informará en
forma simultánea al fiscal;
12. 4) Auxiliar a las víctimas del delito;
5) Proceder a la identificación y examen
del cadáver en la forma establecida en
este código;
6) Preservar los vestigios del delito y los
elementos materiales de la infracción, a
fin de que los peritos puedan
reconocerlos y describirlos de acuerdo
con la ley; y,
7) Realizar la identificación de los
procesados
13. INDAGACIÓN PREVIA
De conformidad con nuestro Código de
Procedimiento Penal, el fiscal, antes de
resolver la apertura de la instrucción y con
la colaboración de la Policía Judicial, que
actuará bajo su dirección, puede iniciar
una fase de indagación previa, con la
finalidad de investigar el cometimiento de
alguna infracción de acción pública, que
por cualquier medio haya llegado a su
conocimiento.
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14. Estas investigaciones, se mantendrán en
reserva de terceros ajenos y no podrá
extenderse por más de un año, el fiscal
dispondrá el archivo provisional o
definitivo del expediente, según sea el
caso.
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15. ARCHIVO PROVISIONAL
En todos los delitos, en tanto no se
hubiere iniciado la instrucción fiscal, el
fiscal podrá solicitar al juez de garantías
penales el archivo provisional de la
investigación, cuando de ella no se haya
podido obtener resultados suficientes
para deducir una imputación. De
encontrarse nuevos elementos de
convicción, el fiscal podrá reabrir la
investigación y proseguirá con el
trámite.
16. ARCHIVO DEFINITIVO
Si no se llegaren a establecer
elementos de convicción, la
investigación penal se archivará
definitivamente dentro de un año
en los casos de delitos sancionados
con prisión y dentro de dos años
en los casos de delitos sancionados
con reclusión.
18. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
CARGOS
El Fiscal dentro de las 24 horas pide al Juez
de Garantías Penales que llama a las
partes a una audiencia y señala día y
hora la misma que es dentro de 5 días
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19. EN LA AUDIENCIA
Identificación del juez de garantías
penales.
Fiscal describe el hecho
presumiblemente punible.
Fiscal solicita al juez de garantías
penales inicio de la instrucción fiscal.
Ofendido: puede solicitar conversión.
Procesado: solicita aplicación
procedimiento abreviado.
20. INSTRUCCIÓN FISCAL
Declaración del imputado.
El procesado podrá presentar
elementos de descargo.
El ofendido podrá solicitar actos
procesales.
21. ETAPA INTERMEDIA
AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO.
- 24 Horas después de terminada la
instrucción fiscal.
- Fiscal presenta su dictamen:
Acusatorio - Abstención
22. Acusatorio.- Cuando el fiscal
estime que los resultados de la
investigación existen datos
relevantes sobre la existencia del
delito y fundamentos graves que le
permitan presumir que el
procesado es autor cómplice o
encubridor de la infracción.
23. Abstención.- Cuando el fiscal estime
que no hay mérito para promover juicio
contra el procesado.
24. FINALIDAES DE LA AUDIENCIA
1.- Conocer de los vicios formales
respecto de lo actuado hasta ese
momento procesal, los mismos que, de
ser posible, serán subsanados en la
propia audiencia.
2.- Resolver sobre cuestiones referentes
a la existencia de requisitos de
procedibilidad, cuestiones prejudiciales,
competencia y cuestiones de
procedimiento que puedan afectar la
validez del proceso.
25. 3.- Los sujetos procesales anunciarán las
pruebas que serán presentadas en el
juicio, cada una tendrá el derecho a
formular solicitudes, observaciones,
objeciones y planteamientos que
estimaren relevantes referidos a la oferta
de prueba realizada por los demás
intervinientes.
26. 4.- Resolver sobre las solicitudes para la
exclusión de las pruebas anunciadas,
cuyo fundamento o evidencia que
fueren a servir de sustento en el juicio,
hubieren sido obtenidas violando las
normas y garantías determinadas en los
instrumentos internacionales de
protección de Derechos Humanos, la
Constitución y en este Código; y,
5.- Los sujetos procesales podrán llegar
a acuerdos probatorios con el fin de dar
por demostrados ciertos hechos y evitar
controvertirlos en la audiencia de juicio.
27. EN LA AUDIENCIA
Fiscal Formula su dictamen.
Luego interviene el Acusador
Particular.
El Procesado alega respecto del
dictamen del fiscal.
Juez de Garantías Penales anuncia
verbalmente su resolución.
Auto de Llamamiento a Juicio
28. AUTO DE LLAMAMIENTO A
JUICIO.
El Art. 232 del nuevo Código de
Procedimiento Penal, establece que el
auto de llamamiento a juicio lo dicta el
juez de garantías penales, cuando
considere que de los resultados de la
instrucción fiscal se desprenden
presunciones graves y fundadas sobre
la existencia del delito y sobre la
participación del procesado como autor,
cómplice o encubridor.
29. Clases de sobreseimiento:
1. Sobreseimiento provisional.- Si el juez
considera que los elementos en los que el
fiscal ha sustentado la presunción de
existencia del delito o la participación del
procesado, no son suficientes, dictará auto
de sobreseimiento provisional, bien sea del
proceso, bien del procesado, o de ambos,
declarando que, por el momento, no puede
continuarse con la etapa del juicio 29
30. 2. Sobreseimiento definitivo.- Este
tipo de sobreseimiento se dará cuando
el juez concluya que los hechos no
constituyen delito, o que los indicios
existentes no conducen de manera
alguna a presumir la existencia de la
infracción; o, cuando probada su
existencia, se encuentren causas de
justificación que eximan de
responsabilidad al procesado.
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31. 3. Sobreseimiento provisional del
proceso y definitivo del
procesado.- Este tipo de
sobreseimiento se produce, cuando el
juez ha llegado a la conclusión, de que
los elementos que permiten presumir
la existencia del delito son suficientes,
pero no existen indicios de
responsabilidad del procesado.
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32. PREGUNTAS
¿Quién sustancia la etapa intermedia,
sólo el Juez, sólo el Fiscal o ambos?
¿La convocatoria para la audiencia
preliminar se debe realizar, después de
treinta días de notificados los sujetos
procesales? Si o No
¿Será necesaria la presencia del fiscal
para pasar la audiencia? Si o No
¿En la audiencia debe estar presente el
acusado, el fiscal y el acusador
particular si lo hubiere? Si o No
¿No abra audiencia en los delitos por
peculado, cohecho, enriquecimiento
ilícito, si no estuviere presente el
33. LA ETAPA DEL JUICIO
La etapa del juicio tiene como finalidad
practicar los actos procesales necesarios
para comprobar conforme a derecho la
existencia de la infracción y la
responsabilidad del acusado, para según
corresponda condenarlo o absolverlo. Es
importante señalar que en esta etapa del
juicio se sustanciará a base de la
acusación fiscal. Si no hay acusación
fiscal, no hay juicio. 33
34. Los testigos y peritos podrán ser
interrogados exclusivamente por los
sujetos procesales en el juicio, su
testimonio no podrá ser sustituido por la
lectura de registros en que constaren
declaraciones o informes previos; salvo el
caso del testimonio urgente. Los jueces
del tribunal de garantías penales podrán
pedir explicaciones a los declarantes para
tener una comprensión clara de lo que
están diciendo.
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35. De la sustanciación ante el Presidente
del Tribunal Penal
El presidente señalará día y hora en el que
el Tribunal debe instalarse en audiencia
pública o privada según el caso.
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36. De la Sustanciación ante el
Tribunal Penal
El día y hora señalados para la celebración
de la audiencia del Tribunal,
comparecerán: las juezas y jueces, el o
los acusados, el acusador particular o el
procurador común, si lo hubiere, los
defensores, la fiscal o el fiscal, y el
secretario; además, el Presidente del
Tribunal de Garantías Penales,
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37. - El fiscal expondrá el motivo de la
acusación.
- Rinde su testimonio el ofendido .
- El acusador particular
- Finaliza la exposición de los sujetos
procesales
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38. El Presidente solicitará la presencia de
los medios de prueba. Los testigos y
peritos declararán a través de las
preguntas que formulen los sujetos
procesales, los mismos no podrán dirigir
al testigo o perito preguntas capciosas o
impertinentes.
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39. El debate, es una fase de la etapa del
juicio, donde las partes procesales hacen
la valorización y desvalorización de todas
las pruebas presentadas en el proceso, a
través de exposiciones orales claras y
metódicas.
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40. LA SENTENCIA
La palabra sentencia procede del
latín sentiendo; por expresar la
sentencia lo que siente u opina
quien la dicta.
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