1. LEYES ESPECIALES III
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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Abg. Renato Samaniego Burneo
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
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CONTENIDO DE LA ASIGNATURA:
En el Capítulo I, analizaremos la Administración de Justicia,
siendo este el objeto mismo de la Función Judicial, conoceremos
los principios generales, las diferentes carreras y las escuelas de
la función judicial.
El Capítulo II, corresponde conocer a los Órganos
Jurisdiccionales, es decir, a la Corte Nacional de Justicia, a las
Cortes Provinciales de Justicia, a los tribunales y juzgados y
concluiremos analizando a la justicia de paz.
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En el Capítulo III lo que respecta a los Órganos
Administrativos, al Consejo Nacional de la Judicatura, a los
Órganos Autónomos y Órganos Auxiliares.
Y por último en el Capítulo IV concluimos estudiando los
Métodos Alternativos de solución de Conflictos aceptados por
la legislación ecuatoriana, esto es el Arbitraje, la Mediación y
la Mediación Comunitaria. Si bien la Ley de Mediación y
Arbitraje fue publicada en el año 1997, no es sino hasta la
publicación de la Constitución Política de 1998 que los
reconoce como tales. Esta institución jurídica fue creada con
la finalidad de agilitar y descongestionar la administración de
justicia y ahorrar tiempo al tramitar una controversia
susceptible de transacción, teniendo de esta forma aspectos
positivos como su eficacia, eficiencia y confidencialidad.
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Según nuestra Constitución de la República (CRE) vigente desde
el 20 de octubre del 2008, el poder único y soberano radica en el
pueblo y para que se haga factible esta autoridad o poder se ha
organizado al Estado en diferentes funciones con el fin de hacer
factible el régimen democrático.
Esta Constitución establece cinco funciones del Estado a
saber: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, de Transparencia y
Control Social y Electoral. Para nuestro estudio prestaremos
más importancia a la Función Judicial con su respectivo
marco jurídico, esencialmente el nuevo Código Orgánico de
la Función Judicial.
6. En nuestro país ha existido una transformación de la
justicia, veamos por qué: La anterior Ley Orgánica
de la Función Judicial fue promulgada en el Ecuador
en 1973 durante el gobierno de facto del Gral.
Guillermo Rodríguez Lara. Esta normativa nos
presentaba una justicia de espaldas al proceso
histórico del Ecuador y sin que tuviera ninguna
incidencia social en el diseño del Estado. Los jueces
tenían un poco peso político y social. En esta ley no
se incluyeron los principios de Administración de
Justicia y desde aquellas épocas este cuerpo legal
ha tenido pocas reformas.
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7. Mejor acceso a la justicia: se garantiza la gratuidad
según lo ordena la Constitución. A nivel comunitario
se crean jueces de paz; se ordena expresamente
que en cada cantón exista al menos un Juez de la
Familia, Niñez y Adolescencia; se incluye la
posibilidad de que un mismo juez tenga
competencia sobre varias materias en los casos en
que existen uno o dos en un sólo cantón.
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8. Justicia especializada para las mujeres víctimas
de violencia: las comisarías de la mujer y la familia
darán paso a los jueces y juezas de la violencia
contra la mujer y la familia; pero además en los
lugares en donde no existan estas juezas o jueces,
serán competentes los jueces de contravención y los
de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
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9. El derecho a la defensa: Se norma la defensoría
pública para garantizar que todos tengan defensa;
esta defensoría también debe hacer el patrocinio de
las causas; de esta forma los recursos económicos
no son un obstáculo para acceder a la justicia.
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10. Se crea la carrera judicial: jueces, fiscales y
defensores deben ingresar por examen a la carrera;
especializarse y ser evaluados para su ascenso o
separación. Los otros funcionarios son parte de las
carreras administrativas y también tienen
responsabilidades específicas, incluso pueden ser
sancionados por retraso en el despacho de su
trabajo.
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11. Un nuevo Consejo de la Judicatura: se diseña un
Consejo de la Judicatura con todas las herramientas
para convertirse en un administrador del sector
justicia. El Consejo será también una especie de
encargado de recursos humanos; de esa manera
jueces, fiscales y defensores podrán dedicarse
exclusivamente a sus tareas propias y además se
garantiza independencia interna en el manejo de
funcionarios de estas instituciones. Se prohíbe que
el Consejo de la Judicatura confunda sus tareas y se
permita hacer una revisión jurídica de las decisiones
judiciales.
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12. Un estricto régimen disciplinario: Se pretende
garantizar que las denuncias contra servidores
corruptos sean tratadas y resueltas de forma ágil e
independiente.
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13. Las notarías con controles y como servicio
público: Se establece un sistema de control de
ingresos de los notarios del país. Existen las
condiciones de participación del Estado de tal
manera que las notarías no signifiquen un gasto
extra ni tampoco un incremento de funcionarios
públicos; pero al mismo tiempo se impida los
ingresos desmesurados que algunos notarios tienen
en el país, y que sea el Estado el que reciba el
porcentaje más importante que se recaude por
servicios notariales.
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14. Una “rural para abogados”: Todos los futuros
abogados deberán realizar práctica profesional
obligatoria al servicio de las personas que lo
necesitan. Todas las facultades de derecho deberán
contar con consultorios jurídicos gratuitos.
Registro público y gratuito de los abogados: el
Consejo de la Judicatura registrará a los abogados y
también recibirá denuncias y quejas sobre su
ejercicio profesional. La transformación de la
justicia exige que los abogados tengan nuevas
prácticas; quienes litiguen de mala fe o pretendan
corromper a los servidores judiciales serán
duramente sancionados.
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15. La Constitución del 2008 introduce cambios
profundos en la estructura de la Función Judicial: se
integran a ella la Fiscalía General del Estado y la
Defensoría Pública; el Consejo de la Judicatura se
convierte en el órgano de gobierno de toda la
función y se modifican las competencias de los
órganos jurisdiccionales.
A continuación presentamos los principios que se
encuentran tanto en la Constitución en su Art. 168 y
en el COFJ en el Art. 4 hasta el Art. 31 que son:
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16. Principios de la Administración de
Justicia.
Independencia interna y externa.
Autonomía administrativa, económica y financiera.
Unidad Jurisdiccional.
Gratuidad.
Publicidad.
Oralidad.
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17. Principios del Sistema Procesal.
Simplificación.
Uniformidad.
Eficacia.
Inmediación.
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18. Celeridad.
Economía Procesal.
Debido Proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades.
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19. Principios para el ingreso a la Función
Judicial.
Igualdad.
Equidad.
Probidad.
Oposición.
Méritos.
Publicidad.
Impugnación.
Participación Ciudadana.
La Carrera Judicial.
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20. Principios de la Función Judicial.
Supremacía Constitucional.
Aplicabilidad directa e inmediata de la norma
Constitucional.
Interpretación Integral de la norma Constitucional.
Legalidad, jurisdicción y competencia.
Independencia.
Imparcialidad.
Unidad jurisdiccional y gradualidad.
Especialidad.
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21. Gratuidad.
Publicidad.
Responsabilidad.
Dedicación exclusiva.
Servicio a la comunidad.
Sistema medio de administración de justicia.
Dispositivo, de inmediación y concentración.
Celeridad.
Probidad.
Acceso a la justicia.
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22. Tutela judicial efectiva de los derechos.
Interculturalidad.
Seguridad Jurídica.
Buena fe y lealtad procesal.
Verdad Procesal.
Obligatoriedad de Administra Justicia.
Interpretación.
Colaboración con la Función Judicial.
Impugnabilidad en sede judicial de de los Actos
Administrativos.
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23. Art. 32 establece que “El Estado será responsable
por error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por
violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.”
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24. La función Judicial en nuestro país tiene la
potestad de administrar justicia a través de sus
diferentes órganos jurisdiccionales, órganos
auxiliares y órganos autónomos. Según el Art. 178
de la CPE son órganos jurisdiccionales los
siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
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25. …Los órganos auxiliares están integrados por el
servicio notarial, los martilladores judiciales, los
depositarios judiciales, entre otros.
Los órganos autónomos son la Defensoría Pública y
la Fiscalía General del Estado.
Finalmente la CPE en su Art. 171 reconoce a la
Justicia Indígena y da la potestad para que las
autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejerzan funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su
ámbito territorial
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27. Carreras de la Función Judicial
Las carreras de la Función Judicial constituyen un
sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad,
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en
el servicio dentro de la Función Judicial.
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28. Perfil de las servidoras o servidores de la
Función Judicial:
Profesional del Derecho con una sólida formación
académica.
Capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente.
Trayectoria personal éticamente irreprochable.
Dedicado al servicio de la justicia.
Vocación de servicio público.
Iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la
justicia.
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29. Servidores que conforman la Función
Judicial
Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces,
y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial que prestan sus servicios en la Corte
Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales
y juzgados de primer nivel;
Las juezas y jueces temporales, mientras estén
encargados de la unidad:
Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y
servidores de la Función Judicial que prestan sus
servicios en el Consejo de la Judicatura;
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30. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la
Defensora o Defensor Público General, y los demás
servidoras y servidores de la Función Judicial que
prestan sus servicios en la Fiscalía General del
Estado y en la Defensoría Pública;
Las notarias y los notarios y los demás servidoras y
servidores de la Función Judicial que prestan sus
servicios en los órganos auxiliares de la Función
Judicial; y,
Quienes sean designados servidoras y servidores
judiciales provisionales para prestar servicios en los
órganos de la Función Judicial.
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31. En la función judicial existen servidores que son
titulares y temporales. Ej.- el Código establece que
las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
sujetos a los mismos requisitos, régimen
disciplinario e inhabilidades que las juezas y jueces.
En cambio los temporales son aquellos que han sido
designados para prestar servicios provisionales en un
puesto vacante, o también para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que
se halle suspenso en sus funciones mientras no se
dicte resolución en firme sobre su situación.
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32. Carreras de la función judicial.
Existen seis tipos de carreras que establece el nuevo
Código que son:
La carrera judicial jurisdiccional.
Carrera judicial administrativa.
Carrera fiscal.
Carrera fiscal administrativa.
Carrera de la defensoría.
Carrera defensorial administrativa. 64
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34. Categorías.
Para permanecer, cambiar o ascender en la carrera
de la función judicial se han establecido diversas
categorías tanto para la carrera judicial, fiscal y
defensorial pública, las mismas que se gradúan de
forma ascendente de uno hasta diez.
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35. Por ejemplo:
El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría
uno, de juez de primera instancia.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría
uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes
infractores.
El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a
la categoría uno, de defensora o defensor cantonal.
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36. Ingreso a la Función Judicial.
En primer lugar se realiza una convocatoria
que se publicará en el Registro Oficial, la
que contendrá los requisitos legales y
formales que deberán llenar los aspirantes,
además de las indicaciones de los lugares de
recepción de documentos, la fecha máxima y
horario de presentación de las postulaciones.
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37. En segundo lugar, el ingreso de personal a la
Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de
impugnación, control social y se propenderá a la
paridad entre mujeres y hombres.
Existen también requisitos generales y específicos
para ingresar a la carrera judicial. Ej:
Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos de participación política;
Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el
reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.
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38. En un tercer momento se procede a la calificación
de los aspirantes, en donde la Comisión de
Administración de Recursos Humanos califica el
cumplimiento de los requisitos generales y
específicos y las posibles inhabilidades o
incompatibilidades que presentaren los postulantes
y evaluará la motivación expresada para el ingreso
al servicio de la Función Judicial.
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39. Posteriormente se procede a una selección
en donde los aspirantes se someten a un
conjunto de pruebas que avalizan su
capacidad. Entre las principales tenemos
pruebas de selección, pruebas teóricas,
pruebas prácticas y pruebas psicológicas.
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40. También existe una etapa de impugnación en la que
cualquier persona puede observar al candidato, y se
lo deducirá dentro del término que será no menor a
tres ni mayor a ocho a contarse desde que se haga
público el listado de elegibles.
Los candidatos ingresan a una formación inicial.
Para aprobar este curso se requiere una nota no
inferior al ochenta por ciento
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41. ¿Quiénes no pueden ser nombrados ni
desempeñar un puesto o cargo en la Función
Judicial?
Entre otros el Código establece aquellas personas
que se hallaren en interdicción judicial, incluido el
que haya realizado cesión de bienes o contra quien
se haya iniciado juicio de concurso de acreedores o
de quiebra, mientras no se rehabilite, también
quien haya sido llamado a juicio por delito
reprimido con prisión o reclusión, por providencia
ejecutoriada, mientras no haya sido absuelto, entre
otros que se encuentran establecidos en le Art. 77
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42. También se establecen
incompatibilidades por relación
familiar que no permiten desempeñar
cargo alguno en la Función Judicial
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43. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o
sea familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de la
autoridad nominadora o un miembro de ella
si esta fuere colegiada; y,
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44. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o
mantenga parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad con
otra servidora o servidor de la Función
Judicial que preste sus servicios en la misma
dependencia.
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