Este documento presenta los principios fundamentales del proceso penal ecuatoriano, incluyendo la jurisdicción, competencia, acción penal pública y privada, sujetos procesales como el fiscal, ofendido, procesado y defensor público. Explica conceptos como debido proceso, presunción de inocencia, principio de legalidad y otros derechos procesales.
UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL 1
ESCUELA: Escuela de Ciencias Jurídicas
BIMESTRE: Primer Bimestre
NOMBRES: Dra. Silvana Erazo Bustamante
Octubre 2011-Febrero 2012
2. CAPÍTULO I
Principios fundamentales del proceso penal
Antecedente al debido proceso: Carta
Magna expedida en Inglaterra por el Rey
Juan sin Tierra, en el año 1251
Art. 39: “Ningún hombre libre, será
aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera
de la ley o exiliado…”
3. Principios fundamentales del proceso
penal
Declaración Universal de los Derechos
Humanos: Debido proceso
Art. 10.- Toda persona
tiene derecho, en Art. 11.- Toda persona
condiciones de plena acusada de delito tiene
igualdad, a ser oída derecho a que se
públicamente y con presuma su
justicia, por un Tribunal inocencia, mientras no se
independiente e pruebe su culpabilidad…
imparcial…
4. Principios fundamentales en el CPP
Juicio
Celeridad Extrad.
previo
Conclus.
Mínima Interpret.
Legalidad del
interv. Restrict.
proceso
Igualdad
Juez
Oralidad Notificac. de
natural
derechos
Presun.
Impulso
de Contrad. Traductor
oficial
inocencia
Inviolabil. Inform.
Único Debido
de la Derechos
proceso proceso
defensa proces.
5. CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
• Poder que tienen los jueces y tribunales para
administrar justicia, potestad pública de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción
• La medida dentro de la cual se ejerce dicha
jurisdicción en razón del territorio, de la materia,
de las personas y de los grados.
Competencia • La competencia en materia penal nace de la ley.
6. Órganos de la jurisdicción penal
Ámbito de la jurisdicción penal
- Principio de territorialidad de la
infracción
Reglas de la competencia territorial
7. Reglas de la competencia territorial
Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos
lugares, habrá un solo proceso ante la jurisdicción donde
se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando:
Se impute a una
Se impute a una
persona la
persona la
Delinquen dos o comisión de varios
comisión de varios
más personas en hechos
hechos
concurso o punibles, cuando
punibles, realizado
cooperación unos se han hecho
s con unidad de
para consumar u
tiempo y lugar
ocultar otros
8. Competencia del fiscal
Dirigir la investigación preprocesal y
procesal penal.
De hallar fundamento, acusará ante los
jueces y tribunales penales, e impulsará
la acusación en la etapa del juicio.
9. Competencia de los jueces de
garantías penales
Garantizar derechos del procesado Tramitar y resolver en audiencia lo
y ofendido. relativo a medidas cautelares.
Tramitar y resolver en audiencia, Tramitar y resolver en audiencia el
acuerdos reparatorios, suspensión juzgamiento de delitos de acción
condicional y conversiones. privada.
Resolver solicitudes presentadas en Dictar correctivos sobre actuación
audiencia preparatoria. ilegítima del fiscal o Policía.
Resolver solicitudes mantención de Determinar el monto de daños y
reserva de elementos de convicción perjuicios causados.
Ejecutar sentencia condenatoria por Las demás previstas en la ley.
reparación económica
10. Competencia de los tribunales de
garantías penales
Para sustanciar el juicio y
dictar sentencia, excepto
en casos de fuero
Sustanciar y resolver
procedimiento Todos los actos procesales
abreviado, procedimiento previstos en la ley
simplificado
11. Competencia de las Cortes
Provinciales de Justicia
Sustanciación y Sustanciación y
resolución recursos de resolución etapa de
apelación juicio, casos de fuero
Los presidentes, para
controlar instrucción
Actos procesales fiscal y sustanciar y
previstos en la ley resolver etapa
intermedia en casos de
fuero
12. Competencia de la Corte Nacional de
Justicia
Sustanciación y
Sustanciación y
resolución etapa de
resolución de recursos
juicio, en casos de
de casación y revisión
fuero
Las Salas de lo
Penal, para controlar la
instrucción fiscal, para
Todos los actos
sustanciar y resolver
previstos en la ley
etapa
intermedia, casos de
fuero
13. CAPÍTULO III
LA ACCIÓN PENAL
Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos
legales a fin de investigar la existencia del delito y la
responsabilidad penal del procesado.
Elementos de
Indicios Vestigios Pruebas
convicción
PÚBLICA Y PRIVADA
14. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Conversión a pedido del ofendido con
autorización del juez, cesan todas las
medidas cautelares; excepto en delitos que
comprometan de manera seria el interés
social;
Delitos contra la administración pública o
que afecten intereses del Estado; delitos
de violencia sexual, violencia intrafamiliar
o delitos de odio;
Crímenes de lesa humanidad; cuando la
pena máxima prevista para el delito sea
superior a cinco años de prisión.
15. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en
delitos que cabe la conversión
Presentación escrita
Con la aprobación se
del acuerdo al juez. Si no se cumple el
archiva
Aprobación en afectado escoge
temporalmente la
audiencia entre hacer cumplir
causa. Archivo
pública, oral y el acuerdo o
definitivo con el
contradictoria. continuar la acción
cumplimiento total
Resolución tiene penal.
del acuerdo.
fuerza ejecutoria
16. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados
con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos
sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa
humanidad.
Durante el plazo se
suspende el tiempo
El fiscal con acuerdo La suspensión se
de la prescripción de
del pide y resuelve en
la acción y de la
procesado, solicitan audiencia pública.
etapa procesal.
al juez, siempre que Las condiciones no
Cumplidas las
el procesado admita pueden exceder de
condiciones se
su participación dos años.
extingue la acción
penal.
17. Condiciones:
Abstenerse de
Someterse a un
frecuentar
Residir o no en un tratamiento
determinados
lugar determinado médico o
lugares o
psicológico
personas
Tener trabajo u Asistir a
Reparar daños
oficio o realizar programas
y perjuicios
trabajos educacionales o
causados
comunitarios de capacitación
Presentarse
Fijar domicilio o No tener
periódicamente
informar al Fiscal instrucción
a la autoridad
de cualquier fiscal por nuevo
designada por
modificación delito
Juez
18. Revocatoria de la suspensión
En caso de
incumplimiento de
condiciones o plazos
Se sigue con la
sustanciación del
procedimiento
Revocada la
suspensión no podrá
volver a concederse
19. Desestimación
El Fiscal debe solicitar al juez el archivo
de la denuncia cuando sea manifiesto
que el acto no constituye delito.
El juez, previo a resolver debe oír al
denunciante.
La resolución no es susceptible de
impugnación.
20. Archivo provisional o definitivo
Cuando no se Fiscal puede No se
elementos
ARCHIVO DEFINITIVO
Antes de iniciar
Aparecen nuevos
instrucción fiscal
obtiene reabrir la establecen
resultados investigación elementos de
suficientes para convicción. 1
imputar año, prisión; 2
años por
reclusión.
21. Oportunidad: no se admite la abstención en
violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio.
Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la
investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal
puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya
iniciada, cuando:
el presunto el infractor delito
delito no sufra daño culposo, único
comprometa pena máxima físico s ofendidos su
gravemente de hasta 5 grave, que le cónyuge, famili
interés público o años de prisión imposibilite ares hasta 2do
del Estado tener una vida grado de
normal consang.
23. La acusación particular
Le corresponde al ofendido
Igual prohibición que la denuncia
En caso de muerte del
acusador, continúan sus herederos
Debe ser escrita y contener todos los
requisitos (Art. 55)
Se la presenta ante el juez de garantías
penales
24. La acusación particular
Acción pública, se presenta en la
instrucción fiscal
Acción privada, máximo 6 meses
2 o más acusadores por el mismo delito
y contra los mismos imputados
(procurador común)
25. La acusación particular
Si está ausente, tres Si señala
Citación personal boletas en su domicilio, una boleta
residencia en el domicilio
Acción Acción
pública, acusado privada, domicilio
prófugo, una boleta desconocido, por la
al defensor prensa
26. La acusación particular
• Cabe el desistimiento
• Sólo si el acusado consiente
Desistimiento expresamente en ello
• Si el acusador deja de
continuarla por 30 días
Abandono • El juez declara el abandono a
petición del acusado
27. CAPÍTULO IV
Sujetos procesales
Procesado Defensor
Fiscalía Ofendido
o acusado Público
28. El Fiscal
Formular
Ejercicio de la Proceder
requerimientos y
acción en delitos oralmente en
conclusiones
públicos todas las etapas
motivadamente
Excusarse No puede actuar
cuando sea el si está siendo
caso investigado
29. El ofendido
Socios, delitos
Directamente
cometidos por
afectado o su
quienes Personas jurídicas
cónyuge y
administran la
familiares
sociedad
Pueblos
Cualquier
indígenas, delitos
persona, intereses
que afecten a sus
colectivos o difusos
miembros
30. El ofendido
DERECHOS
Intervenir como acusador Ser informado sobre la
particular. indagación previa y la
instrucción fiscal.
Ser informado del resultado Presentar quejas al Fiscal
final del proceso. superior sobre la actuación del
fiscal.
Solicitar al juez que requiera al Que se proteja su persona y su
fiscal sobre si archiva la intimidad.
denuncia o iniciar la instrucción
(15 días).
Reclamar indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia
condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.
31. El procesado y acusado
Procesado Acusado
Fiscal Auto de
atribuye llamamiento
participación a juicio
Autor, cómpli Contra quien
ce, encubrido se presenta
r una querella
32. El procesado
No puede ser
No puede ser
interrogado
incomunicado
sin abogado
DERECHOS
Derecho a
guardar
silencio
33. El defensor público
Sede en Quito, Nombra el
patrocina a Competencia en número
quien no designa todo el país necesario de
defensor defensores
Interviene hasta D.P actúa hasta
el final, excepto ser legalmente
en sustitución. reemplazado