2. PERSONAS FISICAS
• Cuando hablamos de las personas físicas nos
referimos a los seres humanos en general. Por un
simple razonamiento y siguiendo a la naturaleza,
podemos inferir que la existencia de las personas
físicas se inicia con su nacimiento. Pero, para los
romanos era necesario un hecho fundamental: el
haber nacido con vida. Adicionalmente el recién
nacido debía tener forma humana.
3. PERSONAS FISICAS
• Como bien se sabe la esclavitud fue una constante
durante gran parte de la historia romana. Los
esclavos no eran considerados sujetos de derecho,
es decir personas sino más bien objetos de derecho
es decir cosas. Fácilmente se puede inferir que en
cualquier ordenamiento jurídico sólo los seres
humanos somos capaces de exigir derechos mientras
que todo el resto de la creación constituye el objeto
sobre el cual versan las relaciones jurídicas.
4. Estado de libertad
• El nacimiento de un ser humano no significaba
que este adquiriera la calidad de
persona, para ello debía reunir una serie de
estados que le atribuían la libertad, la
pertenencia a una familia y la calidad de
ciudadano.
5. Estado de libertad
• La división entre individuos libres y esclavos persistió
durante toda la historia romana. Esta división estaba
fundada, precisamente en el llamado “estado de
libertad” es decir la condición de individuo libre. Esta
condición podía venir desde el nacimiento, cuando
alguien era hijo de padres libres o podía lograrse
mediante la manumisión. Por el contrario, podía
carecerse del estado de libertad por ser hijo de
esclavos, por haber sido tomado prisionero o por
sentencia penal.
6. Estado de ciudadanía
• Fundamentalmente el estado de ciudadanía consistía
en ser o no ciudadano de Roma. El ser ciudadano de
Roma permitía que alguien se amparase en sus
relaciones jurídicas bajo el derecho civil que, como
ya se ha mencionado, se aplicaba exclusivamente a
los ciudadanos romanos.
• Por otro lado el acceso a los honores y a los cargos
públicos era exclusivo para los ciudadanos romanos.
7. Estado de familia
• La posición que los romanos ocupaban dentro de su
familia era fundamental para determinar su
capacidad jurídica. Se podía ser sui juris, es decir no
estar sometido a la patria potestad de otra persona o
alieni juris lo que equivale a estar bajo aquella
potestad. Así el pater familias (padre) era una
persona sui juris mientras que el filius familias (hijo)
era alieni juris.
8. Estado de familia
• Ahora bien, sólo los ciudadanos romanos sui juris
podían comerciar y tener bienes, mientras que los
alieni juris simplemente podían contraer
obligaciones. El patrimonio de una familia se
concentraba en el pater que era el único con
capacidad jurídica para tener propiedad, entonces si
su hijo o su esposa adquirían bienes, estos pasaban
automáticamente a ser propiedad del pater familias.
9. Capitis deminutio
• Los romanos establecieron la noción de capacidad
jurídica, es decir de la aptitud para ejercer derechos
y para contraer obligaciones. A esta capacidad
jurídica la llamaron caput. La capacidad jurídica
estaba conformada por los estados de libertad,
ciudadanía y familia que ya hemos revisado.
• Ahora bien estos estados podían modificarse y
cambiarse la capacidad jurídica de las personas a
través de la capitis deminutio .
10. Capitis deminutio
• La capitis deminuitio podía operar en tres formas
diferentes:
• Como capitis deminutio máxima: Sucedía cuando se
perdía el estado de libertad; cuando alguien dejaba
de ser persona libre y pasaba a ser un esclavo. En
esta desgraciada eventualidad los otros dos estados
(de ciudadanía y de familia) también se perdían de
manera que la capacidad jurídica del sujeto se
extinguía completamente y aún su personalidad.
11. Capitis deminutio
• Como capitis deminutio media o magna: Podía
ocurrir que el estado de ciudadanía (con todas las
ventajas que conllevaba) se perdiese y el individuo
pasase a ser un simple extranjero en Roma. La
pérdida del estado de ciudadanía era consecuencia
de la pena del destierro y a su vez originaba que se
perdiese el estado de familia, si bien el sujeto
conservaba aún su libertad. Podía perderse también
la ciudadanía cuando alguien se trasladaba a residir
en una colonia.
12. Capitis deminutio
• Como capitis deminutio mínima: Traía efectos ya no
en cuanto al derecho público sino simplemente en
cuanto al derecho privado. Consistía
fundamentalmente en abandonar la familia a la cual
se pertenecía y pasar a pertenecer a otra familia o
formar su familia propia. Por ejemplo: la hija que
contraía nupcias pasaba a ser parte de la familia de
su marido. El hijo emancipado dejaba de estar bajo la
patria potestad de su padre y abandonaba la familia.