Personal con acceso a bodega electoral del D09 - Guerrero
1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
A17/GRO/CD09/30-05-12
Acuerdo del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de
Guerrero, por el que se autoriza a los funcionarios que tendrán acceso a la
bodega del Consejo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;
105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del
Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los
ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.
Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,
establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en
cada distrito electoral uninominal.
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5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en cada
uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una
subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y
un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada
uno de los distritos electorales.
6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal
Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el
Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente
designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1,
inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal
ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos
plíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro
Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la
Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y w)
del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que los
Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución
de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los acuerdos y
resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así como supervisar
las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral
y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a los
partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la
materia.
8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)
del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los
Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las
elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de
senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral.
9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar en
poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para su
control se deberán tomar las siguientes medidas;
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a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas
en el día, hora y lugar prestablecidos al Presidente del Consejo Distrital,
quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;
b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la
entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al
número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los
nombres y cargos de los funcionarios presentes;
c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán
al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar
previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad
mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos
pormenores se asentarán en el acta respectiva;
d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el
Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas
para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,
sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que
corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las
casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para
ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y
e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de
los partidos políticos que decidan asistir.
10. Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los
representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo
desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten
el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en
su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el
procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de inmediato a la
autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes en
las boletas, no impedirá su oportuna distribución.
11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso d)
y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1, inciso o)
del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que, es
facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a los
presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
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necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus
funciones.
12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso
electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio
Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica de
los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el
proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año
revio a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la
elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la
conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de
los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.
14. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la
elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las
elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de
presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código.
15. Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la
etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre
del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y
concluye al iniciarse la jornada electoral.
16. Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una de
las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
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Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para
cada elección.
La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un
paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de
casilla y los representantes que desearan hacerlo.
La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese
formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de
este artículo.
ue el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y
salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla
por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento
siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas
facultadas para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el
recibo señalando la hora en que fueron entregados;
c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden
numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en
un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de
seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
practique el cómputo distrital; y
d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de
acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
representantes de los partidos.
18.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción de
los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido
recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
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19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,
párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 5,
párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y
Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital, bajo
su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que
sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados,
en presencia de los representantes de los partidos.
20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece
que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción
continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos
podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes
durante dicha recepción.
:Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,
establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritales
para las diversas elecciones.
22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que los
presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una copia
certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán
las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto,
de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281
del multicitado Código hasta la conclusión del proceso electoral. Por lo que
una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.
23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el Consejo
General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos aprobados
originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los cuales
resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cuyo
punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se regula el
equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos
Locales y Distritales
24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, en
el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del Instituto
Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de mayo, que los
espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten con las
condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes electorales, de
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conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral y apruebe la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral.
25. Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero
Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de
equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden
numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecido
en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la materia.
26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales se
establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elección
los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrán
tener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberán
portar para entrar.
27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo antes
referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener acceso a
la bodega.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, numerales 1 y 4;
107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134, numeral 1, incisos a), b)
y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral, 152, numeral 1, inciso a); 153,
numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291, numeral 1, inciso a); 294; 295;
296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso w) y
31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de Interior del Instituto Federal
Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos
Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo General CG331/2011 de fecha
11 de octubre de 2011, el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el
estado de en el estado de Guerrero emite el siguiente:
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Acuerdo
Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para que
puedan tener acceso a la bodega del 09 Consejo Distrital:
N° Nombre y Apellidos del Funcionario Designado
1 Juan Francisco Cancino Lezama
2 Leopoldo Fuentes Martínez
3 Javier Chávez Avila
4 Fernando Alejandre Peña
5 Teresita Martínez Cuevas
6 Santiago Adame Peralta
7 Judith Alarcón Morales
8 Ha Kuri Hernández
9 Bulmaro León Romo
10 Analid Mier Bautista
11 David Alejandro Ramírez Durand
12 Miguel Ángel Saldaña Figueroa
13 Eduardo Fabián Zamora
14 Robert Organista Nieto
15 Jesús Sergio De la Rosa Benitez
16 Ornar Espinosa Uriostegui
Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote a
los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo, el
cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de la
bodega.
Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las
medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o cierre
la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes Consejeros
Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el retiro de sellos
y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos
que se coloquen.
Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se
implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la
información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros
Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así
como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
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anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas
electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción de
los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital
Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la RED IFE
habilitado para ello.
Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los
Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormente
se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros
j electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja
/ deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega.
Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja con
el material sobrante permanece en la bodega debidamente sellada y firmada. El
Secretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada en
la que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas.
O "5 posteriores a la sesión de cómputo distrital fueraennecesaria queapertura delos
Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que
días
caso de
la
si durante
la
bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé
aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente
instrumento.
Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de la(s)
llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General
determine la destrucción de los paquetes electorales.
Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su
aprobación por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de
Guerrero.
Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido del
presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del
conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del
Consejo Distrital.
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El presente Acuerdo fue aprobado por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal
Electoral en el estado d^Guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de
mayo de 2012.
A
EL CON IDENTE ¿REtARIO
DEL I5TRITAL DÉLO ISTRITAL
C. §CO CANCINO C. LEOPOLDO ES MARTÍNEZ
ZAMA