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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL


           A17/GRO/CD09/30-05-12

           Acuerdo del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de
           Guerrero, por el que se autoriza a los funcionarios que tendrán acceso a la
           bodega del Consejo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.


                                         CONSIDERANDO

                  Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
                  primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;
                  105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
                  Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
                  una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
                  denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y
                  patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
                  Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
                  ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
                  independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

              2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del
                 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del
                 Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los
                 ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
                 cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y
                 pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
                 Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del
                 sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
                 difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

              3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
                 Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá
                 para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
                 constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

                 Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,
                 establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
                 Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
                 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en
                 cada distrito electoral uninominal.
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              5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en cada
                 uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una
                 subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y
                 un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada
                 uno de los distritos electorales.

              6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
                 Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal
                 Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el
                 Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente
                 designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1,
                 inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal
                 ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos
                  plíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro
                 Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la
                 Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

              7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de
                 Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y w)
                 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que los
                 Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución
                 de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los acuerdos y
                 resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así como supervisar
                 las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral
                 y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a los
                 partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la
                 materia.

              8.   Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código
                   Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)
                   del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los
                   Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las
                   elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de
                   senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente
                   de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral.

              9.   Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar en
                   poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para su
                   control se deberán tomar las siguientes medidas;
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                 a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas
                    en el día, hora y lugar prestablecidos al Presidente del Consejo Distrital,
                    quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

                 b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la
                    entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al
                    número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los
                    nombres y cargos de los funcionarios presentes;

                 c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán
                    al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar
                    previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad
                    mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos
                    pormenores se asentarán en el acta respectiva;

                 d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el
                    Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas
                    para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,
                    sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que
                    corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las
                    casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para
                    ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

                 e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de
                    los partidos políticos que decidan asistir.

              10. Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los
                  representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo
                  desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten
                  el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en
                  su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el
                  procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de inmediato a la
                  autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes en
                  las boletas, no impedirá su oportuna distribución.

              11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso d)
                  y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1, inciso o)
                  del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que, es
                  facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a los
                  presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
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                 necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus
                 funciones.

              12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de
                  Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso
                  electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio
                  Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos
                  nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica de
                  los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

              13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el
                  proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año
                    revio a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la
                  elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la
                  conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de
                  los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga
                  constancia de que no se presentó ninguno.

              14. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la
                  elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las
                  elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de
                  presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código.

              15. Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la
                  etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
                  Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre
                  del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y
                  concluye al iniciarse la jornada electoral.

              16. Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
                  Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una de
                  las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente
                  documentación:

                     a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
                     b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
                     c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
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                    Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
                    inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para
                    cada elección.
                    La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
                    Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
                    expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un
                    paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de
                    casilla y los representantes que desearan hacerlo.
                    La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese
                    formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de
                    este artículo.

                   ue el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
                 Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y
                 salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla
                 por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento
                 siguiente:

                 a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas
                    facultadas para ello;

                 b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el
                    recibo señalando la hora en que fueron entregados;

                 c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden
                    numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en
                    un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de
                    seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
                    practique el cómputo distrital; y

                 d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
                    salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de
                    acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
                    representantes de los partidos.

              18.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción de
                 los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
                 circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido
                 recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
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              19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,
                  párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 5,
                  párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y
                  Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital, bajo
                  su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que
                  sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados,
                  en presencia de los representantes de los partidos.

              20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece
                  que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción
                  continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos
                  podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes
                  durante dicha recepción.

                 :Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,
                  establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritales
                  para las diversas elecciones.

              22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que los
                  presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una copia
                  certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
                  expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán
                  las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto,
                  de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281
                  del multicitado Código hasta la conclusión del proceso electoral. Por lo que
                  una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

              23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el Consejo
                  General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos aprobados
                  originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los cuales
                  resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cuyo
                  punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se regula el
                  equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos
                  Locales y Distritales

              24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
                  operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, en
                  el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del Instituto
                  Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de mayo, que los
                  espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten con las
                  condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes electorales, de
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                 conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la Dirección Ejecutiva
                 de Organización Electoral y apruebe la Comisión de Capacitación y
                 Organización Electoral.

              25. Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero
                  Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de
                  equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden
                  numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecido
                  en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la materia.

              26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
                  operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales se
                  establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elección
                  los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrán
                  tener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberán
                  portar para entrar.

              27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo antes
                  referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener acceso a
                  la bodega.

          Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo
          segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
          Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, numerales 1 y 4;
          107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134, numeral 1, incisos a), b)
          y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral, 152, numeral 1, inciso a); 153,
          numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291, numeral 1, inciso a); 294; 295;
          296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal de
          Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso w) y
          31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de Interior del Instituto Federal
          Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos
          Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo General CG331/2011 de fecha
          11 de octubre de 2011, el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el
          estado de en el estado de Guerrero emite el siguiente:
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
                                                    -8-


                                               Acuerdo

           Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para que
           puedan tener acceso a la bodega del 09 Consejo Distrital:

                  N°             Nombre y Apellidos del Funcionario Designado
                   1    Juan Francisco Cancino Lezama
                   2    Leopoldo Fuentes Martínez
                   3    Javier Chávez Avila
                   4    Fernando Alejandre Peña
                   5    Teresita Martínez Cuevas
                   6    Santiago Adame Peralta
                   7    Judith Alarcón Morales
                   8    Ha Kuri Hernández
                   9    Bulmaro León Romo
                  10    Analid Mier Bautista
                  11    David Alejandro Ramírez Durand
                  12    Miguel Ángel Saldaña Figueroa
                  13    Eduardo Fabián Zamora
                  14    Robert Organista Nieto
                  15    Jesús Sergio De la Rosa Benitez
                  16    Ornar Espinosa Uriostegui

           Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote a
           los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo, el
           cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de la
           bodega.

           Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las
           medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o cierre
           la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes Consejeros
           Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el retiro de sellos
           y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos
           que se coloquen.

           Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se
           implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la
           información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros
           Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así
           como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
                                                     -9-
            anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas
            electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción de
            los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital
            Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la RED IFE
            habilitado para ello.

           Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los
           Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormente
           se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros
         j electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja
        / deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega.
           Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja con
           el material sobrante permanece en la bodega debidamente sellada y firmada. El
           Secretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada en
           la que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas.

O "5 posteriores a la sesión de cómputo distrital fueraennecesaria queapertura delos
   Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que
   días
                                                          caso de
                                                                   la
                                                                       si durante
                                                                                   la
            bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder
            Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé
            aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
            clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente
            instrumento.

           Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de la(s)
           llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General
           determine la destrucción de los paquetes electorales.

            Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su
            aprobación por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de
            Guerrero.

           Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido del
           presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del
           conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

            Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del
            Consejo Distrital.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
                                                 -10-

           El presente Acuerdo fue aprobado por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal
           Electoral en el estado d^Guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de
           mayo de 2012.
                                                                       A
                EL CON                 IDENTE                           ¿REtARIO
                DEL                  I5TRITAL             DÉLO               ISTRITAL


               C.               §CO CANCINO             C. LEOPOLDO           ES MARTÍNEZ
                              ZAMA

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Personal con acceso a bodega electoral del D09 - Guerrero

  • 1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A17/GRO/CD09/30-05-12 Acuerdo del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, por el que se autoriza a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
  • 2. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -2- 5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. 6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos plíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. 7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y w) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. 8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral. 9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para su control se deberán tomar las siguientes medidas;
  • 3. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -3- a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar prestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo; b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva; d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir. 10. Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución. 11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso d) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
  • 4. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -4- necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones. 12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año revio a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 14. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código. 15. Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. 16. Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente documentación: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
  • 5. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -5- Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo. ue el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente: a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados; c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos. 18.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
  • 6. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -6- 19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31, párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos. 20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción. :Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia, establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritales para las diversas elecciones. 22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que los presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del proceso electoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción. 23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el Consejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos aprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los cuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales 24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de mayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten con las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes electorales, de
  • 7. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -7- conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. 25. Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la materia. 26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberán portar para entrar. 27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo antes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener acceso a la bodega. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134, numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral, 152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291, numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo General CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de en el estado de Guerrero emite el siguiente:
  • 8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -8- Acuerdo Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para que puedan tener acceso a la bodega del 09 Consejo Distrital: N° Nombre y Apellidos del Funcionario Designado 1 Juan Francisco Cancino Lezama 2 Leopoldo Fuentes Martínez 3 Javier Chávez Avila 4 Fernando Alejandre Peña 5 Teresita Martínez Cuevas 6 Santiago Adame Peralta 7 Judith Alarcón Morales 8 Ha Kuri Hernández 9 Bulmaro León Romo 10 Analid Mier Bautista 11 David Alejandro Ramírez Durand 12 Miguel Ángel Saldaña Figueroa 13 Eduardo Fabián Zamora 14 Robert Organista Nieto 15 Jesús Sergio De la Rosa Benitez 16 Ornar Espinosa Uriostegui Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote a los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo, el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de la bodega. Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o cierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen. Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
  • 9. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -9- anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción de los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la RED IFE habilitado para ello. Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros j electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja / deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodega debidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas. O "5 posteriores a la sesión de cómputo distrital fueraennecesaria queapertura delos Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que días caso de la si durante la bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente instrumento. Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General determine la destrucción de los paquetes electorales. Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero. Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido del presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del Consejo Distrital.
  • 10. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL -10- El presente Acuerdo fue aprobado por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado d^Guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de mayo de 2012. A EL CON IDENTE ¿REtARIO DEL I5TRITAL DÉLO ISTRITAL C. §CO CANCINO C. LEOPOLDO ES MARTÍNEZ ZAMA