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MINISTERIO PÚBLICO
Durante la historia se ha detectado un menester primordial de las personas, en cuanto a la
defensa de los derechos humanos. Tomando en cuenta la teoría marxista del conflicto
fundada sobre las contradicciones de la vida material, por el conflicto existente entre las
fuerzas productivas sociales y las relaciones de producción, que luego constituyen la lucha
entre las clases, se ha evidenciado el reconocimiento de ciertas condiciones básicas para la
estabilidad integral del hombre. Al igual que en la lucha de clases, en varios aspectos
integrales del hombre también se emiten ciertas condiciones mínimas para lograr una vida
con un índice de dignidad considerable. Estos intentos, procesalmente, han estado
acompañados de lucha por declararlos positivamente, esto es, de incluirlos en los
reglamentos sociales que regulan las distintas sociedades, no para solucionar las
contradicciones, sino para crearles una exigencia de condiciones mínimas de solución
humanizada. Entre estos deseos de positivización de los derechos humanos encontramos la
declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano ocurrida durante la revolución
Francesa en 1789, fundamentadas en el ius-naturalismo racionalista, suponen la conversión
del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como
orden social. Dado el impulso de estas proclamaciones, las distintas sociedades continúan
incluyendo en sus constituciones declaraciones de respeto a los derechos humanos.
Colombia no forma parte de la excepción, la constitución se encuentra acorde con la
declaración universal de derechos humanos e incluso dentro del contenido dogmatico
esencial, encontramos desde el articulo 11 hasta el articulo 41 la declaración al respeto de
los derechos fundamentales pactados en la carta magna. Además se nombran derechos
adicionales a estos como los derechos sociales económicos y culturales, y los derechos
colectivos y de medio ambiente.

Es necesario el conocimiento de lo expuesto anteriormente para detectar la gran importancia
de una institución jurídica ubicada en el país Colombiano con el nombre de MINISTERIO
PÚBLICO (el tema del ensayo). Ya que de forma sucinta, es esta, quien, entre sus facultades
y funciones esenciales, debe velar y vigilar por el estricto cumplimiento y respeto de los
derechos humanos tanto en procesos judiciales ordinarios, como en situaciones de orden y
justicia pública.

El ministerio público surgió en Colombia a mediados del siglo XVI como un órgano
dependiente directamente de la real audiencia de Santafé, con las funciones de velar por los
intereses públicos y los derechos de los habitantes. Posteriormente, en 1819, Simón Bolívar
crea el cargo de procurador general de la nación, con la función de velar por la observancia
de las leyes en la rama judicial.
En 1810, el ministerio público aparece como órgano dependiente del poder ejecutivo, y
desaparece en la constitución granadina de 1853, como órgano de la rama ejecutiva creado
para velar por el cumplimiento de una debida administración de justicia. Actualmente se
puede definir al ministerio publico como el órgano autónomo de control cuya misión es la de
adelantar investigaciones disciplinarias relacionadas con la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas, ejercer la vigilancia superior, el control de gestión, intervenir
en algunos procesos de justicia ordinaria y emitir conceptos ante los altos tribunales, de
manera tal que vele por la correcta aplicación de la constitución y la ley, y por los intereses
generales de la sociedad. De manera más precisa, el artículo 118 de la constitución de 1991
expresa que al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas. El artículo 118 dice en su constitución textualmente: "El
ministerio publico será ejercido por el procurador general de la nación, por el defensor del
pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministro público, ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios
que determine la ley. Al ministerio publico corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas." La misma norma constitucional citada indica que
el ministerio público será ejercido por el procurador general de la nación, por el defensor del
pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio publico ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios
que determine la ley. De acuerdo con lo anterior y con la forma como ha estado organizado
tradicionalmente el ministerio publico en Colombia, podemos distinguir claramente dos
niveles en el ejercicio de esta función: de una parte, la procuraduría general de la nación, que
tiene a su cargo el ejercicio de la función en los ordenes nacional, regional, distrital y
provincial y, por otra, los personeros municipales que ejercen el ministerio publico en el orden
municipal de manera descentralizada en cuanto dependen orgánicamente del mismo
municipio, aunque también lo ejercen en forma concurrente con los agentes regionales y
provinciales de la procuraduría general de la nación.

A) LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El supremo director de este organismo, así como en general del ministerio público, es el
procurador general de la nación, quien es elegido por el senado, para un periodo de cuatro
años, de terna integrada por candidatos del presidente de la república, la corte suprema de
justicia y el consejo de estado (Art 275-276 Constitución Política). Además establece que la
ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la procuraduría general de la
nación (Art 279 Constitución Política). Las funciones esenciales del procurador general de la
nación están establecidas en el artículo 277, son las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de
la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los
derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el
ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6.
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas,
inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los
funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las
demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial,
y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Además el artículo 278 establece
que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario
público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la
Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su
cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la
Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia
en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia,
o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de
su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra
funcionarios sometidos a fuero especial. 3. Presentar proyectos de ley sobre materias
relativas a su competencia. 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren
la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a
las autoridades competentes. 5. Rendir concepto en los procesos de control de
constitucionalidad. 6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y
empleados de su dependencia.
Por último, el artículo 3 de la ley 734 de 2002, por la cual se adopta el código disciplinario
único, establece que en desarrollo del poder disciplinario preferente, el procurador general de
la nación, por si o por medio de sus delegados o agentes, puede avocar mediante decisión
motivada, de oficio o petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos disciplinarios que
se tramiten internamente ante cualquiera de las ramas u órganos del poder público.

B) LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La constitución política de 1991 creó este nuevo organismo como parte del ministerio público,
encabezado por el defensor del pueblo, pero estableció que este ejercerá funciones bajo la
suprema dirección del procurador general de la nación. El artículo 283 prevé que la ley
determinara la organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo. El defensor del
pueblo será elegido por la cámara de representantes, para un periodo de cuatro años, de
terna presentada por el presidente de la república y en el artículo 282 de la constitución
política prevé que dicho funcionario velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de
los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1.Orientar e instruir a
los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y
defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar
el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho
que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que
señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.            6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su
competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las
demás que determine la ley.

C) LOS PERSONEROS MUNICIPALES.
Las personerías municipales son las entidades encargadas de ejercer control administrativo
en el municipio, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, teniendo en cuenta los
valores máximos de gasto conforme a la ley. Debe tenerse en cuenta que si bien el
personero municipal tiene el carácter de agente del ministerio público, no depende
jerárquicamente de la procuraduría general de la nación, pues debido a una tradición que se
ha conservado del derecho español, el personero es un funcionario municipal, elegido por el
concejo del respectivo municipio.

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MINISTERIO PÚBLICO

  • 1. MINISTERIO PÚBLICO Durante la historia se ha detectado un menester primordial de las personas, en cuanto a la defensa de los derechos humanos. Tomando en cuenta la teoría marxista del conflicto fundada sobre las contradicciones de la vida material, por el conflicto existente entre las fuerzas productivas sociales y las relaciones de producción, que luego constituyen la lucha entre las clases, se ha evidenciado el reconocimiento de ciertas condiciones básicas para la estabilidad integral del hombre. Al igual que en la lucha de clases, en varios aspectos integrales del hombre también se emiten ciertas condiciones mínimas para lograr una vida con un índice de dignidad considerable. Estos intentos, procesalmente, han estado acompañados de lucha por declararlos positivamente, esto es, de incluirlos en los reglamentos sociales que regulan las distintas sociedades, no para solucionar las contradicciones, sino para crearles una exigencia de condiciones mínimas de solución humanizada. Entre estos deseos de positivización de los derechos humanos encontramos la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano ocurrida durante la revolución Francesa en 1789, fundamentadas en el ius-naturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social. Dado el impulso de estas proclamaciones, las distintas sociedades continúan incluyendo en sus constituciones declaraciones de respeto a los derechos humanos. Colombia no forma parte de la excepción, la constitución se encuentra acorde con la declaración universal de derechos humanos e incluso dentro del contenido dogmatico esencial, encontramos desde el articulo 11 hasta el articulo 41 la declaración al respeto de los derechos fundamentales pactados en la carta magna. Además se nombran derechos adicionales a estos como los derechos sociales económicos y culturales, y los derechos colectivos y de medio ambiente. Es necesario el conocimiento de lo expuesto anteriormente para detectar la gran importancia de una institución jurídica ubicada en el país Colombiano con el nombre de MINISTERIO PÚBLICO (el tema del ensayo). Ya que de forma sucinta, es esta, quien, entre sus facultades y funciones esenciales, debe velar y vigilar por el estricto cumplimiento y respeto de los derechos humanos tanto en procesos judiciales ordinarios, como en situaciones de orden y justicia pública. El ministerio público surgió en Colombia a mediados del siglo XVI como un órgano dependiente directamente de la real audiencia de Santafé, con las funciones de velar por los intereses públicos y los derechos de los habitantes. Posteriormente, en 1819, Simón Bolívar crea el cargo de procurador general de la nación, con la función de velar por la observancia de las leyes en la rama judicial. En 1810, el ministerio público aparece como órgano dependiente del poder ejecutivo, y desaparece en la constitución granadina de 1853, como órgano de la rama ejecutiva creado para velar por el cumplimiento de una debida administración de justicia. Actualmente se puede definir al ministerio publico como el órgano autónomo de control cuya misión es la de adelantar investigaciones disciplinarias relacionadas con la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, ejercer la vigilancia superior, el control de gestión, intervenir en algunos procesos de justicia ordinaria y emitir conceptos ante los altos tribunales, de manera tal que vele por la correcta aplicación de la constitución y la ley, y por los intereses generales de la sociedad. De manera más precisa, el artículo 118 de la constitución de 1991 expresa que al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
  • 2. desempeñan funciones públicas. El artículo 118 dice en su constitución textualmente: "El ministerio publico será ejercido por el procurador general de la nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministro público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio publico corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas." La misma norma constitucional citada indica que el ministerio público será ejercido por el procurador general de la nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio publico ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. De acuerdo con lo anterior y con la forma como ha estado organizado tradicionalmente el ministerio publico en Colombia, podemos distinguir claramente dos niveles en el ejercicio de esta función: de una parte, la procuraduría general de la nación, que tiene a su cargo el ejercicio de la función en los ordenes nacional, regional, distrital y provincial y, por otra, los personeros municipales que ejercen el ministerio publico en el orden municipal de manera descentralizada en cuanto dependen orgánicamente del mismo municipio, aunque también lo ejercen en forma concurrente con los agentes regionales y provinciales de la procuraduría general de la nación. A) LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El supremo director de este organismo, así como en general del ministerio público, es el procurador general de la nación, quien es elegido por el senado, para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la república, la corte suprema de justicia y el consejo de estado (Art 275-276 Constitución Política). Además establece que la ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la procuraduría general de la nación (Art 279 Constitución Política). Las funciones esenciales del procurador general de la nación están establecidas en el artículo 277, son las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Además el artículo 278 establece que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de
  • 3. su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. 3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. 6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. Por último, el artículo 3 de la ley 734 de 2002, por la cual se adopta el código disciplinario único, establece que en desarrollo del poder disciplinario preferente, el procurador general de la nación, por si o por medio de sus delegados o agentes, puede avocar mediante decisión motivada, de oficio o petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos disciplinarios que se tramiten internamente ante cualquiera de las ramas u órganos del poder público. B) LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La constitución política de 1991 creó este nuevo organismo como parte del ministerio público, encabezado por el defensor del pueblo, pero estableció que este ejercerá funciones bajo la suprema dirección del procurador general de la nación. El artículo 283 prevé que la ley determinara la organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo. El defensor del pueblo será elegido por la cámara de representantes, para un periodo de cuatro años, de terna presentada por el presidente de la república y en el artículo 282 de la constitución política prevé que dicho funcionario velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1.Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. C) LOS PERSONEROS MUNICIPALES. Las personerías municipales son las entidades encargadas de ejercer control administrativo en el municipio, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, teniendo en cuenta los valores máximos de gasto conforme a la ley. Debe tenerse en cuenta que si bien el personero municipal tiene el carácter de agente del ministerio público, no depende jerárquicamente de la procuraduría general de la nación, pues debido a una tradición que se ha conservado del derecho español, el personero es un funcionario municipal, elegido por el concejo del respectivo municipio.