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Evidencias de la Gestión de la Rectora Vilma Esther Ávila de González  Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón Presentado a: Secretaría de Educación Departamental  Evaluado por: Roque Jacinto Sarmiento  Director de Núcleo Educativo Nº 31 Repelón –Atlántico Oct. 14 de 2009.
REPELÓN OCTUBRE 01 A DICIEMBRE 31 DE 2008 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA INMACULADA INFORME DE GESTIÓN   GESTIÓN DIRECTIVA  Proceso direccionamiento estratégico y horizonte institucional. El componente: MISION, VISION Y PRINCIPIOS fueron reformulados en el marco de una institución integrada por dos sedes. Se establecen metas institucionales en concordancia con los objetivos y el direccionamiento estratégico institucional. PROCESO GESTION ESTRATEGICA Se empezó a  trabajar una estrategia pedagógica, coherente con la misión, visión y los principios institucionales haciendo el intento que sea aplicable a las dos sedes y a los niveles por grado que ofrece la institución. Para la toma de decisiones se ha tenido en cuenta el consejo de los integrantes de los diferentes estamentos.
 
 
 
 
 
 
PROCESO GOBIERNO ESCOLAR Se le dio la funcionalidad a las diferentes instancias: CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADEMICO, COMICIONES DE EVALUACION Y PROMOCION, ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA, (que hasta la fecha de la llegada de la nueva rectora solo se conformaban). En la actualidad aparecen ya actas que registran la funcionalidad del gobierno escolar. PROCESO CULTURAL INSTITUCIONAL. Se está evaluando periódicamente como una estrategia para fortalecer el trabajo en equipo y de esta manera realizar las acciones de mejoramiento. Se identifican y divulgan las mejores prácticas de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
PROCESO CLIMA ESCOLAR Se ha mejorado y adecuado los espacios en el area administrativa y en las aulas de clases de ambas sedes a fin de proporcionar un ambiente para el aprendizaje y la convivencia. Se han propiciado reuniones para la restauración y los ajustes pertinentes del manual de convivencia existente. Se han fijado parámetros para el manejo de los conflictos y de los casos difíciles. PROCESO CON EL ENTORNO Se ha contado con el apoyo de las autoridades civiles, eclesiásticas y educativas para desarrollar las actividades institucionales hasta la fecha y se ha implementado un proyecto para estimulo de buen desempeño.
 
GESTION ACADEMICA PROCESO DISEÑO PEDAGOGICO CURRICULAR Se han realizado las orientaciones pertinentes para organizar  y realizar los ajustes necesarios a los planes de estudio existentes (incompletos). Se han realizado jornadas pedagógicas donde se adopto el modelo pedagógico institucional por consenso y se planea seguir trabajando sobre este proceso en el año 2009. PROCESO DE PRACTICAS PEDAGOGICAS Se ha trabajado por el cumplimiento de la jornada escolar y laboral y en este momento se puede asegurar que se ha mejorado significativamente.
PROCESO SEGUIMIENTO ACADEMICO Se implementaron estrategias para este proceso, tales como conformación y operatividad de las comisiones de evaluación y promoción, elaboración de planillas de asistencia diaria, de actividades de recuperación, planillas de soporte académico. GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO A LA GESTION ACADEMICA Se implementaron procesos de matriculas, elaborando los respectivos libros, además de mejorar el aspecto de los boletines de calificación, se elaboraron los libros de informe final, que en años anteriores no existía en forma organizada. ADMINISTRACION DE LA PLANTA FISICA Y DE LOS RECURSOS Se cuenta con la colaboración de los padres de familia para el mantenimiento y conservación de la planta física. (un grupo de padres de familia ayudaron a pintar el colegio). También se cuenta con el suministro y dotación por parte de la administración municipal.
 
 
 
 
GESTION DE LA COMUNIDAD PROCESO ACCESIBILIDAD Se ha organizado el grupo de danza para atender las necesidades y expectativas de los estudiantes.  A través de la junta directiva de la asociación de padres de familia, se han vinculado autoridades y personalidades importantes del departamento del Atlantico como Mamá Nancy, el secretario de planeación y otros funcionarios que han brindado su apoyo y ayuda a la institución. PARTICIPACION Y CONVIVENCIA Existe la participación de estudiantes, docentes y padres de familia en las actividades institucionales.
 
 
 
PROCESO SEGUIMIENTO ACADEMICO Se implementaron estrategias para este proceso, tales como conformación y operatividad de las comisiones de evaluación y promoción, elaboración de planillas de asistencia diaria, de actividades de recuperación, planillas de soporte académico. GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO A LA GESTION ACADEMICA Se implementaron procesos de matriculas, elaborando los respectivos libros, además de mejorar el aspecto de los boletines de calificación, se elaboraron los libros de informe final, que en años anteriores no existía en forma organizada. ADMINISTRACION DE LA PLANTA FISICA Y DE LOS RECURSOS Se cuenta con la colaboración de los padres de familia para el mantenimiento y conservación de la planta física. (un grupo de padres de familia ayudaron a pintar el colegio). También se cuenta con el suministro y dotación por parte de la administración municipal.
ANTES Salón de Grado Cero Sede 1.
ANTES Portón Sede 1. Cielo Razo Sede 1.
ANTES Portón Sede 2. Afueras de la  Sede 2.
ANTES Comedor Escolar Sede 2.
ANTES Baterías Sanitarias  Sede 2.
ANTES Comedor Escolar  Sede 2. Cancha Múltiple Sede 1
ANTES Antigua Rectoria, Coordinación y Biblioteca
ANTES Frente de la Institución Educativa Sede 1
DESPUES Arreglo del Salón de Preescolar
DESPUES Ventilación e iluminación del salón de Preescolar
DESPUES
DESPUES Comedor Escolar sede 2
DESPEUS Baterías Sanitarias sede 2
DESPUES División Rectoría y Coordinación Sede 1
DESPUES División Secretaria  y Biblioteca Sede 1
DESPUES Frente de la sede 1
ASPECTOS POR MEJORAR EN LA  INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA  DE REPELON Reuniones del consejo directivo con el cuerpo docente. Implementación del currículo (planes de estudio, metodología, evaluación de aprendizaje y uso de los materiales en concordancia con el horizonte institucional). Entrega de actividades y proyectos realizados dentro y fuera de la institución con fecha oportuna. Materiales didácticos como: juegos, mapas y libros para diferentes áreas. La implementación de la banda de paz. Funcionamiento de la escuela de familias. Unificar los planes de estudios. Existencia y aplicación de mecanismos para evaluar el desarrollo del plan de estudio. La entrega de algunos proyectos realizados dentro y fuera de la institución. Organización del restaurante escolar dentro de la institución. Gestionar el nombramiento de la bibliotecaria por parte de la administración pública.
ASPECTOS POR MEJORAR EN LA  INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA  DE REPELON Recolección de textos por parte de la comunidad en general (elaboración de cartas  a las editoriales). Falta de equipo para la prevención y desastre y utilización del mismo. La forma de trabajo en equipo para diseñar y evaluar la metodología. Más desarrollo de los estudiantes para que tengan capacidad de realizar responsablemente sus trabajos y actividades sin la presión de terceros. La promoción y apoyo a proyectos de iniciativa de los estudiantes, facilitándole el acceso de materiales, equipos, aula especializada y asesoría docente. Diseño del currículo- algunos docentes aplican criterios personales. El buzón de sugerencias por parte de los diferentes entes de la comunidad educativa. La organización del organigrama y carteleras donde especifique, los servicios con que cuenta la institución. La disponibilidad de canales formales e informales para conocer las inquietudes, opiniones de los estudiantes, padres de familia y otros miembros de la comunidad.
ASPECTOS POR MEJORAR EN LA  INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA  DE REPELON La evaluación del efecto de la interacción con otras instituciones en el mejoramiento institucional. Existencias de políticas y aplicación de mecanismos para incentivar la permanencia de los estudiantes. Algunos docentes son contratados. El fondo de los servicios docentes. La correspondencia  entre los textos y materiales requeridos para el desarrollo curricular con el enfoque adaptado en el PEI y los objetivos del plan de estudio. La selección y evaluación de textos y materiales por parte de los docentes. Poco espacio físico en algunos salones en cuanto a iluminación y ventilación. Promoción y apoyo al personero de los docentes y estudiantes en ejercicio de sus funciones. Falta la planta física para el laboratorio y algunos implementos del mismo. Falta de liderazgo por parte de los estudiantes.
ASPECTOS POR MEJORAR EN LA  INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA  DE REPELON Concordancia entre los planes de capacitación a docentes. El servicio social a los estudiantes que sean completo (asistencia especificada). Los programas de seguridad.
Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón. Plan de Mejoramiento Institucional 2009 – 2011 Repelón – Atlántico Feb / 02/ 2009
 
 
 
 
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 5 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
MARIA INMACULADA POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 6 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 7 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 8 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 9 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 1O CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 11 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 12 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 13 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 14 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 15 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 16 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
INSTITUCIÓN  EDUCATIVA  MARIA DE INMACULADA  Nº 17 CARACTERIZACIÓN  DE PROCESOS
 
La suscrita rectora: VILMA ESTHER ÁVILA DE GONZÁLEZ, conjuntamente con el equipo Directivo de la entidad manifiestan su interés de coadyuvar de manera directa y Recurrente a la implementación del modelo Estándar de control interno MECÍ 1000:2005, en la Institución Educativa María Inmaculada, a través de la Expedición de un acto administrativo Por medio del cual se adopta y reglamenta el modelo Estándar de Control Interno. En cumplimiento del mandato constitucional y legal de la Entidad Publica y en Particular a lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005. El sistema de Control Interno que se adopta, se constituirá un instrumento gerencia, que permita el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad en desarrollo de su función institucional y el mejoramiento de la gestión, así como la calificación del ejercicio del Control Interno con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de sus fines sociales. ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACION DEL MECÍ 1000:2005 SISTEMA DE CONTROL INTERNO ENTIDAD: Institución Educativa María Inmaculada de Repelón. ACTA No. O 1 LUGAR Y FECHA: Repelón, Atlántico
Esta herramienta fundamental, le permitirá a la Entidad Publica desarrollar, implementar y mantener en operación del sistema de control Interno establecido en la ley 87 de 1993.(con base en este modelo Estándar de control Interno se busca unificar criterios y parámetros básicos de Control Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos se Control, eliminando la dispersión conceptual existente. permitiendo una mayor claridad sobre la forma de desarrollar ¡a función administrativa del estado. Este sistema se construye en una herramienta de control que tiene la ciudadanía para analizar el grado de gestión de la Entidad, contribuye a la calidad de la gestión institucional, a la calificación de los planes de Mejoramiento, el fenecimiento de las cuentas, el ejercicio del control Interno Contable, el cumplimiento de las medidas de austeridad y lucha contra la corrupción, entre otros aspectos. La suscrita Rectora y su equipo Directivo expresan su compromiso con el diseño,  Implementación, seguimiento y evaluación del sistema de Control Interno que se adopta para la entidad, conforme al Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECl 1000:2005 y convoca a los demás niveles directivos y a todos  los Servidores públicos, a poner en marcha los métodos y procedimientos necesarios para que el Control Interno se convierta en un medio efectivo para el cumplimiento de la Misión y los objetos institucionales de la Entidad Publica..
Igualmente, el suscrito y su equipo Directivo se comprometen a adelantar la sensibilización sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECÍ 1000:2005 y a generar y estimular la participación de los Servidores Públicos a su cargo en pro del Diseño, Implementación, Desarrollo, Seguimiento y Evaluación del mismo.  Así mismo, se compromete a tener en cuenta las recomendaciones y observaciones producto de la Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, como un insumo básico dentro del proceso de planeación y seguimiento.   ACTA DE COMPROMISO PARA LA INPLEMENTACIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Para constancia se firma en la ciudad de; Repelón  A los  5  días del mes de  diciembre de 2008. _________________________________________  Lic. VILMA ESTHER AVILA DE GONZALEZ CC. 22 442.257 De Barranquilla Rectora
Notificados:  ____________________________________ Hna. MARIA VIRGINIA MARIN MONSALVE CC.  21.836.883 La Ceja (Ant)   Directivo Primer Nivel   ____________________________________ MARIA INMACULADA BONADIEZ   MORENO  CC. 22.597.268 De Repelón   Directivo Primer Nivel   Docente Sede 1 ____________________________________ CARMEN EMILIA NAVARRO HERNANDEZ    CC. 22.631.545 De S/Larga   Directivo Primer Nivel    ____________________________________ YOMAIRA MEDRANO  MORALES     CC. 22.297.543 De Repelón   Docente Sede 2 ____________________________________ MARIA CABARCAS   CC. 22.394.754 Barranquilla (Atlco)     Coordinadora Sede 2  ____________________________________ MARIA DE LOURDES BAYUELO   CC. 22.596.408 De Repelón   Directivo Primer Nivel Docente Sede 2 ____________________________________ ENELVIS MUÑOZ JIMENEZ     CC. 22.597.297 De Repelón Docente Sede 1
a) Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las Funciones a su cargo,  con base en el marco legal que le es aplicable. b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación. c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del margo legal aplicable. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.2. Objetivos de Control Estratégico:. Constituyen objetivos de Control Estratégico de la Entidad Pública los siguientes: a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la Aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno. b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes. c) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la Entidad Pública cumplir la Misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su  Custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden Generar.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.3. Objetivos de Control de Ejecución: Constituyen objetivos de Control de Ejecución de La Entidad Pública los siguientes:  a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan Mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los Principios de eficacia, eficiencia y economía. b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el Cumplimiento de su misión.  c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información Oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y La Rendición de Cuentas a la Comunidad. d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y  extrema a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera Transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y Convenientemente.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación de la Entidad Pública los siguientes: a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno. c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, auditorias internas o quien haga sus veces sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno. d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. e) Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la Entidad los siguientes: a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna. b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los Órganos de Control externo. c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad. d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas. Artículo 5. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los Artículos 3° y 4° de la Ley 87 de  1993, A fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad así:  1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. ELEMENTOS DE CONTROL: 1.2.1. Planes y Programas. 1.2.2. Modelo de Operación por Procesos. 1.2.3. Estructura Organizacional. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.  SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. 2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. ELEMENTOS DE CONTROL: 2.1.1. Políticas de Operación. 2.1.2. Procedimientos. 2.1.3. Controles. 2.1.4. Indicadores. 2.1.5. Manual de Procedimientos. 2.2. COMPONENTE INFORMACIÓN. ELEMENTOS DE CONTROL: 2.2.1. Información Primaria. 2.2.2. Información Secundaria. 2.2.3. Sistemas de Información. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. ELEMENTOS DE CONTROL: 3.1.1. Auto evaluación del Control. 3.1.2. Auto evaluación de Gestión. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Parágrafo: Los Artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno. TÍTULO II. SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS. CAPÍTULO 1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO. Artículo 6. SUSBISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO: Es el Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional de la Entidad Pública. Artículo 7. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la Entidad Pública influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la Entidad. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
Artículo 8. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. El Componente Ambiente de Control esta integrado por los siguientes Elementos de Control:  8.2. Desarrollo del Talento Humano: Elemento de Control, que define el compromiso de la Entidad Pública con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos: Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado.
8.3. Estilo de Dirección: Elemento de Control, que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines sociales del Estado. Artículo 9. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Conjunto de Elementos  de Control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta la Entidad  Pública hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
Articulo 10. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO,  El Componente Direccionamiento Estratégico está integrado por los siguientes Elementos de Control: 10.2. Modelo de Operación por Procesos: Elemento de Control, que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la Entidad Pública, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa efecto garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública.   SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 10.1. Planes y Programas: Elemento de Control, que permite modelar la proyección de la Entidad Pública a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos. 10.3. Estructura Organizacional: Elemento de Control, que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión.
Artículo 11. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, permiten a la Entidad Pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función. Artículo 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. El Componente Administración del Riesgo está integrado por los siguientes Elementos de Control; SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
12.1. Contexto Estratégico: Elemento de Control, que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las decisiones de la Entidad Pública, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales. 12.2. Identificación de Riesgos: Elemento de Control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la Entidad Pública, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 12.3. Análisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la Entidad Pública para su aceptación y manejo.
12.4. Valoración del Riesgo: Elemento de Control, que determina el nivel o grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento. 12.5. Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de Control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la Entidad Pública. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Artículo 14. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. Conjunto de Elementos de Control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad Pública, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Articulo 13. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Conjunto de Componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la Entidad Pública, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. 15.1, Políticas de Operación. Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad Pública; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la  función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente definidos por la Entidad. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 15. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL, El Componente Actividades de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control: 15.2. Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad Pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujos gramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 15.3. Controles: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública. 15.4. Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda Entidad Pública. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos. 15.5. Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad Pública, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 16. COMPONENTE INFORMACIÓN Conjunto de Elementos de Control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés de la Entidad Pública a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 17. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACIÓN. El Componente Información está integrado por los siguientes Elementos de Control: 17.1. Información Primaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad Pública, pero que afectan su desempeño. 17.2. Información Secundaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la Entidad Pública, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad. 17.3. Sistemas de Información: Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad Pública.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 18. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Conjunto de Elementos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la Entidad Pública con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998. Artículo 19. ELEMENTOS DEL COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA, El Componente Comunicación Pública está integrado por los siguientes Elementos de Control: 19.1. Comunicación Organizacional: Elemento de Control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la Entidad Pública para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad.
CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 19.2. Comunicación Informativa: Elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la Entidad Pública sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos. 19.3. Medios de Comunicación: Elemento de Control, que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la Entidad Pública para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 20. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. Conjunto de Componentes de Control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la Entidad Pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública. Articulo 21. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Conjunto de Elementos de Control, que al actuar en forma coordinada en la Entidad Pública, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad.
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 22. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN, El Componente Auto evaluación está integrado por los siguientes Elementos de Control: 22.1. Auto evaluación del Control: Elemento de Control, que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles. Internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las Acciones de mejoramiento del control requeridas. 22.2. Auto evaluación a la Gestión: Elemento de Control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los Planes y Programas y en los Procesos de la Entidad Pública, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad Pública hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 23. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Conjunto de Elementos de Control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la Entidad Pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quién haga sus veces. Presenta como características la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad.
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 24. ELEMENTOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. El Componente Evaluación Independiente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 24.1. Evaluación del Sistema de Control Interno: Elemento de Control, cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública. 24.2. Auditoria Interna: Elemento de Control, que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una Entidad Pública. Así mismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés.
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Articulo 25. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO, Conjunto de Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Auto evaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los Órganos de Control.   Artículo 26. ELEMENTOS DEL COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. El Componente Planes de Mejoramiento está integrado por los siguientes Elementos de Control:
CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 26.1. Plan de Mejoramiento Institucional: Elemento de Control, que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo de la Entidad Pública. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macro procesos o componentes corporativos debe operar la Entidad Pública para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la Constitución, la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los Organismos de Control Fiscal, de Control Político y con los diferentes grupos de interés. 26.2. Planes de Mejoramiento por Procesos: Elemento de Control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en su conjunto.
26.3 Planes de Mejoramiento Individual: Elemento de Control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad. TÍTULO III. ROLES Y RESPONSABILIDADES. CAPÍTULO 1. Artículo 27 RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control Interno, están definidas y comunicadas dentro de la Entidad. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
Articulo 28. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece la Resolución 1599 del 20 de Mayo de 2005, el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad competente para ello, quién actuara bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación,  mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad. Articulo 29. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.
Artículo  30.  RESPONSABILIDAD  DE  LOS  SERVIDORES  PÚBLICOS  Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Los Servidores Públicos y/o Particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la auto evaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen. Artículo 31 OFICINA DE CONTROL INTERNO, UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA O QUIEN HAGA SUS VECES. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 3° numeral d), 9° y 12° de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.
TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Artículo 32. FUNCIÓN DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Entidad Pública. Artículo 33. FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Es el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los  recursos  se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación: Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados.
TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Artículo 34. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y Órgano de Control Fiscal correspondiente. Artículo 35. INFORMES A PRESENTAR POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, presentará al Representante Legal de la Entidad, y al Comité de Coordinación de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Entidad Pública.
TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. 35.1. Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a su Representante Legal a más tardar el 30 de Enero de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2145 de1999. Así mismo, también lo deberán presentar a sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos. De otra parte, los Representantes Legales a su vez, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.
TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. 35.2. Informes de Auditoria Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, reporta al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno, las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de la Entidad Pública. Toma como base las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de Auditoria Interna que permiten una Evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el Plan de Auditoria establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno. Artículo 36. FORMA Y ARCHIVO DE LOS INFORMES. Los informes de Evaluación del Control Interno y de Auditoria Interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los Órganos de Control Externos cuando estos lo requieran.
ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 "por el cual adopta el modelo estándar de control Interno MECÍ: 1000:2005 en la Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón" La suscrita VILMA ESTHER AVILA DE GONZALEZ, en uso de sus atribuciones constituciones legales y, CONSIDERANDO: •  Que la constitución política articulo 209, establece " la administración publica, en todos sus ordenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", •  Que a su vez, entre otros aspectos, articulo 269 de la constitución política establece que:  "En las entidades publicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley".
ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 •  Que, respecto a la responsabilidad de Control Interno, la ley 87 de 1993 " por el cual se establecen  normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones ", dispuso en el articulo 6 que: El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las Entidades y Organismos”, Artículo (Normas Que Define La Función De La Entidad). •  Que el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "por  el cual adopta el modelo estándar de Control Interno para el estado colombiano,  MECÍ, 1000:2005", en su articulo 1 establece la obligación para adoptar el MECÍ 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto.
ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 •  Que el Código Disciplinario Único, la ley 734 de 2002, en su articulo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público:  "Adoptar el sistema de control interno y la función independiente de auditoria interna de que trata la ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen." •  Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de control interno de la entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que sea efectivo, eficiente y eficaz.   ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 RESUELVE: Titulo 1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO. ARTICULO 1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECÍ 1000:2005 Adoptar para INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA INMACULADAD DE REPELÓN el modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO, se entiende por control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de la políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. ARTICULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control  MECÍ 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del sistema de Control Interno que a continuación se establecen. 3.1 DE AUTOCONTROL: es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperen en el ejercicio de su función de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la constitución política.
3.2 DE AUTORREGULACIÓN: es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al anterior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del sistema de control interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación publica. 3.3 DE AUTOGESTIÓN: es la capacidad institucional de toda la entidad pública para interpretar, coordinar aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la constitución la ley y sus reglamentos. ARTICULO 4 OBJETOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. Los objetos específicos que busca el sistema de control interno son los siguientes. 4.1 OBJETOS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la entidad pública  los siguientes: Para tales efectos, se implementara  un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la (oficina de  control interno y del archivo general de la Entidad, conforme a los criterios sobre Tablas de atención fijados en normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de calidad en las Gestión Publica NTCGP 1000:2004.
Articulo 37. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. La oficina de, control interno, comunicara oportunamente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al comité de coordinación de Control Interno,  los resultados de la evaluación del Control Interno  de  la entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del sistema de Control Interno   ARTICULO 38. DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES  Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el Articulo 6º de la ley 87 de 1993, el representante Legal de la Entidad, los directivos  y comités de coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultante de la evaluación del control interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoria Externa de los Organismos Fiscal
TITULO V.  DISPOCISIONES VARIAS. Articulo 39. NORMAS DE CONTROL INTERNO CONTABLE. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELÓN, se escogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expedida la Contaduría General de La Nación a fin de garantizar la razón habilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados  e  informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Entidad Publica para si misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligación de información.   Articulo 40. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELÓN, en cumplimiento de las normas vigentes y del presente (Acto Administrativo), expedirá a través de un Acto Administrativo, las políticas, directrices métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del sistema de Control Interno, Así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptara los métodos y procedimientos conforme a las directrices, emanadas del Departamento  Administrativo de la Función Publica para entidades del Estado, de conformidad con el articulo 3 del decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
Artículo 41. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN: El presente  (Acto Administrativo) será aplicable a todas las áreas organizacionales de la  Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón y su reglamentación de orden operativo se realizara por medio de actos administrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodología, guías, e instrumentos de aplicación así como los manuales que le sean inherentes,   Articulo 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto Administrativo Y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Repelón Atlántico, a los 5 días del mes de Dic del 2008 ____________________________________ Lic.: VILMA ESTHER ÁVILA DE GONZÁLEZ   CC. 22442257 de Barranquilla.     RECTORA  ____________________________________ CARMEN EMILIA NAVARRO HERNÁNDEZ   CC: 22.631.545 de S/larga     SECRETARIA

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Evidencias

  • 1. Evidencias de la Gestión de la Rectora Vilma Esther Ávila de González Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón Presentado a: Secretaría de Educación Departamental Evaluado por: Roque Jacinto Sarmiento Director de Núcleo Educativo Nº 31 Repelón –Atlántico Oct. 14 de 2009.
  • 2. REPELÓN OCTUBRE 01 A DICIEMBRE 31 DE 2008 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA INMACULADA INFORME DE GESTIÓN GESTIÓN DIRECTIVA Proceso direccionamiento estratégico y horizonte institucional. El componente: MISION, VISION Y PRINCIPIOS fueron reformulados en el marco de una institución integrada por dos sedes. Se establecen metas institucionales en concordancia con los objetivos y el direccionamiento estratégico institucional. PROCESO GESTION ESTRATEGICA Se empezó a trabajar una estrategia pedagógica, coherente con la misión, visión y los principios institucionales haciendo el intento que sea aplicable a las dos sedes y a los niveles por grado que ofrece la institución. Para la toma de decisiones se ha tenido en cuenta el consejo de los integrantes de los diferentes estamentos.
  • 3.  
  • 4.  
  • 5.  
  • 6.  
  • 7.  
  • 8.  
  • 9. PROCESO GOBIERNO ESCOLAR Se le dio la funcionalidad a las diferentes instancias: CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADEMICO, COMICIONES DE EVALUACION Y PROMOCION, ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA, (que hasta la fecha de la llegada de la nueva rectora solo se conformaban). En la actualidad aparecen ya actas que registran la funcionalidad del gobierno escolar. PROCESO CULTURAL INSTITUCIONAL. Se está evaluando periódicamente como una estrategia para fortalecer el trabajo en equipo y de esta manera realizar las acciones de mejoramiento. Se identifican y divulgan las mejores prácticas de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
  • 10. PROCESO CLIMA ESCOLAR Se ha mejorado y adecuado los espacios en el area administrativa y en las aulas de clases de ambas sedes a fin de proporcionar un ambiente para el aprendizaje y la convivencia. Se han propiciado reuniones para la restauración y los ajustes pertinentes del manual de convivencia existente. Se han fijado parámetros para el manejo de los conflictos y de los casos difíciles. PROCESO CON EL ENTORNO Se ha contado con el apoyo de las autoridades civiles, eclesiásticas y educativas para desarrollar las actividades institucionales hasta la fecha y se ha implementado un proyecto para estimulo de buen desempeño.
  • 11.  
  • 12. GESTION ACADEMICA PROCESO DISEÑO PEDAGOGICO CURRICULAR Se han realizado las orientaciones pertinentes para organizar y realizar los ajustes necesarios a los planes de estudio existentes (incompletos). Se han realizado jornadas pedagógicas donde se adopto el modelo pedagógico institucional por consenso y se planea seguir trabajando sobre este proceso en el año 2009. PROCESO DE PRACTICAS PEDAGOGICAS Se ha trabajado por el cumplimiento de la jornada escolar y laboral y en este momento se puede asegurar que se ha mejorado significativamente.
  • 13. PROCESO SEGUIMIENTO ACADEMICO Se implementaron estrategias para este proceso, tales como conformación y operatividad de las comisiones de evaluación y promoción, elaboración de planillas de asistencia diaria, de actividades de recuperación, planillas de soporte académico. GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO A LA GESTION ACADEMICA Se implementaron procesos de matriculas, elaborando los respectivos libros, además de mejorar el aspecto de los boletines de calificación, se elaboraron los libros de informe final, que en años anteriores no existía en forma organizada. ADMINISTRACION DE LA PLANTA FISICA Y DE LOS RECURSOS Se cuenta con la colaboración de los padres de familia para el mantenimiento y conservación de la planta física. (un grupo de padres de familia ayudaron a pintar el colegio). También se cuenta con el suministro y dotación por parte de la administración municipal.
  • 14.  
  • 15.  
  • 16.  
  • 17.  
  • 18. GESTION DE LA COMUNIDAD PROCESO ACCESIBILIDAD Se ha organizado el grupo de danza para atender las necesidades y expectativas de los estudiantes. A través de la junta directiva de la asociación de padres de familia, se han vinculado autoridades y personalidades importantes del departamento del Atlantico como Mamá Nancy, el secretario de planeación y otros funcionarios que han brindado su apoyo y ayuda a la institución. PARTICIPACION Y CONVIVENCIA Existe la participación de estudiantes, docentes y padres de familia en las actividades institucionales.
  • 19.  
  • 20.  
  • 21.  
  • 22. PROCESO SEGUIMIENTO ACADEMICO Se implementaron estrategias para este proceso, tales como conformación y operatividad de las comisiones de evaluación y promoción, elaboración de planillas de asistencia diaria, de actividades de recuperación, planillas de soporte académico. GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO A LA GESTION ACADEMICA Se implementaron procesos de matriculas, elaborando los respectivos libros, además de mejorar el aspecto de los boletines de calificación, se elaboraron los libros de informe final, que en años anteriores no existía en forma organizada. ADMINISTRACION DE LA PLANTA FISICA Y DE LOS RECURSOS Se cuenta con la colaboración de los padres de familia para el mantenimiento y conservación de la planta física. (un grupo de padres de familia ayudaron a pintar el colegio). También se cuenta con el suministro y dotación por parte de la administración municipal.
  • 23. ANTES Salón de Grado Cero Sede 1.
  • 24. ANTES Portón Sede 1. Cielo Razo Sede 1.
  • 25. ANTES Portón Sede 2. Afueras de la Sede 2.
  • 28. ANTES Comedor Escolar Sede 2. Cancha Múltiple Sede 1
  • 29. ANTES Antigua Rectoria, Coordinación y Biblioteca
  • 30. ANTES Frente de la Institución Educativa Sede 1
  • 31. DESPUES Arreglo del Salón de Preescolar
  • 32. DESPUES Ventilación e iluminación del salón de Preescolar
  • 36. DESPUES División Rectoría y Coordinación Sede 1
  • 37. DESPUES División Secretaria y Biblioteca Sede 1
  • 38. DESPUES Frente de la sede 1
  • 39. ASPECTOS POR MEJORAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELON Reuniones del consejo directivo con el cuerpo docente. Implementación del currículo (planes de estudio, metodología, evaluación de aprendizaje y uso de los materiales en concordancia con el horizonte institucional). Entrega de actividades y proyectos realizados dentro y fuera de la institución con fecha oportuna. Materiales didácticos como: juegos, mapas y libros para diferentes áreas. La implementación de la banda de paz. Funcionamiento de la escuela de familias. Unificar los planes de estudios. Existencia y aplicación de mecanismos para evaluar el desarrollo del plan de estudio. La entrega de algunos proyectos realizados dentro y fuera de la institución. Organización del restaurante escolar dentro de la institución. Gestionar el nombramiento de la bibliotecaria por parte de la administración pública.
  • 40. ASPECTOS POR MEJORAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELON Recolección de textos por parte de la comunidad en general (elaboración de cartas a las editoriales). Falta de equipo para la prevención y desastre y utilización del mismo. La forma de trabajo en equipo para diseñar y evaluar la metodología. Más desarrollo de los estudiantes para que tengan capacidad de realizar responsablemente sus trabajos y actividades sin la presión de terceros. La promoción y apoyo a proyectos de iniciativa de los estudiantes, facilitándole el acceso de materiales, equipos, aula especializada y asesoría docente. Diseño del currículo- algunos docentes aplican criterios personales. El buzón de sugerencias por parte de los diferentes entes de la comunidad educativa. La organización del organigrama y carteleras donde especifique, los servicios con que cuenta la institución. La disponibilidad de canales formales e informales para conocer las inquietudes, opiniones de los estudiantes, padres de familia y otros miembros de la comunidad.
  • 41. ASPECTOS POR MEJORAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELON La evaluación del efecto de la interacción con otras instituciones en el mejoramiento institucional. Existencias de políticas y aplicación de mecanismos para incentivar la permanencia de los estudiantes. Algunos docentes son contratados. El fondo de los servicios docentes. La correspondencia entre los textos y materiales requeridos para el desarrollo curricular con el enfoque adaptado en el PEI y los objetivos del plan de estudio. La selección y evaluación de textos y materiales por parte de los docentes. Poco espacio físico en algunos salones en cuanto a iluminación y ventilación. Promoción y apoyo al personero de los docentes y estudiantes en ejercicio de sus funciones. Falta la planta física para el laboratorio y algunos implementos del mismo. Falta de liderazgo por parte de los estudiantes.
  • 42. ASPECTOS POR MEJORAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELON Concordancia entre los planes de capacitación a docentes. El servicio social a los estudiantes que sean completo (asistencia especificada). Los programas de seguridad.
  • 43. Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón. Plan de Mejoramiento Institucional 2009 – 2011 Repelón – Atlántico Feb / 02/ 2009
  • 44.  
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  • 46.  
  • 47.  
  • 48. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 5 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 50. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 6 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 52. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 7 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 54. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 8 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 56. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 9 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 58. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 1O CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 60. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 11 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 62. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 12 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 64. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 13 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 66. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 14 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 68. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 15 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 70. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 16 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 72. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA DE INMACULADA Nº 17 CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS
  • 73.  
  • 74. La suscrita rectora: VILMA ESTHER ÁVILA DE GONZÁLEZ, conjuntamente con el equipo Directivo de la entidad manifiestan su interés de coadyuvar de manera directa y Recurrente a la implementación del modelo Estándar de control interno MECÍ 1000:2005, en la Institución Educativa María Inmaculada, a través de la Expedición de un acto administrativo Por medio del cual se adopta y reglamenta el modelo Estándar de Control Interno. En cumplimiento del mandato constitucional y legal de la Entidad Publica y en Particular a lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005. El sistema de Control Interno que se adopta, se constituirá un instrumento gerencia, que permita el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad en desarrollo de su función institucional y el mejoramiento de la gestión, así como la calificación del ejercicio del Control Interno con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de sus fines sociales. ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACION DEL MECÍ 1000:2005 SISTEMA DE CONTROL INTERNO ENTIDAD: Institución Educativa María Inmaculada de Repelón. ACTA No. O 1 LUGAR Y FECHA: Repelón, Atlántico
  • 75. Esta herramienta fundamental, le permitirá a la Entidad Publica desarrollar, implementar y mantener en operación del sistema de control Interno establecido en la ley 87 de 1993.(con base en este modelo Estándar de control Interno se busca unificar criterios y parámetros básicos de Control Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos se Control, eliminando la dispersión conceptual existente. permitiendo una mayor claridad sobre la forma de desarrollar ¡a función administrativa del estado. Este sistema se construye en una herramienta de control que tiene la ciudadanía para analizar el grado de gestión de la Entidad, contribuye a la calidad de la gestión institucional, a la calificación de los planes de Mejoramiento, el fenecimiento de las cuentas, el ejercicio del control Interno Contable, el cumplimiento de las medidas de austeridad y lucha contra la corrupción, entre otros aspectos. La suscrita Rectora y su equipo Directivo expresan su compromiso con el diseño, Implementación, seguimiento y evaluación del sistema de Control Interno que se adopta para la entidad, conforme al Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECl 1000:2005 y convoca a los demás niveles directivos y a todos los Servidores públicos, a poner en marcha los métodos y procedimientos necesarios para que el Control Interno se convierta en un medio efectivo para el cumplimiento de la Misión y los objetos institucionales de la Entidad Publica..
  • 76. Igualmente, el suscrito y su equipo Directivo se comprometen a adelantar la sensibilización sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECÍ 1000:2005 y a generar y estimular la participación de los Servidores Públicos a su cargo en pro del Diseño, Implementación, Desarrollo, Seguimiento y Evaluación del mismo. Así mismo, se compromete a tener en cuenta las recomendaciones y observaciones producto de la Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, como un insumo básico dentro del proceso de planeación y seguimiento. ACTA DE COMPROMISO PARA LA INPLEMENTACIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Para constancia se firma en la ciudad de; Repelón A los 5 días del mes de diciembre de 2008. _________________________________________ Lic. VILMA ESTHER AVILA DE GONZALEZ CC. 22 442.257 De Barranquilla Rectora
  • 77. Notificados: ____________________________________ Hna. MARIA VIRGINIA MARIN MONSALVE CC. 21.836.883 La Ceja (Ant) Directivo Primer Nivel ____________________________________ MARIA INMACULADA BONADIEZ MORENO CC. 22.597.268 De Repelón Directivo Primer Nivel Docente Sede 1 ____________________________________ CARMEN EMILIA NAVARRO HERNANDEZ CC. 22.631.545 De S/Larga Directivo Primer Nivel ____________________________________ YOMAIRA MEDRANO MORALES CC. 22.297.543 De Repelón Docente Sede 2 ____________________________________ MARIA CABARCAS CC. 22.394.754 Barranquilla (Atlco) Coordinadora Sede 2 ____________________________________ MARIA DE LOURDES BAYUELO CC. 22.596.408 De Repelón Directivo Primer Nivel Docente Sede 2 ____________________________________ ENELVIS MUÑOZ JIMENEZ CC. 22.597.297 De Repelón Docente Sede 1
  • 78. a) Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las Funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable. b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación. c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del margo legal aplicable. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.2. Objetivos de Control Estratégico:. Constituyen objetivos de Control Estratégico de la Entidad Pública los siguientes: a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la Aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno. b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes. c) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la Entidad Pública cumplir la Misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su Custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden Generar.
  • 79. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.3. Objetivos de Control de Ejecución: Constituyen objetivos de Control de Ejecución de La Entidad Pública los siguientes: a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan Mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los Principios de eficacia, eficiencia y economía. b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el Cumplimiento de su misión. c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información Oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y La Rendición de Cuentas a la Comunidad. d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y extrema a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera Transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y Convenientemente.
  • 80. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación de la Entidad Pública los siguientes: a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno. c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, auditorias internas o quien haga sus veces sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno. d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. e) Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad.
  • 81. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la Entidad los siguientes: a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna. b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los Órganos de Control externo. c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad. d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas. Artículo 5. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los Artículos 3° y 4° de la Ley 87 de 1993, A fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad así: 1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.
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  • 85. Parágrafo: Los Artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno. TÍTULO II. SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS. CAPÍTULO 1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO. Artículo 6. SUSBISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO: Es el Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional de la Entidad Pública. Artículo 7. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la Entidad Pública influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la Entidad. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
  • 86. Artículo 8. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. El Componente Ambiente de Control esta integrado por los siguientes Elementos de Control: 8.2. Desarrollo del Talento Humano: Elemento de Control, que define el compromiso de la Entidad Pública con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos: Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado.
  • 87. 8.3. Estilo de Dirección: Elemento de Control, que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines sociales del Estado. Artículo 9. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta la Entidad Pública hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
  • 88. Articulo 10. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO, El Componente Direccionamiento Estratégico está integrado por los siguientes Elementos de Control: 10.2. Modelo de Operación por Procesos: Elemento de Control, que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la Entidad Pública, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa efecto garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 10.1. Planes y Programas: Elemento de Control, que permite modelar la proyección de la Entidad Pública a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos. 10.3. Estructura Organizacional: Elemento de Control, que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión.
  • 89. Artículo 11. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, permiten a la Entidad Pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función. Artículo 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. El Componente Administración del Riesgo está integrado por los siguientes Elementos de Control; SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
  • 90. 12.1. Contexto Estratégico: Elemento de Control, que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las decisiones de la Entidad Pública, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales. 12.2. Identificación de Riesgos: Elemento de Control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la Entidad Pública, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 12.3. Análisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la Entidad Pública para su aceptación y manejo.
  • 91. 12.4. Valoración del Riesgo: Elemento de Control, que determina el nivel o grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento. 12.5. Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de Control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la Entidad Pública. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005
  • 92. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Artículo 14. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. Conjunto de Elementos de Control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad Pública, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Articulo 13. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Conjunto de Componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la Entidad Pública, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión.
  • 93. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. 15.1, Políticas de Operación. Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad Pública; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente definidos por la Entidad. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 15. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL, El Componente Actividades de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control: 15.2. Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad Pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujos gramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional.
  • 94. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 15.3. Controles: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública. 15.4. Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda Entidad Pública. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos. 15.5. Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad Pública, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos.
  • 95. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 16. COMPONENTE INFORMACIÓN Conjunto de Elementos de Control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés de la Entidad Pública a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.
  • 96. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 17. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACIÓN. El Componente Información está integrado por los siguientes Elementos de Control: 17.1. Información Primaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad Pública, pero que afectan su desempeño. 17.2. Información Secundaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la Entidad Pública, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad. 17.3. Sistemas de Información: Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad Pública.
  • 97. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 18. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Conjunto de Elementos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la Entidad Pública con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998. Artículo 19. ELEMENTOS DEL COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA, El Componente Comunicación Pública está integrado por los siguientes Elementos de Control: 19.1. Comunicación Organizacional: Elemento de Control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la Entidad Pública para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad.
  • 98. CAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 19.2. Comunicación Informativa: Elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la Entidad Pública sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos. 19.3. Medios de Comunicación: Elemento de Control, que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la Entidad Pública para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.
  • 99. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 20. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. Conjunto de Componentes de Control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la Entidad Pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública. Articulo 21. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Conjunto de Elementos de Control, que al actuar en forma coordinada en la Entidad Pública, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad.
  • 100. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 22. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN, El Componente Auto evaluación está integrado por los siguientes Elementos de Control: 22.1. Auto evaluación del Control: Elemento de Control, que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles. Internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las Acciones de mejoramiento del control requeridas. 22.2. Auto evaluación a la Gestión: Elemento de Control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los Planes y Programas y en los Procesos de la Entidad Pública, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad Pública hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
  • 101. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 23. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Conjunto de Elementos de Control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la Entidad Pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quién haga sus veces. Presenta como características la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad.
  • 102. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Artículo 24. ELEMENTOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. El Componente Evaluación Independiente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 24.1. Evaluación del Sistema de Control Interno: Elemento de Control, cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública. 24.2. Auditoria Interna: Elemento de Control, que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una Entidad Pública. Así mismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés.
  • 103. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 Articulo 25. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO, Conjunto de Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Auto evaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los Órganos de Control. Artículo 26. ELEMENTOS DEL COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. El Componente Planes de Mejoramiento está integrado por los siguientes Elementos de Control:
  • 104. CAPÍTULO III. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 26.1. Plan de Mejoramiento Institucional: Elemento de Control, que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo de la Entidad Pública. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macro procesos o componentes corporativos debe operar la Entidad Pública para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la Constitución, la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los Organismos de Control Fiscal, de Control Político y con los diferentes grupos de interés. 26.2. Planes de Mejoramiento por Procesos: Elemento de Control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en su conjunto.
  • 105. 26.3 Planes de Mejoramiento Individual: Elemento de Control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad. TÍTULO III. ROLES Y RESPONSABILIDADES. CAPÍTULO 1. Artículo 27 RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control Interno, están definidas y comunicadas dentro de la Entidad. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
  • 106. Articulo 28. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece la Resolución 1599 del 20 de Mayo de 2005, el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad competente para ello, quién actuara bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad. Articulo 29. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.
  • 107. Artículo 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Los Servidores Públicos y/o Particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la auto evaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen. Artículo 31 OFICINA DE CONTROL INTERNO, UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA O QUIEN HAGA SUS VECES. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 3° numeral d), 9° y 12° de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.
  • 108. TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Artículo 32. FUNCIÓN DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Entidad Pública. Artículo 33. FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Es el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación: Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados.
  • 109. TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Artículo 34. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y Órgano de Control Fiscal correspondiente. Artículo 35. INFORMES A PRESENTAR POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, presentará al Representante Legal de la Entidad, y al Comité de Coordinación de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Entidad Pública.
  • 110. TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. 35.1. Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a su Representante Legal a más tardar el 30 de Enero de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2145 de1999. Así mismo, también lo deberán presentar a sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos. De otra parte, los Representantes Legales a su vez, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.
  • 111. TÍTULO IV. FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. 35.2. Informes de Auditoria Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, reporta al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno, las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de la Entidad Pública. Toma como base las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de Auditoria Interna que permiten una Evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el Plan de Auditoria establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno. Artículo 36. FORMA Y ARCHIVO DE LOS INFORMES. Los informes de Evaluación del Control Interno y de Auditoria Interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los Órganos de Control Externos cuando estos lo requieran.
  • 112. ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 "por el cual adopta el modelo estándar de control Interno MECÍ: 1000:2005 en la Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón" La suscrita VILMA ESTHER AVILA DE GONZALEZ, en uso de sus atribuciones constituciones legales y, CONSIDERANDO: • Que la constitución política articulo 209, establece " la administración publica, en todos sus ordenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", • Que a su vez, entre otros aspectos, articulo 269 de la constitución política establece que: "En las entidades publicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley".
  • 113. ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 • Que, respecto a la responsabilidad de Control Interno, la ley 87 de 1993 " por el cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones ", dispuso en el articulo 6 que: El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las Entidades y Organismos”, Artículo (Normas Que Define La Función De La Entidad). • Que el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "por el cual adopta el modelo estándar de Control Interno para el estado colombiano, MECÍ, 1000:2005", en su articulo 1 establece la obligación para adoptar el MECÍ 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto.
  • 114. ACTO ADMINISTRATIVO (01) No. Fecha: Diciembre 5 de 2008 SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 • Que el Código Disciplinario Único, la ley 734 de 2002, en su articulo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el sistema de control interno y la función independiente de auditoria interna de que trata la ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen." • Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de control interno de la entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que sea efectivo, eficiente y eficaz. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DEL MECÍ 1000:2005 RESUELVE: Titulo 1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO. ARTICULO 1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECÍ 1000:2005 Adoptar para INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA INMACULADAD DE REPELÓN el modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
  • 115. ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO, se entiende por control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de la políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. ARTICULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control MECÍ 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del sistema de Control Interno que a continuación se establecen. 3.1 DE AUTOCONTROL: es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperen en el ejercicio de su función de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la constitución política.
  • 116. 3.2 DE AUTORREGULACIÓN: es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al anterior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del sistema de control interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación publica. 3.3 DE AUTOGESTIÓN: es la capacidad institucional de toda la entidad pública para interpretar, coordinar aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la constitución la ley y sus reglamentos. ARTICULO 4 OBJETOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. Los objetos específicos que busca el sistema de control interno son los siguientes. 4.1 OBJETOS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la entidad pública los siguientes: Para tales efectos, se implementara un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la (oficina de control interno y del archivo general de la Entidad, conforme a los criterios sobre Tablas de atención fijados en normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de calidad en las Gestión Publica NTCGP 1000:2004.
  • 117. Articulo 37. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. La oficina de, control interno, comunicara oportunamente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al comité de coordinación de Control Interno, los resultados de la evaluación del Control Interno de la entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del sistema de Control Interno ARTICULO 38. DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el Articulo 6º de la ley 87 de 1993, el representante Legal de la Entidad, los directivos y comités de coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultante de la evaluación del control interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoria Externa de los Organismos Fiscal
  • 118. TITULO V. DISPOCISIONES VARIAS. Articulo 39. NORMAS DE CONTROL INTERNO CONTABLE. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELÓN, se escogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expedida la Contaduría General de La Nación a fin de garantizar la razón habilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Entidad Publica para si misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligación de información. Articulo 40. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA INMACULADA DE REPELÓN, en cumplimiento de las normas vigentes y del presente (Acto Administrativo), expedirá a través de un Acto Administrativo, las políticas, directrices métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del sistema de Control Interno, Así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptara los métodos y procedimientos conforme a las directrices, emanadas del Departamento Administrativo de la Función Publica para entidades del Estado, de conformidad con el articulo 3 del decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
  • 119. Artículo 41. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN: El presente (Acto Administrativo) será aplicable a todas las áreas organizacionales de la Institución Educativa Maria Inmaculada de Repelón y su reglamentación de orden operativo se realizara por medio de actos administrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodología, guías, e instrumentos de aplicación así como los manuales que le sean inherentes, Articulo 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto Administrativo Y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Repelón Atlántico, a los 5 días del mes de Dic del 2008 ____________________________________ Lic.: VILMA ESTHER ÁVILA DE GONZÁLEZ CC. 22442257 de Barranquilla. RECTORA ____________________________________ CARMEN EMILIA NAVARRO HERNÁNDEZ CC: 22.631.545 de S/larga SECRETARIA