1. La Ley de Prevención de 1 Comprender los conceptos
Riesgos Laborales 31/1995 básicos que conforman el campo
“tiene por objeto promover la de seguridad y salud laboral.
seguridad y salud de los
trabajadores, mediante la
aplicación de medidas y el 2 Conocer los derechos y deberes
desarrollo de las actividades básicos en materia de
necesarias para la prevención seguridad y salud laboral.
de riesgos derivados del
trabajo.”
3 Identificar las medidas
generales de prevención y pro-
tección frente a los riesgos
profesionales.
4 Promover comportamientos
seguros en el ámbito laboral.
2.
3. ¿Qué es la salud?
Según la OMS (Organización Mundial
de la Salud) el término salud es
definido como “el estado de
completo bienestar físico, mental y
social, y no sólo la ausencia de
afecciones o enfermedades”.
Cuando este estado se ve alterado
por motivos laborales, hablamos de
salud laboral.
¿Qué es Riesgo Laboral?
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 “es la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo.”
4. Los factores de riesgo son aquellos que
pueden provocar una situación peligrosa
para la salud e integridad física del
personal laboral. La eliminación o
disminución de estos factores de riesgo
requiere de una evaluación y planificación
previa.
•Las condiciones de seguridad.
•El entorno físico del trabajo.
•Los contaminantes químicos y biológicos.
•La carga de trabajo.
•La organización de trabajo.
5. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 se
consideran daños derivados del trabajo “las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión
del trabajo.”
La materialización de un riesgo puede dar lugar a daños para la
salud: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales u otras
patologías derivadas del trabajo.
6. En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 01/1994 de 20 de junio)
artículo 115, se define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal
que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena.” La jurisprudencia ha ampliado el concepto de
lesión corporal, incluyendo también las lesiones psíquicas.
•Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere).
•Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos
cargos.
•Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
•Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
7. •Las enfermedades, que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador
que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
•Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso pato- lógico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación.
Según la LGSS, art. 115.4. Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.
•Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la
que sea de tal naturaleza, que ninguna relación guarde con el trabajo que
se ejecutaba al ocurrir el accidente.
9. Las patologías derivadas del trabajo
más comunes son las relacionadas
con la organización del trabajo
(estrés, síndrome del burn out, el
acoso moral psicológico en el trabajo
“Mobbing”)