Salud laboral, tema 12 del curso de formación en slud pública
1. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA ,
ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y
POLÍTICAS DE SALUD
TEMA XII: Salud Laboral
Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario
Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos
Para más información sugerimos contactar con
www.sociedadcanariadesaludpublica.org/
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ÍNDICE DE TEMAS
1.- SALUD PÚBLICA
2.- POLÍTICAS DE SALUD
3.- ADMINISTRACIÓN SANITARIA
4.- BIOÉTICA
5.- LEGISLACIÓN SANITARIA
6.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN
7.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN
8.- AUTOCUIDADO DE LA SALUD
9.- PROMOCIÓN DE LA SALUD
10.- PROTECCIÓN DE LA SALUD
11.- SALUD AMBIENTAL
12.- SALUD LABORAL
13.- SEGURIDAD SANITARIA
14.- SALUD COMUNITARIA
15.- DESIGUALDADES EN SALUD
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OBJETIVOS DEL TEMA
1.- Definir el Concepto de Salud Laboral.
2.- Conocer las Disposiciones Legislativas.
3.- Conocer Entidades y programas de Salud Laboral
4.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación.
5.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)
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1.- DEFINICIONES: NORMATIVAS SOBRE SALUD LABORAL
Constitución Española
Salud laboral es la disciplina que tiene
por finalidad fomentar y mantener el más Ley General de Sanidad, 14/1986
alto nivel de bienestar físico, mental y
Ley De Prevención De Riesgos Laborales 31/1995
social de los trabajadores de todas las
profesiones, prevenir todo daño a la salud Real Decreto Legislativo 5/2000
de éstos por las condiciones de trabajo, Real Decreto Legislativo 1/1994
protegerles en su empleo contra los
riesgos para la salud y colocar y mantener Reglamento de Los Servicios De Prevención, R.D.
al trabajador en un empleo que convenga 39/1997
a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.
Orden De 27 De Junio De 1.997
En suma, adaptar el trabajo al hombre y
cada hombre a su trabajo. Acuerdo de Criterios Básicos para la Actividad Sanitaria
de los S.P.
Prevención de riesgos laborales es la
disciplina que busca promover la Reglamentos de Vigilancia de Salud de Trabajadores
seguridad y salud de los trabajadores Expuestos a determinados Riesgos.
mediante la identificación, evaluación y Otros Reglamentos Específicos Anteriores A La Ley De
control de los peligros y riesgos asociados P.R.L.
a un proceso productivo, además de
fomentar el desarrollo de actividades y Normativa De Aplicación A Las Mutuas De A.T. /E.P. De
medidas necesarias para prevenir los La Seguridad Social
riesgos derivados del trabajo.
Normativa Autonómica Sobre Asistencia Medico-
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Farmacéutica en Servicios de Prevención.
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) Normativa Sobre Confidencialidad de Datos Médicos
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1.- DEFINICIONES:
LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE SER:
PREVENTIVA de peligros para él mismo o para terceros.
ÉTICA coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.
VOLUNTARIA para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
SOLICITABLE por el trabajador, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral.
SENSIBLE con trabajadores afectados de forma singular por algún riesgo por sus características personales, discapacidad…
PROTECTORA de trabajadoras en embarazo, lactancia y puerperio y de los menores de edad, por su falta de experiencia .
DOCUMENTADA manteniendo los historiales médicos un mínimo de 10 años tras la exposición, salvo normas más restrictivas.
CONSULTADA respetando los principios relativos a la participación de los trabajadores o de sus representantes.
INFORMADA de forma suficiente y comprensible a los trabajadores de objetivos, métodos de la vigilancia y resultados.
CONFIDENCIAL se restringirá al trabajador, a los servicios médicos responsables y a la autoridad sanitaria.
PLANIFICADA con objetivos definidos y justificados por exposición a riesgos no eliminables o por la salud del trabajador.
PROTOCOLIZADA estableciendo la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.
CONTINUADA inicial, tras la incorporación al trabajo, tras tareas con nuevos riesgos, tras ausencias prolongadas.
PROLONGADA en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral.
PERIÓDICA específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación
SISTEMÁTICA porque las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y actualizadas permanentemente
DOTADA con los recursos materiales adecuados a las funciones que se realizan.
COMPETENTE personal con formación y capacidad técnica acreditada (Especialistas en Medicina/Enfermería del Trabajo ).
COMPLETA historia clínica y clínico-laboral, pruebas complementarios, descripción del puesto de trabajo, riesgos y medidas.
GARANTIZADA por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
ESPECÍFICA en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
INDISPENSABLE, reconocimientos ajustados a los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
AJUSTADA a las características definidas en la disposiciones legales y la normativa aplicable. Administración .
GRATUITA los reconocimientos se harán dentro o descontados de la jornada laboral y sin coste para el trabajador.
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1.- DEFINICIONES:
FACTORES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos
constructivas: de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los
trabajadores. Nos referimos a elementos como: Seguridad estructurales. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. Tabiques, ventanas y vanos. Vías de circulación. Puertas y portones.
Rampas, escaleras fijas y de servicio. Escalas fijas. Escaleras de mano. Vías y salidas de evacuación. Condiciones
de protección contra incendios. Instalación eléctrica. Acceso de trabajadores minusválidos.
Instalaciones de Las instalaciones de servicio y protección anejas a los lugares de trabajo se consideran como parte integrante de
servicio y los mismos, debiendo cumplir las disposiciones mínimas que les son exigibles como lugar de trabajo, más las
protección: reglamentaciones específicas que les resulten de aplicación.
Señalización de
seguridad y salud: Según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
Condiciones Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación…Medio ambiente físico (ruido, vibraciones,
ambientales: radiaciones). Contaminantes químicos y biológicos.
Iluminación: Deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por
los lugares de trabajo y desarrollar su actividad en ellos sin riesgo para su seguridad y salud.
Servicios higiénicos Fuentes de agua potable. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. Locales de descanso.
y locales de Locales provisionales y trabajos al aire libre.
descanso:
Orden, limpieza y En todas las zonas e instalaciones del lugar de trabajo.
mantenimiento:
Material y locales de Los lugares de trabajo deben disponer del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de
primeros auxilios: primeros auxilios a los trabajadores accidentados.
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1.- DEFINICIONES:
PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
El Plan de Autoprotección es un estudio completo desde el punto de vista de la seguridad, de un
edificio o grupo de edificios, incluyendo las actividades que en ellos se desarrollan, la evaluación de
riesgos, las instalaciones de prevención y protección con los que cuentan, así como los medios humanos
y materiales disponibles, con el objeto de hacer frente de una forma eficaz a una posible emergencia.
Los contenidos del plan de autoprotección son:
Evaluación del Valoración de las condiciones de riesgo del edificio en función de los medios
riesgo: disponibles (análisis de los factores de riesgo y las condiciones de evacuación de
las diferentes áreas de actividad, planos de situación y emplazamiento,...)
Medios de Medios humanos y materiales disponibles y precisos, determinando los equipos
protección: y sus funciones para establecer los datos de interés que garanticen la prevención
de riesgos y el control inicial de las posibles emergencias (inventario de medios
de detección, alarma, intervención, vías de evacuación,...).
Plan de emergencia: Contempla las diversas hipótesis de emergencia, los planes de actuación en cada
una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones
(clasificación de emergencias en función de la gravedad, determinación,
composición, y actuación de los equipos, esquemas secuenciales de
intervención,...).
Implantación: Divulgación general del plan, programas de formación específica del personal
incorporado al mismo, realización de simulacros, programas de seguimiento,
revisión e investigación,...
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2.- DISPOSICIONES LEGALES:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 40.2 corresponde a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 43 reconoce el derecho de todos a la protección de la salud.
LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986
Capítulo IV sobre la Salud Laboral. Artículo 21 concreta los aspectos que comprende la actuación sanitaria en Salud Laboral:
- Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.
- Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.
-Asimismo, se vigilarán las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos
de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera necesario, a un trabajo compatible
durante los periodos referidos.
-Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de
los trabajadores.
-Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan
afectar a la salud de los mismos.
-Elaborar, junto con las autoridades laborales competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. A
estos efectos, las empresas tienen obligación de comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en
el ciclo productivo. Asimismo, se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el
registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.
-Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y
actuaciones sanitarias en el campo de la Salud Laboral.
LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL 5/2000 de 4 de agosto
Artículo 12 como infracciones graves:
No realizar los reconocimientos de vigilancia de salud o no comunicar su resultado a los trabajadores.
No investigar casos de daños a la salud de los trabajadores o indicios de medidas preventivas insuficientes.
No registrar y archivar los datos de las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes
Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, que generen riesgos graves.
Artículo 13 como infracciones muy graves:
No observar las normas de protección de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia.
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
Adscribir trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus características personales conocidas.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud.
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2.- DISPOSICIONES LEGALES:
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995 de 8 de Noviembre
Establece los principios generales a los que debe someterse la Vigilancia de la Salud de los
trabajadores, y constituye la base normativa actual en la que se sustenta esta actividad.
Artículo 10: Regula las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria
referentes a la salud laboral. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la
salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los Servicios de Prevención autorizados La
elaboración y divulgación de investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores
Artículo 14: Establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud, así como al
deber del empresario de garantizar esa vigilancia.
Artículo 22: Establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse en función
de los riesgos inherentes al trabajo: consentimiento del trabajador, el derecho a la intimidad y a la dignidad
de la persona del trabajador y la confidencialidad, no utilización con fines discriminatorios…
Artículo 23: El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la
documentación relativa a: Evaluación de los riesgos y planificación y resultados de las acciones preventivas.
Medidas de protección a adoptar. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 25: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la
situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Artículo 26: Protege la maternidad y fue modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. El empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Artículo 27: Protege a los menores, y establece que el empresario informará a dichos menores y a sus
padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los
posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Artículo 28: Del derecho de los trabajadores con trabajo temporal a una vigilancia periódica de su salud.
Artículo 31: Regula los Servicios de Prevención, señala el carácter multidisciplinar de su capacitación.
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2.- DISPOSICIONES LEGALES:
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, R.D. 39/1997
Los Servicios de Prevención Propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos (expertos en
Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada) y materiales
necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. Las actividades
preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno o más
Servicios de Prevención Ajenos.
Podrán actuar como Servicios de Prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
- Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales que puedan afectar a su independencia.
- Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
-Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.
Los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores,
deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un
ATS/DUE de Empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica,
formación y capacidad acreditada
Los exámenes de salud incluirán: en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis,
exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará
constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el
análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de
disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de
permanencia para cada uno de ellos.
NORMATIVA DE APLICACIóN A LAS MUTUAS DE A.T. /E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Orden de 22 de abril de 1.997
La Orden tiene por objeto constituir la norma específica que regula provisionalmente el funcionamiento de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de las funciones preventivas y
diferencia dos tipos de actividades preventivas diferentes:
Artículo 7º -Actuaciones de las Mutuas como Servicios de Prevención
Evaluaciones de los riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva, incluyendo mediciones, análisis…
Elaboración e implantación de planes y programas de prevención, planes de emergencia
Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas, planes y programas de formación.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Reconocimientos médicos de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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2.- DISPOSICIONES LEGALES:
REGLAMENTOS ESPECÍFICOS POR LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS. R.D. 487/1997, de 14 de abril
Artículo 6º - Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual
suponga una manipulación manual de cargas y concurran otros factores. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario
competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos.
RUIDO. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre
Artículo 5º En los puestos de trabajo si Nivel Diario Equivalente supere 80 dBA se adoptarán las siguientes medidas:
Proporcionar a cada trabajador una información y, cuando proceda, una formación adecuadas en relación a:
La evaluación de su exposición al ruido y los riesgos potenciales para su audición.
Los resultados del control médico de su audición (anamnesis, otoscopia y audiometría)
Realizar un control médico inicial de la función auditiva de los trabajadores, así como posteriores controles quinquenales.
Artículo 6º En los puestos de trabajo si Nivel Diario Equivalente supere 85 dBA, se adoptarán:
El control médico periódico de la función auditiva de los trabajadores deberá realizarse, como mínimo, cada tres años.
Deberán suministrarse protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos.
Artículo 7º En los puestos de trabajo si Nivel Diario Equivalente o el Nivel de Pico superen 90 dBA o 140 dBA :
Se analizarán los motivos por los que se superan tales límites y se desarrollará un programa de medidas técnicas destinado a
disminuir la generación o la programación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al
ruido. De todo ello se informará a los trabajadores afectados y a sus representantes, así como a los órganos de seguridad.
El control audiométrico deberán repetirse al cabo de dos meses.
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2.- DISPOSICIONES LEGALES:
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS. R.D. 488/1997, de 14 de abril
Artículo 4º- Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en
particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los
mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según
determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos.
Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.
Si los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciesen necesario, los trabajadores tendrán un reconocimiento oftalmológico
El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista.
RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001, de 6 de julio, (Capítulo IV)
Artículo 43º- Clasificación médica
Desde el punto de vista médico y de acuerdo con el resultado de los reconocimientos oportunos, los trabajadores expuestos de
categoría A se clasificarán como: Aptos: aquellos que pueden realizar las actividades con riesgo de exposición asociado.
Artículo 44º- Historial médico
A cada trabajador expuesto de categoría A le será abierto un historial médico que se mantendrá actualizado durante todo el
tiempo que el interesado pertenezca a dicha categoría, y que habrá de contener, al menos, las informaciones referentes a la
naturaleza del empleo, los resultados de los exámenes médicos previos a la contratación o clasificación como trabajador de
categoría A, los reconocimientos médicos periódicos y eventuales, y el historial dosimétrico de toda su vida profesional. Estos
historiales médicos se archivarán hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado los 75 años de edad y, en ningún caso,
durante un periodo inferior a 30 años después del cese de la actividad.
Artículo 46º -Medidas adicionales
Otros exámenes, medidas de descontaminación o tratamiento terapéutico de urgencia y, en caso necesario, atención y
tratamiento médico en los Servicios de asistencia a los lesionados y contaminados por isótopos radiactivos y radiaciones
ionizantes que a tal efecto sean autorizados por la autoridad sanitaria en las respectivas Comunidades Autónomas. El
Ministerio de Sanidad y Consumo mantendrá un catálogo y registro general de estos Centros.
13. 2.- DISPOSICIONES LEGALES: AGENTES CANCERÍGENOS. R.D. 665/1997, de 12 de mayo
Artículo 8º- Vigilancia de la salud de los trabajadores: El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la
salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos, realizada por personal sanitario
competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos.
El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, la información adecuada sobre:
Las evaluaciones previstas, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y
procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados
Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las que se utilizan agentes cancerígenos
Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o preparados que contengan agentes cancerígenos
El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior
Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados
Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos.
Deberá comunicarse a la autoridad laboral todo caso de cáncer resultante de la exposición durante el trabajo.
AGENTES QUIMICOS. R.D. 374/2001, de 6 de abril
Artículo 6º- Vigilancia de la salud
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN
La vigilancia de la salud se considerará adecuada cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
La exposición del trabajador al agente químico peligroso pueda relacionarse con una determinada enfermedad.
Exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo.
SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
Existan técnicas de investigación válidas para detectar síntomas de dicha enfermedad de escaso riesgo para el trabajador.
La vigilancia de la salud será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico peligroso cuando:
No pueda garantizarse que la exposición del trabajador a dicho agente, esté suficientemente controlada.
El trabajador, teniendo en cuenta sus características personales, pueda presentar especial sensibilidad frente al mismo.
Siempre que se cumplan las condiciones indicadas, vigilar la salud, será obligatoria para trabajar con agentes químicos.
AGENTES BIOLÓGICOS. R.D. 664/1997, de 12 de mayo
Artículo 8º- Vigilancia de la salud de los trabajadores
El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por
exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en
las pautas y protocolos. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
Antes de la exposición
A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente
biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz
Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que
pueda deberse a la exposición a agentes biológicos
Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud
Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a
disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(2007-2012)
OBJETIVOS OPERATIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN
1 Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las
pequeñas y medianas empresas
2 Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención, poniendo un especial énfasis
en las entidades especializadas en prevención.
3 Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y
de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
4 Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la española.
5 Perfeccionar los sistemas de información e investigación en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
6 Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
7 Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.
8 Mejorar la participación institucional y la coordinación de las Administraciones Públicas
en las políticas de prevención de riesgos laborales
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
http://www.insht.es/portal/site/PromocionSalud/
II Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva (AENC) 2012-2014
“Este acuerdo ofrece herramientas para que el último recurso a la hora
de combatir la crisis sea despedir a un trabajador. No refleja lo que
queremos unos, o quieren otros, sino que refleja, en este ámbito
estricto, lo que, a nuestro juicio, necesita la sociedad española.
Necesita ámbitos de acuerdo que aporten soluciones constructivas,
aunque sean limitadas, y que puedan generar confianza”.
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SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
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ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y
POLÍTICAS DE SALUD
3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
Estimación de la mortalidad atribuible a enfermedades laborales en España, 2004 A. García, R. Gadea, V. López. Rev. Esp. Salud Pública. 2007
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SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- ENTIDADES
Y PROGRAMAS:
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
http://www.msps.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/admSanitarias/ccaa/home.htm
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
Esta Agencia tiene por misión proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados
miembros y a los medios interesados toda la información técnica, científica y económica útil en el
ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
¿Qué es la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (RedSST) es una red de proveedores españoles de
información que utiliza Internet como modo de difusión. La información se estructura y organiza del mismo modo
que el resto de las Redes Nacionales Europeas que son coordinadas por la Agencia Europea para la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
¿Quién la administra?
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el marco de sus funciones garantiza la coordinación
y la transmisión de la información sobre Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo a todos los interesados. La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales dispone que actúe como Centro de Referencia Nacional para facilitar la
información a escala nacional, así como en relación con las Instituciones de la Unión Europea y, en particular,
respecto a la Agencia Europea y su red. El I.N.S.H.T. actúa como administrador de la Red Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en su doble vertiente, como Referente Nacional en la materia y como Centro de Referencia
de la Agencia Europea.
¿Cuál es su composición?
En su primera fase, la Red la constituyeron, principalmente, miembros de las partes e instituciones representadas
en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ampliándose en su segunda fase a entidades que
estando presentes en Internet tienen algo que aportar relacionado con la materia.
Administrador de la Red
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Miembros de la Red
Ministerio de Política Territorial. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo. Ministerio de Educación.
Ministerio de Fomento; Centro Jovellanos de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR).
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial y de Política
Energética y Minas.
Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil. Dirección General de Tráfico.
Ministerio de Sanidad y Política Social: Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Instituto de Salud
Carlos III.
Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración : Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto
Social de la Marina
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
Unión Europea
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral.
Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades del trabajo – más de 2,3 millones de muertes/año.
Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo, muchos resultan en absentismo laboral.
El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima
en un 4 por cierto del Producto Interior Bruto global de cada año.
Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo difieren enormemente entre países, sectores económicos y grupos sociales. Los
países en desarrollo pagan un precio especialmente alto en muertes y lesiones, pues un gran número de personas están empleada s
en actividades peligrosas como la agricultura, la pesca y la minería. En todo el mundo, los pobres y los menos protegidos - con
frecuencia mujeres, niños y migrantes - son los más afectados.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de la OIT, SafeWork, tiene como objetivo crear conciencia
mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
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3.- ENTIDADES Y PROGRAMAS:
Grupo Balint:
Son grupos que desarrollan espacios terapéuticos donde los
profesionales de sanidad (u otros) puedan repensarse a "sí
mismos", su relación con su trabajo y compañeros; para
asumir o corregir. Una vez seleccionado un tema se inicia
una conversación centrada en la comunicación de
Michael Balint
emociones y experiencias, evitando en lo posible juicios de (Budapest 1896 – Londres 1970),
bueno y malo, por otros como “te entiendo”, “lo comparto”, psicoanalista y bioquímico
“debe ser duro”…:
-Voluntarismos vocacionales insostenibles.
-Actitudes narcisistas, de sanadores o salvadores.
-Integración y lealtad grupal y/o institucional.
-Complejos de impostor por miedo a decidir, y/o errar.
-Emociones erógenas.
-Sentimientos de minusvaloración por tareas rutinarias.
25. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
REPASO DE OBJETIVOS
Salud laboral es la disciplina que tiene por finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo,
DEFINICIÓN
protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a
sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. OIT y OMS
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 40.2 corresponde a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 43 reconoce el derecho de todos a la protección de la salud.
LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986
NORMATIVA Capítulo IV sobre la Salud Laboral. Artículo 21 concreta los aspectos que comprende la actuación sanitaria en Salud Laboral:
- Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.
-Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.
-Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que
puedan afectar a la salud de los mismos.
Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral.
ENTIDADES Y Cada día mueren 6.300 personas por accidentes o enfermedades del trabajo – más de 2,3 millones de muertes/año.
PROGRAMAS Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo, muchos resultan en absentismo laboral.
El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en
un 4 por cierto del Producto Interior Bruto global de cada año. OIT Safework
http://www.msps.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/
http://www.oect.es/portal/site/Observatorio/
http://www.insht.es/
http://www.meyss.es/es/estadisticas/contenidos/anuario.htm
http://www.upf.edu/cisal/index.html
4.- RECURSOS http://new.paho.org/isl/
ONLINE http://epp.eurostat.ec.europa.eu/
http://osha.europa.eu/fop/spain/es/
http://www.ilo.org/
http://www.istas.net/
http://www.aepsal.com/
http://www.aeemt.com/