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VIVIANA SERRANO
U00018600


                           REVOCATORIA DEL MANDATO


La revocatoria del mandato es uno de los mecanismos de participación
ciudadana contemplado dentro de la Ley 134 de 1994 1. Este componente es un
derecho político a través del cual todos los ciudadanos pueden dar por
terminado el mandato que se le otorgó a través del voto, a un gobernador o
alcalde de nuestro país.
Para que exista una revocatoria de mandato es requisito indispensable que el
plebiscito o pronunciamiento del pueblo que haga el presidente, cumpla los
requisitos presentes en el artículo 104 de la Constitución Política, que a saber
son: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo
decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria.
La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.”
Es decir que, primero se debe contar con la aprobación del presidente, los
ministros y el senado de la republica; segundo, lo que decida el pueblo se debe
cumplir y por último, la consulta popular para revocatoria del mandato, no
puede realizarse en conjunto con otra elección.


¿Cómo se realiza una revocatoria del mandato?
La diligencia inicia cuando un conjunto de ciudadanos, en número no inferior al
40% de los votos que obtuvo el gobernante referido, pide ante la Registraduría
del Estado Civil que llame a votaciones para revocar el mandato del mismo,
basando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la
insatisfacción general de la población. Luego, el Registrador informa a la
persona cuyo mandato se pretende revocar y a continuación convoca a
votaciones; la revocatoria se da, si así lo establecen la mitad más uno de los
votos. Lo anterior si el número de votos no es menor al 55% de la votación
válida presentada el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria

1
 Recuperado el 8 de Septiembre de 2009. En:
http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/Ley_134.pdf
progresa, el Presidente de la República remueve al gobernador revocado, o el
gobernador destituye al alcalde revocado -según sea el caso-, y a continuación
se nombra un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al
nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente
establecido.
En la revocatoria del mandato puede participar cualquier ciudadano que esté
dentro del censo electora o grupo de posibles votantes dentro de la ciudad o
departamento en cuestión. Esto último, se posibilita en el 2002, mediante la Ley
741 de 20022, ya que antes de ésta solo los ciudadanos que habían participado
en la elección de ese gobernante, podían ser participes en la revocatoria del
mandato: “…Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la
votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente” 3. Además de lo
anterior se establece mediante la ley que el gobernante que se pretenda
revocar, debe llevar como mínimo un año en su cargo y una vez cumplidos los
requisitos de revocatoria es responsabilidad del Registrador respectivo,
coordinar con las autoridades electorales del departamento o municipio, “la
divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación…”4


Para concluir, vale la pena analizar que la revocatoria sólo es implantada por la
Ley para los gobernadores y alcaldes. No se destina para otros funcionarios de
elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados,
Concejales, o el propio Presidente de la República -funcionario perteneciente,
al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder público.
Además de lo anterior se establece mediante la ley que el gobernante que se
pretenda revocar, debe llevar como mínimo un año en su cargo y una vez
cumplidos los requisitos de revocatoria es responsabilidad del Registrador
respectivo, coordinar con las autoridades electorales del departamento o

2
  Recuperado el 8 de septiembre de 2009. En:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0741_2002.html
3
  Artículo 64º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8
de septiembre de 2009. En:
 http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf
4
  Artículo 68º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8
de septiembre de 2009. En:
 http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf
municipio, “la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la
votación…”5




Referencias Electrónicas


       http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-
        files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf


       www.esap.edu.co/.../No.%2017-Revocatoria%20del
        %20Mandato-12%20Noviembre.doc –


       http://es.wikipedia.org/wiki/Revocatoria_del_mandato




       http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0741_
        2002.html


       http://www.humanet.com.co/elecciones/const15.htm


       http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/Ley_134.pdf




5
  Artículo 68º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8
de septiembre de 2009. En:
 http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf

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  • 1. VIVIANA SERRANO U00018600 REVOCATORIA DEL MANDATO La revocatoria del mandato es uno de los mecanismos de participación ciudadana contemplado dentro de la Ley 134 de 1994 1. Este componente es un derecho político a través del cual todos los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que se le otorgó a través del voto, a un gobernador o alcalde de nuestro país. Para que exista una revocatoria de mandato es requisito indispensable que el plebiscito o pronunciamiento del pueblo que haga el presidente, cumpla los requisitos presentes en el artículo 104 de la Constitución Política, que a saber son: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.” Es decir que, primero se debe contar con la aprobación del presidente, los ministros y el senado de la republica; segundo, lo que decida el pueblo se debe cumplir y por último, la consulta popular para revocatoria del mandato, no puede realizarse en conjunto con otra elección. ¿Cómo se realiza una revocatoria del mandato? La diligencia inicia cuando un conjunto de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante referido, pide ante la Registraduría del Estado Civil que llame a votaciones para revocar el mandato del mismo, basando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. Luego, el Registrador informa a la persona cuyo mandato se pretende revocar y a continuación convoca a votaciones; la revocatoria se da, si así lo establecen la mitad más uno de los votos. Lo anterior si el número de votos no es menor al 55% de la votación válida presentada el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria 1 Recuperado el 8 de Septiembre de 2009. En: http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/Ley_134.pdf
  • 2. progresa, el Presidente de la República remueve al gobernador revocado, o el gobernador destituye al alcalde revocado -según sea el caso-, y a continuación se nombra un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido. En la revocatoria del mandato puede participar cualquier ciudadano que esté dentro del censo electora o grupo de posibles votantes dentro de la ciudad o departamento en cuestión. Esto último, se posibilita en el 2002, mediante la Ley 741 de 20022, ya que antes de ésta solo los ciudadanos que habían participado en la elección de ese gobernante, podían ser participes en la revocatoria del mandato: “…Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente” 3. Además de lo anterior se establece mediante la ley que el gobernante que se pretenda revocar, debe llevar como mínimo un año en su cargo y una vez cumplidos los requisitos de revocatoria es responsabilidad del Registrador respectivo, coordinar con las autoridades electorales del departamento o municipio, “la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación…”4 Para concluir, vale la pena analizar que la revocatoria sólo es implantada por la Ley para los gobernadores y alcaldes. No se destina para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República -funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder público. Además de lo anterior se establece mediante la ley que el gobernante que se pretenda revocar, debe llevar como mínimo un año en su cargo y una vez cumplidos los requisitos de revocatoria es responsabilidad del Registrador respectivo, coordinar con las autoridades electorales del departamento o 2 Recuperado el 8 de septiembre de 2009. En: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0741_2002.html 3 Artículo 64º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8 de septiembre de 2009. En: http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf 4 Artículo 68º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8 de septiembre de 2009. En: http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf
  • 3. municipio, “la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación…”5 Referencias Electrónicas  http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa- files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf  www.esap.edu.co/.../No.%2017-Revocatoria%20del %20Mandato-12%20Noviembre.doc –  http://es.wikipedia.org/wiki/Revocatoria_del_mandato  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0741_ 2002.html  http://www.humanet.com.co/elecciones/const15.htm  http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/Ley_134.pdf 5 Artículo 68º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. Recueprado el 8 de septiembre de 2009. En: http://pisba-boyaca.gov.co/apc-aa-files/34393163663633313762313030656636/LEY_134_DE_1994.pdf