Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)
1. UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA
APLICACIÓN DEL ARBITRAMENTO PREVISTO EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA
JURISDICCIÓN AGRARIA
Autor
García Fermín, Víctor Manuel
Tutora
Laura García Leal
MARACAIBO, 2015
3. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Art. 197 - Título III)
Constitución Bolivariana (Art. 258)
Problemas:
LTDA:
• Contenido de carácter técnico-económico
• Escapan del conocimiento puro del Jurista y de todo
aquel que no disponga de conocimientos prácticos en la
gestión de tierras agrícolas
Introducción
4. •Áreas propias de profesionales
especializados en el ejercicio de la actividad
agraria. Necesidad de incluirlos dentro del
sistema judicial
• El arbitraje como mecanismo idóneo lo
que garantizará una mejor defensa de los
derechos e intereses de todos los que hayan
optado por el trabajo rural
Introducción
6. Del problema planteado surge la necesidad
de evaluar la factibilidad de incluir el
arbitraje desarrollado en el CPC como
alternativa para la solución de conflictos de
índole agrícola. De allí nace nuestra
propuesta.
7. Para el logro de lo anterior se establecieron los
siguientes
8. Evaluar la posibilidad de aplicar el arbitramento
previsto en el Código de Procedimiento Civil en la
Jurisdicción Ordinaria Agraria Venezolana
1) Caracterizar el conflicto agrario;
2) Caracterizar el arbitramento agrario;
3) Analizar jurisprudencialmente la posibilidad de aplicar
el arbitramento del CPC en la jurisdicción ordinaria
agraria;
Objetivo
General
Objetivos
Específicos
Objetivos
9. Objetivos
4) Comparar las semejanzas y diferencias del
arbitramento agrario propuesto con el
arbitramento del CPC;
5) Proponer el perfil del Arbitro agrario y;
6) Evaluar la conveniencia del arbitramento
agrario sobre la conciliación para las diferentes
controversias indicadas en el Artículo 197 de la
LTDA
Objetivos Específicos
11. Marco Metodológico
Pensamiento racionalista
moderno
Corriente epistemológica
neo-positivista
Pensamiento racionalista
moderno
Corriente epistemológica
neo-positivista
Desde la perspectiva
Filosófica del racionalismo:
(Bunge, 1985)
• Racionalismo conceptual
• Metodológico
• Práctico
Desde la perspectiva
Filosófica del racionalismo:
(Bunge, 1985)
• Racionalismo conceptual
• Metodológico
• Práctico
Epistemológicamente
• Se alinea en el pensamiento neopositivista
• Mantiene el carácter empírico
Epistemológicamente
• Se alinea en el pensamiento neopositivista
• Mantiene el carácter empírico
12. Marco Metodológico
El diseño de investigación
•Expostfacto
•Transeccional
Descriptivo
Contemporáneo
El diseño de investigación
•Expostfacto
•Transeccional
Descriptivo
Contemporáneo
Tipo de investigación
(Hurtado, 2008)
Proyectiva
Tipo de investigación
(Hurtado, 2008)
Proyectiva
El contexto o las fuentes de donde provienen los datos
del diseño:
•Es documental (Hurtado, 2008).
•Para la recolección de los datos para el estudio:
Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia
El contexto o las fuentes de donde provienen los datos
del diseño:
•Es documental (Hurtado, 2008).
•Para la recolección de los datos para el estudio:
Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia
14. Marco Teórico
1) Arbitramento
2) También se trató las
condiciones para ser
Árbitro.
1) Arbitramento
2) También se trató las
condiciones para ser
Árbitro.
Primer Capítulo
Segundo Capítulo
1) Derecho Agrario y la
jurisdicción agraria
2) Procedimientos especiales
(Art. 252 LTDA)
1) Derecho Agrario y la
jurisdicción agraria
2) Procedimientos especiales
(Art. 252 LTDA)
19. De lo anterior:
Nace (como ya se mencionó), la necesidad
de incluir al sistema judicial agrario a
profesionales especializados en el área
agrícola, siendo el arbitramento la vía más
idónea y para ello se hizo la siguiente
propuesta:
21. A partir del TSJ, Derecho Agrario y LTDA (Art. 1)
Un medio de heterocomposición extrajudicial entre
sujetos de derecho agrario, que mediante voluntad
expresa, convienen ya sea de forma anticipada por
intermedio de una cláusula contractual o a través de un
compromiso arbitral ya en juicio, de sustraer del
conocimiento del poder judicial de todas las diferencias,
controversias o desavenencias que por la ejecución,
desarrollo, interpretación o terminación de una relación
jurídica devenida de la actividad agraria puedan
sobrevenir entre ellas
23. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ARBITRAMENTO AGRARIO
1) En base a lo expuesto para el arbitramento en materia
civil, se piensa que son elementos constitutivos:
2) Su existencia formal y material en la CRBV
3) Debe haber una causa pendiente por resolver;
4) Debe haber voluntad de las partes;
5) En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al
litigio, se deben cumplir las condiciones para la existencia
de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC);
6) Los contratos deben regular exclusivamente relaciones
24. 7) Los árbitros deben
estar legalmente
capacitados para ejercer
el cargo
En el caso de ser
arbitradores, deben ser
especialista en la materia
(Agrónomos, Veterinarios,
Zootecnistas, en
Producción Animal,
Forestal, entre otros)
28. ¿Se puede aplicar el
arbitramento del CPC en la
Jurisdicción Ordinaria
Agraria más concretamente
en las controversias
mencionadas en los
artículos 197 y 252 LTDA?
29. El TSJ en fecha 17 de Octubre de 2008 (Expediente
N° 08-0763), se pronuncia sobre un recurso de
interpretación de la norma contenida en el único
aparte del Artículo 258 de la CRBV, referido a los
medios alternativos para la solución de conflictos
PARA ÉSTA INVESTIGACIÓN SE ANALIZÓ DESDE
DOS (2) PERSPECTIVAS
32. Sala Constitucional reconoce que: “...por tener los
medios alternativos para la resolución de
conflictos jerarquía constitucional, existe el “…
derecho fundamental al arbitraje que está inserto
en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, lo
que lleva a la Sala a la interpretación de la norma
legal conforme al principio pro actionae…”, que
traducido al ámbito de los medios alternativos de
conflictos, se concreta en el pro arbitraje.
33.
34.
35. En Definitiva:
Partiendo de lo planteado por la Sala
Constitucional en la jurisprudencia se
evidencia que efectivamente pueden ser
objeto del arbitraje todas las controversias
entre particulares mencionadas en el Artículo
197 y 252 de la LTDA, porque son del
conocimiento de los Juzgados de Primera
Instancia Agraria al ser consecuencias de las
actividades agrarias.
36. Comparación de las semejanzas y diferencias
del arbitramento agrario propuesto con el
arbitramento del Código de Procedimiento
Civil
43. Evaluación de la conveniencia del
arbitramento agrario sobre la conciliación
para las diferentes controversias indicadas
en el Artículo 197 de la LTDA
44.
45.
46. El desarrollo y manejo institucional de la tenencia de la
tierra en la actualidad, así como factores como la no
existencia de un equilibrio entre los postulados de la LTDA
y el vacío interpretativo de su contenido técnico-
económico, tanto por parte del TSJ, como de los institutos
oficiales agrarios, así como las dos reformas que la ley ha
sufrido a lo largo de su existencia y en tan poco tiempo
entre una y otra, son algunas de las causas del conflicto
agrario en la actualidad.
El arbitramento agrario sólo procede cuando existen
diferencias, controversias o desavenencias derivadas de la
actividad agraria.
Debe haber voluntad expresa y manifiesta de las partes en
someter las controversias al arbitraje, así como la
existencia de una causa agraria pendiente por resolver.
47. En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al
litigio, se deben cumplir las condiciones requeridas para la
existencia de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC) y los
contratos deben regular exclusivamente relaciones
jurídicas surgidas de las actividades agrarias.
Los árbitros deben estar legalmente capacitados para
ejercer el cargo. En el caso de ser arbitradores, deben ser
especialista en la materia agrícola (Abogados agraristas,
Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, en Producción
Animal, Forestal, entre otros).
Partiendo de lo planteado por la Sala Constitucional
(Expediente N° 08-0763 de fecha 17/10/2008), efectivamente
pueden ser objeto del arbitraje todas las controversias
entre particulares mencionadas en el Artículo 197 y 252 de
la LTDA, al ser del conocimiento de los Juzgados de
48. Con respecto a los límites, no pueden ser objeto del
arbitraje agrario por no ser transables a) la tercerización de
la tenencia de la tierra y latifundio; b) la adjudicación
privada de tierras y por la garantía de permanencia; c) Los
beneficios a los trabajadores agrícolas previstos en las leyes
laborales; d) el uso no conforme de la tierra; e) la
transferencia a terceros de la propiedad agraria sobre
parcelas adjudicadas y; f) Cualquier otra actividad entre
particulares que contraríe la seguridad agrícola, el
desarrollo rural y sustentable y la protección ambiental
Por tener el arbitraje jerarquía constitucional al igual que el
resto de los medios alternativos para la resolución de
conflictos como la conciliación, el Juez o las partes podrán
acordar en cualquier estado y grado del proceso, un
compromiso arbitral en sustitución de la conciliación si así
lo deciden (Art. 153 y 195 LTDA)
49. Con respecto a las semejanzas y diferencias entre el
arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del
Código de Procedimiento Civil, en lo único en que difieren
es con respecto a la especialidad de los Árbitros, la
especificidad de los contratos y la materia jurídica que
trata.
El arbitraje como medio alterno para la solución de
conflictos no es recomendable cuando las controversias
agrarias detenten un componente eminentemente social,
esto se debe, a que la conciliación por su inmediatez y
carácter personalísimo, permite a las partes como por
ejemplo, a los grupos de población asentados en tierras
ajenas (Art. 17:1 LTDA), la posibilidad de expresar
directamente sus necesidades e intereses, así como la
aportar las soluciones al conflicto.
50. La LTDA, presenta un fuerte contenido técnico-
económico que generalmente escapa del conocimiento
del Juez quien tiene una preparación orientada
principalmente al ámbito jurídico. De allí, la necesidad de
incluir profesionales del agro (Abogados agraristas,
Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, entre otros), en el
litigio como “conjueces” quienes en base a sus máximas
de experiencias, podrán darle una correcta interpretación
y solución a los conflictos agrarios surgidos como
consecuencia de la actividad agraria, lo que hace al
arbitraje el medio idóneo para ello en sustitución de la
conciliación.
51.
52. A la Universidad del Zulia
Promover el estudio del Derecho Agrario a nivel de
pregrado y de postgrado
Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en
materia de arbitramento a los profesionales tanto del
derecho como del agro
Establecer convenios con las asociaciones ganaderas y
campesinas para que estos dispongan de espacios reales en
sus sedes para la instalación de los “tribunales de
conciliación y de arbitraje” (dependiendo del caso), que
permitan viabilizar la paz social y el desarrollo rural
integral y sustentable del campo prescrito en la LTDA y en
la Constitución Bolivariana