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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR
SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE-
CABLE DISTRIBUCIÓN
INTEGRANTES:
KATY PEREZ
LEIDY BAUTISTA
GRECIA NUÑEZ
NEILA OSPINA
DERECHOS DE AUTOR
Hacen parte del D. DE PROPIEDAD INTELECTUAL
 matiz económica y patrimonial sobre toda
creación del dominio literario, artístico o científico
 ESTADO .
Creación  autor presentando un contenido dual
de orden moral y patrimonial.
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR:
Esta expresado por una manifestación dual de
Derechos que se manifiesta en lo que se conoce
como derechos morales y patrimoniales.
DERECHOS MORALES
• Inalienables
• Irrenunciables
• Perpetuos
• Imprescriptibles
Derecho Moral de Integridad  evitar modificaciones sobre
la obra.
Derecho Moral a la Ineditud y al Anonimato
DERECHOS PATRIMONIALES
Facultades de orden económico y pecuniario.
Pueden ser objeto de
• Transmisión en propiedad a cualquier otra persona.
• Renuncia
• Embargo o medidas cautelares
Duración limitada
DERECHO DE COMUNICACIÓN
PUBLICA
• Ejecución publica
• radiodifusión sonora o audiovisual
• Representación
• Declamación
• Difusión por parlante, telefonía, fonograma, satélite
cable, fibra óptica.
1. La Emisión
2. La transmisión
3. La retransmisión
4. La emisión o transmisión
A)ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES:
De conformidad con el glosario de términos contenido en el articulo 3 de la
decisión 351 de 1993, se define artistas interprete o ejecutante el cantante,
actor, músico o bailarín que interprete o ejecute una de las determinadas
obras existentes.
DERECHOS C ONEXOS DE ESTA CLASE DE TITULARES:
-facultad de autorizar o prohibir la fijación y reproducción, así como la
comunicación publica en cualquier forma de sus ejecuciones e
interpretaciones no fijadas.
B) PRODUCTORES DE FONOGRAMAS:
Según el art. 3 de la decisión 351 del acuerdo de Cartagena se entiende
como productor fonográfico a la persona natural o jurídica que fija por primera
vez los sonidos de una ejecución en un fonogramas.
DERECHOS CONEXOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS:
-derecho de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus
fonogramas, impedir la importación de duplicaciones de sus fonogramas
realizadas sin su autorización, autorizar o prohibir las distribución de sus
fonogramas por cualquier medio y percibir una remuneración por la utilización
comercial de sus fonogramas o copias de mismo.
c) ORGANISMOS DE RADIODIFUSION:
Dentro de los titulares de derecho conexos están los organismos de
Radiodifusión los que están mas íntimamente ligados con el temas de la
televisión por satélite y cable y las señales portadoras de programas y la
distribución de obras protegidas por la disciplina del DERECHO DE AUTOR.
DERECHOS CONEXOS EXCLUSIVOS EN CABEZA DE LOS
ORGANISMOS DE RADIODIFUSION:
a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o
procedimiento.
b) La fijación de sus emisiones sobre una base material.
c) La reproducción de una fijación de sus emisiones.
d) La comunicación al publico de sus emisiones de televisión cuando
estas se efectúen en lugares accesibles al publico mediante el pago
de un derecho de entrada.
PANORAMA INTERNACIONAL Y PRINCIPALES CONVENIOS SOBRE
DERECHOS DE AUTOR Y TELEVISION VIA SATELITE Y POR CABLE:
a) CONVENIO DE BERNA: el convenio de BERNA es el instrumento
internacional que sirve para la protección de las obras tuteladas por el
derecho de autor y que data de 1886. tienes varios principios como bases
fundamentales como: la protección automática, respeto al derecho moral,
trato nacional e independencia de disposición de las obras.
CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS
DE AUTOR
• Suscrita en 1952 en ginebra y revisada en 1971 en parís
• Supedita sus principios generales a los postulados
establecidos en el convenio de Berna
• Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48 de 1975
CONVENIO DE ROMA
 fue suscrito en la ciudad de roma en 1961
 es un mecanismo internacional para la
protección de los derechos conexos
 Son aquellas que están en cabeza de una serie
de personas que sirven como soporte y apoyo
en la difusión de distintos tipos de obras.
 Si existen controversias entre estas primaran
los derechos de autor sobre los derechos
conexos
 Colombia se hace miembro mediante la ley
48 de 1975
CONVENIO PARA LA PROTECION DE FONOGRAMAS
 suscrito en Ginebra en 1971
 Fue adoptado por nuestro país mediante la ley 23 de
1992
 Es un instrumento para proteger a los productores de
fonogramas, contra la producción de ejemplares sin su
consentimiento
TRATADO SOBRE REGISTRO DE OBRAS
AUDIOVISUALES
 se perfila de manera importante donde se pueden
negociar de manera fidedigna los derechos sobre estas
clases de obras
 Ley 26 de 1992
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
 Grupo G3 (México, Venezuela y Colombia)
 Tiene un capitulo destinado a la propiedad intelectual, por
supuesto a la disciplina del derecho de autor
 Ley 172 de 1994
 Trata la trasmisión de vía satélite
 Tipifica como delito la utilización, importación y
exportación de elementos que permitan codificar y
decodificar señales.
CONVENIO DE BRUCELAS
 Convenio de satélites
 Son de gran importancia para el derecho de autor cuando
se incorporen a estas señales, obras protegidas por el
derecho de autor
CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE
AUTOR
•Suscrita en 1952 en Ginebra y revisada en 1971
en París
•Supedita sus principios generales a los
postulados establecidos en el convenio de
Berna
•Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48
de 1975
CONVENIO DE ROMA PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O
EJECUTANTES (TITULARES DE LOS
DERECHOS CONEXOS)
 Fue suscrito en la ciudad de Roma en 1961
 Es el principal instrumento en el ámbito
internacional de la protección para los titulares
de los denominados Derecho Conexos.
 Los Derechos Conexos son aquellas prerrogativas
radicadas en cabeza de una serie de personas que
sirven como soporte y apoyo en la comunicación y
difusión de distintos tipos de obras.
 (Artistas Interpretes y Ejecutantes, Productores de
Fonogramas y Organismos de Radio Difusión).
 Se ha establecido que en caso de controversia
primarán los derechos del autor sobre los derechos
conexos
 A partir de 1975, Colombia se hace miembro del
Convenio de Roma a través de la ley 48 de ese año.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
 Suscrito en Ginebra en 1971, y adoptado por nuestro
país a través de la ley 23 de 1992, se constituye en un
instrumento para proteger a los productores de
Fonogramas parte del acuerdo contra la producción de
ejemplares sin su consentimiento.
 En cuanto a la regulación a los Derechos
conexos, en lo relacionado con los
organismos de Radiodifusión la sección 18-
07 trata el tema de la transmisión vía satélite
y establece una serie de compromisos entre
los cuales los países miembros tienen la
obligación de tipificar como delito la
utilización, importación y exportación de
elementos que permitan codificar y
decodificar señales.
CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES
PORTADORAS DE PROGRAMAS
TRANSMITIDOS POR SATÉLITE
 Suscrito en Bruselas el 21 de mayo de 1994,
se conoce como el convenio de satélites
 Es de gran importancia para el mundo del
derecho de autor, cuando se incorporen estas
señales, obras protegidas por el Derecho de
Autor.
El convenio nos define:
Señal:
 Todo vector producido electrónicamente y
apto para transportar programas.
Programas:
 Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de
imágenes y sonidos, registrados o no, e
incorporado a señales destinadas finalmente
a la distribución.
En Colombia la ley 182 de 1995 ley de
Televisión pública; ley 335 de 1996 Televisión
privada y otros acuerdos expedidos por la
Comisión Nacional de televisión establecen:
 Que las señales incidentales de satélites
pueden ser captadas de manera libre por
cualquier persona, en tanto que las señales
codificadas, es decir aquellas cuyo destino
esta preestablecido desde el lugar de origen,
solo pueden ser recibidas con autorización
del emisor, previo pago a los derecho de
autor.
EL RECURSOS ORBITA-ESPECTRO EN LA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
La comisión del acuerdo de Cartagena, mediante la
decisión andina n° 395/1996, entro a regular el tema
para los cinco países de la subregión referente a la
utilización comercial del recurso orbita espectro.
Se crea una empresa multinacional andina que se
encarga de al ejecución definitiva del proyecto
satélite simón bolívar-
TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE Y POR CABLE EN
COLOMBIA
 Según nuestra constitución política en su articulo
101, el espectro electromagnético también hace
parte de nuestro territorio-
 La ley mas importante que regula este es la ley 182
de 1995 que es la ley general de televisión. Es ella
la que reglamenta el servicio de televisión y se
formulan políticas para su desarrollo,
democratización el acceso a este y se forma la
Comisión Nacional de Televisión.
 Art 25
De las señales incidentales y codificadas de
televisión y de las sanciones por uso indebido.
Señal Incidental: Es aquella que se transmite vía
satélite y que esta destinada a ser recibida por el
publico en general de otro país, cuya radicación
puede ser captada en territorio colombiano sin que
sea necesario el uso de equipos decodificadores.
 La recepción de señales incidentales de televisión
es libre, siempre que este destinada al disfrute
exclusivamente o a fines sociales y comunitarios.
Definición de señal codificada de televisión según
acuerdo 014 del 20/03/1994 art 6:
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Derechos de autor y derechos conexos en la televisión por satélite y televisión por cable cable distribución

  • 1. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE- CABLE DISTRIBUCIÓN INTEGRANTES: KATY PEREZ LEIDY BAUTISTA GRECIA NUÑEZ NEILA OSPINA
  • 2. DERECHOS DE AUTOR Hacen parte del D. DE PROPIEDAD INTELECTUAL  matiz económica y patrimonial sobre toda creación del dominio literario, artístico o científico  ESTADO . Creación  autor presentando un contenido dual de orden moral y patrimonial. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR: Esta expresado por una manifestación dual de Derechos que se manifiesta en lo que se conoce como derechos morales y patrimoniales.
  • 3. DERECHOS MORALES • Inalienables • Irrenunciables • Perpetuos • Imprescriptibles Derecho Moral de Integridad  evitar modificaciones sobre la obra. Derecho Moral a la Ineditud y al Anonimato
  • 4. DERECHOS PATRIMONIALES Facultades de orden económico y pecuniario. Pueden ser objeto de • Transmisión en propiedad a cualquier otra persona. • Renuncia • Embargo o medidas cautelares Duración limitada
  • 5. DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA • Ejecución publica • radiodifusión sonora o audiovisual • Representación • Declamación • Difusión por parlante, telefonía, fonograma, satélite cable, fibra óptica. 1. La Emisión 2. La transmisión 3. La retransmisión 4. La emisión o transmisión
  • 6. A)ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES: De conformidad con el glosario de términos contenido en el articulo 3 de la decisión 351 de 1993, se define artistas interprete o ejecutante el cantante, actor, músico o bailarín que interprete o ejecute una de las determinadas obras existentes. DERECHOS C ONEXOS DE ESTA CLASE DE TITULARES: -facultad de autorizar o prohibir la fijación y reproducción, así como la comunicación publica en cualquier forma de sus ejecuciones e interpretaciones no fijadas. B) PRODUCTORES DE FONOGRAMAS: Según el art. 3 de la decisión 351 del acuerdo de Cartagena se entiende como productor fonográfico a la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución en un fonogramas.
  • 7. DERECHOS CONEXOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS: -derecho de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, impedir la importación de duplicaciones de sus fonogramas realizadas sin su autorización, autorizar o prohibir las distribución de sus fonogramas por cualquier medio y percibir una remuneración por la utilización comercial de sus fonogramas o copias de mismo. c) ORGANISMOS DE RADIODIFUSION: Dentro de los titulares de derecho conexos están los organismos de Radiodifusión los que están mas íntimamente ligados con el temas de la televisión por satélite y cable y las señales portadoras de programas y la distribución de obras protegidas por la disciplina del DERECHO DE AUTOR.
  • 8. DERECHOS CONEXOS EXCLUSIVOS EN CABEZA DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION: a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento. b) La fijación de sus emisiones sobre una base material. c) La reproducción de una fijación de sus emisiones. d) La comunicación al publico de sus emisiones de televisión cuando estas se efectúen en lugares accesibles al publico mediante el pago de un derecho de entrada. PANORAMA INTERNACIONAL Y PRINCIPALES CONVENIOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y TELEVISION VIA SATELITE Y POR CABLE: a) CONVENIO DE BERNA: el convenio de BERNA es el instrumento internacional que sirve para la protección de las obras tuteladas por el derecho de autor y que data de 1886. tienes varios principios como bases fundamentales como: la protección automática, respeto al derecho moral, trato nacional e independencia de disposición de las obras.
  • 9. CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR • Suscrita en 1952 en ginebra y revisada en 1971 en parís • Supedita sus principios generales a los postulados establecidos en el convenio de Berna • Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48 de 1975
  • 10. CONVENIO DE ROMA  fue suscrito en la ciudad de roma en 1961  es un mecanismo internacional para la protección de los derechos conexos  Son aquellas que están en cabeza de una serie de personas que sirven como soporte y apoyo en la difusión de distintos tipos de obras.
  • 11.  Si existen controversias entre estas primaran los derechos de autor sobre los derechos conexos  Colombia se hace miembro mediante la ley 48 de 1975
  • 12. CONVENIO PARA LA PROTECION DE FONOGRAMAS  suscrito en Ginebra en 1971  Fue adoptado por nuestro país mediante la ley 23 de 1992  Es un instrumento para proteger a los productores de fonogramas, contra la producción de ejemplares sin su consentimiento
  • 13. TRATADO SOBRE REGISTRO DE OBRAS AUDIOVISUALES  se perfila de manera importante donde se pueden negociar de manera fidedigna los derechos sobre estas clases de obras  Ley 26 de 1992
  • 14. TRATADO DE LIBRE COMERCIO  Grupo G3 (México, Venezuela y Colombia)  Tiene un capitulo destinado a la propiedad intelectual, por supuesto a la disciplina del derecho de autor  Ley 172 de 1994  Trata la trasmisión de vía satélite  Tipifica como delito la utilización, importación y exportación de elementos que permitan codificar y decodificar señales.
  • 15. CONVENIO DE BRUCELAS  Convenio de satélites  Son de gran importancia para el derecho de autor cuando se incorporen a estas señales, obras protegidas por el derecho de autor
  • 16. CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR •Suscrita en 1952 en Ginebra y revisada en 1971 en París •Supedita sus principios generales a los postulados establecidos en el convenio de Berna •Fue suscrita por Colombia mediante la ley 48 de 1975
  • 17. CONVENIO DE ROMA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES (TITULARES DE LOS DERECHOS CONEXOS)  Fue suscrito en la ciudad de Roma en 1961  Es el principal instrumento en el ámbito internacional de la protección para los titulares de los denominados Derecho Conexos.
  • 18.  Los Derechos Conexos son aquellas prerrogativas radicadas en cabeza de una serie de personas que sirven como soporte y apoyo en la comunicación y difusión de distintos tipos de obras.  (Artistas Interpretes y Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radio Difusión).
  • 19.  Se ha establecido que en caso de controversia primarán los derechos del autor sobre los derechos conexos  A partir de 1975, Colombia se hace miembro del Convenio de Roma a través de la ley 48 de ese año.
  • 20. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS  Suscrito en Ginebra en 1971, y adoptado por nuestro país a través de la ley 23 de 1992, se constituye en un instrumento para proteger a los productores de Fonogramas parte del acuerdo contra la producción de ejemplares sin su consentimiento.
  • 21.  En cuanto a la regulación a los Derechos conexos, en lo relacionado con los organismos de Radiodifusión la sección 18- 07 trata el tema de la transmisión vía satélite y establece una serie de compromisos entre los cuales los países miembros tienen la obligación de tipificar como delito la utilización, importación y exportación de elementos que permitan codificar y decodificar señales.
  • 22. CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATÉLITE  Suscrito en Bruselas el 21 de mayo de 1994, se conoce como el convenio de satélites  Es de gran importancia para el mundo del derecho de autor, cuando se incorporen estas señales, obras protegidas por el Derecho de Autor.
  • 23. El convenio nos define: Señal:  Todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas. Programas:  Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución.
  • 24. En Colombia la ley 182 de 1995 ley de Televisión pública; ley 335 de 1996 Televisión privada y otros acuerdos expedidos por la Comisión Nacional de televisión establecen:  Que las señales incidentales de satélites pueden ser captadas de manera libre por cualquier persona, en tanto que las señales codificadas, es decir aquellas cuyo destino esta preestablecido desde el lugar de origen, solo pueden ser recibidas con autorización del emisor, previo pago a los derecho de autor.
  • 25. EL RECURSOS ORBITA-ESPECTRO EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) La comisión del acuerdo de Cartagena, mediante la decisión andina n° 395/1996, entro a regular el tema para los cinco países de la subregión referente a la utilización comercial del recurso orbita espectro. Se crea una empresa multinacional andina que se encarga de al ejecución definitiva del proyecto satélite simón bolívar-
  • 26. TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE Y POR CABLE EN COLOMBIA  Según nuestra constitución política en su articulo 101, el espectro electromagnético también hace parte de nuestro territorio-  La ley mas importante que regula este es la ley 182 de 1995 que es la ley general de televisión. Es ella la que reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, democratización el acceso a este y se forma la Comisión Nacional de Televisión.
  • 27.  Art 25 De las señales incidentales y codificadas de televisión y de las sanciones por uso indebido. Señal Incidental: Es aquella que se transmite vía satélite y que esta destinada a ser recibida por el publico en general de otro país, cuya radicación puede ser captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores.
  • 28.  La recepción de señales incidentales de televisión es libre, siempre que este destinada al disfrute exclusivamente o a fines sociales y comunitarios.
  • 29. Definición de señal codificada de televisión según acuerdo 014 del 20/03/1994 art 6:  Es aquella que con el objeto de proteger los derechos de autor se codifica para que solo pueda ser recibida por personas autorizadas expresamente por ello.