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Conducta ética y legal en la aplicación de la ley
1. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos
Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico
CONDUCTA ETICA Y LEGAL
EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
I. INTRODUCCIÓN
La historia de la humanidad ha representado – y sigue
haciéndolo – un proceso de progresiva afirmación de la
dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de
justicia y libertad son expresión de tal proceso.
El estado democrático representa la legalidad, la razón, el
orden y la seguridad. Su naturaleza democrática y sus
finalidades los invisten de un carácter de superioridad
moral que es un o de los elementos básicos de su
legitimidad.
De allí la importancia de recalcar que:
1. Es obligación del Estado – y por ende de la Policía
Nacional – ser el protector de los Derechos Humanos
2. Para la salud democrática del país es fundamental que las
transgresiones cometidas contra los Derechos Humanos
sean sancionados de acuerdo a ley.
La democracia esta vinculada a otros dos ideales que tienen
importancia para la labor policial:
a. El imperio del derecho
b. La promoción y protección de los Derechos
Humanos
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En realidad los ideales son interdependientes, pues la mejor
manera de proteger los Derechos Humanos son los procesos
democráticos eficaces y el estado de derecho; además, los
derechos y libertades que son indispensables tanto para los
procesos democráticos como ara el estado de derecho.
Un aspecto significativo de la labor policial en las
democracias que debe mencionarse en estas observaciones
iniciales es la “labor policial democrática”. Se trata de un
concepto importante pues la labor policial es uno de los
medios por los que se gobierna un Estado. Puesto que los
procesos y formas de gobierno democráticos son Derechos
Humanos fundamentales, la noción de labor policial
democrática se basa en esos derechos.
La función de aplicación de la ley es un servicio público
creado por la ley, que implica responsabilidades para
mantener y hacer cumplir la ley, mantener el orden público
y prestar ayuda y asistencia en situaciones de excepción. El
derecho interno confiere también los poderes y las
facultades necesarios para el desempeño efectivo de las
responsabilidades de la aplicación de la ley. Sin embargo,
estas bases legales son, en si, insuficientes para garantizar
una práctica legal y no arbitraria de la aplicación de la ley:
sirven únicamente de marco y crean responsabilidades.
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El desempeño correcto y eficaz de la labor de los
organismos encargados de hacer cumplir la ley depende de
la calidad y la capacidad de actuación de cada uno de sus
funcionarios.
Hacer cumplir la ley no es una profesión que consisten en
aplicar modelos de soluciones a modelos de problemas que
ocurren en intervalos periódicos. Se trata más bien del arte
de entender la letra y el espíritu de la ley así como las
circunstancias específicas de un problema que hay que
resolver. Los funcionarios de hacer respetar la ley deberían
ser capaces de discernir los incontables matices del gris, y
no simplemente limitarse a distinguir entre lo blanco y lo
negro y el bien y el mal.
II. ETICA
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo
tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere
la ley, sino que también deben comprender los efectos
perjudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos
pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas
situaciones en que dichos funcionarios y los ciudadanos a
quienes prestan servicios se encuentran en posiciones
contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar
para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero
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esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no
arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley sienten o perciben desequilibrio o
injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la
ley. Sin embargo, han de entender que es justamente esa
percepción lo que les distingue de los delincuentes. Si los
encargados de hacer respetar la ley recurrieran a prácticas
contrarias a la ley o sobrepasen los poderes y las facultades
legales, no habría distinción entre ambos. La amenaza que
pesaría entonces sobre la seguridad y protección públicas
tendrían consecuencias potencialmente devastadoras para la
sociedad.
El factor humano no debe poner en peligro la necesidad de
legalidad y de no arbitrariedad. Para ello, los encargados de
hacer cumplir la ley tienen que desarrollar las actitudes y
conductas personales necesarias para desempeñar sus
funciones correctamente. Los encargados de hacer cumplir
la ley no sólo deben poseer estas características
individualmente, sino que deben también trabajar
colectivamente para fomentar y mantener una imagen de la
institución que infunda credibilidad y confianza. En casi
todas las sociedades, se reconoce la necesidad de que los
profesionales en los ámbitos médico y jurídico respeten un
código de ética profesional. El ejercicio de ambas
profesiones está sujeto a normas cuya aplicación controlan
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comités de supervisión con poderes de tipo judicial. La
razón más comúnmente aducida para explicar la existencia
de tales códigos y comités es que esas profesiones se basan
en la confianza depositada por el cliente. Los ciudadanos
que ponen su bienestar social y físico conciudadanos
necesitan garantías y protección. Tales garantías atañen al
trato o a los servicios correctos y profesionales, incluida la
confidencialidad de la información, así como a la protección
contra las posibles consecuencias de actuaciones negligentes
o contra la revelación de informaciones confidenciales a
terceros.
Aunque casi todos estos atributos también son válidos para
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en la
mayoría de los países aún o existe un código de ética
profesional en que se prevea un organismo o mecanismo de
vigilancia.
II.1 DEFINICIÓN
Por ética suele entenderse:
“… disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los
deberes y obligaciones morales … conjunto de valores
o principios morales … principios de conducta de una
persona o de un grupo (profesional) … estudio del
carácter general de la moral y de las elecciones
morales específicas … reglamentos o normas que rigen
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la conducta de los miembros de una profesión …
calidad moral de las medidas tomadas; corrección.”
II.2 Etica personal, ética de grupo y ética profesional
Las definiciones mencionadas anteriormente pueden
aplicarse a tres niveles, con distintas implicaciones. La
ética personal es la moral, los valores y las creencias
de un individuo. Es la ética del funcionario encargado
de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la
línea de conducta que ha de seguir en una situación
específica. La experiencia, la educación y la formación
pueden influir positiva y negativamente en la ética
personal. Las presiones del entorno también influyen
mucho en la formación de la ética personal. Es
importante que no basta con que un funcionario sepa
que sus acciones han de ser lícitas y no arbitrarias. La
ética personal (la consideración personal de lo que está
bien o mal, de lo que es correcto o incorrecto) de cada
funcionario tiene que estar en consonancia con las
disposiciones legales para que la conducta seguida sea
correcta. La orientación, la vigilancia y el control del
desempeño de las funciones son elementos importantes
para lograrlo.
En la práctica, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley trabajan en grupo o en pareja, en
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circunstancias a veces difíciles y/o peligrosas, las
veinticuatro horas del día, y los siete días de la
semana. Esos factores pueden, fácilmente, hacer que se
desarrolle un comportamiento de grupo, unos modelos
subculturales (es decir jergas, costumbres, “nosotros
frente a ellos”, etc.) y la consiguiente presión sobre el
grupo, ejercida especialmente sobre los recién
llegados, para que se adapten a la cultura del grupo. En
este sentido, el individuo, que actúa según su ética
personal, puede verse confrontado por una “ética de
grupo” establecida y quizás opuesta, y con la
consiguiente presión para que la acepte o rechace. Ha
de quedar claro que la calidad moral de la ética de
grupo no es necesariamente mejor que la de la ética
personal, y viceversa. Por consiguiente, es
indispensable que los dirigentes de las instituciones de
aplicación de la ley controlen las actitudes y
comportamientos, no sólo por lo que atañe a la ética
personal, sino también a la ética de grupo.
Cuando vamos al médico o consultamos a un abogado
por razones personales y privadas, generalmente no
nos percatamos de que este acto en sí denota gran
confianza. Creemos, y esperamos, que se respetará
nuestra intimidad y que nuestro caso se tratará
confidencialmente. Lo que, realmente, nos da
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seguridad de la existencia y el respeto de un código de
“ética profesional” , un conjunto de normas
codificadas para los miembros de una profesión
determinada. Los profesionales en el campo médico y
jurídico son ampliamente conocidos por tener ese tipo
de códigos de ética profesional, cuyas normas se
asemejan en todos los países del mundo. No está
ampliamente reconocido que la profesión de
aplicación de la ley haya tomado una medida similar,
pues no se ha codificado claramente ni aceptado
universalmente un conjunto de normas que regulen la
conducta de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley. Sin embargo, en el sistema de las
Naciones Unidas, así como en el Consejo de Europa,
se han elaborado instrumentos internacionales que
abordan la cuestión de la conducta ética y legal en la
aplicación de la ley.
III. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EL PAPEL DE LA
POLICIA
Los derechos políticos, como: Derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, Derecho a la
libertad de opinión y de expresión, los Derechos a la
libertad de reunión y asociación pacíficas, reconocidos en
normas internacionales que obligan jurídicamente a los
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Estados Partes en los diversos tratados, tienen repercusiones
en la política y la práctica de la labor policial.
En muchos aspectos, la policía puede considerarse como la
promotora de los derechos políticos pues permite que las
personas los disfruten. Ello entraña:
- Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y
el ejercicio de esos derechos por personas o grupos.
- Mantener la imparcialidad y no discriminar a los
individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus
derechos
En un sentido más amplio, la policía debe de mantener el
orden social (la paz y la tranquilidad social) de modo que
los procesos políticos puedan desarrollarse
constitucionalmente y legítimamente; y las personas puedan
disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos
procesos. De hecho el artículo 28 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, dice así:
“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos”
El mantenimiento del orden social es una de las funciones
primordiales de la Policía.
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IV. LA LABOR POLICIAL RECEPTIVA
La policía debe ser receptiva y debe conocer las necesidades
y expectativas de la población. Es evidente que la población
necesita y espera de la policía que :
- Prevenga y detecte los delitos
- Mantenga el orden público
Pero estas son necesidades y expectativas sumamente
amplias. La policía también debe de examinar:
- Los medios por los que la población desea que se
alcancen estos objetivos (es decir de modo lícito y
humano)
- Las necesidades y expectativas concretas que tiene la
población en un momento y lugar dados.
Incumbe a los mandos policiales la responsabilidad de
comprender las necesidades y expectativas de la población a
la que sirven, ejercer su propio juicio profesional y tener
ambos en cuenta cuando elaboren políticas y estrategias de
actuación policial.
V. CONDUCTA POLICIAL ETICA
Las normas internacionales de Derechos Humanos que
conciernen a las fuerzas del Orden ofrecen una base sólida
para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas
normas guardan particular relación con la ética policial y
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algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y
los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto
a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos
son inalienables; no pueden ser sustraídos a ninguna
persona.
Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano
encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer
las leyes, inclusive las promulgadas para promover y
proteger los Derechos Humanos. Con ello, se respeta el
principio subyacente en el que se basan esas leyes, el
principio de respeto a la dignidad humana, y se reconoce el
carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las
personas.
Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el
respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por
medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.
Las prácticas de aplicación de la ley han de ajustarse a los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Todas deben basarse en la ley. El recurso a ella ha de ser
inevitable, dadas las circunstancias de un caso determinado,
y su repercusión debe ajustarse a la gravedad de la
infracción y al objetivo legítimo perseguido. La relación
entre la aplicación práctica de la ley, así como la percepción
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y la experiencia de los derechos y libertades o la calidad de
vida, en general, en una sociedad, son temas que aún no han
sido objeto de suficiente reflexión y atención.
VI. PRINCIPIOS ESENCIALES
1. Los Derechos Humanos emanan de la dignidad
inherente a la persona humana.
2. Los policías respetarán y cumplirán la ley en todo
momento
3. Los policías cumplirán en todo momento los deberes
que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,
en concordancia con el alto nivel de responsabilidad
exigido por su profesión.
4. Los policías no cometerán ningún acto de corrupción.
También se opondrán rigurosamente a todos los actos
de esta índole y los combatirán
5. Los policías informarán sobre las violaciones de leyes,
códigos y conjuntos de principios que promueven y
protegen los Derechos Humanos
6. Todas las actividades de la Policía observarán los
principios de legalidad, necesidad, no discriminación,
proporcionalidad y humanidad.
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VII. ASPECTOS GENERALES DE LA CONDUCTA
POLICIAL ETICA
7. Principios Fundamentales
La labor de velar por el cumplimiento de a ley y
mantener el orden público debe ser compatible con lo
siguiente:
a. El respeto y el cumplimiento de la ley
b. El respeto de la dignidad de la persona humana
c. El respeto y la protección de los Derechos
Humanos
Estos son los tres principios fundamentales en los
que se basa una labor policial ética de los que se
derivan todos los demás requisitos y disposiciones
específicos para una labor policial lícita.
8. Disposiciones específicas sobre la conducta policial
ética
La cuestión de la ética profesional en la aplicación de
la ley ha sido moderadamente abordada en
instrumentos internacionales sobre derechos humanos
o justicia penal, principalmente en el Código de
Conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley (Código de Conducta), aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución No. 34/169 de 17 de diciembre de 1979.
En dicha resolución se declara que la índole de las
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funciones de la aplicación de la ley en defensa del
orden público, y la forma en que éstas se ejercen,
tienen una repercusión directa en la calidad de vida
tanto de los individuos como de la sociedad en su
conjunto. Mientras que destaca la importancia de las
funciones que desempeñan los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, la Asamblea
General también pone de relieve los posibles abusos
que entraña el ejercicio de esos deberes.
El Código de conducta no es un tratado, pero pertenece
a la categoría de instrumentos de autoridad que
proporcionan orientación a los Gobiernos en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la
justicia penal. Cabe señalar, que como reconocen los
autores, esas normas carecen de valor práctico, a
menos que su contenido y significado, mediante la
educación y la capacitación y mediante la vigilancia,
pasen a ser parte del credo de todo funcionario en
cargado de hacer cumplir la ley.
El “Código de Conducta para Funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley”,consta de ocho artículos,
cada uno de ellos con un comentario explicativo, y
puede resumirse como sigue:
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Artículo1. Exige que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley cumplan
labores que les impone la ley. La expresión
“funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley” se define en el comentario e incluye a
todos los agentes de la ley que ejercen
funciones de policía, especialmente la facultad
de detención.
Artículo 2.
Exige a los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley el respeto y la protección de la
dignidad humana y el mantenimiento y la
defensa de los Derechos Humanos. En el
comentario se enumeran los instrumentos
internacionales que conciernen a su labor.
Artículo 3. Dice que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán usar
la fuerza solo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida en que lo requiera el
desempeño de sus tareas. El comentario se
refiere al principio de proporcionalidad en el
principio.
Artículo 4. Exige que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley mantengan
en secreto las cuestiones de carácter
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confidencial de que tengan conocimiento, a
menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de justicia exijan estrictamente lo
contrario.
Artículo 5. Afirma la prohibición absoluta de la
tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Afirma también que
ningún agente del orden podrá invocar la orden
de un superior o circunstancias especiales,
como estado de guerra o amenaza de seguridad
nacional, como justificación de la tortura.
Artículo 6. Dice que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley asegurarán
la plena protección de la salud de las personas
bajo custodia.
Artículo 7. Prohíbe que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cometan
acto alguno de corrupción.
Artículo 8. Exige que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respeten la
ley y el Código de Conducta y hagan todo
cuanto esté a su alcance por impedir toda
violación de ellos. También están obligados a
informar a sus superiores toda violación del
Código.
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Las “ordenes de un superior” y las
“circunstancias especiales” a que se refiere el
artículo 5 del código y la información sobre
violaciones del Código a que se refiere el
artículo 8 tienen calara importancia con
relación a la ética de la labor policial.
El Código de Conducta puede considerarse un
Código de Ética que ofrece directrices sobre el
cumplimiento de la obligación legal de proteger
y promover los derechos humanos como lo
reafirma también algunas de esas obligaciones.
CONCLUSIONES
Es evidente que el cumplimiento por la policía de las
disposiciones de los instrumentos de Derechos Humanos que se
han detallado en el presente manual, garantizará una conducta
policial ética y lícita en las esferas a las que se refieren a cuestión
de interés específico a tomarse en cuenta para el cabal desempeño
de la función policial.
Por ejemplo, la cuestión de responsabilidad individual, como en
el caso de los funcionarios superiores que pueden dar ordenes
ilícitas y de los otros funcionarios que reciben esas ordenes, es
sumamente importante en una organización jerárquica y bien
organizada. Así, la responsabilidad individual reside tanto en el
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18. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos
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individuo que da ordenes ilícitas como en el individuo que comete
un acto ilícito por más que se lo haya ordenado un superior.
En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía
denunciar las violaciones de los Derechos Humanos, los
instrumentos no solo establecen la obligación de comunicarlas
en forma de norma internacional, sino que también indican
cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y
debe recurrir a instancias exteriores al organismo encargado de
hacer cumplir la ley.
La prohibición de invocar circunstancias especiales y de
emergencia para justificar actos ilegales o contrarios a la ética por
parte de la policía, es sumamente significativa. Cuando se
producen circunstancias excepcionales, así como cuando se
producen las emergencias públicas, la policía puede estar
sometida a considerables presiones para ser eficaz y “conseguir
resultados”. Esta presión puede proceder de los medios políticos,
de la opinión pública o del propio organismo encargado de hacer
cumplir la ley. En estas situaciones se plantean dilemas tanto
éticos como jurídicos para que el agente de policía individual, y
las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto,
constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto como para
los agentes del orden como para los organismos en que trabajan.
En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética
significa que los policías deben esforzarse por ser eficaces y al
mismo tiempo respetar la ley, la dignidad humana y los Derechos
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Humanos. La garantía de una labor policial es en parte una
cuestión de competencia profesional y técnica, pero, cualquiera
que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se
conseguirá sin el apoyo y la cooperación activa del público. Ese
apoyo y cooperación son más probables de conseguir cuando la
labor policial es legítima y humana.
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