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Universidad Policial “Antonio José de Sucre”                         Derechos Humanos
      Escuela Superior de Policías             Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico



                        CONDUCTA ETICA Y LEGAL
                     EN LA APLICACIÓN DE LA LEY


I.      INTRODUCCIÓN
         La historia de la humanidad ha representado – y sigue
         haciéndolo – un proceso de progresiva afirmación de la
         dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de
         justicia y libertad son expresión de tal proceso.
         El estado democrático representa la legalidad, la razón, el
         orden y la seguridad. Su naturaleza democrática y sus
         finalidades los invisten de un carácter de superioridad
         moral que es un o de los elementos básicos de su
         legitimidad.
         De allí la importancia de recalcar que:
         1. Es obligación del Estado – y por ende de la Policía
              Nacional – ser el protector de los Derechos Humanos
         2.   Para la salud democrática del país es fundamental que las
              transgresiones cometidas contra los Derechos Humanos
              sean sancionados de acuerdo a ley.
         La democracia esta vinculada a otros dos ideales que tienen
         importancia para la labor policial:
                 a. El imperio del derecho
                 b. La promoción y protección de los Derechos
                      Humanos



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        En realidad los ideales son interdependientes, pues la mejor
        manera de proteger los Derechos Humanos son los procesos
        democráticos eficaces y el estado de derecho; además, los
        derechos y libertades que son indispensables tanto para los
        procesos democráticos como ara el estado de derecho.
        Un aspecto significativo de la labor policial en las
        democracias que debe mencionarse en estas observaciones
        iniciales es la “labor policial democrática”. Se trata de un
        concepto importante pues la labor policial es uno de los
        medios por los que se gobierna un Estado. Puesto que los
        procesos y formas de gobierno democráticos son Derechos
        Humanos fundamentales, la noción de labor policial
        democrática se basa en esos derechos.
        La función de aplicación de la ley es un servicio público
        creado por la ley, que implica responsabilidades para
        mantener y hacer cumplir la ley, mantener el orden público
        y prestar ayuda y asistencia en situaciones de excepción. El
        derecho interno confiere también los poderes y las
        facultades necesarios para el desempeño efectivo de las
        responsabilidades de la aplicación de la ley. Sin embargo,
        estas bases legales son, en si, insuficientes para garantizar
        una práctica legal y no arbitraria de la aplicación de la ley:
        sirven únicamente de marco y crean responsabilidades.




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        El desempeño correcto y eficaz de la labor de los
        organismos encargados de hacer cumplir la ley depende de
        la calidad y la capacidad de actuación de cada uno de sus
        funcionarios.
        Hacer cumplir la ley no es una profesión que consisten en
        aplicar modelos de soluciones a modelos de problemas que
        ocurren en intervalos periódicos. Se trata más bien del arte
        de entender la letra y el espíritu de la ley así como las
        circunstancias específicas de un problema que hay que
        resolver. Los funcionarios de hacer respetar la ley deberían
        ser capaces de discernir los incontables matices del gris, y
        no simplemente limitarse a distinguir entre lo blanco y lo
        negro y el bien y el mal.


II.     ETICA
        Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo
        tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere
        la ley, sino que también deben comprender los efectos
        perjudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos
        pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas
        situaciones en que dichos funcionarios y los ciudadanos a
        quienes prestan servicios se encuentran en posiciones
        contrarias.         Con        mucha   frecuencia,      los      funcionarios
        encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar
        para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero

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        esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no
        arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios encargados
        de hacer cumplir la ley sienten o perciben desequilibrio o
        injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la
        ley. Sin embargo, han de entender que es justamente esa
        percepción lo que les distingue de los delincuentes. Si los
        encargados de hacer respetar la ley recurrieran a prácticas
        contrarias a la ley o sobrepasen los poderes y las facultades
        legales, no habría distinción entre ambos. La amenaza que
        pesaría entonces sobre la seguridad y protección públicas
        tendrían consecuencias potencialmente devastadoras para la
        sociedad.
        El factor humano no debe poner en peligro la necesidad de
        legalidad y de no arbitrariedad. Para ello, los encargados de
        hacer cumplir la ley tienen que desarrollar las actitudes y
        conductas personales necesarias para desempeñar                                  sus
        funciones correctamente. Los encargados de hacer cumplir
        la     ley     no      sólo      deben   poseer     estas       características
        individualmente,              sino     que   deben       también          trabajar
        colectivamente para fomentar y mantener una imagen de la
        institución que infunda credibilidad y confianza. En casi
        todas las sociedades, se reconoce la necesidad de que los
        profesionales en los ámbitos médico y jurídico respeten un
        código de ética profesional. El ejercicio de ambas
        profesiones está sujeto a normas cuya aplicación controlan

                                                                                             4
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        comités de supervisión con poderes de tipo judicial. La
        razón más comúnmente aducida para explicar la existencia
        de tales códigos y comités es que esas profesiones se basan
        en la confianza depositada por el cliente. Los ciudadanos
        que ponen su bienestar social y físico conciudadanos
        necesitan garantías y protección. Tales garantías atañen al
        trato o a los servicios correctos y profesionales, incluida la
        confidencialidad de la información, así como a la protección
        contra las posibles consecuencias de actuaciones negligentes
        o contra la revelación de informaciones confidenciales a
        terceros.
        Aunque casi todos estos atributos también son válidos para
        los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en la
        mayoría de los países aún o existe un código de ética
        profesional en que se prevea un organismo o mecanismo de
        vigilancia.


        II.1 DEFINICIÓN
                         Por ética suele entenderse:
                “… disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los
                deberes y obligaciones morales … conjunto de valores
                o principios morales … principios de conducta de una
                persona o de un grupo (profesional) … estudio del
                carácter general de la moral y de las elecciones
                morales específicas … reglamentos o normas que rigen

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                la conducta de los miembros de una profesión …
                calidad moral de las medidas tomadas; corrección.”


        II.2 Etica personal, ética de grupo y ética profesional
                Las definiciones mencionadas anteriormente pueden
                aplicarse a tres niveles, con distintas implicaciones. La
                ética personal es la moral, los valores y las creencias
                de un individuo. Es la ética del funcionario encargado
                de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la
                línea de conducta que ha de seguir en una situación
                específica. La experiencia, la educación y la formación
                pueden influir positiva y negativamente en la ética
                personal. Las presiones del entorno también influyen
                mucho en la formación de la ética personal. Es
                importante que no basta con que un funcionario sepa
                que sus acciones han de ser lícitas y no arbitrarias. La
                ética personal (la consideración personal de lo que está
                bien o mal, de lo que es correcto o incorrecto) de cada
                funcionario tiene que estar en consonancia con las
                disposiciones legales para que la conducta seguida sea
                correcta. La orientación, la vigilancia y el control del
                desempeño de las funciones son elementos importantes
                para lograrlo.
                 En la práctica, los funcionarios encargados de hacer
                 cumplir la ley trabajan en grupo o en pareja, en

                                                                                      6
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                 circunstancias a veces difíciles y/o peligrosas, las
                 veinticuatro horas del día, y los siete días de la
                 semana. Esos factores pueden, fácilmente, hacer que se
                 desarrolle un comportamiento de grupo, unos modelos
                 subculturales (es decir jergas, costumbres, “nosotros
                 frente a ellos”, etc.) y la consiguiente presión sobre el
                 grupo, ejercida               especialmente       sobre       los recién
                 llegados, para que se adapten a la cultura del grupo. En
                 este sentido, el individuo, que actúa según su ética
                 personal, puede verse confrontado por una “ética de
                 grupo” establecida y quizás opuesta, y con la
                 consiguiente presión para que la acepte o rechace. Ha
                 de quedar claro que la calidad moral de la ética de
                 grupo no es necesariamente mejor que la de la ética
                 personal,         y      viceversa.     Por        consiguiente,             es
                 indispensable que los dirigentes de las instituciones de
                 aplicación de la ley controlen las actitudes y
                 comportamientos, no sólo por lo que atañe a la ética
                 personal, sino también a la ética de grupo.
                 Cuando vamos al médico o consultamos a un abogado
                 por razones personales y privadas, generalmente no
                 nos percatamos de que este acto en sí denota gran
                 confianza. Creemos, y esperamos, que se respetará
                 nuestra intimidad y que nuestro caso se tratará
                 confidencialmente.              Lo    que,    realmente,           nos       da

                                                                                                7
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                 seguridad de la existencia y el respeto de un código de
                 “ética profesional” , un conjunto de normas
                 codificadas para los miembros de una profesión
                 determinada. Los profesionales en el campo médico y
                 jurídico son ampliamente conocidos por tener ese tipo
                 de códigos de ética profesional, cuyas normas se
                 asemejan en todos los países del mundo. No está
                 ampliamente                   reconocido que la profesión de
                 aplicación de la ley haya tomado una medida similar,
                 pues no se ha codificado claramente ni aceptado
                 universalmente un conjunto de normas que regulen la
                 conducta de los funcionarios encargados de hacer
                 cumplir la ley. Sin embargo, en el sistema de las
                 Naciones Unidas, así como en el Consejo de Europa,
                 se han elaborado instrumentos internacionales que
                 abordan la cuestión de la conducta ética y legal en la
                 aplicación de la ley.


III. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EL PAPEL DE LA
        POLICIA
         Los derechos políticos, como: Derecho a la libertad de
         pensamiento, de conciencia y de religión, Derecho a la
         libertad de opinión y de expresión, los Derechos a la
         libertad de reunión y asociación pacíficas, reconocidos en
         normas internacionales que obligan jurídicamente a los

                                                                                               8
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         Estados Partes en los diversos tratados, tienen repercusiones
         en la política y la práctica de la labor policial.
         En muchos aspectos, la policía puede considerarse como la
         promotora de los derechos políticos pues permite que las
         personas los disfruten. Ello entraña:
         - Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y
             el ejercicio de esos derechos por personas o grupos.
         - Mantener la imparcialidad y no discriminar a los
             individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus
             derechos
         En un sentido más amplio, la policía debe de mantener el
         orden social (la paz y la tranquilidad social) de modo que
         los         procesos             políticos    puedan             desarrollarse
         constitucionalmente y legítimamente; y las personas puedan
         disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos
         procesos. De hecho el artículo 28 de la Declaración
         Universal de Derechos Humanos, dice así:
         “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
         social internacional en el que los derechos y libertades
         proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
         efectivos”
         El mantenimiento del orden social es una de las funciones
         primordiales de la Policía.




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IV. LA LABOR POLICIAL RECEPTIVA
         La policía debe ser receptiva y debe conocer las necesidades
         y expectativas de la población. Es evidente que la población
         necesita y espera de la policía que :
         - Prevenga y detecte los delitos
         - Mantenga el orden público
         Pero estas son necesidades y expectativas sumamente
         amplias. La policía también debe de examinar:
         - Los medios por los que la población desea que se
             alcancen estos objetivos (es decir de modo lícito y
             humano)
         - Las necesidades y expectativas concretas que tiene la
             población en un momento y lugar dados.
         Incumbe a los mandos policiales la responsabilidad de
         comprender las necesidades y expectativas de la población a
         la que sirven, ejercer su propio juicio profesional y tener
         ambos en cuenta cuando elaboren políticas y estrategias de
         actuación policial.


V.      CONDUCTA POLICIAL ETICA
        Las normas internacionales de Derechos Humanos que
        conciernen a las fuerzas del Orden ofrecen una base sólida
        para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas
        normas guardan particular relación con la ética policial y



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        algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y
        los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

         Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto
         a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos
         son inalienables; no pueden ser sustraídos a ninguna
         persona.
         Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano
         encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer
         las leyes, inclusive las promulgadas para promover y
         proteger los Derechos Humanos. Con ello, se respeta el
         principio subyacente en el que se basan esas leyes, el
         principio de respeto a la dignidad humana, y se reconoce el
         carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las
         personas.
         Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el
         respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por
         medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.
         Las prácticas de aplicación de la ley han de ajustarse a los
         principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
         Todas deben basarse en la ley. El recurso a ella ha de ser
         inevitable, dadas las circunstancias de un caso determinado,
         y su repercusión debe ajustarse a la gravedad de la
         infracción y al objetivo legítimo perseguido. La relación
         entre la aplicación práctica de la ley, así como la percepción


                                                                                     11
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         y la experiencia de los derechos y libertades o la calidad de
         vida, en general, en una sociedad, son temas que aún no han
         sido objeto de suficiente reflexión y atención.


VI. PRINCIPIOS ESENCIALES
            1. Los Derechos Humanos emanan de la dignidad
                 inherente a la persona humana.
            2. Los policías respetarán y cumplirán la ley en todo
                 momento
            3. Los policías cumplirán en todo momento los deberes
                 que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
                 protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,
                 en concordancia con el alto nivel de responsabilidad
                 exigido por su profesión.
            4. Los policías no cometerán ningún acto de corrupción.
                 También se opondrán rigurosamente a todos los actos
                 de esta índole y los combatirán
            5. Los policías informarán sobre las violaciones de leyes,
                 códigos y conjuntos de principios que promueven y
                 protegen los Derechos Humanos
            6. Todas las actividades de la Policía observarán los
                 principios de legalidad, necesidad, no discriminación,
                 proporcionalidad y humanidad.




                                                                                     12
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VII. ASPECTOS                    GENERALES          DE      LA        CONDUCTA
        POLICIAL ETICA
            7. Principios Fundamentales
                 La labor de velar por el cumplimiento de a ley y
                 mantener el orden público debe ser compatible con lo
                 siguiente:
                       a. El respeto y el cumplimiento de la ley
                       b. El respeto de la dignidad de la persona humana
                       c. El respeto y la protección de los Derechos
                            Humanos
                       Estos son los tres principios fundamentales en los
                       que se basa una labor policial ética de los que se
                       derivan todos los demás requisitos y disposiciones
                       específicos para una labor policial lícita.
            8. Disposiciones específicas sobre la conducta policial
                 ética
                 La cuestión de la ética profesional en la aplicación de
                 la     ley     ha      sido   moderadamente          abordada           en
                 instrumentos internacionales sobre derechos humanos
                 o justicia penal, principalmente en el Código de
                 Conducta para funcionarios encargados de hacer
                 cumplir la ley (Código de Conducta), aprobado por la
                 Asamblea General de las Naciones Unidas en su
                 Resolución No. 34/169 de 17 de diciembre de 1979.
                 En dicha resolución se declara que la índole de las

                                                                                          13
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                 funciones de la aplicación de la ley en defensa del
                 orden público, y la forma en que éstas se ejercen,
                 tienen una repercusión directa en la calidad de vida
                 tanto de los individuos como de la sociedad en su
                 conjunto. Mientras que destaca la importancia de las
                 funciones           que       desempeñan        los        funcionarios
                 encargados de hacer cumplir la ley, la Asamblea
                 General también pone de relieve los posibles abusos
                 que entraña el ejercicio de esos deberes.
                 El Código de conducta no es un tratado, pero pertenece
                 a la categoría de instrumentos de autoridad que
                 proporcionan            orientación   a      los      Gobiernos            en
                 cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la
                 justicia penal. Cabe señalar, que como reconocen los
                 autores, esas normas carecen de valor práctico, a
                 menos que su contenido y significado, mediante la
                 educación y la capacitación y mediante la vigilancia,
                 pasen a ser parte del credo de todo funcionario en
                 cargado de hacer cumplir la ley.
                 El “Código de Conducta para Funcionarios encargados
                 de hacer cumplir la Ley”,consta de ocho artículos,
                 cada uno de ellos con un comentario explicativo, y
                 puede resumirse como sigue:




                                                                                             14
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                            Artículo1.              Exige     que       los       funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la Ley cumplan
                            labores que les impone la ley. La expresión
                            “funcionarios encargados de hacer cumplir la
                            ley” se define en el comentario e incluye a
                            todos los agentes de la ley que ejercen
                            funciones de policía, especialmente la facultad
                            de detención.
                            Artículo 2.
                             Exige a los funcionarios encargados de hacer
                            cumplir la ley el respeto y la protección de la
                            dignidad humana y el mantenimiento y la
                            defensa de los Derechos Humanos. En el
                            comentario se enumeran los instrumentos
                            internacionales que conciernen a su labor.
                            Artículo           3.     Dice    que       los       funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la ley podrán usar
                            la fuerza solo cuando sea estrictamente
                            necesario y en la medida en que lo requiera el
                            desempeño de sus tareas. El comentario se
                            refiere al principio de proporcionalidad en el
                            principio.
                            Artículo           4.    Exige     que       los      funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la ley mantengan
                            en      secreto          las     cuestiones         de       carácter

                                                                                                   15
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                            confidencial de que tengan conocimiento, a
                            menos que el cumplimiento del deber o las
                            necesidades de justicia exijan estrictamente lo
                            contrario.
                            Artículo 5. Afirma la prohibición absoluta de la
                            tortura       u         otros   tratos     o     penas        crueles,
                            inhumanos o degradantes. Afirma también que
                            ningún agente del orden podrá invocar la orden
                            de un superior o circunstancias especiales,
                            como estado de guerra o amenaza de seguridad
                            nacional, como justificación de la tortura.
                            Artículo           6.     Dice     que         los     funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la ley asegurarán
                            la plena protección de la salud de las personas
                            bajo custodia.
                            Artículo 7. Prohíbe que los funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la ley cometan
                            acto alguno de corrupción.
                            Artículo           8.     Exige     que        los     funcionarios
                            encargados de hacer cumplir la ley respeten la
                            ley y el Código de Conducta y hagan todo
                            cuanto esté a su alcance por impedir toda
                            violación de ellos. También están obligados a
                            informar a sus superiores toda violación del
                            Código.

                                                                                                    16
Universidad Policial “Antonio José de Sucre”                                Derechos Humanos
      Escuela Superior de Policías                    Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico



                            Las       “ordenes   de    un       superior”          y      las
                            “circunstancias especiales” a que se refiere el
                            artículo 5 del código y la información sobre
                            violaciones del Código a que se refiere el
                            artículo 8 tienen calara importancia con
                            relación a la ética de la labor policial.
                            El Código de Conducta puede considerarse un
                            Código de Ética que ofrece directrices sobre el
                            cumplimiento de la obligación legal de proteger
                            y promover los derechos humanos como lo
                            reafirma también algunas de esas obligaciones.


CONCLUSIONES
Es evidente que el cumplimiento por la policía de las
disposiciones de los instrumentos de Derechos Humanos que se
han detallado en el presente manual, garantizará una conducta
policial ética y lícita en las esferas a las que se refieren a cuestión
de interés específico a tomarse en cuenta para el cabal desempeño
de la función policial.
Por ejemplo, la cuestión de responsabilidad individual, como en
el caso de los funcionarios superiores que pueden dar ordenes
ilícitas y de los otros funcionarios que reciben esas ordenes, es
sumamente importante en una organización jerárquica y bien
organizada. Así, la responsabilidad individual reside tanto en el



                                                                                            17
Universidad Policial “Antonio José de Sucre”                         Derechos Humanos
      Escuela Superior de Policías             Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico



individuo que da ordenes ilícitas como en el individuo que comete
un acto ilícito por más que se lo haya ordenado un superior.
En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía
denunciar las violaciones de los Derechos Humanos, los
instrumentos no solo establecen la obligación de comunicarlas
en forma de norma internacional, sino que también indican
cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y
debe recurrir a instancias exteriores al organismo encargado de
hacer cumplir la ley.
La prohibición de invocar circunstancias especiales y de
emergencia para justificar actos ilegales o contrarios a la ética por
parte de la policía, es sumamente significativa. Cuando se
producen circunstancias excepcionales, así como cuando se
producen las emergencias públicas, la policía puede estar
sometida a considerables presiones para ser eficaz y “conseguir
resultados”. Esta presión puede proceder de los medios políticos,
de la opinión pública o del propio organismo encargado de hacer
cumplir la ley. En estas situaciones se plantean dilemas tanto
éticos como jurídicos para que el agente de policía individual, y
las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto,
constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto como para
los agentes del orden como para los organismos en que trabajan.
En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética
significa que los policías deben esforzarse por ser eficaces y al
mismo tiempo respetar la ley, la dignidad humana y los Derechos

                                                                                     18
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      Escuela Superior de Policías             Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico



Humanos. La garantía de una labor policial es en parte una
cuestión de competencia profesional y técnica, pero, cualquiera
que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se
conseguirá sin el apoyo y la cooperación activa del público. Ese
apoyo y cooperación son más probables de conseguir cuando la
labor policial es legítima y humana.




                                                                                     19

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Conducta ética y legal en la aplicación de la ley

  • 1. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico CONDUCTA ETICA Y LEGAL EN LA APLICACIÓN DE LA LEY I. INTRODUCCIÓN La historia de la humanidad ha representado – y sigue haciéndolo – un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso. El estado democrático representa la legalidad, la razón, el orden y la seguridad. Su naturaleza democrática y sus finalidades los invisten de un carácter de superioridad moral que es un o de los elementos básicos de su legitimidad. De allí la importancia de recalcar que: 1. Es obligación del Estado – y por ende de la Policía Nacional – ser el protector de los Derechos Humanos 2. Para la salud democrática del país es fundamental que las transgresiones cometidas contra los Derechos Humanos sean sancionados de acuerdo a ley. La democracia esta vinculada a otros dos ideales que tienen importancia para la labor policial: a. El imperio del derecho b. La promoción y protección de los Derechos Humanos 1
  • 2. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico En realidad los ideales son interdependientes, pues la mejor manera de proteger los Derechos Humanos son los procesos democráticos eficaces y el estado de derecho; además, los derechos y libertades que son indispensables tanto para los procesos democráticos como ara el estado de derecho. Un aspecto significativo de la labor policial en las democracias que debe mencionarse en estas observaciones iniciales es la “labor policial democrática”. Se trata de un concepto importante pues la labor policial es uno de los medios por los que se gobierna un Estado. Puesto que los procesos y formas de gobierno democráticos son Derechos Humanos fundamentales, la noción de labor policial democrática se basa en esos derechos. La función de aplicación de la ley es un servicio público creado por la ley, que implica responsabilidades para mantener y hacer cumplir la ley, mantener el orden público y prestar ayuda y asistencia en situaciones de excepción. El derecho interno confiere también los poderes y las facultades necesarios para el desempeño efectivo de las responsabilidades de la aplicación de la ley. Sin embargo, estas bases legales son, en si, insuficientes para garantizar una práctica legal y no arbitraria de la aplicación de la ley: sirven únicamente de marco y crean responsabilidades. 2
  • 3. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico El desempeño correcto y eficaz de la labor de los organismos encargados de hacer cumplir la ley depende de la calidad y la capacidad de actuación de cada uno de sus funcionarios. Hacer cumplir la ley no es una profesión que consisten en aplicar modelos de soluciones a modelos de problemas que ocurren en intervalos periódicos. Se trata más bien del arte de entender la letra y el espíritu de la ley así como las circunstancias específicas de un problema que hay que resolver. Los funcionarios de hacer respetar la ley deberían ser capaces de discernir los incontables matices del gris, y no simplemente limitarse a distinguir entre lo blanco y lo negro y el bien y el mal. II. ETICA Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere la ley, sino que también deben comprender los efectos perjudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas situaciones en que dichos funcionarios y los ciudadanos a quienes prestan servicios se encuentran en posiciones contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero 3
  • 4. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sienten o perciben desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la ley. Sin embargo, han de entender que es justamente esa percepción lo que les distingue de los delincuentes. Si los encargados de hacer respetar la ley recurrieran a prácticas contrarias a la ley o sobrepasen los poderes y las facultades legales, no habría distinción entre ambos. La amenaza que pesaría entonces sobre la seguridad y protección públicas tendrían consecuencias potencialmente devastadoras para la sociedad. El factor humano no debe poner en peligro la necesidad de legalidad y de no arbitrariedad. Para ello, los encargados de hacer cumplir la ley tienen que desarrollar las actitudes y conductas personales necesarias para desempeñar sus funciones correctamente. Los encargados de hacer cumplir la ley no sólo deben poseer estas características individualmente, sino que deben también trabajar colectivamente para fomentar y mantener una imagen de la institución que infunda credibilidad y confianza. En casi todas las sociedades, se reconoce la necesidad de que los profesionales en los ámbitos médico y jurídico respeten un código de ética profesional. El ejercicio de ambas profesiones está sujeto a normas cuya aplicación controlan 4
  • 5. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico comités de supervisión con poderes de tipo judicial. La razón más comúnmente aducida para explicar la existencia de tales códigos y comités es que esas profesiones se basan en la confianza depositada por el cliente. Los ciudadanos que ponen su bienestar social y físico conciudadanos necesitan garantías y protección. Tales garantías atañen al trato o a los servicios correctos y profesionales, incluida la confidencialidad de la información, así como a la protección contra las posibles consecuencias de actuaciones negligentes o contra la revelación de informaciones confidenciales a terceros. Aunque casi todos estos atributos también son válidos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en la mayoría de los países aún o existe un código de ética profesional en que se prevea un organismo o mecanismo de vigilancia. II.1 DEFINICIÓN Por ética suele entenderse: “… disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones morales … conjunto de valores o principios morales … principios de conducta de una persona o de un grupo (profesional) … estudio del carácter general de la moral y de las elecciones morales específicas … reglamentos o normas que rigen 5
  • 6. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico la conducta de los miembros de una profesión … calidad moral de las medidas tomadas; corrección.” II.2 Etica personal, ética de grupo y ética profesional Las definiciones mencionadas anteriormente pueden aplicarse a tres niveles, con distintas implicaciones. La ética personal es la moral, los valores y las creencias de un individuo. Es la ética del funcionario encargado de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal. Las presiones del entorno también influyen mucho en la formación de la ética personal. Es importante que no basta con que un funcionario sepa que sus acciones han de ser lícitas y no arbitrarias. La ética personal (la consideración personal de lo que está bien o mal, de lo que es correcto o incorrecto) de cada funcionario tiene que estar en consonancia con las disposiciones legales para que la conducta seguida sea correcta. La orientación, la vigilancia y el control del desempeño de las funciones son elementos importantes para lograrlo. En la práctica, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley trabajan en grupo o en pareja, en 6
  • 7. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico circunstancias a veces difíciles y/o peligrosas, las veinticuatro horas del día, y los siete días de la semana. Esos factores pueden, fácilmente, hacer que se desarrolle un comportamiento de grupo, unos modelos subculturales (es decir jergas, costumbres, “nosotros frente a ellos”, etc.) y la consiguiente presión sobre el grupo, ejercida especialmente sobre los recién llegados, para que se adapten a la cultura del grupo. En este sentido, el individuo, que actúa según su ética personal, puede verse confrontado por una “ética de grupo” establecida y quizás opuesta, y con la consiguiente presión para que la acepte o rechace. Ha de quedar claro que la calidad moral de la ética de grupo no es necesariamente mejor que la de la ética personal, y viceversa. Por consiguiente, es indispensable que los dirigentes de las instituciones de aplicación de la ley controlen las actitudes y comportamientos, no sólo por lo que atañe a la ética personal, sino también a la ética de grupo. Cuando vamos al médico o consultamos a un abogado por razones personales y privadas, generalmente no nos percatamos de que este acto en sí denota gran confianza. Creemos, y esperamos, que se respetará nuestra intimidad y que nuestro caso se tratará confidencialmente. Lo que, realmente, nos da 7
  • 8. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico seguridad de la existencia y el respeto de un código de “ética profesional” , un conjunto de normas codificadas para los miembros de una profesión determinada. Los profesionales en el campo médico y jurídico son ampliamente conocidos por tener ese tipo de códigos de ética profesional, cuyas normas se asemejan en todos los países del mundo. No está ampliamente reconocido que la profesión de aplicación de la ley haya tomado una medida similar, pues no se ha codificado claramente ni aceptado universalmente un conjunto de normas que regulen la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, en el sistema de las Naciones Unidas, así como en el Consejo de Europa, se han elaborado instrumentos internacionales que abordan la cuestión de la conducta ética y legal en la aplicación de la ley. III. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EL PAPEL DE LA POLICIA Los derechos políticos, como: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, Derecho a la libertad de opinión y de expresión, los Derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, reconocidos en normas internacionales que obligan jurídicamente a los 8
  • 9. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico Estados Partes en los diversos tratados, tienen repercusiones en la política y la práctica de la labor policial. En muchos aspectos, la policía puede considerarse como la promotora de los derechos políticos pues permite que las personas los disfruten. Ello entraña: - Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y el ejercicio de esos derechos por personas o grupos. - Mantener la imparcialidad y no discriminar a los individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus derechos En un sentido más amplio, la policía debe de mantener el orden social (la paz y la tranquilidad social) de modo que los procesos políticos puedan desarrollarse constitucionalmente y legítimamente; y las personas puedan disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos procesos. De hecho el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice así: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” El mantenimiento del orden social es una de las funciones primordiales de la Policía. 9
  • 10. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico IV. LA LABOR POLICIAL RECEPTIVA La policía debe ser receptiva y debe conocer las necesidades y expectativas de la población. Es evidente que la población necesita y espera de la policía que : - Prevenga y detecte los delitos - Mantenga el orden público Pero estas son necesidades y expectativas sumamente amplias. La policía también debe de examinar: - Los medios por los que la población desea que se alcancen estos objetivos (es decir de modo lícito y humano) - Las necesidades y expectativas concretas que tiene la población en un momento y lugar dados. Incumbe a los mandos policiales la responsabilidad de comprender las necesidades y expectativas de la población a la que sirven, ejercer su propio juicio profesional y tener ambos en cuenta cuando elaboren políticas y estrategias de actuación policial. V. CONDUCTA POLICIAL ETICA Las normas internacionales de Derechos Humanos que conciernen a las fuerzas del Orden ofrecen una base sólida para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial y 10
  • 11. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son inalienables; no pueden ser sustraídos a ninguna persona. Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y proteger los Derechos Humanos. Con ello, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el principio de respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas. Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos. Las prácticas de aplicación de la ley han de ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Todas deben basarse en la ley. El recurso a ella ha de ser inevitable, dadas las circunstancias de un caso determinado, y su repercusión debe ajustarse a la gravedad de la infracción y al objetivo legítimo perseguido. La relación entre la aplicación práctica de la ley, así como la percepción 11
  • 12. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico y la experiencia de los derechos y libertades o la calidad de vida, en general, en una sociedad, son temas que aún no han sido objeto de suficiente reflexión y atención. VI. PRINCIPIOS ESENCIALES 1. Los Derechos Humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana. 2. Los policías respetarán y cumplirán la ley en todo momento 3. Los policías cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en concordancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión. 4. Los policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esta índole y los combatirán 5. Los policías informarán sobre las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de principios que promueven y protegen los Derechos Humanos 6. Todas las actividades de la Policía observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad. 12
  • 13. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico VII. ASPECTOS GENERALES DE LA CONDUCTA POLICIAL ETICA 7. Principios Fundamentales La labor de velar por el cumplimiento de a ley y mantener el orden público debe ser compatible con lo siguiente: a. El respeto y el cumplimiento de la ley b. El respeto de la dignidad de la persona humana c. El respeto y la protección de los Derechos Humanos Estos son los tres principios fundamentales en los que se basa una labor policial ética de los que se derivan todos los demás requisitos y disposiciones específicos para una labor policial lícita. 8. Disposiciones específicas sobre la conducta policial ética La cuestión de la ética profesional en la aplicación de la ley ha sido moderadamente abordada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos o justicia penal, principalmente en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de Conducta), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución No. 34/169 de 17 de diciembre de 1979. En dicha resolución se declara que la índole de las 13
  • 14. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico funciones de la aplicación de la ley en defensa del orden público, y la forma en que éstas se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de vida tanto de los individuos como de la sociedad en su conjunto. Mientras que destaca la importancia de las funciones que desempeñan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Asamblea General también pone de relieve los posibles abusos que entraña el ejercicio de esos deberes. El Código de conducta no es un tratado, pero pertenece a la categoría de instrumentos de autoridad que proporcionan orientación a los Gobiernos en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la justicia penal. Cabe señalar, que como reconocen los autores, esas normas carecen de valor práctico, a menos que su contenido y significado, mediante la educación y la capacitación y mediante la vigilancia, pasen a ser parte del credo de todo funcionario en cargado de hacer cumplir la ley. El “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”,consta de ocho artículos, cada uno de ellos con un comentario explicativo, y puede resumirse como sigue: 14
  • 15. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico Artículo1. Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley cumplan labores que les impone la ley. La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” se define en el comentario e incluye a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía, especialmente la facultad de detención. Artículo 2. Exige a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el respeto y la protección de la dignidad humana y el mantenimiento y la defensa de los Derechos Humanos. En el comentario se enumeran los instrumentos internacionales que conciernen a su labor. Artículo 3. Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas. El comentario se refiere al principio de proporcionalidad en el principio. Artículo 4. Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mantengan en secreto las cuestiones de carácter 15
  • 16. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5. Afirma la prohibición absoluta de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Afirma también que ningún agente del orden podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de seguridad nacional, como justificación de la tortura. Artículo 6. Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo custodia. Artículo 7. Prohíbe que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometan acto alguno de corrupción. Artículo 8. Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respeten la ley y el Código de Conducta y hagan todo cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos. También están obligados a informar a sus superiores toda violación del Código. 16
  • 17. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico Las “ordenes de un superior” y las “circunstancias especiales” a que se refiere el artículo 5 del código y la información sobre violaciones del Código a que se refiere el artículo 8 tienen calara importancia con relación a la ética de la labor policial. El Código de Conducta puede considerarse un Código de Ética que ofrece directrices sobre el cumplimiento de la obligación legal de proteger y promover los derechos humanos como lo reafirma también algunas de esas obligaciones. CONCLUSIONES Es evidente que el cumplimiento por la policía de las disposiciones de los instrumentos de Derechos Humanos que se han detallado en el presente manual, garantizará una conducta policial ética y lícita en las esferas a las que se refieren a cuestión de interés específico a tomarse en cuenta para el cabal desempeño de la función policial. Por ejemplo, la cuestión de responsabilidad individual, como en el caso de los funcionarios superiores que pueden dar ordenes ilícitas y de los otros funcionarios que reciben esas ordenes, es sumamente importante en una organización jerárquica y bien organizada. Así, la responsabilidad individual reside tanto en el 17
  • 18. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico individuo que da ordenes ilícitas como en el individuo que comete un acto ilícito por más que se lo haya ordenado un superior. En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía denunciar las violaciones de los Derechos Humanos, los instrumentos no solo establecen la obligación de comunicarlas en forma de norma internacional, sino que también indican cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y debe recurrir a instancias exteriores al organismo encargado de hacer cumplir la ley. La prohibición de invocar circunstancias especiales y de emergencia para justificar actos ilegales o contrarios a la ética por parte de la policía, es sumamente significativa. Cuando se producen circunstancias excepcionales, así como cuando se producen las emergencias públicas, la policía puede estar sometida a considerables presiones para ser eficaz y “conseguir resultados”. Esta presión puede proceder de los medios políticos, de la opinión pública o del propio organismo encargado de hacer cumplir la ley. En estas situaciones se plantean dilemas tanto éticos como jurídicos para que el agente de policía individual, y las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto, constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto como para los agentes del orden como para los organismos en que trabajan. En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética significa que los policías deben esforzarse por ser eficaces y al mismo tiempo respetar la ley, la dignidad humana y los Derechos 18
  • 19. Universidad Policial “Antonio José de Sucre” Derechos Humanos Escuela Superior de Policías Tte. Dr. Ing. William I.A. Llanos Torrico Humanos. La garantía de una labor policial es en parte una cuestión de competencia profesional y técnica, pero, cualquiera que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se conseguirá sin el apoyo y la cooperación activa del público. Ese apoyo y cooperación son más probables de conseguir cuando la labor policial es legítima y humana. 19