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DECRETO DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA Aspectos a tener en cuenta en un centro de enseñanza Francisco Javier García García
PEC Plan de Convivencia Se configura como un Contiene PRINCIPIOS EDUCATIVOS Que regulan la convivencia del centro NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DE LAS AULAS (NCOF) Procedimientos para su elaboración, aplicación y revisión. Derechos y deberes, medidas preventivas y procedimientos de mediación Organización de espacios y tiempos. Normas de uso de las instalaciones y recursos del centro. Comunicaciones familias-centro. CARTA DE CONVIVENCIA Declaración de los principios y valores del PEC que guían la convivencia Elabora: Profesorado, Alumnado, AMPAS y el conjunto de las familias. Firmada: Representantes de la Comunidad Educativa. Difusión: Pública y expuesta en lugar visible del centro. Elaboradas: Equipo Directivo con las aportaciones de la comunidad educativa. Informadas: Por el Claustro de Profesores. Aprobadas: Consejo Escolar (por mayoría de 2/3 de sus miembros con derecho a voto) Difusión: El Director/a las hará públicas, procurando que llegue a todos.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) 1 Identificación y definición explícita de los principios recogidos en el PEC. Procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que garantiza la participación democrática de toda la comunidad educativa. Normas de aula: Criterios comunes, elementos básicos que deben incorporar, procedimiento de elaboración y responsables de su aplicación. Medidas preventivas y correctoras ante conductas contrarias a estas normas. Elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y alumnado de cada aula. Coordinadas por el tutor. El Consejo Escolar velará porque no vulneren las normas establecidas para todo el centro
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) 2 Derechos y Obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa. Medidas preventivas y Medidas correctoras ante Conductas contrarias a las NCOF de centro y aula. Procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos. Proyecto-Equipos-Responsable de los procesos de mediación y arbitraje. Criterios establecidos por el Claustro para: asignación de tutorías, elección de cursos y grupos, sustitución del profesorado ausente con reparto equitativo entre los componentes del Claustro y otras responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) y 3 Organización de los espacios y del tiempo en el centro y normas para el uso de instalaciones y los recursos. Procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificantes para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad. En el caso de Residencia Escolar: funcionamiento interno y normas referidas al horario de la misma, actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, organización del ocio y del tiempo libre.
Medidas preventivas y medidas correctoras DEFINICIÓN MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS. COMPROMISO DE CONVIVENCIA CLASIFICACIÓN CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIDAS CORRECTORAS REALIZACIÓN DE TAREAS EDUCATIVAS FUERA DEL AULA CAMBIO DE CENTRO
Medidas preventivas y medidas correctoras (I) DEFINICIÓN ,[object Object],Serán las realizadas: ,[object Object]
 Durante las actividades complementarias y extracurriculares.
 En el uso de los servicios complementarios del centro.También se tendrán en cuenta las que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.
Medidas preventivas y medidas correctoras (II) CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIDAS CORRECTORAS Para su aplicación se tendrán en cuenta el nivel y la etapa escolar y las circunstancias personales, familiares y sociales. Proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. Deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro. Nunca pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. No se puede privar del derecho a la educación y, en la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. Se podrá imponer la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.  Se definen atenuantes y agravantes.
Medidas preventivas y medidas correctoras (III) Realización de tareas educativas fuera del aula Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. La interrupción del normal desarrollo de las clases. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Medidas preventivas y medidas correctoras (IV) Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director/a, que lo comunicará a la Comisión de Convivencia. El director/a podrá proponer al Delegado Provincial (en aquellas localidades en las que exista más de un centro), y por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo que estén afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje, el cambio de centro de un alumno o alumna.
Compromiso de Convivencia El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias. El centro demandará a la familia o representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno/a y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
La Mediación DEFINICIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN CUANDO NO DEBE USARSE RESPONSABLE DEL CENTRO PROCESO EQUIPOS DE MEDIACIÓN
La Mediación (I) ¿QUÉ ES? Un método de resolución de conflictos en el que, mediante una tercera persona imparcial, se ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. Puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa Se puede ofrecer como estrategia de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. RESPONSABLE DEL CENTRO El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa EQUIPOS DE MEDIACIÓN Se crean en el centro para realizar las tareas establecidas de mediación. Los  componentes de estos equipos recibirán formación continua y específica para dicha tarea.
La Mediación (II) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo en los casos que determine la normativa. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios. La práctica de la mediación como herramienta para que el alumnado adquiera, desde la práctica, la solución pacífica de los conflictos.
La Mediación (III) PROCESO DE LA MEDIACIÓN Se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar el resultado al director/a para que actúe en consecuencia. Los centros docentes que decidan utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia deberán desarrollar los procedimientos oportunos en sus Normas de Convivencia, organización y funcionamiento.
La Mediación (IV) NO SE PUEDE UTILIZAR LA MEDIACIÓN cuando los actos sean: El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna, siempre que el resultado del proceso haya resultado negativo.
La Mediación: Personas con responsabilidades de aplicación DIRECCIÓN DEL CENTRO CONSEJO ESCOLAR RESPONSABLE DEL CENTRO COMISIÓN DE CONVIVENCIA EQUIPOS DE MEDIACIÓN PADRES Y MADRES CLAUSTRO PROFESORES P.A.S. ALUMNOS
Iniciativas de la Consejería para apoyar la convivencia en los centros Unidad específica de Apoyo (ámbito regional) Unidad específica de Apoyo (ámbito provincial) Evaluación (interna y externa) 17 Iniciativas concretas Acción Tutorial y Orientación
Iniciativas de la Consejería (I) Unidad específica de Apoyo (ámbito regional) Los centros contarán con el asesoramiento y apoyo de una Unidad específica de ámbito regional que tendrá como función proporcionar una respuesta inmediata a las cuestiones más importantes que puedan surgir en las relaciones de convivencia. Unidad específica de Apoyo (ámbito provincial) La Inspección de Educación Organizará un área específica para el asesoramiento, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación de los protocolos relacionados con la convivencia escolar. Acción Tutorial y Orientación Se impulsará y reforzará la convivencia escolar a través de la acción tutorial y el asesoramiento especializado de la Orientación. Evaluación La evaluación de las relaciones de convivencia tendrá un tratamiento específico en el marco de la evaluación externa e interna de los centros.
Iniciativas de la Consejería (II) Iniciativas Incorporación en las Programaciones de las distintas áreas y materias de los valores que desarrollan la convivencia. La práctica de modelos de enseñanza y aprendizaje que, como en el caso de la organización en ámbitos, facilitan la convivencia al aumentar las posibilidades de interacción entre profesorado y alumnado. Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso a la figura del delegado de curso y la junta de delegados. Medidas organizativas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes. Impulso a los centros para que, en el uso de su autonomía, definan sus propias estructuras de mediación. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias. Programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, los equipos directivos y al resto del personal del centro, dando preferencia a los programas de formación en centros. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres de alumnos.
Iniciativas de la Consejería (II) Iniciativas Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al alumnado. Programación de jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Convocatorias para estimular proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la promoción y mejora de la convivencia escolar, y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes. Certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos. Compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan entre sus actuaciones la mejora de la convivencia. Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los centros. Establecimiento de redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables. Programas de apertura de centros para facilitar el compromiso social y del conjunto de la comunidad educativa. Campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación.
OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA SUS FUNCIONES SU FINALIDAD ¿QUÉ ES? FUNCIONAMIENTO COMPOSICIÓN
Observatorio para la convivencia (I) ¿Qué es? Órgano colegiado de carácter consultivo de la Consejería competente en materia de educación. Funcionamiento El Observatorio, para cumplir con las funciones atribuidas, funcionará en Pleno y en Comisión permanente (En los Arts. 40 y 41 se describen respectivamente el funcionamiento de ambos Su Finalidad Analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo y mantenimiento se pongan en marcha.
Observatorio para la convivencia (II) Realizar estudios e investigaciones, de manera periódica, relativos a la situación de la convivencia en los centros educativos e identificar los factores de riesgo existentes. Elaborar informes y hacer propuestas a la Administración educativa, teniendo en cuenta los estudios realizados, destinadas a fomentar la mejora de la convivencia en los centros. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en la convivencia escolar y su promoción. Proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa sobre el fomento de la convivencia y la intervención y mediación en los conflictos. Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos relacionados con la mejora de la convivencia escolar. Colaborar con el Observatorio Estatal de la convivencia escolar.
Observatorio para la convivencia (III) La Presidencia, que será el titular de la Consejería de Educación. La Vicepresidencia, que será el responsable de la coordinación de las políticas educativas de la Consejería de Educación. Vocales: Una persona por cada Grupo Parlamentario  Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación. Una persona, con rango de director/a general, representante de la Consejería Bienestar Social, designada por su titular. Una persona, con rango de director/a general, representante de la Consejería de Justicia, designada por su titular. El Inspector-Jefe de Educación de Castilla-La Mancha. El Presidente del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Una persona en representación de cada una de las instituciones   que aparecen en el apartado g) del Art. 37. Cinco expertos en convivencia escolar designados por la Presidencia.
Para más información ... Leer el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 11 de enero de 2008
DIRECCIÓN DEL CENTRO Art. 12. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar los procedimientos más adecuados para la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras previstas. (LOE, en el artículo 132.f y g) CONSEJO ESCOLAR Art. 13. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. (LOE, en los apartados f y g del artículo 127) Mediación. Personas que intervienen RESPONSABLE EN EL CENTRO DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Art 17. El Consejo escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación y arbitraje en aquellos conflictos cuya relevancia o especial conflictividad así lo aconseje.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR Art. 14. 1. En el Consejo escolar constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión quedarán definidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro docente. 2. La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. 3. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado. Mediación. Personas que intervienen
EQUIPOS DE MEDIACIÓN Art 16. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación continua y específica para dicha tarea. CLAUSTRO Art.11.2. Informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. (LOE, artículo 129, apartados h, i y j) Mediación. Personas que intervienen PROFESORADO Art 11.1. Responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en el equipo de mediación. (LOE, artículo 91, apartado g)
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (P.A.S.) Art 15.3. El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia. ALUMNADO Art 15.1. El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnas y alumnos, y de sus representantes en el Consejo escolar o participando como voluntarios en los equipos de mediación. Mediación. Personas que intervienen PADRES Y MADRES Art 15.2. Las madres, padres o tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo Escolar, de las Asociaciones de madres y padres o participando como voluntarios en el equipo de mediación.
Pasamos a clarificar, un poco, el concepto de la Mediación Escolar
MEDIACIÓN y CONVIVENCIA Las carencias en determinados valoresdificultan la convivencia La Mediación es más que una técnica para afrontar conflictos, es una forma deentender las relaciones personales
MEDIACIÓN y CONVIVENCIA ¿Por qué necesitamos una mediación escolar? No debemos tolerar en nuestros colegios que se produzcan agresiones entre compañeros de clase, sean físicas, psicológicas o de cualquier otro tipo. Hay que establecer medidas para prevenirlas y para encontrar soluciones pacíficas o dialogadas ante un conflicto o un intento de agresión. También debemos ofrecer habilidades al alumnado y al resto de los componentes de la comunidad escolar.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN? Es una estrategia de transformación de conflictos   No es un juicio ni un arbitraje    Facilita que las partes en conflicto encuentren por sí mismas las soluciones más satisfactorias    Es absolutamente voluntaria   Puede ser útil para reconstruir relaciones     Debe tener en cuenta que “siempre que ha habido agresión tiene que haber reparación”
En Infantil y Primaria Dada la edad de los alumnos lo más importante es la prevención, unida a la educación en el respeto a los demás. Debemos detectar los problemas de violencia. Es muy importante la observación de las conductas de los alumnos, tanto en el aula, como fuera de ella. Imprescindible la implicación del Equipo Directivo, de la Unidad de Orientación, y de los tutores.
DIMENSIONES INICIALES PARA UN PLAN DE CONVIVENCIA ,[object Object]
Las buenas intenciones no bastan. Hacen falta técnicas adecuadas y una buena formación inicial.
La ESTRUCTURA, o sea, el diseño formal del sistema en la organización.
La integración institucional de la actuación. Cuanto más institucionalizados estén los modelos de gestión de conflictos, más coherentes y más eficaces serán los programas que apliquemos.
La CULTURA, entendida como las normas, los valores compartidos y las actividades que influyen en la conducta ante los conflictos.
No podemos elegir los hechos que nos tocan afrontar, pero si podemos elegir el marco desde el que actuar. El cambio de mentalidad o de actitud es fundamental.,[object Object]
Las normas deben ser razonables.
Las normas deben ser sencillas y claras.
Siempre que se pueda, deben expresarse en forma positiva.
Las normas deben ser adecuadas a los niveles de desarrollo cognitivo y social de los alumnos.,[object Object]
Revisión del Reglamento Interno del Centro.
Partir de problemas reales y del análisis de las conductas que distorsionan la marcha normal del aprendizaje.
 Analizar las causas que originan los problemas.
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Visión y versión positiva del clima escolar: los incentivos, la motivación y la disciplina.

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Decreto Convivencia y Mediación

  • 1. DECRETO DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA Aspectos a tener en cuenta en un centro de enseñanza Francisco Javier García García
  • 2. PEC Plan de Convivencia Se configura como un Contiene PRINCIPIOS EDUCATIVOS Que regulan la convivencia del centro NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DE LAS AULAS (NCOF) Procedimientos para su elaboración, aplicación y revisión. Derechos y deberes, medidas preventivas y procedimientos de mediación Organización de espacios y tiempos. Normas de uso de las instalaciones y recursos del centro. Comunicaciones familias-centro. CARTA DE CONVIVENCIA Declaración de los principios y valores del PEC que guían la convivencia Elabora: Profesorado, Alumnado, AMPAS y el conjunto de las familias. Firmada: Representantes de la Comunidad Educativa. Difusión: Pública y expuesta en lugar visible del centro. Elaboradas: Equipo Directivo con las aportaciones de la comunidad educativa. Informadas: Por el Claustro de Profesores. Aprobadas: Consejo Escolar (por mayoría de 2/3 de sus miembros con derecho a voto) Difusión: El Director/a las hará públicas, procurando que llegue a todos.
  • 3. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) 1 Identificación y definición explícita de los principios recogidos en el PEC. Procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que garantiza la participación democrática de toda la comunidad educativa. Normas de aula: Criterios comunes, elementos básicos que deben incorporar, procedimiento de elaboración y responsables de su aplicación. Medidas preventivas y correctoras ante conductas contrarias a estas normas. Elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y alumnado de cada aula. Coordinadas por el tutor. El Consejo Escolar velará porque no vulneren las normas establecidas para todo el centro
  • 4. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) 2 Derechos y Obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa. Medidas preventivas y Medidas correctoras ante Conductas contrarias a las NCOF de centro y aula. Procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos. Proyecto-Equipos-Responsable de los procesos de mediación y arbitraje. Criterios establecidos por el Claustro para: asignación de tutorías, elección de cursos y grupos, sustitución del profesorado ausente con reparto equitativo entre los componentes del Claustro y otras responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente.
  • 5. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO y DE LAS AULAS (NCOF) y 3 Organización de los espacios y del tiempo en el centro y normas para el uso de instalaciones y los recursos. Procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificantes para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad. En el caso de Residencia Escolar: funcionamiento interno y normas referidas al horario de la misma, actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, organización del ocio y del tiempo libre.
  • 6. Medidas preventivas y medidas correctoras DEFINICIÓN MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS. COMPROMISO DE CONVIVENCIA CLASIFICACIÓN CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIDAS CORRECTORAS REALIZACIÓN DE TAREAS EDUCATIVAS FUERA DEL AULA CAMBIO DE CENTRO
  • 7.
  • 8. Durante las actividades complementarias y extracurriculares.
  • 9. En el uso de los servicios complementarios del centro.También se tendrán en cuenta las que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.
  • 10. Medidas preventivas y medidas correctoras (II) CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIDAS CORRECTORAS Para su aplicación se tendrán en cuenta el nivel y la etapa escolar y las circunstancias personales, familiares y sociales. Proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. Deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro. Nunca pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. No se puede privar del derecho a la educación y, en la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. Se podrá imponer la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente. Se definen atenuantes y agravantes.
  • 11. Medidas preventivas y medidas correctoras (III) Realización de tareas educativas fuera del aula Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. La interrupción del normal desarrollo de las clases. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • 12. Medidas preventivas y medidas correctoras (IV) Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director/a, que lo comunicará a la Comisión de Convivencia. El director/a podrá proponer al Delegado Provincial (en aquellas localidades en las que exista más de un centro), y por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo que estén afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje, el cambio de centro de un alumno o alumna.
  • 13. Compromiso de Convivencia El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias. El centro demandará a la familia o representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno/a y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  • 14. La Mediación DEFINICIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN CUANDO NO DEBE USARSE RESPONSABLE DEL CENTRO PROCESO EQUIPOS DE MEDIACIÓN
  • 15. La Mediación (I) ¿QUÉ ES? Un método de resolución de conflictos en el que, mediante una tercera persona imparcial, se ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. Puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa Se puede ofrecer como estrategia de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. RESPONSABLE DEL CENTRO El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa EQUIPOS DE MEDIACIÓN Se crean en el centro para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación continua y específica para dicha tarea.
  • 16. La Mediación (II) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo en los casos que determine la normativa. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios. La práctica de la mediación como herramienta para que el alumnado adquiera, desde la práctica, la solución pacífica de los conflictos.
  • 17. La Mediación (III) PROCESO DE LA MEDIACIÓN Se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar el resultado al director/a para que actúe en consecuencia. Los centros docentes que decidan utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia deberán desarrollar los procedimientos oportunos en sus Normas de Convivencia, organización y funcionamiento.
  • 18. La Mediación (IV) NO SE PUEDE UTILIZAR LA MEDIACIÓN cuando los actos sean: El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna, siempre que el resultado del proceso haya resultado negativo.
  • 19. La Mediación: Personas con responsabilidades de aplicación DIRECCIÓN DEL CENTRO CONSEJO ESCOLAR RESPONSABLE DEL CENTRO COMISIÓN DE CONVIVENCIA EQUIPOS DE MEDIACIÓN PADRES Y MADRES CLAUSTRO PROFESORES P.A.S. ALUMNOS
  • 20. Iniciativas de la Consejería para apoyar la convivencia en los centros Unidad específica de Apoyo (ámbito regional) Unidad específica de Apoyo (ámbito provincial) Evaluación (interna y externa) 17 Iniciativas concretas Acción Tutorial y Orientación
  • 21. Iniciativas de la Consejería (I) Unidad específica de Apoyo (ámbito regional) Los centros contarán con el asesoramiento y apoyo de una Unidad específica de ámbito regional que tendrá como función proporcionar una respuesta inmediata a las cuestiones más importantes que puedan surgir en las relaciones de convivencia. Unidad específica de Apoyo (ámbito provincial) La Inspección de Educación Organizará un área específica para el asesoramiento, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación de los protocolos relacionados con la convivencia escolar. Acción Tutorial y Orientación Se impulsará y reforzará la convivencia escolar a través de la acción tutorial y el asesoramiento especializado de la Orientación. Evaluación La evaluación de las relaciones de convivencia tendrá un tratamiento específico en el marco de la evaluación externa e interna de los centros.
  • 22. Iniciativas de la Consejería (II) Iniciativas Incorporación en las Programaciones de las distintas áreas y materias de los valores que desarrollan la convivencia. La práctica de modelos de enseñanza y aprendizaje que, como en el caso de la organización en ámbitos, facilitan la convivencia al aumentar las posibilidades de interacción entre profesorado y alumnado. Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso a la figura del delegado de curso y la junta de delegados. Medidas organizativas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes. Impulso a los centros para que, en el uso de su autonomía, definan sus propias estructuras de mediación. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias. Programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, los equipos directivos y al resto del personal del centro, dando preferencia a los programas de formación en centros. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres de alumnos.
  • 23. Iniciativas de la Consejería (II) Iniciativas Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al alumnado. Programación de jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Convocatorias para estimular proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la promoción y mejora de la convivencia escolar, y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes. Certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos. Compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan entre sus actuaciones la mejora de la convivencia. Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los centros. Establecimiento de redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables. Programas de apertura de centros para facilitar el compromiso social y del conjunto de la comunidad educativa. Campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación.
  • 24. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA SUS FUNCIONES SU FINALIDAD ¿QUÉ ES? FUNCIONAMIENTO COMPOSICIÓN
  • 25. Observatorio para la convivencia (I) ¿Qué es? Órgano colegiado de carácter consultivo de la Consejería competente en materia de educación. Funcionamiento El Observatorio, para cumplir con las funciones atribuidas, funcionará en Pleno y en Comisión permanente (En los Arts. 40 y 41 se describen respectivamente el funcionamiento de ambos Su Finalidad Analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo y mantenimiento se pongan en marcha.
  • 26. Observatorio para la convivencia (II) Realizar estudios e investigaciones, de manera periódica, relativos a la situación de la convivencia en los centros educativos e identificar los factores de riesgo existentes. Elaborar informes y hacer propuestas a la Administración educativa, teniendo en cuenta los estudios realizados, destinadas a fomentar la mejora de la convivencia en los centros. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en la convivencia escolar y su promoción. Proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa sobre el fomento de la convivencia y la intervención y mediación en los conflictos. Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos relacionados con la mejora de la convivencia escolar. Colaborar con el Observatorio Estatal de la convivencia escolar.
  • 27. Observatorio para la convivencia (III) La Presidencia, que será el titular de la Consejería de Educación. La Vicepresidencia, que será el responsable de la coordinación de las políticas educativas de la Consejería de Educación. Vocales: Una persona por cada Grupo Parlamentario Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación. Una persona, con rango de director/a general, representante de la Consejería Bienestar Social, designada por su titular. Una persona, con rango de director/a general, representante de la Consejería de Justicia, designada por su titular. El Inspector-Jefe de Educación de Castilla-La Mancha. El Presidente del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Una persona en representación de cada una de las instituciones que aparecen en el apartado g) del Art. 37. Cinco expertos en convivencia escolar designados por la Presidencia.
  • 28. Para más información ... Leer el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 11 de enero de 2008
  • 29. DIRECCIÓN DEL CENTRO Art. 12. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar los procedimientos más adecuados para la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras previstas. (LOE, en el artículo 132.f y g) CONSEJO ESCOLAR Art. 13. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. (LOE, en los apartados f y g del artículo 127) Mediación. Personas que intervienen RESPONSABLE EN EL CENTRO DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Art 17. El Consejo escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación y arbitraje en aquellos conflictos cuya relevancia o especial conflictividad así lo aconseje.
  • 30. COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR Art. 14. 1. En el Consejo escolar constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión quedarán definidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro docente. 2. La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. 3. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado. Mediación. Personas que intervienen
  • 31. EQUIPOS DE MEDIACIÓN Art 16. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación continua y específica para dicha tarea. CLAUSTRO Art.11.2. Informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. (LOE, artículo 129, apartados h, i y j) Mediación. Personas que intervienen PROFESORADO Art 11.1. Responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en el equipo de mediación. (LOE, artículo 91, apartado g)
  • 32. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (P.A.S.) Art 15.3. El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia. ALUMNADO Art 15.1. El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnas y alumnos, y de sus representantes en el Consejo escolar o participando como voluntarios en los equipos de mediación. Mediación. Personas que intervienen PADRES Y MADRES Art 15.2. Las madres, padres o tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo Escolar, de las Asociaciones de madres y padres o participando como voluntarios en el equipo de mediación.
  • 33. Pasamos a clarificar, un poco, el concepto de la Mediación Escolar
  • 34. MEDIACIÓN y CONVIVENCIA Las carencias en determinados valoresdificultan la convivencia La Mediación es más que una técnica para afrontar conflictos, es una forma deentender las relaciones personales
  • 35. MEDIACIÓN y CONVIVENCIA ¿Por qué necesitamos una mediación escolar? No debemos tolerar en nuestros colegios que se produzcan agresiones entre compañeros de clase, sean físicas, psicológicas o de cualquier otro tipo. Hay que establecer medidas para prevenirlas y para encontrar soluciones pacíficas o dialogadas ante un conflicto o un intento de agresión. También debemos ofrecer habilidades al alumnado y al resto de los componentes de la comunidad escolar.
  • 36. ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN? Es una estrategia de transformación de conflictos   No es un juicio ni un arbitraje   Facilita que las partes en conflicto encuentren por sí mismas las soluciones más satisfactorias   Es absolutamente voluntaria   Puede ser útil para reconstruir relaciones   Debe tener en cuenta que “siempre que ha habido agresión tiene que haber reparación”
  • 37. En Infantil y Primaria Dada la edad de los alumnos lo más importante es la prevención, unida a la educación en el respeto a los demás. Debemos detectar los problemas de violencia. Es muy importante la observación de las conductas de los alumnos, tanto en el aula, como fuera de ella. Imprescindible la implicación del Equipo Directivo, de la Unidad de Orientación, y de los tutores.
  • 38.
  • 39. Las buenas intenciones no bastan. Hacen falta técnicas adecuadas y una buena formación inicial.
  • 40. La ESTRUCTURA, o sea, el diseño formal del sistema en la organización.
  • 41. La integración institucional de la actuación. Cuanto más institucionalizados estén los modelos de gestión de conflictos, más coherentes y más eficaces serán los programas que apliquemos.
  • 42. La CULTURA, entendida como las normas, los valores compartidos y las actividades que influyen en la conducta ante los conflictos.
  • 43.
  • 44. Las normas deben ser razonables.
  • 45. Las normas deben ser sencillas y claras.
  • 46. Siempre que se pueda, deben expresarse en forma positiva.
  • 47.
  • 48. Revisión del Reglamento Interno del Centro.
  • 49. Partir de problemas reales y del análisis de las conductas que distorsionan la marcha normal del aprendizaje.
  • 50. Analizar las causas que originan los problemas.
  • 51. Analizar las medidas actuales, su alcance y necesidad de cambio.
  • 52. Visión y versión positiva del clima escolar: los incentivos, la motivación y la disciplina.
  • 53. Creación de la Comisión de Convivencia y Mediación.
  • 54. Establecer cauces de formación-información sobre la Mediación escolar.
  • 55.
  • 56. Escoger la/s figura/s que se van a poner en marcha: mediación (profesorado, alumnado, familias, otros agentes de la comunidad educativa), alumnos ayudantes o tutores de convivencia (todas, algunas o sólo una de ellas).
  • 57. Difundir el modelo de intervención.
  • 59. Formar un equipo de intervención.
  • 60. Crear una cultura de afrontamiento constructivo de conflictos y de colaboración. Consolidar y expandir ese modelo.
  • 61.
  • 62. Factores que pueden influir en la aparición de violencia escolar (LA VÍCTIMA) Informe sobre la violencia entre compañeros en la escuela, 2.005 (Centro Reina Sofía)
  • 63. REPERCUSIONES DEL MALTRATO ENTRE IGUALES
  • 64. Lugares donde se producen agresiones Informe sobre la violencia entre compañeros en la escuela, 2.005 (Centro Reina Sofía)
  • 65.
  • 66. El mediador no impone soluciones ni opina sobre quién tiene la verdad. Solo actúa para satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación.
  • 67.
  • 68. Promueva el diálogo, la comprensión del sufrimiento que producen los conflictos y la colaboración para superarlos, buscando aprender de los momentos difíciles.
  • 69. Busque soluciones beneficiosas para todos, orientadas a la reparación del daño y a la mejora de la relaciónEn resumen: Conseguir uno de los fines de la educación. FORMAR PERSONAS
  • 70.
  • 71. Para algunos casos de malos tratos no es recomendable. Sobre todo para aquellos en los que los maltratadores no manifiestan un arrepentimiento o empatía hacia la víctima.
  • 72. No puede usarse para el problema que más preocupa a todos los profesores: la disrupción.
  • 73.
  • 74.
  • 76. ¿Cómo te has sentido?
  • 77. ¿A quién/es ha afectado tu conducta?
  • 78. ¿Cómo crees que se han sentido?
  • 79.
  • 80. ¿Para qué lo quieres?
  • 81. ¿Qué necesitas o qué te preocupa?
  • 82. ¿De qué otra manera podrías haber actuado para sentirte mejor tú y los demás?
  • 83. ¿Qué puedes hacer para resolver esta situación? ¿y para evitar que vuelva a pasar?
  • 84.
  • 85. FASES Y ÁMBITOS DE LA INTERVENCIÓN
  • 86. Tipología de los centros Informe sobre la violencia entre compañeros en la escuela, 2.005 (Centro Reina Sofía)
  • 87.