3. los comanditarios,
quienes limitan su
responsabilidad a sus
aportes
Los gestores, cuya
responsabilidad es
solidaria e ilimitada en
razón a las operaciones
sociales.
Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios
CIEN Consultores, S.C., es una firma de consultoría, inspección y
capacitación cuyo objeto social se orienta al apoyo de empresas
industriales y de servicios, instituciones y gobiernos.
4. Si fallece un socio comanditario no hay liquidación de la
compañía.
necesariamente, el nombre de
uno o varios de los socios, al que
se agregará siempre las palabras
"compañía en comandita",
C.I.E.N. Consultores, S.C..
5. La compañía en
comandita simple
se constituirá igual
que las señaladas
para la compañía
en nombre
colectivo
a) La razón social
que se
conserve, seguida
de la palabra
"sucesores";
b) El negocio para
el que se forma la
nueva compañía;
c) Su domicilio;
d) El nombre,
nacionalidad y
domicilio de cada
uno de los socios
de la nueva
compañía; y,
e) La declaración
de que dichos
socios son los
únicos
responsables de
los negocios de la
compañía.
8. El socio comanditario
no puede llevar en
vía de aporte a la
compañía su
capacidad, crédito o
industria.
Se forman con los
aportes de los
socios
comanditarios y los
de los socios
gestores.
El socio comanditario
no puede ceder a otras
personas sus derechos
en la compañía, sin
que los demás socios
lo consientan.
La sociedad en
comandita simple
debe tener un socio
gestor y
comanditario, los
cuales no pueden
exceder de 25.
10. • En caso de 2 o más socios nombrados en la razón
social, regirán en ellos lo dispuesto en la Compañía en
Nombre Colectivo
Estarán
autorizados para
realizar actos y
contratos
necesarios para
cumplir los fines
sociales
Llevarán la
Contabilidad y actas
de compañía, tendrán
su representación
judicial y
extrajudicial
Podrán enajenar o
gravar bienes
inmuebles (previo
consentimiento)
11. La designación de los
administradores se hará por
mayoría de votos
El Administrador
comunicará a los
comanditarios el
balance de la Compañía
en menos de 30 días
13. • Los comanditarios tienen
derecho a:
Examen, inspección, vigilancia y
verificación de las gestiones y negocios de
la Compañía
Percibir los beneficios de su aporte
Participar en las deliberaciones con su
opinión y consejo
14. • Las facultades del Comanditario las
ejercitará en la época que determine
el contrato
• Podrán solicitar al juez la remoción de
algún administrador, por dolo, culpa
grave o inhabilidad en el manejo de
los negocios
• Si el comanditario forma parte de otra
compañía en comandita simple, o de
un negocio con las misma finalidad
pierde el derecho de examinar los
libros sociales
15. • Tendrán los siguientes derechos:
Percibir utilidades
Participar en las
deliberaciones y
resoluciones de la
compañía
Controlar la
administración
Votar en la
designación de los
administradores, y
recurrir a los jueces
solicitando
revocación del
nombramiento de
administrador
16. Los comanditarios no podrán:
Realizar acto de gestión, intervención o
administración que produzca
obligaciones o derechos a la compañía
Tomar resoluciones que añadan algún
poder
Acto que autorice, permita o ratifique las
obligaciones contraídas
Responden con el capital que pusieron en la Compañía
17. SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAÑIAS EN
NOMBE COLECTIVO Y EN COMANDITA SIMPLE
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
a) En esta compañía rige el principio de
conocimiento y confianza entre los
socios.
b) No admite suscripción pública de
capital.
c) El contrato de compañía en nombre
colectivo se celebra por escritura pública;
d) La escritura pública de formación de la
compañía será aprobada por un Juez de lo
Civil;
e) La compañía se forma entre 2 o más
personas
a) La compañía tiene dos clases de socios
y se contrae entre uno o varios socios
solidaria e ilimitadamente responsables
llamados socios comanditados y uno o
más socios suministradores de fondos,
llamados socios comanditarios, cuya
responsabilidad se limita al monto de sus
aportes.
b) La compañía existe bajo una razón
social que consiste en el nombre de uno o
varios de los socios comanditados, al que
se agregará las palabras “Compañía en
comandita”.
18. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
f) El nombre de la compañía debe
ser una razón social que es la
fórmula enunciativa de los nombre
de todos los socios, o de algunos de
ellos, con la agregación de las
palabras “y compañía”.
g) La Ley no señala para esta
compañía un mínimo de capital
fundacional;
h) Los aportes de capital no están
representadas por títulos
negociables.
i) Para la constitución de la
compañía
c) Para esta compañía no existe un
mínimo de capital fundacional.
d) La administración está a cargo de
los socios comanditados.
e) La compañía en comandita simple
se constituirá en la misma forma que
una compañía en nombre colectivo.
f) No está sujeta a la
superintendencia de compañías.
19. ¿CÓMO SE
ADMINISTRA?
Por uno o varios
gerentes. Es posible
nombrar a alguien
extraño a la sociedad
para su administración.
¿CÓMO SE VIGILA LA
SOCIEDAD?
Los socios pueden
nombrar uno o varios
interventores que no
pueden ser los
administradores.
¿QUÉ ES LA JUNTA
DE SOCIOS?
Es la máxima autoridad
de la sociedad, está
formada por todos los
socios y es donde se
toman las decisiones
en conjunto.
20. Las dos compañías
constituidas en país extranjero
que desea negociar de forma
permanente en Ecuador, debe
inscribirse obligatoriamente en
el Registro Mercantil en el
cantón donde vaya a
establecerse.
Las sociedades en nombre
colectivo y sociedades en
comandita son tipos sociales
de naturaleza mercantil en los
que destaca la responsabilidad
de los socios por las
obligaciones que contraiga la
sociedad.
21. Si desea llevar a
cabo alguna
actividad
económica de
manera conjunta
con otras personas,
la sociedad en nombre
colectivo le permitirá
distribuir la
responsabilidad de
forma ilimitada,
solidaria y
subsidiaria entre
cada uno de los
socios.
son regímenes jurídicos en los que, si
bien se constituye una persona moral
para trabajar conjuntamente y
realizar actividades económicas que
convengan a los socios;
a responsabilidad y la forma en que
se distribuye es el signo distintivo de
estas sociedades.
Desarrollar actividades por
conducto de una sociedad en
nombre colectivo implica que los
socios respondan de manera
solidaria e ilimitada
por todas las deudas de la sociedad;
es decir, los socios responderán con
sus bienes propios por las deudas
de la sociedad cuando ésta no
puede afrontarlas
22. CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Debe de tener
cuando menos dos
socios, no hay un
número máximo
Su razón social se
compone por los
nombres de todos
los socios, o de
alguno de ellos,
seguido solamente
de las palabras "y
compañía" u otras
equivalentes.
Todos los socios
deben estar de
acuerdo para hacer
una modificación del
contrato social, a
menos que se haya
pactado que basta el
acuerdo de la
mayoría.
Los socios
industriales reciben
la repartición de
utilidades como
anticipos mensuales
o de la manera en
que se haya
establecido en el
contrato social.
23. Los socios capitalistas reciben sus utilidades según
el monto de su aportación y en caso de ser
administradores pueden recibir una remuneración
adicional.
El socio que cometa una infracción puede ser
excluido de la compañía, privado de beneficios y
debe pagar los daños y perjuicios que cause con su
falta.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
Por aportaciones de cada uno de los socios
las cuales pueden ser en dinero, bienes o
trabajo. Se conocen como partes sociales.