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Cómo declaro y pago el impuesto mensual por las Rentas de Segunda Categoría?
Las personas que paguen Rentas de Segunda Categoría retendrán y cancelarán el 5% (tasa
efectiva) de los importes que abonen por dichos conceptos (Renta Bruta). El párrafo
anterior no es aplicable en la venta de inmuebles.

¿Cómo pago el impuesto por la venta de inmuebles?
Por la venta de inmuebles comprados y vendidos a partir del 01 de enero de 2004 (distintos
a los usados como casa habitación), se debe pagar el 5% (tasa efectiva) de la ganancia de
capital (Diferencia entre el costo computable y el precio de venta), a través del Sistema
Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas.
Más Información

4.1. Mensual
Retenciones
Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa
habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan
mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce
como retención en la fuente.
En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o
acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto
con carácter de Pago definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que
deben pagar.
Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT (Programa de Declaración
Telemática) 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo
con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.


4.2. Pagos Definitivos
A partir del año 2009, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean
ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por
este concepto.
Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a
cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se
determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Dichos pagos se efectuarán en el periodo tributario de percibido el ingreso y dentro de los
plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o
formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del Vendedor:
1. Ventas de inmuebles distintos a la casa habitación:
Deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.
2. Ventas de inmuebles considerados como casa habitación:
•       Deberá presentar al notario:
      •       La "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del
              Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos
              sobre los mismos", a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nro. 093-
              2005/SUNAT y modificatorias.
      •       La última declaración jurada del autovalúo.

      •       El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor
              a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación

3. Ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004:
Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del
inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción
en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos.

Obligaciones del Notario:
1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del
Impuesto:
   o Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.
   o Corresponda al 5% de la ganancia de capital.
2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura
Pública respectiva.
3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de
este artículo.



Recuerde que:
El pago se realizará a través del formulario virtual 1662, consignando lo siguiente:

• Período tributario: Mes y año en que se percibe el ingreso.
• Código de tributo: 3021 Renta Segunda Categoría - Cuenta Propia


En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las
dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y
Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último
dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la
SUNAT.

Base Legal:
Artículo 84 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo 945.
Artículo 53 A° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
4.3. Retenciones con carácter definitivo
Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos
montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes
perciben los dividendos.



Recuerde que para el Ejercicio 2009
La Renta Neta Global anual no comprende las rentas netas de primera y segunda categoría,
así como los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades.


Base Legal:
Artículo 73 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 89° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-
2003-EF.

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Retencion

  • 1. Cómo declaro y pago el impuesto mensual por las Rentas de Segunda Categoría? Las personas que paguen Rentas de Segunda Categoría retendrán y cancelarán el 5% (tasa efectiva) de los importes que abonen por dichos conceptos (Renta Bruta). El párrafo anterior no es aplicable en la venta de inmuebles. ¿Cómo pago el impuesto por la venta de inmuebles? Por la venta de inmuebles comprados y vendidos a partir del 01 de enero de 2004 (distintos a los usados como casa habitación), se debe pagar el 5% (tasa efectiva) de la ganancia de capital (Diferencia entre el costo computable y el precio de venta), a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas. Más Información 4.1. Mensual Retenciones Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT (Programa de Declaración Telemática) 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Base Legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. 4.2. Pagos Definitivos A partir del año 2009, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dichos pagos se efectuarán en el periodo tributario de percibido el ingreso y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: Obligaciones del Vendedor: 1. Ventas de inmuebles distintos a la casa habitación: Deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto. 2. Ventas de inmuebles considerados como casa habitación:
  • 2. Deberá presentar al notario: • La "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos", a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nro. 093- 2005/SUNAT y modificatorias. • La última declaración jurada del autovalúo. • El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación 3. Ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004: Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos. Obligaciones del Notario: 1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: o Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. o Corresponda al 5% de la ganancia de capital. 2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. 3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo. Recuerde que: El pago se realizará a través del formulario virtual 1662, consignando lo siguiente: • Período tributario: Mes y año en que se percibe el ingreso. • Código de tributo: 3021 Renta Segunda Categoría - Cuenta Propia En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT. Base Legal: Artículo 84 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo 945. Artículo 53 A° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
  • 3. 4.3. Retenciones con carácter definitivo Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos. Recuerde que para el Ejercicio 2009 La Renta Neta Global anual no comprende las rentas netas de primera y segunda categoría, así como los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades. Base Legal: Artículo 73 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 89° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 017- 2003-EF.