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"Las Contrataciones del Estado Oscar Herrera Giurfa
Programando las Adquisiciones ,[object Object],[object Object],[object Object]
El PAAC  como instrumento de gestión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Elaboración del PAAC y su relación con el PIA Usuarios definen requerimientos Consolidación de cuadro de necesidades SEACE LOCAL  Y  WEB DE LA ENTIDAD Aprobación de PIA Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Segundo Momento (30 Días naturales después) Primer Momento Plan Anual Aprobación
MODIFICACION DEL PAAC
Errores Frecuentes  ,[object Object],[object Object],formalidades contenido ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La dependencia encargada DECA
Inicio Necesidad Consolidar en el PAAC Área Usuaria  / Requerimiento DECA Indagaciones ADS, ADP y AMC Estudios de Mercado  Licitación y Concurso Público Definición: características técnicas   Valor referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC. Prohibición de  Fraccionamiento:  No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección
[object Object],ESTUDIO DE MERCADO
¿Qué contiene el expediente de contratación? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El Expediente de Contratación se elabora en la Fase de Actos preparatorios y acaba en la liquidación del contrato.
Aprobación del Expediente ,[object Object],[object Object],[object Object]
¿Quién es el encargado de conducir el proceso de selección?
¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? ,[object Object],[object Object],[object Object]
Principios de actuación del Comité Especial ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Cuáles son los impedimentos para ser miembro del Comité Especial?  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Nota: Se presentará una D. J. de no estar sancionado, en el supuesto del numeral 4.
Conforme al alcance del encargo, el Comité Especial puede ser: ,[object Object],[object Object]
¿Cómo es la participación en un comité especial? ,[object Object],[object Object],Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial
¿Cuáles son las funciones del Comité Especial ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Para qué no es competente?  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Por qué es importante contar con Bases claras y precisas? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Qué deben contener las Bases? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Especificaciones técnicas Características: Procesador, Memoria, velocidad de impresión, entre otros. Cantidad Garantía (2 años en partes, piezas y mano de obra) Plazo máximo  de entrega: 10 días calendario Mantenimiento correctivo y preventivo
Metodología de  evaluación y calificación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Declaración jurada 5 pts. De 6 a  9  días calendario Declaración jurada Documento sustentatorio 10 pts.  De 1 a  5 días calendario Plazo de entrega Puntaje Criterio Factor
TAMBIÉN:  Puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica II.  Evaluación Económica III. Costo total Verificación de topes y asignación puntaje Aplicación de bonificaciones
¿Quién aprueba las Bases? ,[object Object],[object Object],[object Object]
¿Se pueden modificar las Bases Aprobadas? ,[object Object],[object Object],[object Object]
El comité debe recordar siempre que: ,[object Object],[object Object],¡El secreto de una contratación exitosa son unas buenas Bases!
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN Servicios   Bs., Ss y Obrs Menor Cuantía Bs., Ss y Obrs
Montos para los Procesos  de Selección 2012 TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000 CONCURSO PÚBLICO >= 400,000 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA < a 400,000 > a 200,000 < de 400,000 > de 200,000 < de 1,800,000 > de 900,000 SELECTIVA <= de 200,000 >= de 40,000 <= de 200,000 >= de 40,000 <= de 900,000 >= de 180,000 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA < de 180,00 > de 10,800 < de 40,000 > de 10,800 < de 40,000 >de 10,800
[object Object],[object Object],[object Object],Proceso de Selección según relación de ITEMS
[object Object],[object Object],Convocatoria Evaluación de la Propuesta Otorgamiento de la Buena Pro Registro de Participantes Presentación de la  Propuesta Mín. 2 días
[object Object],[object Object],Convocatoria Evaluación de la Propuesta Otorgamiento de la Buena Pro Consultas y observaciones Registro de Participantes Presentación de la  Propuesta 6 días Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días
Licitación Pública y Concurso Público Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Integración (2 días) Evaluación de Propuestas Otorgamiento  de la Buena Pro Consentimiento  de la Buena  Pro Contrato Presentación de Propuestas
Licitación Pública Concurso Público Adj. Directa  AMC Publicación en el SEACE CONVOCATORIA
[object Object],[object Object],[object Object],CONVOCATORIA
[object Object],[object Object],REGISTRO DE PARTICIPANTES
[object Object],RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
OBSERVACIONES ELEVACIÓN DE BASES Monto < a 300 UIT (S/. 1’080,000)    - Titular de la Entidad Monto  >  a 300 UIT    - OSCE  Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Efectos de Elevación de Bases
Integración de Bases Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones.  Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles). Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
[object Object],[object Object],[object Object],PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
[object Object],[object Object],[object Object],SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Evaluación y calificación
Metodología de evaluación Criterios Documentos Sustentatorios Factores de Evaluación Puntaje 5, 10, 15, 20, ....   Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales.
[object Object],[object Object],[object Object],Evaluación Económica – Contenido de la  propuesta económica
[object Object],GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA Regla Gral .: Postores deben mantenerla vigente hasta la Buena Pro. ( Mín. 2 meses ) Excepción : 1º y 2º lugar  vigente hasta suscripción.
[object Object],LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS   Bienes y servicios: 100% VR Obras: 110% VR Bs y Ss.: Ninguno Consult. y obras: 90% b) Límite mínimo:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE (73º Regl.)
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:  SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF:  Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular.  Presupuesto + Aprobación Titular,  salvo acepte reducir su oferta económica  <  V. Ref.  La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
[object Object],[object Object],[object Object],DECLARACIÓN DE DESIERTO Art. 32 Ley y 78 Regl.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DECLARACIÓN DE DESIERTO Art. 32 Ley y 78 Regl.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Solución de Controversias durante el Proceso de Selección:  RECURSO DE APELACIÓN Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. (*) 13º Disp. Compl. Final Ley
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Plazo para interponer el Recurso
[object Object],EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ADMISIBILIDAD DEL RECURSO ,[object Object],[object Object],[object Object],NO
GARANTÍA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL ACUMULACIÓN  facultativa 2 ó + recursos = proceso o ítem.  Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO  : dentro de  2 días hábiles A postores afectados luego de presentado A la Entidad luego de admitido ABSOLUCIÓN  del Traslado:  Dentro de  3 días De 3ºs a la Entidad Exp. Completo  + Inf.  Téc. Legal + cargo notificación Pedido de  USO DE LA PALABRA Hasta  3 días  sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado.  No suspende plazos Hasta antes que se declare listo para resolver.  Prórroga el plazo de evaluación.
TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez. Prorroga el plazo de evaluación  máx. 15 días háb . DESISTIMIENTO.  Excepto interés público  Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz.  Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. RESOLUCIÓN SEACE 12 días hab . de presentado o subsanado 5 días  desde que se declara expediente listo para resolver
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Perfeccionamiento del Contrato
Requisitos para suscribir el contrato ,[object Object],[object Object]
Procedimiento de Suscripción ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimiento de Suscripción Para el postor: Si no se presenta o suscribe:  Pierde Buena Pro  y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe:  Se declara desierto  el proceso.
Clases de Garantías ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Causales de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de MDP ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Desarrollo de la ejecución contractual ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Penalidades por incumplimiento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Resolución del Contrato ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Contratación Complementaria ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Registro de Información de los Contratos en el Seace
Solución de Controversias  en la Etapa Contractual  ¿Cómo solucionar las controversias? ,[object Object],[object Object],[object Object]
GRACIAS
[object Object],[object Object],[object Object],Modalidades de Selección: COMPRAS CORPORATIVASD. L. Nº 1018
[object Object],[object Object],[object Object],Compras Corporativas
Compras Corporativas Obligatorias CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS  PERÚ COMPRAS CONSOLIDA ENT  I DADES Requerimientos Requerimientos Consolidados ENTI DAD TÉCNI CA Especificaciones Técnicas **  Suscripción del Contrato y  Ejecución Contractual. ** D. LEG. 1018
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Compras Corporativas Facultativas Actos  Preparatorios* Suscripción y Ejecución Contractual Cada Entidad PARTICIPANTES ENTIDAD ENCARGADA Selección hasta que la buena pro queda consentida * Art. 85º del Reglamento
[object Object],[object Object],SELECCIÓN POR ENCARGO ENT  I DADES CONVENIO ENTIDAD  PRIVADA  (Nacional o Internacional) ORGANISMO INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Encargo a una Entidad Pública
[object Object],[object Object],ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA Experiencia de participantes en contratación (pública y privada) no menor a 02 años.
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[object Object],[object Object],[object Object],CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
[object Object],[object Object],Modalidades de Selección:  Subasta Inversa
[object Object],[object Object],[object Object],SUBASTA INVERSA
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA A TRAVÉS DEL SEACE REGISTRO DE PARTICIPANTES Presentación  de Propuestas Puja Otorgamiento de Buena Pro * 2 3 1 LP y CP Mín.8 días . , ADP y ADS Mín. 5 días ACTO PÚBLICO * Para otorgar la Buena Pro, el comité debe verificar que por lo menos haya 2 propuestas válidas.
CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES, REGISTRO Y PRESENTACIÓN  DE PROPUESTAS  OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO APERTURA DE  PROPUESTAS  Y PERÍODO DE LANCES Desde día sgte. de publicada la convocatoria . Hasta: depende del  tipo de proceso Mejora de Precios (Lances en Línea). Mín. dos propuestas válidas Subasta Inversa Electrónica  PROCESO DE SELECCIÓN
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[object Object],FASES DEL CONVENIO MARCO Desarrollo de las fases de Selección y Ejecución Contractual serán publicadas en el SEACE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PERU COMPRAS  * OSCE Cada Entidad.
[object Object],CONVENIO MARCO - FASE DE SELECCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Máximo 10 días hábiles  Regla Gral.  Adjudicatarios obligados a suscribir Acuerdo. Dº a incluir sus productos en catálogo.
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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 1.  Conforme norma o Bases 2.  NO es conforme norma  3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro 4.  Vicios 5.  Ausencia Requisitos  111º INFUNDADO FUNDADO   ANÁLISIS y B. PRO NULIDAD IMPROCEDENTE
[object Object],[object Object],PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Contrataciones del Estado: Procesos de selección y elaboración del PAAC

  • 1. &quot;Las Contrataciones del Estado Oscar Herrera Giurfa
  • 2.
  • 3.
  • 4. Elaboración del PAAC y su relación con el PIA Usuarios definen requerimientos Consolidación de cuadro de necesidades SEACE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Aprobación de PIA Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Segundo Momento (30 Días naturales después) Primer Momento Plan Anual Aprobación
  • 6.
  • 8. Inicio Necesidad Consolidar en el PAAC Área Usuaria / Requerimiento DECA Indagaciones ADS, ADP y AMC Estudios de Mercado Licitación y Concurso Público Definición: características técnicas Valor referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC. Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. ¿Quién es el encargado de conducir el proceso de selección?
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Especificaciones técnicas Características: Procesador, Memoria, velocidad de impresión, entre otros. Cantidad Garantía (2 años en partes, piezas y mano de obra) Plazo máximo de entrega: 10 días calendario Mantenimiento correctivo y preventivo
  • 23.
  • 24. TAMBIÉN: Puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica II. Evaluación Económica III. Costo total Verificación de topes y asignación puntaje Aplicación de bonificaciones
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30. Montos para los Procesos de Selección 2012 TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000 CONCURSO PÚBLICO >= 400,000 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA < a 400,000 > a 200,000 < de 400,000 > de 200,000 < de 1,800,000 > de 900,000 SELECTIVA <= de 200,000 >= de 40,000 <= de 200,000 >= de 40,000 <= de 900,000 >= de 180,000 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA < de 180,00 > de 10,800 < de 40,000 > de 10,800 < de 40,000 >de 10,800
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Licitación Pública y Concurso Público Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Integración (2 días) Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consentimiento de la Buena Pro Contrato Presentación de Propuestas
  • 35. Licitación Pública Concurso Público Adj. Directa AMC Publicación en el SEACE CONVOCATORIA
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. OBSERVACIONES ELEVACIÓN DE BASES Monto < a 300 UIT (S/. 1’080,000) - Titular de la Entidad Monto > a 300 UIT - OSCE Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.
  • 40.
  • 41. Integración de Bases Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones. Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles). Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45. Metodología de evaluación Criterios Documentos Sustentatorios Factores de Evaluación Puntaje 5, 10, 15, 20, .... Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS: SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF: Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular. Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref. La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL ACUMULACIÓN facultativa 2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : dentro de 2 días hábiles A postores afectados luego de presentado A la Entidad luego de admitido ABSOLUCIÓN del Traslado: Dentro de 3 días De 3ºs a la Entidad Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación Pedido de USO DE LA PALABRA Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos Hasta antes que se declare listo para resolver. Prórroga el plazo de evaluación.
  • 60. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días háb . DESISTIMIENTO. Excepto interés público Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. RESOLUCIÓN SEACE 12 días hab . de presentado o subsanado 5 días desde que se declara expediente listo para resolver
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65. Procedimiento de Suscripción Para el postor: Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75.
  • 76.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 81.
  • 82.
  • 83. Compras Corporativas Obligatorias CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS PERÚ COMPRAS CONSOLIDA ENT I DADES Requerimientos Requerimientos Consolidados ENTI DAD TÉCNI CA Especificaciones Técnicas ** Suscripción del Contrato y Ejecución Contractual. ** D. LEG. 1018
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89.
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 93. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA A TRAVÉS DEL SEACE REGISTRO DE PARTICIPANTES Presentación de Propuestas Puja Otorgamiento de Buena Pro * 2 3 1 LP y CP Mín.8 días . , ADP y ADS Mín. 5 días ACTO PÚBLICO * Para otorgar la Buena Pro, el comité debe verificar que por lo menos haya 2 propuestas válidas.
  • 94. CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES, REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO APERTURA DE PROPUESTAS Y PERÍODO DE LANCES Desde día sgte. de publicada la convocatoria . Hasta: depende del tipo de proceso Mejora de Precios (Lances en Línea). Mín. dos propuestas válidas Subasta Inversa Electrónica PROCESO DE SELECCIÓN
  • 95. Modalidades de Selección: CONVENIO MARCO - PROCEDIMIENTO PERÚCOMPRAS PROCESO DE SELECCIÓN PROVEEDOR(ES) SEACE : CATÁLOGO CONVENIO MARCO ENTIDAD
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102.
  • 103.
  • 104.
  • 105. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL ACUMULACIÓN facultativa 2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : dentro de 2 días hábiles A postores afectados luego de presentado A la Entidad luego de admitido ABSOLUCIÓN del Traslado: Dentro de 3 días De 3ºs a la Entidad Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación Pedido de USO DE LA PALABRA Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos Hasta antes que se declare listo para resolver. Prórroga el plazo de evaluación.
  • 106. TRÁMITE DEL RECURSO PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL INFORMACIÓN ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días háb . DESISTIMIENTO. Excepto interés público Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. RESOLUCIÓN SEACE 12 días hab . de presentado o subsanado 5 días desde que se declara expediente listo para resolver
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 110.
  • 111.
  • 112. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 1. Conforme norma o Bases 2. NO es conforme norma 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro 4. Vicios 5. Ausencia Requisitos 111º INFUNDADO FUNDADO ANÁLISIS y B. PRO NULIDAD IMPROCEDENTE
  • 113.
  • 114.

Notes de l'éditeur

  1. Las adquisiciones que una institución pública vaya a realizar están relacionadas directamente a la función que desempeña pues para el desarrollo de sus actividades, la entidad necesitará proveerse de bienes, servicios y/u obras de modo tal que le permitan cumplirlo eficazmente. Las adquisiciones pueden ser: BIENES: bienes o suministros. Ejm. insumos para el programa del vaso de leche (Pronaa), medicamentos (EsSalud). SERVICIOS: Servicios en general, Consultoría de Obras, Servicios de Consultoría, Arrendamiento de Bienes y Seguros. Ejm. servicio de recojo de residuos sólidos (municipalidades). OBRAS: Ejm. obras de infraestructura de la red vial del país (pistas, carreteras, puentes, etc.) Las adquisiciones por lo general están destinadas directamente al beneficio de la población. Una adquisición deficiente, de mala calidad, afectará directamente a la comunidad destinataria, con las consecuencias económicas, sociales, políticas y legales que de ella se deriven. Existen también adquisiciones que benefician o afectan indirectamente al ciudadano, toda vez que tienen como finalidad la buena gestión y funcionamiento de la institución estatal, la cual debe redundar en un mejor servicio a la comunidad. Dentro de la categoría de bienes tendríamos a los útiles de oficina, muebles, equipos de cómputo, entre otros; en la categoría de servicios, la contratación de locación de servicios, servicios de seguridad y limpieza de la institución, etc.; en el rubro de obras, cualquier infraestructura que la entidad utilice para llevar a cabo sus funciones. Las instituciones públicas, de acuerdo a las funciones encomendadas priorizarán aquellas adquisiciones que le permitan cumplir sus objetivos, siendo necesario para ello, que se designe la dependencia o dependencias responsables de la planificación y ejecución de dichas tareas [1] . La Entidad considera en su Plan de Adquisiciones y Contrataciones las compras o contratos que posibiliten el cabal cumplimiento de la finalidad pública que le compete. Sin embargo, la cantidad de bienes, servicios y obras a adquirir, depende de la disponibilidad de recursos financieros con los que cuenta la Entidad. En función de éstos debe priorizar el gasto en aquellos que le permita brindar el servicio de la manera más eficaz posible y de éstos, la cantidad mínima indispensable con el mismo objetivo. [1] Art. 5 del TUO La contratación pública pasa por tres fases claramente identificadas por la normativa: La Programación (Titulo III RCAE), que comprende la planificación de las necesidades, la elaboración del expediente de contratación, la designación del comité especial y culmina con la elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección. La fase de Selección del proveedor (Titulo IV RCAE), que se inicia con la convocatoria e implica el desarrollo de todas las etapas propias del proceso de selección, hasta el otorgamiento/ consentimiento de la buena pro. La Ejecución Contractual (Titulo V RCAE), que se inicia con la formalización del contrato a través de su suscripción y comprende la ejecución de las prestaciones hasta la conformidad de la prestación del servicio o del bien adquirido o hasta la liquidación de la obra. La elaboración del PAAC marca el inicio de la primera fase de la contratación pública, siendo de carácter obligatorio para las entidades. La contratación pública pasa por tres fases claramente identificadas por la normativa: La Programación (Titulo III RCAE), que comprende la planificación de las necesidades, la elaboración del expediente de contratación, la designación del comité especial y culmina con la elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección. La fase de Selección del proveedor (Titulo IV RCAE), que se inicia con la convocatoria e implica el desarrollo de todas las etapas propias del proceso de selección, hasta el otorgamiento/ consentimiento de la buena pro. La Ejecución Contractual (Titulo V RCAE), que se inicia con la formalización del contrato a través de su suscripción y comprende la ejecución de las prestaciones hasta la conformidad de la prestación del servicio o del bien adquirido o hasta la liquidación de la obra. La elaboración del PAAC marca el inicio de la primera fase de la contratación pública, siendo de carácter obligatorio para las entidades.
  2. El PAAC como instrumento de gestión Las instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones requieren de instrumentos para ejecutar sus labores de gerencia y administración que les permitan establecer las mejores estrategias y tácticas para el logro de sus objetivos y metas, así como el uso óptimo de los recursos de los que disponen. ¿Cuál es la finalidad del PAAC? El (PAAC) [1] se constituye en un instrumento de gestión cuya finalidad es la programación, difusión y evaluación de la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras. Programación, porque a través de este medio las instituciones públicas planifican ordenadamente qué bienes, servicios y obras y sus cantidades van a adquirir a lo largo del año, básico para solicitar la cantidad de recursos financieros adecuados. Difusión, porque es de conocimiento público. Su difusión oportuna permitirá a los futuros postores, proyectar sus ventas al Estado, negociar con sus propios proveedores y organizar sus compras, es decir prepararse con suficiente anticipación para hacer ofertas más competitivas; promoviéndose de esta manera la transparencia, una sana y libre competencia y las mejores condiciones de compra para el Estado. Evaluación, porque organiza la información haciendo posible saber si un proceso de selección ha concluido exitosamente, ha sido cancelado, anulado o está inconcluso, lo cual permite a los encargados de la gestión establecer las causas de las adquisiciones fallidas y adoptar las medidas correctivas. Asimismo, permite determinar la contribución a la consecución de las metas trazadas por la Entidad, en términos de oportunidad, calidad y costos. ¿Qué características posee el PAAC? Es obligatorio, porque toda institución pública, sin excepción, está obligada a elaborarlo. Cualquier proceso de selección, excepto adjudicaciones de menor cuantía no programables, llevado a cabo sin haber sido incluido previamente en el PAAC, es nulo [2] . En consecuencia, se deben incluir las adjudicaciones de menor cuantía programables a la fecha de aprobación del PAAC y el monto mínimo para incluir una adquisición es que supere una Unidad Impositiva tributaria (UIT). Es integral, se dice que el PAAC es integral porque en él deben incluirse además de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y obras regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las adquisiciones que la entidad realice al amparo de regímenes especiales [3] , como es el caso de FONCODES, PRONAA, etc. Es público, porque una vez aprobado debe ser publicado en el SEACE dentro de los 5 días hábiles, la página Web de la institución si es que posee una y estar a disposición de los interesados. La única excepción contemplada es para las municipalidades distritales del interior del país sin acceso a Internet en su localidad, que podrán remitirlo a CONSUCODE a través de medio magnético y con documento escrito, previa autorización de éste. Es formal, esta característica se refiere al procedimiento obligatorio bajo el cual se elabora y aprueba el PAAC. Es decir, a su contenido, plazos de aprobación y publicación, responsable de su aprobación y formalidades de su modificación. En el documento de aprobación se deben reconocer a los responsables de su gestión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [1] Art. 7 del TUO; Art. 22 al 27 del Reg. [2] Art. 11 del TUO [3] Párrafo final del artículo 23 del Reg.
  3. Elaboración y contenido del Plan Anual [1] El PAAC se elabora en base a los requerimientos que cada dependencia de la Entidad realice, de acuerdo a sus necesidades, funciones y metas establecidas. Estas unidades deberán precisar las prioridades de sus pedidos, la fecha aproximada para su abastecimiento y las especificaciones técnicas mínimas indispensables. El PAAC debe incluir, al menos, el objeto de la contratación o adquisición, su descripción, su valor estimado especificando el tipo de moneda, el tipo de proceso, la fuente de financiamiento, la facultad de adquirir de acuerdo a los niveles de centralización o desconcentración y la fecha probable de la convocatoria del proceso de selección. Aprobación del PAAC Una vez aprobado el Presupuesto General de la República, las instituciones públicas saben con cuánto dinero cuentan para cumplir su finalidad; es decir, conocen los montos que pueden destinar al pago de remuneraciones, obligaciones previsionales, inversiones financieras, otros gastos corrientes, amortización de deuda y pago de intereses, cuando corresponda, adquisición de bienes y servicios, inversiones y otros gastos de capital. En este momento, la entidad tiene expedito el camino para aprobar su presupuesto institucional de apertura (PIA) y con ello el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (PAAC). De haber sufrido recortes su presupuesto, procede a priorizar las necesidades a fin de atender las más importantes. ¿Quién aprueba el PAAC y en qué plazos? [2] El responsable de aprobar el PAAC es el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, quien dispone de un plazo de treinta (30) días calendarios después que el presupuesto institucional ha sido aprobado, siendo una facultad delegable y solidariamente responsable. Asimismo, debe ser publicado, junto con el documento que lo aprueba, en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su aprobación. Finalmente, no es necesario que sea remitido a PROMPYME ya que dicha entidad tiene acceso directo a la base de datos del SEACE. [1] Art. 22 y 23 del Reg. [2] Art. 25 y 26 del Reg. Explicación breve y concreta con ejemplos. Resaltando la responsabilidad del funcionario público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Importancia : Es el reflejo del Presupuesto y del POI Instrumento de Gestión Demanda del Estado Definición: Programación cuantificada de necesidades en un horizonte temporal para el cumplimiento de objetivos
  4. Modificación del Plan Anual [1] El PAAC puede ser modificado incluyendo o excluyendo un proceso de selección o cuando se varíe la cantidad prevista de bienes, servicios u obras, cuyo monto sea mayor al 25% del valor estimado y además, el nuevo monto corresponda a otro tipo de proceso de selección. Es posible que en el transcurso del año la entidad reciba presupuesto adicional o reprograme sus metas, en ese caso, el nuevo proceso de selección que corresponda deberá incluirse en el PAAC. También es posible que una entidad decida cancelar un determinado proceso de selección por razones de caso fortuito o fuerza mayor [2] , porque la necesidad de adquirir ha desaparecido (la entidad recibe una donación del bien que desea comprar), el presupuesto asignado a la adquisición debe ser destinado a otros fines por razones de emergencia declarados expresamente. En estos casos, se excluirá del PAAC el proceso de selección. Asimismo se excluirá aquél que al determinarse su valor referencial, haya variado en más del 25% y corresponda a un tipo distinto de proceso de selección. Ej. en el PAAC se incluyó una Adjudicación Directa Pública, pero al momento de determinarse el valor referencial, su valor es superior en 25% al inicialmente estimado y además, corresponde a una Licitación Pública. En este supuesto, deberá excluirse la ADP, inicialmente programada e incluirse la Licitación Pública resultante. Toda modificación del PAAC, debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido para su aprobación y difusión. Es decir, por el titular del pliego o máxima autoridad administrativa, publicarse en el SEACE en el plazo establecido. [1] Último párrafo del Art. 26 y Art. 27 del Reg. [2] El caso fortuito es una consecuencia derivada de hechos naturales (huaycos, terremotos, etc.), mientras que la fuerza mayor se deriva de acciones humanas (recorte del presupuesto, liquidación de la institución, huelgas, etc.) Modificación …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .. Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales. Incluir o Excluir procesos. Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie Tipo de Proceso. Aprobación formal. Comunicación: CONSUCODE : SEACE Local y web de la Entidad.
  5. Errores u omisiones frecuentes de la elaboración del PAAC De la formalidad en la aprobación del PAAC: Aprobación y/o publicación fuera de plazo. No publicación del instrumento aprobatorio en el SEACE y/o en la web de la entidad. Aprobación “en vías de regularización”, es decir sin el contenido del PAAC. Del contenido del PAAC: No se incluyen los procesos de selección de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos provenientes de ejercicios anteriores. Se incurre en fraccionamiento. No se determina correctamente el tipo de proceso ni el objeto de contratación. De la formalidad en la modificación del PAAC: No registra las modificaciones en el SEACE. Registra las modificaciones fuera de plazo en el SEACE. El funcionario designado como usuario no cumple con mantener actualizado el PAAC. Conclusiones Para la elaboración del PAAC se requiere previamente la revisión de los planes de desarrollo del nivel de gobierno al cual la Entidad se encuentra adscrita, la revisión de su PEI y de su POI trazado para el año. En base a ello, se planificará la atención de requerimientos por cada unidad orgánica, constituyéndose así un instrumento de gestión que facilitará la obtención de recursos materiales en el momento oportuno, con economía y eficiencia. Las entidades están obligadas a registrar la información de sus procesos de selección de menor cuantía cuando sean programables al momento de la elaboración del PAAC. Se publica el PAAC en el SEACE, a excepción de aquellos municipios sin acceso a Internet en su localidad. PROMPYME tiene acceso directo a la base de datos del SEACE por tanto no se requiere que las entidades le remitan sus PAAC, evitándose la duplicidad de esfuerzos en la presentación de la información. Sólo proceden dos formas para modificar el PAAC. Se puede complementar la información con la lectura de los Manuales de usuario del PAAC y de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE a través de las siguientes páginas Web:
  6. Para empezar a explicar esta diapositiva se debe tener en cuenta la dispositiva anterior, el tema continua, se trata de establecer un nexo y una secuencia entre ambos temas. Explicar que es la Dependencia Encargada de las contrataciones en cada entidad, dando ejemplos. Consolidando los pedidos de las áreas usuarias Las fuentes de información para determinar las adquisiciones y sus cantidades están constituidas por datos históricos que la entidad administra a través de su área logística y por los pedidos de las áreas usuarias o dependencias administrativas, quienes a su vez, determinan sus solicitudes de acuerdo a encuestas efectuadas individualmente a cada usuario o por estimaciones estadísticas. Las cifras monetarias debe determinarlas la Gerencia de Administración o similar, quien debe establecer las prioridades de acuerdo al probable presupuesto que le asignará el MEF. Realizadas las estimaciones de la cantidad de bienes y servicios que la entidad necesita y de las obras a ejecutarse y, convertidas dichas cantidades a cifras monetarias (valor estimado), se tiene el presupuesto anual de gastos. Si la entidad no es pliego presupuestal remitirá su presupuesto a su sede central, para que sea consolidado a nivel de pliego. La Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de procesos de selección [1] , sin embargo no se considerará como tal la programación de bienes, servicios u obras en varios procesos, cuando los recursos financieros de la Entidad dependan de los calendarios de compromiso que le apruebe el MEF. [1] Art. 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 36º de su Reglamento. El proceso de contratación se inicia, en estricto, con la decisión de contratar; para ello, el área que requiera satisfacer una necesidad lo comunicará al área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (DECA) a fin de definir, conjuntamente con ésta, las características de aquello que se adquirirá o contratará. Así, una vez comunicada la necesidad del bien servicio u obra que se requiere al área encargada de las contrataciones, esta deberá iniciar una serie de actuaciones a fin de obtener datos, cifras e información que constituirá el expediente de contratación. Resulta importante señalar que si bien el expediente de contratación se inicia y aprueba en la etapa de actos preparatorios, no se cierra sino hasta culminado el contrato, resultando obligatorio que se incluya en él toda la información relacionada con el proceso de selección que se convoque. Lo primero a definir serán las características del bien servicio u obra a contratar, dichas características constituirán lo que llamamos requerimientos técnicos mínimos (especificaciones técnicas en el caso de bienes, términos de referencia si nos referimos a servicios y expediente técnico en el caso de obras); para ello, una vez recibido el requerimiento del área usuaria, el área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberá realizar un estudio de mercado, en el caso de licitaciones y concursos públicos, o indagaciones de mercado, en caso de adjudicaciones directas.
  7. ¿QUÉ MÁS DEBE TENER EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN? Plazo de ejecución y entrega. Debe estar especificado en forma clara y concisa. En función de ese plazo también se establece el valor referencial y la forma de entrega. Además, se especifica el lugar de entrega. Por ejemplo, si una Municipalidad adquiere insumos para elaborar el vaso de leche, necesita especificar el lugar de entrega del producto (en los almacenes de la Municipalidad) ya que el proveedor podría dejar los insumos en la sede central. Esto generaría nuevos gastos de traslado para la entidad. Proceso según relación de items /etapa /tramos /paquetes /lote.  Lo establece la entidad y no el Comité Especial. Se refiere a las especificaciones en la forma de la entrega. Estas características se elaboran en coordinación con el área usuaria. Tipo de proceso de selección. Esto nace del valor referencial. Inclusión Plan Anual. Es importante que en el expediente de contratación se incluya un rubro que especifique: Plan Anual, el número de referencia y la inclusión o exclusión del plan. Si se convoca a un proceso de selección sin este requisito, el proceso puede anularse. Y si se otorga la Buena Pro, el Comité Especial es responsable por ello. Aprobación del Expediente (Documentación).  La aprobación se hace a través de un memorando, resolución o sello del responsable. Sin la aprobación no se puede convocar a un proceso de selección. Si un expediente fue devuelto, seguramente tiene observaciones. El Dpto. de Logística debe subsanar los errores y luego devolverlo para su aprobación. Una vez aprobado, Logística derivará el expediente al Comité Especial. Designación del Comité Especial. Puede ser a través de una resolución o de otro documento (Esto lo determina la entidad de acuerdo a su organización) y se incluye dentro del expediente de contratación. Poco a poco, el expediente tiene más documentos. La Contraloría General de la República lo llama Documentación sustentatoria . Allí se narra la vida del proceso de adquisición. Declaración Jurada de los integrantes del comité especial. Los miembros que van a integrar el Comité deben presentar una Declaración Jurada donde se especifique que no están inhabilitados para ser miembros del Comité. Ese documento también debe estar dentro del expediente de contratación. Notificación del encargo a los miembros del comité especial. Luego de que la entidad aprueba el expediente y designa al Comité Especial, hace llegar toda la documentación al Presidente de la entidad para que proceda con la instalación. Ese documento también se incluye dentro del proceso de contratación. Hemos visto que esta información está dispersa en todo el organismo. Pero nosotros tratamos de unificarla para facilitar el trabajo de Control Interno, de la Administración y del Comité Especial.  Qué pasaría si Control Interno revisa el expediente y no encuentra un documento. La responsabilidad recae en todas las personas que trabajaron en el expediente. El Comité conduce el expediente, lleva a cabo el proceso y deriva el expediente a la entidad con un cargo (número y nombres de los documentos que conforman el expediente). La administración debe custodiar esos expedientes en un lugar seguro. Contraloría dice que el expediente debe estar guardado 10 años. Si se pierde un documento que no facilita el trabajo de la auditoría, lo más probable es que se abra un proceso administrativo. Luego se amonestará, se suspenderá o se despedirá al implicado o implicados. El expediente de contratación también debe tener: En obras: Declaración de viabilidad SNIP . Es decir, la viabilidad que le da, por ejemplo, el gobierno regional a la Municipalidad.  Si la entidad no cuenta con un SNIP no podrá convocar a un proceso de selección. Expediente técnico (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra). Disponibilidad de terreno.
  8. En esta diapositiva de deben dar ejemplos concretos. La normativa no nos da una definición exacta de estos términos, que por cierto constituyen conceptos más económicos que legales; sin embargo, a fin de establecer qué es aquello que debe realizarse, debemos tener presente, en primer lugar, que buscamos con un estudio de mercado. En esta etapa del proceso de contratación, la Entidad recurre al mercado para determinar básicamente tres cosas, si aquello que el área usuaria requirió puede ser atendido por el mercado, cuántos proveedores pueden atender la necesidad y cuanto costará atenderla. Para tal efecto la DECA deberá solicitar cotizaciones a los potenciales proveedores, revisar datos históricos, consultar con otras Entidades respecto de la contratación de similares prestaciones o efectuar cualquier otro procedimiento que le permita tener respuesta de lo antes señalado. La diferencia entre aquello que llamamos una indagación respecto de aquello que constituye un estudio de mercado dependerá de la complejidad de los procedimientos a realizar; Así, en el primer caso podría bastar con determinado número de cotizaciones mientras que en el segundo la información a recoger deberá ser mayor y a mayor detalle. Lo que resulta importante, y que por tanto debe ser observado por las Entidades es que, la información recogida pueda responder a las tres preguntas que, como hemos señalado, debe formularse antes de recurrir al mercado. ¿Cómo se determina el valor referencial?. Para determinar un valor, el bien o servicio que ofrecen diferentes proveedores deben ser de las mismas características.  Los errores más frecuentes son las diferencias entre el producto y las especificaciones técnicas del expediente. Determinado sobre los precios de mercado (se cotiza lo que hay en el mercado) Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor total. Por ejemplo, si necesito servicio de seguridad, necesitaré saber si los vigilantes tienen o no seguro, si incluirán en su cotización la seguridad con armas, etc. Define el tipo de proceso de selección . (Licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, selectiva, de menor cuantía.) Esto se define de acuerdo a los montos aprobados en el proceso.  Por ejemplo, si se establece un monto de 10 mil soles, el proceso de selección será de menor cuantía. La antigüedad del valor referencial no debe ser mayor de dos meses. La antigüedad puede ser establecida desde que el área de Logística remite el expediente para su aprobación o desde el momento que se aprueba el mismo. En obras, consta en el Expediente técnico. Cada ítem tiene su propio valor referencial . Ejemplo, si una entidad hace un proceso con cinco items, la sumatoria de todos los items determina el tipo de proceso a realizarse. Al momento de evaluar, cada ítem se maneja de forma independiente. Obtenidas dichas respuestas, la DECA consolidará las especificaciones, determinará el valor referencial, solicitará la disponibilidad presupuestaria y, en función del objeto y monto de la contratación, determinará el tipo de proceso de selección y elegirá el sistema y modalidad de contratación que resulte más adecuado.
  9. Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar, hasta la culminación del contrato. Este tema no es nuevo. La Contraloría General de la República aprobó sus lineamientos (Normas Técnicas de Control-NTC) en el año 1998. Allí, en la NTC-28006, se hace referencia a la comunicación sustentatoria , documento que recaba toda la información generada en una adquisición o contratación. Esta documentación debe ser recaudada por la Administración Pública. El expediente de contratación nace de la necesidad de comprar bienes o contratar servicios. Por ejemplo. Una persona tiene la necesidad de adquirir un bien con ciertas características. Para ello, recurre al mercado e indaga precios y modelos. Antes de comprar, visita, por lo menos, siete tiendas, a fin de encontrar un producto barato y de alta calidad. Lo mismo ocurre con la Administración Pública. Nosotros tenemos que hacer la indagación en el mercado, sobre la base de la necesidad generada en el área usuaria (requerimiento de bienes).  En la Administración Pública, el órgano encargado de hacer la indagación en el mercado es el área de Logística o el área de abastecimiento. En toda entidad pública hay un área responsable de hacer las indagaciones. De acuerdo con el Art. 38 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, establece el contenido del Expediente de Contratación: Requerimiento del área usuaria Se establecen las características técnicas y las especificaciones técnicas. Además, en coordinación con el área usuaria se determina las características técnicas finales del bien o servicio requerido. (cantidades, condiciones, plazos de entrega, etc.) El área de logística efectúa las indagaciones. Estudio de mercado o indagación. El área de logística establece un valor referencial, el cual va a regir el proceso de selección. Posteriormente se pide al área de presupuesto la emisión de la Disponibilidad Presupuestal . Este requisito es obligatorio y se incluirá en el Expediente de Contratación. Si luego de otorgar la Buna Pro, el área de Logística omite este requisito, todo el proceso puede anularse. Sin la disponibilidad presupuestal, la administración no podrá pagar por el bien o servicio. Obviamente los recursos son necesarios para efectuar cualquier compra. Respecto del sistema de contratación debemos tener presente que la normativa a considerado 2 el de suma alzada y el de precios unitarios, el primero de ellos se utilizará cuando las características y cantidades de lo requerido se encuentren totalmente definidos y el segundo cuando dichas características y cantidades no se hayan definido totalmente, pudiendo ser pasibles de variación, en este último caso el sistema de precios unitarios permitirá a la Entidad pagar únicamente aquello que recibió. En cuanto a las modalidades de selección tenemos las que se definen en función del tipo de financiamiento y las que relacionadas con el alcance del contrato, en esta última categoría se encuentran las adquisiciones bajo la modalidad de llave en mano (solo bienes y obras - comprende ejecución y puesta en funcionamiento) y la que se realizará por concurso oferta (solo para obras – se oferta expediente y ejecución). Una vez consolidada toda esta información, corresponderá remitir el expediente al titular de la Entidad o al funcionario competente para que este la apruebe, no existe plazo ni formalidad para ello, por lo que dependerá de la regulación interna de cada Entidad. Una vez aprobado el expediente este es entregado al Comité Especial para que este elabore las Bases en función de los datos contenidos en él. Convocar un proceso de selección sin tener el expediente de contratación aprobado acarrea la nulidad del proceso.
  10. Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación. Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna. Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases. Para recordar El expediente aprobado es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad. El expediente de contratación debe contener todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir.
  11. Es el órgano colegiado que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso de selección desde la elaboración de Bases hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme. La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente. Designación La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designarán por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse sus nombres y quién actuará como presidente. La designación podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca expresamente.Las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, salvo que se designe un Comité Especial para tal efecto las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de selección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas se fijará en el Reglamento. Formalización La decisión mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial será notificada a cada uno de sus integrantes. Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Presidente del Comité Especial el expediente de la contratación y, toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servirle para cumplir con la función encomendada. Una vez recibida la documentación por el presidente del Comité Especial esté deberá convocar a los demás miembros para el acto de instalación respectivo. P ara Modalidades Especiales de Selección En el caso de Subasta inversa, que se convoca para adquisición de bienes comunes, cuyas características están previamente determinadas, el Comité Especial estará integrado por 02 miembros; uno dirigirá la subasta y el otro asumirá las funciones de secretario. En los Convenios Marco Un organismo se encarga de los procesos de selección sujetos a esta modalidad. CONSUCODE lo hará sobre la base de los planes anuales de las entidades. En ese sentido, CONSUCODE, de oficio o a pedido de la entidad o entidades, realizará el proceso de selección y otorgará la Buena Pro a uno o varios proveedores. CONSUCODE celebrará un convenio con estos proveedores a fin de que se publique las fichas de sus productos ofertados en el Catálogo que se implementará en el SEACE, Luego de publicado las fichas en el indicado catálogo, las entidades podrán adquirir directamente los bienes o servicios incluidos en el mismo, sin la necesidad de realizar proceso de selección, con lo cual se logra ahorro de tiempo y de recursos. Compras Corporativas: Las compras facultativas se dan cuando dos o más entidades se ponen de acuerdo para realizar la compra conjunta de un determinado bien o determinados bienes.  Las entidades elegirán cuál de ellas realizará el proceso de selección. Ésta designará un Comité Especial  que conducirá el proceso de selección. La conformación de este Comité se sujeta a las reglas generales
  12. En los procesos de menor cuantía. La normativa establece que los procesos de adjudicación de menor cuantía  puede ser conducido por el área de contrataciones y adquisiciones (logística o abastecimientos), siendo opcional que se designe un Comité Especial, pero, como indicamos anteriormente, por razones de complejidad o especialidad la Entidad puede designar un Comité Especial para que conduzca una adjudicación de menor cuantía. En las contrataciones  exoneradas. En los casos de exoneración de los procesos de selección, la normativa establece que, una vez aprobada la exoneración, la adquisición se efectúa en forma directa sin sujetarse a las formalidades, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o por un órgano que designe la autoridad competente. Tal como se observa, en este caso no se requiere la designación de un Comité Especial. En las Compras Corporativas Obligatorias. En las compras corporativas obligatorias se establece la obligación de designar una unidad de compras, que recae en una entidad, la que se encargará de la conducción y ejecución de los procesos de selección.. Por ejemplo, la Presidencia del Consejo de Ministros decide adquirir determinados bienes para varias entidades del Estado, en forma obligatoria. Para ello designa qué unidad de compras que estará encargada de la conducción y ejecución de los procesos de selección, no siendo necesario designar un Comité Especial.
  13. Principios de actuación del Comité Especial. Colegialidad: En consideración a que las decisiones que adopte el Comité Especial deben decidirse como cuerpo colegiado, ello no significa que todos los integrantes tengan necesariamente que votar de igual forma, sino que se podrá adoptar votos discrepantes los que deberán ser fundamentados en el acta del Comité Especial. Especialidad: Principio que establece que cada Comité Especial que se constituya deberá estar compuesto obligatoriamente por un especialista con conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Solidaridad: Principio que establece que todos los miembros que integran el Comité Especial son solidariamente responsables de su actuación como de las decisiones que adopte que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ley. Autonomía: Principio que establece que las decisiones que adopte el Comité Especial son autónomas e independientes, no estando supeditadas sus acciones o decisiones a autoridad o funcionario de superior nivel, aun cuando sea aquel quien lo designo. Confidencialidad : Principio que establece respecto a la conducta de los miembros del Comité Especial que deberán guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso con ocasión a su partipación en el proceso de selección.
  14. Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad; ) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación; circunscribiéndose el impedimento al proceso de contratación en el cual se encuentren. Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada; en este caso los funcionarios o servidores que hubieran sido sancionados y hubieran cumplido la sanción impuesta, deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente. Se debe señalar que los impedimentos considerados una innovación respecto a la normativa anterior, tipificando taxativamente los sujetos impedidos.
  15. Clases de Comité Especial Por el alcance del encargo: Comité Especial : Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional) Comité Especial Permanente : Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías, la selección y el criterio dependerá de cada entidad y de la forma como mejor operativice o gestione su actuar, así se podrá designar comités especiales por rubro o actividad, por meses o periodos, por montos de contratación o por tipos de contratación, entre otros. Nota: No será necesario conformar un Comité Especial. En las Contrataciones exoneradas En las Compras Corporativas Obligatorias. Asimismo, será opcional en los procesos de menor cuantía; dependerá de cada entidad como le resulte más expeditivo y eficaz llevar a cabo el proceso de selección. Por su conformación: Para procesos de selección en general: Deberá estar conformado por 3 o 5 miembros Condiciones mínimas: Un (01) integrante deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones. Un (01) integrante del área usuaria NOTA: Uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.
  16. Suplentes Sustituye al titular en caso de su ausencia. Si el titular ha sido reemplazado, éste, ya no podrá reincorporarse. Experto Independiente Personas jurídicas o naturales, especialistas en el objeto de la convocatoria que integran o asesoran al Comité Especial. Para integrar un Comité Especial no necesitan estar inscritos en el RNP y se contratan via menor cuantía ¿Pueden ser removidos? No pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado. ¿Cuándo sesan Funciones? Buena Pro consentida Cancelación del proceso
  17. Elabora las Bases :Siendo esta una competencia exclusiva, salvo los procesos de menor cuantía, los procesos exonerados en los que la dependencia encargada de las contrataciones quien las elabora las elevará a la autoridad competente para su aprobación, luego de lo cual dispondrá la realización de la convocatoria. Convoca al proceso A través del SEACE y mediante invitación a tres (03) postores como mínimo. Absuelve Consultas y observaciones: Relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección Evalúa propuestas En base a los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación contenidos en la bases. Otorga la Buena Pro Luego de la evaluación técnica y económica al postor que hubiera obtenido la mayor calificación. Declara desierto El Proceso cuando no se hubieran presentado propuestas validas Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Las mismas que deberán ser evaluadas por las áreas que formularon el requerimiento o las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones, ello dependerá del extremo que es materia de modificación. Otros actos necesarios: Relacionados al proceso de selección
  18. Ello, en función a que dichas características o requisitos son preexistentes, es decir son dadas o proporcionadas al Comité Especial por la entidad con el expediente de contratación y para su modificación deberán ser reevaluadas por las áreas que formularon el requerimiento o las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones; en ese sentido, los aspectos que podrán ser modificados por el Comité Especial serán: Factores de evaluación, sólo por consultas y observaciones Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos mínimos. Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el proceso de selección NOTA: El Comité Especial no puede modificar las Bases Aprobadas de oficio
  19. ¿Qué debe tener en cuenta para elaborar las bases? Durante la fase de actos preparatorios; es decir, antes de convocar al proceso de selección, el Comité Especial debe elaborar las Bases Administrativas, actividad que tiene especial relevancia puesto que las Bases Administrativas constituyen la norma fundamental que regirá el proceso de selección y la celebración y ejecución del contrato. Así, las Bases Administrativas son definidas como el conjunto de cláusulas y documentos, elaborados unilateralmente por la Entidad licitante, que especifican el objeto a contratar, las pautas que regirán el procedimiento de selección, los derechos y obligaciones de las partes y el mecanismo a seguir en la preparación y ejecución del contrato. Se dice que las Bases Administrativas son un conjunto de cláusulas y documentos , puesto que dentro de tal concepto englobamos las prescripciones reguladoras del procedimiento y las conductas de las partes, así como también cualquier instrumento que sin revestir tal característica lo integre (planos, estudios de suelo, especificaciones técnicas, etc.) Por su parte, se entiende que la elaboración de las Bases Administrativas es unilateral, en tanto constituye un típico acto de manifestación de voluntad de la Entidad licitante. Adicionalmente, cabe señalar que las Bases Administrativas involucran un amplio espectro de situaciones jurídicas debido a que precisan, entre otras, el objeto a contratar (construcción de una obra, contratación de servicios de vigilancia, adquisición de computadoras, etc.), los requisitos o condiciones que debe reunir los aspirantes a contratar con la Entidad (experiencia, infraestructura, equipos, etc.), las pautas sobre las cuáles se determinará cuál es la oferta más conveniente así como las distintas etapas o pasos a seguir en el procedimiento de selección. De otro lado, debe tenerse presente que los efectos de las Bases Administrativas trascienden al procedimiento de selección, puesto que regulan y determinan el contenido del contrato que finalmente suscribirá la Entidad con el ganador de la buena pro, estableciendo derechos y obligaciones de las partes durante su vigencia, el tiempo y la forma en que tal contrato deberá ser cumplido, las sanciones que su incumplimiento acarrea. Registro de participantes En atención a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento, todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho que le permite al participante recabar de la Entidad una copia de las Bases. En esa medida, no resulta pertinente hacer referencia a la “venta de Bases”, “Costo de las Bases” o al término de “adquirentes de Bases”, sino al “registro de participantes”, “derecho de participación” y “participantes”, por cuanto es en virtud de dicho registro que las personas naturales o jurídicas, que así lo crean conveniente, podrán participar en el proceso de selección. Costo de derecho de participación El artículo 61° del Reglamento prescribe que todo proveedor que desee participar en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases. Cabe indicar que dicho pago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases. La importancia de las Bases Administrativas radica en que a través de ellas los proveedores podrán tomar conocimiento de los bienes, servicios u obras que una Entidad requiere y ésta podrá satisfacer sus necesidades en las mejores condiciones de calidad, plazo y precio, puesto que contará con la participación de una pluralidad de postores. Así, las Bases Administrativas contribuyen en el logro de las metas institucionales. A su vez, toda vez que las Bases Administrativas contienen las reglas que ordenarán el desarrollo del proceso de selección se garantiza la transparencia de las contrataciones públicas y la correcta utilización de los fondos públicos.
  20. Contenido de las Bases Administrativas Las Bases Administrativas debe contener toda la información necesaria para que los potenciales postores puedan presentar correctamente sus propuestas. En términos generales, las Bases Administrativas deben contener el requerimiento de la Entidad (especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), valor referencial, reglas del procedimiento (cronograma, etapas, plazos, métodos de evaluación y calificación, impugnaciones, entre otros) y la proforma del contrato (derechos y obligaciones de las partes). De conformidad con el artículo 25º de la Ley, las Bases deben precisar: Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores , lo que redundará en un mayor número de ofertas y, por ende, el ofrecimiento de mejores condiciones. Las Bases Administrativas deben Los requerimientos de la Entidad deben ser objetivos y congruentes con lo que se desea adquirir o contratar y deben obedecer a criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. El detalle de las características de los bienes, servicios u obras , que son las descripciones elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. De acuerdo con los artículos 29º y 30º del Reglamento, las características y especificaciones técnicas establecidas por la Entidad deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos, no pudiéndose hacer referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación. Plazos y mecanismos de publicidad la norma prevé plazos mínimos, que son de obligatorio cumplimiento, siendo que a través del SEACE se garantizará el acceso a la información no sólo de los proveedores interesados en participar en el proceso de selección sino de la ciudadanía en general, lo que brindará mayor a la transparencia a las contrataciones públicas. Sistemas de adquisición o contratación Según el artículo 56° del Reglamento, las Bases deberán establecer los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. El sistema de suma alzada, es aquel por el cual el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Para el caso de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos, y en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos; calificación que corresponde realizar al área usuaria. De otro lado, en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación con su ejecución rea l , así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras, ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales. ROBERTO DROMI define el sistema de precios unitarios señalando que es aquél en el que se realiza un cómputo métrico de la obra y se establece un precio unitario por medida y por ítem [1] . Por su parte, ALBERTO G. SPOTA refiere que por el sistema de precios unitarios se estipula que los distintos trabajos de que estará constituida la obra, serán llevados a cabo mediante el pago de precios asignados a cada unidad técnica de estructura, o bien, a la cantidad técnica unitaria de mano de obra [2] . [1] Roberto Dromi, Licitación Pública , Argentina; Ediciones Ciudad Argentina, 1995, Pág. 568. [2] Ibid, Pág. 535
  21. Especificaciones técnicas El artículo 12° de la Ley y el artículo 28° del Reglamento señalan que la Entidad tiene la facultad de determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características y/o especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los mismos que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, y sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes. Así, las especificaciones técnicas son aquellas descripciones elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. En relación con la importancia de las especificaciones y/o características técnicas, cabe anotar que ésta reside en que la Entidad pueda adquirir o contratar aquellos bienes y servicios que corresponden a su real necesidad; ello por cuanto, a partir de su consignación en las Bases, los terceros podrán verificar si cuentan con los bienes que le interesan a la Entidad y evaluar su participación en el proceso. Consecuencia de lo expuesto es que, conforme al artículo 63° del Reglamento, el cumplimiento de tales especificaciones y/o características técnicas, que constituyen el requerimiento técnico mínimo de la Entidad, determinará la admisión de las propuestas, de modo que las que no cumplan con aquéllas deberán ser desestimadas sin evaluarse su propuesta económica.
  22. Factores y metodología de calificación De conformidad con el artículo 6 4º del Reglamento, las Bases deben contener los factores, puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para elegir a la mejor propuesta. Así, la inclusión de factores de evaluación en las Bases Administrativas de un proceso de selección tiene por finalidad elegir entre las propuestas válidas la más idónea para la Entidad. En tal sentido, mediante los factores de evaluación se pretende la obtención de la oferta de mejor calidad a través de la asignación de puntaje, según se trate de mejoras en relación con los requerimientos mínimos, beneficios adicionales de cada propuesta o, en general, características que diferencian una propuesta respecto de las otras. Resulta importante resaltar que los artículo 71º y 73º del Reglamento que señalaban la ‘evaluación y calificación de propuestas para la adquisición de bienes’ y la ‘evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras’, respectivamente, han sido derogados con fecha 18 de mayo de 2006 mediante D.S. 063-2006-EF; ante esto, el artículo 72º del Reglamento mantiene su vigencia, y pasa a integrar la metodología de evaluación y calificación de bienes, servicios y obras, interpretándose de manera sistemática a la luz de los artículos que han sido modificados. Al respecto, el artículo 72º del Reglamento señala las reglas generales para la evaluación y calificación de las propuestas. Al respecto, este artículo señala que el Comité Especial debe evaluar y calificar cada propuesta técnica conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, estableciendo igualmente como puntaje máximo para la propuesta económica, cien (100) puntos. Por otro lado, el mismo artículo señala, como se indicó líneas arriba, que para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, salvo el caso de servicios y consultoría, en donde el puntaje mínimo para acceder a la evaluación económica ha sido previsto en ochenta (80) puntos. Por último, una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total, el mismo que será el promedio ponderado de ambas evaluaciones aplicando los coeficientes de ponderación y la formula consignada en el artículo 72º del Reglamento. No sucede lo mismo en el caso de ejecución de obras que correspondan a adjudicaciones directas o adjudicaciones de menor cuantía, en donde la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica. Inclusión de metodología de calificación Si bien, en todos los casos, incluso en las contrataciones directas derivadas de exoneraciones, la Entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, existen supuestos en los que no se hace necesario incorporar una metodología de calificación; es decir, que no resulta necesario prever factores, puntajes y criterios para su asignación, debido a que sólo concurrirá un solo postor, tal es el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, en donde, por los montos involucrados, sólo es necesario invitar a un postor, y las contrataciones directas derivadas de exoneraciones.
  23. Toda metodología de evaluación tiene los siguientes elementos: Requerimientos Técnicos Mínimos. Factores de evaluación. Criterios de Evaluación. Puntajes Documentos sustentatorios Más adelante veremos detalladamente cada uno de estos aspectos .
  24. Aprobación Una vez elaboradas las Bases Administrativas, éstas tienen que ser elevadas al Titular de la Entidad o al Directorio en el caso de las empresas estatales (Licitaciones Públicas o Concursos Públicos) o a la autoridad correspondiente, según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad (Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía). Debe tenerse presente que a través del acto de aprobación se otorga valor legal a las Bases Administrativas; sin embargo, no se requiere de la emisión de una Resolución sino que bastará con que conste, por escrito, el acto de aprobación. La facultad para aprobar las Bases Administrativas es delegable. Publicidad Para dotar al proceso de selección de mayor transparencia y promover la mayor concurrencia de postores, las Bases Administrativas pueden prepublicarse, a través del SEACE, de la página web de la Entidad convocante y, en el caso de Entidades que no cuentan con Internet, por medio de PROMPYME. La prepublicación no es obligatoria y no constituye una etapa del proceso de selección. Ahora, conforme a lo dispuesto en el artículo 309º del Reglamento, la Entidad debe publicar las Bases Administrativas de cualquier proceso de selección en el SEACE, siendo que cualquier persona o proveedor podrá acceder a ellas, de manera libre y gratuita.
  25. CONSULTA: La consulta tiene como finalidad aclarar las Bases o plantear alguna solicitud respecto a ellas CONSULTA: La consulta tiene como finalidad aclarar las Bases o plantear alguna solicitud respecto a ellas OBSERVACION: Tiene como finalidad cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas del artículo 25º de la ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, así como exigencias costosas, desproporcionadas o direccionadas
  26. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  27. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
  28. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.
  29. ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo &amp;quot;. La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.
  30. El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
  31. ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
  32. La norma prevé la resolución del contrato y las causales de la misma. Dentro de este tema hay un concepto muy importante llamado Emplazamiento Previo . Un requerimiento que debe hacer la parte perjudicada por incumplimiento del contrato a la otra parte. Es decir, no se puede resolver el contrato unilateralmente. Tocaremos este tema más adelante, Ahora citaremos las tres causales de resolución de contrato. Las causales son tres: Mutuo acuerdo.- La entidad y el contratista pueden llegar a un acuerdo para resolver el contrato cuando lo crean conveniente. Caso Fortuito o fuerza mayor.- La norma nos remite al código civil y el código aclara que se necesitan tres requisitos para que este suceso se presente: El evento debe ser irresistible, extraordinario e imprevisible. Por ejemplo, un accidente, un evento natural imprevisible, etc. Cuando ocurre algo así, se liquidará lo realizado hasta el momento sin perjuicio para ninguna de las partes. Incumplimiento de la parte .- Una de las partes incumple con el contrato y obliga a la resolución de la misma. Se puede atribuir al contratista las siguientes causales que originaron el incumplimiento del contrato.
  33. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
  34. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN . Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO .  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
  35. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  36. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  37. Permiten obtener mejores precios Brindan un mayor incentivo para que participen los fabricantes Permite una adecuada racionalización de recursos El Estado uniformiza bienes y servicios Facilita la supervisión de procesos Ventajas : Adquisiciones o Contrataciones en Condiciones más favorables para la entidad.
  38. Poner énfasis en la duración del proceso: 8 DÍAS Las etapas de la SIP son: Convocatoria. Inscripción de participantes. Acto Público- Toda vez que es presupuesto de la SI la existencia de la ficha técnica del bien o servicio a adquirir o contratar (la misma que es elaborada por CONSUCODE), no resultan necesarias las etapas de presentación de consultas ni de observaciones = lo cual repercute en el tiempo de duración del proceso y por ende en el ahorro de recursos (tiempo, dinero, etc.).