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Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
1 
CORPCIGEC 
ESPECIALIZACIÓN EN 
ADMINISTRACION DE LA GESTION 
PÚBLICA 
ENSAYO 
TEMA: 
IMPORTANCIA DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
ECUATORIANA 
AUTORES: 
Ing. Juan Aguilar Betancourt 
Econ. Héctor Llumiquinga 
Ing. Yelena Rodríguez Toro
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
2 
INDICE 
Introducción …………………………………………………………………. 3 
Objetivos………………………………………………….…………………. 4 
Desarrollo ………………………………………………….…………………. 5 
Logro de objetivos ………………………………………………….……….. 14
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
3 
INTRODUCCIÓN 
Como parte del Curso de Especialización en Administración de la Gestión Pública, del 
Tema 1: Herramientas Webs 2.0 para la Investigación, Ciencia y Tecnología hemos 
elaborado el presente ensayo sobre “La Importancia de la Administración Pública 
Ecuatoriana”, que es un tema amplio pero que sirve para adentrarnos en la problemática 
del sector público. De allí que se inicia definiendo lo que es Administración, de dónde 
proviene el término. Se habla propiamente de la Administración Pública en el Ecuador, 
su evolución desde 1923 hasta terminar refiriéndonos a lo establecido en la Constitución 
de Montecristi, Ley Orgánica del Servicio Público entre las más relevantes. Igualmente 
se hace referencia a la acción planificadora del Estado y la recuperación y 
fortalecimiento de su rol planificador. Su vinculación con el tema presupuestario y la 
acción planificadora. 
La Administración Pública en el Ecuador, tiene vital importancia por ser el instrumento 
del cual se sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la 
satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional. 
Es imprescindible, y estamos todos obligados a involucrarnos de manera directa, para 
que el Estado Ecuatoriano pueda enfrentar y superar los cambios de todo tipo (políticos, 
económicos y sociales), que a breve plazo se estarán produciendo, en todo el ámbito de 
la Administración Pública.
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
4 
OBJETIVOS 
OBJETIVO GENERAL: 
· Analizar los conceptos generales de administración pública y de su aplicación en el 
Ecuador 
OBJETIVOS ESPECIFICOS 
· Determinar un concepto general de Administración Pública 
· Investigar rasgos históricos de la Administración Pública en el Ecuador 
· Establecer su importancia una vez analizados todos los conceptos encontrados. 
· Emitir un criterio global y personal de todo lo investigado.
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
5 
DESARROLLO 
Administración es conducción, es gobierno de los intereses o bienes, en especial de los 
públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de reglas para administrar los 
negocios e instituciones; y más particularmente para emplear los medios y recursos en la 
obtención de los fines de un Estado, empresa, etc. La palabra administración está 
compuesta por los prefijos latinos: AD = Más; MINUS = Menos; TRATOS = Tratado, 
Materia o Ciencia. Esto quiere decir: La Ciencia, la Materia, la cosa que trata del más y el 
menos o sea el orden, la disciplina; uno es más y otro es menos; unos disponen, otros 
obedecen y hacen las cosas. Este es el principio fundamental que estableció a fines del 
siglo XVIII Adam Smith; quien dividió el trabajo en dos categorías: supervisión o 
planificación y operativo o ejecución. Las normas administrativas; consisten de todos 
aquellos principios, normas, reglamentos y leyes; que proporciona el marco legal adecuado 
para lo que es la gestión, conducción; o sea la administración de un organismo público o 
privado. La Administración Pública es por lo tanto, el sistema administrativo de un Estado, 
de una ciudad, de una comuna o centro poblado; y que existe principalmente para dos 
cosas: Prestar servicios públicos a la comunidad a quien se debe; y ejercitar controles 
públicos a las personas y la propiedad dentro de su dominio. Con estos objetivos las 
normas y leyes que regulan la administración pública deben: establecer las agencias 
administrativas adecuadas; otorgándoles ciertos poderes, describiendo el alcance y límite 
de los mismos; proveer de los medios para hacer cumplir las decisiones administrativa 
hechas en el ejercicio de estos poderes; y, proporcionarles un sistema que brinde seguridad 
contra acciones administrativas arbitrarias, discriminatorias o no autorizadas. Los poderes 
o autoridades administrativas establecidas por las normas modernas son de cuatro tipos: el 
Normativo: poder que tiene la capacidad de generar las normas generales o regulaciones; 
el de Patente: poder que puede otorgar el uso, renovación y revocar licencias o permisos 
para ejercer actividades; el Investigativo: poder que obtiene la testificación para producir 
información y datos para producir una regulación efectiva; y el Ejecutivo: poder que emite 
ordenes administrativas para que sean ejecutadas por la comunidad.
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
El Ecuador en más de siglo y medio de historia turbulenta, ha alcanzado un progreso 
material y cultural de relativa importancia, lo que se ha evidenciado en la legislación social 
para el sector público. En 1923 se crea la Caja de Pensiones, para dar protección social en 
particular a los empleados públicos, en 1928 se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda, 
para regular sus nombramientos, salarios, responsabilidad, etc. de los servidores públicos, 
en 1959 se publica la Ley de Carrera Administrativa que establece: la estabilidad de 
funcionarios públicos; su capacitación técnica; y su sistema de selección. En 1968, la Ley 
de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece: un sistema de administración del 
personal, basado en el mérito; igual oportunidad, sin discriminación para todos los 
ecuatorianos; y una carrera en la administración pública. Posteriormente esta Ley ha sido 
reformada mediante otras leyes y decretos; llegando a los años 90; cuando el Estado inicia 
un proceso integral de transformación con su modernización; un estado moderno no puede 
existir si no dispone de una administración pública también moderna. Esta 
Administración Moderna por otro lado, tampoco puede existir si no es conducida por 
funcionarios públicos altamente capacitados y actualizados en las dos funciones básicas 
de un Estado: suministrar servicios y ejercer control de las personas y de la propiedad. 
En el año 2008 la Asamblea Constituyente expide la Constitución de la República del 
Ecuador, en la Sección primera: Sector público, Art. 225 manifiesta que el sector 
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, 
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades 
que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades 
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la 
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por 
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos 
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. En el Art. 226 
manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las 
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad 
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la 
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de 
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 
Constitución. En la Sección segunda: Administración pública, Art. 227 establece que la 
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los 
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 
6
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y 
evaluación. El Art. 228 expresa que: El ingreso al servicio público, el ascenso y la 
promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y 
oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y 
servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su 
inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora; en la Sección 
tercera: Servidoras y servidores públicos, Art. 229 señala: Serán servidoras o servidores 
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten 
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos 
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo 
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y 
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, 
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y 
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo; la remuneración de las 
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y 
valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; El Art. 230, 
manifiesta: En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine 
la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la 
docencia universitaria siempre que su horario lo permita, 2. El nepotismo, 3. Las 
acciones de discriminación de cualquier tipo; el Art. 231, refiere: Las servidoras y 
servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la 
periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá 
activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el 
sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en 
sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una 
declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su 
retiro; la Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e 
investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación 
de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las 
declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de 
testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas 
vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública; el Art. 232, señala: No 
podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de 
7
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan 
intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros 
que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos 
en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que 
presten sus servicios. En concordancia con el Art. 233: Ninguna servidora ni servidor 
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus 
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente 
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o 
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las 
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de 
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y 
las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se 
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas 
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las 
calidades antes señaladas. De acuerdo al Art. 234, el Estado garantizará la formación y 
capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, 
institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la 
coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos 
con el Estado. 
En lo relacionado a la planificación en el Ecuador: el presupuesto del Estado es un 
reflejo de las prioridades gubernamentales y de la orientación que el Ejecutivo entiende 
imprimir a la Administración Pública. En este contexto, aun de una manera informal, 
desde que hay un presupuesto público necesariamente existe una política y una 
planificación pública. Por razones obvias, la administración presupuestaria se organiza 
desde el comienzo de la República, mientras que se podría decir que la planificación 
propiamente dicha no se inicia hasta mediados del siglo XX. La Constitución de 1929 
encarga al “Consejo de Ministros” un principio de planificación al atribuir la 
intervención de este órgano “en la formación del proyecto de Presupuesto que el 
Presidente de la República está obligado a presentar al Congreso” (Art. 94, 1°). Desde 
1935 se crea un Consejo Nacional de Economía que no llega a funcionar efectivamente, 
que se retoma con la misma denominación en 1937 y con el nombre de Corporación de 
8
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
Fomento en los años 40; creándose por tercera vez el Consejo Nacional de Economía 
en 1943. Pero el germen de un organismo planificador se encuentra en la “Comisión 
Técnica del Presupuesto” establecida en la Norma Suprema de 1946 (Art. 139), unidad 
administrativa que posteriormente continuó su funcionamiento paralela y 
conjuntamente con el órgano planificador específico. El Consejo Nacional de 
Economía se contempla en esta misma Constitución “ara el estudio de los problemas 
económicos, su coordinación y planificación” (Art. 82), pero sin duda su función 
política más importante fue de dictaminar sobre los proyectos de decretos leyes de 
emergencia que establece esta norma jurídica. Según Vicuña, la ley constitutiva del 
Consejo le encarga elaborar un “Plan de Reconstrucción y Desarrollo de la Economía 
Nacional”. La Junta Nacional de Planificación y Coordinación fue creada por Decreto 
Ley de 1954 y consta en la Ley Fundamental de 1967, donde se le atribuyen 
competencias principalmente relacionadas con el “Plan General de Desarrollo 
Económico y Social de la Nación”, definido en otra parte como un “plan plurianual que 
comprenda medidas coherentes para alcanzar, con la participación de todos los 
habitantes, los fines concretos del desarrollo económico y del progreso social (Arts. 
235, 236 y 94 de la Constitución de 1967). El alcance de sus planes se extiende a las 
entidades públicas, incluso aquellas impropiamente denominadas “semipúblicas”. No 
obstante que la Constitución consigna que la Junta fijará las “directivas a que deben 
sujetarse las entidades públicas”, no se establece un nexo directo con la formulación de 
los presupuestos de las dependencias públicas. En todo caso, desde esa época los planes 
deben ser aprobados por el Presidente de la República, que es una disposición que se 
repite en la Constitución de 1979. No obstante, la reforma y codificación constitucional 
de 1998 suprime la referencia a la aprobación del Ejecutivo, pero encargando el 
“sistema nacional de planificación” a un organismo técnico de la Presidencia de la 
República. La Constitución de 1979 encargó la planificación al Consejo Nacional de 
Planificación y convirtió esta actividad en la principal tarea del Vicepresidente de la 
República, lo que se convirtió con frecuencia en origen de variados conflictos con el 
Presidente de la República. Para formalizar las extensas vacancias en las reuniones del 
Consejo donde, por la conformación de los miembros, no siempre en encontraban los 
necesarios acuerdos, a fines de 1996 se trasladaron sus competencias a la Secretaría 
General de Planificación (SEGEPLÁN). Como se acaba de ver, la reforma y 
codificación constitucional de 1998 convirtió el órgano planificador en una oficina 
9
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
técnica del despacho del Ejecutivo, denominada “Oficina de Planificación”, también 
conocida como “ODEPLÁN”. La nueva provisión constitucional dispone que “los 
objetivos nacionales permanentes en materia económica y social” que “fijará las metas 
de desarrollo a corto, mediano y largo plazo… en forma obligatoria para el sector 
público y referencial para el sector privado” se “deberán alcanzar en forma 
descentralizada (…) con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de 
las organizaciones sociales que determine la ley” (Arts. 254 y 255 de la Constitución de 
1998). Con el inicio del Gobierno de Rafael Correa el Estado recupera su rol y se 
fortalece la Secretaría Nacional de de Planificación y Desarrollo Social – 
SENPLADES-, se expide el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan del Buen 
Vivir que es obligatorio para el sector público referencial para el sector privado. 
En relación a los presupuestos públicos: en la Constitución de 1897 era una de las 
atribuciones del Congreso “decretar anualmente los gastos públicos, con vista de los 
presupuestos que el presente el Poder Ejecutivo”. El presupuesto es propiamente una 
ley, aunque no se la llamará como tal hasta la Constitución de 1929. La Constitución 
reformada y codificada en 1998 tampoco la denomina como “Ley”. En todo caso, la 
Carta Política de 1897 dispone en consecuencia que “no puede hacerse del Tesoro 
Nacional gasto alguno para el cual no hubiese aplicado el Congreso la cantidad 
correspondiente, ni en mayor suma que la señalada” (Art. 133). En la siguiente 
Constitución, de 1906, corresponde a las Cámaras reunidas en Congreso “… decretar el 
Presupuesto Nacional, equilibrando los Ingresos efectivos con los Egresos”. se 
establece la prohibición del Ejecutivo de presentar un Presupuesto desfinanciado (Art. 
125; en el mismo sentido Constitución de 1929: Art. 101). Con posterioridad a la 
“revolución juliana” se expiden las primeras normas técnicas sobre el presupuesto del 
Estado. En la Constitución de 1929 también compete a las cámaras reunidas en 
Congreso la aprobación presupuestaria. (Art. 51). Como se manifiesta líneas arriba, se 
alude al presupuesto como “Ley de Presupuesto” y se repite la prohibición de efectuar 
gastos no contemplados, “excepto por transferencia de asignaciones” (Art. 105). 
Expresamente se hace referencia a la prioridad de la “Instrucción Pública y del Poder 
Judicial” en los financiamientos presupuestarios. En 1945, la Ley Fundamental 
establece por primera vez un porcentaje mínimo del 20 % del presupuesto a dedicarse 
para la educación pública, que se incrementa al 30 % en la Constitución de 1979, lo que 
10
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
se conserva en la actualidad (Art. 71), a pesar de lo cual este porcentaje nunca ha sido 
alcanzado efectivamente. En la reforma y codificación de 1998 también consta la 
asignación del 15% de “los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno 
central”, para los “organismos del régimen seccional autónomo” (Art. 232, 2.). En la 
Carta Fundamental de 1967 se estableció como prioridades presupuestarias, además de 
las consabidas de educación y defensa: “la atención de los servicios públicos y … la 
ejecución de programas de desarrollo económico y social” (Art. 154). La potestad del 
Congreso de establecer sus propias estimaciones presupuestarias “modificar, aumentar 
o disminuir los cálculos de ingresos, aumentar las partidas de egresos,… disminuirlas, 
eliminarlas o agregar nuevas partidas” (Art. 109, C. 1929), con similar disposición en la 
C. de 1945 (Art. 128), se prohíbe en la Constitución de 1946 (Art. 144). En general las 
competencias presupuestarias del Congreso se ven drásticamente restringidas en la 
reforma y codificación constitucional de 1998, donde se impide al Congreso 
“incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la proforma” (Art. 
258). También se limita en esta Ley Fundamental la intervención del Congreso a la 
aprobación presupuestaria “por sectores de ingresos y gastos” (Art. 258). En la 
Constitución de 1998 consagrados en todas las constituciones del siglo XX, algunos 
provenientes del siglo anterior: debía contener todos los ingresos y egresos, no se puede 
cubrir gastos corrientes con endeudamiento público, no podrá privarse a ningún órgano 
público del presupuesto necesario para cubrir sus fines. Existen en cambio, otros 
principios que estuvieron vigentes en todas las constituciones del siglo, pero fueron 
suprimidos en la Constitución de 1979: el presupuesto debía necesariamente contar con 
una partida para el pago de la deuda pública, el Congreso debía compensar los ingresos 
del presupuesto constantes en normas que derogue, el Ejecutivo deberá explicar las 
razones de los déficits que se produzcan, no se podrán establecer ingresos 
predeterminados para un destino especial, requiere previamente el informe de un 
órgano público determinado, como el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o la 
Comisión Legislativa. Ya en el Gobierno de Rafael Correa se dicta la Ley Orgánica de 
Planificación y Finanzas Públicas donde se vincula Plan y Presupuesto donde para la 
asignación de recursos se requiere como justificativo para todo el sector público los 
planes operativos anuales y planes de inversión correspondientes. 
11
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
Hablando ya de la función pública: el número de funcionarios públicos está 
determinado hasta el detalle del “portero amanuense” en las sucesivas leyes de régimen 
administrativo del siglo XIX, por lo cual no podía incrementarse su número. A inicios 
del siglo XX, la entonces vigente Ley de Régimen Administrativo Interior dispone en 
el Ministerio de lo Interior: “un Subsecretario, cuatro Jefes de Sección, cuatro Oficiales 
de número, cinco amanuenses, un archivero y un portero”, que se amplía 
posteriormente a "un ayudante" del archivero. No se hace referencia a la estabilidad de 
los empleados de los ministerios, pero expresamente se determina que sin excepción, 
los empleados del Consejo de Estado y del Gobernador son de libre nombramiento y 
remoción de su correspondiente superior (Arts. 4 y 45). La Ley Orgánica de Hacienda 
de 1863, sustituida por la Ley Orgánica de Hacienda de 1927, contiene provisiones 
sobre el empleo público; y en menor grado también contemplan provisiones sobre este 
tema las sucesivas leyes de Régimen Administrativo. El primer fuerte impulso al 
crecimiento burocrático ocurre con la laicización educativa que ocurre en la primera 
década de del siglo XX. La creación de variadas instituciones reguladoras en los años 
20 multiplica los empleos burocráticos y el requerimiento de un desarrollo tecnocrático 
para el manejo de cuestiones especializadas. La “Segunda Ley Obrera”, de 1921, ”que 
es sancionada por el Presidente Tamayo … determina lo que debe entenderse por 
obrero o jornalero, y por patrono, incluyendo al Estado y a las entidades de derecho 
público”. También se dictan leyes para ciertas ramas específicas de la burocracia: en 
1938 se expiden las leyes de Escalafón del Magisterio y de Servidores Públicos del 
Servicio Exterior de la República. Otros empleados que tienen su propia legislación son 
los que prestan sus servicios en las diferentes ramas de las fuerzas armadas, incluyendo 
la policía, así como los denominados "empleados civiles" de estas dependencias. El 
máximo desarrollo de la burocracia pública se produce durante las dictaduras militares 
de los 70, —donde se dicta la codificación vigente de la Ley de Servicio Civil y Carrera 
Administrativa— en que la función pública alcanza su más alta expresión en el siglo 
XX, sin perjuicio de lo cual la burocracia continúa incrementándose hasta fin de siglo, 
con el aumento consiguiente del gasto público, con una pequeña disminución de su 
número por efecto los esquemas de supresiones de partidas y de "compra de renuncias" 
instaurados a comienzos de los años noventa. A pesar de lo dicho sobre el gasto 
público, a nivel individual, las remuneraciones burocráticas decrecieron 
constantemente, en valores reales, desde comienzos de los 80. Un intento de legislar la 
12
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
estabilidad y carrera administrativa no se presentaría hasta comienzos de los cincuenta, 
con la expedición de la Ley de Carrera Administrativa, donde se somete expresamente 
las reclamaciones a la jurisdicción de los jueces laborales. Mas, por tratarse de un 
Decreto-Ley de Emergencia, sometido a la confirmación del Congreso según la 
Constitución de 1946 entonces vigente, fue analizado y rechazado con dictamen 
desfavorable, por lo que no entró en vigencia. La Ley de Carrera Administrativa 
aprobado por el Congreso en 1959 tampoco tuvo aplicación. La ley que rige 
actualmente esta materia, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se expide 
en 1964, siendo codificada en 1978 con las disposiciones sobre función pública 
constantes en la Ley Orgánica de Hacienda que estuvo vigente hasta su derogatoria y 
sustitución por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en 1977. Pero 
el Código del Trabajo también rige las relaciones entre el Estado y sus instituciones y 
determinados trabajadores. En las entidades que ejercen la potestad estatal se aplica 
como regla el régimen administrativo y como excepción—para obreros y trabajadores 
manuales— el régimen laboral privado. Por otra parte, todas las demás instituciones, 
esto es todas aquellas cuyas funciones son delegables al sector privado, aplican como 
regla general el Código del Trabajo y como excepción — para quienes ocupan cargos 
directivos y, en general, de jefatura— el régimen administrativo. La Dirección 
Nacional de Personal contemplada en esta ley se convierte posteriormente en una 
unidad de la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA), habiéndose 
trasladado a la Presidencia de la República cuando se suprimió dicha Secretaría. Luego 
se le denomina Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional de la Presidencia de 
la República. Tanto la Ley de Presupuestos del Sector Público cuanto la Ley de 
Modernización contienen provisiones relacionadas con la disminución del número de 
funcionarios públicos: indemnización por supresión de puesto y compensación por 
separación voluntaria, respectivamente. En los años 90, las remuneraciones del sector 
público son establecidas por el Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM), 
para todos los empleados, tanto los sometidos a las leyes administrativas cuanto a las 
laborales. Actualmente, la Ley Orgánica de Servicio Público, establece la política 
salarial para todos los servidores públicos por intermedio del Ministerio de Relaciones 
Laborales, en lo principal se establece el concurso de méritos y merecimientos para el 
ingreso y ascensos de los servidores. No existe información exacta sobre el número de 
instituciones ni del número de servidores públicos. 
13
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
14 
LOGRO DE OBJETIVOS 
OBJETIVO 1: Concepto personal.- la administración pública puede determinarse 
como un sistema que pretende atender y cubrir de mejor manera las necesidades de la 
ciudadanía a través de técnicas y métodos definidos para conseguir el logro de los 
objetivos de un país o territorio, utilizando de manera eficiente los recursos con los que 
cuenta. 
OBJETIVO 2: Los rasgos históricos fueron plasmados en las páginas 4 hasta la 7 del 
presente ensayo. 
OBJETIVO 3: Una vez analizados los conceptos y rasgos históricos de la 
administración pública podemos definir que la importancia de la misma radica en el 
hecho que a través de ella se manejan todos los recursos con los que cuenta una nación, 
y el logro de objetivos de un país depende de la manera como se distribuyeron 
eficientemente sus recursos para conseguir lo esperado. Es decir todos quienes 
formamos parte de una entidad pública ecuatoriana, indistintamente de la clase de 
institución o de su finalidad, estamos en la obligación de asumir nuestra responsabilidad 
como funcionarios y de que nuestras acciones estén encaminadas a alcanzar los 
objetivos planteados por el gobierno. 
OBJETIVO 4: 
CONCLUSIÓN 
Este ensayo nos describe la panorámica de la Administración Pública del Ecuador desde 
sus inicios hasta la época actual constituyéndose en un tema complejo e interesante de 
abordar y que seguramente se analizará y profundizará con mayor énfasis ya en forma 
específica en el desarrollo de los siguientes temas de la malla curricular. 
Podemos concluir que la importancia de la administración, se aplica a todo tipo de empresas. 
Dando a las mismas un organismo dependencia directa, elevando su productividad, QUE ES 
esencial hoy en día.
Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 
15 
BIBLIOGRAFÍA 
· Ing. Hugo Tobar, Informativo ESPAE, junio 1995 
· http://es.scribd.com/doc/68093318/ADMINISTRACION-PUBLICA 
· Plaza Pública, Bernardo López, Guatemala, Centroamérica, junio de 2011

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  • 1. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 1 CORPCIGEC ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACION DE LA GESTION PÚBLICA ENSAYO TEMA: IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA AUTORES: Ing. Juan Aguilar Betancourt Econ. Héctor Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez Toro
  • 2. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 2 INDICE Introducción …………………………………………………………………. 3 Objetivos………………………………………………….…………………. 4 Desarrollo ………………………………………………….…………………. 5 Logro de objetivos ………………………………………………….……….. 14
  • 3. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 3 INTRODUCCIÓN Como parte del Curso de Especialización en Administración de la Gestión Pública, del Tema 1: Herramientas Webs 2.0 para la Investigación, Ciencia y Tecnología hemos elaborado el presente ensayo sobre “La Importancia de la Administración Pública Ecuatoriana”, que es un tema amplio pero que sirve para adentrarnos en la problemática del sector público. De allí que se inicia definiendo lo que es Administración, de dónde proviene el término. Se habla propiamente de la Administración Pública en el Ecuador, su evolución desde 1923 hasta terminar refiriéndonos a lo establecido en la Constitución de Montecristi, Ley Orgánica del Servicio Público entre las más relevantes. Igualmente se hace referencia a la acción planificadora del Estado y la recuperación y fortalecimiento de su rol planificador. Su vinculación con el tema presupuestario y la acción planificadora. La Administración Pública en el Ecuador, tiene vital importancia por ser el instrumento del cual se sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional. Es imprescindible, y estamos todos obligados a involucrarnos de manera directa, para que el Estado Ecuatoriano pueda enfrentar y superar los cambios de todo tipo (políticos, económicos y sociales), que a breve plazo se estarán produciendo, en todo el ámbito de la Administración Pública.
  • 4. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 4 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: · Analizar los conceptos generales de administración pública y de su aplicación en el Ecuador OBJETIVOS ESPECIFICOS · Determinar un concepto general de Administración Pública · Investigar rasgos históricos de la Administración Pública en el Ecuador · Establecer su importancia una vez analizados todos los conceptos encontrados. · Emitir un criterio global y personal de todo lo investigado.
  • 5. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 5 DESARROLLO Administración es conducción, es gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de reglas para administrar los negocios e instituciones; y más particularmente para emplear los medios y recursos en la obtención de los fines de un Estado, empresa, etc. La palabra administración está compuesta por los prefijos latinos: AD = Más; MINUS = Menos; TRATOS = Tratado, Materia o Ciencia. Esto quiere decir: La Ciencia, la Materia, la cosa que trata del más y el menos o sea el orden, la disciplina; uno es más y otro es menos; unos disponen, otros obedecen y hacen las cosas. Este es el principio fundamental que estableció a fines del siglo XVIII Adam Smith; quien dividió el trabajo en dos categorías: supervisión o planificación y operativo o ejecución. Las normas administrativas; consisten de todos aquellos principios, normas, reglamentos y leyes; que proporciona el marco legal adecuado para lo que es la gestión, conducción; o sea la administración de un organismo público o privado. La Administración Pública es por lo tanto, el sistema administrativo de un Estado, de una ciudad, de una comuna o centro poblado; y que existe principalmente para dos cosas: Prestar servicios públicos a la comunidad a quien se debe; y ejercitar controles públicos a las personas y la propiedad dentro de su dominio. Con estos objetivos las normas y leyes que regulan la administración pública deben: establecer las agencias administrativas adecuadas; otorgándoles ciertos poderes, describiendo el alcance y límite de los mismos; proveer de los medios para hacer cumplir las decisiones administrativa hechas en el ejercicio de estos poderes; y, proporcionarles un sistema que brinde seguridad contra acciones administrativas arbitrarias, discriminatorias o no autorizadas. Los poderes o autoridades administrativas establecidas por las normas modernas son de cuatro tipos: el Normativo: poder que tiene la capacidad de generar las normas generales o regulaciones; el de Patente: poder que puede otorgar el uso, renovación y revocar licencias o permisos para ejercer actividades; el Investigativo: poder que obtiene la testificación para producir información y datos para producir una regulación efectiva; y el Ejecutivo: poder que emite ordenes administrativas para que sean ejecutadas por la comunidad.
  • 6. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez El Ecuador en más de siglo y medio de historia turbulenta, ha alcanzado un progreso material y cultural de relativa importancia, lo que se ha evidenciado en la legislación social para el sector público. En 1923 se crea la Caja de Pensiones, para dar protección social en particular a los empleados públicos, en 1928 se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda, para regular sus nombramientos, salarios, responsabilidad, etc. de los servidores públicos, en 1959 se publica la Ley de Carrera Administrativa que establece: la estabilidad de funcionarios públicos; su capacitación técnica; y su sistema de selección. En 1968, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece: un sistema de administración del personal, basado en el mérito; igual oportunidad, sin discriminación para todos los ecuatorianos; y una carrera en la administración pública. Posteriormente esta Ley ha sido reformada mediante otras leyes y decretos; llegando a los años 90; cuando el Estado inicia un proceso integral de transformación con su modernización; un estado moderno no puede existir si no dispone de una administración pública también moderna. Esta Administración Moderna por otro lado, tampoco puede existir si no es conducida por funcionarios públicos altamente capacitados y actualizados en las dos funciones básicas de un Estado: suministrar servicios y ejercer control de las personas y de la propiedad. En el año 2008 la Asamblea Constituyente expide la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección primera: Sector público, Art. 225 manifiesta que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. En el Art. 226 manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. En la Sección segunda: Administración pública, Art. 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, 6
  • 7. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El Art. 228 expresa que: El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora; en la Sección tercera: Servidoras y servidores públicos, Art. 229 señala: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo; la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; El Art. 230, manifiesta: En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita, 2. El nepotismo, 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo; el Art. 231, refiere: Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro; la Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública; el Art. 232, señala: No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de 7
  • 8. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios. En concordancia con el Art. 233: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. De acuerdo al Art. 234, el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. En lo relacionado a la planificación en el Ecuador: el presupuesto del Estado es un reflejo de las prioridades gubernamentales y de la orientación que el Ejecutivo entiende imprimir a la Administración Pública. En este contexto, aun de una manera informal, desde que hay un presupuesto público necesariamente existe una política y una planificación pública. Por razones obvias, la administración presupuestaria se organiza desde el comienzo de la República, mientras que se podría decir que la planificación propiamente dicha no se inicia hasta mediados del siglo XX. La Constitución de 1929 encarga al “Consejo de Ministros” un principio de planificación al atribuir la intervención de este órgano “en la formación del proyecto de Presupuesto que el Presidente de la República está obligado a presentar al Congreso” (Art. 94, 1°). Desde 1935 se crea un Consejo Nacional de Economía que no llega a funcionar efectivamente, que se retoma con la misma denominación en 1937 y con el nombre de Corporación de 8
  • 9. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez Fomento en los años 40; creándose por tercera vez el Consejo Nacional de Economía en 1943. Pero el germen de un organismo planificador se encuentra en la “Comisión Técnica del Presupuesto” establecida en la Norma Suprema de 1946 (Art. 139), unidad administrativa que posteriormente continuó su funcionamiento paralela y conjuntamente con el órgano planificador específico. El Consejo Nacional de Economía se contempla en esta misma Constitución “ara el estudio de los problemas económicos, su coordinación y planificación” (Art. 82), pero sin duda su función política más importante fue de dictaminar sobre los proyectos de decretos leyes de emergencia que establece esta norma jurídica. Según Vicuña, la ley constitutiva del Consejo le encarga elaborar un “Plan de Reconstrucción y Desarrollo de la Economía Nacional”. La Junta Nacional de Planificación y Coordinación fue creada por Decreto Ley de 1954 y consta en la Ley Fundamental de 1967, donde se le atribuyen competencias principalmente relacionadas con el “Plan General de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, definido en otra parte como un “plan plurianual que comprenda medidas coherentes para alcanzar, con la participación de todos los habitantes, los fines concretos del desarrollo económico y del progreso social (Arts. 235, 236 y 94 de la Constitución de 1967). El alcance de sus planes se extiende a las entidades públicas, incluso aquellas impropiamente denominadas “semipúblicas”. No obstante que la Constitución consigna que la Junta fijará las “directivas a que deben sujetarse las entidades públicas”, no se establece un nexo directo con la formulación de los presupuestos de las dependencias públicas. En todo caso, desde esa época los planes deben ser aprobados por el Presidente de la República, que es una disposición que se repite en la Constitución de 1979. No obstante, la reforma y codificación constitucional de 1998 suprime la referencia a la aprobación del Ejecutivo, pero encargando el “sistema nacional de planificación” a un organismo técnico de la Presidencia de la República. La Constitución de 1979 encargó la planificación al Consejo Nacional de Planificación y convirtió esta actividad en la principal tarea del Vicepresidente de la República, lo que se convirtió con frecuencia en origen de variados conflictos con el Presidente de la República. Para formalizar las extensas vacancias en las reuniones del Consejo donde, por la conformación de los miembros, no siempre en encontraban los necesarios acuerdos, a fines de 1996 se trasladaron sus competencias a la Secretaría General de Planificación (SEGEPLÁN). Como se acaba de ver, la reforma y codificación constitucional de 1998 convirtió el órgano planificador en una oficina 9
  • 10. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez técnica del despacho del Ejecutivo, denominada “Oficina de Planificación”, también conocida como “ODEPLÁN”. La nueva provisión constitucional dispone que “los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social” que “fijará las metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo… en forma obligatoria para el sector público y referencial para el sector privado” se “deberán alcanzar en forma descentralizada (…) con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley” (Arts. 254 y 255 de la Constitución de 1998). Con el inicio del Gobierno de Rafael Correa el Estado recupera su rol y se fortalece la Secretaría Nacional de de Planificación y Desarrollo Social – SENPLADES-, se expide el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan del Buen Vivir que es obligatorio para el sector público referencial para el sector privado. En relación a los presupuestos públicos: en la Constitución de 1897 era una de las atribuciones del Congreso “decretar anualmente los gastos públicos, con vista de los presupuestos que el presente el Poder Ejecutivo”. El presupuesto es propiamente una ley, aunque no se la llamará como tal hasta la Constitución de 1929. La Constitución reformada y codificada en 1998 tampoco la denomina como “Ley”. En todo caso, la Carta Política de 1897 dispone en consecuencia que “no puede hacerse del Tesoro Nacional gasto alguno para el cual no hubiese aplicado el Congreso la cantidad correspondiente, ni en mayor suma que la señalada” (Art. 133). En la siguiente Constitución, de 1906, corresponde a las Cámaras reunidas en Congreso “… decretar el Presupuesto Nacional, equilibrando los Ingresos efectivos con los Egresos”. se establece la prohibición del Ejecutivo de presentar un Presupuesto desfinanciado (Art. 125; en el mismo sentido Constitución de 1929: Art. 101). Con posterioridad a la “revolución juliana” se expiden las primeras normas técnicas sobre el presupuesto del Estado. En la Constitución de 1929 también compete a las cámaras reunidas en Congreso la aprobación presupuestaria. (Art. 51). Como se manifiesta líneas arriba, se alude al presupuesto como “Ley de Presupuesto” y se repite la prohibición de efectuar gastos no contemplados, “excepto por transferencia de asignaciones” (Art. 105). Expresamente se hace referencia a la prioridad de la “Instrucción Pública y del Poder Judicial” en los financiamientos presupuestarios. En 1945, la Ley Fundamental establece por primera vez un porcentaje mínimo del 20 % del presupuesto a dedicarse para la educación pública, que se incrementa al 30 % en la Constitución de 1979, lo que 10
  • 11. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez se conserva en la actualidad (Art. 71), a pesar de lo cual este porcentaje nunca ha sido alcanzado efectivamente. En la reforma y codificación de 1998 también consta la asignación del 15% de “los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central”, para los “organismos del régimen seccional autónomo” (Art. 232, 2.). En la Carta Fundamental de 1967 se estableció como prioridades presupuestarias, además de las consabidas de educación y defensa: “la atención de los servicios públicos y … la ejecución de programas de desarrollo económico y social” (Art. 154). La potestad del Congreso de establecer sus propias estimaciones presupuestarias “modificar, aumentar o disminuir los cálculos de ingresos, aumentar las partidas de egresos,… disminuirlas, eliminarlas o agregar nuevas partidas” (Art. 109, C. 1929), con similar disposición en la C. de 1945 (Art. 128), se prohíbe en la Constitución de 1946 (Art. 144). En general las competencias presupuestarias del Congreso se ven drásticamente restringidas en la reforma y codificación constitucional de 1998, donde se impide al Congreso “incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la proforma” (Art. 258). También se limita en esta Ley Fundamental la intervención del Congreso a la aprobación presupuestaria “por sectores de ingresos y gastos” (Art. 258). En la Constitución de 1998 consagrados en todas las constituciones del siglo XX, algunos provenientes del siglo anterior: debía contener todos los ingresos y egresos, no se puede cubrir gastos corrientes con endeudamiento público, no podrá privarse a ningún órgano público del presupuesto necesario para cubrir sus fines. Existen en cambio, otros principios que estuvieron vigentes en todas las constituciones del siglo, pero fueron suprimidos en la Constitución de 1979: el presupuesto debía necesariamente contar con una partida para el pago de la deuda pública, el Congreso debía compensar los ingresos del presupuesto constantes en normas que derogue, el Ejecutivo deberá explicar las razones de los déficits que se produzcan, no se podrán establecer ingresos predeterminados para un destino especial, requiere previamente el informe de un órgano público determinado, como el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o la Comisión Legislativa. Ya en el Gobierno de Rafael Correa se dicta la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas donde se vincula Plan y Presupuesto donde para la asignación de recursos se requiere como justificativo para todo el sector público los planes operativos anuales y planes de inversión correspondientes. 11
  • 12. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez Hablando ya de la función pública: el número de funcionarios públicos está determinado hasta el detalle del “portero amanuense” en las sucesivas leyes de régimen administrativo del siglo XIX, por lo cual no podía incrementarse su número. A inicios del siglo XX, la entonces vigente Ley de Régimen Administrativo Interior dispone en el Ministerio de lo Interior: “un Subsecretario, cuatro Jefes de Sección, cuatro Oficiales de número, cinco amanuenses, un archivero y un portero”, que se amplía posteriormente a "un ayudante" del archivero. No se hace referencia a la estabilidad de los empleados de los ministerios, pero expresamente se determina que sin excepción, los empleados del Consejo de Estado y del Gobernador son de libre nombramiento y remoción de su correspondiente superior (Arts. 4 y 45). La Ley Orgánica de Hacienda de 1863, sustituida por la Ley Orgánica de Hacienda de 1927, contiene provisiones sobre el empleo público; y en menor grado también contemplan provisiones sobre este tema las sucesivas leyes de Régimen Administrativo. El primer fuerte impulso al crecimiento burocrático ocurre con la laicización educativa que ocurre en la primera década de del siglo XX. La creación de variadas instituciones reguladoras en los años 20 multiplica los empleos burocráticos y el requerimiento de un desarrollo tecnocrático para el manejo de cuestiones especializadas. La “Segunda Ley Obrera”, de 1921, ”que es sancionada por el Presidente Tamayo … determina lo que debe entenderse por obrero o jornalero, y por patrono, incluyendo al Estado y a las entidades de derecho público”. También se dictan leyes para ciertas ramas específicas de la burocracia: en 1938 se expiden las leyes de Escalafón del Magisterio y de Servidores Públicos del Servicio Exterior de la República. Otros empleados que tienen su propia legislación son los que prestan sus servicios en las diferentes ramas de las fuerzas armadas, incluyendo la policía, así como los denominados "empleados civiles" de estas dependencias. El máximo desarrollo de la burocracia pública se produce durante las dictaduras militares de los 70, —donde se dicta la codificación vigente de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa— en que la función pública alcanza su más alta expresión en el siglo XX, sin perjuicio de lo cual la burocracia continúa incrementándose hasta fin de siglo, con el aumento consiguiente del gasto público, con una pequeña disminución de su número por efecto los esquemas de supresiones de partidas y de "compra de renuncias" instaurados a comienzos de los años noventa. A pesar de lo dicho sobre el gasto público, a nivel individual, las remuneraciones burocráticas decrecieron constantemente, en valores reales, desde comienzos de los 80. Un intento de legislar la 12
  • 13. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez estabilidad y carrera administrativa no se presentaría hasta comienzos de los cincuenta, con la expedición de la Ley de Carrera Administrativa, donde se somete expresamente las reclamaciones a la jurisdicción de los jueces laborales. Mas, por tratarse de un Decreto-Ley de Emergencia, sometido a la confirmación del Congreso según la Constitución de 1946 entonces vigente, fue analizado y rechazado con dictamen desfavorable, por lo que no entró en vigencia. La Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Congreso en 1959 tampoco tuvo aplicación. La ley que rige actualmente esta materia, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se expide en 1964, siendo codificada en 1978 con las disposiciones sobre función pública constantes en la Ley Orgánica de Hacienda que estuvo vigente hasta su derogatoria y sustitución por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en 1977. Pero el Código del Trabajo también rige las relaciones entre el Estado y sus instituciones y determinados trabajadores. En las entidades que ejercen la potestad estatal se aplica como regla el régimen administrativo y como excepción—para obreros y trabajadores manuales— el régimen laboral privado. Por otra parte, todas las demás instituciones, esto es todas aquellas cuyas funciones son delegables al sector privado, aplican como regla general el Código del Trabajo y como excepción — para quienes ocupan cargos directivos y, en general, de jefatura— el régimen administrativo. La Dirección Nacional de Personal contemplada en esta ley se convierte posteriormente en una unidad de la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA), habiéndose trasladado a la Presidencia de la República cuando se suprimió dicha Secretaría. Luego se le denomina Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional de la Presidencia de la República. Tanto la Ley de Presupuestos del Sector Público cuanto la Ley de Modernización contienen provisiones relacionadas con la disminución del número de funcionarios públicos: indemnización por supresión de puesto y compensación por separación voluntaria, respectivamente. En los años 90, las remuneraciones del sector público son establecidas por el Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM), para todos los empleados, tanto los sometidos a las leyes administrativas cuanto a las laborales. Actualmente, la Ley Orgánica de Servicio Público, establece la política salarial para todos los servidores públicos por intermedio del Ministerio de Relaciones Laborales, en lo principal se establece el concurso de méritos y merecimientos para el ingreso y ascensos de los servidores. No existe información exacta sobre el número de instituciones ni del número de servidores públicos. 13
  • 14. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 14 LOGRO DE OBJETIVOS OBJETIVO 1: Concepto personal.- la administración pública puede determinarse como un sistema que pretende atender y cubrir de mejor manera las necesidades de la ciudadanía a través de técnicas y métodos definidos para conseguir el logro de los objetivos de un país o territorio, utilizando de manera eficiente los recursos con los que cuenta. OBJETIVO 2: Los rasgos históricos fueron plasmados en las páginas 4 hasta la 7 del presente ensayo. OBJETIVO 3: Una vez analizados los conceptos y rasgos históricos de la administración pública podemos definir que la importancia de la misma radica en el hecho que a través de ella se manejan todos los recursos con los que cuenta una nación, y el logro de objetivos de un país depende de la manera como se distribuyeron eficientemente sus recursos para conseguir lo esperado. Es decir todos quienes formamos parte de una entidad pública ecuatoriana, indistintamente de la clase de institución o de su finalidad, estamos en la obligación de asumir nuestra responsabilidad como funcionarios y de que nuestras acciones estén encaminadas a alcanzar los objetivos planteados por el gobierno. OBJETIVO 4: CONCLUSIÓN Este ensayo nos describe la panorámica de la Administración Pública del Ecuador desde sus inicios hasta la época actual constituyéndose en un tema complejo e interesante de abordar y que seguramente se analizará y profundizará con mayor énfasis ya en forma específica en el desarrollo de los siguientes temas de la malla curricular. Podemos concluir que la importancia de la administración, se aplica a todo tipo de empresas. Dando a las mismas un organismo dependencia directa, elevando su productividad, QUE ES esencial hoy en día.
  • 15. Ing. Juan Aguilar Econ. Hector Llumiquinga Ing. Yelena Rodríguez 15 BIBLIOGRAFÍA · Ing. Hugo Tobar, Informativo ESPAE, junio 1995 · http://es.scribd.com/doc/68093318/ADMINISTRACION-PUBLICA · Plaza Pública, Bernardo López, Guatemala, Centroamérica, junio de 2011