2. En esta lectura nos trata de sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había ex
pedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e in
novación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a to
mado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecno
lógico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se se
ñalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información que gracias a la propiedad intelectual, la in
formación ha podido dispersarse más rápido de lo previsto, todos pueden tener acceso librement
e, pero en base a esta ventaja se da la mayor desventaja que vendría a ser el de la piratería cuant
a información que se encuentra en la red se le atribuye otros dueños, bueno es bastante o inclus
o cuanta de esta información es tomada sin la autorización del mismo autor y reproducida una y
otra vez beneficiando a otros que no sean la misma persona que los creo; en el segundo, es la si
mple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sanci
onando las infracciones; y por último, que las soluciones que anteriormente se buscan poniendo s
anciones se obtendrán con conciencia y educación ciudadana, pero no sólo de los interesados sin
o de todas las personas a lo que deben apoyar las partes interesadas con mayor énfasis para hac
er de esta una voz fuerte y potente.
3. Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por pa
rte del Departamento de Comercio estadounidense:
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el us
o de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información y
a no se infiltre a otros usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aq
uellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las sanciones sean severas se
da el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que caus
a que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, pero muchas veces se ve el cas
o en que personas lucran con las ideas de otros, demostrando la injusticia que se puede llegar a
cometer, por lo tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas formas de descarga segura p
ara la propiedad intelectual; la última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Inte
rnet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilizaci
ón de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente s
e está dando en la red, que se venda y a partir de ello se pueda obtener hacer uso del mismo de
manera legal, actualmente esta modalidad funciona pero aun así falta conciencia en las personas
que siguen usando servidores no autorizados donde pueden descargar gratis música o software d
e manera insegura y sin licencia.
4. En la lectura también se menciona un caso q
ue se dio en EEUU donde una empresa ReDi
gi compraba los derechos al parecer de man
era legal que en realidad los compraba de ot
ra Capitol Records a fin de darse con los Der
echos sobre los archivos que estaban bajo su
poder. Pese a ello, el Tribunal de Nueva York
falló a favor de Capitol Records, por estimar
una vulneración del derecho de reproducción
en la realización de la primera copia de cada
archivo, pero asimismo del derecho de distri
bución en la segunda (por ser ilícita la prime
ra copia), sin que a juicio del Tribunal dicho
derecho de distribución pueda considerarse
agotado en un entorno como es el digital: el
propio Tribunal se esfuerza en su sentencia p
or diferenciar claramente el mercado digital
del mercado físico a estos efectos.
5. COMENTARIO
Por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos
tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los mo
vimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simple
mente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivi
mos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo(venta del conocimient
o) por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de sol
idaridad y compartir libremente los archivos digitales.
Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndo
se entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o físico, donde trabaja con leyes dis
tintas a este concepto de dirección que manejamos en un plano jurídicamente organiz
ado, como es la cuidad y nación donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gob
ierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura y
a que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual
cuando ellas son las que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de
discos, claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los grupos ded
icados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cd, afirmando muchos d
e ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de promocionar su
s canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente
debería denominarse software libre.
6. COMENTARIO
EL internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regul
ar con leyes limitantes que privan al artista o creador promocionar determinado produ
cto o hacerse conocido, puesto que esto proba la libertad de expresión que tanto se b
usca, ya que en el mundo real las leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún
se puede mencionar la palabra libertad.
Sé que mi postura es pro “libre software”, pero sé que me baso en el principio de libre
expresión y no en una postura netamente lucrativa, recalcando que quienes se quejan
son las empresas explotadoras de los artistas mas no el artista.
7. En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor (D. L
eg. 1075) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)?
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan
en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de e
stablecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios gener
ales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la natur
aleza técnico - industrial del programa de computación.
La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restring
ida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de
corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la m
odificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la
reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyrig
ht.
8. En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor (D. L
eg. 1075) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)?
Luis Olavo Baptista considera que las vías buscadas para restringir la utilización de los
programas protegidos, y no solamente su reproducción, también constituyen una altera
ción de los principios del derecho de autor porque éstos resultan “incongruentes” con
el software.
En conclusión, la protección del software está en el Decreto legislativo N°822, Ley de D
erechos de Autor.