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DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: S-A
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
 Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los
desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se
establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y
ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas
sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución
y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la
República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado
internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho
humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste
último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades
de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de
discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.
 Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada
influencia ius naturalista, a1 disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que
la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir
dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la
Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su
alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo. Se
mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por
la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia
consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.
 Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona
puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus
derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados
por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de
justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la
administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se
constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales
problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción,
lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la
justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.
 De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal
fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que
tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una
de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el
Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios,
al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial
reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren
expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al
respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de
amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto
de garantizar su eficacia.
 En lo que se refiere al habeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción
popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera
inmediata.
 Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las
personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes consten en registros oficiales
o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de
conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su
actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la
Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales
derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir
tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.
 Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios,
todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido
por la Constitución.
 El origen de los deberes es la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, publicada en la Gaceta de
Caracas el 23 de julio de ese mismo año, en la cual se desarrollaron los derechos y deberes del hombre en
sociedad. Luego, en la Constitución Federal de Venezuela de 1811 publicada en la Gaceta de Caracas el 27 de
diciembre de ese mismo año, en su pare final se consagraron los deberes del hombre en sociedad conjuntamente
con los deberes del cuerpo social, con fundamento en la figura romana del buen padre de familia.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
 Se consagra el deber de honrar y defender la Patria, independientemente de cualquier tipo de corriente
ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad. Este deber implica no sólo resguardar y
proteger la soberanía, la nacionalidad y nuestra integridad territorial, sino además, defender y promover la
autodeterminación política, territorial, cultural y social de la Nación.
 Además, rescatando nuestra historia republicana se extiende ese deber a la promoción y defensa de todo lo que
identifica nuestra Nación, como los símbolos patrios y valores culturales.
 Como consecuencia del principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, así como del principio de
legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplir y acatar el Texto Fundamental, las leyes y demás
actos que en ejercicio de sus funciones legitimas dicten los órganos que ejercen el Poder Público.
 Promoviendo una sociedad plural, armónica, solidaria, abierta, integrada y comprometida en todos sus ámbitos,
se consagra el deber de toda persona de cumplir los requerimientos sociales y participar en la vida política, civil
y comunitaria del país. En la búsqueda de estos propósitos se resalta la obligación de promover y defender los
derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia democrática y en la paz social.
 En virtud del principio de solidaridad social, se consagra el deber de toda persona de coadyuvar, en la medida de
sus posibilidades, a los gastos públicos.
 En armonía con los principios de participación y solidaridad social se consagra el deber de toda persona de
prestar servicio civil, militar y electoral, cuando sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo de la
Nación, o bien para hacer frente a situaciones de calamidad pública.
 No obstante, las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Constitución y a la ley, se consagra el deber de
toda persona de coadyuvar según su capacidad y aptitud, al cumplimiento de los fines que impone el bienestar
social general, con base en los principios de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. Por
ello, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión deberán prestar servicio a la comunidad durante el
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DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
DELOS DEBERES
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Actividad 4 derechos humanos UFT

  • 1. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707 ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ SECCIÓN: S-A BARQUISIMETO, MAYO DE 2015 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2.  Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 3.  Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.  Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, a1 disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 4.  Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo. Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.  Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 5.  Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.  De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 6.  El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.  En lo que se refiere al habeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.  Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 7.  Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.  Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.  El origen de los deberes es la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, publicada en la Gaceta de Caracas el 23 de julio de ese mismo año, en la cual se desarrollaron los derechos y deberes del hombre en sociedad. Luego, en la Constitución Federal de Venezuela de 1811 publicada en la Gaceta de Caracas el 27 de diciembre de ese mismo año, en su pare final se consagraron los deberes del hombre en sociedad conjuntamente con los deberes del cuerpo social, con fundamento en la figura romana del buen padre de familia. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES
  • 8.  Se consagra el deber de honrar y defender la Patria, independientemente de cualquier tipo de corriente ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad. Este deber implica no sólo resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad y nuestra integridad territorial, sino además, defender y promover la autodeterminación política, territorial, cultural y social de la Nación.  Además, rescatando nuestra historia republicana se extiende ese deber a la promoción y defensa de todo lo que identifica nuestra Nación, como los símbolos patrios y valores culturales.  Como consecuencia del principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, así como del principio de legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplir y acatar el Texto Fundamental, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones legitimas dicten los órganos que ejercen el Poder Público.  Promoviendo una sociedad plural, armónica, solidaria, abierta, integrada y comprometida en todos sus ámbitos, se consagra el deber de toda persona de cumplir los requerimientos sociales y participar en la vida política, civil y comunitaria del país. En la búsqueda de estos propósitos se resalta la obligación de promover y defender los derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia democrática y en la paz social.  En virtud del principio de solidaridad social, se consagra el deber de toda persona de coadyuvar, en la medida de sus posibilidades, a los gastos públicos.  En armonía con los principios de participación y solidaridad social se consagra el deber de toda persona de prestar servicio civil, militar y electoral, cuando sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo de la Nación, o bien para hacer frente a situaciones de calamidad pública.  No obstante, las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Constitución y a la ley, se consagra el deber de toda persona de coadyuvar según su capacidad y aptitud, al cumplimiento de los fines que impone el bienestar social general, con base en los principios de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. Por ello, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión deberán prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DELOS DEBERES