Este documento trata sobre los ingresos públicos en Venezuela. Define los ingresos como los caudales que reciben las personas u organizaciones, ya sea por trabajo, comercio o producción. Explica que los ingresos públicos son los recursos que el estado recauda a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales, con el fin de financiar sus gastos y proyectos. Además, clasifica los ingresos públicos en ordinarios y extraordinarios, tributarios y no tributarios, de derecho privado y público.
4. INGRESOS
los ingresos son los caudales que entran en poder de
una persona o de una organización. Un sujeto puede
recibir ingresos (dinero) por su actividad laboral,
comercial, o productiva.
5. LOS INGRESOS PÚBLICOS
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas
formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de
realizar análisis y proyecciones de tipo económico
y financiero que se requiere en un período
determinado.
6. Características del Ingreso Público.
Un tributo es una modalidad de ingreso público o
prestación patrimonial de carácter público, exigida
a los particulares, que presenta los siguientes
rasgos Importantes e indispensables: Tributo a;
homenaje a algo especificado.
7. Clasificación de los Ingresos Públicos:
Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios,
Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de
Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho
Público.
8. TASAS
Se define como un tributo cuyo hecho generador está integrado con un
actividad del estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada
directamente con el contribuyente.
IMPUESTO
*Una obligación de dar dinero o cosa
(prestación).
*Establecida por la ley.
*Aplicable a personas individuales o
colectivas.
*Que se encuentren en distintas
situaciones predecibles como puede
ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos
actos, etc.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es la carga cuya obligación tiene
como hecho generador,
beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de
actividades estatales, y cuyo
producto no debe tener un
destino ajeno a la financiación de
las obras o actividades que
constituyen el presupuesto de la
obligación".