Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar
1. BIENES MUEBLES Y BIENES
INMUEBLES
Alumna:
Yosemar Mujica
CI:25.753.026
Seccion:
SAIA-A.
Prof:
Eleana Santantder
Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad Fermín Toro
Facultad de derecho
Barquisimeto Edo-Lara
2. Bienes Muebles
Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma
inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extrema es movible o
transportable de un lado a otro.
Por su Naturaleza
Incorporales
Derechos reales
Derechos de crédito
3. Por su naturaleza
Son bienes por su naturaleza los
bienes que pueden cambiar de
lugar, bien por si mismos o
movidos por
una fuerza exterior.
Incorporales Derechos
reales
Los derechos reales Son las
relaciones jurídicas inmediata entre
una persona y una cosa. La figura
proviene del Derecho romano ius in
re o derecho sobre la cosa . Es un
término que se utiliza en
contraposición a los derechos
personales o de crédito.
Derechos reales mobiliarios. Ej. La
propiedad y los derechos de
usufructo y de uso sobre muebles, la
prenda, la hipoteca.
4.
Derechos de crédito
Derechos personales,
derechos de crédito
o créditos son los que
solamente pueden reclamarse
de ciertas personas, que por
un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han
contraído las "obligaciones
correlativas”.
5. Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados.
Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes
inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes
inmuebles tienen tal consideración frente a los bienes muebles, los cuales se pueden desplazar o ser
trasladados
Por el objeto a que se
Por su naturaleza Por su destinación
refiere
6. Por su naturaleza
Son inmuebles por su naturaleza.
Los terrenos, las minas, los edificios y, en
general, toda construcción adherida de modo
permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras
no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro
conjunto de animales de cría, mansos o bravíos,
mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos etc.
7. Por el objeto a que se
refieren
"Son inmuebles por el objeto a que se refieren
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y
también de la habitación;
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar
derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).
Dentro de las categorías de bienes "inmuebles por el objeto al cual se
refieren" encontramos derechos y acciones. Ahora bien, los derechos y
acciones son entidades incorporales (aunque no sean incorporales en
sentido jurídico de la expresión), de modo que, por su propia naturaleza
es imposible calificarlos de muebles o de inmuebles. En consecuencia, al
aplicarles esta clasificación el legislador no se guió por la naturaleza de los
derechos y acciones sino por la naturaleza de su objeto.
8. Por su destinación
Son inmuebles por destinación: las cosas que el
propietario del suelo a puesto en él para su uso,
cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientos;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales" (art. 528).
"Son también bienes inmuebles por su
destinación, todos los objetos muebles que el
propietario ha destinado a un terreno o edificio
para que permanezcan en el constantemente, o
que no se puedan separar sin romper o
deteriorarse la parte del terreno o edificio a que
están sujetos".
9. FUNDAMENTACIÓN LÓGICA
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de
desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes
incorporales a simple vista.
10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que
se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por
objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio,
aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
11. REFERENCIAS
HISTÓRICAS
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el
Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas
materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás
cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”.
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles.
Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho
Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que
predominó la época clásica, pero que pierde su inicial significación –de capital importancia para un pueblo organizado con
base en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles