6. Percepción del Ruido El oído humano está encargado de recibir, transmitir y transformar el estimulo sonoro para que sea procesado e interpretado por el sistema nervioso central. Así, normalmente la onda sonora es recogida a nivel del pabellón auricular (1) y transmitida por el conducto auditivo externo (oído externo) hasta la membrana timpánica. La onda sonora hace vibrar a la membrana la cual transmite esta vibración a los huecesillos (2) primero martillo, luego yunque y por último el estribo (oído medio) El estribo moviliza el líquido endolinfático que estimula el Órgano de Córti (3) dentro de la cóclea (oído interno) Este es el encargado de transformar el estimulo mecánico de la onda sonora en un estimulo eléctrico transmitido por el nervio auditivo al sistema nervioso central (4)
7.
8. With a more severe trauma or with recurrent injuries, neuronal death occurs (apoptosis). This is probably triggered by an excess of Ca2+ ion entry and a dysregulation of the neuronal calcium homeostasis. Casos de perdida celular
12. MEDICION DEL RUIDO Existen dos clases de aparatos Sonómetros Dosímetros Miden específicamente el ruido Miden la dosis sonora recibida por un individuo
17. MEDICIÓN DEL RUIDO EN AMBIENTES DE TRABAJO Su objetivo es evaluar el riesgo de daños del aparato auditivo de la persona expuesta . • Los niveles sonoros existentes en los lugares de trabajo. • El tiempo de exposición al ruido. • La composición espectral del mismo. • Las características espaciales del campo sonoro. La cuantificación se realiza en función de:
18. NORMAS ISO (criterio de igual energía) Este criterio acepta que el deterioro de la capacidad auditiva en la exposición a ruidos está determinada por la energía total incidente sobre el aparato auditivo de la persona expuesta. Por el criterio de igual energía dos exposiciones de distinta duración son equivalentes cuando las energías totales son iguales. NORMAS OSHA (criterio de igualdad de efectos) La exposición a cierto nivel de ruidos durante un lapso de tiempo produce un desplazamiento temporario del umbral auditivo. Este desplazamiento se mide 2 minutos después de terminada la exposición (DTU 2 min.).
19. LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS EN RELACIÓN CON EL RUIDO Legislación laboral Protege directa o indirectamente al trabajador siguiendo los niveles de exposición al ruido (procurando limitarlos a valores seguros) así como las posibles medidas de prevención. En Argentina existen 2 leyes laborales que contemplan esta problemática: • Ley N° 19587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el decreto N° 531/79se introduce el concepto de NSCE y dice que para una jornada de 8 Hs el máximo admisible son 90 dB, para 4 Hs 93 dB y para 2 Hs 96 dB. • Ley N° 24557/95 de Riesgos del Trabajo. Propone reducir la cantidad de accidentes laborales y de enfermedades profesionales (hipoacusia) a través de la prevención, así también como la reparación de daños ocasionados por dichos accidentes o enfermedades.
20. LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS EN RELACIÓN CON EL RUIDO Legislación ambiental Protege a la comunidad y establece limites inferiores a los laborales. • Articulo 41 de la Constitución Nacional Argentina (1994). • Articulo 2618 del Código Civil. • Articulo 155 del Código Aeronáutico.
21. En Argentina existen dos organismos que emiten normas de carácter técnico relativas al problema de la contaminación acústica. • IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales): Emite normas relacionadas a la acústica, ruido y vibraciones. • CETIA: Propone normas relativas a vehículos automotores
22. CONCLUSIÓN A pesar de que existen reglamentaciones y normas relativas al problema del ruido y las vibraciones, éstas no se aplican al no considerar al ruido como un problema importante ante tantos otros que afectan hoy en día a la sociedad. Debemos tomar conciencia de que es un problema que afecta a todas las poblaciones urbanas, en mayor o menor medida, y cuyas consecuencias aparecerán en un futuro y de una forma irreversible, aquí radica la importancia de conocer la problemática para aplicar medidas de prevención.