12. Ni interfiera con su escolarización.Ejemplo: actividades de apoyo en el cuidado del hogar y la familia. Bajo supervisión.
13. CAUSAS La incorporación de los niños, a temprana edad, a algún tipo de actividad económica está asociada a la situación de pobreza Los niños se incorporan a una variada gama de tareas, desempeñándose en actividad laborales en la economía formal o callejeras. Las principales causas del trabajo infantil son: Pobreza Violencia Intrafamiliar Patrones culturales Permisividad social Falta de oportunidades para los padres Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la educación Lagunas y contradicciones normativas
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15. Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia
33. Política del Estado Peruano: Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección de los Derechos de los Adolescentes TrabajadoresNO al trabajo infantil
34. Marco Normativo Internacional: Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno Peruano y la OIT Suscrito el 31 de julio de 1996. Renovado en agosto 2008 Con su suscripción, se acordó ejecutar a nivel nacional actividades destinados a la erradicación progresiva del trabajo infantil CONVENIO Nº 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo Ratificado mediante D.S. Nº 038-2001-RE CONVENIO Nº 182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil Ratificado mediante D.S. Nº 087-2001-RE
35. EDAD MÍNIMA SEGÚN CONVENIO 138 Edad mínima de admisión al empleo Trabajo peligroso Trabajo ligero 13 años (Art. 7.1) No inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso no inferior a 15 años (Art. 2.3) 18 años (Art. 3) Norma Excepción 16 años (2) (Art. 3.3) 12 años (1) (Art. 7.4) 14 años (1) (Art. 2.4) (1)Aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán acogerse a esta excepción. (2) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
36. Normas nacionales Constitución Política del Estado (1993) Art. 2.- Toda persona tiene derecho a: (Inciso 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Art. 23.- El Estado y el Trabajo (Inciso 1) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
37. Normas nacionales Código Civil Peruano (1984) El Art. 457 dispone la autorización de los padres al menor para trabajar. Código Penal Peruano (2000) El Art. 128 establece que el que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".
38. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Artículo 58. - El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 59.- El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 60. - El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Normas nacionales
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42. Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI Es una instancia de coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas; creada mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, siendo su sigla CPETI. FUNCIONES Velamos por el cumplimiento de Objetivos y Metas establecidas en el área del Trabajo Infantil. Orientamos las acciones por la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima (14 años). Contribuimos al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en el área de trabajo infantil. Fortalecemos las acciones públicas y privadas. Monitorear las actividades de PETI del país. Elaborar el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Asesorar en selección de áreas prioritarias.
43. ESTADO EMPLEADORES TRABAJADORES COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL ORGANIZACIONES NACIONALES INVITADAS (ONG’s) ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INVITADAS Integrantes del CPETI
56. Actividad económica a la que se dedica su centro de trabajo por agrupación Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro electricidad, gas y agua Construcción Venta,mant.yrep.veh.autom.ymotoc. Comercio por mayor Comercio por menor Hoteles y restaurantes Transp.almac.y comunicaciones Intermediación financiera Activit.inmobil.,empres.y alquileres Admin.pub.ydefensa;p.segur.soc.afil. Enseñanza Servicios sociales y de salud Otras activi. serv.comun.,soc.y personales Hogares privados y servicios domésticos Actividad económica no especificada
57. Actividades peligrosas y nocivas para la salud física o moral de los adolescentes Actividades que por su peligrosidad o nocividad No deberían ser ejecutadas por adolescentes
58. Trabajos en minas de oro, explotación de canteras, trabajo subterráneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedras
59. Trabajos en los que utilicen maquinarias y herramientas de tipo manual o mecánico y equipos especializados que requieran capacitación y experiencia
60. Trabajos que impliquen contacto y/o exposición con productos o sustancias químicas peligrosas
72. El trabajo que se realice en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros similares
73. El trabajo que por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencias al centro educativo, socializarse con sus pares o comunicarse con su familia de origen
74. Los trabajos en los que los adolescentes están expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual
75. El trabajo domestico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora y que impide la supervisión o la inspección de trabajo
76. Porque el trabajo es cosa de adultos y el juego es cosa de niños y niñasNO al trabajo infantil