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PROYECTO DE ACUERDO 517 DE 2006

    "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
     EJECUCION DE LA POLITICA DE EDUCACION AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C."

UNAMOS NUESTROS ESFUERZOS Y CONOCIMIENTOS CON EL PROPÓSITO DE
ENFRENTARNOS AL RETO DE CONSTRUIR UNA CIUDAD MEJOR

Desde que hace 6.000 años aparecieran en Mesopotomia las primeras ciudades, el ser
humano ha estado alterando su entorno físico durante miles de años para construir ciudades,
sin embargo, el proceso de urbanismo tal como lo conocemos hoy en día es un fenómeno
relativamente nuevo, que empieza a producirse a principios del S. XIX con el desarrollo
industrial.

Nunca antes en la historia de la humanidad, ha existido una proporción tan elevada de gente
viviendo en ciudades pero, además, el modo de vida urbano, a través de los medios de
comunicación, se extiende más allá de los límites de la ciudad.

El ritmo y escala en la que se ha producido el crecimiento urbano ha tenido efectos
importantes, no sólo en el medio físico de la ciudad y su entorno sino también en el medio
social, afectando a la calidad de vida urbana y a la problemática ambiental global.

En los últimos 40 años, las ciudades han visto trastocada su antigua estructura por cambios
que se antojan increíbles, tanto por la rapidez con que se han producido como por su
radicalidad e importancia. Estas transformaciones han alterado las formas de vida, las
relaciones humanas, la organización social así como el medio rural y natural.

La ciudad es como un gran espejo que refleja las pautas que han marcado nuestro modelo de
desarrollo y los valores que lo sustentan. Desde la gestión municipal se toman decisiones que
implican un modelo de ciudad que por supuesto lleva implícito un modelo de desarrollo y de
valores.

Las personas vivimos en ciudades y la tendencia es que este hecho vaya en aumento, de ahí
la importancia de la Educación Ambiental en el medio urbano.

El desarrollo sostenible empieza por el entorno próximo (el barrio, la ciudad, los lugares en los
que nos desenvolvemos cada día y sobre los que podemos influir). Es sobre estos problemas
próximos y abordables desde donde se pueden promover actitudes responsables que
desemboquen en el compromiso de buscar soluciones imaginativas a los problemas y con una
implicación personal y colectiva.

En el lugar en donde se vive es más fácil arrancar la educación y participación, ya que va a
afectar a las condiciones diarias de vida de la gente.

EDUCACIÓN AMBIENTAL

La educación ambiental es la formación integral y sistémica de ciudadanos colombianos para
conocer, ser y actuar coherentemente con el desarrollo sostenible.

Reflejando comportamientos positivos de conducta, educación permanente, conocimientos
técnicos, valores éticos, enfoque global de los problemas, vinculación, interdependencia,
solidaridad, resolución de problemas, iniciativa, sentido de la responsabilidad y renovación del
proceso educativo.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

La Educación ambiental pretende:
*Orientar la comprensión de la dimensión ambiental desde una visión interdisciplinaria, holística
y compleja.

*Difundir valores de respeto a todas las formas de vida, contribuir a la convivencia y
participación ciudadanas para lograr una gestión racional de los recursos con previsión hacia el
futuro.

*Impulsar la investigación, con énfasis en la identificación y evaluación de problemas actuales,
para propiciar la construcción de modelos económicos y sociales ambientalmente sustentables.

*Contribuir al cambio cultural desarrollando modelos educativos propios, acordes con las
necesidades socio-ambientales, regionales y locales

La Educación ambiental requiere de tres soportes fundamentales para lograr sus objetivos. De
una parte, la investigación que aporta el conocimiento de las condiciones del entorno. De otra
la participación ciudadana que le permite orientar la formación de individuos y colectivos para
participar en procesos de gestión y en tercer lugar la coordinación interinstitucional e
intersectorial que le brinda la posibilidad de unir intereses dispersos para lograr objetivos
comunes.

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA CIUDAD

La ciudad, máxima creación del hombre ha sido desvirtuada de sus propósitos en la
satisfacción de las necesidades humanas. La sociedad y su intrincada red de relaciones que se
manifiestan en la cultura, ha transformado la naturaleza sin tener en cuenta los límites de
resiliencia del ecosistema, llegando a causar la grave crisis ambiental que estamos viviendo.

La Educación ambiental en la ciudad hace relación a la problemática urbana, se centra en
nuestra realidad como ciudadanos y en la solución de los diferentes problemas que se viven en
la ciudad. Es la cultura ciudadana que se fundamenta en el respeto a todas las formas de vida,
que busca cuidar los espacios públicos como lugares de relacionamiento social, y expresiones
de la democracia.

La Educación Ambiental en las ciudades está llamada a contribuir con la construcción de una
ética ciudadana, basada en normas de convivencia fundadas en el respeto mutuo, "que supere
las diferencias y se conforme como elemento de cohesión e integración social".

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

El desarrollo industrial, económico y social han ignorado los efectos ambientales porque han
concebido y tratado los recursos naturales como bienes gratuitos que son ilimitados y como si
nunca se fueran a agotar, consecuencias ambientales que son completamente irreversibles o
reversibles solamente en un período extremadamente largo de tiempo.

Es por esto que el uso eficiente de los recursos naturales no sólo debe considerarse en el
momento de tomar cada decisión, sino también en cómo estos recursos se afectarán en un
futuro para lograr un desarrollo Sostenible de su uso, lo que requiere una modificación de la
cultura en el sentido de asumir una posición mas activa frente a la problemática ambiental que
enfrenta la humanidad, cambio este que se conseguirá a través de la implementación de
estrategias de educación ambiental, las cuales históricamente presentan a nivel internacional
un desarrollo cronológico así:

En 1972 se llevó a cabo por parte de la ONU, la conferencia de Estocolmo sobre Medio
Ambiente humano. El aporte fundamental de esta conferencia consistió en vincular la
problemática ambiental a la esfera de lo social y cultural, así como relacionarla con la pobreza
y destacar la necesidad de proporcionar mayores oportunidades a los países pobres para
alcanzar el desarrollo económico. Una de sus recomendaciones contempló establecer un
programa internacional de Educación sobre el medio ambiente, de carácter interdisciplinario y
que incluyera la Educación formal y no formal.

Más adelante en 1976, la UNESCO propuso en la Conferencia Internacional de Nairobi, la
creación del Programa Internacional de Educación Ambiental, liderado por UNESCO y el
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA. Este programa definió el
medio ambiente como la interacción entre el medio social y natural, en el marco de las diversas
alternativas de desarrollo.

En 1977 se realizó la primera conferencia internacional sobre Educación Ambiental en Tbilisi,
donde se señalaron los elementos para la construcción de métodos integrados acordes con las
necesidades de cada región, y se evidenció la necesidad de incluir la Educación Ambiental en
la formación de todos los individuos y las sociedades. Esta conferencia marcó la pauta a nivel
internacional para la Educación Ambiental.

En 1981 se creó la Red de Formación Ambiental para Latinoamérica, con el auspicio del
PNUMA, para propiciar alternativas de formación en la región. En este contexto se llevó a cabo
en 1985 el primer seminario sobre Universidad y Medio Ambiente en América Latina y el
Caribe, organizado en Bogotá, por la Universidad Nacional de Colombia, el ICFES, LA
UNESCO y PNUMA. Resultado De este evento son dos importantes documentos: las diez tesis
sobre el medio ambiente en América Latina y la Carta de Bogotá sobre Universidad y Medio
Ambiente, que aún hoy sigue vigente por sus relevantes aportes sobre la educación ambiental
y el desarrollo.

Posteriormente, el PNUMA y la UNESCO propusieron en el encuentro de Moscú en 1987,
algunas estrategias de carácter curricular para implementación de la Educación Ambiental a
nivel internacional. En este encuentro se llegó a un consenso respecto a un concepto de
Educación Ambiental, como un proceso en el cual los individuos y las colectividades se hacen
conscientes de su entorno, para actuar y resolver los problemas presentes y futuros.

La discusión y evaluación de estas estrategias, sus desarrollos y logros en algunas regiones
del mundo, fueron objeto del seminario internacional de Capacitación para la incorporación de
la Educación Ambiental en el currículo de básica primaria, en Malta 1991, y del seminario para
la incorporación en el currículo de Básica secundaria en el Cairo en el año de 1991.

En 1992, la Comunidad Económica Europea, a través de su Programa de Política y acción para
el ambiente y desarrollo sostenible, Acción 21, propuso que todos aquellos aspectos relativos
al ambiente, incluidos tanto en las Ciencias Naturales como en las Humanas y Sociales, que
preparen para la vida práctica, debían ser incorporados a los programas escolares en sus
diferentes niveles. Esta propuesta fue aceptada unánimemente en la Conferencia de Río 92.
Específicamente, este programa tiene como ejes el desarrollo de la sensibilización, de la
formación y educación relativas al ambiente.

También en la Conferencia de Río se dio especial relevancia al concepto de sostenibilidad,
adoptado para relacionar la educación ambiental con los problemas más acuciantes del
desarrollo, dedicando un capítulo de la Agenda 21 a destacar la necesidad de cambiar los
hábitos y los valores de las personas en pro del ambiente.

En 1996 se presentó el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación
para el Siglo XXI, el cual señaló los cuatro pilares que deben servir de soporte a la educación
para superar las tensiones del mundo actual. Una de estas tensiones es justamente la
búsqueda de las identidades nacionales en un mundo cada vez más globalizado. Otra hace
relación a la distribución inequitativa de la riqueza. Las otras se refieren a la desigualdad de
oportunidades, el miedo y la resistencia al cambio y la tensión entre el desarrollo del
conocimiento y las capacidades de asimilación del ser humano.

Los cuatro pilares que señala el Informe para la educación se refieren a: aprender a conocer,
aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.
1.Aprender a Conocer, hacer relación a un proceso de aprendizaje que nos permite entender el
entorno en que vivimos para descubrirlo y valorarlo, despertando la curiosidad intelectual y la
capacidad de análisis y crítica, así como el placer de descubrir y comprender.

2.Aprender a Hacer, tiene que ver con el desarrollo de habilidades y destrezas para poner en
práctica el conocimiento adquirido. Aprender un oficio para desempeñarnos como seres
sociales. Está vinculado con la productividad y el trabajo y hace parte de la política económica
y las metas de desarrollo.

3.Aprender a Vivir Juntos, hace relación a la necesidad de reconocimiento de los otros, de la
autoridad, del respeto y valoración a la diferencia, del valor de la diversidad, del diálogo de
saberes. Es muy importante como elemento fundamental de la convivencia social y la
responsabilidad ciudadana.

4.Aprender a Ser, nos lleva a un aprendizaje sobre nosotros mismos, sobre nuestra
responsabilidad frente al entorno y a los otros. Es la búsqueda del sentido de lo que somos y
anhelamos ser, como individuos y como sociedad. Aquí la ética ambiental cobra fuerza al
plantear el respeto a todas las formas de vida y la responsabilidad, no sólo con el presente sino
con las futuras generaciones.

En el Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI "La Educación
Encierra un Tesoro", se permea la visión de la educación como un proceso a lo largo de las
diferentes etapas de la vida, que involucra todos los aspectos del ser humano, de una manera
integral y permanente.

La más reciente Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental tuvo lugar en
Tesalónica, Grecia, en 1997, donde se enfatizó sobre la Educación para la Sostenibilidad.

En el año 2000 se realizó en España la Reunión internacional de Expertos en Educación
Ambiental en Santiago de Compostela, organizada por la Junta de Galicia y la UNESCO,
donde se establecieron "Nuevas propuestas para la acción" de cara al siglo XXI.

A nivel Latinoamericano, en México se llevo a acabo en 1997 el II Congreso Iberoamericano de
Educación Ambiental, donde se destacó el carácter político de la misma y el papel de
instrumento para alcanzar una sociedad sostenible en lo ambiental y justa en lo social.

En octubre del año 2000 se realizó en Caracas-Venezuela, organizado por el Ministerio del
Ambiente y el PNUMA, el III Congreso Iberoamericano sobre Educación Ambiental, bajo el
lema Pueblos y Caminos hacia el Desarrollo Sostenible, donde se resaltaron las diferentes
perspectivas interculturales en la Educación Ambiental.

Es así como, actualmente los temas promovidos, discutidos y socializados y porque no
enseñados en los niveles de educación básica primaria y bachillerato y hasta universitario; a
nivel mundial en relación con el ambiente son: aspectos éticos de la contaminación, manejo de
desperdicios tóxicos, el rol de las industrias en la contaminación y protección del ambiente, la
contaminación de agua, aire, tierra y la contaminación por ruido, los costos sociales de la
contaminación ambiental, los efectos industriales en la capa de ozono, las leyes federales e
insulares relacionadas al ambiente, los modelos de responsabilidad social, y el impacto
económico (pérdida de recursos, costo para la sociedad, costo para la empresa).

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL

En Colombia se han adelantado, desde tiempo atrás, actividades en relación a la Educación
Ambiental, por parte de Instituciones, organizaciones e individuos, pretendiendo sensibilizar y
concienciar a la población sobre los graves problemas ambientales del planeta y del país en
particular. Mediante el decreto 1337 del 78, se reglamentaron cursos de Ecología para la
educación formal, los cuales sólo se llevaron a cabo en algunos colegios y escuelas del país.
Las propuestas, metodologías y experiencias denotan una gran diversidad de características y
criterios que reflejan la complejidad de la problemática que se pretende abordar mediante la
Educación Ambiental. Dichas iniciativas han sido dispersas y aisladas y se puede afirmar que
la estrategia educativa para el ambiente no ha correspondido a un sistema coherente y
organizado que se constituya en eje central de las políticas institucionales y de la vida
ciudadana.

Dadas las favorables condiciones que propicia la nueva institucionalidad del país, donde se
fortalece el sector ambiental, y los esfuerzos legislativos en materia de Educación ambiental
desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales en 1974, la nueva
Constitución de 1991 que establece los parámetros legales que refuerzan el trabajo en
Educación Ambiental, así como la ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, la ley General de Educación, 115 del 94, que señala la educación ambiental como
obligatoria en la educación formal, la ley 70 de 1993 incorpora la dimensión ambiental en los
programas de etnoeducación para comunidades afrocolombianas, actualmente, el Estado y la
sociedad civil cuentan con las herramientas que permiten impulsar la Educación Ambiental
como propósito nacional.

En 1992, el Ministerio de Educación Nacional firmó un Convenio con el IDEA de la Universidad
Nacional de Colombia, mediante el cual se conformó un equipo interdisciplinario, que definió
las orientaciones filosóficas, bases conceptuales y metodológicas para iniciar el Programa de
Educación Ambiental en todo el país, con el fin de incorporar la dimensión ambiental en la
educación básica. Mediante este programa se han implementado Proyectos Ambientales
Escolares . PRAES en diferentes regiones del país, los cuales se constituyen en proyectos
piloto de Educación Ambiental en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, que
establece la Ley General de Educación.

Según la ley 99 del 93 los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente deben
coordinar acciones en lo relativo a la Educación Ambiental.

En julio de 2002, se aprobó por el Consejo Nacional Ambiental, la Política Nacional de
Educación Ambiental, concertada entre los Ministerios de Educación Nacional y del Medio
Ambiente, lo que significa un gran logro de coordinación interinstitucional e intersectorial, en el
tema de la Educación Ambiental.

Como señala la Política de Educación Ambiental, se hace imprescindible que iniciemos el
cambio hacia un proyecto civilizador, que en palabras de la Misión de Ciencia, Educación y
Desarrollo, se trata de un nuevo sentido y significado a la vida colectiva de los colombianos,
con culturas de paz y convivencia, que debe gestarse con la participación de toda la nación.
"Podría afirmarse que el nuevo ciudadano es aquel que está comprometido a participar
concertadamente en el proceso continuo de construcción de una nueva cultura, una nueva
sociedad, un nuevo país y lo hace consciente que es parte responsable de lo que sucede en el
planeta y de lo que ocurrirá en el futuro" (Minambiente, 1999:118).

Para lograr los propósitos de la política de Educación Ambiental la estrategia a seguir hace
énfasis en lo integral, es decir, entendemos lo ambiental como un asunto político, económico,
social y cultural.

MARCO NORMATIVO NACIONAL EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE PROYECTO
DE ACUERDO

A continuación se realiza la cita de las normas nacionales del orden nacional y local en las que
se encuentra fundamentado el presente proyecto de acuerdo, las cuales corresponden a:

DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
TITULO II - ACCION EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y
SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al
reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

a) Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

b) Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

c) Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de
campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión
de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.

Artículo 15. Por medio de comunicación adecuada, se motivará a la población para que
formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental y para el mejor manejo de los
recursos naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en
la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

Artículo 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción
suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos
naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias
de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes
contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de
estos fines.

Artículo l7. Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y
que será prestado gratuitamente.

El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio.

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL

En la Constitución Nacional de 1991, la protección del medio ambiente y los recursos naturales
del país fue elevada a la categoría de deber y derecho colectivo, definiendo obligaciones del
estado y de los ciudadanos para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

En este sentido, la Constitución Nacional dispone como deber del Estado la protección de la
diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia
ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos fines. Adicionalmente, dispone
que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como velar
por la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre
los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración
de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
(Subrayado fuera de texto).

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - LEY 115 DE 1994

La Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una
conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad
de vida, del uso racional de los recursos naturales de la prevención de desastres dentro de una
cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación y dispuesto en la
misma Ley 115 de 1994 en el artículo 14; La estructura del servicio público educativo está
organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los
recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente de
conformidad en lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Nacional

La Ley general de educación (Ley 115 de 1994) consagró como norma que todos los
establecimientos educativos deben formular un proyecto educativo institucional (PEI). Dentro
del cual se deben contemplar proyectos de Democracia, Educación Sexual, Prevención de
Desastres, Educación Ambiental y otros que la institución determine.

Proyecto Ambiental Escolar (PRAE). Una herramienta para la inclusión de la Educación
Ambiental en el currículo de los establecimientos educativos.

Son proyectos que desde el Aula de clase y desde la institución escolar se vinculan a la
solución de la problemática ambiental particular de una localidad o región permitiendo la
generación de espacios comunes de reflexión, desarrollando criterios de solidaridad, tolerancia,
búsqueda de consenso, autonomía y preparando para la autogestión en la búsqueda de un
mejoramiento de la calidad de vida, que es el propósito último de la educación ambiental.

Artículo 5. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los
principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia
colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural
del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el
fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes
manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la
solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y
tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida
de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y
al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades,
así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención
integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar
la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando
ingresar al sector productivo.

Artículo 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación
preescolar, básica y media cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de
conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas
sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de
familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la
educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión o desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el
cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas,
físicas y afectivas de los educandos según su edad.
Parágrafo 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y
b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través todo en plan de estudios.

Artículo 21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE
PRIMARIA. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de
primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad
democrática, participativa y pluralista;

b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la
realidad social, así como del espíritu crítico;

c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir,
escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua
materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento
de la afición por la lectura;

d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión
estética;

e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar
operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones,
así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos;

f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y
universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad;

g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de
estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;

h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de
la naturaleza y el ambiente;

i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física,
la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y
armónico;

j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo
libre;

k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia
humana;

l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica
y la literatura;

m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua
extranjera;

n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y

ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
Artículo 22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE
SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el
ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes
complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio
sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua;

b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el
estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;

c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los
sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y
relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la
ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;

d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos,
mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación
experimental;

e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la
naturaleza y el ambiente;

f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la
dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de
problemas;

g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en
disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;

h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la
sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales
de la realidad social;

i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y
organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones
culturales de los pueblos;

j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución
Política y de las relaciones internacionales;

k) La apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la familiarización con los
diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valorización y respeto por los bienes
artísticos y culturales;

l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera;

m) La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la
búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y

ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y
organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.

Artículo 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de
la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto
Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del
plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. <Numeral modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997. El nuevo texto es el
siguiente:> Educación artística y cultural.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado
ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Artículo 55. DEFINICIÓN DE ETNOEDUCACIÓN. Se entiende por educación para grupos
étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen
una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y
cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.

Parágrafo. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los
municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de
ordenamiento territorial.

Artículo 204. EDUCACIÓN EN EL AMBIENTE. El proceso educativo se desarrolla en la
familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes
a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

Son objetivos de esta práctica:

a) Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el
servicio a la comunidad;

b) Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la
edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
c) Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación
ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos.

(Subrayados fuera de texto)

LEY 1029 DE JUNIO DE 2006, "Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994".

Artículo 1. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y
media cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de
conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas
sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de
familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la
educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión o desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el
cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas,
físicas y afectivas de los educandos según su edad. (Subrayado fuera de texto).

DECRETO NÚMERO 1743 DE AGOSTO DE 1994) "Por el cual se instituye el Proyecto de
Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la
promoción de la Educación Ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de
coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente".

Artículo 1. INSTITUCIONALIZACIÓN. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los
lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la
Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del
país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media,
incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares
en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a
coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que tiene que ver con la Educación Ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá
hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y
atendiendo a sus propias tradiciones.

Artículo 2. PRINCIPIOS RECTORES. La Educación Ambiental deberá tener en cuenta los
principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y de
participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas. Debe
estar presente en todos los componentes del currículo.

A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán
asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en
general, alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el
proyecto educativo institucional.

Artículo 3. RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Los estudiantes, los
padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una
responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta
responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.

Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y
apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados
ubicados en la localidad o región.

Artículo 4. ASESORÍA Y APOYO INSTITUCIONAL. Mediante directivas u otros actos
administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con el
Ministerio del Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las secretarías de
educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el apoyo necesario en la
coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los
establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los equipos de trabajo
para tales efectos.

Así mismo los Ministerios y secretarías mencionados recopilarán las diferentes experiencias e
investigaciones sobre Educación Ambiental que se vayan realizando y difundirán los resultados
de las más significativas.

Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos
educativos, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las
directivas de base en un periodo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia
del presente Decreto.

Artículo 6. EVALUACIÓN PERMANENTE. La evaluación de los proyectos ambientales
escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos
directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación,
con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas
al Proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del
Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental
Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico.

Artículo 15. ASESORÍA Y COORDINACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Las
corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes
centros urbanos, prestarán asesoría a las secretarías de educación departamentales,
municipales y distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para el
desarrollo curricular del área de Educación Ambiental, en los establecimientos de educación
formal de su jurisdicción.

La ejecución de programas de Educación Ambiental no formal por parte de las corporaciones
autónomas regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que
presten este servicio.

En general, las secretarías de educación de las entidades territoriales coordinarán las políticas
y acciones en Educación Ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su
jurisdicción.

POLÍTICA NACIONAL EDUCACIÓN AMBIENTAL

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su nueva institucionalidad recoge
la iniciativa de contribuir a un desarrollo sostenible desde una miradora integradora que incluye
la protección ambiental en el marco de un desarrollo económico y social. En esta medida, la
educación se convierte en una herramienta fundamental para generar conocimientos, actitudes
y comportamientos orientados a una cultura de la sostenibilidad, entendida ésta como el
conjunto de interrelaciones que establece el hombre con su entorno natural y social, de manera
que se garantice, además de su supervivencia, la continuidad en el tiempo de los bienes y
servicios ambientales derivados del patrimonio natural.

La Política Nacional de Educación Ambiental se presenta como un marco normativo,
conceptual y metodológico que contiene unos principios, estrategias y criterios para orientar
tanto el diseño y ejecución de los Proyectos Ambientales Escolares, así como también, toda la
gestión y administración de la educación ambiental en el marco de la descentralización y
autonomía de las entidades territoriales.

DECRETO 330 DE 2003, "Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- y se determinan las funciones de sus
dependencias".

ARTICULO PRIMERO. Estructura Organizacional. El Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente . DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito
Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

ARTICULO SEGUNDO. Despacho del Director. Corresponde a la Dirección del Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente . DAMA el ejercicio de las siguientes funciones:

1.Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la
gestión ambiental en el Distrito Capital y el desarrollo sostenible de la ciudad.

2.Dirigir las actividades de la entidad para el cumplimiento del Plan Ambiental, como entidad
rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

3.Formular la Política Ambiental del Distrito Capital, dirigir y coordinar su gestión ambiental,
incluyendo la consolidación del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

4.Articular la política, planes, programas y proyectos distritales ambientales del Distrito Capital
con la política nacional ambiental y propender por su desarrollo.

ARTICULO SEXTO. Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad. Corresponde a la
Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1.Asesorar a la Dirección en la formulación y definición de políticas, planes, proyectos y
programas para el desarrollo sostenible y sustentable de los ecosistemas estratégicos y los
recursos naturales del Distrito Capital.

2.Liderar, coordinar y responder conjuntamente con la Subdirección Ambiental Sectorial por la
presentación a la Dirección para su aprobación y posterior ejecución de todos los planes,
programas, proyectos y acciones referentes a la planeación ambiental y territorial que según la
normatividad vigente sea competencia del Departamento.

3.Diseñar y responder por la formulación y ejecución de programas, planes, proyectos,
acciones e instrumentos orientados a la recuperación, conservación y uso de los recursos
naturales y del medio ambiente en el Distrito Capital.

4.Participar en la Formulación y actualización del Plan de Gestión Ambiental del Distrito
Capital, en los temas pertinentes a la subdirección.
5.Desarrollar los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos,
incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del
medio ambiente, en coordinación con la Subdirección Ambiental Sectorial.

6.Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las
normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito Capital en los aspectos de su
competencia.

7.Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas entidades conformantes del
SIAC.

8.Dirigir y ejecutar acciones necesarias para la implementación del sistema de áreas protegidas
y la conservación de ecosistemas estratégicos urbanos y rurales del Distrito Capital, de manera
coordinada con las demás entidades del SIAC, apuntando a la consolidación de la Estructura
Ecológica Principal, según las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial.

9.Formular y desarrollar estrategias para la protección y recuperación morfológica y ambiental
de ecosistemas estratégicos en cada una de las localidades del Distrito Capital.

10.Apoyar la formulación e implementación de los planes Parciales de Ordenamiento
Territorial, así como de los planes de implantación y regularización.

11.Colaborar con las distintas entidades distritales y dependencias del Departamento que
tengan competencia en educación ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en
el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la
Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental.

12.Diseñar programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como de actividades
de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del
deterioro ambiental. (subrayado fuera de texto)

ACUERDO 19 DE 1996 "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar
la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio
ambiente".

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL, SIAC.

Artículo 7.- Grupos de Entidades del SIAC. Para el funcionamiento del SIAC se establecen los
siguientes grupos de entidades:

1. Entidades encargadas de dirigir, planificar, normatizar o controlar, la gestión ambiental del
Distrito Capital.

2. Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y de educar,
promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad.

3. Entidades que adelantan proyectos de desarrollo.

Artículo 8.- Funciones de las Entidades del SIAC. Las entidades incorporadas por este
acuerdo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en
materia ambiental:

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA

El DAMA pertenece a los grupos, uno, dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el
artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano de Distrito
Capital. Además de las funciones asignadas por el acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993 y el
Decreto Distrital 673 de 1995, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del
Distrito Capital.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobierno pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el
artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: dirigir acciones
policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental y la ocupación del espacio público, y
dirigir y coordinar las políticas y acciones de prevención de desastres y de incendios. A nivel
local corresponde a las alcaldías locales, en coordinación con el DAMA, y con el apoyo de la
Policía Nacional, adelantar el control al cumplimiento de las normas ambientales en su
jurisdicción, especialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la
contaminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades
distritales la realización de los planes y trabajos que en materia ambiental se desarrollen en su
jurisdicción.

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

La CAR pertenece a los grupos uno y dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo
anterior. Es la autoridad ambiental competente en las zonas suburbanas y rurales del Distrito
Capital. Le corresponde adelantar las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus
decretos reglamentarios de acuerdo con los estatutos que dicten la asamblea corporativa. El
DAMA y la CAR coordinarán el manejo ambiental de las áreas situadas en los límites de sus
jurisdicciones. Sus políticas, acciones y programas en estas áreas deben ser armónicas.
Dentro del año (1) siguiente a la vigencia de este Acuerdo, el DAMA y la CAR determinarán las
bases técnicas y administrativas y establecerán las reglas, procedimientos y convenios
necesarios para la adecuada administración ambiental de los ecosistemas comunes y
procederán a crear y poner en funcionamiento la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3
del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL - DAPD

El DAPD pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Su
principal función como integrante del SIAC es la incorporación de consideraciones ambientales
en los procesos de zonificación y reglamentación de los usos del suelo y del espacio público en
el Distrito Capital.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA SALUD

La Secretaría de Salud pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el
artículo anterior. Como miembro integrante del SIAC le corresponde principalmente controlar,
en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la calidad del agua
para consumo humano y diseñar las estrategias y adelantar las acciones para controlar y
prevenir la proliferación de vectores y la ocurrencia de epidemias.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Estas entidades, o la(s) que haga(n) sus veces, pertenecen a los grupos uno y tres de las
entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrantes del grupo uno de las
entidades del SIAC les corresponde principalmente: hacer respetar el espacio público de la
ciudad, y controlar y sancionar a los vehículos cuyas emisiones de gases y de ruido excedan
los límites permitidos por la normatividad ambiental.

Como integrantes del grupo tres de las entidades del SIAC les corresponde principalmente:
integrar consideraciones ambientales y de espacio público en el diseño y construcción de sus
obras, arborizar, mantener y conservar las zonas verdes del Distrito Capital que sean de su
responsabilidad y prevenir, controlar y compensar el impacto ambiental de los proyectos que
adelanten.

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

El IDRD pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior.
Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente arborizar, mantener y conservar
los parques de la ciudad.

JARDÍN BOTÁNICO

El Jardín Botánico pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo
anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: divulgar la flora de la
región, promover la diversidad genética de las especies forestales de la ciudad y realizar
estudios sobre la diversidad florística del distrito.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

La Secretaría de Educación pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el
artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: elaborar, con la
colaboración del DAMA, los programas de la educación ambiental formal en el Distrito Capital y
ejecutar y controlar su desarrollo.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas pertenece al grupo dos de las entidades del
SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde
principalmente: contribuir en la formación y capacitación sobre el manejo de los recursos
forestales y ambientales, y adelantar proyectos de investigación en esas áreas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

El Departamento Administrativo de Acción Comunal pertenece al grupo dos de las entidades
del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde
principalmente: organizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas
comunitarios de mejoramiento del entorno ambiental.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades
del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de esos grupos le corresponde
principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las
cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir,
mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y
operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los
cuerpos de agua del Distrito Capital.

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ

La Empresa de Energía de Bogotá pertenece al grupo tres de las entidades del SIAC definidas
en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: promover
la racionalización del uso de los recursos energéticos e hídricos, transferir a las entidades
ambientales los recursos que la Ley ordena para la protección de las cuencas hidrográficas que
utiliza, y desarrollar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los
impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus
proyectos. (Subrayado fuera de texto)
DECRETO 061 DE 2003 - PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL 2001-2009

Estrategias generales de la gestión ambiental

Los lineamientos generales antes enunciados definen el enfoque del Plan de Gestión
Ambiental. Las estrategias que a continuación se exponen, perfilan el método particular por el
cual opta el PGA para desarrollarlos, es decir, la forma de manejar los instrumentos básicos de
la gestión ambiental, aplicados de modo transversal a cualquier tema de la misma:

-Investigación (seguimiento y monitoreo).

-Educación ambiental.

-Participación y descentralización.

-Fortalecimiento institucional (de normas, instrumentos y entidades).

-Coordinación interinstitucional.

-Control y vigilancia.

-Manejo físico (ej: arborización, descontaminación, etc.).

Estas estrategias son transversales a los escenarios parciales de gestión. A modo de ejemplo:
la Estrategia de Educación Ambiental es la misma, en líneas generales, dentro del escenario y
política de transporte sostenible, el de ordenamiento ambiental o el de conservación de la
biodiversidad.

ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

En los distintos escenarios de gestión, la Estrategia de Educación Ambiental sirve para:

-Construir conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los
distintos actores públicos y particulares de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región.

-Promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores, que mejoren su
interacción con el ambiente.

-Aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano
integral en sus aspectos social, cognitivo, estético y espiritual.

-Enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la
riqueza ambiental del territorio.

La Estrategia de Educación Ambiental comprende dos líneas de acción:

-Educación ambiental básica.

-Educación ambiental ligada a escenarios de gestión.

EDUCACIÓN AMBIENTAL BÁSICA

La educación ambiental básica está dirigida a la ciudadanía en general, independientemente de
la función socioeconómica, situación ambiental o localización de los actores; es, por tanto,
independiente de los escenarios y programas.
En el presente Plan Maestro, la educación ambiental básica está enfocada hacia:

La divulgación de conceptos y valores básicos sobre:

-Composición y funcionamiento del ambiente en general.

-Patrimonio, elementos y procesos claves del ambiente bogotano y regional.

-Actividades que componen la gestión ambiental.

El refuerzo del control social sobre las conductas ambientales particulares, mediante la
divulgación de:

-Pautas de identificación y diferenciación de conductas ambientales positivas y negativas.

-Efectos de conductas ambientales positivas y negativas.

-Modelos y experiencias de participación.

-Mecanismos disponibles de participación y control social.

-Formas y métodos de organización comunitaria para la participación en la gestión ambiental.

-Criterios para la interpretación de las situaciones y decisiones ambientales en Bogotá y la
región.

La incorporación de la dimensión ambiental en la educación formal, a través de:

-Orientación de contenido, enfoque y método a los PEI y PRAE del Distrito Capital.

-Fomento de la participación de las comunidades educativas en la gestión ambiental local y
distrital.

-Fortalecimiento de la participación de las universidades en la gestión ambiental distrital y
regional.

El fortalecimiento conceptual de los principales temas ambientales del Distrito y la región en los
medios masivos de comunicación, a través de:

-Suministro permanente de información sobre situaciones y actuaciones ambientales y
elementos de juicio.

-Inclusión de la prensa en los procesos de gestión ambiental.

-Fomento de publicaciones, eventos y programas especializados.

-Apoyo a la formación de periodismo ambiental especializado.

Prioridades

Los principales temas a abordar a través de educación ambiental básica son:

-Elementos y dinámica del ambiente en general.

-Función del ambiente en general y el urbano en particular, en el desarrollo humano integral.
-Funcionamiento ecológico de la ciudad, la región y sus componentes.

-Ecosistemas estratégicos, flora y fauna del Distrito Capital y la región.

-Manejo adecuado e inadecuado del ambiente en Bogotá y la región.

-Interés general, dominio público, derechos colectivos y apropiación social sobre el ambiente.

-Principales normas que enmarcan el manejo ambiental en el país y el Distrito Capital.

-Proyectos y acciones de gestión ambiental previstos y en curso.

-Funcionamiento y resultados del SIAC.

-Formas de organización y participación comunitaria en la gestión ambiental.

Actividades

La educación ambiental básica implica las siguientes actividades principales:

-Recolección y evaluación de propuestas de contenidos desde los programas.

-Coordinación de un programa conjunto de fomento al ecoturismo distrital y regional, en
coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Corporación de Cultura y
Turismo de Cundinamarca.

-Establecimiento de pautas para la incorporación de la educación ambiental básica a los
fundamentos, estructura y contenido curriculares en coordinación con la Secretaría de
Educación Distrital.

-Coordinación de un programa piloto de capacitación de docentes ambientales y desarrollo de
PRAE modelo, con los Cadel y la Secretaría de Educación del Distrito.

-Orientación y fomento a los PRAE e iniciativas ambientales proyectadas desde las
comunidades educativas.

-Inclusión de las comunidades educativas y sus PEI en los procesos de gestión ambiental de
su vecindario y localidad.

-Concursos de proyectos escolares.

-Concertación de contenidos curriculares con las facultades y centros de estudios superiores
en los temas del PGA.

-Conformación de líneas programáticas de tesis y pasantías de apoyo a los programas del
PGA.

-Fortalecimiento de la Universidad Distrital en los servicios de formación, capacitación y
consultoría para la gestión ambiental de Bogotá y la región.

-Planeación y realización de campañas temáticas.

-Desarrollo de instrumentos de divulgación gráfica y escrita: publicaciones, plegables.

-Creación y mejoramiento permanente de mecanismos de comunicación con los medios
masivos.
-Eventos de capacitación para la formación de periodistas ambientales en coordinación con los
medios y las facultades de periodismo y comunicación social.

-Concursos de prensa ambiental escrita, radial y audiovisual.

-Equipamiento de soporte para las conductas ambientales deseables (expuesto en la
Estrategia de Manejo Físico, más adelante).

Organización

La educación ambiental básica involucra los siguientes actores y tareas:

-Coordinación: las arriba enunciadas para toda coordinación de estrategia. Centralizada en el
DAMA.

-Secretaría de Educación del Distrito: implementar las orientaciones del DAMA en cuanto a
enfoque y contenido ambiental de los PEI y PRAE; coordinar acciones piloto con el DAMA en
los Cadel y otros núcleos y centros educativos.

-Instituto Distrital de Cultura y Turismo: implementar las orientaciones del DAMA en cuanto a
contenido y presentación de acciones divulgativas sobre el patrimonio natural del Distrito y la
región; coordinar acciones de fomento al ecoturismo y el adecuado uso público del Sistema de
Áreas Protegidas del Distrito Capital.

-Medios masivos de comunicación, comunidades educativas y organizaciones sociales de
base: recibir, elaborar y evaluar la información recibida, conforme a sus intereses y actividades
particulares y a los criterios construidos en el proceso.

EDUCACIÓN AMBIENTAL LIGADA A ESCENARIOS DE GESTIÓN

Está dirigida específicamente a actores claves dentro de los escenarios parciales de gestión
definidos por el presente Plan de Gestión Ambiental. Tales actores están identificados en el
presente Plan (en Programas y Subprogramas), en razón de los efectos ambientales de su
actividad económica, las decisiones a su cargo o su localización. Por tanto, la estrategia se
aplica desde productores agropecuarios y pequeños industriales, hasta grandes empresas
transformadoras y comunidades vecinas de humedales y otras áreas de conflicto ambiental.

La educación ambiental por escenarios se enfoca hacia:

-Definición y clarificación de las responsabilidades y alcances por actor.

-Extensión de contenidos especializados requeridos por la toma de decisiones de los distintos
actores.

-Elaboración conjunta de conceptos y valores comunes.

-Construcción conjunta de reglas de comunicación y cooperación.

-Fortalecimiento de habilidades personales, liderazgo y organización de los distintos actores en
cada escenario.

-Construcción de códigos voluntarios de conducta ambiental por cada actor.

Esta línea de acción se relaciona estrechamente con la estrategia de participación, expuesta
más adelante. Toma como fundamentos metodológicos, herramientas ampliamente conocidas
y aplicadas en gestión ambiental:
-Educación - Acción: las personas deben conocer el ambiente a través de la interacción directa,
sobre actividades concretas de participación en su manejo.

-Diálogo de saberes: todo proceso técnico debe involucrar a la comunidad en el desarrollo
paralelo de una visión técnica y una comunitaria sobre la situación y su manejo,
complementarias y mutuamente enriquecidas.

-Formación de capital social: los proyectos y resultados de la gestión ambiental deben
valorarse tanto por sus efectos físicos sobre el medio, como por su aporte a la construcción de
habilidades, liderazgo, organización y a la formación de conceptos, valores y criterios.

El propósito de la educación ambiental ligada a escenarios es modificar las ideas ordenadoras,
esto es, las percepciones, conceptos y valores con base en los cuales, los actores claves
toman las decisiones de apropiación, uso y transformación del territorio y los recursos
naturales.

Prioridades

Los temas específicos a abordar en esta línea están determinados por los escenarios de
gestión ambiental:

-Políticas, programas, proyectos y actividades de la gestión ambiental distrital en relación con
el escenario en cuestión.

-Socialización de la información disponible por parte de todos los actores involucrados en el
escenario.

-Marco político, normativo e institucional aplicable a las áreas y actividades económicas
involucradas.

-Composición, estructura y dinámica de los ecosistemas afectados.

-Mecánica, manejo y valoración socioeconómica de los impactos ambientales generados por
los actores.

-Distribución de responsabilidades, cargas y beneficios en la generación y manejo de los
impactos ambientales.

-Tecnologías, prácticas y sistemas alternativos de manejo ambiental de las actividades
productivas.

-Métodos para potenciar conductas y efectos positivos sobre el ambiente.

-Los relacionados con los objetivos generales del Plan de Gestión Ambiental y su aplicación en
cada escenario de gestión.

Actividades

Las acciones de educación ambiental aplicada son el componente educativo de procesos
concretos de manejo ambiental con actores claves. Esto incluye:

-Divulgación de políticas, programas, proyectos y actividades de la gestión ambiental distrital
en relación con el escenario en cuestión.
-Incorporación de objetivos, indicadores, actividades, métodos y metas de educación en todo
proyecto que involucre interacción y cooperación con actores institucionales, privados o
locales.

-Capacitación de funcionarios del DAMA y el SIAC en métodos de educación, extensión,
negociación y participación orientados a la gestión ambiental.

-Eventos de capacitación, extensión e intercambio sobre conceptos y técnicas de manejo
ambiental con grupos de actores claves.

-Apoyo a universidades en la realización de eventos y cursos de capacitación técnica
especializada en temas claves de la gestión ambiental distrital, dirigidos a los gremios
profesionales que habitualmente prestan servicios de consultoría al SIAC.

-Desarrollo de instrumentos de apoyo a la extensión: cartillas, afiches, manuales, dirigidos a
grupos específicos de actores claves.

-Las demás actividades implicadas en la interacción personal e institucional con los actores en
cada escenario de gestión, enfocadas al mejoramiento de la interacción y la cualificación de los
interlocutores.

-Aplicación de cuadros de incentivos (tratada más abajo en la Estrategia de Fortalecimiento
Institucional).

-Construcción de códigos voluntarios de conducta (formalizados en pactos comunitarios,
acuerdos locales, políticas empresariales y gremiales, etc.).

Organización

-Coordinación: las de toda coordinación de estrategia, arriba expuestas. Centralizada en el
DAMA.

-Coordinadores de programa en el DAMA: aplicación de la estrategia e incorporación de
objetivos, indicadores, actividades, métodos y metas de educación en todo proyecto que
involucre interacción y cooperación con actores institucionales, privados o locales.

-Unidades y oficinas ambientales de las entidades del SIAC: donde existen, estas
dependencias, junto con el DAMA, desempeñan una función informal de educación ambiental
especializada hacia las instituciones públicas.

-Actores claves de cada escenario: participar en el aporte y elaboración conjuntos de los
contenidos (conceptos, valores, conductas y técnicas) específicos de cada programa.

ESTADO NACIONAL ACTUAL DEL ARTE

En la práctica se demuestra que, a pesar de los esfuerzos, la educación ambiental aún no ha
logrado romper muchas barreras y sigue considerándose como un tema secundario en el
currículo escolar. La modalidad más comúnmente adoptada es la extracurricular, por fuera del
horario y de los establecimientos educativos. Aunque esta modalidad denota interés por el
tema ambiental, no logra constituirse en un elemento dinamizador que vincule las diferentes
áreas de manera integral e interdisciplinaria, como se buscaba desde los lineamientos
filosóficos que subyacen al planteamiento inicial de eje transversal y dinamizador del currículo
en los diferentes niveles de enseñanza.

RED COLOMBIANA DE FORMACIÓN AMBIENTAL
La Red Colombiana de Formación Ambiental hace parte de la Red de Formación Ambiental
para América Latina y el Caribe, promocionada por el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente PNUMA, cuyo punto focal es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, a través de la Oficina de Educación y Participación.

La Red Colombiana de Formación Ambiental RCFA tiene como objetivo general promover la
creación de espacios de cooperación, intercambio y comunicación entre los miembros de la
Red, a través de procesos de información, formación, investigación, participación y gestión
para el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente en Colombia, con el
propósito de contribuir al desarrollo científico y tecnológico, por medio de la investigación y la
formación

En su primera etapa (1985 .1995) la RCFA fue coordinada por el Instituto Colombiano de
Educación para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), como punto focal de la Red de
Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del PNUMA y está integrada por las
instituciones que hacen parte de su Junta Directiva, 32 universidades (incluidas las siete que
representan los nodos regionales) y varias ONGs.

LA RCFA promueve y apoya actividades de capacitación, educación y formación ambiental;
establece y coordina mecanismos de cooperación intergubernamental, interagencias e
institucional; promueve y apoya el desarrollo de los programas ambientales en las
universidades así como de cooperación e intercambio académico, a través de Seminarios,
Congresos y Encuentros Nacionales, Subregionales e internacionales.

La RCFA cuenta con seis Redes Temáticas que se encuentran bajo la coordinación y
responsabilidad de instituciones, universidades y ongs, para incentivar formas dinámicas de
trabajo, que faciliten la unión entre la oferta institucional y la demanda creciente de
conocimientos para implementar políticas de protección y gestión del desarrollo sostenible,
articuladas a las acciones de la sociedad civil y las ofertas de los centros de estudio e
investigación.




Para cubrir el territorio nacional la Red Colombiana de Formación Ambiental está conformada
por siete (7) nodos regionales, coordinados por el mismo número de universidades regionales
CONVENIENCIA

Teniendo en cuenta la complejidad del ambiente, se comprende la necesidad de incluir la
Educación Ambiental como una dimensión, de manera transversal, que permee el currículo en
los diferentes niveles de enseñanza educativos, desde el preescolar hasta la universidad. No
se trata de una cátedra más en el pensum académico, sino de una dimensión ambiental, que
implica unas bases filosóficas, epistemológicas y éticas, para la formación de los futuros
ciudadanos responsables con su entorno.

Que para dar cumplimiento a la constitución Nacional de 1991 donde se establecen los
parámetros Nacionales legales que posibilitan el trabajo en Educación Ambiental, a la Ley 99
de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio de Ambiente y la Ley 115 de 1994, ley
general de Educación donde se incluye la Educación Ambiental.

Que desde 1995, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de
Educación Nacional han formulado lineamientos compilados en la Política Nacional de
Educación Ambiental y que por agenda conjunta de trabajo firmada el 26 de Enero de 2005, a
dos años, en el numeral 2: Promover a través del fortalecimiento de los Comités Técnicos
Interinstitucionales de Educación Ambiental- CIDEA, la concertación y coordinación
interinstitucional a nivel de los entes territoriales para el diseño, gestión y ejecución de planes,
programas y/o proyectos de educación Ambiental, orientados al logro de los propósitos de las
políticas nacionales: ambiental y educativa.

Que el PGA, Plan de Gestión Ambiental para Bogotá 2001- 2009, en el Capítulo 4 contempla
dentro de sus estrategias generales de la gestión ambiental, la Educación Ambiental como una
de las estrategias transversales, en los distintos escenarios de la gestión. Contempla dos
líneas de acción: la Educación Ambiental Básica y la Educación Ambiental ligada a escenarios
de gestión.

Que el decreto 330 de 2003, "Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- y se determinan las funciones de sus
dependencias", establece en su articulo sexto que es corresponde a la Subdirección de
Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones; Colaborar con las distintas
entidades distritales y dependencias del Departamento que tengan competencia en educación
ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de
educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la Secretaría de Educación en la
elaboración de los programas de educación ambiental y Diseñar programas y proyectos de
educación ambiental no formal, así como de actividades de divulgación y capacitación para
promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.

De todo lo anterior es claro que se requiere desarrollar la Política de Educación Ambiental para
el Distrito Capital.

Cordialmente,

                                   ATI QUIGUA IZQUIERDO

                                      Concejala de Bogotá

                            PROYECTO DE ACUERDO 517DE 2006

     "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
      EJECUCION DE LA POLITICA DE EDUCACION AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C."

                               EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

  En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le
confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política, en especial el artículo
                366; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993.

                                           ACUERDA:

Artículo 1º. De la Política de Educación Ambiental. El Departamento Técnico y
Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- o quien haga sus veces, y la Secretaria de
Educación del Distrito . SED-, elaboraran de manera concertada la Política de Educación
Ambiental para Bogotá Distrito Capital, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la
expedición del presente acuerdo.

Parágrafo.: Para la construcción de la política de educación ambiental el DAMA o quien haga
sus veces y la SED, se podrán apoyar en el Comité Técnico Interinstitucional de Educación
Ambiental en el Distrito Capital -CIDEA-, y en las instituciones distritales que han desarrollado
acciones de educación ambiental en Bogotá.

Artículo 2º De los Lineamientos. La construcción de la política de educación ambiental
deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos:

*El Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- o quien haga sus
veces, y la Secretaria de Educación del Distrito . SED-, serán; el primero será asesor de la
política y la segunda el ejecutor, coordinador y promotor de la política de educación ambiental
del Distrito Capital.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital debe propender por el desarrollo de
programas, proyectos y acciones en Educación Ambiental fundamentados en diagnósticos
ambientales territorializados y abordando todas las temáticas ambientales, de tal forma que
respondan directamente a la problemática ambiental identificada tanto en lo local como en la
Ciudad.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital debe contemplar la creación de los
instrumentos y herramientas necesarios para prestar asesoria, orientación y acompañamiento,
a los actores que emprendan acciones en educación ambiental en la ciudad.

*El desarrollo de las estrategias y la ejecución de las acciones de educación ambiental deben
lograr una amplia cobertura dentro de la ciudad.
*La política de educación ambiental del Distrito Capital debe generar estrategias para su
inclusión y armonización en los planes de desarrollo, en el plan de ordenamiento territorial -
POT-, y en los planes de gestión ambiental.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital, promoverá y apoyará los procesos de
educación ambiental que presenten componentes de interculturalidad, y en donde prevalezca
el dialogo del conocimiento indígena y de otras comunidades étnicas radicadas en la ciudad,
con el actual modelo de educación y gestión ambiental.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las
cuales las entidades e instituciones educativas formales y no formales, de carácter privado o
público, elaborarán los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), Proyectos Ambientales
Universitarios (PRAUS), respondiendo así a las necesidades ambientales de la ciudad.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las
cuales la comunidad elaborará Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental - PROCEDA.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las
cuales las instituciones de carácter distrital elaboraran los planes institucionales de gestión
ambiental -PIGA-.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital creará las herramientas necesarias para
realizar la sistematización, evaluación, seguimiento y retroalimentación, de los diferentes
proyectos de educación ambiental desarrollados en Bogotá D.C., así como la determinación de
su impacto real en el estado ambiental de la ciudad.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital desarrollará las estrategias requeridas
para la divulgación e intercambio de experiencias de los proyectos exitosos y de alto impacto
de educación ambiental desarrollados en Bogotá D.C.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital debe crear líneas de investigación
entorno a problemáticas ambiéntales comunes en el territorio.

*La política debe propender por la conformación de redes a todo nivel territorial que garantice
una amplia participación social en los procesos que en educación ambiental se realicen en la
Ciudad.

*La política de educación ambiental del Distrito Capital debe ser armónica con los lineamientos
e instrumentos definidos en el ámbito Nacional.

Artículo 3º De la Responsabilidad. Son responsables de la ejecución de la política de
educación ambiental para Distrito Capital:

*El sector Industrial y comercial radicado en Bogotá. Desde el ámbito de la responsabilidad
social empresarial, toda empresa localizada en la ciudad debe promover la protección,
mantenimiento y conservación del ambiente del Distrito Capital y su articulación con los
PRAES, PRAUS, PROCEDAS y/o eventos de Educación Ambiental, procurando siempre que
sus acciones se vean reflejadas en un entorno mayor al limite de sus instalaciones físicas.

*El sector Institucional de Bogotá. Las entidades del Distrito Capital, entre las cuales
encontramos: El Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente .DAMA-, Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá .EAAB-, Jardín Botánico de Bogotá .JBB-, Instituto
Distrital de Recreación y Deporte .IDRD- y Departamento Administrativo de Acción Comunal
.DAAC-, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos .UESP-, que realizan actividades de educación
ambiental, armonizaran las inversiones realizadas por cada entidad, de tal manera que se
garantice paulatinamente la ejecución de la política de educación ambiental para el Distrito
Capital y obtener así la potenciación de los recursos.
De igual manera, todas las entidades y/o instituciones Distritales, que están obligadas a
elaborar el PIGA deberán incorporar en sus planes de gestión ambiental los lineamientos y
acciones de educación ambiental definidas en la política de educación ambiental para el
Distrito Capital.

*El sector educativo formal y no formal de carácter privado o público. Todas las instituciones
educativas de Bogotá deben elaborar y poner en marcha los PRAES y PRAUS, según sea el
caso, considerando los lineamientos definidos por la política de educación ambiental para su
elaboración.

Además, la Administración Distrital promoverá en las organizaciones sociales la elaboración de
los PROCEDAS, los cuales consideraran los lineamientos definidos en la política de educación
ambiental para su elaboración.

Artículo 4º. Obligatoriedad. Los lineamientos establecidos en la política de educación
ambiental para el Distrito son de obligatoria observancia para los sectores definidos en el
artículo 3, del presente acuerdo.

Parágrafo.: En todo caso la Autoridad Ambiental y la Secretaria Distrital de Educación, no
aprobarán que en la ciudad de Bogotá D.C., se realicen actividades de educación ambiental
que no estén diseñadas y en concordancia con la política de educación ambiental para el
Distrito.

Articulo 5º. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

                                 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

                  Dado en Bogotá D.C., a ______de ____________de 2006

                                    EL ALCALDE MAYOR,

                                       EL PRESIDENTE,

                                       EL SECRETARIO,

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Praus

  • 1. PROYECTO DE ACUERDO 517 DE 2006 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCION DE LA POLITICA DE EDUCACION AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C." UNAMOS NUESTROS ESFUERZOS Y CONOCIMIENTOS CON EL PROPÓSITO DE ENFRENTARNOS AL RETO DE CONSTRUIR UNA CIUDAD MEJOR Desde que hace 6.000 años aparecieran en Mesopotomia las primeras ciudades, el ser humano ha estado alterando su entorno físico durante miles de años para construir ciudades, sin embargo, el proceso de urbanismo tal como lo conocemos hoy en día es un fenómeno relativamente nuevo, que empieza a producirse a principios del S. XIX con el desarrollo industrial. Nunca antes en la historia de la humanidad, ha existido una proporción tan elevada de gente viviendo en ciudades pero, además, el modo de vida urbano, a través de los medios de comunicación, se extiende más allá de los límites de la ciudad. El ritmo y escala en la que se ha producido el crecimiento urbano ha tenido efectos importantes, no sólo en el medio físico de la ciudad y su entorno sino también en el medio social, afectando a la calidad de vida urbana y a la problemática ambiental global. En los últimos 40 años, las ciudades han visto trastocada su antigua estructura por cambios que se antojan increíbles, tanto por la rapidez con que se han producido como por su radicalidad e importancia. Estas transformaciones han alterado las formas de vida, las relaciones humanas, la organización social así como el medio rural y natural. La ciudad es como un gran espejo que refleja las pautas que han marcado nuestro modelo de desarrollo y los valores que lo sustentan. Desde la gestión municipal se toman decisiones que implican un modelo de ciudad que por supuesto lleva implícito un modelo de desarrollo y de valores. Las personas vivimos en ciudades y la tendencia es que este hecho vaya en aumento, de ahí la importancia de la Educación Ambiental en el medio urbano. El desarrollo sostenible empieza por el entorno próximo (el barrio, la ciudad, los lugares en los que nos desenvolvemos cada día y sobre los que podemos influir). Es sobre estos problemas próximos y abordables desde donde se pueden promover actitudes responsables que desemboquen en el compromiso de buscar soluciones imaginativas a los problemas y con una implicación personal y colectiva. En el lugar en donde se vive es más fácil arrancar la educación y participación, ya que va a afectar a las condiciones diarias de vida de la gente. EDUCACIÓN AMBIENTAL La educación ambiental es la formación integral y sistémica de ciudadanos colombianos para conocer, ser y actuar coherentemente con el desarrollo sostenible. Reflejando comportamientos positivos de conducta, educación permanente, conocimientos técnicos, valores éticos, enfoque global de los problemas, vinculación, interdependencia, solidaridad, resolución de problemas, iniciativa, sentido de la responsabilidad y renovación del proceso educativo. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL La Educación ambiental pretende:
  • 2. *Orientar la comprensión de la dimensión ambiental desde una visión interdisciplinaria, holística y compleja. *Difundir valores de respeto a todas las formas de vida, contribuir a la convivencia y participación ciudadanas para lograr una gestión racional de los recursos con previsión hacia el futuro. *Impulsar la investigación, con énfasis en la identificación y evaluación de problemas actuales, para propiciar la construcción de modelos económicos y sociales ambientalmente sustentables. *Contribuir al cambio cultural desarrollando modelos educativos propios, acordes con las necesidades socio-ambientales, regionales y locales La Educación ambiental requiere de tres soportes fundamentales para lograr sus objetivos. De una parte, la investigación que aporta el conocimiento de las condiciones del entorno. De otra la participación ciudadana que le permite orientar la formación de individuos y colectivos para participar en procesos de gestión y en tercer lugar la coordinación interinstitucional e intersectorial que le brinda la posibilidad de unir intereses dispersos para lograr objetivos comunes. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA CIUDAD La ciudad, máxima creación del hombre ha sido desvirtuada de sus propósitos en la satisfacción de las necesidades humanas. La sociedad y su intrincada red de relaciones que se manifiestan en la cultura, ha transformado la naturaleza sin tener en cuenta los límites de resiliencia del ecosistema, llegando a causar la grave crisis ambiental que estamos viviendo. La Educación ambiental en la ciudad hace relación a la problemática urbana, se centra en nuestra realidad como ciudadanos y en la solución de los diferentes problemas que se viven en la ciudad. Es la cultura ciudadana que se fundamenta en el respeto a todas las formas de vida, que busca cuidar los espacios públicos como lugares de relacionamiento social, y expresiones de la democracia. La Educación Ambiental en las ciudades está llamada a contribuir con la construcción de una ética ciudadana, basada en normas de convivencia fundadas en el respeto mutuo, "que supere las diferencias y se conforme como elemento de cohesión e integración social". LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL El desarrollo industrial, económico y social han ignorado los efectos ambientales porque han concebido y tratado los recursos naturales como bienes gratuitos que son ilimitados y como si nunca se fueran a agotar, consecuencias ambientales que son completamente irreversibles o reversibles solamente en un período extremadamente largo de tiempo. Es por esto que el uso eficiente de los recursos naturales no sólo debe considerarse en el momento de tomar cada decisión, sino también en cómo estos recursos se afectarán en un futuro para lograr un desarrollo Sostenible de su uso, lo que requiere una modificación de la cultura en el sentido de asumir una posición mas activa frente a la problemática ambiental que enfrenta la humanidad, cambio este que se conseguirá a través de la implementación de estrategias de educación ambiental, las cuales históricamente presentan a nivel internacional un desarrollo cronológico así: En 1972 se llevó a cabo por parte de la ONU, la conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente humano. El aporte fundamental de esta conferencia consistió en vincular la problemática ambiental a la esfera de lo social y cultural, así como relacionarla con la pobreza y destacar la necesidad de proporcionar mayores oportunidades a los países pobres para alcanzar el desarrollo económico. Una de sus recomendaciones contempló establecer un
  • 3. programa internacional de Educación sobre el medio ambiente, de carácter interdisciplinario y que incluyera la Educación formal y no formal. Más adelante en 1976, la UNESCO propuso en la Conferencia Internacional de Nairobi, la creación del Programa Internacional de Educación Ambiental, liderado por UNESCO y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA. Este programa definió el medio ambiente como la interacción entre el medio social y natural, en el marco de las diversas alternativas de desarrollo. En 1977 se realizó la primera conferencia internacional sobre Educación Ambiental en Tbilisi, donde se señalaron los elementos para la construcción de métodos integrados acordes con las necesidades de cada región, y se evidenció la necesidad de incluir la Educación Ambiental en la formación de todos los individuos y las sociedades. Esta conferencia marcó la pauta a nivel internacional para la Educación Ambiental. En 1981 se creó la Red de Formación Ambiental para Latinoamérica, con el auspicio del PNUMA, para propiciar alternativas de formación en la región. En este contexto se llevó a cabo en 1985 el primer seminario sobre Universidad y Medio Ambiente en América Latina y el Caribe, organizado en Bogotá, por la Universidad Nacional de Colombia, el ICFES, LA UNESCO y PNUMA. Resultado De este evento son dos importantes documentos: las diez tesis sobre el medio ambiente en América Latina y la Carta de Bogotá sobre Universidad y Medio Ambiente, que aún hoy sigue vigente por sus relevantes aportes sobre la educación ambiental y el desarrollo. Posteriormente, el PNUMA y la UNESCO propusieron en el encuentro de Moscú en 1987, algunas estrategias de carácter curricular para implementación de la Educación Ambiental a nivel internacional. En este encuentro se llegó a un consenso respecto a un concepto de Educación Ambiental, como un proceso en el cual los individuos y las colectividades se hacen conscientes de su entorno, para actuar y resolver los problemas presentes y futuros. La discusión y evaluación de estas estrategias, sus desarrollos y logros en algunas regiones del mundo, fueron objeto del seminario internacional de Capacitación para la incorporación de la Educación Ambiental en el currículo de básica primaria, en Malta 1991, y del seminario para la incorporación en el currículo de Básica secundaria en el Cairo en el año de 1991. En 1992, la Comunidad Económica Europea, a través de su Programa de Política y acción para el ambiente y desarrollo sostenible, Acción 21, propuso que todos aquellos aspectos relativos al ambiente, incluidos tanto en las Ciencias Naturales como en las Humanas y Sociales, que preparen para la vida práctica, debían ser incorporados a los programas escolares en sus diferentes niveles. Esta propuesta fue aceptada unánimemente en la Conferencia de Río 92. Específicamente, este programa tiene como ejes el desarrollo de la sensibilización, de la formación y educación relativas al ambiente. También en la Conferencia de Río se dio especial relevancia al concepto de sostenibilidad, adoptado para relacionar la educación ambiental con los problemas más acuciantes del desarrollo, dedicando un capítulo de la Agenda 21 a destacar la necesidad de cambiar los hábitos y los valores de las personas en pro del ambiente. En 1996 se presentó el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, el cual señaló los cuatro pilares que deben servir de soporte a la educación para superar las tensiones del mundo actual. Una de estas tensiones es justamente la búsqueda de las identidades nacionales en un mundo cada vez más globalizado. Otra hace relación a la distribución inequitativa de la riqueza. Las otras se refieren a la desigualdad de oportunidades, el miedo y la resistencia al cambio y la tensión entre el desarrollo del conocimiento y las capacidades de asimilación del ser humano. Los cuatro pilares que señala el Informe para la educación se refieren a: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.
  • 4. 1.Aprender a Conocer, hacer relación a un proceso de aprendizaje que nos permite entender el entorno en que vivimos para descubrirlo y valorarlo, despertando la curiosidad intelectual y la capacidad de análisis y crítica, así como el placer de descubrir y comprender. 2.Aprender a Hacer, tiene que ver con el desarrollo de habilidades y destrezas para poner en práctica el conocimiento adquirido. Aprender un oficio para desempeñarnos como seres sociales. Está vinculado con la productividad y el trabajo y hace parte de la política económica y las metas de desarrollo. 3.Aprender a Vivir Juntos, hace relación a la necesidad de reconocimiento de los otros, de la autoridad, del respeto y valoración a la diferencia, del valor de la diversidad, del diálogo de saberes. Es muy importante como elemento fundamental de la convivencia social y la responsabilidad ciudadana. 4.Aprender a Ser, nos lleva a un aprendizaje sobre nosotros mismos, sobre nuestra responsabilidad frente al entorno y a los otros. Es la búsqueda del sentido de lo que somos y anhelamos ser, como individuos y como sociedad. Aquí la ética ambiental cobra fuerza al plantear el respeto a todas las formas de vida y la responsabilidad, no sólo con el presente sino con las futuras generaciones. En el Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI "La Educación Encierra un Tesoro", se permea la visión de la educación como un proceso a lo largo de las diferentes etapas de la vida, que involucra todos los aspectos del ser humano, de una manera integral y permanente. La más reciente Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental tuvo lugar en Tesalónica, Grecia, en 1997, donde se enfatizó sobre la Educación para la Sostenibilidad. En el año 2000 se realizó en España la Reunión internacional de Expertos en Educación Ambiental en Santiago de Compostela, organizada por la Junta de Galicia y la UNESCO, donde se establecieron "Nuevas propuestas para la acción" de cara al siglo XXI. A nivel Latinoamericano, en México se llevo a acabo en 1997 el II Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, donde se destacó el carácter político de la misma y el papel de instrumento para alcanzar una sociedad sostenible en lo ambiental y justa en lo social. En octubre del año 2000 se realizó en Caracas-Venezuela, organizado por el Ministerio del Ambiente y el PNUMA, el III Congreso Iberoamericano sobre Educación Ambiental, bajo el lema Pueblos y Caminos hacia el Desarrollo Sostenible, donde se resaltaron las diferentes perspectivas interculturales en la Educación Ambiental. Es así como, actualmente los temas promovidos, discutidos y socializados y porque no enseñados en los niveles de educación básica primaria y bachillerato y hasta universitario; a nivel mundial en relación con el ambiente son: aspectos éticos de la contaminación, manejo de desperdicios tóxicos, el rol de las industrias en la contaminación y protección del ambiente, la contaminación de agua, aire, tierra y la contaminación por ruido, los costos sociales de la contaminación ambiental, los efectos industriales en la capa de ozono, las leyes federales e insulares relacionadas al ambiente, los modelos de responsabilidad social, y el impacto económico (pérdida de recursos, costo para la sociedad, costo para la empresa). LA EDUCACIÓN AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL En Colombia se han adelantado, desde tiempo atrás, actividades en relación a la Educación Ambiental, por parte de Instituciones, organizaciones e individuos, pretendiendo sensibilizar y concienciar a la población sobre los graves problemas ambientales del planeta y del país en particular. Mediante el decreto 1337 del 78, se reglamentaron cursos de Ecología para la educación formal, los cuales sólo se llevaron a cabo en algunos colegios y escuelas del país.
  • 5. Las propuestas, metodologías y experiencias denotan una gran diversidad de características y criterios que reflejan la complejidad de la problemática que se pretende abordar mediante la Educación Ambiental. Dichas iniciativas han sido dispersas y aisladas y se puede afirmar que la estrategia educativa para el ambiente no ha correspondido a un sistema coherente y organizado que se constituya en eje central de las políticas institucionales y de la vida ciudadana. Dadas las favorables condiciones que propicia la nueva institucionalidad del país, donde se fortalece el sector ambiental, y los esfuerzos legislativos en materia de Educación ambiental desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales en 1974, la nueva Constitución de 1991 que establece los parámetros legales que refuerzan el trabajo en Educación Ambiental, así como la ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, la ley General de Educación, 115 del 94, que señala la educación ambiental como obligatoria en la educación formal, la ley 70 de 1993 incorpora la dimensión ambiental en los programas de etnoeducación para comunidades afrocolombianas, actualmente, el Estado y la sociedad civil cuentan con las herramientas que permiten impulsar la Educación Ambiental como propósito nacional. En 1992, el Ministerio de Educación Nacional firmó un Convenio con el IDEA de la Universidad Nacional de Colombia, mediante el cual se conformó un equipo interdisciplinario, que definió las orientaciones filosóficas, bases conceptuales y metodológicas para iniciar el Programa de Educación Ambiental en todo el país, con el fin de incorporar la dimensión ambiental en la educación básica. Mediante este programa se han implementado Proyectos Ambientales Escolares . PRAES en diferentes regiones del país, los cuales se constituyen en proyectos piloto de Educación Ambiental en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, que establece la Ley General de Educación. Según la ley 99 del 93 los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente deben coordinar acciones en lo relativo a la Educación Ambiental. En julio de 2002, se aprobó por el Consejo Nacional Ambiental, la Política Nacional de Educación Ambiental, concertada entre los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, lo que significa un gran logro de coordinación interinstitucional e intersectorial, en el tema de la Educación Ambiental. Como señala la Política de Educación Ambiental, se hace imprescindible que iniciemos el cambio hacia un proyecto civilizador, que en palabras de la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo, se trata de un nuevo sentido y significado a la vida colectiva de los colombianos, con culturas de paz y convivencia, que debe gestarse con la participación de toda la nación. "Podría afirmarse que el nuevo ciudadano es aquel que está comprometido a participar concertadamente en el proceso continuo de construcción de una nueva cultura, una nueva sociedad, un nuevo país y lo hace consciente que es parte responsable de lo que sucede en el planeta y de lo que ocurrirá en el futuro" (Minambiente, 1999:118). Para lograr los propósitos de la política de Educación Ambiental la estrategia a seguir hace énfasis en lo integral, es decir, entendemos lo ambiental como un asunto político, económico, social y cultural. MARCO NORMATIVO NACIONAL EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO A continuación se realiza la cita de las normas nacionales del orden nacional y local en las que se encuentra fundamentado el presente proyecto de acuerdo, las cuales corresponden a: DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
  • 6. TITULO II - ACCION EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL Artículo 14. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará: a) Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables; b) Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios; c) Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. Artículo 15. Por medio de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente. Artículo 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de estos fines. Artículo l7. Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente. El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio. CONSTITUCION POLITICA NACIONAL En la Constitución Nacional de 1991, la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país fue elevada a la categoría de deber y derecho colectivo, definiendo obligaciones del estado y de los ciudadanos para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. En este sentido, la Constitución Nacional dispone como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos fines. Adicionalmente, dispone que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como velar por la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
  • 7. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado fuera de texto). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - LEY 115 DE 1994 La Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación y dispuesto en la misma Ley 115 de 1994 en el artículo 14; La estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente de conformidad en lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Nacional La Ley general de educación (Ley 115 de 1994) consagró como norma que todos los establecimientos educativos deben formular un proyecto educativo institucional (PEI). Dentro del cual se deben contemplar proyectos de Democracia, Educación Sexual, Prevención de Desastres, Educación Ambiental y otros que la institución determine. Proyecto Ambiental Escolar (PRAE). Una herramienta para la inclusión de la Educación Ambiental en el currículo de los establecimientos educativos. Son proyectos que desde el Aula de clase y desde la institución escolar se vinculan a la solución de la problemática ambiental particular de una localidad o región permitiendo la generación de espacios comunes de reflexión, desarrollando criterios de solidaridad, tolerancia, búsqueda de consenso, autonomía y preparando para la autogestión en la búsqueda de un mejoramiento de la calidad de vida, que es el propósito último de la educación ambiental. Artículo 5. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
  • 8. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo; c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
  • 9. Parágrafo 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios. Artículo 21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE PRIMARIA. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad; g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana; l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura; m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera; n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
  • 10. Artículo 22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua; b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales; k) La apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valorización y respeto por los bienes artísticos y culturales; l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; m) La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Artículo 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
  • 11. formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. <Numeral modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Educación artística y cultural. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Artículo 55. DEFINICIÓN DE ETNOEDUCACIÓN. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Parágrafo. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento territorial. Artículo 204. EDUCACIÓN EN EL AMBIENTE. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos. Son objetivos de esta práctica: a) Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; b) Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
  • 12. c) Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos. (Subrayados fuera de texto) LEY 1029 DE JUNIO DE 2006, "Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994". Artículo 1. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo; c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. (Subrayado fuera de texto). DECRETO NÚMERO 1743 DE AGOSTO DE 1994) "Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la Educación Ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente". Artículo 1. INSTITUCIONALIZACIÓN. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos. En lo que tiene que ver con la Educación Ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones. Artículo 2. PRINCIPIOS RECTORES. La Educación Ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y de participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas. Debe estar presente en todos los componentes del currículo. A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en
  • 13. general, alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional. Artículo 3. RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar. Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región. Artículo 4. ASESORÍA Y APOYO INSTITUCIONAL. Mediante directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las secretarías de educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los equipos de trabajo para tales efectos. Así mismo los Ministerios y secretarías mencionados recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre Educación Ambiental que se vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas. Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las directivas de base en un periodo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 6. EVALUACIÓN PERMANENTE. La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico. Artículo 15. ASESORÍA Y COORDINACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestarán asesoría a las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para el desarrollo curricular del área de Educación Ambiental, en los establecimientos de educación formal de su jurisdicción. La ejecución de programas de Educación Ambiental no formal por parte de las corporaciones autónomas regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que presten este servicio. En general, las secretarías de educación de las entidades territoriales coordinarán las políticas y acciones en Educación Ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción. POLÍTICA NACIONAL EDUCACIÓN AMBIENTAL El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su nueva institucionalidad recoge la iniciativa de contribuir a un desarrollo sostenible desde una miradora integradora que incluye
  • 14. la protección ambiental en el marco de un desarrollo económico y social. En esta medida, la educación se convierte en una herramienta fundamental para generar conocimientos, actitudes y comportamientos orientados a una cultura de la sostenibilidad, entendida ésta como el conjunto de interrelaciones que establece el hombre con su entorno natural y social, de manera que se garantice, además de su supervivencia, la continuidad en el tiempo de los bienes y servicios ambientales derivados del patrimonio natural. La Política Nacional de Educación Ambiental se presenta como un marco normativo, conceptual y metodológico que contiene unos principios, estrategias y criterios para orientar tanto el diseño y ejecución de los Proyectos Ambientales Escolares, así como también, toda la gestión y administración de la educación ambiental en el marco de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales. DECRETO 330 DE 2003, "Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- y se determinan las funciones de sus dependencias". ARTICULO PRIMERO. Estructura Organizacional. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente . DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. ARTICULO SEGUNDO. Despacho del Director. Corresponde a la Dirección del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente . DAMA el ejercicio de las siguientes funciones: 1.Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental en el Distrito Capital y el desarrollo sostenible de la ciudad. 2.Dirigir las actividades de la entidad para el cumplimiento del Plan Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital. 3.Formular la Política Ambiental del Distrito Capital, dirigir y coordinar su gestión ambiental, incluyendo la consolidación del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital. 4.Articular la política, planes, programas y proyectos distritales ambientales del Distrito Capital con la política nacional ambiental y propender por su desarrollo. ARTICULO SEXTO. Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad. Corresponde a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones: 1.Asesorar a la Dirección en la formulación y definición de políticas, planes, proyectos y programas para el desarrollo sostenible y sustentable de los ecosistemas estratégicos y los recursos naturales del Distrito Capital. 2.Liderar, coordinar y responder conjuntamente con la Subdirección Ambiental Sectorial por la presentación a la Dirección para su aprobación y posterior ejecución de todos los planes, programas, proyectos y acciones referentes a la planeación ambiental y territorial que según la normatividad vigente sea competencia del Departamento. 3.Diseñar y responder por la formulación y ejecución de programas, planes, proyectos, acciones e instrumentos orientados a la recuperación, conservación y uso de los recursos naturales y del medio ambiente en el Distrito Capital. 4.Participar en la Formulación y actualización del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en los temas pertinentes a la subdirección.
  • 15. 5.Desarrollar los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del medio ambiente, en coordinación con la Subdirección Ambiental Sectorial. 6.Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito Capital en los aspectos de su competencia. 7.Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas entidades conformantes del SIAC. 8.Dirigir y ejecutar acciones necesarias para la implementación del sistema de áreas protegidas y la conservación de ecosistemas estratégicos urbanos y rurales del Distrito Capital, de manera coordinada con las demás entidades del SIAC, apuntando a la consolidación de la Estructura Ecológica Principal, según las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial. 9.Formular y desarrollar estrategias para la protección y recuperación morfológica y ambiental de ecosistemas estratégicos en cada una de las localidades del Distrito Capital. 10.Apoyar la formulación e implementación de los planes Parciales de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de implantación y regularización. 11.Colaborar con las distintas entidades distritales y dependencias del Departamento que tengan competencia en educación ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental. 12.Diseñar programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como de actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental. (subrayado fuera de texto) ACUERDO 19 DE 1996 "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente". DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL, SIAC. Artículo 7.- Grupos de Entidades del SIAC. Para el funcionamiento del SIAC se establecen los siguientes grupos de entidades: 1. Entidades encargadas de dirigir, planificar, normatizar o controlar, la gestión ambiental del Distrito Capital. 2. Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y de educar, promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad. 3. Entidades que adelantan proyectos de desarrollo. Artículo 8.- Funciones de las Entidades del SIAC. Las entidades incorporadas por este acuerdo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA El DAMA pertenece a los grupos, uno, dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano de Distrito
  • 16. Capital. Además de las funciones asignadas por el acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Distrital 673 de 1995, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del Distrito Capital. SECRETARÍA DE GOBIERNO La Secretaría de Gobierno pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: dirigir acciones policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental y la ocupación del espacio público, y dirigir y coordinar las políticas y acciones de prevención de desastres y de incendios. A nivel local corresponde a las alcaldías locales, en coordinación con el DAMA, y con el apoyo de la Policía Nacional, adelantar el control al cumplimiento de las normas ambientales en su jurisdicción, especialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la contaminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades distritales la realización de los planes y trabajos que en materia ambiental se desarrollen en su jurisdicción. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR La CAR pertenece a los grupos uno y dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente en las zonas suburbanas y rurales del Distrito Capital. Le corresponde adelantar las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios de acuerdo con los estatutos que dicten la asamblea corporativa. El DAMA y la CAR coordinarán el manejo ambiental de las áreas situadas en los límites de sus jurisdicciones. Sus políticas, acciones y programas en estas áreas deben ser armónicas. Dentro del año (1) siguiente a la vigencia de este Acuerdo, el DAMA y la CAR determinarán las bases técnicas y administrativas y establecerán las reglas, procedimientos y convenios necesarios para la adecuada administración ambiental de los ecosistemas comunes y procederán a crear y poner en funcionamiento la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL - DAPD El DAPD pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Su principal función como integrante del SIAC es la incorporación de consideraciones ambientales en los procesos de zonificación y reglamentación de los usos del suelo y del espacio público en el Distrito Capital. SECRETARÍA DISTRITAL DE LA SALUD La Secretaría de Salud pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como miembro integrante del SIAC le corresponde principalmente controlar, en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la calidad del agua para consumo humano y diseñar las estrategias y adelantar las acciones para controlar y prevenir la proliferación de vectores y la ocurrencia de epidemias. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Estas entidades, o la(s) que haga(n) sus veces, pertenecen a los grupos uno y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrantes del grupo uno de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: hacer respetar el espacio público de la ciudad, y controlar y sancionar a los vehículos cuyas emisiones de gases y de ruido excedan los límites permitidos por la normatividad ambiental. Como integrantes del grupo tres de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: integrar consideraciones ambientales y de espacio público en el diseño y construcción de sus obras, arborizar, mantener y conservar las zonas verdes del Distrito Capital que sean de su
  • 17. responsabilidad y prevenir, controlar y compensar el impacto ambiental de los proyectos que adelanten. INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD El IDRD pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente arborizar, mantener y conservar los parques de la ciudad. JARDÍN BOTÁNICO El Jardín Botánico pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: divulgar la flora de la región, promover la diversidad genética de las especies forestales de la ciudad y realizar estudios sobre la diversidad florística del distrito. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN La Secretaría de Educación pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: elaborar, con la colaboración del DAMA, los programas de la educación ambiental formal en el Distrito Capital y ejecutar y controlar su desarrollo. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS La Universidad Distrital Francisco José de Caldas pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: contribuir en la formación y capacitación sobre el manejo de los recursos forestales y ambientales, y adelantar proyectos de investigación en esas áreas. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL El Departamento Administrativo de Acción Comunal pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: organizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas comunitarios de mejoramiento del entorno ambiental. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ La Empresa de Energía de Bogotá pertenece al grupo tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos energéticos e hídricos, transferir a las entidades ambientales los recursos que la Ley ordena para la protección de las cuencas hidrográficas que utiliza, y desarrollar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos. (Subrayado fuera de texto)
  • 18. DECRETO 061 DE 2003 - PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL 2001-2009 Estrategias generales de la gestión ambiental Los lineamientos generales antes enunciados definen el enfoque del Plan de Gestión Ambiental. Las estrategias que a continuación se exponen, perfilan el método particular por el cual opta el PGA para desarrollarlos, es decir, la forma de manejar los instrumentos básicos de la gestión ambiental, aplicados de modo transversal a cualquier tema de la misma: -Investigación (seguimiento y monitoreo). -Educación ambiental. -Participación y descentralización. -Fortalecimiento institucional (de normas, instrumentos y entidades). -Coordinación interinstitucional. -Control y vigilancia. -Manejo físico (ej: arborización, descontaminación, etc.). Estas estrategias son transversales a los escenarios parciales de gestión. A modo de ejemplo: la Estrategia de Educación Ambiental es la misma, en líneas generales, dentro del escenario y política de transporte sostenible, el de ordenamiento ambiental o el de conservación de la biodiversidad. ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL En los distintos escenarios de gestión, la Estrategia de Educación Ambiental sirve para: -Construir conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y particulares de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región. -Promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores, que mejoren su interacción con el ambiente. -Aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano integral en sus aspectos social, cognitivo, estético y espiritual. -Enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio. La Estrategia de Educación Ambiental comprende dos líneas de acción: -Educación ambiental básica. -Educación ambiental ligada a escenarios de gestión. EDUCACIÓN AMBIENTAL BÁSICA La educación ambiental básica está dirigida a la ciudadanía en general, independientemente de la función socioeconómica, situación ambiental o localización de los actores; es, por tanto, independiente de los escenarios y programas.
  • 19. En el presente Plan Maestro, la educación ambiental básica está enfocada hacia: La divulgación de conceptos y valores básicos sobre: -Composición y funcionamiento del ambiente en general. -Patrimonio, elementos y procesos claves del ambiente bogotano y regional. -Actividades que componen la gestión ambiental. El refuerzo del control social sobre las conductas ambientales particulares, mediante la divulgación de: -Pautas de identificación y diferenciación de conductas ambientales positivas y negativas. -Efectos de conductas ambientales positivas y negativas. -Modelos y experiencias de participación. -Mecanismos disponibles de participación y control social. -Formas y métodos de organización comunitaria para la participación en la gestión ambiental. -Criterios para la interpretación de las situaciones y decisiones ambientales en Bogotá y la región. La incorporación de la dimensión ambiental en la educación formal, a través de: -Orientación de contenido, enfoque y método a los PEI y PRAE del Distrito Capital. -Fomento de la participación de las comunidades educativas en la gestión ambiental local y distrital. -Fortalecimiento de la participación de las universidades en la gestión ambiental distrital y regional. El fortalecimiento conceptual de los principales temas ambientales del Distrito y la región en los medios masivos de comunicación, a través de: -Suministro permanente de información sobre situaciones y actuaciones ambientales y elementos de juicio. -Inclusión de la prensa en los procesos de gestión ambiental. -Fomento de publicaciones, eventos y programas especializados. -Apoyo a la formación de periodismo ambiental especializado. Prioridades Los principales temas a abordar a través de educación ambiental básica son: -Elementos y dinámica del ambiente en general. -Función del ambiente en general y el urbano en particular, en el desarrollo humano integral.
  • 20. -Funcionamiento ecológico de la ciudad, la región y sus componentes. -Ecosistemas estratégicos, flora y fauna del Distrito Capital y la región. -Manejo adecuado e inadecuado del ambiente en Bogotá y la región. -Interés general, dominio público, derechos colectivos y apropiación social sobre el ambiente. -Principales normas que enmarcan el manejo ambiental en el país y el Distrito Capital. -Proyectos y acciones de gestión ambiental previstos y en curso. -Funcionamiento y resultados del SIAC. -Formas de organización y participación comunitaria en la gestión ambiental. Actividades La educación ambiental básica implica las siguientes actividades principales: -Recolección y evaluación de propuestas de contenidos desde los programas. -Coordinación de un programa conjunto de fomento al ecoturismo distrital y regional, en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Corporación de Cultura y Turismo de Cundinamarca. -Establecimiento de pautas para la incorporación de la educación ambiental básica a los fundamentos, estructura y contenido curriculares en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital. -Coordinación de un programa piloto de capacitación de docentes ambientales y desarrollo de PRAE modelo, con los Cadel y la Secretaría de Educación del Distrito. -Orientación y fomento a los PRAE e iniciativas ambientales proyectadas desde las comunidades educativas. -Inclusión de las comunidades educativas y sus PEI en los procesos de gestión ambiental de su vecindario y localidad. -Concursos de proyectos escolares. -Concertación de contenidos curriculares con las facultades y centros de estudios superiores en los temas del PGA. -Conformación de líneas programáticas de tesis y pasantías de apoyo a los programas del PGA. -Fortalecimiento de la Universidad Distrital en los servicios de formación, capacitación y consultoría para la gestión ambiental de Bogotá y la región. -Planeación y realización de campañas temáticas. -Desarrollo de instrumentos de divulgación gráfica y escrita: publicaciones, plegables. -Creación y mejoramiento permanente de mecanismos de comunicación con los medios masivos.
  • 21. -Eventos de capacitación para la formación de periodistas ambientales en coordinación con los medios y las facultades de periodismo y comunicación social. -Concursos de prensa ambiental escrita, radial y audiovisual. -Equipamiento de soporte para las conductas ambientales deseables (expuesto en la Estrategia de Manejo Físico, más adelante). Organización La educación ambiental básica involucra los siguientes actores y tareas: -Coordinación: las arriba enunciadas para toda coordinación de estrategia. Centralizada en el DAMA. -Secretaría de Educación del Distrito: implementar las orientaciones del DAMA en cuanto a enfoque y contenido ambiental de los PEI y PRAE; coordinar acciones piloto con el DAMA en los Cadel y otros núcleos y centros educativos. -Instituto Distrital de Cultura y Turismo: implementar las orientaciones del DAMA en cuanto a contenido y presentación de acciones divulgativas sobre el patrimonio natural del Distrito y la región; coordinar acciones de fomento al ecoturismo y el adecuado uso público del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. -Medios masivos de comunicación, comunidades educativas y organizaciones sociales de base: recibir, elaborar y evaluar la información recibida, conforme a sus intereses y actividades particulares y a los criterios construidos en el proceso. EDUCACIÓN AMBIENTAL LIGADA A ESCENARIOS DE GESTIÓN Está dirigida específicamente a actores claves dentro de los escenarios parciales de gestión definidos por el presente Plan de Gestión Ambiental. Tales actores están identificados en el presente Plan (en Programas y Subprogramas), en razón de los efectos ambientales de su actividad económica, las decisiones a su cargo o su localización. Por tanto, la estrategia se aplica desde productores agropecuarios y pequeños industriales, hasta grandes empresas transformadoras y comunidades vecinas de humedales y otras áreas de conflicto ambiental. La educación ambiental por escenarios se enfoca hacia: -Definición y clarificación de las responsabilidades y alcances por actor. -Extensión de contenidos especializados requeridos por la toma de decisiones de los distintos actores. -Elaboración conjunta de conceptos y valores comunes. -Construcción conjunta de reglas de comunicación y cooperación. -Fortalecimiento de habilidades personales, liderazgo y organización de los distintos actores en cada escenario. -Construcción de códigos voluntarios de conducta ambiental por cada actor. Esta línea de acción se relaciona estrechamente con la estrategia de participación, expuesta más adelante. Toma como fundamentos metodológicos, herramientas ampliamente conocidas y aplicadas en gestión ambiental:
  • 22. -Educación - Acción: las personas deben conocer el ambiente a través de la interacción directa, sobre actividades concretas de participación en su manejo. -Diálogo de saberes: todo proceso técnico debe involucrar a la comunidad en el desarrollo paralelo de una visión técnica y una comunitaria sobre la situación y su manejo, complementarias y mutuamente enriquecidas. -Formación de capital social: los proyectos y resultados de la gestión ambiental deben valorarse tanto por sus efectos físicos sobre el medio, como por su aporte a la construcción de habilidades, liderazgo, organización y a la formación de conceptos, valores y criterios. El propósito de la educación ambiental ligada a escenarios es modificar las ideas ordenadoras, esto es, las percepciones, conceptos y valores con base en los cuales, los actores claves toman las decisiones de apropiación, uso y transformación del territorio y los recursos naturales. Prioridades Los temas específicos a abordar en esta línea están determinados por los escenarios de gestión ambiental: -Políticas, programas, proyectos y actividades de la gestión ambiental distrital en relación con el escenario en cuestión. -Socialización de la información disponible por parte de todos los actores involucrados en el escenario. -Marco político, normativo e institucional aplicable a las áreas y actividades económicas involucradas. -Composición, estructura y dinámica de los ecosistemas afectados. -Mecánica, manejo y valoración socioeconómica de los impactos ambientales generados por los actores. -Distribución de responsabilidades, cargas y beneficios en la generación y manejo de los impactos ambientales. -Tecnologías, prácticas y sistemas alternativos de manejo ambiental de las actividades productivas. -Métodos para potenciar conductas y efectos positivos sobre el ambiente. -Los relacionados con los objetivos generales del Plan de Gestión Ambiental y su aplicación en cada escenario de gestión. Actividades Las acciones de educación ambiental aplicada son el componente educativo de procesos concretos de manejo ambiental con actores claves. Esto incluye: -Divulgación de políticas, programas, proyectos y actividades de la gestión ambiental distrital en relación con el escenario en cuestión.
  • 23. -Incorporación de objetivos, indicadores, actividades, métodos y metas de educación en todo proyecto que involucre interacción y cooperación con actores institucionales, privados o locales. -Capacitación de funcionarios del DAMA y el SIAC en métodos de educación, extensión, negociación y participación orientados a la gestión ambiental. -Eventos de capacitación, extensión e intercambio sobre conceptos y técnicas de manejo ambiental con grupos de actores claves. -Apoyo a universidades en la realización de eventos y cursos de capacitación técnica especializada en temas claves de la gestión ambiental distrital, dirigidos a los gremios profesionales que habitualmente prestan servicios de consultoría al SIAC. -Desarrollo de instrumentos de apoyo a la extensión: cartillas, afiches, manuales, dirigidos a grupos específicos de actores claves. -Las demás actividades implicadas en la interacción personal e institucional con los actores en cada escenario de gestión, enfocadas al mejoramiento de la interacción y la cualificación de los interlocutores. -Aplicación de cuadros de incentivos (tratada más abajo en la Estrategia de Fortalecimiento Institucional). -Construcción de códigos voluntarios de conducta (formalizados en pactos comunitarios, acuerdos locales, políticas empresariales y gremiales, etc.). Organización -Coordinación: las de toda coordinación de estrategia, arriba expuestas. Centralizada en el DAMA. -Coordinadores de programa en el DAMA: aplicación de la estrategia e incorporación de objetivos, indicadores, actividades, métodos y metas de educación en todo proyecto que involucre interacción y cooperación con actores institucionales, privados o locales. -Unidades y oficinas ambientales de las entidades del SIAC: donde existen, estas dependencias, junto con el DAMA, desempeñan una función informal de educación ambiental especializada hacia las instituciones públicas. -Actores claves de cada escenario: participar en el aporte y elaboración conjuntos de los contenidos (conceptos, valores, conductas y técnicas) específicos de cada programa. ESTADO NACIONAL ACTUAL DEL ARTE En la práctica se demuestra que, a pesar de los esfuerzos, la educación ambiental aún no ha logrado romper muchas barreras y sigue considerándose como un tema secundario en el currículo escolar. La modalidad más comúnmente adoptada es la extracurricular, por fuera del horario y de los establecimientos educativos. Aunque esta modalidad denota interés por el tema ambiental, no logra constituirse en un elemento dinamizador que vincule las diferentes áreas de manera integral e interdisciplinaria, como se buscaba desde los lineamientos filosóficos que subyacen al planteamiento inicial de eje transversal y dinamizador del currículo en los diferentes niveles de enseñanza. RED COLOMBIANA DE FORMACIÓN AMBIENTAL
  • 24. La Red Colombiana de Formación Ambiental hace parte de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe, promocionada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, cuyo punto focal es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Oficina de Educación y Participación. La Red Colombiana de Formación Ambiental RCFA tiene como objetivo general promover la creación de espacios de cooperación, intercambio y comunicación entre los miembros de la Red, a través de procesos de información, formación, investigación, participación y gestión para el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente en Colombia, con el propósito de contribuir al desarrollo científico y tecnológico, por medio de la investigación y la formación En su primera etapa (1985 .1995) la RCFA fue coordinada por el Instituto Colombiano de Educación para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), como punto focal de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del PNUMA y está integrada por las instituciones que hacen parte de su Junta Directiva, 32 universidades (incluidas las siete que representan los nodos regionales) y varias ONGs. LA RCFA promueve y apoya actividades de capacitación, educación y formación ambiental; establece y coordina mecanismos de cooperación intergubernamental, interagencias e institucional; promueve y apoya el desarrollo de los programas ambientales en las universidades así como de cooperación e intercambio académico, a través de Seminarios, Congresos y Encuentros Nacionales, Subregionales e internacionales. La RCFA cuenta con seis Redes Temáticas que se encuentran bajo la coordinación y responsabilidad de instituciones, universidades y ongs, para incentivar formas dinámicas de trabajo, que faciliten la unión entre la oferta institucional y la demanda creciente de conocimientos para implementar políticas de protección y gestión del desarrollo sostenible, articuladas a las acciones de la sociedad civil y las ofertas de los centros de estudio e investigación. Para cubrir el territorio nacional la Red Colombiana de Formación Ambiental está conformada por siete (7) nodos regionales, coordinados por el mismo número de universidades regionales
  • 25. CONVENIENCIA Teniendo en cuenta la complejidad del ambiente, se comprende la necesidad de incluir la Educación Ambiental como una dimensión, de manera transversal, que permee el currículo en los diferentes niveles de enseñanza educativos, desde el preescolar hasta la universidad. No se trata de una cátedra más en el pensum académico, sino de una dimensión ambiental, que implica unas bases filosóficas, epistemológicas y éticas, para la formación de los futuros ciudadanos responsables con su entorno. Que para dar cumplimiento a la constitución Nacional de 1991 donde se establecen los parámetros Nacionales legales que posibilitan el trabajo en Educación Ambiental, a la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio de Ambiente y la Ley 115 de 1994, ley general de Educación donde se incluye la Educación Ambiental. Que desde 1995, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Educación Nacional han formulado lineamientos compilados en la Política Nacional de Educación Ambiental y que por agenda conjunta de trabajo firmada el 26 de Enero de 2005, a dos años, en el numeral 2: Promover a través del fortalecimiento de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental- CIDEA, la concertación y coordinación interinstitucional a nivel de los entes territoriales para el diseño, gestión y ejecución de planes, programas y/o proyectos de educación Ambiental, orientados al logro de los propósitos de las políticas nacionales: ambiental y educativa. Que el PGA, Plan de Gestión Ambiental para Bogotá 2001- 2009, en el Capítulo 4 contempla dentro de sus estrategias generales de la gestión ambiental, la Educación Ambiental como una de las estrategias transversales, en los distintos escenarios de la gestión. Contempla dos líneas de acción: la Educación Ambiental Básica y la Educación Ambiental ligada a escenarios de gestión. Que el decreto 330 de 2003, "Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- y se determinan las funciones de sus dependencias", establece en su articulo sexto que es corresponde a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones; Colaborar con las distintas entidades distritales y dependencias del Departamento que tengan competencia en educación ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental y Diseñar programas y proyectos de
  • 26. educación ambiental no formal, así como de actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental. De todo lo anterior es claro que se requiere desarrollar la Política de Educación Ambiental para el Distrito Capital. Cordialmente, ATI QUIGUA IZQUIERDO Concejala de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO 517DE 2006 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCION DE LA POLITICA DE EDUCACION AMBIENTAL DE BOGOTÁ D.C." EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política, en especial el artículo 366; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1º. De la Política de Educación Ambiental. El Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- o quien haga sus veces, y la Secretaria de Educación del Distrito . SED-, elaboraran de manera concertada la Política de Educación Ambiental para Bogotá Distrito Capital, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la expedición del presente acuerdo. Parágrafo.: Para la construcción de la política de educación ambiental el DAMA o quien haga sus veces y la SED, se podrán apoyar en el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental en el Distrito Capital -CIDEA-, y en las instituciones distritales que han desarrollado acciones de educación ambiental en Bogotá. Artículo 2º De los Lineamientos. La construcción de la política de educación ambiental deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: *El Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente .DAMA- o quien haga sus veces, y la Secretaria de Educación del Distrito . SED-, serán; el primero será asesor de la política y la segunda el ejecutor, coordinador y promotor de la política de educación ambiental del Distrito Capital. *La política de educación ambiental del Distrito Capital debe propender por el desarrollo de programas, proyectos y acciones en Educación Ambiental fundamentados en diagnósticos ambientales territorializados y abordando todas las temáticas ambientales, de tal forma que respondan directamente a la problemática ambiental identificada tanto en lo local como en la Ciudad. *La política de educación ambiental del Distrito Capital debe contemplar la creación de los instrumentos y herramientas necesarios para prestar asesoria, orientación y acompañamiento, a los actores que emprendan acciones en educación ambiental en la ciudad. *El desarrollo de las estrategias y la ejecución de las acciones de educación ambiental deben lograr una amplia cobertura dentro de la ciudad.
  • 27. *La política de educación ambiental del Distrito Capital debe generar estrategias para su inclusión y armonización en los planes de desarrollo, en el plan de ordenamiento territorial - POT-, y en los planes de gestión ambiental. *La política de educación ambiental del Distrito Capital, promoverá y apoyará los procesos de educación ambiental que presenten componentes de interculturalidad, y en donde prevalezca el dialogo del conocimiento indígena y de otras comunidades étnicas radicadas en la ciudad, con el actual modelo de educación y gestión ambiental. *La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las cuales las entidades e instituciones educativas formales y no formales, de carácter privado o público, elaborarán los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), Proyectos Ambientales Universitarios (PRAUS), respondiendo así a las necesidades ambientales de la ciudad. *La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las cuales la comunidad elaborará Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental - PROCEDA. *La política de educación ambiental del Distrito Capital determinará las directrices sobre las cuales las instituciones de carácter distrital elaboraran los planes institucionales de gestión ambiental -PIGA-. *La política de educación ambiental del Distrito Capital creará las herramientas necesarias para realizar la sistematización, evaluación, seguimiento y retroalimentación, de los diferentes proyectos de educación ambiental desarrollados en Bogotá D.C., así como la determinación de su impacto real en el estado ambiental de la ciudad. *La política de educación ambiental del Distrito Capital desarrollará las estrategias requeridas para la divulgación e intercambio de experiencias de los proyectos exitosos y de alto impacto de educación ambiental desarrollados en Bogotá D.C. *La política de educación ambiental del Distrito Capital debe crear líneas de investigación entorno a problemáticas ambiéntales comunes en el territorio. *La política debe propender por la conformación de redes a todo nivel territorial que garantice una amplia participación social en los procesos que en educación ambiental se realicen en la Ciudad. *La política de educación ambiental del Distrito Capital debe ser armónica con los lineamientos e instrumentos definidos en el ámbito Nacional. Artículo 3º De la Responsabilidad. Son responsables de la ejecución de la política de educación ambiental para Distrito Capital: *El sector Industrial y comercial radicado en Bogotá. Desde el ámbito de la responsabilidad social empresarial, toda empresa localizada en la ciudad debe promover la protección, mantenimiento y conservación del ambiente del Distrito Capital y su articulación con los PRAES, PRAUS, PROCEDAS y/o eventos de Educación Ambiental, procurando siempre que sus acciones se vean reflejadas en un entorno mayor al limite de sus instalaciones físicas. *El sector Institucional de Bogotá. Las entidades del Distrito Capital, entre las cuales encontramos: El Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente .DAMA-, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá .EAAB-, Jardín Botánico de Bogotá .JBB-, Instituto Distrital de Recreación y Deporte .IDRD- y Departamento Administrativo de Acción Comunal .DAAC-, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos .UESP-, que realizan actividades de educación ambiental, armonizaran las inversiones realizadas por cada entidad, de tal manera que se garantice paulatinamente la ejecución de la política de educación ambiental para el Distrito Capital y obtener así la potenciación de los recursos.
  • 28. De igual manera, todas las entidades y/o instituciones Distritales, que están obligadas a elaborar el PIGA deberán incorporar en sus planes de gestión ambiental los lineamientos y acciones de educación ambiental definidas en la política de educación ambiental para el Distrito Capital. *El sector educativo formal y no formal de carácter privado o público. Todas las instituciones educativas de Bogotá deben elaborar y poner en marcha los PRAES y PRAUS, según sea el caso, considerando los lineamientos definidos por la política de educación ambiental para su elaboración. Además, la Administración Distrital promoverá en las organizaciones sociales la elaboración de los PROCEDAS, los cuales consideraran los lineamientos definidos en la política de educación ambiental para su elaboración. Artículo 4º. Obligatoriedad. Los lineamientos establecidos en la política de educación ambiental para el Distrito son de obligatoria observancia para los sectores definidos en el artículo 3, del presente acuerdo. Parágrafo.: En todo caso la Autoridad Ambiental y la Secretaria Distrital de Educación, no aprobarán que en la ciudad de Bogotá D.C., se realicen actividades de educación ambiental que no estén diseñadas y en concordancia con la política de educación ambiental para el Distrito. Articulo 5º. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a ______de ____________de 2006 EL ALCALDE MAYOR, EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,