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SanMartín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL Ne07-2021-GRSM/CR
EL CONSE.JO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de
conformidad con lo previsto en los artículos 1970 y 198° de la Constitución Política del Perú -
modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680-; Ley de
B a s e s de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°
a 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional
C O|]San Martin; y demás normas complamentarias,y
SECR
MAR CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus
modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: "Los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 1920 señala,
que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interma y su
presupuesto;
EG Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N°
E R
27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo V sobre Descentralización Ley
327867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013,se
les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece
que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y
normas en los asuntos de sus competencias.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; en
su artículo 4° establece que la finalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo
regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el
ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades e sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de desarroloy en su articulo 8° establece
como uno de los principios rectores de las politicas yla gestión regional el de Competitividad,
señalando en el numeral 13 que: "El Gobieno Regional tiene como objetivo la gestión la gestión
estratégicas de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsar
alianzas y acuerdos antre los sectoras público y privado, el fortalecimiento de las redes de
colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de
eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamientode oportunidades para la formación de
ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación" y a
continuación en el literal h) del Articulo 9° establece que dentro de sus competencias
constitucionales, se debe fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Que, con Decreto Supremo N°024-2002-PCM modificado por el
Decreto Supremo N° 2223-2009-EF y el Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se constituye el
Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos especificos
del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de
Competitividad con el objetivo de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado
internacional; mas adelante con el Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se establecen
disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacionai de la Competitividad, y modifica la
denominación de Consejo Nacional de la Competitividad por el Consejo Nacional de Competitividad
y Formalización.
San Martín
CIEPNO RICINA
ORDENANZAREGIONALN°07-2021-GRSM/CR
Que, con Decreto Supremo N° 345-2018F, aprueba la Politica
Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante, en el articulo 2° señala que la
política nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio en general para
todas las entidades del Estado peruano y de los diferentes niveles de gobieno.
IERS
gED 6NLNacional de Competitividad y Productividad en la que incorpora el enfoque ternitorial parala
ANN
soR
Que, con Decreto Supremo N° 237-2019-EF, aprueba el Plan
Aidentificación e implementación de la medidas de política orientadas al cumplimiento de los
A objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Politica Nacional de Competitividad a nivel
regional.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSMCR, de
fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del
Gobierno Regional San Martin.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemno
F]Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, señala
l e n su Articulo 34, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y
Presupuesto Informar periócicamente a la Alta Dirección sobre la situaciónyniveldecumplimiento
del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el
Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Articulo 36°, señala
que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico yEstadistica Regionaltiene como unadesus
funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar,supervisar yevaluarelprooesode
planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operatvo
institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con e
Presupuesto Institucional y alineado a las politicas y prioridades establecidas por la Alta Dirección.
SA JA
Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSMICR, de
fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejo Regional del Gobiemo Regional San Martin en el
Articulo Primero: Aprobar el inicio del proceso de elaboración del"Plan Regional de Competitivided
y Productividad de San Martín al 2030 (PRCP de San Martin al 2030) Articulo Segundo: Aprobar
la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martin (CRCP) con la
finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil
distintas acciones ahí señaladas, Articulo Tercero: Aprobar la Conformación del Consejo Directivo,
Secretaria Técnica y los Comités Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP
encargados de coordinar, guiar, acompañiar y validar el PRCP de San Martin al 2030, de
conformidad con las normas que la rigen.
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de
2031, el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martin,
aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030, con el
compromiso de incorporar los aportes realizados por los miembros del Consejo Directivo, previa
coordinación con los conductores de los objetivos prioritarios y la Secretaria Técnica.
Que, sobre el particular, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 345-
al de Competitividad y Productividad es de cumplimiento
2018-EF, establece que la Politica Naci
obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos
Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno.
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el
Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Asimismo, el articulo 9 establece que el periodo
de vigencia del Plan Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31 de diciembre del
año 2030. 3.6 Que, el literal o) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiermos
Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Competitividad
Regional.
San Martín
COERNO REGONAL
v4 :hniere!
ORDENANZAREGIONALN 07-2021-GRSM/CR
Que, mediante Informe N 026-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de
fecha 29 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional,
concluye: EI Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martin al 2030, contiene 41
medidas de politica agrupadas bajo nueve objetivos prioritarios: infraestructura, capital humano,
innovación, financiamiento, mercado laboral, ambiente de negocios, comercio exterior,
institucionalidad y sostenibilidad ambiental. El Plan Regional de Competitividad y Productividad de
San Martin al 2030, plantea proveer las condiciones necesarias para posicionar a la región en el
E R N O
ONLtercio
SECRETARI E superior del pais en materia de competitividad, a través de un trabajo articulado publico-
SANDMART
Privado. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo15 establece
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Que, mediante Informe Legal N° 296-2021-GRSM/ORAL, de fecha
30 de abril del 2021, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martín,
Opina Favarablemente por la emisiórn de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de
Competitividad yProductividad de San Martin al 2030
ERNO
tao
Que, mediante Memorando N° 411-2021-GRSM/GGR, la gerencia
General Regional remite remito a usted "Plan Regional de Competitividad y Productividad de San
Martin al 2030" respectivamente visado, para su conocimiento y acciones que estime
correspondientes
SAN
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazode quince (15) días
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Que, el articulo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, laorganización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su
competencia, en esemarco resulta necesarioque aprobarpor la emisiónde la Ordenanza Regional
que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030, sustentado
en
el articulo 2 del Decreto Supremo N 345-2018-EF, los articulos 1 y9 del Decreto Supremo N°
237-2019-EF, que apruebaelPlanNacionalde Competitividad yProductividad yel literal o) del
articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del articulo
24 del Reglamento de Consejo Regional "Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del
Consejo Regional de acuerdo al reglamento", concordante con el literal n) del articulo 14 del
referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales:
"..Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con
derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y
comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...".
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en
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Dirección Regional de Producción de San Martin tilizando las tecnologias de la información,
llevado a cabo el dia 14 de Junio de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
ARTICULOPRIMERO APROBAR el Plan Regional de
Competitividad yProductividad de San Martin al 2030,el mismo que consta de: Resumen ejecutivo,
marcolega,diagnóstico, medidas por objetivo prioritario, seguimiento yevaluación yanexos, los
mismos
queforman parteintegrante de la presente Ordenanza Regional.
San Martín
t RNO) RilONAI
ORDENANZAREGIONALN07-2021-GRSM/CR
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Plan Regional de Competitividad y
Productividad de San Martín al 2030.
ERNO
ISSECRETARMOL
CONSEXO
SA
MART
RE
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de
Administración del GobienoRegionalde SanMartin, realizar los trámites para la publicación de la
presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el
diario encargado de las publicaciones judiciales yen el portal electrónico del Gobierno Regional,
previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en
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ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional
del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
Comuniquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.
Moyobamba, 14 de Junio del año 2021
o REG GOBIERNO REGIONAL SANMARTIN
CONSEJREGIONE
TERE
CONSER R G H O N
A R T
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Ordenanza regional n07 2021-grsm

  • 1. SanMartín GOBIERNO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Ne07-2021-GRSM/CR EL CONSE.JO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 1970 y 198° de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680-; Ley de B a s e s de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° a 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional C O|]San Martin; y demás normas complamentarias,y SECR MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 1920 señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interma y su presupuesto; EG Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N° E R 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo V sobre Descentralización Ley 327867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013,se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; en su artículo 4° establece que la finalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades e sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarroloy en su articulo 8° establece como uno de los principios rectores de las politicas yla gestión regional el de Competitividad, señalando en el numeral 13 que: "El Gobieno Regional tiene como objetivo la gestión la gestión estratégicas de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos antre los sectoras público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamientode oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación" y a continuación en el literal h) del Articulo 9° establece que dentro de sus competencias constitucionales, se debe fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, con Decreto Supremo N°024-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 2223-2009-EF y el Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se constituye el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos especificos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de Competitividad con el objetivo de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; mas adelante con el Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacionai de la Competitividad, y modifica la denominación de Consejo Nacional de la Competitividad por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.
  • 2. San Martín CIEPNO RICINA ORDENANZAREGIONALN°07-2021-GRSM/CR Que, con Decreto Supremo N° 345-2018F, aprueba la Politica Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante, en el articulo 2° señala que la política nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio en general para todas las entidades del Estado peruano y de los diferentes niveles de gobieno. IERS gED 6NLNacional de Competitividad y Productividad en la que incorpora el enfoque ternitorial parala ANN soR Que, con Decreto Supremo N° 237-2019-EF, aprueba el Plan Aidentificación e implementación de la medidas de política orientadas al cumplimiento de los A objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Politica Nacional de Competitividad a nivel regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSMCR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martin. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemno F]Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, señala l e n su Articulo 34, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informar periócicamente a la Alta Dirección sobre la situaciónyniveldecumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Articulo 36°, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico yEstadistica Regionaltiene como unadesus funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar,supervisar yevaluarelprooesode planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operatvo institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con e Presupuesto Institucional y alineado a las politicas y prioridades establecidas por la Alta Dirección. SA JA Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSMICR, de fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejo Regional del Gobiemo Regional San Martin en el Articulo Primero: Aprobar el inicio del proceso de elaboración del"Plan Regional de Competitivided y Productividad de San Martín al 2030 (PRCP de San Martin al 2030) Articulo Segundo: Aprobar la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martin (CRCP) con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil distintas acciones ahí señaladas, Articulo Tercero: Aprobar la Conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP encargados de coordinar, guiar, acompañiar y validar el PRCP de San Martin al 2030, de conformidad con las normas que la rigen. Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2031, el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martin, aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030, con el compromiso de incorporar los aportes realizados por los miembros del Consejo Directivo, previa coordinación con los conductores de los objetivos prioritarios y la Secretaria Técnica. Que, sobre el particular, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 345- al de Competitividad y Productividad es de cumplimiento 2018-EF, establece que la Politica Naci obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Asimismo, el articulo 9 establece que el periodo de vigencia del Plan Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. 3.6 Que, el literal o) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiermos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Competitividad Regional.
  • 3. San Martín COERNO REGONAL v4 :hniere! ORDENANZAREGIONALN 07-2021-GRSM/CR Que, mediante Informe N 026-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 29 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional, concluye: EI Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martin al 2030, contiene 41 medidas de politica agrupadas bajo nueve objetivos prioritarios: infraestructura, capital humano, innovación, financiamiento, mercado laboral, ambiente de negocios, comercio exterior, institucionalidad y sostenibilidad ambiental. El Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030, plantea proveer las condiciones necesarias para posicionar a la región en el E R N O ONLtercio SECRETARI E superior del pais en materia de competitividad, a través de un trabajo articulado publico- SANDMART Privado. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo15 establece como atribuciones del Consejo Regional: (...); o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. Que, mediante Informe Legal N° 296-2021-GRSM/ORAL, de fecha 30 de abril del 2021, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favarablemente por la emisiórn de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad yProductividad de San Martin al 2030 ERNO tao Que, mediante Memorando N° 411-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite remito a usted "Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030" respectivamente visado, para su conocimiento y acciones que estime correspondientes SAN Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazode quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el articulo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia, en esemarco resulta necesarioque aprobarpor la emisiónde la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030, sustentado en el articulo 2 del Decreto Supremo N 345-2018-EF, los articulos 1 y9 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que apruebaelPlanNacionalde Competitividad yProductividad yel literal o) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del articulo 24 del Reglamento de Consejo Regional "Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento", concordante con el literal n) del articulo 14 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: "..Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...". Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en SesiónOrdinaria desarollada via presencial yvirtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martin tilizando las tecnologias de la información, llevado a cabo el dia 14 de Junio de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL ARTICULOPRIMERO APROBAR el Plan Regional de Competitividad yProductividad de San Martin al 2030,el mismo que consta de: Resumen ejecutivo, marcolega,diagnóstico, medidas por objetivo prioritario, seguimiento yevaluación yanexos, los mismos queforman parteintegrante de la presente Ordenanza Regional.
  • 4. San Martín t RNO) RilONAI ORDENANZAREGIONALN07-2021-GRSM/CR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030. ERNO ISSECRETARMOL CONSEXO SA MART RE ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del GobienoRegionalde SanMartin, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales yen el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuniquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, 14 de Junio del año 2021 o REG GOBIERNO REGIONAL SANMARTIN CONSEJREGIONE TERE CONSER R G H O N A R T Sr.Fiditosalasásqpe Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los... POR TANTO: Mando se publique y se cumpla