El documento resume los principales aspectos del derecho laboral mexicano establecidos en la Constitución y las leyes federales. Regula la jornada laboral, salario mínimo, utilidades, derechos de mujeres embarazadas, sindicatos, seguridad social, y distingue entre las relaciones laborales de los trabajadores del sector privado y público.
Derechos laborales en México: normas constitucionales y leyes que los regulan
1.
2. Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que
tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y
patrones con el fin de lograr el equilibrio entre los factores de
la producción, coordinándose para producir una mayor
riqueza mutua y elevar el nivel de vida.
3. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
ARTICULO
123
CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL
Garantía Individual
APARTADO A
Regula las relaciones
laborales entre
particulares
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
MATERIA
LABORAL
APARTADO B
Regula las relaciones
laborales entre el
Estado y sus servidores
públicos
LEY FEDERAL DE
LOS
TRABAJADORES
AL SERVICIO
DEL ESTADO
4. JORNADA LABORAL
CONTRATACIÓN
DE MENORES
SALARIO MINIMO
UTILIDADES
MUJERES EMBARAZADAS HORA DE LACTANCIA
CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO
UNION DE OBREROS Y
PATRONES
5. JORNADA LABORAL
a) Días de descanso:
Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de
un día de descanso.
b) Artículo 60 de la LFT:
Establece 3 jornadas:
• Diurna (6:00-20:00hrs)
• Nocturna (20:00-6:00 hrs)
• Mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna)
c) Artículo 61 de la LFT:
Prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la
nocturna y 7 hrs y media la mixta.
6. Prohibido emplear
o dar trabajo a
menores de
14 años.
Menores de 16 años
tendrán como jornada
máxima la de 6 hrs. Mayores de esta edad
trabajan conforme a
la jornada general de
8 hrs.
7. Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas:
a) Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro
para su salud.
b) Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la
fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas
posteriores al mismo
c) Deberán percibir su salario integro
d) y conservar su empleo y los derechos que hubieran
adquirido por la relación de trabajo
8. Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material, social, y
cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
9. COMISIÓN
NACIONAL DE
SALARIOS
MÍNIMOS
Salario
mínimo
profesional
Salario
mínimo
general
• El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal.
• No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro
elemento que pretenda sustituir la moneda.
• El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
10. LAS HORAS EXTRAS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS
DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS.
En un día no se puede trabajar más de tres horas extras.
La cuarta hora extra no está permitida por la Ley.
Si se trabaja por 3 días consecutivos horas extras forzosamente el día
cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas
extras si lo desea.
Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo
fijado para las horas normales.
Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
11. PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Los trabajadores tendrán derecho a una participación
en las utilidades de las empresas. Este porcentaje es
fijado por la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que
fija el porcentaje en base a estudios de la economía
nacional.
Este derecho no les otorga a los trabajadores
la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
12. La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas de
nueva creación por un número limitado de años
Para determinar el monto de utilidades de las empresas se
tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R .
13. APARTADO A
HABITACIÓN
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las
leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas.
Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta
obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo
Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor
de sus trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad tales
habitaciones.
14.
15. El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre
higiene y seguridad en las instalaciones.
Debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae
consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y
para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones
son responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
16. Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que se
ejecute.
La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
radica en que los patrones deberán pagar un indemnización proporcional
al tipo de accidente o enfermedad.
17. Los obreros y patrones han considerado que les resulta más fácil
y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos que
defenderlos de manera individual, y que tienen derecho los
trabajadores tanto a sindicato como a huelga
La Constitución establece que tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
18. Se establecen los derechos que se consideran fundamentales
para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es
decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que
vayan en contra de esos derechos
Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores
son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es
decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se
pacten en los contratos como las siguientes:
19. a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente
excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna,
cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se
trate de empleados en esos establecimientos.
20. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los
artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y
enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el
incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de
algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de
protección y auxilio a los trabajadores
22. Las normas constitucionales que regulan las relaciones
laborales entre los poderes dela Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores son de la misma
naturaleza que las que regulan las relaciones laborales entre
los particulares, salvo en contadas excepciones, las cuales
veremos a continuación:
23. SALARIOS:
Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado
son fijados por los presupuestos respectivos, es decir,
no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso
podrán ser menores que el mínimo.
VACACIONES:
Mientras que el número de días de vacaciones de los
trabajadores en el apartado A depende del número de años
trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en
ningún caso serán menores de 20 días al año
24. HUELGA:
Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de
huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B.
En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga
cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando
estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores
sindicalizados.
En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga
únicamente cundo se violen de manera general y sistemática
sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de
los trabajadores sindicalizados