Ce diaporama a bien été signalé.
Le téléchargement de votre SlideShare est en cours. ×

4033 fernandez ailiñ_tp9

Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Prochain SlideShare
Cuadro comparativo
Cuadro comparativo
Chargement dans…3
×

Consultez-les par la suite

1 sur 10 Publicité

Plus De Contenu Connexe

Publicité

Plus récents (20)

Publicité

4033 fernandez ailiñ_tp9

  1. 1. ISPI 4033 Materia: Derecho Civil y Comercial Docente: José Luis Turri Alumna: Ailiñ Fernandez
  2. 2. Indice Diap. 4: Concepto Diap. 5: Requisitos Diap. 6: Denominación y domicilio social Diap. 7: Obligaciones Diap. 8: Responsabilidad de la sociedad Diap. 9: Responsabilidad de los socios Diap. 10: Fin
  3. 3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  4. 4. Concepto: Sociedad de carácter mixto Formada por una o más personas natural o jurídica Capital: dividido en “cuotas” iguales, indivisibles, acumulables. No puede ser incorporado en título de valores. Tipo de Soc. Mercantil. Los socios limitan su responsabilidad de acuerdo a lo aportado
  5. 5. Requisitos: I. Obtener certificado de denominación social. II. Instrumento constitutivo (privado o público) III. Solicitud del N.I.F (Número de identificación fiscal) IV. Inscripción en el Registro mercantil de la provincia correspondiente. V. Publicación en el diario oficial u otro.
  6. 6. Denominación y domicilio social • Libre. (no puede adoptarse una ya pre existente) • Debe incluirse: “SRL” o “SL” • Fijar su domicilio donde se halle el centro de administración o su principal establecimiento o explotación mercantil. • Número de socios: como mínimo participación de dos personas. Y un máximo fijado por la ley (Art. 146 LSC) de 50 (cincuenta) integrantes. • Objeto social: queda establecido en el Art. 518 “Las SRL no podrán tener por objeto actividades de intermediación o de seguros”
  7. 7. Obligaciones EL SOCIO DE UNA SRL TIENE LAS MISMAS OBLIGACIONES DE CUALQUIER SOCIO: LA OBLIGACIÓN DE APORTAR Y LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR LAS PÉRDIDAS DE ACUERDO AL APORTE EFECTUADO.
  8. 8. Responsabilidad de la sociedad Las sociedades comerciales son sujeto de Derecho desde la celebración del contrato social. Esto significa que son capaces de contraer obligaciones y responder personalmente por estas. Los socios son sujetos de derecho distintos de la sociedad que integran. Por lo tanto, las obligaciones que los socios contraigan personalmente no afectan la responsabilidad de la sociedad, ni las obligaciones que contraiga la sociedad afecta la responsabilidad los socios.
  9. 9. Responsabilidad de los socios La responsabilidad de los socios se limitara a la integración de sus cuotas. El termino responsabilidad quiere decir que los socios solo tienen obligación de aportar. Puede entenderse que los socios tradicionalmente no son responsables por las deudas sociales y pueden ser responsables frente a terceros dentro del límite de lo no integrado. Los autores de la Ley propusieron otras redacciones muchos más claras que ilustran la voluntad de la norma: “Por las obligaciones sociales solo responderá la sociedad con su patrimonio” y “los socios soportaran las perdidas solo con lo aportado o prometido a aportar. No responderán frente a terceros por las obligaciones sociales”. En consecuencia, los socios de una SRL no responden personalmente frente a los acreedores sociales.
  10. 10. FIN

×