Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
2. PRIMERA PARTE:
NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA AMBIENTAL
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (B.C.)
LEY DEL ORGANO JUDICIAL
LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO
INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
NORMAS CONEXAS VIGENTES NORMAS AMBIENTALES
SECTORIALES
3. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Art. 9 . 4) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores derechos y deberes, reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
6) Promover y Garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e
impulsar su industrialización a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus
diferentes dimensiones y niveles así como la conservación del MEDIO AMBIENTE, para el bien estar de
las actuales y futuras generaciones.
Art. 33.- Las personas tienen derecho a un medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado. El
ejercicio de este derecho DEBE PERMITIR A LOS INDIVIDUOS Y COLECTIVIDADES DE LAS
PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES, ADEMAS DE OTROS SERES VIVOS, DESAROLLARSE DE
MANERA NORMAL Y PERMANENTE.
Art. 108.- 16) Deber de Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los
seres vivos.
Art. 342.- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales y la biodiversidad.
5. ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
PARA CONOCER ACCIONES AMBIENTALES?
Art. 189. I. C.P.E.
“Tienen la atribución de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones
reales agrarias, forestales, ambientales; demandas sobre actos que atenten
contra el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el
sistema ecológico y la conservación de especies o animales …”
ART. 152 de la Ley 025
2)“ Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el
ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, conforme con lo establecido
normas especiales que rige cada materia.
3)”Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del
aire, del suelo o de daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud
publica, o al patrimonio natural respecto de cualquier actividad productiva
extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las
normas especiales que rigen cada materia.
4) Conocer dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación
de aguas, del aire del suelo, o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad,
la salud publica o al patrimonio natural, para el resarcimiento, y para la reparación,
rehabilitación o restauración por el daño surgido a causado. Sin perjuicio de las
competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada
materia.
6. DENUNCIA: Contaminación de los ríos por actividad minera
PRETENCION: Suspensión de actividades mineras
DENUNCIANTES: Ayllu Sikuya
DENUNCIADOS: Cooperativas Mineras del Municipio de Llallagua.
Juzgado: Juzgado Agroambiental de Uncía
Fecha de ingreso: 19 de octubre de 2018
AUTO DE ADMISION.
Conforme al bloque de constitucionalidad, aplicando el Art. 109, conforme
a las competencias del Art. 189, constitucional y Art. 152, de la Ley 025,
conforme la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, desarrolló la doctrina del
bloque de constitucionalidad, se cito la Ley 535 ley de Minería y
metalurgia.( solicite presentacion de sus licencias ambientales)
11. ACUERDO CONCILIATORIO
Se, firmo el acuerdo bajo los siguientes puntos:
1.- El funcionamiento del Dique de Colas. Que servirá para cinco
cooperativas. (TIEMPO DE PLAZO 6 MESES)
2.- La actualización de Licencia Ambiental , de parte de otra cooperativa.
AUTO DICTADO DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO.
Al incumplimiento del acuerdo conciliatorio y al verificar el daño ambiental,
esto en razón de no haber cumplido las medidas establecidas en sus
licencias ambientales. A partir del derecho de la madre tierra, Se ordeno
que la vía administrativa sancione, conforme a sus competencias. Esto en
razón de cuatro cooperativas, con relación a una se ordeno que se realice
modificación, de verificación de función de trabajo y se actualice su licencia
ambiental y para la ultima la caducidad de su licencia ambiental. (revocar la
licencia ambiental).
12. TERCERA PARTE:
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL
JUZGADOS AGROAMBIENTALES
EL PROCEDIMIENTO Ley Nª1715
Art. 78. Supletoriedad.
(se abre normas procesales civiles)
Art. 79.Demanda y Contestación.
Art. 81. Excepciones.
Art. 82. Señalamiento de Audiencia.
Art. 83. Desarrollo de la Audiencia.
Art. 84. Audiencia Complementaria.
Art. 85. Providencias y Autos interlocutorios.
Art. 86. Sentencia.
Art. 87. Recursos.
13. LEY 300
Artículo 34. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de proteger los
derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien las autoridades públicas administrativas y
jurisdiccionales en función a sus competencias.
Artículo 36. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra, en
el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la
jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria
Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano
Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 37. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la
protección de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para
Vivir Bien, toda persona, autoridad pública o autoridad indígena originaria campesina y
organizaciones de la sociedad civil, tienen la obligación de cooperar con la autoridad
jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de acuerdo a
procedimientos.
Artículo 38. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS). La
vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para
Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e
individuales.
14. MADRE TIERRA
Art. 1 ley 071
La presente Ley tiene por objeto reconocer los
derechos de la Madre Tierra, así como las
obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de
la sociedad para garantizar el respeto de estos
derechos.
Art. 5 Ley 300
Madre Tierra. Es el sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible de todos los
sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios, que comparten un
destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada;
alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce
a todos los seres vivos,los ecosistemas, la biodiversidad,
las sociedades orgánicas y los individuos que la
componen.
15. DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los
sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que
componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal
forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y
calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la
reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los
sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus
componentes.
Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia,
complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de
sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las
actividades humanas directa o indirectamente.
A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de
cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
.
16. QUE SE DEBE CONSIDERAR A MOMENTO DE
TRAMITAR
COMPATIBILIDAD Y COMPLEMNTARIAEDAD DEDERECHOS OBLIGACIONES
INTEGRALIDAD.
PRECAUTORIO.
GARANTIA DE RESTAURACION.
GARANTIA DE REGENERACION.
RESPONSABILIDAD HISTORICA.
PRIORIDAD DE PREVENCION.
SOLIDARIDAD ENTRE SERES HUMANOS.
JUSTICIA SOCIAL.
17. DESAFÍOS
En el marco de lo señalado, este texto, desde la visión de que el derecho a un medio
ambiente sano es un derecho humano. Lograr impartir
justicia ambiental en base a la norma vigente.
La Constitución Boliviana en el artículo 410.II establece: “La Constitución es la norma
suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados
y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de
Derecho Comunitario, ratificados por el país…”.
18. MISION
“El Tribunal Agroambiental y el juzgado Agroambiental
es Responsable de Impartir Justicia Especializada en
Materia Agraria, Forestal, Pecuaria, Ambiental, Aguas y
Biodiversidad, sobre la base de los principios de
funciones sociales, integridad, inmediatez,
sustentabilidad, e interculturalidad, como garantes de
protección de los derechos de las bolivianas, los
bolivianos y de la madre tierra, a través de la vigencia
plena e irrestricta de la Constitución Política del Estado y
las Leyes vigentes”