2 Congreso Nacional FAISS 2006 - Carrera Profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios 2
1. www.aissma.org Almagro, 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Aplicación de la Carrera Profesional a la Inspección de Servicios Sanitarios M.ª Jesús Hidalgo
3. APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LA INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS
4. Aspiración histórica Resumen histórico Fundación Puigvert (1974) SNS – Osasunbidea (1992-1999) Red Catalana Hospitales Concertados (1997) Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (1998) Hospital Gregorio Marañón (1998) Instituto Catalán de la Salud (2002)
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6. … MARCO LEGAL Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad SNS Ley 44/2003 LOPS Ley 55/2003 Estatuto Marco Personal Estatutario
7. LOPS Ley de COHESIÓN y CALIDAD Ley del ESTATUTO MARCO Ley de COHESIÓN y CALIDAD Ley del ESTATUTO MARCO L.O.P.S. CARRERA PROFESIONAL HOMOLOGADA EN TODOS LOS SERVICIOS AUTONOMICOS DE SALUD
8. Ley de COHESIÓN y CALIDAD Artículo 40.- Desarrollo profesional Formación Continuada, evaluación de competencias y... Artículo 41.- Carrera Profesional “ La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada , como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos , experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”
9. Ley de COHESIÓN y CALIDAD Artículo 42.- Competencia Profesional Es la aptitud del profesional para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean
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11. Artículo 38.- Se articulará en cuatro (4) grados ¿Grado inicial? Acreditar un desempeño profesional de al menos cinco (5) años en el grado anterior. Dos (2) más en caso de evaluación negativa anterior. Acceso a niveles superiores precisara la evaluación favorable de meritos, conocimientos, competencias, formación y actividad docente e investigación. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que hayan obtenido. … L.O.P.S.
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15. Ley del Estatuto Marco Artículo 40.- Criterios generales de la C. Profesional “ La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada , como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios” Estos criterios se acomodarán y se adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales de los Servicios de Salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos.
27. ANTEPROYECTO EBEP 1. Todos los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional en cualquiera de las modalidades de carrera previstas en este artículo. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.