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CASOS
PRÁCTICOS
de la Ley del
IGV
(Impuesto General a las Ventas )
www.estudiosaavedrat.com
A B O G A D O S
A U D I T O R E S
CONTADORES
ECONOMISTAS
INGENIEROS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INDICE
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
I GASTOS
Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final
Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa.
Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable.
Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado.
Caso Práctico Nº 05 :Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles
Caso Práctico Nº 06 :Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el
Pais.
Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales.
Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da porAvance de Obra.
Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos.
Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas.
Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos.
Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).
Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).
Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta.
Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales.
Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizadoTrabajos de Aplicación.
Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes
Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado elArrendamiento y de mas Formas de Cesión.
Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. ElArrendamiento de Bienes Muebles.
Caso Práctico Nº 20 :Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no RealizanActividad Empresarial.
Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad
Empresarial.
Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas
Particulares y Publicas.
Caso Práctico Nº 23 : Concepto GravadoTransferencia de Bienes porTraspaso de empresas.
Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo.
Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico.
Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios.
Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o
Perdida de Bienes debidamente acreditada.
Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas noAseguradas
Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio.
Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a losTrabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie.
Caso Práctico Nº 31 :Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes
Caso Práctico Nº 32 : Entrega aTítulo Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes.
Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta
de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta.
Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos
Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien.
Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de los Consignatarios.
Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de Pagos Parciales.
Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V.
Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en elApéndice I delT.U.O. del I.G.V. e I.S.C.
Caso Práctico Nº 39 :Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de BienesAfectos en la etapa del
Cielo de distribución.
Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados.
Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados.
Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais.
Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios.
Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto.
Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto.
Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones.
Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto
Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio.
Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas.
Caso Práctico Nº 52 :Permuta.
Caso Práctico Nº 53 :SobreTransferencia de BienesAntes de su Despacho a Consumo.
Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente
sobre Ventas Realizadas.
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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I GASTOS
Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o
Destrucción de los Bienes.
Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes.
Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales.
Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales
Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales.
Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales.
Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado.
Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor.
Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago.
Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal.
Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica,Agua Potable y Servicios Telefónicos,Telefax yTelegráficos.
Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes.
Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor.
Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros DebidamenteAcreditados.
Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías.
Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de unActivo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento.
Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas.
Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas.
Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas.
Caso Práctico Nº 77 :Ajuste al Impuesto Bruto.
Caso Práctico Nº 78 : De losAjustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal.
Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto.
Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal.
Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar.
Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas
Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras.
Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior.
Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones.
Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público.
Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones.
Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables.Yde los Comprobantes de Pago.
Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones.
Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie.
Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios.
Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago.
Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales.
Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.
Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.
Caso Práctico Nº 97 :Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobreAmazonia.
Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en laAmazonia.
Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poderAplicar el Beneficio de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa
Directamente.
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INDICE
(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1,
inciso a), del D.S.Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF)
COMENTARIO
LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL
TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE
LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL
LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE
SE REALICE ALPAGO .
1. Están consideradas como operaciones gravadas la
venta en el país de bienes muebles.
En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº
13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el
país de bienes muebles son consideradas como
OPERACIONES GRAVADAS.
Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que:
“son consideradas como operaciones gravadas la venta en
el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional
que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de
producción y distribución sean estos nuevos o usados
independientemente del lugar en que se celebre el
contrato o del lugar en que se realice el pago ”.
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles,
ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el
impuesto general de las ventas.
De otro lado tratándose de personas que no realicen
actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos,
serán considerados como sujeto del impuesto en tanto
sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo
párrafo del D.S. Nº 005-99-EF).
(Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º,
numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136-
69-E)
LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de
equipos de computo, vende un equipo por:
“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en
el territorio nacional es una operación gravada”.
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles
sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el
impuesto general a las ventas.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
02
DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS
CASOS PRACTICOS
En vista que se trata de un consumidor final que realiza la
compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A
Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los
datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata
de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de
la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de
comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº
007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).
Venta a un consumidor final
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
(Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º,
numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef)
La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo
equipos de computo y vende un equipo que está totalmente
depreciado por:
Valor de venta US$ 1,000.00
I.G.V. 190.00
Precio de venta US$ 1,190.00
“la venta en el país de bienes muebles usados en una
operación gravada”.
De otro lado, el reglamento del impuesto general de las
ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la
venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio
nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo
de producción y distribución, sean estos nuevos o usados,
independientemente del lugar en que se celebre el contrato
o del lugar en que se realice el pago.
I GASTOS
LA MODERNA S.A.
Av.Larco 1550 – Miraflores
Lima 12 de febrero de 2009
Señor(es): Augusto Salas Perez
Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651
Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate
Cant
.
Detalle Precio
Unitario
Precio de Venta
01 Equipo de computo - marca “TEM”
Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles
S/.2,975
S/.2,975
R.U.C. 20100222554
BOLETA DE VENTA
055-Nº 03800
CASO Nº 01
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN
CONSUMIDOR FINAL
CASO Nº 02
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE
CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA
Valor de venta S/.2,500.00
IGV 475.00
Precio de venta S/.2,975.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
03
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y
articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y
Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº
054-99-EF).
Cuáles serán las implicancias tributarias y contables
cuando se toman los servicios de una empresa no
domiciliada con el fin de que presente servicios dentro
del país
Datos adicionales
EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.”
(DOMICILIARIO ).
EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS
SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.”
A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de
instalación de hornos industriales de secado servicio
que se presta parte en el país y parte en el exterior .
Fecha de emisión del comprobante emitido por la
empresa NO DOMICILIADA: 28.06.09
Fecha de registro del servicio en el libro de compras:
28.06.09
MONTO DELSERVICIO : S/. 50,000.00
INCIDENCIAEN EL IMPUETSO GENERALALAS VENTAS
En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y
el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y
utilización de servicios en general prestados en territorio
nacional están están gravados con el impuesto general
a las ventas. Independientemente, del lugar en que se
abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde
se pueda celebrar el contrato.
De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso
b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en
el país cuando es prestado por un sujeto NO
DOMICILIADO y es consumido o empleado en el
territorio nacional.
Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido
realizado en el país, será una operación gravada con el
impuesto general de las ventas.
En la utilización en el país por servicios prestados por no
domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en
que se anota el comprobante de pago en el registro de
compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que
ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d)
del D.S. Nº 055-99-EF.
Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que
utilice el servicio en el país quedando este obligado a
cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente
de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello
el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias
establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138-
2000/SUNAT.
D e t e r m i n a c i ó n d e l I G V R E T E N C I O N E S N O
DOMICILIADOS:
MOTO DELSERVICIO S/.50,000.00
19%
IGV RESULTANTE S/.9.500.00
De acuerdo al articulo 5º de la resolución de
superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los
deudores tributarios están eximidos de presentar
declaración del IGV por el concepto de la utilización en el
país de los servicios prestados por no domiciliados dicho
concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago
1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para
principales contribuyentes ).
CREDITO FISCAL
En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF
y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado
por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la
utilización de servicios prestados por no domiciliados el
crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el
impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco
motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al
crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al
periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto
siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que
para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario
“1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente.
El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será
considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario
Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base
legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la
Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT).
DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO
FISCAL
De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso
c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF
se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá
únicamente con el original de:
“El comprobante de pago en el cual conste el valor del
servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento
donde coste el pago del impuesto respectivo en la
utilización de servicios en el país”.
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
CIA COMPUTRONICS S.A
Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco
Lima 15 de febrero de 2009
Señor(es): Carlota Perez Ore
Direccion Av.Valle 853 – Lima
Cant
.
Detalle Precio
Unitario
Precio de Venta
01 Equipo de computo - marca “TEM”
Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos
US$.1,000
Valor de
Venta
US$.1,000
IGV 19% 190
TOTAL US$.1,190
R.U.C. 20880222559
FACTURA
055-Nº 03500
CASO Nº 03
PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN
EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO.
IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
“En los casos de utilización de servicios en el país que
hubieren sido prestados por sujetos NO
DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones
que de conformidad con ,os usos y costumbres
internacionales no se emitan los comprobantes de
pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento
en donde conste el pago del impuesto, vale decir el
formulario “1062” o “1262”.
DELIMPUESTOALARENTA
Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el
D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las
personas o entidades que paguen o acrediten a
beneficios no domiciliados en el país rentas de
cualquier naturaleza deberán retener y empozar al
FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del
cronograma de obligaciones tributarias según la
resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT
dichas retenciones efectuadas.
La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º
del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y
el impuesto el 30% de la base imponible.
Total monto del servicio S/.50,000.00
Retencion por Impuesto a la Renta
40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00)
Monto neto a pagar S/. 44.000.00
Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara
y se pagara mediante PDT Otras retenciones-
Formulario Virtual Nº 617.
Incidencia contable
Asiento por el impuesto general a las ventas
_____________x_______________ S/. S/.
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00
633 producción encargada a terceros
6331 Servicios NO DOMICILIADOS
44Cuentas por pagar diversas 50,000.00
469 Otras cuentas por pagar
X/x por el servicio en el país de o
domiciliado
_____________x________________ S/. S/.
94 Gastos administrativos 15,000.00
943 servicios no domiciliados
95 Gastos de ventas 35,000.00
953 servicios no domiciliados
79 cargas imputables a la cuenta
de costos 50,000.00
x/x por el destino de la clase “6” a la
clase “9”.
______________x_______________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 9,500.00
401 gobierno central
4011 I.G.V.
10 caja y banco 9,500.00
x/x por el pago del IGV forma 2062
y/o 1262 pendiente de aplicar
______________x_______________
40 Tributos por pagar 9,500.00
401 gobierno central
401 I.I.G.V.
4011 II.G.V.
40 Tributos por pagar 9,500.00
4011 I.G.V.
4011.2 I.G.V. por aplicar
X/X por la utilización del crédito fiscal
y registro en el libro de compras del
I.G.V pagado
__ ____________x_____________
Incidencia contable
Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención
del impuesto a la renta
______________x______________
46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00
469 otras cuentas por pagar
diversas
40 Tributos por pagar 6,000.00
401 gobierno central
4017 impuesto a la renta
4017 Retenc. No domiciliados
10 caja y banco 44,000.00
101 caja
X/X por la cancelación de los servicios
y retenc. Renta de no domiciliado
_______________x______________
40 Tributos por pagar 6,000.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
4017 Retenc. No domiciliados
10 Caja y banco 6,000.00
101 Caja
X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta
PDT.
_________x____________________
DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS
POR PAGAR
40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV
s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00
40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS
s/.6,000.00 | s/.6.000.00
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y
Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF)
Datos del caso planteado
a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO
b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS
c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE
PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000)
d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877
e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE:
3.07.2009
f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS:
AGOSTO – 2009
CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO
SUSTENTO FORMAL
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
04
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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CASO Nº 04
OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
05
1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS)
g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO
NO DOMICILIADO: 12.07.2009
En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del
D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000-
EF , la presentación o utilización de servicios en el país,
se consideran como operaciones gravadas; no
interesando el lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación ni el lugar donde se celebre el
contrato.
En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la
obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los
US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido
cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o
principal contribuyente respectivamente ) y siempre
que lo haya registrado en su libro de compras podrá
hacer uso del crédito fiscal.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo
dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº
136-96-EF, se establece que “que tratándose de la
utilización de servicios prestados por no domiciliados
podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la
declaración correspondiente al periodo tributario en
que se realizo el pago del impuesto ”.
Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta
Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez
deberá ser presentado dentro del cronograma de
obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de
superintendencia Nº 138-2000/SUNAT.
Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona
que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no
domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el
impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale
decir “efectivamente cancelado”.
Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será
utilizado en el periodo tributario agosto 2009
precisamente en el mes en que lo registro en el libro
de compras.
Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501
= S/. 3,501.00
Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x
19%
S/. 665.19
Para efecto del pago del impuesto este se
redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada
al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262”
dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en
el mes de agosto.
En efecto la suma de S/.630 será utilizado como
crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que
vence en 09/2009.
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CASO Nº 05
ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de
bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes
que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no
domiciliado.
Con este certificado de inspección se podrá avalar el
verdadero precio de los bienes que hayamos importado y
así evitar la su valuación.
(Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del
D.S. Nº 055-99-EF).
PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
(Operaciones Gravadas)
Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda.
Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el
pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el
acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula
una renta de $250 sin incluir impuestos.
SOLUCCION:
CONCEPTO GRAVADO CON ELI.G.V
En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de
bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el
propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye
renta de tercera categoría consecuentemente par a
efectos del impuesto general a las ventas se considera
como operación gravada; debiendo emitir la empresa
arrendadora el correspondiente comprobante de pago es
decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari.
Base imponible $ 250.00
Impuesto bruto $ 47.50
(19% de $ 250)
TOTAL $ 297.50
Asiento contable
Para la empresa arrendadora:
____________x_____________________ S/. S/.
12 clientes 1,029.35
121 Factura por cobrar
40 Tributos por pagar 164.35
401 Gobierno nacional
4011 I.G.V.
70 Ventas 865.00
707Arrendamiento de inmuebles
X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima
a la empresa “x”
____________x____________________
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
06
(*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17,
articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en
moneda extranjera. La conversión en moneda nacional
se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria.
(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064-
2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)
La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a
prestado los servicios de arrendamiento de naves a la
empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el
país.
Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en
el país el mismo que haciende a la suma de S/.
52,180.00 se determina si la prestación de dicho
servicio se encuentra afecto al impuesto general a las
ventas.
En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b)
del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación
gravada en el impuesto general de las ventas “ la
prestación o utilización de servicio en el país”.
De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en
los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y
otros medios de transporte prestados por sujetos no
domiciliados que son utilizados parcialmente en el país
se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es
prestado en el territorio nacional gravandose con el
impuesto solo dicha parte………. ”
En consecuencia procederemos a determinar lo
siguiente:
.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE
SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.-
En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087-
99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios,
estarán eximidos de presentar declaración del IGV por
el concepto de la utilización en el país de los servicios
prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá
ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o
1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago
Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la
resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El
periodo tributario que deben consignar en la boleta es el
que corresponde a la fecha”
(*)la base imponible está conformado por los servicios
prestados o utilizados en el país independientemente del
lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del
lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para
tal efecto deberán considerar como código de tributo:
-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización
Servicios Prestados No Domiciliados
.UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto
General a las ventas pagado por la utilización de los
servicios prestados por no domiciliados, podrá ser
considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que
corresponde dicho pago.
(Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF)
CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A.
OBRA : Construcción de un edificio
CIIU : 4520-7
CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales
PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00
FECHADELPAGO PARCIAL : 28.02.09
Cabe recordar que los contratos de construcción son
considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el
Impuesto General a las Ventas según lo establece el
articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al
articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se
establece que se encuentran comprendidos: “los contratos
de construcción que se ejecuten en el territorio nacional
cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de
celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en
el caso de contratos de construcción la obligación tributaria
nace en la fecha de emisión del pago por el monto
consignado en el mismo o en la fecha de percepción del
ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea
este por concepto de adelanto de valorización periódica por
avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia
el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el
periodo tributario ENERO-2009.
Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de
constructor debe emitir el respectivo comprobante de
pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de
la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de
4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00.
OPORTUNIDAD DE LAENTREGA DEL COMPROBANTE
DE PAGO
El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNATestablece que:
Los comprobantes de pago serán entregados en la
oportunidad que se indica:
En los contratos de construcción en la fecha de percepción
del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente
percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá
emitir el respectivo comprobante de pago.
Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS
NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del
Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta
codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la
empresa podemos determinar las CIIU para el caso de
COSTRUCCION
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CASO Nº 06
ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES
PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE
SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS
CASO Nº 07
CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYACONDICION
DE PAGO SE DAATRAVES DE PAGOS PARCIALES
Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60%
Base imponible S/.31,668.00
Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19%
Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
07
4510-6 Preparación del terreno
4520-7 Construcción de edificios completos o de partes
de edificio, obras de ingeniería civil.
4530-8Acondicionamiento de edificios
4540-9Terminación del edifico
4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición
dotado de operarios.
Precisamente este CIIU es un dato importante que va
consignado en la FICHA RUC (información registrada
por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago
parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de
percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir
el comprobante de pago respectivo (factura).
La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada
a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de
emisor.
INCIDENCIAEN ELIMPUESTOALARENTA
En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las
empresas de construcción que realicen contratos de
obra cuyos resultados corresponden a más de un (1)
ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse
a uno de los siguientes métodos:
A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta
bruta que resulte de aplicar sobre los importes
cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el
porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la
respectiva obra .
B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta
bruta que se establezca deduciendo del importe
cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en
cada obra durante el ejercicio los costos
correspondientes a tales trabajos.
C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las
obras cuando estas según contrato deban ejecutarse
dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo
caso los impuestos que correspondan se aplicaran
sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en
que se terminen las obras y en caso que la obra se deba
terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5)
años la utilidad será determinada a partir del quinto año
siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa
LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco
(5)años.
En todos los casos se llevara una cuenta especial por
cada obra.
El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente
a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser
variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a
partir de que año podrá efectuarse el cambio de método.
En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S.
Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta
se establece que a fi de determinar sus pagos a
cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido
al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran
como ingresos netos los importes cobrados en cada mes
por avance de obra, y las empresas que hubieran optado
por el método c) solo consideran como ingresos netos los
importes cobrados en cada mes por avance de las obras
que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución
y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a
cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n
c).
Implicancia Contable
POR ELPRIMER PAGO PARCAL
Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.”
_____________x___________ S/. S/.
12 Clientes 29,750.00
121 Facturas por Cobrar
40 Tribtos por pagar 4,750.00
401 gobierno central
4011 IGV
49 Ganancias deferidas 25.000.00
491 ventas diferidas
X/x por la provisión del primer
pago parcial según CONTRATO
DE OBRANºA580
POR EL INGRESO DEL PRIMER
PAGO PARACIAL
______________x____________S/. S/.
10 caja y bancos 29,750.00
101 caja
12 clientes 29,750.00
121 Facturas por cobrar
x/x por el ingreso del 1er. Pago
parcial según contrato de obra Nº A-580
______________x________________
POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
______________x_____________S/. S/.
40 Tributos a pagar 4,750.00
401 gobierno central
4911 IGV
10 Caja y Bancos 4,750.00
101 caja
X/x por la cancelación del impuesto general a las
ventas
______________x_________________
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INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A.
Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria
Lima 28 de enero de 2009
Señor(es): Los Rosales S.A.
R.U.C. 20421391012
Cant Descripcion o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
Equipo de computo - marca “TEM”
POR EL PRIMER PAGO PARCIAL
SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION
Nº A-580 CUOTA: 1/10
Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles
S.E.U.O
Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles
S/.25,000
Valor de
Venta
S/.25,000
IGV 19% 4,750.00
TOTAL S/.29,750
R.U.C. 20857792269
FACTURA
055-Nº 03440
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
08
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99-
EF)
La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un
inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo
cuales se encuentran independizados desde el 20 de
junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los
departamentos a una persona natural, la operación se
realizó al contado.
DATOS:
4.Se pide determinar la incidencia tributaria con
respecto al I.G.V.
SOLUCION:
DE LAOPERACIÓN GRAVADAEN LAPRIMERAVENTADE
INMUEBLES
Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado
Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen
los constructores de los mismos, tal como lo señala el
inciso d) delArtículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99-
EF
Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35
Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean
destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan
con las características técnicas establecidas en el
Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99-
EF, publicado el 11.07.99)
Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para
considerar exonerada la primera venta de inmuebles a
la que se refiere el literal B delApéndice I del Texto Único
Ordenado del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el
Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S.
Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta
deben tener las siguientes características técnicas:
a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado
en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo
dispuesto en los planes urbanos y de zonificación
vigentes en cada jurisdicción municipal.
b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas
bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales
Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º
del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares,
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CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES
(Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y
articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF
La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de
construcción por US$2000,000 y percibe por avance
de obra la suma de:
Los contratos de construcción que se ejecuten en el
territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo
realice lugar de celebración del contrato o de
percepción de los ingresos es una operación gravada.
(Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y
articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado
por D.S. Nº 136-96-EF).
La misma empresa construyo un edificio de cuarto
departamento con las mismas características
efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón
por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V.
“La primera venta de inmuebles ubicados en el
territorio nacional que realicen los constructores de los
mismos en una operación gravada”
(Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF).
Constructora La Luna S.A., vende un segundo
departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00
(incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna
S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A.
“La primera venta del segundo departamento de
Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”.
CASO Nº 08
CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION
DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA
CASO Nº 09
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN
LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS
CASO Nº 10
PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE
EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS.
CASO Nº 11
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS
CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS
Monto US$50.000.00
I.G.V. 9,500.00
Total US$59,500.00
Base imponible construcción US$ 35,000.00
I.G.V 6,650.00
US$ 41,650.00
Valor de adquisiciónactualizando de Acuerdo
al ajuste por inflación
US$ 5,000.00
Precio de venta de departamento US$ 46,650.00
Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00
I.G.V 3,800.00
23,800.00
Valor de adquisiciónactualizado de acuerdo a
ajuste por inflación
5,000.00
Precio de Venta US$ 28,800.00
1.ValorVenta : S/. 100,000.00
2.ValordeAutovalúo : 75,375.00
2.1.Construcción : 60,300.00
2.2.Terreno : 15,075.00
3.Antigüedad : 11meses
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
09
viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de
éstas.
c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con
servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica.
d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá
realizarse con materiales y sistemas convencionales,
debiendo contar como mínimo con los siguientes
acabados:
-Muros interiores y exteriores terminados.
-Pisos de cemento pulido.
-Acabado impermeabilizado en la zona de ducha,
lavadero de cocina y lavadero de ropa.
-Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con
ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas:
la principal y la del baño, que deberán ser contra
placadas o de fierro.
-Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda
deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star -
comedor, cocina y un baño.
Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas
establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM,
con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un
máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º
del D.S. Nº 122-99-EF).
Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas
Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe
incluir en el Numeral 9 delArtículo 5º del Reglamento.
El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar
para efecto de determinar el límite a que se refiere el
párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01
de enero.
Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se
precisó que el IGV que grava la primera venta de
inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya
construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91.
DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAEN LA
PRIMERAVENTADE INMUEBLES
Para el caso de la primera venta de inmuebles, la
obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha
de percepción del ingreso: por el monto que se perciba,
sea parcial o total; en este caso es por el total.
DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO
5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO
POR D.S. Nº 150-2000-EF)
Para determinar la Base Imponible en la primera venta
de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del
monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal
efecto, se entiende que el valor del terreno está
conformado por el valor de adquisición o ingreso al
patrimonio debidamente registrado en los libros
contables, actualizado de acuerdo a las normas
correspondientes referidas al ajuste por inflación.
En aquellos casos en los que no se acredite la
contabilización del valor de adquisición o de ingreso al
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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patrimonio en los libros y registros contables, la deducción
antes referida será equivalente al valor arancelario oficial
del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la
variación experimentada por el IPM, que publica el INEI,
ocurrida entre el primero de enero del año al que
corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a
aquél en el cual se efectúe la venta
.
BASE IMPONIBLE DELIGV
Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00
(A)Precio de Venta del Dpto.
Valor de venta S/. 100,000.00
IGV ---.---
Precio de Venta S/. 100,000.00
No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de
una venta exonerada.
LosAlgarrobos S.A. posteriormente vende el departamento
al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00
IGV 6,080.00
38,080.00
TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00
“Se considera operaciones gravadas la posterior venta del
inmueble que realicen las empresas vinculadas con el
constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido
directamente de este o de empresas vinculadas
económicamente con el mismo”.
Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento
a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del
capital es de constructora La Luna S.A., por la venta
realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000)
“valor deTasación del Inmueble US$ 32,000.00
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00
IGV 6,650.00
41,650.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00
“La primera venta del tercer departamento de Constructora
La Luna S.A., en una operación gravada”
CASO Nº 12
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA
EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al
CONSTRUCTOR (Persona Natural)
CASO Nº 13
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR
EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
10
El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento
al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$.
5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00
IGV ---.---
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00
La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por
absorción con la empresa Constructora Pardo S.A.
posteriormente Constructora Pardos S.A., vende
departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye
terreno US$ 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00
IGV 7,030.00
44,030.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
US$ 49,030.00
“La venta del cuarto departamento efectuada con
posterioridad a la fusión se considera primera venta y
por lo tanto es una operación gravada”
z
(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº
029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007
compró un inmueble con un área construida de 400
mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de
octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de
ampliación y construye 400 metros adicionales por S/.
300,000
En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/.
700,000 (incluye terreno S/. 100,000).
A.Actualización IPM del Valor del Inmueble
IPM SET.08 1637.934146 = 3.142
DIC. 08 521.367869
B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación
-Valor de Adquisición de la Construcción actualizada
S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1%
-Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9%
S/. 567,070.00 = 100%
Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00
C.Determinación de la Base Imponible IGV
52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00
IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00
Total Venta
Valor de Venta S/. 700,000.00
IGV 60,306.00
TOTALVENTA 760,306.00
En los inmuebles en que se efectúen trabajos de
ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la
ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el
inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de
la ampliación debe establecer la proporción entre el costo
de la ampliación y el de adquisición del inmueble
actualizado con el IPM hasta el último día del mes
precedente al inicio de los trabajos, el resultado se
multiplicará por cien y se expresará hasta con dos
decimales.
Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien
resultando así la base imponible de la ampliación, como
operación gravada
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF;
Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por
el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)
La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12)
equipos de cómputo, según el siguiente detalle:
Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00
Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00
Seguro marítimo 200.00
Valor CIF US$ 15,600.00
Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00
Base Imponible IGV US$ 17,472.00
IGV 3,320.00
US$ 20,792.00
Gastos de Aduana US$ 700.00
IGV 133.00
TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00
“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que
la realice (habitual o no) es una operación gravada”
COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes
intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se
aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de
servicios en el país y en el caso que la Superintendencia
Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la
liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará
como anticipo del Impuesto que en definitiva
corresponda.
OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS
VENTAS
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
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CASO PRÁCTICO
CASO Nº 14
VENTAPOSTERIORALAPRIMERAVENTA
CASO Nº 15
VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA
FUSIONADA
CASO Nº 16
VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA
REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION
CASO Nº 17
OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE
BIENES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
11
El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024
Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el
primer piso para su negocio de venta de artículos de
oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer
piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/.
800.00 mensuales.
“No constituye operación gravada el arrendamiento de
bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya
renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la
Renta”
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa
Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales.
No constituye operación gravada el arrendamiento de
bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas
de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la
Renta.
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)
Una persona natural de profesión Economista, decide
realizar estudios de Maestría en Argentina por un
periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos
bienes de su propiedad.
SOLUCION:
Este profesional no tendrá ninguna obligación de
inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de
Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el
adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes
a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar
el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o
gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra
forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas.
En estos casos, la transferencia de bienes usados,
efectuado por personas naturales o jurídicas que no
realicen actividad empresarial de ninguna manera
estarán afectos al Impuesto General a las Ventas.
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CASO Nº 18
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y
DEMAS FORMAS DE CESION
CASO Nº 19
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES
CASO Nº 20
TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS
PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD
EMPRESARIAL
Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la
transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa,
estarán afectos al IGV.
D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº…………………
MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL
FORMULARIO 820
Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN
NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa
adquiriente de sus bienes, el comprobante que le
permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA.
Señores de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº ……………
Domiciliado en………Considerando las necesidades de
sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con
RUC Nº……………. dedicada a la actividad
de…………………
Le comunico la venta de………………… por el monto
de S/. …………… (cifras y letras)
Lima,….. de………………..de 2,009
FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O
REPRESENTANTE LEGAL
EMPLEADOR: ………………
Nº DE RUC: ………………………
La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de
cómputo fuera de uso como sigue:
Valor de ventas US$ 3,000.00
IGV -
Precio de venta US$ 3,000.00
No se considera operación gravada con el impuesto la
trasferencia de bienes que efectúen las instituciones
educativas publicas o particulares, exclusivamente para
sus fines propios.
(Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley).
(Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97)
CASO Nº 21
CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS
QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CASO Nº 22
OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS
AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y
PÚBLICAS.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
12
¿un Centro Educativo particular nos consulta si la
expedición de constancias, certificados de estudios,
diplomas y similares se encuentran gravada en el
impuesto General a las Ventas?
Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97
en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes
infectos al impuesto general al impuesto general a las
ventas que en su segundo párrafo considere a la
expedición de constancias, certificados, diplomas y
similares como operaciones infectas al I.G.V.
Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V.
si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta
en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de
Promoción en el sector Educativo.
(Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).
El Sr. Luis Morales propietario de una panadería
traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la
nueva empresa continúe su actividad, así tenemos:
Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00
Activos fijos diversos según relación
(Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00
Otros bienes del activo 35,000.00
Valor de activo 266,000.00
(-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00
Total valor de la operación S/. 213,880.00
El traspaso de una sola operación a un único adquiriente
del total de activos y pasivos de la empresa
unipersonales es considerada como una operación no
gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento.
Se condiciona continuar la explotación de la actividad
económica a cual estaban destinadas.
(Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF)
La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de
48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$
25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00,
valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de
solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$
32.000.00
Procedimiento
Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00
Valor CIF de los bienes 27,000.00
Monto adicional US$ 5,000.00
I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00
Valor de venta US$ 32,000.00
I.G.V.
Total US$ 32,950.00
US$ 950.00
No se considera operación gravada con el impuesto al monto
de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de
haber solicitado su derecho a consumo considerándose
operación gravada el monto adicional que corresponde a
la transferencia.
De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el
vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual
presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al
solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago
de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la
diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.
(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del
D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF
Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).
La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la
comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la
perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico
que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue
reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LASEGUR.)
Acontinuación detallamos las mercaderías destruidas:
Se pide conocer la implicancias constables y tributarias
SOLUCION
Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas
Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las
ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de
bienes consecuencia d la depreciación destrucción o
perdida de bienes debidamente acreditada con el informe
emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el
respectivo documento o denuncia policial, el mismo que
deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido
los hechos.
Incidencia tributaria en el impuesto a la renta
En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas
extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores
de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos
de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no
resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros.
(Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF).
Incidencia contable
En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029-
94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes
deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida
desaparición o destrucción de los mismos
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CASO Nº 23
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE
BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS
CASO Nº 24
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES
ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO
CASO Nº 25
DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES
PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO
TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIODE COMPRA
Orduroy
Lanilla
Paño
S/ 130,000.00
220,000.00
185,000.00
S/. 24,700.00
41,800.00
35,150.00
S./. 154,700.00
261,800.00
220,150.00
Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
13
_______________x_____________ S/. S/
16 Cuentas por cobrar 428,000.00
162 Reclamaciones a terceros
66 Cargas Excepcionales 107,000.00
669 otras cargas excepcionales
6691 perdida de mercaderías
20 Mercaderías 535,000.00
201 Almacén
X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el
almacén de la compañía
_____________x_______________
10 Caja y banco 428,000.00
104 cuenta corriente
16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00
162 reclamaciones a terceros
X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura
S.A.” del siniestro de nuestro almacén
____________x__________________
EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DELCRÉDITO FISCAL
A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo
siguiente:
Se incluye de la OBLIGACION DELREINTEGRO:
A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se
produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo
dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el
Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a
la renta.
Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S.
Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles:
“las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o
fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no
resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre
que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente”.
(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el
articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029-
94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios
de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos:
1. Fecha de retiro : 15.06.00
2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en
libros es de S/.4,800.00 y una
depreciación de S/. 2,160.00 al 31
de diciembre de 2009
3. fecha de adquisición del bien:02.01.09
4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.).
SOLUCION:
A. Efectos tributarios
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1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el
retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios;
en consecuencia , la empresa deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso será
una boleta de venta acompañado por una guía que sustente
el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se
indicara “transferencia a título gratuito”.
La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones
onerosas que el contribuyente efectué con terceros.
Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado
como una operación no frecuente el contribuyente deberá
usar como base imponible el valor de mercado y para ello
aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28.
Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del
activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo
de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el
crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá
reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio
siempre que se haya vendido a un precio.
2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el
retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto,
debiendo constituir un reparo tributario.
Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe
agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el
valor de mercado por ser superior al costo computable.
B . Contabilización:
__________________x____________ S/. S/.
66 cargas excepcionales (***) 2.640.00
662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo
39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00
393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00
336 Equipos diversos
15/02 por el reitero del activo fijo.
___________________x___________
64 Tributos (*) 488.00
641 Impuesto a las ventas
40 Tributos a pagar (**) 488.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes.
___________________x____________
94 Gastos de administración 488.00
79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00
15/02 por el destino de los gastos
___________________x____________
(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo
tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del
impuesto a la renta.
(**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/.
2,721.00 x 19% = S/.5169.9
(***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara
el valor de venta del mercado S/.2,721.00
TRABAJADOR REFERENTE
CASO Nº 26
RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
14
(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº
055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado
por el D.S. Nº 064-2000-EF).
Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario
que se debe realizar para reponer existencias
siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se
encuentren aseguradas.
Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro
al que se encuentra afiliado, el contribuyente le
reintegra en el mes de julio 2009.
SOLUCION
Procedimiento Tributario:
El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF
exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes
como consecuencia de la desaparición destrucción o
perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo
disponga el Reglamento.
Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que
modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF
reglamento del impuesto general a las vetas dice:
“la perdida desaparición de los bienes por siniestro se
acreditara con el informe emitido por la compañía de
seguros de se el caso, y con el respectivo documento
policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días
hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes
deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo
perdida, desaparición, destrucción de los mismos”.
De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029-
94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la
pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones
de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el
mismo en el mes que se producen tales hechos.
Procedimiento contable:
1 . Por la baja de nuestros stocks de las
mercaderías siniestradas:
___________x___________ S/ S/.
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00
162 Reclamaciones a terceros
20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
____________x___________
2 . Por el reintegro del seguro
para reposición de mercaderías:
___________x___________ S/ S/.
10 Caja y Bancos 50.000.00
104 Cuentas Corrientes
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00
162 Reclamaciones a terceros
_________________x____________________
MODULO II
CAPITULO II : REGIMEN GENERALI
01
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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c. la carga impositiva del exceso del valor de
mercado de la remuneración en el caso de los
2.2.5 Normas vinculadas
a. Remuneración en exceso por rentas de quinta
categoría
el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si
parte de la remuneración que ha sido puesta a
disposición del trabajador constituye dividendo del
propietario del a empresa titular de la EIRL, accionista,
participacioncita socio o asociado de la personas
jurídicas y ellos implican que se produzcan
retenciones en exceso por rentas de quinta categoría
estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT
establezca para tal efecto.
Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S.
Nº 123-2004-EF establece que en tanto la SUNAT no
emita la resolución de superintendencia que regule el
procedimiento correspondiente será de aplicación lo
dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº
036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente.
b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de
la declaración anual
el segundo párrafo del artículo 49º del reglamento regula
que los perceptores de rentas de quinta categoría que
resulten obligados a presentar declaración jurada anual
(supuesto que se produce cuando percibe
adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la
misma los importes correspondientes a remuneraciones
percibidas pero que para el impuesto a la renta
constituyen dividendos al haber excedido el valor de
mercado.
2.3 ingresos percibidos por los asociados a las
sociedades civiles o de hecho
También es permitida la deducción para efectos
tributarios de los ingresos percibidos por asociados a
las sociedades civiles o de hecho o miembros de
asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte
ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que
desarrollen, siempre que no participe en la gestión de
las referidas entidades ya que en estos casos les
correspondería una participación en la utilidades y ya
no una retribución por sus servicios prestados.
2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que
se atribuye al titular de una empresa unipersonal
Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio
se asigne, será calificado como renta de la tercera
categoría con lo cual se considera que el empresario
por todo concepto que provenga del desarrollo de las
actividad empresarial, obtiene renta de la tercera
categoría incluyendo el monto que se pueda asignar.
2.5Remuneración que se paguen a las personas
discapacitadas
Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x)
articulo 21º RLIR.
Se admite la deducción de un monto adicional sobre las
remuneraciones que se paguen a las personas con
discapacidad, cuando se emplean en la respectivas
empresas a las mencionadas personas.
Calculo del porcentaje adicional
El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones
pagada por cada persona con discapacidad que se
debe calcular por cada ejercicio gravable, se
determina de la siguiente manera.
El segundo párrafo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley
del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto
que las citadas remuneraciones excedan el valor del
mercado la diferencia será considerada dividendo a
cargo del titular de la EIRL, accionista participacioncita,
socio o asociado de las personas jurídica s.
En tal sentido el pago de los dividendos no estará a
cargo de quien realmente genera la remuneración
(pariente) si no se traslada a los sujetos detallados en
el párrafo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el
exceso de las remuneraciones dentro del plazo de
correspondientes al mes de diciembre.
No obstante en relación con este caso debemos que
presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre
el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular
del EIRL o el socio o accionista de las personas
jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las
retenciones de rentas de quinta categoría de devolución
de la misma o su aplicación contra las futuras
retenciones operara a favor del pariente que obtiene
la citada renta.
CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR
DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Remuneracion del titular
participacionista, socio o
accionista
(Inc.n arte 37º LIR
Remuneracion del
conyuge,concubino,famili
ar
(Inc. n, Art 37ª LIR)
Cosntituye divideno que debe
ser rwetenido por la
empresa(4.1 % sobre
elexceso) y en caso no
pueda retenerse el total por
ser insufiente la diferencia
deberá ser pagada por el
titular particionista, socio
accionista
Constitye dividendo
pero no de quien
percibe la
remuneracion.no retiene
la empresa .en este
caso el titular
particionista o socio
vinculado con este
paga.
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CASO Nº 27
RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE
BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN
O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA
REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS
CASO Nº 28
PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS
(Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000).
Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de
mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos
señalando que durante el mes de julio 2009 fueron
siniestrados por causa de un incendio de uno de sus
almacenes. La mercadería tenían un valor de S/.
60,000.00, las cuales no estaban aseguradas.
SOLUCION
1 . Explicación:
La empresa el mismo dia del incendio prestando la
denuncia policial la investigación policial determino que
el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no
existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya
que la investigación policial acredito el techo.
2 . Contabilización:
___________x_____________ S/. S/.
66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00
669 otras cargas excepcionales
20 Mercaderías 60,000.00
x/x por la perdida de las mercaderías .
____________x____________
3 . Tratamiento Tributario:
A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la
renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo
37º del D.S. Nº 054-99-EF.
B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra
de mercaderías siniestradas con la explicación
siguiente:
Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye
de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción
o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o
fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso
d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o
que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
15
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(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99-
EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la
venta de materiales de construcción la misma que ha
dispuesto la construcción de una oficina utilizando los
materiales que ella misma vende cuyo importe asciende
a S/. 21,800.00.
SOLUCION:
1 .Aspecto tributario:
En principio se trata de un retiro de bienes para ser
consumidos por la propia empresa y como cualquier
retiro de bienes este se considera como venta a
excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del
articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no
se considera como retiro de bienes aquellos que van a
ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea
necesario para la realización de las operaciones
gravadas, aplicándose este ultimo párrafo
considerando que las oficinas a construir serán
necesarias para el desenvolvimiento de las
operaciones de la empresa.
Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V.
el consumo de sus bienes propios del giro de negocio.
2 . Aspecto contable:
De acuerdo a la norma internacional de contabilidad
Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de
los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la
entidad incluirán todos los costos directamente
atribuibles a poner el activo en las condiciones de
operación necesarias para su uso.
3 . Contabilización:
______________x___________ S/. S/.
61 Variación de existencias 21,800.00
611 existencias
20 Mercaderías 21,800.00
201 Almacén
x/x por el consumo de los materiales
de construcción
_______________x___________
33 Inmuebles maquinaria y
equipo 21.800.00
339 Trabajos en curso
72 producción Inmovilizada 21,800.00
72.1 Inmuebles maquinaria y
equipo
x/x Por los trabajos realizados por
la empresa para si misma
______________x____________
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00
332 Edificios y otras
construcciones
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00
339 Trabajos en curso
x/x por el traslado de la sub cuenta
especifica de los trabajos en curso
____________________x___________________
CASO Nº 29
NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA
EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO
CASO Nº 30
CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES
DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055-
99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado
por el D.S. Nº 136- 96-EF)
¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de
remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales
ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido
canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un
acuerdo con el personal por el cual se ha establecido
cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la
siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en
mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de
su actividades productora de ingresos?.
SOLUCION:
1 . Calculo de la forma a pagar:
Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00
Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00)
Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00)
2 . Contabilización:
_______________x__________S/. S/
12 Clientes 3,350.00
126 Boletas por cobrar
40 Tributos a pagar 511.00
401 Gobierno central
4011 IGV
70 Ventas 2.839.00
701 Mercaderías
15/08 por el retiro de mercaderías
para ser entregadas a los
trabajadores.
________________x____________
41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00
411 Resum. Por pagar
12 Clientes 3,350.00
126 Boletas por pagar
10 Caja y Bancos 3,350.00
101 Caja
15/08 Por el pago de las remu-
neraciones pendientes.
_________________x____________
Notas explicativas:
(1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de
mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa
cuando sea de su libre disposición es considerado como
retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a
las ventas la base imponible para el impuesto será el
valor considerado al realizar operaciones con terceros o
en su efecto el valor de mercado.
Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso
a tratarse de trabajadores serán boletas de venta.
(2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto
o en especie.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
16
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20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
61 Variación de existencias 50,000.00
611 Mercaderías
x/x por el ingreso de las merc.
al almacén
_____________x____________
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00
637 Publicidad. Publicac.
Y RR.PP.
20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
x/x Por cesión gratuita de golosinas
______________x______________
Como el valor del mercado de las golosinas excedan
los limites establecidos, el retiro de las mismas se
encuentra gravado por el exceso.
Valor del mercado de la promoción 50,000.00
Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00
Exceso 19,900.00
19%
Repara del I.G.V 3,781.00
Asiento contable:
________________x__________ S/ . S/.
64 Tributos 3,781.00
641 I.G.V.
40 Tributos por pagar 3,781.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V
x/x por el IGV que grava el retiro de bienes
_______________x___________
Asimismo deberá emitirse el correspondiente
comprobante de pago con la leyenda(entrega de
bienes a título gratuito).
Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando
contablemente como gasto para efectos del impuesto a
la renta no es deducible, por lo cual se considera vida
declaración jurada como repara tributario.
_______________x____________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 3,781.00
401 Gobierno Central
4011 I.G.V
10 Caja y Bancos 3,781.00
101 Caja
x/x por la cancelación del I.G.V.
________________x____________
(Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94-
EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las
empresas con la finalidad de promocionar la venta de
bienes muebles inmuebles prestación de servicios o
contratos de servicios o contratos de construcción
siempre que el valor de mercado de la totalidad de
dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de
sus ingresos brutos promedios mensuales de los
últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20)
unidades impositivas tributarias.
Los casos en que se exceda ese límite, solo se
encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina
en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto
del computo de los ingresos brutos promedios
mensuales deben incluirse los ingresos
correspondientes al mes respecto del cual será de
aplicación dicho limite.
EJEMPLO:
Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de
promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus
distribuidores para lo cual las ha comprado por un
importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V.
Datos adicionales:
Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses:
(de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00
Limites:
1% de 3,010.000 = 30,100.00
Limite aceptado = 60,000.00 (limite
máximo)
(20 x 3,000.00)
Valor de mercado = 50,000.00
Por el ingreso de las mercaderías
al almacén:
______________x_________ S/. S/.
60 compras 50,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 9,000.00
401 Gobierno central
4011 I:G:V
10 Caja y Bancos 59,000.00
101 Caja
x/x Por las compras de golosinas
_____________x___________
CASO Nº 31
TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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(Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
064-2000-EF).
La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen
general a optado por entregar a titulo gratuito material
documentario(Boletines semanales) denominado guía de
compras con la finalidad de promocionar la venta de sus
productos que comercializa.
Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye
venta y si es una operación afecta al impuesto general a
las ventas.
SOLUCION:
En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S.
Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se
establece que:
No se considera venta en siguiente retiro:
“la entrega a titulo gratuito de material documentario que
efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de
servicio o contratos de construcción”.
En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como
venta la entrega de material documentario es decir sus
boletines semanales no tendría que pagar el impuesto
general a las ventas.
(Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1
inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007-
99/SUNAT.Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago).
Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos
contribuyente del Régimen General ofrece al publico en
general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de
pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados
con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15
de julio de 2009.
Adquirente = persona natural (consumidor final)
Compra de bien = una concina eléctrica
Valor de bien = S/. 999.00
Pago anticipado=20% del valor anticipado
03.06.09
Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la
que existen dos ( 2) situaciones:
A) El bien no ha sido entregado.
B ) No se cancela el bien en su totalidad.
Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento
de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF,
articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº
064-2000-EF).
La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy
actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el
mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e
incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la
empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que
estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus
distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el
total de gorros.
El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el
impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce
(12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento
tributario y contable.
SOLUCION:
IMPLICANCIATRIBUTARIA
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se
considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de
bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos
de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos
bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos
promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite
máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”.
En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado
dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario…
Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales,
deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual
será de aplicación dicho limite.
A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos
a determinar el LIMITETRIBUTARIO.
Primer Límite:
Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales
Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12
Limite = 1% x 4'404.208.00
Limite = S/. 44,042.00
Comprobante:
Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00
Tributariamente:
1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00)
Exceso = S/. 24,278.00
En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos
promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos
promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se
encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso
por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82).
Segundo límite:
Contablemente:
Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00
Tributariamente: (Limite máximo)
20UIT= 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00)
Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado
contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite
entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se
aplica el menor.
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERALALAS VENTAS
Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19%
Impuesto resultante = S/. 4,612.82
En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio
CASO Nº 32
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN
LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA
VENTA DE BIENES
CASO Nº 33
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO
QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE
PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO
CONSIDERADO COMO VENTA.
CASO Nº 34
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS -
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE
PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA
TRANSFERENCIA DELBIEN
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
18
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(Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº
029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución
de superintendencia Nº 007-99/SUNAT).
En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento
nace la OBLIGACIONTRIBUTARIA?.
El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega
de los bienes en consignación nace cuando el
consignatario venda los mencionados bienes
perfeccionándose en esa oportunidad todas las
operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas:
En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria
lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago
respectivo.
Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo
párrafo del Reglamento del I.G.V.
ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO
CONSIGNATORIO CLIENTE
APLICACIÓN PRÁCTICA
Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la
librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de
auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada
colección pactándose según el contrato un precio de venta
de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades
vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio
30 colecciones.
Procedimiento contable y tributario
1 .Asientos contable y tributario
A) Por la entrega de mercaderías en consignación
______________x____________ S/. S/.
012 Consignatario 18,000.00
020 Mercaderías
Remitidas a consignación 18,000.00
x/x por la remesa de mercadería
en consignación según guía Nº xxx
______________x______________
B ) por la liquidación según ventas del mes por el
consignatario.
Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación
necesariamente tiene que abarcar las ventas del
consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes.
debido a que los comprobantes de pago deberán de
entregados en a oportunidad que se indica:
“En la transferencia de bienes, por los pagos parciales
recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a
disposición del mismo en la fecha y por el MONTO
PERCIBIDO”.
Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la
superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el
reglamento de comprobantes de pago.
En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA de se origina:
En la venta de bienes en la fecha en que se emite el
comprobante como pago o en la fecha en que se entrega
el bien lo que ocurra primero
Base Legal:Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el
nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega
del comprobante de pago por cada pago parcial.
En conclusión la Cia comercializadora de artefactos
eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una
boleta de venta consignado el importe de pago parcial
anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80
En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido.
Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la
compañía emitirá otra boleta de venta y así
sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la
cocina eléctrica.
Como vemos es una operación de venta con pagos
recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo
que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta
Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V
originado en el periodo Junio 2009 respetando el
C R O N O G R A M A D E V E N C I M I E N T O D E
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la
resolución Nº 138-2000/SUNAT.
Base imponible
CIA EL ELECTRICO S.A.
Av. M iro q ue sad a Nº 1 70 – la victo ria
Lim a 03 de junio de 2009
Señor(es): Martin Vergara
Cant
.
Descripción Precio
Unitario
Precio
01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica
“llam agas” según contrato Nº 1700 de fecha
20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80%
de S/. 999= S/.799.20
S/.199.80
Precio total S/.199.80
R.U.C. 20100222558
BOLETA DE VENTA
050-Nº 03460
CASO Nº 35
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO
DE LOS CONSIGNATARIOS
Pago parcial S/. 199.80
Valor de venta
199.80 ÷1.19
S/. 167.90
I.G.V 31.90
TOTAL S/. 199.80
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
19
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
42 Proveedores 9,000.00
421 Factura por pagar
x/x Por la compra(en consignación)
de 30 colecciones de auditoria
según fact. Nº xx
_______________x_____________
20 Mercaderí_as 9,000.00
201 Libros
61 Variación de existencias 9,000.00
611 Mercaderías
_______________x______________
D ) Por el control del saldo en
consignación
_______________x_____________ S/. S/.
042 Consignantés 9,000.00
028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00
x/x Deducción de la mercadería
vendida recibida en consignación
_______________x______________
E ) Por el costo de la mercadería
vendida.
_______________x______________ S/. S/.
69 Costo de ventas 9,000.00
691 Mercaderías
20 Mercaderías 9,000.00
201 Libros
x/x Por el costo de ventas.
2 . Incidencia tributaria.
Las operaciones de venta deben ser declaradas por el
periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV –
Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el
consignatario como operación exonerada del I.G.V. por
tratarse de libros culturales.
____________x_____________ S/. S/.
12 Clientes 9,000.00
121 Facturas por cobrar
70Ventas 9,000.00
701Mmercaderias
x/x Por la facturación al consignatario
por las ventas efectuadas por esta
a terceros según liquidación adjunta.
____________x_____________
C ) por el control del saldo en
consignación
____________x_____________ S/. S/.
020 Mercaderías Remitentes a
Consignación 9,000.00
012 consignatario 9,000.00
x/x Deducción de la mercadería
vendida entrega en consignación
____________x______________
2 . Asientos contables del
consignatario.
A ) por la recepción de mercadería
en consignación.
____________x______________ S/. S/.
028 Mercaderías recibidas en
consignación 18,000.00
042 Consignantés 18,000.00
x/x Por la recepción de mercadería
en consignación según guía Nº xxx
____________x______________
B ) Por la venta de terceros de
mercaderías recibidas en
consignación.
____________x______________ S/. S/.
12 Clientes 12,000.00
121 Factura por cobrar
70 Ventas 12,000.00
701 mercaderías
x/x Por la venta de colecciones
de auditoría del pte. Mes de
setiembre
____________x______________
C ) Por la liquidación según
contrato de consignación en el
mes de setiembre.
_____________x____________
_ S/. S/.
60 Compras 9,000.00
601 Mercaderías
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
20
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
(Base Legal: Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º
numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-
EF)
¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de
pagos principales?
Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se
encuentran gravadas con e I.G.V.
A ) Tratamiento tributario.
De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº
029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Los
pagos recibidos anticipadamente dan lugar al
nacimiento de la obligación tributaria por el monto
percibido.
Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto
percibido) En el caso de la venta de bienes
muebles, los pagos anticipados a la entrega del bien
o puesta a disposición del adquiriente.
La entrega de dinero en calidad de ARRAS de
retractación, antes que exista la obligación de
entregar la propiedad del bien no genera el
nacimiento de la OBLIGACIÓNTRIBUTARIA.
CASO Nº 36
DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO
DE PAGOS PARCIALES
Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto
percibido) En la presentación o utilización de
servicios desde momento en que se percibe el
ingreso nace la obligación tributaria.
Nacimiento de la obligación tributaria ( a la
precepción del ingreso) Los servicios prestados por
establecimientos de hospedajes así tengan la
calidad de deposito garantía arras o similares la
OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con la
percepción del ingreso.
Nacimiento de la obligación tributaria. En la
primera venta de inmuebles se considera que
nace la obligación tributario en el instante y por el
importe que se percibe, inclusive si se diera el
curso de que se le denomine ARRAS de
RETRACCION pero siempre que estas superen el
15 % del valor total del inmueble.
Asi se distribuye el monto percibido como sigue:
Base imponible S/. 14,000.00
I.G.V. 19% 2,660.00
Total percibido S/. 16,660.00
B ) Tratamiento contable.
Empresa la “Libertad S.A.”
_______________x___________S/. S/.
42 Proveedores 14,000.00
422 Anticipos otorgados
40 Tributos por pagar 2,660.00
40.1 Gobierno Central
4011 I.G.V.
10 Caja y Bancos 16,660.00
104 Cuenta Corriente
x/x Por el anticipo otorgado en
la fabricación de puertas.
______________x____________
Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.”
______________x____________ S/. S/.
10 Caja y Bancos 16,660.00
104 Cuenta corrientes
12 Clientes 14,000.00
122 Anticipos recibidos
40 Tributos por pagar 2,660.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
X/x por el anticipo recibido por
producción xx
______________x____________
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100 casos practicos del igv

  • 1. 100 CASOS PRÁCTICOS de la Ley del IGV (Impuesto General a las Ventas ) www.estudiosaavedrat.com A B O G A D O S A U D I T O R E S CONTADORES ECONOMISTAS INGENIEROS
  • 2. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INDICE Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com I GASTOS Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. Caso Práctico Nº 05 :Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles Caso Práctico Nº 06 :Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el Pais. Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da porAvance de Obra. Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizadoTrabajos de Aplicación. Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado elArrendamiento y de mas Formas de Cesión. Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. ElArrendamiento de Bienes Muebles. Caso Práctico Nº 20 :Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no RealizanActividad Empresarial. Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas Particulares y Publicas. Caso Práctico Nº 23 : Concepto GravadoTransferencia de Bienes porTraspaso de empresas. Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o Perdida de Bienes debidamente acreditada. Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas noAseguradas Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a losTrabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. Caso Práctico Nº 31 :Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes Caso Práctico Nº 32 : Entrega aTítulo Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de los Consignatarios. Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en elApéndice I delT.U.O. del I.G.V. e I.S.C. Caso Práctico Nº 39 :Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de BienesAfectos en la etapa del Cielo de distribución. Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. Caso Práctico Nº 52 :Permuta. Caso Práctico Nº 53 :SobreTransferencia de BienesAntes de su Despacho a Consumo. Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente sobre Ventas Realizadas. 02 02 03 04 05 06 06 08 08 08 08 09 09 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 14 14 15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 21 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 26 27 27 28 Pag.
  • 3. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com I GASTOS Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o Destrucción de los Bienes. Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica,Agua Potable y Servicios Telefónicos,Telefax yTelegráficos. Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros DebidamenteAcreditados. Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de unActivo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. Caso Práctico Nº 77 :Ajuste al Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 78 : De losAjustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables.Yde los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 97 :Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobreAmazonia. Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en laAmazonia. Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poderAplicar el Beneficio de la Exoneración. Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa Directamente. 28 29 30 30 30 31 31 31 33 33 33 34 34 35 35 35 36 37 37 38 38 39 40 40 41 42 42 43 43 43 44 44 45 45 46 47 47 48 48 49 49 50 51 52 53 INDICE
  • 4. (Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF) COMENTARIO LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE ALPAGO . 1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles. En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como OPERACIONES GRAVADAS. Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: “son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago ”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas. De otro lado tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). (Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136- 69-E) LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por: “La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 02 DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS CASOS PRACTICOS En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10). Venta a un consumidor final Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00 Precio de venta US$ 1,190.00 “la venta en el país de bienes muebles usados en una operación gravada”. De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago. I GASTOS LA MODERNA S.A. Av.Larco 1550 – Miraflores Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles S/.2,975 S/.2,975 R.U.C. 20100222554 BOLETA DE VENTA 055-Nº 03800 CASO Nº 01 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL CASO Nº 02 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA Valor de venta S/.2,500.00 IGV 475.00 Precio de venta S/.2,975.00
  • 5. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 03 (Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF). Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país Datos adicionales EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” (DOMICILIARIO ). EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la empresa NO DOMICILIADA: 28.06.09 Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09 MONTO DELSERVICIO : S/. 50,000.00 INCIDENCIAEN EL IMPUETSO GENERALALAS VENTAS En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato. De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional. Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas. En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF. Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138- 2000/SUNAT. D e t e r m i n a c i ó n d e l I G V R E T E N C I O N E S N O DOMICILIADOS: MOTO DELSERVICIO S/.50,000.00 19% IGV RESULTANTE S/.9.500.00 De acuerdo al articulo 5º de la resolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario “1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: “El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pago del impuesto respectivo en la utilización de servicios en el país”. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CIA COMPUTRONICS S.A Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco Lima 15 de febrero de 2009 Señor(es): Carlota Perez Ore Direccion Av.Valle 853 – Lima Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos US$.1,000 Valor de Venta US$.1,000 IGV 19% 190 TOTAL US$.1,190 R.U.C. 20880222559 FACTURA 055-Nº 03500 CASO Nº 03 PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
  • 6. “En los casos de utilización de servicios en el país que hubieren sido prestados por sujetos NO DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con ,os usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento en donde conste el pago del impuesto, vale decir el formulario “1062” o “1262”. DELIMPUESTOALARENTA Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficios no domiciliados en el país rentas de cualquier naturaleza deberán retener y empozar al FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del cronograma de obligaciones tributarias según la resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT dichas retenciones efectuadas. La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y el impuesto el 30% de la base imponible. Total monto del servicio S/.50,000.00 Retencion por Impuesto a la Renta 40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00) Monto neto a pagar S/. 44.000.00 Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara y se pagara mediante PDT Otras retenciones- Formulario Virtual Nº 617. Incidencia contable Asiento por el impuesto general a las ventas _____________x_______________ S/. S/. 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 633 producción encargada a terceros 6331 Servicios NO DOMICILIADOS 44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 Otras cuentas por pagar X/x por el servicio en el país de o domiciliado _____________x________________ S/. S/. 94 Gastos administrativos 15,000.00 943 servicios no domiciliados 95 Gastos de ventas 35,000.00 953 servicios no domiciliados 79 cargas imputables a la cuenta de costos 50,000.00 x/x por el destino de la clase “6” a la clase “9”. ______________x_______________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 4011 I.G.V. 10 caja y banco 9,500.00 x/x por el pago del IGV forma 2062 y/o 1262 pendiente de aplicar ______________x_______________ 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 401 I.I.G.V. 4011 II.G.V. 40 Tributos por pagar 9,500.00 4011 I.G.V. 4011.2 I.G.V. por aplicar X/X por la utilización del crédito fiscal y registro en el libro de compras del I.G.V pagado __ ____________x_____________ Incidencia contable Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención del impuesto a la renta ______________x______________ 46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 otras cuentas por pagar diversas 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 gobierno central 4017 impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 caja y banco 44,000.00 101 caja X/X por la cancelación de los servicios y retenc. Renta de no domiciliado _______________x______________ 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 Caja y banco 6,000.00 101 Caja X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta PDT. _________x____________________ DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00 40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS s/.6,000.00 | s/.6.000.00 (Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF) Datos del caso planteado a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000) d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 3.07.2009 f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO – 2009 CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO SUSTENTO FORMAL MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 04 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 04 OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
  • 7. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 05 1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS) g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO NO DOMICILIADO: 12.07.2009 En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000- EF , la presentación o utilización de servicios en el país, se consideran como operaciones gravadas; no interesando el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación ni el lugar donde se celebre el contrato. En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o principal contribuyente respectivamente ) y siempre que lo haya registrado en su libro de compras podrá hacer uso del crédito fiscal. Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 136-96-EF, se establece que “que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto ”. Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez deberá ser presentado dentro del cronograma de obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de superintendencia Nº 138-2000/SUNAT. Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale decir “efectivamente cancelado”. Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será utilizado en el periodo tributario agosto 2009 precisamente en el mes en que lo registro en el libro de compras. Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 = S/. 3,501.00 Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 19% S/. 665.19 Para efecto del pago del impuesto este se redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262” dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en el mes de agosto. En efecto la suma de S/.630 será utilizado como crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que vence en 09/2009. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 05 ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no domiciliado. Con este certificado de inspección se podrá avalar el verdadero precio de los bienes que hayamos importado y así evitar la su valuación. (Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF). PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Operaciones Gravadas) Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de $250 sin incluir impuestos. SOLUCCION: CONCEPTO GRAVADO CON ELI.G.V En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye renta de tercera categoría consecuentemente par a efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. Base imponible $ 250.00 Impuesto bruto $ 47.50 (19% de $ 250) TOTAL $ 297.50 Asiento contable Para la empresa arrendadora: ____________x_____________________ S/. S/. 12 clientes 1,029.35 121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional 4011 I.G.V. 70 Ventas 865.00 707Arrendamiento de inmuebles X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima a la empresa “x” ____________x____________________
  • 8. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 06 (*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. (Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064- 2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a prestado los servicios de arrendamiento de naves a la empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el país. Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en el país el mismo que haciende a la suma de S/. 52,180.00 se determina si la prestación de dicho servicio se encuentra afecto al impuesto general a las ventas. En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación gravada en el impuesto general de las ventas “ la prestación o utilización de servicio en el país”. De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravandose con el impuesto solo dicha parte………. ” En consecuencia procederemos a determinar lo siguiente: .PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.- En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087- 99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha” (*)la base imponible está conformado por los servicios prestados o utilizados en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para tal efecto deberán considerar como código de tributo: -1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados .UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto General a las ventas pagado por la utilización de los servicios prestados por no domiciliados, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde dicho pago. (Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF) CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. OBRA : Construcción de un edificio CIIU : 4520-7 CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00 FECHADELPAGO PARCIAL : 28.02.09 Cabe recordar que los contratos de construcción son considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el Impuesto General a las Ventas según lo establece el articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se establece que se encuentran comprendidos: “los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en el caso de contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea este por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo tributario ENERO-2009. Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de constructor debe emitir el respectivo comprobante de pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de 4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. OPORTUNIDAD DE LAENTREGA DEL COMPROBANTE DE PAGO El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATestablece que: Los comprobantes de pago serán entregados en la oportunidad que se indica: En los contratos de construcción en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá emitir el respectivo comprobante de pago. Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la empresa podemos determinar las CIIU para el caso de COSTRUCCION Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 06 ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS CASO Nº 07 CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYACONDICION DE PAGO SE DAATRAVES DE PAGOS PARCIALES Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60% Base imponible S/.31,668.00 Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19% Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00
  • 9. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 07 4510-6 Preparación del terreno 4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificio, obras de ingeniería civil. 4530-8Acondicionamiento de edificios 4540-9Terminación del edifico 4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición dotado de operarios. Precisamente este CIIU es un dato importante que va consignado en la FICHA RUC (información registrada por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura). La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de emisor. INCIDENCIAEN ELIMPUESTOALARENTA En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las empresas de construcción que realicen contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse a uno de los siguientes métodos: A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la respectiva obra . B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en cada obra durante el ejercicio los costos correspondientes a tales trabajos. C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las obras cuando estas según contrato deban ejecutarse dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en que se terminen las obras y en caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) años la utilidad será determinada a partir del quinto año siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco (5)años. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a partir de que año podrá efectuarse el cambio de método. En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta se establece que a fi de determinar sus pagos a cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra, y las empresas que hubieran optado por el método c) solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n c). Implicancia Contable POR ELPRIMER PAGO PARCAL Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.” _____________x___________ S/. S/. 12 Clientes 29,750.00 121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00 401 gobierno central 4011 IGV 49 Ganancias deferidas 25.000.00 491 ventas diferidas X/x por la provisión del primer pago parcial según CONTRATO DE OBRANºA580 POR EL INGRESO DEL PRIMER PAGO PARACIAL ______________x____________S/. S/. 10 caja y bancos 29,750.00 101 caja 12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar x/x por el ingreso del 1er. Pago parcial según contrato de obra Nº A-580 ______________x________________ POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________x_____________S/. S/. 40 Tributos a pagar 4,750.00 401 gobierno central 4911 IGV 10 Caja y Bancos 4,750.00 101 caja X/x por la cancelación del impuesto general a las ventas ______________x_________________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria Lima 28 de enero de 2009 Señor(es): Los Rosales S.A. R.U.C. 20421391012 Cant Descripcion o Concepto Precio Unitario Precio de Venta Equipo de computo - marca “TEM” POR EL PRIMER PAGO PARCIAL SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION Nº A-580 CUOTA: 1/10 Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles S.E.U.O Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles S/.25,000 Valor de Venta S/.25,000 IGV 19% 4,750.00 TOTAL S/.29,750 R.U.C. 20857792269 FACTURA 055-Nº 03440
  • 10. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 08 (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99- EF) La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los departamentos a una persona natural, la operación se realizó al contado. DATOS: 4.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. SOLUCION: DE LAOPERACIÓN GRAVADAEN LAPRIMERAVENTADE INMUEBLES Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, tal como lo señala el inciso d) delArtículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99- EF Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99- EF, publicado el 11.07.99) Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a la que se refiere el literal B delApéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deben tener las siguientes características técnicas: a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal. b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares, Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES (Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de construcción por US$2000,000 y percibe por avance de obra la suma de: Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo realice lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos es una operación gravada. (Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La misma empresa construyo un edificio de cuarto departamento con las mismas características efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V. “La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos en una operación gravada” (Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). Constructora La Luna S.A., vende un segundo departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00 (incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. “La primera venta del segundo departamento de Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”. CASO Nº 08 CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA CASO Nº 09 LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS CASO Nº 10 PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS. CASO Nº 11 PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS Monto US$50.000.00 I.G.V. 9,500.00 Total US$59,500.00 Base imponible construcción US$ 35,000.00 I.G.V 6,650.00 US$ 41,650.00 Valor de adquisiciónactualizando de Acuerdo al ajuste por inflación US$ 5,000.00 Precio de venta de departamento US$ 46,650.00 Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00 I.G.V 3,800.00 23,800.00 Valor de adquisiciónactualizado de acuerdo a ajuste por inflación 5,000.00 Precio de Venta US$ 28,800.00 1.ValorVenta : S/. 100,000.00 2.ValordeAutovalúo : 75,375.00 2.1.Construcción : 60,300.00 2.2.Terreno : 15,075.00 3.Antigüedad : 11meses
  • 11. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 09 viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de éstas. c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: -Muros interiores y exteriores terminados. -Pisos de cemento pulido. -Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. -Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la del baño, que deberán ser contra placadas o de fierro. -Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star - comedor, cocina y un baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF). Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe incluir en el Numeral 9 delArtículo 5º del Reglamento. El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 de enero. Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se precisó que el IGV que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91. DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAEN LA PRIMERAVENTADE INMUEBLES Para el caso de la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, sea parcial o total; en este caso es por el total. DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO POR D.S. Nº 150-2000-EF) Para determinar la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se entiende que el valor del terreno está conformado por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables, actualizado de acuerdo a las normas correspondientes referidas al ajuste por inflación. En aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com patrimonio en los libros y registros contables, la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, ocurrida entre el primero de enero del año al que corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a aquél en el cual se efectúe la venta . BASE IMPONIBLE DELIGV Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00 (A)Precio de Venta del Dpto. Valor de venta S/. 100,000.00 IGV ---.--- Precio de Venta S/. 100,000.00 No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de una venta exonerada. LosAlgarrobos S.A. posteriormente vende el departamento al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00 IGV 6,080.00 38,080.00 TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00 “Se considera operaciones gravadas la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo”. Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del capital es de constructora La Luna S.A., por la venta realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000) “valor deTasación del Inmueble US$ 32,000.00 BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00 IGV 6,650.00 41,650.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00 “La primera venta del tercer departamento de Constructora La Luna S.A., en una operación gravada” CASO Nº 12 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al CONSTRUCTOR (Persona Natural) CASO Nº 13 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona
  • 12. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 10 El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00 IGV ---.--- VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00 La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. posteriormente Constructora Pardos S.A., vende departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00 IGV 7,030.00 44,030.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 US$ 49,030.00 “La venta del cuarto departamento efectuada con posterioridad a la fusión se considera primera venta y por lo tanto es una operación gravada” z (BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 compró un inmueble con un área construida de 400 mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000 En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 700,000 (incluye terreno S/. 100,000). A.Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM SET.08 1637.934146 = 3.142 DIC. 08 521.367869 B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación -Valor de Adquisición de la Construcción actualizada S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% -Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9% S/. 567,070.00 = 100% Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00 C.Determinación de la Base Imponible IGV 52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 Total Venta Valor de Venta S/. 700,000.00 IGV 60,306.00 TOTALVENTA 760,306.00 En los inmuebles en que se efectúen trabajos de ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de la ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales. Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF; Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle: Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00 Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00 Seguro marítimo 200.00 Valor CIF US$ 15,600.00 Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00 Base Imponible IGV US$ 17,472.00 IGV 3,320.00 US$ 20,792.00 Gastos de Aduana US$ 700.00 IGV 133.00 TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00 “La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice (habitual o no) es una operación gravada” COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO PRÁCTICO CASO Nº 14 VENTAPOSTERIORALAPRIMERAVENTA CASO Nº 15 VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA FUSIONADA CASO Nº 16 VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION CASO Nº 17 OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE BIENES
  • 13. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 11 El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 800.00 mensuales. “No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la Renta” (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales. No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la Renta. (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) (BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) Una persona natural de profesión Economista, decide realizar estudios de Maestría en Argentina por un periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad. SOLUCION: Este profesional no tendrá ninguna obligación de inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. En estos casos, la transferencia de bienes usados, efectuado por personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial de ninguna manera estarán afectos al Impuesto General a las Ventas. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 18 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y DEMAS FORMAS DE CESION CASO Nº 19 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CASO Nº 20 TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD EMPRESARIAL Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, estarán afectos al IGV. D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº………………… MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL FORMULARIO 820 Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa adquiriente de sus bienes, el comprobante que le permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº …………… Domiciliado en………Considerando las necesidades de sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con RUC Nº……………. dedicada a la actividad de………………… Le comunico la venta de………………… por el monto de S/. …………… (cifras y letras) Lima,….. de………………..de 2,009 FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL EMPLEADOR: ……………… Nº DE RUC: ……………………… La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso como sigue: Valor de ventas US$ 3,000.00 IGV - Precio de venta US$ 3,000.00 No se considera operación gravada con el impuesto la trasferencia de bienes que efectúen las instituciones educativas publicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. (Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley). (Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97) CASO Nº 21 CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL CASO Nº 22 OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.
  • 14. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 12 ¿un Centro Educativo particular nos consulta si la expedición de constancias, certificados de estudios, diplomas y similares se encuentran gravada en el impuesto General a las Ventas? Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes infectos al impuesto general al impuesto general a las ventas que en su segundo párrafo considere a la expedición de constancias, certificados, diplomas y similares como operaciones infectas al I.G.V. Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de Promoción en el sector Educativo. (Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). El Sr. Luis Morales propietario de una panadería traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la nueva empresa continúe su actividad, así tenemos: Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación (Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 Otros bienes del activo 35,000.00 Valor de activo 266,000.00 (-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 Total valor de la operación S/. 213,880.00 El traspaso de una sola operación a un único adquiriente del total de activos y pasivos de la empresa unipersonales es considerada como una operación no gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. Se condiciona continuar la explotación de la actividad económica a cual estaban destinadas. (Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 32.000.00 Procedimiento Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00 Valor CIF de los bienes 27,000.00 Monto adicional US$ 5,000.00 I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00 Valor de venta US$ 32,000.00 I.G.V. Total US$ 32,950.00 US$ 950.00 No se considera operación gravada con el impuesto al monto de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de haber solicitado su derecho a consumo considerándose operación gravada el monto adicional que corresponde a la transferencia. De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LASEGUR.) Acontinuación detallamos las mercaderías destruidas: Se pide conocer la implicancias constables y tributarias SOLUCION Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de bienes consecuencia d la depreciación destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada con el informe emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el respectivo documento o denuncia policial, el mismo que deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido los hechos. Incidencia tributaria en el impuesto a la renta En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros. (Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF). Incidencia contable En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029- 94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida desaparición o destrucción de los mismos Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 23 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS CASO Nº 24 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO CASO Nº 25 DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIODE COMPRA Orduroy Lanilla Paño S/ 130,000.00 220,000.00 185,000.00 S/. 24,700.00 41,800.00 35,150.00 S./. 154,700.00 261,800.00 220,150.00 Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00
  • 15. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 13 _______________x_____________ S/. S/ 16 Cuentas por cobrar 428,000.00 162 Reclamaciones a terceros 66 Cargas Excepcionales 107,000.00 669 otras cargas excepcionales 6691 perdida de mercaderías 20 Mercaderías 535,000.00 201 Almacén X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el almacén de la compañía _____________x_______________ 10 Caja y banco 428,000.00 104 cuenta corriente 16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00 162 reclamaciones a terceros X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura S.A.” del siniestro de nuestro almacén ____________x__________________ EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DELCRÉDITO FISCAL A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: Se incluye de la OBLIGACION DELREINTEGRO: A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a la renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles: “las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. (Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029- 94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 1. Fecha de retiro : 15.06.00 2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en libros es de S/.4,800.00 y una depreciación de S/. 2,160.00 al 31 de diciembre de 2009 3. fecha de adquisición del bien:02.01.09 4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.). SOLUCION: A. Efectos tributarios Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; en consecuencia , la empresa deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una boleta de venta acompañado por una guía que sustente el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se indicara “transferencia a título gratuito”. La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones onerosas que el contribuyente efectué con terceros. Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado como una operación no frecuente el contribuyente deberá usar como base imponible el valor de mercado y para ello aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio siempre que se haya vendido a un precio. 2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, debiendo constituir un reparo tributario. Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el valor de mercado por ser superior al costo computable. B . Contabilización: __________________x____________ S/. S/. 66 cargas excepcionales (***) 2.640.00 662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00 393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00 336 Equipos diversos 15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________ 64 Tributos (*) 488.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos a pagar (**) 488.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________ 94 Gastos de administración 488.00 79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00 15/02 por el destino de los gastos ___________________x____________ (*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del impuesto a la renta. (**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 2,721.00 x 19% = S/.5169.9 (***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara el valor de venta del mercado S/.2,721.00 TRABAJADOR REFERENTE CASO Nº 26 RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS
  • 16. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 14 (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF). Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario que se debe realizar para reponer existencias siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se encuentren aseguradas. Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro al que se encuentra afiliado, el contribuyente le reintegra en el mes de julio 2009. SOLUCION Procedimiento Tributario: El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF reglamento del impuesto general a las vetas dice: “la perdida desaparición de los bienes por siniestro se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de se el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo perdida, desaparición, destrucción de los mismos”. De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029- 94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el mismo en el mes que se producen tales hechos. Procedimiento contable: 1 . Por la baja de nuestros stocks de las mercaderías siniestradas: ___________x___________ S/ S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén ____________x___________ 2 . Por el reintegro del seguro para reposición de mercaderías: ___________x___________ S/ S/. 10 Caja y Bancos 50.000.00 104 Cuentas Corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros _________________x____________________ MODULO II CAPITULO II : REGIMEN GENERALI 01 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com c. la carga impositiva del exceso del valor de mercado de la remuneración en el caso de los 2.2.5 Normas vinculadas a. Remuneración en exceso por rentas de quinta categoría el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario del a empresa titular de la EIRL, accionista, participacioncita socio o asociado de la personas jurídicas y ellos implican que se produzcan retenciones en exceso por rentas de quinta categoría estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S. Nº 123-2004-EF establece que en tanto la SUNAT no emita la resolución de superintendencia que regule el procedimiento correspondiente será de aplicación lo dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº 036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente. b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de la declaración anual el segundo párrafo del artículo 49º del reglamento regula que los perceptores de rentas de quinta categoría que resulten obligados a presentar declaración jurada anual (supuesto que se produce cuando percibe adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la misma los importes correspondientes a remuneraciones percibidas pero que para el impuesto a la renta constituyen dividendos al haber excedido el valor de mercado. 2.3 ingresos percibidos por los asociados a las sociedades civiles o de hecho También es permitida la deducción para efectos tributarios de los ingresos percibidos por asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que desarrollen, siempre que no participe en la gestión de las referidas entidades ya que en estos casos les correspondería una participación en la utilidades y ya no una retribución por sus servicios prestados. 2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que se atribuye al titular de una empresa unipersonal Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio se asigne, será calificado como renta de la tercera categoría con lo cual se considera que el empresario por todo concepto que provenga del desarrollo de las actividad empresarial, obtiene renta de la tercera categoría incluyendo el monto que se pueda asignar. 2.5Remuneración que se paguen a las personas discapacitadas Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x) articulo 21º RLIR. Se admite la deducción de un monto adicional sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad, cuando se emplean en la respectivas empresas a las mencionadas personas. Calculo del porcentaje adicional El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones pagada por cada persona con discapacidad que se debe calcular por cada ejercicio gravable, se determina de la siguiente manera. El segundo párrafo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto que las citadas remuneraciones excedan el valor del mercado la diferencia será considerada dividendo a cargo del titular de la EIRL, accionista participacioncita, socio o asociado de las personas jurídica s. En tal sentido el pago de los dividendos no estará a cargo de quien realmente genera la remuneración (pariente) si no se traslada a los sujetos detallados en el párrafo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el exceso de las remuneraciones dentro del plazo de correspondientes al mes de diciembre. No obstante en relación con este caso debemos que presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular del EIRL o el socio o accionista de las personas jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las retenciones de rentas de quinta categoría de devolución de la misma o su aplicación contra las futuras retenciones operara a favor del pariente que obtiene la citada renta. CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES Remuneracion del titular participacionista, socio o accionista (Inc.n arte 37º LIR Remuneracion del conyuge,concubino,famili ar (Inc. n, Art 37ª LIR) Cosntituye divideno que debe ser rwetenido por la empresa(4.1 % sobre elexceso) y en caso no pueda retenerse el total por ser insufiente la diferencia deberá ser pagada por el titular particionista, socio accionista Constitye dividendo pero no de quien percibe la remuneracion.no retiene la empresa .en este caso el titular particionista o socio vinculado con este paga. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 27 RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS CASO Nº 28 PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS (Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000). Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos señalando que durante el mes de julio 2009 fueron siniestrados por causa de un incendio de uno de sus almacenes. La mercadería tenían un valor de S/. 60,000.00, las cuales no estaban aseguradas. SOLUCION 1 . Explicación: La empresa el mismo dia del incendio prestando la denuncia policial la investigación policial determino que el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya que la investigación policial acredito el techo. 2 . Contabilización: ___________x_____________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00 669 otras cargas excepcionales 20 Mercaderías 60,000.00 x/x por la perdida de las mercaderías . ____________x____________ 3 . Tratamiento Tributario: A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF. B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra de mercaderías siniestradas con la explicación siguiente: Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
  • 17. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 15 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99- EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción la misma que ha dispuesto la construcción de una oficina utilizando los materiales que ella misma vende cuyo importe asciende a S/. 21,800.00. SOLUCION: 1 .Aspecto tributario: En principio se trata de un retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa y como cualquier retiro de bienes este se considera como venta a excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no se considera como retiro de bienes aquellos que van a ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas, aplicándose este ultimo párrafo considerando que las oficinas a construir serán necesarias para el desenvolvimiento de las operaciones de la empresa. Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V. el consumo de sus bienes propios del giro de negocio. 2 . Aspecto contable: De acuerdo a la norma internacional de contabilidad Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la entidad incluirán todos los costos directamente atribuibles a poner el activo en las condiciones de operación necesarias para su uso. 3 . Contabilización: ______________x___________ S/. S/. 61 Variación de existencias 21,800.00 611 existencias 20 Mercaderías 21,800.00 201 Almacén x/x por el consumo de los materiales de construcción _______________x___________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21.800.00 339 Trabajos en curso 72 producción Inmovilizada 21,800.00 72.1 Inmuebles maquinaria y equipo x/x Por los trabajos realizados por la empresa para si misma ______________x____________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 332 Edificios y otras construcciones 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 339 Trabajos en curso x/x por el traslado de la sub cuenta especifica de los trabajos en curso ____________________x___________________ CASO Nº 29 NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO CASO Nº 30 CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055- 99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136- 96-EF) ¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un acuerdo con el personal por el cual se ha establecido cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de su actividades productora de ingresos?. SOLUCION: 1 . Calculo de la forma a pagar: Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00 Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00) Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00) 2 . Contabilización: _______________x__________S/. S/ 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por cobrar 40 Tributos a pagar 511.00 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 2.839.00 701 Mercaderías 15/08 por el retiro de mercaderías para ser entregadas a los trabajadores. ________________x____________ 41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00 411 Resum. Por pagar 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por pagar 10 Caja y Bancos 3,350.00 101 Caja 15/08 Por el pago de las remu- neraciones pendientes. _________________x____________ Notas explicativas: (1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa cuando sea de su libre disposición es considerado como retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a las ventas la base imponible para el impuesto será el valor considerado al realizar operaciones con terceros o en su efecto el valor de mercado. Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso a tratarse de trabajadores serán boletas de venta. (2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto o en especie.
  • 18. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 16 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 50,000.00 611 Mercaderías x/x por el ingreso de las merc. al almacén _____________x____________ 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 637 Publicidad. Publicac. Y RR.PP. 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén x/x Por cesión gratuita de golosinas ______________x______________ Como el valor del mercado de las golosinas excedan los limites establecidos, el retiro de las mismas se encuentra gravado por el exceso. Valor del mercado de la promoción 50,000.00 Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00 Exceso 19,900.00 19% Repara del I.G.V 3,781.00 Asiento contable: ________________x__________ S/ . S/. 64 Tributos 3,781.00 641 I.G.V. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V x/x por el IGV que grava el retiro de bienes _______________x___________ Asimismo deberá emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda(entrega de bienes a título gratuito). Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando contablemente como gasto para efectos del impuesto a la renta no es deducible, por lo cual se considera vida declaración jurada como repara tributario. _______________x____________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V 10 Caja y Bancos 3,781.00 101 Caja x/x por la cancelación del I.G.V. ________________x____________ (Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94- EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles inmuebles prestación de servicios o contratos de servicios o contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20) unidades impositivas tributarias. Los casos en que se exceda ese límite, solo se encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del computo de los ingresos brutos promedios mensuales deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. EJEMPLO: Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus distribuidores para lo cual las ha comprado por un importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V. Datos adicionales: Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses: (de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00 Limites: 1% de 3,010.000 = 30,100.00 Limite aceptado = 60,000.00 (limite máximo) (20 x 3,000.00) Valor de mercado = 50,000.00 Por el ingreso de las mercaderías al almacén: ______________x_________ S/. S/. 60 compras 50,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011 I:G:V 10 Caja y Bancos 59,000.00 101 Caja x/x Por las compras de golosinas _____________x___________ CASO Nº 31 TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES
  • 19. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 17 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen general a optado por entregar a titulo gratuito material documentario(Boletines semanales) denominado guía de compras con la finalidad de promocionar la venta de sus productos que comercializa. Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye venta y si es una operación afecta al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S. Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece que: No se considera venta en siguiente retiro: “la entrega a titulo gratuito de material documentario que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio o contratos de construcción”. En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como venta la entrega de material documentario es decir sus boletines semanales no tendría que pagar el impuesto general a las ventas. (Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007- 99/SUNAT.Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago). Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos contribuyente del Régimen General ofrece al publico en general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15 de julio de 2009. Adquirente = persona natural (consumidor final) Compra de bien = una concina eléctrica Valor de bien = S/. 999.00 Pago anticipado=20% del valor anticipado 03.06.09 Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la que existen dos ( 2) situaciones: A) El bien no ha sido entregado. B ) No se cancela el bien en su totalidad. Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF, articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el total de gorros. El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce (12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento tributario y contable. SOLUCION: IMPLICANCIATRIBUTARIA En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”. En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario… Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos a determinar el LIMITETRIBUTARIO. Primer Límite: Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12 Limite = 1% x 4'404.208.00 Limite = S/. 44,042.00 Comprobante: Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00 Tributariamente: 1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00) Exceso = S/. 24,278.00 En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82). Segundo límite: Contablemente: Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00 Tributariamente: (Limite máximo) 20UIT= 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00) Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se aplica el menor. DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERALALAS VENTAS Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19% Impuesto resultante = S/. 4,612.82 En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio CASO Nº 32 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES CASO Nº 33 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADO COMO VENTA. CASO Nº 34 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS - OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA TRANSFERENCIA DELBIEN
  • 20. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 18 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT). En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento nace la OBLIGACIONTRIBUTARIA?. El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega de los bienes en consignación nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas: En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo párrafo del Reglamento del I.G.V. ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO CONSIGNATORIO CLIENTE APLICACIÓN PRÁCTICA Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones. Procedimiento contable y tributario 1 .Asientos contable y tributario A) Por la entrega de mercaderías en consignación ______________x____________ S/. S/. 012 Consignatario 18,000.00 020 Mercaderías Remitidas a consignación 18,000.00 x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B ) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario. Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes. debido a que los comprobantes de pago deberán de entregados en a oportunidad que se indica: “En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo en la fecha y por el MONTO PERCIBIDO”. Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el reglamento de comprobantes de pago. En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA de se origina: En la venta de bienes en la fecha en que se emite el comprobante como pago o en la fecha en que se entrega el bien lo que ocurra primero Base Legal:Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega del comprobante de pago por cada pago parcial. En conclusión la Cia comercializadora de artefactos eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una boleta de venta consignado el importe de pago parcial anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80 En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido. Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la compañía emitirá otra boleta de venta y así sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la cocina eléctrica. Como vemos es una operación de venta con pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V originado en el periodo Junio 2009 respetando el C R O N O G R A M A D E V E N C I M I E N T O D E OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la resolución Nº 138-2000/SUNAT. Base imponible CIA EL ELECTRICO S.A. Av. M iro q ue sad a Nº 1 70 – la victo ria Lim a 03 de junio de 2009 Señor(es): Martin Vergara Cant . Descripción Precio Unitario Precio 01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica “llam agas” según contrato Nº 1700 de fecha 20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80% de S/. 999= S/.799.20 S/.199.80 Precio total S/.199.80 R.U.C. 20100222558 BOLETA DE VENTA 050-Nº 03460 CASO Nº 35 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE LOS CONSIGNATARIOS Pago parcial S/. 199.80 Valor de venta 199.80 ÷1.19 S/. 167.90 I.G.V 31.90 TOTAL S/. 199.80
  • 21. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 19 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 42 Proveedores 9,000.00 421 Factura por pagar x/x Por la compra(en consignación) de 30 colecciones de auditoria según fact. Nº xx _______________x_____________ 20 Mercaderí_as 9,000.00 201 Libros 61 Variación de existencias 9,000.00 611 Mercaderías _______________x______________ D ) Por el control del saldo en consignación _______________x_____________ S/. S/. 042 Consignantés 9,000.00 028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida recibida en consignación _______________x______________ E ) Por el costo de la mercadería vendida. _______________x______________ S/. S/. 69 Costo de ventas 9,000.00 691 Mercaderías 20 Mercaderías 9,000.00 201 Libros x/x Por el costo de ventas. 2 . Incidencia tributaria. Las operaciones de venta deben ser declaradas por el periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el consignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales. ____________x_____________ S/. S/. 12 Clientes 9,000.00 121 Facturas por cobrar 70Ventas 9,000.00 701Mmercaderias x/x Por la facturación al consignatario por las ventas efectuadas por esta a terceros según liquidación adjunta. ____________x_____________ C ) por el control del saldo en consignación ____________x_____________ S/. S/. 020 Mercaderías Remitentes a Consignación 9,000.00 012 consignatario 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida entrega en consignación ____________x______________ 2 . Asientos contables del consignatario. A ) por la recepción de mercadería en consignación. ____________x______________ S/. S/. 028 Mercaderías recibidas en consignación 18,000.00 042 Consignantés 18,000.00 x/x Por la recepción de mercadería en consignación según guía Nº xxx ____________x______________ B ) Por la venta de terceros de mercaderías recibidas en consignación. ____________x______________ S/. S/. 12 Clientes 12,000.00 121 Factura por cobrar 70 Ventas 12,000.00 701 mercaderías x/x Por la venta de colecciones de auditoría del pte. Mes de setiembre ____________x______________ C ) Por la liquidación según contrato de consignación en el mes de setiembre. _____________x____________ _ S/. S/. 60 Compras 9,000.00 601 Mercaderías
  • 22. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 20 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000- EF) ¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de pagos principales? Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se encuentran gravadas con e I.G.V. A ) Tratamiento tributario. De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Los pagos recibidos anticipadamente dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido. Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En el caso de la venta de bienes muebles, los pagos anticipados a la entrega del bien o puesta a disposición del adquiriente. La entrega de dinero en calidad de ARRAS de retractación, antes que exista la obligación de entregar la propiedad del bien no genera el nacimiento de la OBLIGACIÓNTRIBUTARIA. CASO Nº 36 DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE PAGOS PARCIALES Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En la presentación o utilización de servicios desde momento en que se percibe el ingreso nace la obligación tributaria. Nacimiento de la obligación tributaria ( a la precepción del ingreso) Los servicios prestados por establecimientos de hospedajes así tengan la calidad de deposito garantía arras o similares la OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con la percepción del ingreso. Nacimiento de la obligación tributaria. En la primera venta de inmuebles se considera que nace la obligación tributario en el instante y por el importe que se percibe, inclusive si se diera el curso de que se le denomine ARRAS de RETRACCION pero siempre que estas superen el 15 % del valor total del inmueble. Asi se distribuye el monto percibido como sigue: Base imponible S/. 14,000.00 I.G.V. 19% 2,660.00 Total percibido S/. 16,660.00 B ) Tratamiento contable. Empresa la “Libertad S.A.” _______________x___________S/. S/. 42 Proveedores 14,000.00 422 Anticipos otorgados 40 Tributos por pagar 2,660.00 40.1 Gobierno Central 4011 I.G.V. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta Corriente x/x Por el anticipo otorgado en la fabricación de puertas. ______________x____________ Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.” ______________x____________ S/. S/. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta corrientes 12 Clientes 14,000.00 122 Anticipos recibidos 40 Tributos por pagar 2,660.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. X/x por el anticipo recibido por producción xx ______________x____________