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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA
MATERIA: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
LAS LESIONES PERSONALES Y EL DUELO
TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
AUTOR: ALVARO MIGUEL
CATTINI CORDERO
C.I. V-19.353.330
SAN CRISTOBAL11 DE MARZO DE 2017
LESIONES PERSONALES
El delito de Lesiones Personales, se da cuando se
causa daño corporal o psíquico a una persona. Su
castigo está estipulado en el Código Penal
venezolano
LESIONES LEVISIMAS:
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo
no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia
medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona
ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco
días.
Algunos ejemplos de lesiones levísimas son:
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LESIONES LEVES:
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo
necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus
negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de tres a seis meses.
Algunos ejemplos de lesiones leves:
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LESIONES MENOS GRAVES:
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle
dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico,
un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVES:
Artículo 415. Si el hecho ha causado
inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano, dificultad permanente de la
palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si
ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o más,
o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una
mujer en cinta, causa un parto prematuro, la
pena será de prisión de uno a cuatro años.
ALGUNOS EJEMPLOS DE LESIONES
GRAVES:
Cicatriz notable en Cara
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Vaciamiento de un ojo
Pérdida de piezas dentarias
LESIONES CULPOSAS:
El sujeto activo NO TIENE intención de lesionar
ni de matar, más el
resultado lesivo se produce por la
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En la profesión ,arte o industria o por la
inobservancia en los reglamentos,
LESIONES DOLOSAS:
Se caracterizan por la presencia
de dolo, es decir por la voluntad o
Intención de lesionar o dañar.
CLASIFICACION DE LOS CUERPOS O INSTRUMENTOS
VULNERABLES
CUERPOS VULNERABLES NATURALES:
1.-AMBIENTALES: CALOR-FRÌO-ELECTRICIDAD
(ÈSTASIS)-
2.-IMPROVISADOS:PALOS-PIEDRAS-ETC.
3.-PARTES HUMANAS:CABEZA-PIE-RODILLA-
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CODO-DIENTES-UÑAS-ETC.
4.-PARTES ANIMALES_ CUERNOS,
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CUERPOS VULNERABLES ARTIFICIALES:
1.-MECÀNICOS: DE ORDEN DOMÈSTICO-
INDUSTRIAL O DEPORTIVO-
MARTILLOS-SIERRAS-CORREAS--ZAPATOS-
BASTONES-
LÀTIGOS-DESTORNILLADORES-TIJIERAS-OLLAS DE
PRESIÒN-BATES
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2.-ARMAS BLANCAS:CUCHILLOS-MACHETES-
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3.-FÌSICOS: RADIACIONES IONIZANTES-
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INDUSTRIAL.
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EL DUELO
EL DUELO REGULAR
Es una lucha armada entre dos personas físicas e
imputables, en condiciones de igualdad
preestablecidas por terceros, y determinada por
motivos de honor.
Consecuencia
Si en el duelo hubiere habido deslealtad, esta
circunstancia se considera agravante para
aplicación de las penas correspondientes al
homicidio o lesiones que hubieren resultado, y
los testigos serán considerados como coautores.
Los tribunales estimaran como motivo de
atenuación en los juicios por muerte o lesiones
corporales, el haberse causado los hechos en
duelo regular.
DUELO IRREGULAR
Entraña deslealtad, por tanto, existe
irregularidad en el duelo cuando uno de los
contrincantes actúa con ventaja en contra
de su oponente, rompiendo, así, la igualdad
de condiciones en que se realiza el duelo.
Por ejemplo: Es duelo irregular si las armas
no son iguales, o si solamente una de ellas
está cargada.
LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA:
Art. 424° Código Penal. “Cuando en la perpetración de la muerte
o las lesiones han tomado parte varias personas y no puede
descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas
respectivamente correspondientes al delito cometido,
disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta
rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.
La complicidad correspectiva es una figura
subsidiaria, lo que indica que si no hay un delito de
homicidio o de lesiones, no se puede aplicar esta
figura; porque la complicidad
correspectiva solamente se aplica para los delitos de
homicidios y de lesiones, en cualquiera de sus tipos o
modalidades.
LA RIÑA TUMULTUARIA:
Está referida en el Art. 425° Código Penal. “Sin
perjuicio en lo dispuesto en el artículo anterior y de
las mayores penas en que se incurran por los hechos
individualmente cometidos, cuando en una refriega
entre varias personas resulte algún muerto o con
una lesión personal, todos los que agredieron al
herido serán castigados con las penas
correspondientes al delito cometido. Los que hayan
tomado parte en la refriega sin agredir al herido
serán castigados con prisión de uno a tres años. En
los casos de homicidio, y de uno a seis meses en los
casos de lesiones.
El Art. 426° Código Penal. “El que en riña entre dos o
más personas saque el arma primero, arma de fuego
o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será
castigado con arresto de uno a seis meses, aunque
no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena
correspondiente al delito se le aplicará aumentada
en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará,
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Lesiones personales en el Código Penal venezolano

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA MATERIA: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS LAS LESIONES PERSONALES Y EL DUELO TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO AUTOR: ALVARO MIGUEL CATTINI CORDERO C.I. V-19.353.330 SAN CRISTOBAL11 DE MARZO DE 2017
  • 2. LESIONES PERSONALES El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona. Su castigo está estipulado en el Código Penal venezolano
  • 3. LESIONES LEVISIMAS: Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Algunos ejemplos de lesiones levísimas son: Bofetada Jalòn de cabello Un pequeño raspón Un traumatismo leve que cause edema y dolor Un pellizco
  • 4. LESIONES LEVES: Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. Algunos ejemplos de lesiones leves: Herida pequeña Arrancamiento de una uña Quemadura 1er grado pequeña Una excoriación leve
  • 5. LESIONES MENOS GRAVES: Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
  • 6. LESIONES GRAVES: Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. ALGUNOS EJEMPLOS DE LESIONES GRAVES: Cicatriz notable en Cara Peligro para la vida del lesionado Vaciamiento de un ojo Pérdida de piezas dentarias
  • 7. LESIONES CULPOSAS: El sujeto activo NO TIENE intención de lesionar ni de matar, más el resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia En la profesión ,arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,
  • 8. LESIONES DOLOSAS: Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad o Intención de lesionar o dañar.
  • 9. CLASIFICACION DE LOS CUERPOS O INSTRUMENTOS VULNERABLES CUERPOS VULNERABLES NATURALES: 1.-AMBIENTALES: CALOR-FRÌO-ELECTRICIDAD (ÈSTASIS)- 2.-IMPROVISADOS:PALOS-PIEDRAS-ETC. 3.-PARTES HUMANAS:CABEZA-PIE-RODILLA- PUÑO CODO-DIENTES-UÑAS-ETC. 4.-PARTES ANIMALES_ CUERNOS, PATADAS,MORDEDURAS,RASGUÑOS CUERPOS VULNERABLES ARTIFICIALES: 1.-MECÀNICOS: DE ORDEN DOMÈSTICO- INDUSTRIAL O DEPORTIVO- MARTILLOS-SIERRAS-CORREAS--ZAPATOS- BASTONES- LÀTIGOS-DESTORNILLADORES-TIJIERAS-OLLAS DE PRESIÒN-BATES PELOTAS-ARMAS FUEGO- 2.-ARMAS BLANCAS:CUCHILLOS-MACHETES- HACHAS-ESCARDUILLAS. 3.-FÌSICOS: RADIACIONES IONIZANTES- ELECTRICIDAD DOMÈSTICA O INDUSTRIAL. 4.-QUÌMICOS:QUEMADURAS POR CÀUSTICOS- ÀCIDOS-LEJÌAS-ETC
  • 10. EL DUELO EL DUELO REGULAR Es una lucha armada entre dos personas físicas e imputables, en condiciones de igualdad preestablecidas por terceros, y determinada por motivos de honor. Consecuencia Si en el duelo hubiere habido deslealtad, esta circunstancia se considera agravante para aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado, y los testigos serán considerados como coautores. Los tribunales estimaran como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. DUELO IRREGULAR Entraña deslealtad, por tanto, existe irregularidad en el duelo cuando uno de los contrincantes actúa con ventaja en contra de su oponente, rompiendo, así, la igualdad de condiciones en que se realiza el duelo. Por ejemplo: Es duelo irregular si las armas no son iguales, o si solamente una de ellas está cargada.
  • 11. LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Art. 424° Código Penal. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no puede descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”. La complicidad correspectiva es una figura subsidiaria, lo que indica que si no hay un delito de homicidio o de lesiones, no se puede aplicar esta figura; porque la complicidad correspectiva solamente se aplica para los delitos de homicidios y de lesiones, en cualquiera de sus tipos o modalidades.
  • 12. LA RIÑA TUMULTUARIA: Está referida en el Art. 425° Código Penal. “Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurran por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años. En los casos de homicidio, y de uno a seis meses en los casos de lesiones.
  • 13. El Art. 426° Código Penal. “El que en riña entre dos o más personas saque el arma primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas”.