1) El documento analiza conceptos clave del derecho sucesoral en Venezuela como la sucesión legal, testamentaria, las instituciones de representación y sustitución, y las obligaciones de los herederos. 2) Explica que la sucesión legal se rige por la ley cuando no existe testamento válido, mientras que la testamentaria depende de la última voluntad del causante. 3) También define las diferencias entre la sustitución y la representación como figuras de la sucesión testada e intestada.
2. Análisis de la Unidad I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SUCESORAL EN VENEZUELA
Temas 1 al 3
El derecho sucesoral es el encargado de regir todo lo referente a la
transmisión de los derechos y obligaciones de una persona, cuando
esta muere, a otra persona, es decir, es un simple cambio de
titularidad en la relación jurídica. Dentro de la transmisión puede
ser susceptibles aquellos derechos sobre los activos como bienes
muebles o inmuebles, cantidades liquidas en los bancos, acciones de
compañías y los pasivos como hipotecas y todas aquellas cuentas por
pagar. Sin embargo, hay derechos que no son transmisibles como el
derecho a la vida, la salud, el honor, libertad, patria potestad,
derecho al usufructo, uso y habitación, entre otras que no son
susceptibles a la valoración pecuniaria.
Ahora bien, en cuanto a los principios que rigen el derecho sucesoral
tenemos primero la continuidad del causante simplemente que se
mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones del cujus sin
modificación, por lo que sí es heredero tiene la facultad de apertura
de la sucesión, aceptando o bien repudiando la herencia, ya que la
misma no puede ser impuesta a través de condiciones, en caso de
aceptarla no hay oportunidad de revocar el acto. Segundo, la unidad
de la herencia, ya que la misma no está dispuesta a ser fraccionado,
Tercero Coexistencia de heredero y legatario, se refiere a la
existencia de simultaneas sucesiones como la universal y particular,
testamentaria y intestada. Por último tenemos el principio de
igualdad de relaciones jurídicas, es la transmisión idéntica a los
herederos o causahabientes de todas las relacionales jurídicas
patrimoniales sin sufrir ninguna modificación.
3. Dentro de la sucesión existen momentos que son la apertura,
delación y adquisición, la primera se refiere cuando muere la persona
y el patrimonio queda sin titular se abre la sucesión, la segunda la
delación es el momento donde se determina bien sea por ley o
testamento aquellas personas que pueden ser titular del patrimonio
dejado y por último la adquisición es cuando ya determinada la
persona se le llama para que tome la titularidad de la herencia bien
de forma total o parcial.
Con respecto, a los tipos de herencia tenemos el yacente y la
vacante, la primera es la situación que esta está la herencia desde
su apertura hasta la aceptación, es decir, espacio de tiempo de lo
cual puede transcurrir la herencia entre la aperturas de la sucesión
hasta la adquisición de la misma por parte de los herederos y la
segunda es cuando la herencia lo administra y conserva un curador
cuando se ignore quienes son los herederos o bien cuando ha
existido renuncia de los bienes hereditarios por parte de los mismos.
Comunidad de gananciales y la herencia
Es aquel conjunto de derechos reales donde dos o más personas son
titulares del mismo, conllevando a que el otorgante del testamento
dejar establecido comunidades a ciertos derechos determinados.
Entre las comunidades gananciales, pueden ser las que se ha
obtenido durante el matrimonio, siempre y cuando no exista por el
medio alguna condición o convenció n al previa al matrimonio.
Las comunidades gananciales se caracterizan por contener un
patrimonio hereditario (un objeto o varios), estar integrando por
varias personas y que exista una relación jurídica, es decir, que
exista un derecho que vincule el objeto con los individuos que
integran dicha comunidad.
4. En los casos de herencia, los bienes gananciales de causante casado
que muere y no deja testamento, le corresponden el cincuenta por
ciento a su cónyuge y la otra mitad los herederos, en el caso que el
mismo deja testamento el corresponde a su cónyuge el cincuenta por
ciento y los otros cincuenta será fraccionado de la siguiente forma
veinte cinco por ciento para los herederos testamentarios y los otros
veinticinco a los demás herederos legítimos o no.
Entre las comunidades tenemos varios tipos los ordinativas y
derivativas como aquellas que se pueden originar o no de un acto
jurídico anterior o bien derivarse del mismo, la ordinaria y forzosa
como aquella que la herencia que puede ser susceptible o no a
partición, la incidental o convencional se refiere cuando la partición
se haga por acuerdo entre los comuneros y por ultimo tenemos la
legal por unión estable de hecho y la judicial a través de la sentencia
de un tribunal.
En los casos que se quiera extinguir las sociedades gananciales,
simplemente entre los integrantes pueden llegar un acuerdo donde
hará la partición de la herencia, bien sea de forma pecuniaria o en
especie o bien dándole la alícuota que la ley indica que le
corresponda sobre los bienes a cada uno de ellos.
La Herencia
Es aquel patrimonio donde se origina relaciones jurídicas, la cual se
extingue cuando la persona titular de la misma, muere y es
transferido a sus herederos, legados y beneficiarios. Esta se
caracteriza por ser susceptible a estimarse en dinero, por ser
universal y por ser irrevocable cuando se acepta.
Las normas que integran el derecho sucesoral se caracteriza por
tener dos elementos, uno esencial que es el patrimonio y el
accidental que es la persona, por lo que se origina a través de la
5. muerte de la misma y de los efectos que recae sobre una cosa
universal.
Análisis de la Unidad II
LA SUCESIÓN LEGAL, AB INTESTADO O INTESTADA
Tema 4
Es la forma mediante al cual la ley regula la transmisión del
patrimonio en el caso que exista la falta, total o parcial de un
testamento válidamente otorgado. Entre las causales de procedencia
esta en aquellas circunstancias donde el fallecido no ha dejado
testamento, cuando el testamento carezca de validez o cuando el
heredero repudie o bien no tenga capacidad de aceptar la herencia.
Asimismo, se caracteriza por ser un titulo universal, impuesta por la
ley, supletorio de la voluntad del causante y por ser un acto que se
origina luego de la muerte de la persona, además se fundamenta por
ser una necesidad que esta impuesta para garantizar la seguridad
jurídica de las relaciones originadas en aquellos actos patrimoniales
celebrados luego de la muerte de la persona, por tanto busca
mantener un orden con respecto a los efectos que recae a cada
persona que pertenece al grupo familiar del causante.
En relación a la capacidad o incapacidad de suceder al ad intestato ,
la primera se refiere aquella capacidad de poder adquirir la cualidad
de heredero y la segunda es el contrario no tiene la capacidad
necesaria que le permita adquirir la cualidad de heredero, por tanto
son indignos. De acuerdo al artículo 810 de nuestro código civil se
declara incapaz de suceder como indignos:
1º. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un
delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de
prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se
6. trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
2º. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de
cuya sucesión se trate.
3º. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar
alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren
negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
Orden de suceder
El orden de suceder de acuerdo al código civil venezolano es el
siguiente:
1. Ascendientes (Padres)
2. Descendientes (Hijos tanto de sangre como adoptivos)
3. Cónyuge
4. Parientes colaterales como hermanos, sobrinos etc.
5. Estado
Análisis de la Unidad III
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (NACIONAL – INTERNACIONAL)
Temas 5 al 8
Sucesión Testamentaria
Acto jurídico donde se crea por voluntad derecho y obligaciones,
conllevando a la transmisión de titulo tanto universal como particular
a los determinados herederos o legatarios. Se fundamenta
principalmente por las relaciones familiares, originado derechos por
solo tener vínculos parentales con el causante y se caracteriza por es
un acto unilateral, de última voluntad, formal y solemne y puede ser
revocado en cualquier momento.
En relación con la capacidad e incapacidad de testar, por un lado son
capaces todas aquellas personas que no estén declarados por ley
7. como incapaces. De acuerdo al artículo 837 de nuestro código civil
son incapaces de testar:
1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o
divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Con respecto a la capacidad e incapacidad para recibir, por un lado todas aquellas
personas que no son declaradas por ley como incapaz de recibir y por otro lado son
incapaces todas aquellas para suceder abintestato (articulo 837 c.c).
Clasificación de los testamentos
Entre las los tipos de testamentos tenemos los siguientes: 1. Abierto:
cuando el testador celebra su última voluntad en presencia de
testigos y los mismos conocen de forma directa las disposiciones
ordenadas por el mismo. 2. Cerrado: cuando el testador no releva su
última voluntad, por tanto se mantiene cerrado y custodiado por un
albacea que el mismo autoriza hasta el día de su muerte. 3. Especial:
aquellos donde el testador recurre en casos especiales como en
epidemias, buques de guerra, otorgados en el extranjero entre otras
que la ley indique.
Con relación a los testamentos otorgados en el extranjero, son
aquellos elaborados por los venezolanos en el extranjero, ante un
consulado o agente diplomático, este tipo de testamento se diferencia
con los otorgados en Venezuela, ya que se celebra ante el registro de
forma autentica, de manera que no vale si es celebrado de forma
verbal, ni ológrafo.
8. Personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones
testamentarias
Instituciones de herederos y legatarios
Los herederos son aquellas personas que tiene vocación hereditaria
lo cual aceptan la herencia, es decir, la sucesión patrimonial de
acuerdo a lo establecido a la ley y los Legatarios son personas que
se caracteriza por ser beneficiadas, es decir, por disposición
testamentaria, lo cual acepta el contenido de la misma bien sea por
algunas cosas o derechos determinados.
Elementos accidentales de las disposiciones testamentarias
Entre los elementos tenemos la condición aquella disposición a titulo
universal o particular que pueda celebrarse bajo a una condición
determinada (913 c.c), el termino es el día que debe comenzar o
cesar la disposición testamentaria (916 C.C), por último el modo es
la forma que deben ser las disposiciones testamentari as.
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
La revocación testamentaria es simplemente cuando el testador
decide de forma voluntaria la revocación del mismo de forma total o
parcial. Con relación a la ineficacia del testamento puede declararse
de nulidad absoluta cuando existan vicios que conlleve al
carecimiento de su identidad, conllevando a que sea ineficaz y de
nulidad relativa cuando el vicio es subsanable pero no pone en
peligro la entidad del testamento.
9. Análisis de la Unidad IV
LAS INSTITUCIONES EN EL DERECHO SUCESORAL
Temas 9 al 13
Sucesiones por representación
Es la figura que tiene cualidad de heredero, donde el mismo toma el
puesto por ser el consiguiente al grado de parentesco, en caso que
algunos de los herederos o legatarios no pudiera o bien no quisiera
aceptar la herencia. La representación de acuerdo a nuestro código
civil venezolano en el artículo 815 tiene efectos infinitos, ya que
viene en línea recta descendente, recayendo de acuerdo al grado de
parentesco que ha tenido la persona con el cujus.
Representación en línea recta ascendente
Si el cujus no tiene ningún descendiente, la herencia pasa a sus
ascendientes que seria los padres, lo cual heredaran en partes
iguales, en caso que solo sobreviva uno de ello, entonces le queda
toda la herencia, sin embargo “entre los ascendientes no hay
representación: el más próximo excluye a los demás” (Articulo 816
C.C).
Representación en línea colateral
La Representación en línea colateral les corresponde a los hijos y
descendientes de los hermanos del cujus ya sea por madre y padre o
de un solo lado (817 C.C).
Representación en línea recta descendente
La representación en línea descendente les corresponde a los hijos
del difunto, al igual que los descendientes de los mismos. En el caso
de los hijos heredaran por derecho propio y en partes iguales, en
10. cambio los nietos y demás descendientes del fallecido heredaran por
derecho de representaci ón.
La sustitución
La sustitución ocurre cuando algún heredero o legatario bien no
quiera o no pueda aceptar la herencia o legado por lo que se
sustituye por una o varias personas. (art.959 c.c)
Existen varios tipos de sustitución, la primera el vulgar cuando el
llamado a la herencia o legado viene de una grado inferior a que se
quiere sustituir, la segunda fideicomisaria es cuando muere la
persona que esta primeramente instituido en el llamado a la herencia
o legado, la tercera cuasi – fideicomisaria es cuando el testador
señala que el heredero o legado que esta primeramente instituido no
es capaz para testar, y por último el pupilar cuando la ley otorga al
padre o madre de disponer por testamento en nombre de su hijo ya
que es incapaz de testar, en el supuesto que el muera a
consecuencia de su incapacidad.
Obligaciones de los herederos
Al momento que se acepta la herencia del difunto, conlleva en
adquirir tantos los activos como los pasivos, por lo que el heredero
como el nuevo titular, tiene la obligación de terminar de cumplir con
las obligaciones y se hará por medio de la resta de los activos.
Diferencias entre la sustitución y la representación
Sustitución Representación
Figura institucional de la sucesión
testada
Figura de la sucesión Intestada
Existe una sola delación: de
causante al representante
Existe dos delaciones: 1. causante
al primer instituido y 2. Del primer
instituido al sustituto
11. Renuncia a la Herencia
Es simplemente la renuncia voluntaria de ser heredero del patrimonio
dejado por el difunto. La repudiación viene dado por el supuesto de
procedencia de que la sucesión este abierta, que la renuncia
comprenda a totalmente al mismo, no debe estar bajo condición
alguna, debe cumplir con las formalidades legales como por ejemplo
que la renuncia a de ser por escrito, a pesar que nuestro código civil
señale que también puede ser tacita.
La renuncia de la herencia se caracteriza por ser un acto libre de la
persona, ya que manifiesta su voluntad de no ser heredero, es
irrevocable por la simple decisión de renuncia es definitivo no hay
vuelta atrás y no puede ser parcial por lo que no es válido ni
aceptar ni rechazar una parte, ya que la herencia es un titulo
universal, es un todo.
Condiciones
Para la renuncia de la herencia puede existir motivos que nos
conlleve a ello, como el caso de que en la herencia hay muchas
obligaciones pendientes y la persona no quiera o bien no pueda
hacerse cargo de ello, como también cuando renuncia a favor de otro
heredero que se encuentra en una situación económica mala y por
ultimo cuando el individuo presenta alguna incapacidad que no le
permitiese disfrutar de la herencia.
La aceptación de la herencia
Es un acto donde la persona manifiesta su voluntad de aceptar ser
heredero del patrimonio. Este tipo de acto se caracteriza por ser
libre, irrevocable, universal, ya que con la simple aceptación de forma
voluntaria, se vuelve definitivo y conglomerara todos los activos como
los pasivos.
12. Aceptación Pura y Simple
Es aquella manifestación de voluntad que se hace de forma clara,
afirmativa y sin presentar ninguna restricción al respecto, por lo que
involucra al heredero a recibir no solo los bienes que forma parte de
la herencia, sino que también va responder de forma persona con su
propios bienes, todas aquellas deudas que viene de la transmisión
patrimonial.
Formas de Aceptación de Herencia
Encontramos dos tipos de aceptación, la primera la expresa es aquel
acto solemne donde el sucesor toma su titularidad de heredero, a
través de un documento público o privado, lo cual el mismo ha
señalado voluntariamente la aceptación de la herencia y la segunda
la tacita es aquel llamado que se hace por algún acto que se
suponga necesario la manifestación de voluntad de aceptar la
herencia del causante.
Efectos de la aceptación pura y simple
El efecto fundamental de este tipo de aceptación es la confusión que
nace de forma automática e irreversible, ya que la misma recae tanto
sobre el patrimonio del fallecido y como del heredero, por lo que los
dos patrimonios se consolidan en uno, trayendo como consecuencia
que el heredero responda las obligaciones contraídas de la
transmisión con su propio patrimonio.
Aceptación a beneficio de inventario
Es aquel acto donde la persona acepta el patrimonio del difunto,
siempre y cuando las obligaciones contraídas no afecten el
patrimonio propio del heredero, trayendo como efecto que toda
obligación contraída será solventada con los bienes (activos)
heredados.
13. Diferencias entre aceptación pura y simple y la aceptación a
beneficio de inventario
Aceptación Pura Y Simple Aceptación a Beneficio de
Inventario
Al momento de responder sobre
las obligaciones contraídas, la
misma se solventa no solo con
los activos heredados sino
también con los activos propios
del heredero.
Al momento de responder sobre
las obligaciones contraídas,
serán solventadas a través de los
activos heredados, sin afectar el
patrimonio del heredero
Perdida del Derecho de Inventario
El beneficio de inventario se puede perder a través de la renuncia
expresa, por no hacer el inventario de los bienes dentro del plazo
fijado en las disposiciones legales, por la realización de actos que no
son lícitos y cuando los herederos vendan algún bien antes que se
complete el pago y sin la autorización judicial respectiva
Análisis de la Unidad V
LA LEGÍTIMA Y LA INSTITUCIÓN DEL ALBACEAZGO (ALBACEAS)
Temas 14 al 18
La Legítima
Es aquella parte de la herencia que no se puede disponer libremente
si no hasta que se reparte de forma forzosa a los demás herederos ,
por lo que testador, debe repartir su herencia de acuerdo a lo
dispuesto en la ley.
De acuerdo a nuestro código civil artículo 883 lo define como:
14. “…una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a
los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente
que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los
artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni
condición.”
La legítima se caracteriza por ser una cuota de la herencia que solo
puede ser reclama por aquellos herederos legítimos como los
ascendientes, descendientes y cónyuge, asimismo es de orden
público, ya que no puede hacerse por ningún convenio ni en vida del
la persona ni después que muera, ya que esto viene dada por ley
para el heredero.
Porcentaje y Determinación de la legítima
De acuerdo al código civil articulo 884 indica que
“La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o
naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos
derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y
representados según el orden y reglas establecidos para dicha
sucesión”
Separación del patrimonio del de cujus y del heredero
Es un mecanismo lo cual permite que el patrimonio del fallecido y del
heredero se mantenga separado, con la finalidad de evitar problemas
con los acreedores tanto del heredero como los de difunto. Por que
dicha separación garantizara el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con los acreedores y los legatarios que la han solicitado,
con el patrimonio del fallecido. Este derecho puede ser solicitada
dentro del perentorio plazo de 4 meses que será contando desde la
apertura de la sucesión (1052 C.C).
15. Características
1. Solo puede ejercerla los acreedores y los legatarios
2. Si hay varios acreedores, entonces debe solicitarlo por
separado, ósea cada uno.
3. Se interpone dentro del lapso de 4 meses, al pasar este
término se da por extinguido la acción.
Procedimiento
1. se solicita ante el tribunal de primera instancia en lo civil donde
se abrió la sucesión.
2. La solicitud escrita debe hacer el acreedor o el legatario dentro
de un lapso de 4 meses contando de la apertura de la sucesión.
3. En dicho escrito se solicitara el inventario de todos los bienes
del difunto
4. Luego del inventario se envía copia autentica de las partidas
del inventario junto con la solicitud al registro subalterno donde
esté ubicado los bienes de la sucesión, con la fi nalidad de
cumplir con los protocolos de hipotecas correspondiente.
5. La solitud debe tener expresada las acreencias legadas que
sirvan de garantía para la solicitud de separación, los nombres
de los acreedores o legatarios, nombre del heredero, y el
nombre del fallecido.
Todo estas diligencias debe estar antes de los 4 meses ya que
pasados este tiempo no habrá prórroga.
Efectos
Los acreedores que solicitaron la separación tiene el privilegio de
cobrarse sus créditos primero con el patrimonio del difunto como del
heredero propio, salvo que el heredero haya aceptado la herencia
bajo del beneficio de inventario.
16. Prescripción de la Acción
Esta acción prescribe pasados los 4 meses contado desde la
apertura de la sucesión. (1.052 C.C).
Defensa del Derecho Hereditario
Las Acciones derivadas de las relaciones de los herederos entre
sí son las siguientes:
1. El Cobro de bolívares en el caso que algunos de ellos incumpla
la obligación de ayudar con su porción, para pagar los gastos
que se originen de la conservación de las cosas comunes (art
762 del C.C)
2. De colación tendente a la reconstrucción del patrimonio
hereditario.
3. De partición o división de la cosas comunes.
En relación, con las Acciones derivadas de las relaciones de los
herederos y los terceros son las siguientes:
Terceros frente a Herederos: cuando los terceros se nieguen a
cumplir con las obligaciones y cargas hereditarias, de acuerdo a la
porción que cada heredero lego.
Herederos Frente a Terceros: si los herederos dañan los derechos de
propiedad de terceros, estos últimos tiene la facultad de
demandarlos.
La colación e imputación
La colación es una institución que tiene la finalidad de garantizar que
se reparta de forma equitativa la herencia entre los coherederos y se
caracteriza por responder a todas las exigencias de igual de trato
entre los coherederos y además por ser una operación previa a la
partición de la herencia con la finalidad que se pueda integrar al
17. patrimonios todas las donaciones que fueron hechas por el causante
hacia algunos coherederos.
Modos que se efectúa la colación
De conformidad con el Art. 1.097 C.C. hay dos formas:
1. Presentando la cosa en especie: Esto es trayendo la cosa o bien recibido
en donación al caudal hereditario.
2. Haciendo que se impute su valor a la respectiva porción: Imputando el valor
de la cosa a la propia cuota, es decir, el heredero conserva la cosa.
Con relación a la imputación es una aplicación sobre los bienes o valores las
cuotas hereditarias correspondiente.
Diferencias entre la colación e imputación
Colación Imputación
Su finalidad es establecer la
equidad en la repartición de la
herencia.
Su finalidad es mantener lo que
se dispone en el testamento y
donaciones.
Las personas que se aplican son
entre descendientes del cujus.
Las personas que se aplican son
el legitimario, el ascendiente que
reclama que su cuota de los
bienes dejados no es legítima.
Con respecto a los legados acá
están exentos.
Aquí no se no están exento los
legados, por lo que el legitimario
de imputar en su cuota todos los
gastos originados por
manutención de uso.
18. Comunidad hereditaria
Es cuando en una misma herencia hay más de un sucesor, es decir,
cuando 1 o más personas aceptan de forma expresa o tacita la
herencia, obteniendo la titularidad hacia la misma, no un derecho en
determinados bienes sino en su conjunto. Esta comunidad empieza
cuando se adquiere la herencia y se extingue cuando se ha hecho la
partición misma.
La Institución del albacea
Son aquellos testamentarios o ejecutores, que el causante nombra
para que asegurar el resguardo, ejecución y cumplimento de todas
las disposiciones testamentarias. Se caracteriza por es
exclusivamente testamentarios, de cargo voluntario, oneroso y
temporal.
Existen varias clases de albaceas, la primera llamada mancomunada
y solidaria conformada por varios albaceas de los cuales todos son
solidariamente responsables de cumplir los mandatos del testador,
estos pueden ser exonerados de su solidaridad o bien dividir sus
atribuciones por parte del mismo testador o por un juez y la segunda
testamentarios y legítimos cuando el primero de ellos es nombrado
por el testador, bien sea por el testamento o por otro instrumento
jurídico.
Atribuciones
Entre las atribuciones el Artículo 973 de nuestro código civil señala:
“Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el
testador, serán las siguientes:
1º. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo
ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la
costumbre del lugar y las facultades de la herencia.
19. 2º. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero,
haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.
3º. Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y
sostener, siendo ello justo su validez en juicio o fuera de él.
4º. Si por disposición del testador está en posesión de todos los
bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.”
Extinción
De acuerdo a nuestro código civil señala esta institución se extingue
cuando los herederos pidan la terminación del albaceazgo, desde
que el albacea haya cumplido su encargo a pesar que no se ha
vencido el plazo indicado bien sea por el testados o por la ley. (Art.
979 c.c)
Análisis de la Unidad VI
DERECHO FISCAL APLICABLE A LAS SUCESIONES
Tema 19
Nociones generales
Los impuestos sucesorales son aquellos de naturaleza directa y
subjetiva, donde se grava todas las trasmisiones gratuitas de
derechos por causa de muerte del titular originario. Esto viene regido
por la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos.
La finalidad de este impuesto es captar o buscar ingresos, a través
de imposición de la obligación tributaria a los herederos, testados o
intestados del fallecido, con respecto al patrimonio que el mismo
deja, a partir de la apertura de la sucesión.
20. Sujetos y Bienes Gravados
Los Sujetos gravados por este impuesto son los beneficiarios de
herencia y legados que comprendan bienes muebles e inmuebles,
acciones o derechos que estén situados en el Territorio Venezolano.
Monto y Causación de Impuesto
El impuesto sobre las herencia y legados se hará donde este situado
los bienes gravados y en el momento que se apertura la sucesión, por
lo que si los bienes están ubicados en sitios diferentes, se
determinara a través del asiento principal donde el causante tienes
sus intereses o bien por las personas físicas.
Conclusiones
Como breve conclusión considero que las relaciones jurídicas
originadas luego que fallece la persona, coexisten entre sí aspectos
que en la realidad que vivimos la observamos y muchas veces somos
ignorante en conocimiento del mismo, ya que al momento que
pasamos por la situación de herencia no sabemos de qué forma
puede afectarnos al momento de aceptarla, ni sabemos en qué
condiciones lo hacemos.
Al mismo tiempo añado que las diversas alternativas presentado con
anterioridad da una visión clara que las relaciones jurídicas desde
que fallece la persona queda sin titular, por lo que es importante
determinar quiénes son los que tienen la capacidad de tener la
cualidad de heredero o legatario. Gracias tanto a la doctrina como la
ley se puede determinar y se puede mantener un orden al momento
que existan controversi a que requiere ser solucionado.