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REQUISITOS PARA FIRMAR UN CONTRATO

       a)   Copia de la cédula y certificado de votación del consultor o contratista
       b)   Copia del RUP
       c)   Certificación de Fondos emitido por la entidad
       d)   Garantía de cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo
       e)   Resolución de Aprobación
       f)   Acta de calificación y negociación
       g)   Resolución de Adjudicación
       h)   Términos de referencia
       i)   Pliegos
       j)   Propuesta



EJEMPLO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

En la ciudad de Riobamba …..de….. , de…., intervienen en la celebración del presente
contrato, por una parte, los representantes legales de (entidad) y por otra, el Ing………….,
los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán La “(entidad
contratante)” y " EL CONSULTOR", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor……….., aprobó los pliegos del proceso de contratación directa de
consultoría…………………………..

1.2. La invitación fue publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, el …….. 2012.

1.3. La apertura y calificación se realizó


1.5.        El señor resolvió adjudicar a ……………


1.6   Existe la partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura de los recursos
económicos para el financiamiento de este contrato.


SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

a)     Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el
contrato.
b)    Copia de la cédula y certificado de votación del consultor
c)    RUP del consultor
d)    Partida Presupuestaria
e)    Garantía de cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo
f)    Resolución de Aprobación
g)    Copia certificada del acta de calificación, acta de negociación y su anexo.
h)    Resolución de Adjudicación
i)    Pliegos
j)    Propuesta



TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS

Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto
del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su
interpretación sigue las siguientes normas:

3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.

3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio,
de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.

3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán
las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será
la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el
objeto contractual.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO

4.1. El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a                      realizar la
……………………………

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

5.1. En virtud de la celebración del contrato, el Consultor se obliga para con la entidad a
cumplir con los términos de referencia elaborados por la entidad además de cumplir las
observaciones y sugerencias del Fiscalizador.

SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS

6.1. El Consultor contratado, realizará los estudios bajo los parámetros de los términos de
referencia:

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE (entidad contratante)
7.1. Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas
del contrato y sus anexos, las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del
mismo, en forma ágil y oportuna.

b) Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma
oportuna.

c)   De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.

d)   Las demás, propias de cada contrato.

OCTAVA: PLAZO

8.1. EL CONSULTOR deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente
contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (…. días) a
partir del pago del anticipo.

NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO

9.1. La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo
en los casos que se indican a continuación, a solicitud de EL CONSULTOR en un término
de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal
necesidad:

1. Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos
   establecidos en el artículo 30 del Código Civil.

2. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el
cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a
EL CONSULTOR.

Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un
nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las
partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

10.1. El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de
……………………., de conformidad al siguiente detalle.

10.2. El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a
EL CONSULTOR de la siguiente forma:

El (70%) del valor del contrato, en calidad de anticipo, para lo cual el consultor presentará
la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a
satisfacción de la (entidad contratante). El anticipo será amortizado durante el tiempo de
vigencia del contrato.

El 30% a la suscripción del acta de recepción definitiva.
DÉCIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS

11.1. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se
produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, acorde con
lo establecido por los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la LOSCNP

DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS

12.1Por cada día de retardo en la entrega de los productos objeto de la consultoría) EL
CONSULTOR, se obliga a pagar la multa del 1 por mil diarios por cada día de retraso.


DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

13.1. La entidad, designará un Fiscalizador, persona con quien EL CONSULTOR, deberá
canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

13.2. El Fiscalizador, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución,
incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que
puede hacer el Consultor, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el
presente instrumento.

13.3. El Fiscalizador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y
compromisos contractuales por parte del Consultor, y la administración de las garantías,
durante todo el periodo de vigencia del contrato.

13.4. Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante),
debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier
naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

13.5. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita EL
CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.


DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS

14.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. El consultor entrega una garantía de fiel
cumplimiento del contrato por el 5% del valor total del contrato.

14.2. Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le
otorga, EL CONSULTOR entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo,
una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto
equivalente al total del mencionado anticipo.

14.3. Renovación de las Garantías: EL CONSULTOR se compromete a mantener vigentes
las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto,
serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario,
la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
14.4. Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva,
real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

14.5. La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en
su totalidad.

14.6. Ejecución de la garantía de buen uso del anticipo: La garantía que asegura el buen
uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el Consultor no pague a la ENTIDAD
CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquidación
del contrato.

DECIMA QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

15.1. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar,
modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE
podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de
los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o
reajustado del contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva
la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula
de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.

15.2. El consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.

DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

16.1. La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la
solicitud de recepción del consultor, negarse a recibir el servicio (objeto de la consultoría)
por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por el consultor. La negativa se notificará por escrito al consultor y se dejará
constancia de que la misma fue practicada.

16.2. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante
objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato,
operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará
por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público.

16.3. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el
consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de
entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante
dispondrá del término de (15) días para la emisión de observaciones y el consultor de (15)
días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el
contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de
consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el
artículo 123 inciso tercero del Reglamento General.

DECIMA SEPTIMA: LABORAL
17.1. EL CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de
las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de
Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –
IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes
conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación
respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la (ENTIDAD
CONTRATANTE) ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al
pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.


DECIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato termina por las siguientes causales:

a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

b) Por mutuo acuerdo de las partes;

c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución
del mismo a pedido del consultor;

d) Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del consultor; y,

e) Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica consultora que no se
origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas
o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para
los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por
mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones
contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos
en favor de la Entidad Contratante o del Consultor.

Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo
consultor.

18.2 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar
terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los
siguientes casos:

1) Por incumplimiento del CONSULTOR
2) Por quiebra de las personas jurídicas o insolvencia de la persona natural del
   CONSULTOR, según sea el caso.
3) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento del
   Contrato.
4) Por suspensión de los trabajos, por decisión del consultor, por más de sesenta días, sin
   que medie fuerza mayor o caso fortuito.
5) Por haberse celebrado Contrato, contra expresa prohibición de la Ley Orgánica del
   Sistema Nacional de Contratación Pública
6) En los demás casos estipulados en el contrato de acuerdo con su naturaleza;
7) La entidad contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el
   contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso
   fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el consultor no hubiere accedido a
   terminar por mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutara la garantía de fiel
   cumplimiento del contrato ni se inscribirá al consultor como incumplido.

   En este caso, el consultor tiene la obligación de devolver el mosto del anticipo no
   amortizado en el término de treinta días de haberse notificado la terminación unilateral
   del contrato en la que constara la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en
   termino señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del
   anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado,
   dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputarán
   a la garantía del fiel cumplimiento del contrato.

   8) Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad notificara al consultor, con
      la anticipación de diez días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente.
      Junto con la notificación, se remitirá los informes técnico y económico, referentes al
      cumplimiento de las obligaciones de la entidad y del consultor. La notificación
      señalara específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el consultor
      de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema
      Nacional de Contratación Pública, y le advertirá que de no remediarlo en el término
      señalado se dará por terminado unilateralmente el contrato.

    Si el consultor no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término
    concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,
    mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se
    comunicará por escrito al consultor y se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.
    La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de
    reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbítrales o
    de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del consultor.

9) Los consultores no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del
   cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les
   fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma
   de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo.

    Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad
    Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al consultor, y éste
    mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.

10) La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la entidad a
    establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera y
    contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte
    que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la
    fecha de terminación del contrato, teniendo el consultor el plazo término de diez (10)
    días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago,
deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del
    Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

    La entidad también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y
    perjuicios, a que haya lugar.

11) Declarada la terminación unilateral del contrato mediante resolución motivada, esta se
    notificara al consultor y se publicara en el portal www.compras publicas.gov.ec y en la
    página WEB de la entidad. La declaración de terminación unilateral del contrato
    inhabilitara de forma automática al consultor registrado en el Registro Único de
    proveedores, conforme lo dispone el artículo 148 del Reglamento General del Ley
    Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


12) Si el (CONSULTOR) no notificare a la entidad (ENTIDAD CONTRANTE) acerca de la
    transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de
    cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles
    siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación

13) Si la (ENTIDAD CONTRATANTE), en función de aplicar lo establecido en el artículo
    78 de la LOSNCP, no autoriza transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
    transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o
    cualquier forma de capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra
    forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o
    mas del capital social del (CONSULTOR)

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el
artículo 95 de la LOSNCP.

18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El consultor podrá
demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad
Contratante:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;

2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad
sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de
mutuo acuerdo el contrato.

En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si
el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.

DECIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

19.01. La entidad y EL CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su
conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será
considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en
beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento
de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la
parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.

19.2. EL CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente
prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato,
incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización
por escrito de (entidad contratante).

VIGESIMA: RESPONSABILIDAD

20.1. El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y
técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el
artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las
prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.

VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

21.1. EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de
este contrato.

VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN

22.1. EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el
artículo 79 de la LOSNCP.

22.2. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán
subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.


VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

23.1 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS
SIGUIENTES CLÁUSULAS)

Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los
métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje
(de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba.

Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento
favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de
la República del Ecuador.

Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato,
su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo
siguiente:

Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución,
liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de
Mediación de (de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba) en
el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se
someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

Arbitraje:

1.     El arbitraje será en Derecho;

2.     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de de (la Procuraduría General del
Estado con sede en la ciudad de ……;

3.     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del
reglamento del Centro de Arbitraje de (la Procuraduría General del Estado con sede en la
ciudad de….;

4.      El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según
acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres
árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley
y el Reglamento del Centro (de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de
…….);

5.     Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que
motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros
del Centro;

6.     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las
sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

7.     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación,
ejecución y liquidación;

8.     La sede del arbitraje es la ciudad de …..; y,

9.     El idioma del arbitraje será el Castellano


23.2 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA
SIGUIENTE CLÁUSULA).

Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes
deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la
Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán
ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la
condición jurídica de la entidad contratante).

23.3      La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
Consultor renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
Contrato. Si el Consultor incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

VIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS

24.1. La entidad retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje correspondiente
al impuesto a la renta.

VIGÉSIMA QUINTA: DECLARACION JURAMENTADA

25.1. El Ing. ……………., en su calidad de CONSULTOR y suscriptor del presente
contrato, con las prevenciones de ley, declara bajo juramento no encontrase incurso en
ninguna de las Inhabilidades Generales e Inhabilidades Especiales establecidas en el Art. 62
y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la celebración
de contratos con las instituciones del Estado; y, declara además que la información
consignada en su oferta que forma parte de este contrato es total y absolutamente verdadera;
consecuentemente, se compromete a responder legal y económicamente por las
observaciones que al respecto formulen o llegaren a formular el o los organismos de control,
respecto a los documentos proporcionados por el consultor, comprometiéndose además a
subsanar cualquier error, devolver valores por pagos en excesos o indebidos y dar estricto
cumplimiento a las recomendaciones u observaciones de dichos organismos, que formulen
sobre el presente contrato.
g
VIGESIMA SEXTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

26.1. Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en ………..

26.2. EL CONSULTOR deberá mantener una oficina en la ciudad de (…….) y que permita
la coordinación con la entidad………..

VIGÉSIMA SEPTIMA: ESTIPULACIONES GENERALES

27.1. El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni
parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La
subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del
artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.

27.2. Será de responsabilidad de EL CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros
subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios
especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.

27.3. La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de
LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la entidad podrá
referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para
publicaciones científicas.

27.4. Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán
ser utilizados por la entidad o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o
ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el
Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado al CONSULTOR la
totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante)
sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su
valor.

27.5. Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como
resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad
contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio

ENTIDAD
Dirección:
Teléfono:
…….-Ecuador

CONSULTOR
Dirección: ………….
Teléfono: ……………
-Ecuador


VIGESIMA NOVENA. ACEPTACION DE LAS PARTES

Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las
leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el
presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten para lo cual firman en unidad de acto
en tres ejemplares de igual tenor y efecto legal.

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  • 1. REQUISITOS PARA FIRMAR UN CONTRATO a) Copia de la cédula y certificado de votación del consultor o contratista b) Copia del RUP c) Certificación de Fondos emitido por la entidad d) Garantía de cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo e) Resolución de Aprobación f) Acta de calificación y negociación g) Resolución de Adjudicación h) Términos de referencia i) Pliegos j) Propuesta EJEMPLO DE CONTRATO COMPARECIENTES En la ciudad de Riobamba …..de….. , de…., intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, los representantes legales de (entidad) y por otra, el Ing…………., los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán La “(entidad contratante)” y " EL CONSULTOR", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES El señor……….., aprobó los pliegos del proceso de contratación directa de consultoría………………………….. 1.2. La invitación fue publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, el …….. 2012. 1.3. La apertura y calificación se realizó 1.5. El señor resolvió adjudicar a …………… 1.6 Existe la partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
  • 2. b) Copia de la cédula y certificado de votación del consultor c) RUP del consultor d) Partida Presupuestaria e) Garantía de cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo f) Resolución de Aprobación g) Copia certificada del acta de calificación, acta de negociación y su anexo. h) Resolución de Adjudicación i) Pliegos j) Propuesta TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal. 3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO 4.1. El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a realizar la …………………………… QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 5.1. En virtud de la celebración del contrato, el Consultor se obliga para con la entidad a cumplir con los términos de referencia elaborados por la entidad además de cumplir las observaciones y sugerencias del Fiscalizador. SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.1. El Consultor contratado, realizará los estudios bajo los parámetros de los términos de referencia: SEPTIMA: OBLIGACIONES DE (entidad contratante) 7.1. Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
  • 3. a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna. b) Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna. c) De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso. d) Las demás, propias de cada contrato. OCTAVA: PLAZO 8.1. EL CONSULTOR deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (…. días) a partir del pago del anticipo. NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO 9.1. La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de EL CONSULTOR en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad: 1. Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. 2. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a EL CONSULTOR. Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 10.1. El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de ……………………., de conformidad al siguiente detalle. 10.2. El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a EL CONSULTOR de la siguiente forma: El (70%) del valor del contrato, en calidad de anticipo, para lo cual el consultor presentará la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacción de la (entidad contratante). El anticipo será amortizado durante el tiempo de vigencia del contrato. El 30% a la suscripción del acta de recepción definitiva.
  • 4. DÉCIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS 11.1. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, acorde con lo establecido por los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la LOSCNP DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS 12.1Por cada día de retardo en la entrega de los productos objeto de la consultoría) EL CONSULTOR, se obliga a pagar la multa del 1 por mil diarios por cada día de retraso. DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 13.1. La entidad, designará un Fiscalizador, persona con quien EL CONSULTOR, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 13.2. El Fiscalizador, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. 13.3. El Fiscalizador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. 13.4. Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 13.5. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita EL CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS 14.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. El consultor entrega una garantía de fiel cumplimiento del contrato por el 5% del valor total del contrato. 14.2. Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, EL CONSULTOR entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al total del mencionado anticipo. 14.3. Renovación de las Garantías: EL CONSULTOR se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
  • 5. 14.4. Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 14.5. La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad. 14.6. Ejecución de la garantía de buen uso del anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el Consultor no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. DECIMA QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 15.1. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. 15.2. El consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley. DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA-RECEPCION 16.1. La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del consultor, negarse a recibir el servicio (objeto de la consultoría) por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el consultor. La negativa se notificará por escrito al consultor y se dejará constancia de que la misma fue practicada. 16.2. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. 16.3. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de (15) días para la emisión de observaciones y el consultor de (15) días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123 inciso tercero del Reglamento General. DECIMA SEPTIMA: LABORAL
  • 6. 17.1. EL CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la (ENTIDAD CONTRATANTE) ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente. DECIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato termina por las siguientes causales: a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del consultor; d) Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del consultor; y, e) Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica consultora que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del Consultor. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo consultor. 18.2 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento del CONSULTOR 2) Por quiebra de las personas jurídicas o insolvencia de la persona natural del CONSULTOR, según sea el caso. 3) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 4) Por suspensión de los trabajos, por decisión del consultor, por más de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.
  • 7. 5) Por haberse celebrado Contrato, contra expresa prohibición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública 6) En los demás casos estipulados en el contrato de acuerdo con su naturaleza; 7) La entidad contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el consultor no hubiere accedido a terminar por mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutara la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al consultor como incumplido. En este caso, el consultor tiene la obligación de devolver el mosto del anticipo no amortizado en el término de treinta días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constara la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en termino señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputarán a la garantía del fiel cumplimiento del contrato. 8) Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad notificara al consultor, con la anticipación de diez días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirá los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad y del consultor. La notificación señalara específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el consultor de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado se dará por terminado unilateralmente el contrato. Si el consultor no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al consultor y se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbítrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del consultor. 9) Los consultores no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo. Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al consultor, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago. 10) La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la entidad a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el consultor el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago,
  • 8. deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago. La entidad también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar. 11) Declarada la terminación unilateral del contrato mediante resolución motivada, esta se notificara al consultor y se publicara en el portal www.compras publicas.gov.ec y en la página WEB de la entidad. La declaración de terminación unilateral del contrato inhabilitara de forma automática al consultor registrado en el Registro Único de proveedores, conforme lo dispone el artículo 148 del Reglamento General del Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 12) Si el (CONSULTOR) no notificare a la entidad (ENTIDAD CONTRANTE) acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación 13) Si la (ENTIDAD CONTRATANTE), en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier forma de capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o mas del capital social del (CONSULTOR) El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. 18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El consultor podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. DECIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 19.01. La entidad y EL CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en
  • 9. beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios. 19.2. EL CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de (entidad contratante). VIGESIMA: RESPONSABILIDAD 20.1. El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador. VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO 21.1. EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato. VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN 22.1. EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. 22.2. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General. VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS 23.1 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS) Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje (de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador. Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de
  • 10. Mediación de (de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba) en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: Arbitraje: 1. El arbitraje será en Derecho; 2. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de de (la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de ……; 3. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de….; 4. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro (de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de …….); 5. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro; 6. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria; 7. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación; 8. La sede del arbitraje es la ciudad de …..; y, 9. El idioma del arbitraje será el Castellano 23.2 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA). Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante). 23.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Consultor renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
  • 11. Contrato. Si el Consultor incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. VIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS 24.1. La entidad retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta. VIGÉSIMA QUINTA: DECLARACION JURAMENTADA 25.1. El Ing. ……………., en su calidad de CONSULTOR y suscriptor del presente contrato, con las prevenciones de ley, declara bajo juramento no encontrase incurso en ninguna de las Inhabilidades Generales e Inhabilidades Especiales establecidas en el Art. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la celebración de contratos con las instituciones del Estado; y, declara además que la información consignada en su oferta que forma parte de este contrato es total y absolutamente verdadera; consecuentemente, se compromete a responder legal y económicamente por las observaciones que al respecto formulen o llegaren a formular el o los organismos de control, respecto a los documentos proporcionados por el consultor, comprometiéndose además a subsanar cualquier error, devolver valores por pagos en excesos o indebidos y dar estricto cumplimiento a las recomendaciones u observaciones de dichos organismos, que formulen sobre el presente contrato. g VIGESIMA SEXTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 26.1. Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en ……….. 26.2. EL CONSULTOR deberá mantener una oficina en la ciudad de (…….) y que permita la coordinación con la entidad……….. VIGÉSIMA SEPTIMA: ESTIPULACIONES GENERALES 27.1. El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General. 27.2. Será de responsabilidad de EL CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia. 27.3. La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la entidad podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas. 27.4. Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la entidad o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado al CONSULTOR la
  • 12. totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor. 27.5. Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio ENTIDAD Dirección: Teléfono: …….-Ecuador CONSULTOR Dirección: …………. Teléfono: …………… -Ecuador VIGESIMA NOVENA. ACEPTACION DE LAS PARTES Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten para lo cual firman en unidad de acto en tres ejemplares de igual tenor y efecto legal.