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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2140/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1°.- Para prestar los servicios propios de l acompañamiento
terapéutico se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad y no poseer antecedentes penales.-
B) Contar con título terciario o universitario de Acompañante
Terapéutico, expedido o revalidado en la República Argentina.-
ARTÍCULO 2°.- Aquellos acompañantes terapéuticos q ue, al
momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren
prestando efectivamente sus servicios, podrán seguir
desempeñándose en esta actividad. A todos los efectos de esta
norma, quedarán equiparados a los acompañantes terapéuticos
diplomados como tales en el nivel terciario y/o en el nivel universitario.-
ARTÍCULO 3°.- Los planes de estudio que se impleme nten para las
carreras de acompañamiento terapéutico deberán asignar a la
formación ética del estudiante la misma importancia que la formación
científica y técnica. En todos los casos, el proceso de enseñanza-
aprendizaje se focalizará sobre los aspectos teóricos como también
sobre los aspectos prácticos de la carrera de marras.-
Junto con los contenidos conceptuales y procedimentales que se
establezcan dentro de dichos planes y sus respectivos programas, se
deberán consignar los correspondientes contenidos actitudinales.
Estos últimos, como mínimo, deberán estar referidos a la dignidad de
la naturaleza humana, en todos los momentos y estadios de la vida; al
respeto que dicha dignidad exige; a la especialísima consideración
que merecen las personas enfermas y/o discapacitadas; y al esfuerzo,
la responsabilidad, la vocación de servicio y el afecto con los que la
profesión de acompañante terapéutico debe ser desempeñada.-
Las instituciones educativas que dicten la carrera de acompañante
terapéutico, deberán evaluar la incorporación por parte de los
estudiantes, de los contenidos actitudinales, con el mismo rigor con el
que deberán examinar el aprendizaje de los contenidos conceptuales y
procedimentales.-
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de un año
de su dictado.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos años, la actividad de los acompañantes terapéuticos se
ha difundido notablemente en nuestro país. Se trata, evidentemente,
de una actividad de enorme utilidad social. Los servicios de
acompañamiento terapéutico son cada vez más demandados por
diversos sectores de nuestro pueblo.
Muchos son los expertos (médicos, psicólogos, psiquiatras,
pedagogos, etc.) que atribuyen a este tipo de acompañamiento una
importancia fundamental en el marco de los tratamientos terapéuticos
de enfermos y discapacitados; así como también en los procesos de
inserción social, educativa y/o laboral de los mismos. A ello debe
añadirse el singular papel que los servicios prestados por los
acompañantes terapéuticos han demostrado desempeñar en el alivio
de la carga -a menudo, muy pesada- que la enfermedad y la
discapacidad colocan sobre las personas que las padecen y sus
respectivas familias.
Al respecto, el Psicólogo Gustavo Pablo Rossi, especialista en el tema
que aquí nos ocupa, ha expresado con contundencia: “desde el lugar
del acompañante terapéutico pero también desde el profesional que lo
indica, ha resultado cada vez más una herramienta clínica válida tanto
para el terapeuta, como para el paciente y sus familiares, en la
perspectiva de sostener un tratamiento posible.- (...) Su inclusión se
extendió en forma paulatina hacia espacios impensados.- El campo de
la educación especial es uno de los ámbitos donde tuvo una mayor
expansión, permitiendo modalidades de intervención que se articulan
al trabajo en escuelas, sean especiales o comunes, incluyendo
actividades de integración escolar con acompañantes terapéuticos.
Esto amplía el trabajo que se realiza desde hace muchos años con
discapacidad, autismo y psicosis infantiles, en el contexto de
instituciones dedicadas a esta temática. También se va produciendo la
inserción del acompañante terapéutico en ámbitos médicos donde
inclusive para el psicólogo por momentos ha sido complejo su lugar,
como ser el tratamiento de pacientes oncológicos, la cuestión de los
cuidados paliativos, o el trabajo que se realiza en el ámbito de la
geriatría.- Hay experiencias con madres embarazadas ante conflictivas
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
particulares donde el trabajo del acompañante terapéutico ha tenido
un lugar importante”.
El buen desempeño de esta actividad, tan solicitada en nuestros días,
requiere de una adecuada formación académica, que abarque tres
dimensiones fundamentales: lo científico, lo técnico y lo ético.
Dimensiones, éstas, que el proceso de enseñanza-aprendizaje debe
abordar tanto teórica como prácticamente.
Se trata, en efecto, de una actividad muy compleja, cuyo desarrollo
eficiente exige, además de una acendrada vocación de servicio y un
profundo sentido de la responsabilidad, la posesión y el dominio de
ciertos conocimientos especializados (médicos, psicológicos,
pedagógicos, etc.).
Asimismo, el correcto ejercicio de esta actividad (sobre todo, en
algunas de sus áreas más “sensibles”) requiere el desarrollo de ciertas
capacidades físico-corporales y dotes psíquicas (no sólo intelectuales,
sino también emocionales).
Es que, tal como es sabido, los acompañantes terapéuticos, por la
especialísima índole de su actividad, prestan sus servicios a todo tipo
de enfermos y discapacitados, asistiéndolos frente a las variadas
problemáticas que se presentan en la vida cotidiana de estos últimos.
Además, interactúan necesariamente con todos los profesionales que
tratan a los mismos; es decir, con sus médicos, psiquiatras,
psicólogos, docentes, pedagogos, quinesiólogos, etc.
A la luz de las observaciones precedentes, resulta muy sencillo
advertir -entre otras cosas- cuán amplia y sistematizada es la
instrucción que necesitan recibir los acompañantes terapéuticos para
el buen desempeño de su encomiable función. En suma, cuán
imperiosa es la jerarquización académica y la profesionalización del
acompañamiento terapéutico.
En consonancia con lo arriba expuesto, el ya citado Psicólogo Rossi
ha destacado la necesidad y la conveniencia de: la
“institucionalización” del acompañamiento terapéutico; su
“reconocimiento legal” mediante “normativas específicas”; y su
“inscripción académica”. A tales efectos, el mentado profesional
propone expresamente, entre otras cosas, la “formación de una ‘capa
profesional’”, la “conformación de un sistema de conceptualización de
la práctica” (esto es, un “cuerpo teórico-clínico particular”), la
implementación sostenida de “actividades de docencia, de
capacitación, ligadas a la disciplina”, vale decir, “su inserción en la
legitimidad académica y la sistematización de la enseñanza, con
criterios comunes...”.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Lo manifestado en los apartados anteriores, adquiere mayor peso aún
no bien se advierte que, en la actualidad, muchas son las personas
que se han lanzado a ofrecer los servicios en cuestión, sin contar con
ninguna capacitación a tal efecto.
En idéntico sentido, cabe destacar que, en los últimos años, se ha
registrado, en todo el país, una innumerable proliferación de institutos
educativos que ofrecen cursos de acompañamiento terapéutico, de
variadísima duración. No existiendo, al momento, ningún control oficial
respecto de la calidad de la calidad académica de los mismos.
Esta situación es -a todas luces- precaria y peligrosa. La misma ha
puesto en evidencia la necesidad y la conveniencia de los servicios del
acompañante terapéutico, así como también la capacidad de nuestra
“sociedad civil” para dar respuestas inmediatas a determinados
requerimientos, frente a la eventual pasividad de las autoridades
públicas y las consecuentes “lagunas” jurídicas. Sin embargo, no
menos cierto es que, por su precariedad político-jurídica e institucional,
la situación aquí apuntada permite y propicia el “bastardeo” del
acompañamiento terapéutico; su “deformación”; amenazando con
“abortar” los enjundiosos “frutos” que de estos servicios cabe esperar
e, incluso, con provocar efectos contraproducentes. Esto importa un
peligro muy grave, ante todo, para los pacientes y sus familiares.
La misma precariedad entorpece y perjudica la actividad de los
acompañantes terapéuticos y su efectividad.
No en vano, voces expertas han advertido: “en Argentina y en Brasil el
AT (acompañamiento terapéutico) se ha insertado cada vez más en el
Sistema de Salud, tanto en el sistema público y de obras sociales
aquí, como en el sistema privado, aunque esto dista mucho de estar a
la altura de lo esperable. Se generan continuamente en esta inserción
dificultades para ser contemplado como parte del equipo terapéutico,
así como problemas a nivel de reconocimiento de sus honorarios en el
nomenclador, y en la lista de prestaciones del sistema de salud”.
Por esta razón, también urge la jerarquización académica y la
profesionalización del acompañamiento terapéutico.
Entonces y en virtud de todos los fundamentos precedentemente
expuestos, solicito me acompañen en la sanción de la presente
iniciativa legal.
Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. -

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Ley de Acompañantes Terapéuticos

  • 1. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-2140/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. ARTÍCULO 1°.- Para prestar los servicios propios de l acompañamiento terapéutico se requiere cumplir con los siguientes requisitos: A) Ser mayor de edad y no poseer antecedentes penales.- B) Contar con título terciario o universitario de Acompañante Terapéutico, expedido o revalidado en la República Argentina.- ARTÍCULO 2°.- Aquellos acompañantes terapéuticos q ue, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando efectivamente sus servicios, podrán seguir desempeñándose en esta actividad. A todos los efectos de esta norma, quedarán equiparados a los acompañantes terapéuticos diplomados como tales en el nivel terciario y/o en el nivel universitario.- ARTÍCULO 3°.- Los planes de estudio que se impleme nten para las carreras de acompañamiento terapéutico deberán asignar a la formación ética del estudiante la misma importancia que la formación científica y técnica. En todos los casos, el proceso de enseñanza- aprendizaje se focalizará sobre los aspectos teóricos como también sobre los aspectos prácticos de la carrera de marras.- Junto con los contenidos conceptuales y procedimentales que se establezcan dentro de dichos planes y sus respectivos programas, se deberán consignar los correspondientes contenidos actitudinales. Estos últimos, como mínimo, deberán estar referidos a la dignidad de la naturaleza humana, en todos los momentos y estadios de la vida; al respeto que dicha dignidad exige; a la especialísima consideración que merecen las personas enfermas y/o discapacitadas; y al esfuerzo, la responsabilidad, la vocación de servicio y el afecto con los que la profesión de acompañante terapéutico debe ser desempeñada.- Las instituciones educativas que dicten la carrera de acompañante terapéutico, deberán evaluar la incorporación por parte de los estudiantes, de los contenidos actitudinales, con el mismo rigor con el que deberán examinar el aprendizaje de los contenidos conceptuales y procedimentales.-
  • 2. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” ARTÍCULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de un año de su dictado.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. - FUNDAMENTOS Señor Presidente: En los últimos años, la actividad de los acompañantes terapéuticos se ha difundido notablemente en nuestro país. Se trata, evidentemente, de una actividad de enorme utilidad social. Los servicios de acompañamiento terapéutico son cada vez más demandados por diversos sectores de nuestro pueblo. Muchos son los expertos (médicos, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, etc.) que atribuyen a este tipo de acompañamiento una importancia fundamental en el marco de los tratamientos terapéuticos de enfermos y discapacitados; así como también en los procesos de inserción social, educativa y/o laboral de los mismos. A ello debe añadirse el singular papel que los servicios prestados por los acompañantes terapéuticos han demostrado desempeñar en el alivio de la carga -a menudo, muy pesada- que la enfermedad y la discapacidad colocan sobre las personas que las padecen y sus respectivas familias. Al respecto, el Psicólogo Gustavo Pablo Rossi, especialista en el tema que aquí nos ocupa, ha expresado con contundencia: “desde el lugar del acompañante terapéutico pero también desde el profesional que lo indica, ha resultado cada vez más una herramienta clínica válida tanto para el terapeuta, como para el paciente y sus familiares, en la perspectiva de sostener un tratamiento posible.- (...) Su inclusión se extendió en forma paulatina hacia espacios impensados.- El campo de la educación especial es uno de los ámbitos donde tuvo una mayor expansión, permitiendo modalidades de intervención que se articulan al trabajo en escuelas, sean especiales o comunes, incluyendo actividades de integración escolar con acompañantes terapéuticos. Esto amplía el trabajo que se realiza desde hace muchos años con discapacidad, autismo y psicosis infantiles, en el contexto de instituciones dedicadas a esta temática. También se va produciendo la inserción del acompañante terapéutico en ámbitos médicos donde inclusive para el psicólogo por momentos ha sido complejo su lugar, como ser el tratamiento de pacientes oncológicos, la cuestión de los cuidados paliativos, o el trabajo que se realiza en el ámbito de la geriatría.- Hay experiencias con madres embarazadas ante conflictivas
  • 3. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” particulares donde el trabajo del acompañante terapéutico ha tenido un lugar importante”. El buen desempeño de esta actividad, tan solicitada en nuestros días, requiere de una adecuada formación académica, que abarque tres dimensiones fundamentales: lo científico, lo técnico y lo ético. Dimensiones, éstas, que el proceso de enseñanza-aprendizaje debe abordar tanto teórica como prácticamente. Se trata, en efecto, de una actividad muy compleja, cuyo desarrollo eficiente exige, además de una acendrada vocación de servicio y un profundo sentido de la responsabilidad, la posesión y el dominio de ciertos conocimientos especializados (médicos, psicológicos, pedagógicos, etc.). Asimismo, el correcto ejercicio de esta actividad (sobre todo, en algunas de sus áreas más “sensibles”) requiere el desarrollo de ciertas capacidades físico-corporales y dotes psíquicas (no sólo intelectuales, sino también emocionales). Es que, tal como es sabido, los acompañantes terapéuticos, por la especialísima índole de su actividad, prestan sus servicios a todo tipo de enfermos y discapacitados, asistiéndolos frente a las variadas problemáticas que se presentan en la vida cotidiana de estos últimos. Además, interactúan necesariamente con todos los profesionales que tratan a los mismos; es decir, con sus médicos, psiquiatras, psicólogos, docentes, pedagogos, quinesiólogos, etc. A la luz de las observaciones precedentes, resulta muy sencillo advertir -entre otras cosas- cuán amplia y sistematizada es la instrucción que necesitan recibir los acompañantes terapéuticos para el buen desempeño de su encomiable función. En suma, cuán imperiosa es la jerarquización académica y la profesionalización del acompañamiento terapéutico. En consonancia con lo arriba expuesto, el ya citado Psicólogo Rossi ha destacado la necesidad y la conveniencia de: la “institucionalización” del acompañamiento terapéutico; su “reconocimiento legal” mediante “normativas específicas”; y su “inscripción académica”. A tales efectos, el mentado profesional propone expresamente, entre otras cosas, la “formación de una ‘capa profesional’”, la “conformación de un sistema de conceptualización de la práctica” (esto es, un “cuerpo teórico-clínico particular”), la implementación sostenida de “actividades de docencia, de capacitación, ligadas a la disciplina”, vale decir, “su inserción en la legitimidad académica y la sistematización de la enseñanza, con criterios comunes...”.
  • 4. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Lo manifestado en los apartados anteriores, adquiere mayor peso aún no bien se advierte que, en la actualidad, muchas son las personas que se han lanzado a ofrecer los servicios en cuestión, sin contar con ninguna capacitación a tal efecto. En idéntico sentido, cabe destacar que, en los últimos años, se ha registrado, en todo el país, una innumerable proliferación de institutos educativos que ofrecen cursos de acompañamiento terapéutico, de variadísima duración. No existiendo, al momento, ningún control oficial respecto de la calidad de la calidad académica de los mismos. Esta situación es -a todas luces- precaria y peligrosa. La misma ha puesto en evidencia la necesidad y la conveniencia de los servicios del acompañante terapéutico, así como también la capacidad de nuestra “sociedad civil” para dar respuestas inmediatas a determinados requerimientos, frente a la eventual pasividad de las autoridades públicas y las consecuentes “lagunas” jurídicas. Sin embargo, no menos cierto es que, por su precariedad político-jurídica e institucional, la situación aquí apuntada permite y propicia el “bastardeo” del acompañamiento terapéutico; su “deformación”; amenazando con “abortar” los enjundiosos “frutos” que de estos servicios cabe esperar e, incluso, con provocar efectos contraproducentes. Esto importa un peligro muy grave, ante todo, para los pacientes y sus familiares. La misma precariedad entorpece y perjudica la actividad de los acompañantes terapéuticos y su efectividad. No en vano, voces expertas han advertido: “en Argentina y en Brasil el AT (acompañamiento terapéutico) se ha insertado cada vez más en el Sistema de Salud, tanto en el sistema público y de obras sociales aquí, como en el sistema privado, aunque esto dista mucho de estar a la altura de lo esperable. Se generan continuamente en esta inserción dificultades para ser contemplado como parte del equipo terapéutico, así como problemas a nivel de reconocimiento de sus honorarios en el nomenclador, y en la lista de prestaciones del sistema de salud”. Por esta razón, también urge la jerarquización académica y la profesionalización del acompañamiento terapéutico. Entonces y en virtud de todos los fundamentos precedentemente expuestos, solicito me acompañen en la sanción de la presente iniciativa legal. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. -