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  1. 1. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS DECRETO LEGISLATIVO 1057 PARTE I Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE
  2. 2. 1´372,000 DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO 10 10 (EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS) Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF. 623,019 688,366 61,357 0 100 200 300 400 500 600 700 ACTIVO PENSIONISTA SNP
  3. 3. EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL Situación Laboral Número Porcentaje Activos Régimen Laboral 276 y 728 SNP Pensionistas 684,376 623,019 61,357 688,366 49.9% 91.0% 9.0% 50.1% Total 1´372,742 100% Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005) Activos 34% Réginen Laboral 276 y 728 30% SNP 3% Pensionistas 33%
  4. 4. EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO CENTRAL Categoría Régimen Laboral Total 276 728 SNP Funcionarios Profesionales Técnicos Auxiliares 8,381 11,609 49,191 29,321 1,593 5,605 6,143 4,046 368 15,655 18,757 9,220 10,342 32,869 74,091 42,587 TOTAL 98,502 17,387 44,000 159,889 Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004.
  5. 5. 2. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (Decreto Legislativo 276) 4. RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Decreto Legislativo 728) 6. SERVICIOS NO PERSONALES (Decreto Supremo 012-2001-PCM y Cód. Civil) 4. FONDO DE APOYO GERENCIAL PNUD (Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto- Antecedente: Decreto Ley 25650) 10. INTERMEDIACIÓN LABORAL – OUTSOURCING. 11. LOCACION DE SERVICIOS
  6. 6. EMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORES EMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORES
  7. 7. LABORALES SERVICIOS NO PERSONALES 1 Normado por legislación laboral y Convenios de la OIT Normado por el Código Civil, el Código Tributario y la LCAE 2 Generalmente de duración indeterminada. También pueden ser de plazo fijo Siempre serán de plazo determinado 3 El servicio se realiza de manera personal y no puede ser delegado. No se acepta que el servidor aporte materiales ni se valga de auxiliares y sustitutos. 4 Se nota claramente la subordinación y dependencia, es decir la autoridad del empleador para dar órdenes, supervisar las tareas y aplicar sanciones. Se dan algunas características de subordinación: el lugar y horario de trabajo. Dudosa la dependencia administrativa y la Facultad sancionadora 5 La contraprestación se denomina remuneración y es de naturaleza periódica; debe ser pagada a través de planillas. La contraprestación se denomina retribución, sujeto a obligaciones de carácter civil. Se utilizan recibos o voucher. 6 El empleador obligado a pagar al trabajador y a otras entidades públicas y privadas, tasas sobre remuneraciones llamadas sobrecostos laborales que superan el 60%. La entidad no está obligado a pagar montos diferentes a las retribuciones que paga al trabajador. 7 Remun. Afecta Impuesto 5ta Categ. Retribución afecta Imp. a 4ta Categ..
  8. 8. . MARCO LEGAL: SNP
  9. 9. Los Servicios No Personales conocidos en el lenguaje de la administración pública como SNP, se encuentran considerados como una prestación de servicios especial de carácter no laboral o extra laboral dentro del ámbito o sector público. SERVICIOS NO PERSONALES
  10. 10. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mediante las cuales se ha aplicado el principio de la primacía de la realidad en la figura de los SNP Sentencia Nº 04877-2005-PA/TC en relación con un servidor del PRONAA Sentencia Nº 09951-2005-PA/TC referida al reclamo de un trabajador del PRONAMACH Sentencia Nº 6080-2005-AA sobre un trabajador de SENASA.
  11. 11. Ley 29157 Mediante el cual el Congreso de la República, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre materias relacionadas con la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda destinada al fortalecimiento institucional y la modernización del Estado Una de las normas emitidas en base a esta coyuntura es el Decreto legislativo 1057
  12. 12. OBJETIVO
  13. 13. DEFINICION Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado que vincula a una entidad pública con una persona natural de manera no autónoma. Se rige por normas de Derecho Público Confiere únicamente los beneficios y las obligaciones que establece.
  14. 14. 16  Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado.  Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación administrativa “el contrato administrativo de servicios”.  No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.  No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las normas de ningún régimen laboral público o privado.  No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.  Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento. NATURALEZA JURIDICA
  15. 15. D.L. 1057 Se aplica a todas las . Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás Poderes del Estado. Cargos de Funcionarios y Directivos designados por resolución.* Excepto: •Las Empresas del Estado •Proyectos de Inversión •Convenios de modalidades formativas laborales •Contrato de prestación de servicios (3ros) • Asesoría (autónoma) PNUD, FAG u otro contrato sobre fondos administrados por terceros** Consultoría (no autónoma) Asesoría (no autónoma) **Establece que en un plazo de 60 días calendarios, las personas contratadas por FAG - PNUD podrán sustituir sus contratos por un Contrato Administrativo de Servicios (D.U. 053-2009 3ra Disp. Transitoria y Complementaria del 26.04.2009) AMBITO DE APLICACION * Procedimiento ,Duración, causales de Suspensión y Extinción
  16. 16. AMBITO DE APLICACION POR RAZON DE LA ENTIDAD Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado. POR RAZON DE SUJETO A todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad pública
  17. 17. 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A D A partir de 30 de Junio del 2008, estaban prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS A SNP SNP SNP E NUEVO CTO. SNP B B SNP SNP B SNP C C SNP SNP C SNP
  18. 18. SUSTITUCION SUSTITUCION 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP D SUSTITUCION SUSTITUCION Sustitución: Casos A) y B) Nuevos: Casos C), D) y E)
  19. 19. VIGENCIA EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25 /11/2008 SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP CAS (Contrato sustituido) CAS (NUEVO) CAS (NUEVO) (Renv) CAS (contrato sustituido) (Renv) CAS (NUEVO) 31/12/2008 Prohibido contratar como SNP Prohibido recontratar como SNP D.L. 1057 Reglamento DS. 075-2008-PCM Prohibido recontratar como SNP
  20. 20. REQUISITOS Y DURACION Se celebra a plazo determinado y es renovable
  21. 21. Por razones objetivas debidamente justificadas pueden modificar el lugar, tiempo modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. •Es de plazo determinado •Año Fiscal No puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal DURACION DEL CAS Puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante 31/1|2 31/1|2 R
  22. 22. Duración del Contrato: Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año Prorroga: Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal. Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. P R P 01/01/09 01/01/10 p P= PRORROGA R= RENOVACION
  23. 23.  Empresas del Estado.  Contratos a plazo indeterminado.  Disponibilidad Presupuestaria. Modif D.U. 057-2007  Cubrir cargos de naturaleza permanente con services o cooperativas. (*tres meses)  A suscribir o prorrogar bajo SNP  Proyectos de inversión PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
  24. 24. 29 de junio 2008 25 de noviembre 2008 A B C D E REGLAMENT REGLAMENT O O CAS CAS D.LEG. 1057 D.LEG. 1057 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D Reglamento CAS = E
  25. 25. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25/11/2008 SNP SNP SNP SNP SNP Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CAS Proceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS Proc. intermedio Empezar proceso antes de Reglamento. Proceso CAS
  26. 26. ETAPAS Se fija cuatro etapas: REGLAMENTO CAS 25/11/2008
  27. 27. A B C D 25 de noviembre 2008 REGLAMENTO REGLAMENTO CAS CAS Preparatoria: -requerimiento -Descripción de las etapas -- justificación de la necesidad -- disponibilidad presupuestaria Convocatoria: -Publicación en el Portal e internet -5 días hábiles antes de la etapa de selección Selección: -Evaluación Curricular - Opcional: E. Escrita o entrevista -Criterios de objetividad, ppio. de mérito, capacidad e igualdad de condiciones -- necesidades del servicio -- Publicación de resultados Suscripción del Contrato: -A los cinco días de publicado. -De no proceder, se contrata al inmediato anterior --De no proceder, contrata al siguiente o declara desierto
  28. 28. SUSCRIPCION Y REGISTRO
  29. 29. Que comprende? ¡48h!
  30. 30. LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO 8 8 8 0 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 9 10 12 0 0 0 6 6 6 6 6 6 0 11 DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS ¡48h!
  31. 31. D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido Descanso de 15 días por un período ininterrumpido por cada año de servicios cumplido recibiendo el íntegro de la contraprestación *La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya producido el descanso, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.
  32. 32. - El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días. - Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear. - Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS. - Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública. -Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios. -El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define la Entidad en función de sus necesidades. P R P 01/01/09 01/01/10 P 01/04/09 31/03/10 v
  33. 33. Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal. Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. (Ver art. 239 del 27444) En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.
  34. 34. Cuando sea resuelto unilateralmente sin mediar incumplimiento el Juez podrá aplicar penalidad, contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses
  35. 35. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) ------ Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
  36. 36. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM “Artículo 7.- Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.” Supuestos: -Modificación del Lugar - Modificación del tiempo - Modificación del modo Nuevo contrato: -Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado. - Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado. - La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria. ADDENDA
  37. 37. DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) Contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría que se desarrollan de manera autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. --- Situación excepcional de desnaturalización CAS Cuando vencido el contrato CAS, no se produce la renovación o prórroga del mismo y se siguen dando las condiciones de subordinación, prestación personal y pago de contraprestación. Cuando vencido el contrato CAS de suplencia se siguen dando las condiciones de subordinación , prestación personal y pago de contraprestación
  38. 38.  Los conflictos serán resueltos por el órgano determinado por cada entidad o por la Dirección General de Administración según sea el caso, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única.  Se puede acudir a sede judicial envía de proceso contencioso administrativo.
  39. 39. 47 OBJETO DE LA NORMA:  Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de convenios de administración de recursos al régimen CAS: AMBITO DE APLICACIÓN:  Todas las entidades que cuenten con:  personal PNUD  otro convenio de Administración de Recursos,  costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO:  Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración (viabilidad presupuestal).  Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. (necesidad)  Afiliación a un régimen de pensiones es opcional.  Contrato por sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION:  60 DÍAS. (Venció al 26 junio)
  40. 40. 48 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que:  Para que cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS existentes al 08.05.2009  Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a dicho monto.  Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentren en proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN:  Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada en vigencia de la norma, del:  Gobierno Nacional  Gobierno Regional, No están incluidos los Gobiernos Locales. EXCEPCION : NO SE APLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION PROCEDIMIENTO:  Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos  Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable constatando la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego.
  41. 41. D.U. 038-2006 Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas
  42. 42.  GRACIAS.

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