1. Objeto de la LGCG
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Están obligados a su aplicación:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los
estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios;
los órganos político administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los
órganos autónomos federales y estatales.
En el caso de las universidades públicas los presupuestos de
egresos de la federación 2011 y 2012, establecieron la obligación a
estas para aplicar la ley
1
2. Contabilidad Gubernamental
Técnica utilizada en la
contabilidad gubernamental
para el registro de las
transacciones que llevan a
cabo los entes públicos
captando los diferentes
eventos económicos que
afectan a la entidad publica y
de esta forma generar
información financiera que
facilite la toma de decisiones y
sea un apoyo confiable en la
administración de los recursos
públicos.
2
3. 3
3
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Decreto DOF 31 de diciembre de 2008 en vigor el 1de enero de 2009.
4. 4
4
Manual de Contabilidad Gubernamental
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Contiene los documentos conceptuales,
metodológicos y operativos que
contienen, como mínimo, su finalidad,
el marco jurídico, lineamientos técnicos
y el catálogo de cuentas, y la estructura
básica de los principales estados
financieros a generarse en el sistema.
(publicado en el DOF el 22 de
noviembre de 2010
5. 1. Acuerdo,
2. Presentación
3. Plan de Cuentas
4. Instructivo de Cuentas
5. Modelos de Asientos Contables
6. Guía Contabilizadora
7. Estados Financieros y sus Notas
Anexo 1. Matriz de Conversión .
Manual de Contabilidad Gubernamental
Contenido:
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6. Órganos rectores nacionales
Consejo Nacional
de Armonización
Contable - CONAC
Comité Consultivo
Órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad
gubernamental y tiene por objeto la
emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán
los entes públicos. Aprueba los
proyectos que el Secretario Técnico
somete a su consideración (Artículo 6
de la LGCG)
Emite opinión sobre los proyectos
de normas contables, de emisión
de información financiera y las
relativas al registro y valuación
del patrimonio que formule el
Secretario Técnico. (Artículo 13
de la LGCG)
8. • Emitir normatividad en materia contable (marco conceptual, los
postulados básicos, el plan de cuentas, manual de contabilidad
gubernamental, etc.) que hayan sido formuladas y propuestas por
el secretario técnico;
• Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
• Analizar y en su caso aprobar proyectos para los entes que los
requieran para implementar lo dispuesto en la ley. (municipios menos
de 25,000 habitantes; usos y costumbres);
• Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de
forma simplificada por los municipios con menos de 25,000
habitantes;
• Determinar los plazos para que la Federación, las entidades
federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el
consejo, y
• Las de más establecidas en esta Ley.
Facultades de la CONAC (Art. 9)
10. 10
10
Artículo 53 (LGCG).- La cuenta pública del Gobierno… de las
entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido
en su marco legal vigente.
Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme
parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con
los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo,
deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los
programas federales, de las entidades federativas, municipales y de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así
como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan
sido transferidos.
11. Art. 53.- III.- Información programática, de acuerdo con la clasificación
establecida en la Fracción III del Artículo 46
Art. 46.- III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a. Gasto por categoría programática;
b. Programas y proyectos de inversión;
c. Indicadores de resultados,
Art. 53.- IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal,
estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la
materia, en el programa económico anual:
a. Ingresos presupuestarios;
b. Gastos presupuestarios;
c. Postura Fiscal;
d. Deuda pública, y
Art. 53.- V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este
artículo, organizada por dependencia y entidad
Información financiera y contenido
de la Cuenta Pública
de los Estados
12. 1212
Art. 53, I.- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I
del artículo 46 de esta Ley;
Art. 46, I.- Información contable, con la desagregación siguiente:
a. Estado de situación financiera;
b. Estado de variación en la hacienda pública;
c. Estado de cambios en la situación financiera;
d. Informes sobre pasivos contingentes;
e. Notas a los estados financieros;
f. Estado analítico del activo;
Art. 47 de la Ley.- Excepción para los Estados, respecto a la Federación:
Art. 46, Frac. I, Inciso g).- Estado analítico de la deuda y otros pasivos,
del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes
clasificaciones:
a. Corto y largo plazo;
b. Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.
Información financiera y contenido
de la Cuenta Pública
de los Estados
13. 1313
Art. 53.-II.- Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la Fracción II del
Artículo 46
Art. 46.- II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán
las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la
clasificación por su origen en interno y externo;
d. Intereses de la deuda;
e. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la
postura fiscal;
Información financiera y contenido
de la Cuenta Pública
de los Estados
14. 1414
Art. 55 LGCG. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios
deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se
refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la
información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los
mismos.
Artículo 48 LGCG
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a. Estado de situación financiera;
b. Estado de variación en la hacienda pública;
c. Estado de cambios en la situación financiera;
e. Notas a los estados financieros;
f. Estado analítico del activo;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto;
b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las
siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-Programática
Información financiera y contenido
de la Cuenta Pública
Municipal
15. 1515
Estados e información financiera:
1. Información contable.
2. Información presupuestal.
3. Información programática.
4. Información complementaria.
INFORMACIÓN FINANCIERA
GUBERNAMENTAL (Art. 46)
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las
dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y
Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la
medida que corresponda, la generación periódica de los estados y
la información financiera que a continuación se señala:
16. 1.- Estados Contables
I. Estado de Situación Financiera.
II. Estado de Variación en la Hacienda Pública.
III. Estado de Flujos de Efectivo
IV. Informes sobre Pasivos Contingentes.
V. Notas a los Estados Financieros.
VI. Estado Analítico del Activo.
VII. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos.
VIII. Estado de Resultados (entidades empresariales).
IX. Estado de Actividades (entes públicos con propósitos no
lucrativos).
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17. a) Estado Analítico de Ingresos;
b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de
Egresos.
c) Endeudamiento neto
d) Intereses de la deuda
e) Flujo de fondos
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2.- Estados Presupuestarios
3.- Información programática
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados
18. Artículo 10.- La revisión y fiscalización superior de las Cuentas
Públicas tiene por objeto determinar:
VI.- Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas
de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos y recursos materiales;
LEY DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DE LOS ESTADOS
Fin