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Litigios deportivos en Andalucía
ALBERTO DÍAZ HURTADO
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
Al igual que ocurre en cualquier ámbito de la vida cotidiana, fruto de la práctica
deportiva surgen infinidad de controversias y disputas, elevándose esta conflictividad en
el deporte, donde el nivel competitivo suele ser alto.
Con el claro objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia a la hora de solucionar los
litigios deportivos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han aprobado
recientemente normas que versan sobre esta materia, suponiendo en algunos casos la
modificación y en otros la introducción de figuras e instituciones que gozan de gran
importancia e incidencia sobre el Derecho aplicado al deporte.
Es por ello que en este artículo expondremos en primer lugar las dos normas que
regulan solución de los litigios deportivos en Andalucía. Una vez situados, analizaremos
su objeto y ámbito de aplicación para identificar ante qué supuestos o procedimientos
concretos desplegarían sus efectos. Por último, nos encargaremos de enunciar las
principales novedades introducidas en el ordenamiento jurídico andaluz.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
1.1.- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía1
La Ley del Deporte de Andalucía (en adelante LDA) dedica su título IX a la
solución de los litigios deportivos en Andalucía, encontrándose dividido en siete capítulos
que abarcan cuarenta artículos (desde el 111 al 151).
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales. A continuación, en los
capítulos II y III encontramos el régimen sancionador en materia deportiva y el régimen
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (última versión consultada a 07/12/2018).
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disciplinario deportivo, respectivamente. Posteriormente, el capítulo IV regula las
garantías generales de los dos procedimientos citados anteriormente, el sancionador y el
disciplinario. Los capítulos V y VI se dedican por un lado al arbitraje y la mediación en
materia deportiva y, por otro, a la inspección deportiva. Por último, nos encontramos con
el capítulo VII, por el que se crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
(en adelante TADA), gozando éste de gran relevancia y siendo resaltado por la propia ley
en su exposición de motivos.
1.2.- Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía2
El decreto por el que se regula la solución de litigios deportivos en Andalucía (en
adelante DSLDA) desarrolla el citado título IX de la LDA. Dicho decreto tiene un total
de 105 artículos divididos en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve
anexos.
En lo que respecta a los cinco títulos en los que se dividen los 105 artículos, el orden
es similar al que nos encontramos en la LDA. El título preliminar recoge el ámbito y el
objeto del decreto, mientras que el título I se dedica a regular los regímenes sancionador
y disciplinario en materia deportiva. El título II pone el foco en el arbitraje y la mediación
en los litigios deportivos. A continuación, en el título III se desarrolla la Inspección de
Deporte. Y finalmente, el título IV se reserva para el elemento más importante del decreto,
la regulación del TADA.
3.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Con carácter general, la LDA tiene como objeto establecer el marco jurídico
regulador del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicando su título IX
a la solución de los litigios deportivos. Y el objeto del DSLDA es desarrollar el citado
título IX de la LDA.
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (última versión consultada a 07/12/2018).
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En definitiva, podemos afirmar que la LDA y el DSLDA tienen como objeto la
regulación de una serie procedimientos administrativos que solucionen los litigios
deportivos en Andalucía, que serían los siguientes (artículos 111 LDA y 1 DSLDA):
a) Potestad sancionadora deportiva.
b) Potestad disciplinaria deportiva.
c) Arbitraje y mediación en materia deportiva.
d) Procedimiento de Inspección en el Deporte.
e) Resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones
deportivas andaluzas.
f) Recursos contra resoluciones recaídas en procedimientos disciplinarios de
naturaleza deportiva.
g) Resolución de conflictos entre las federaciones deportivas andaluzas o sus
órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.
h) Control de legalidad en los procesos electorales y de los procesos de reprobación
o moción de censura de las federaciones deportivas andaluzas.
i) Procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones
deportivas andaluzas.
j) Procedimiento para el ejercicio en la función consultiva y de informe del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
4.- PRINCIPALES NOVEDADES
4.1.- Sistema de mediación y arbitral en materia deportiva
Con la LDA y el DSLDA se regulan y desarrollan por primera vez en Andalucía
este tipo de procedimientos que pretenden evitar un incremento de la litigiosidad.
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Por un lado, la mediación se configura como un estadio previo al arbitraje mediante
el cual, con la intervención de un mediador neutral, se puedan dar soluciones prácticas y
efectivas que eviten llegar a un posterior arbitraje o incluso a un procedimiento ante los
tribunales ordinarios de justicia.
Por otro lado, se crea un sistema de arbitraje que permite tanto a personas físicas
como jurídicas someter voluntariamente a la decisión del TADA sus cuestiones litigiosas
de naturaleza jurídico-deportiva en aquellas materias de libre disposición.
4.2.- Inspección de Deporte
Su competencia principal es la de colaborar con el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía en la tramitación de los diferentes procedimientos, tanto
sancionadores como disciplinarios.
Además, también corresponderá a la citada inspección tomar las medidas
provisionales que sean necesarias para preservar la salud y seguridad de los usuarios en
el ámbito del deporte.
Vemos por tanto cómo esta Inspección de Deporte obtiene una gran relevancia en
lo que respecta a la solución de litigios deportivos en Andalucía.
4.3.- Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
El TADA es, sin duda, la novedad más importante tanto de la LDA como del
DSLDA. Dicho órgano viene a sustituir al extinto Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva, ampliando cuantitativa y cualitativamente sus competencias. Y más
concretamente, ha asumido de manera adicional la potestad sancionadora en el ámbito
deportivo, el arbitraje y la mediación, la resolución de recursos administrativos contra el
ejercicio de funciones públicas delegadas y la solución de conflictos entre federaciones
deportivas andaluzas.
En definitiva, el TADA se convierte en el órgano de referencia, único e
independiente, encargado de resolver todas las cuestiones controvertidas que se susciten
en el ámbito deportivo en Andalucía.