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Litigios deportivos en Andalucía
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Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de AndalucíaSobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
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Litigios deportivos en Andalucía

  1. Litigios deportivos en Andalucía
  2. 1 Litigios deportivos en Andalucía ALBERTO DÍAZ HURTADO Abogado Título de Experto en Derecho Deportivo Al igual que ocurre en cualquier ámbito de la vida cotidiana, fruto de la práctica deportiva surgen infinidad de controversias y disputas, elevándose esta conflictividad en el deporte, donde el nivel competitivo suele ser alto. Con el claro objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia a la hora de solucionar los litigios deportivos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han aprobado recientemente normas que versan sobre esta materia, suponiendo en algunos casos la modificación y en otros la introducción de figuras e instituciones que gozan de gran importancia e incidencia sobre el Derecho aplicado al deporte. Es por ello que en este artículo expondremos en primer lugar las dos normas que regulan solución de los litigios deportivos en Andalucía. Una vez situados, analizaremos su objeto y ámbito de aplicación para identificar ante qué supuestos o procedimientos concretos desplegarían sus efectos. Por último, nos encargaremos de enunciar las principales novedades introducidas en el ordenamiento jurídico andaluz. 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN 1.1.- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía1 La Ley del Deporte de Andalucía (en adelante LDA) dedica su título IX a la solución de los litigios deportivos en Andalucía, encontrándose dividido en siete capítulos que abarcan cuarenta artículos (desde el 111 al 151). En el capítulo I se recogen las disposiciones generales. A continuación, en los capítulos II y III encontramos el régimen sancionador en materia deportiva y el régimen 1 Puedes consultar el texto íntegro aquí (última versión consultada a 07/12/2018).
  3. 2 disciplinario deportivo, respectivamente. Posteriormente, el capítulo IV regula las garantías generales de los dos procedimientos citados anteriormente, el sancionador y el disciplinario. Los capítulos V y VI se dedican por un lado al arbitraje y la mediación en materia deportiva y, por otro, a la inspección deportiva. Por último, nos encontramos con el capítulo VII, por el que se crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante TADA), gozando éste de gran relevancia y siendo resaltado por la propia ley en su exposición de motivos. 1.2.- Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía2 El decreto por el que se regula la solución de litigios deportivos en Andalucía (en adelante DSLDA) desarrolla el citado título IX de la LDA. Dicho decreto tiene un total de 105 artículos divididos en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos. En lo que respecta a los cinco títulos en los que se dividen los 105 artículos, el orden es similar al que nos encontramos en la LDA. El título preliminar recoge el ámbito y el objeto del decreto, mientras que el título I se dedica a regular los regímenes sancionador y disciplinario en materia deportiva. El título II pone el foco en el arbitraje y la mediación en los litigios deportivos. A continuación, en el título III se desarrolla la Inspección de Deporte. Y finalmente, el título IV se reserva para el elemento más importante del decreto, la regulación del TADA. 3.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Con carácter general, la LDA tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicando su título IX a la solución de los litigios deportivos. Y el objeto del DSLDA es desarrollar el citado título IX de la LDA. 2 Puedes consultar el texto íntegro aquí (última versión consultada a 07/12/2018).
  4. 3 En definitiva, podemos afirmar que la LDA y el DSLDA tienen como objeto la regulación de una serie procedimientos administrativos que solucionen los litigios deportivos en Andalucía, que serían los siguientes (artículos 111 LDA y 1 DSLDA): a) Potestad sancionadora deportiva. b) Potestad disciplinaria deportiva. c) Arbitraje y mediación en materia deportiva. d) Procedimiento de Inspección en el Deporte. e) Resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas. f) Recursos contra resoluciones recaídas en procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva. g) Resolución de conflictos entre las federaciones deportivas andaluzas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva. h) Control de legalidad en los procesos electorales y de los procesos de reprobación o moción de censura de las federaciones deportivas andaluzas. i) Procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas. j) Procedimiento para el ejercicio en la función consultiva y de informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. 4.- PRINCIPALES NOVEDADES 4.1.- Sistema de mediación y arbitral en materia deportiva Con la LDA y el DSLDA se regulan y desarrollan por primera vez en Andalucía este tipo de procedimientos que pretenden evitar un incremento de la litigiosidad.
  5. 4 Por un lado, la mediación se configura como un estadio previo al arbitraje mediante el cual, con la intervención de un mediador neutral, se puedan dar soluciones prácticas y efectivas que eviten llegar a un posterior arbitraje o incluso a un procedimiento ante los tribunales ordinarios de justicia. Por otro lado, se crea un sistema de arbitraje que permite tanto a personas físicas como jurídicas someter voluntariamente a la decisión del TADA sus cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva en aquellas materias de libre disposición. 4.2.- Inspección de Deporte Su competencia principal es la de colaborar con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en la tramitación de los diferentes procedimientos, tanto sancionadores como disciplinarios. Además, también corresponderá a la citada inspección tomar las medidas provisionales que sean necesarias para preservar la salud y seguridad de los usuarios en el ámbito del deporte. Vemos por tanto cómo esta Inspección de Deporte obtiene una gran relevancia en lo que respecta a la solución de litigios deportivos en Andalucía. 4.3.- Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía El TADA es, sin duda, la novedad más importante tanto de la LDA como del DSLDA. Dicho órgano viene a sustituir al extinto Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, ampliando cuantitativa y cualitativamente sus competencias. Y más concretamente, ha asumido de manera adicional la potestad sancionadora en el ámbito deportivo, el arbitraje y la mediación, la resolución de recursos administrativos contra el ejercicio de funciones públicas delegadas y la solución de conflictos entre federaciones deportivas andaluzas. En definitiva, el TADA se convierte en el órgano de referencia, único e independiente, encargado de resolver todas las cuestiones controvertidas que se susciten en el ámbito deportivo en Andalucía.
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